Janett Fuentealba Rollat Juez Árbitro Nic Chile
|
|
- Elena Aguilera Mora
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Juicio arbitral redcruzdelsur.cl César García Morausky v. Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A. Causa Rol No SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO REDCRUZDELSUR.CL Santiago, 13 de Enero de VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que según consta en el expediente electrónico, don César García Morausky es el asignatario y titular del nombre de dominio redcruzdelsur.cl. Que con fecha 14 de Octubre de 2015, y encontrándose dentro del plazo establecido por el artículo 11 inciso tercero de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, en adelante el Reglamento, la revocante Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A., conforme a lo prescrito por el artículo 18 del Reglamento de Nic Chile, solicita la revocación de dicha inscripción. Que conforme a los artículos 2 inciso segundo, 6º, 18º y siguientes de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, las normas contenidas en la Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio.CL, y demás disposiciones aplicables, es que con fecha 18 de Noviembre de 2015 se ha designado por Oficio No a la suscrita como Juez Árbitro para la resolución del presente conflicto, aceptando dicho encargo según consta en autos, jurando desempeñar dicho cometido fielmente y en el menor tiempo posible. Que se deja constancia en autos, que se dio estricto cumplimiento a las etapas de Aceptación de conflicto, de Solicitud de inhabilidad del Árbitro, y de Consignación de honorarios arbitrales, finalizando esta última etapa con fecha 15 de Diciembre de 2015, dando inicio en misma fecha a la etapa de Demanda. Que con fecha 18 de Diciembre de 2015, don Fernando Urra Quiroz, abogado en representación de la Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A., como revocante y demandante, interpone demanda de revocación de nombre de dominio para lo cual expone sus argumentos y pruebas con el fin le sea otorgado el dominio en disputa. En síntesis, señala: a. Que su representada es una reconocida sociedad que desarrolla sus labores en el ámbito financiero, fundada en el año Con una gran trayectoria, actualmente es una de las más relevantes en el mercado financiero, con un amplio posicionamiento en los medios de comunicación y en el inconsciente de los consumidores. Entonces el interés preferente de su representada se funda en esta rica historia empresarial desarrollada en torno al signo distintivo CRUZ DEL SUR y su posicionamiento debido a su alto grado de rotación mediático. b. Que sin perjuicio de lo anterior, su interés preferente encuentra base al registro del signo distintivo CRUZ DEL SUR, para distinguir servicios financieros de telecomunicaciones a fines, acompañando al efecto los siguientes registros: No , CRUZ DEL SUR, distintiva; registro No , CRUZ DEL SUR, distintiva; registro No , CRUZ DEL SUR, distintiva; registro No , CRUZ DEL SUR, distintiva; registro No, , CRUZ DEL SUR, distintiva; registro No , CRUZ DEL SUR, distintiva; registro No , CRUZ DEL SUR, distintiva; registro No , CRUZ DEL SUR, distintiva; registro No. 1
2 , CRUZ DEL SUR, distintiva; registro No, , CRUZ DEL SUR, distintiva. Así entonces, existe un legítimo interés de su representada en contar en su patrimonio con el nombre de dominio disputado, dado que es confundible con su principal signo distintivo. c. Que, en cuanto a sus argumentos de derecho, en primer lugar indica que los nombres de dominio cumplen una finalidad de identificación e individualización de los ordenadores conectados a Internet, permitiendo el intercambio de información entre ellos, cuestión reconocida por la Comisión Preventiva Central en dictamen No. 1127, de fecha 28 de julio de El artículo 14 del Reglamento de Nic Chile establece las obligaciones de todo solicitante relativas al respeto a las normas vigente sobre ejercicio de la libertad de expresión e información, principios de competencia leal y ética mercantil, como derechos válidamente adquiridos por terceros. El interés preferente de su mandante se fundamenta en la titularidad de la marca comercial CRUZ DEL SUR, completamente incorporada en el dominio en disputa. d. Que, conforme a los principios de competencia leal y ética mercantil, cita el artículo 10 numerales 2º y 3º del Convenio de París y el artículo 3 de la Ley No que regula la Competencia Desleal, los que tienden a impedir la introducción de elementos ilegítimos que pudieran distorsionar el mercado, como por ejemplo el uso de una marca registrada posicionada por un tercero. Así el uso del nombre de dominio por un tercero sin autorización expresa, creará toda clase de confusiones ante el público consumidor, desviando a éstos de los servicios y productos que ofrece COPMAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CRUZ DEL SUR S.A. e. Que, refiriéndose a derechos válidamente adquiridos, indica que éstos importan un reconocimiento al derecho y protección a la propiedad privada, garantizado en la Constitución Política de la República. Así, su representada goza del derecho exclusivo y excluyente para utilizar el signo distintivo CRUZ DEL SUR en el país, lo que se vería vulnerado en caso que un tercero utilice el nombre de dominio redcruzdelsur.cl prácticamente idéntico a dicha marca comercial. f. Que, por lo anterior, solicita en definitiva ordenar la revocación del nombre de dominio redcruzdelsur.cl en el demandado y asignar dicho nombre de dominio a su representada. Como medios de prueba acompaña, con citación y no impugnados por la contraparte, los siguientes documentos: 1. Impresión de sitio de la página del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de listado de 25 marcas comerciales relacionadas con la expresión CRUZ DEL SUR. 2. Comercial Seguros Cruz del Sur del año 1993, disponible en 3. Comercial Seguros Cruz del Sur del año 1995, disponible en 4. Documento titulado CRUZ DEL SUR SEGUROS Elementos con marca Cruz del Sur Dic Folletos CRUZ DEL SUR. Que con fecha 26 de Diciembre de 2015 don César García Morausky, por sí, como asignatario del nombre de dominio redcruzdelsur.cl, contesta la demanda interpuesta, evacuando el traslado conferido por este Tribunal a la demanda de revocación temprana de nombre de dominio, señalando sus argumentos y pruebas, lo que en síntesis expresa: a. Que el nombre de dominio de autos redcruzdelsur.cl fue registrado para la construcción de un blog académico que ofrezca información sobre becas y temas relacionados a éste. b. Que no existe norma legal alguna que determine que el registro de un nombre de dominio le conceda a su titular el derecho a pretender exigir el registro de éste como marca, o que vincule de alguna manera a la autoridad competente. Estamos en presencia de registros independientes, con naturaleza y finalidad distinta. c. Que, si bien los signos confrontados se encuentran en términos del idioma español, su significado es manejado por el público, referido a la constelación Crux. d. El signo RED CRUZ DEL SUR (denominativo) no evoca la misma idea que la marca RED CRUZ DEL SUR (denominativa), dado que el primero hace alusión a 2
3 un conjunto y el segundo a un único objeto, no encontrándose en el supuesto de semejanza conceptual de cara al consumidor o usuario. e. Que, en la actualidad existen varios dominios registrados similares al disputado, tales como busescruzdelsur.cl y hotelcruzdelsur.cl, que no crean confusión, al ser actividades completamente diferentes. f. Que, como documentos acompañados a su contestación, no impugnados, acompaña los siguientes: 1. Imagen de blog creado en el dominio redcruzdelsur.cl. 2. Desambiguación de palabra Cruz del Sur según Wikipedia.org. 3. Captura de pantalla de sitio web busescruzdelsur.cl 4. Captura de pantalla de sitio web cruzdelsur.cl Que atendido al mérito de autos y no existiendo diligencias pendientes, este Tribunal con fecha 4 de Enero de 2016 citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente litigio versa sobre la titularidad del nombre de dominio redcruzdelsur.cl, por lo que este sentenciador deberá ponderar los antecedentes y pruebas aportados por las partes, analizando si el revocante tiene efectivamente un interés preferente respecto al nombre de dominio disputado que le permita le sea asignado el nombre de dominio de autos, o bien sea mantenida su asignación en el actual titular de éste. Como normas aplicables al conflicto se consideran la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, la Política de Resolución de Controversias por Nombre de Dominio.CL, y demás normas legales, utilizando en último término criterios de justicia y equidad, propios de este tipo de litigios. Ambas partes, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 inciso segundo, 6 letra b, 18, 19, 20 y 21 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, han accedido voluntariamente a someterse al presente Juicio Arbitral. SEGUNDO: Que según consta en el expediente electrónico, ambas partes acompañaron al expediente prueba documental, la cual se ha agregado a los autos. Dicha prueba no ha sido impugnada, con lo cual se tendrá presente su valor probatorio conforme a la normativa vigente. TERCERO: Que la Compañía de Seguros de Vida Cruz del Sur S.A., es la parte demandante y revocante del nombre de dominio redcruzdelsur.cl, quien estima tiene un interés preferente a dicho nombre de dominio, basado en la titularidad que ostenta respecto a la expresión CRUZ DEL SUR, mediante la cual distingue sus servicios y productos del ámbito financiero desde 1992, con presencia y reconocimiento en el ámbito nacional. Que ha registrado dicha expresión como marca comercial, con lo cual funda su interés preferente en dicha titularidad, estimando vulnerados derechos válidamente adquiridos, garantizados constitucionalmente. CUARTO: Que don César García Morausky es el titular del nombre de dominio redcruzdelsur.cl, quien para acreditar su interés legítimo al nombre de dominio disputado, indica que éste fue registrado para la construcción de un blog académico con información sobre becas y temas relacionados. Que no existe norma legal que vincule a los nombres de dominio como marcas, sino que son registros independientes, con naturaleza y fines distintos. Que la expresión Cruz del sur se refiere a la constelación Crux. Que el signo RED CRUZ DEL SUR (denominativo) y la marca RED CRUZ DEL SUR (denominativa) son conceptualmente distintos dado que el primero hace alusión al conjunto y el segundo a un único objeto. Por último, destaca la existencia de dominios similares en manos de terceros, los que no crean confusión debido a desarrollar actividades diferentes. QUINTO: Que la parte demandante fundamenta su interés preferente en la familia de marcas CRUZ DEL SUR que detenta. Este Tribunal estima que efectivamente existe una protección a la expresión CRUZ DEL SUR proveniente del derecho de marcas, amparado en Chile por los artículos 19 No. 25 de la Constitución Política de la 3
4 República, la Ley sobre Propiedad Industrial, y las normas contenidas en el Convenio de París. SEXTO: Que el demandante ha acompañado prueba, consistente en comerciales de Seguros Cruz del Sur del año 1993 y 1995, junto con documentación de la marca Cruz del Sur, con la cual da cuenta de su fama y notoriedad. Entonces, la protección marcaria, que normalmente se circunscribe a la clase para la cual fue registrada ésta, se extiende más allá, superando entonces el principio de especialidad marcaria. Entonces, este sentenciador estima que existen derechos válidamente adquiridos a favor del demandante respecto a la denominación CRUZ DEL SUR. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el demandado de autos ha probado mediante prueba consistente en Imagen de blog creado en el dominio redcruzdelsur.cl que bajo éste alberga una página web con contenido educacional referente a becas y estudios en el exterior, actividad que es completa y absolutamente diferente de la que realiza el demandado. Por otra parte, dicha actividad es de aquéllas que, conforme al artículo 20 parte final, letra c. del Reglamento de Nic Chile, es considerada como un uso legítimo no comercial o fair use del nombre de dominio en disputa. OCTAVO: Que la expresión CRUZ DEL SUR, es el nombre común que se le da a la constelación estelar Crux, por lo que su uso no puede ser privativo de alguna de las partes, impidiendo con ello el derecho de utilizarla, considerando el hecho de encontrarnos ante un uso en un ámbito diverso al que pretende proteger el demandante. Ello se ve reafirmado por la prueba acompañada por el demandado, consistente en capturas de pantalla de nombre de dominio busescruzdelsur.cl, que a modo ejemplar grafica que existen terceros que utilizan válidamente la expresión cruz del sur alejados totalmente de la actividad financiera. NOVENO: Que al examinar la expresión redcruzdelsur.cl, -la cual se diferencia de CRUZ DEL SUR -, y con la palabra RED en su inicio, la diferencia significativamente de la actividad comercial que desarrolla el demandante, centrada en los seguros, siendo conocida por este rubro precisamente. Con ello, en el particular, se puede entender que el nombre de dominio redcruzdelsur.cl presenta distintividad suficiente, que lo diferencian de las marcas comerciales del demandante ante el público consumidor y usuario de Internet, por lo que el riesgo de confusión desaparece. DÉCIMO: Que, por otra parte, los nombres de dominio son identificadores mnemotécnicos, que permiten asociar una dirección IP, con un término más fácil de recordar de cara al usuario. Es por ello que su uso se ha asociado con la identificación de bienes o servicios en la red, sin embargo, su alcance identificador es más amplio que sólo bienes y servicios, extendiéndose a toda clase de actividades, incluso personas, dentro de la red. Por ende, no es procedente el pretender limitar el alcance de los nombres de dominio al mero ámbito comercial restringiendo su uso para actividades que escapan a ello, como lo son actividades educativas y de información, sin fines de lucro, como las que desarrolla la parte demandada. Entonces si bien es posible entender conceptos del derecho de marcas como aplicables a los conflictos de nombres de dominio, se debe atender a otros criterios aplicables para dirimir el presente litigio. DÉCIMO PRIMERO: Que este Tribunal estima que si bien existe un uso de la expresión CRUZ DEL SUR, en el nombre de dominio redcruzdelsur.cl, se realiza un uso justo de dicha expresión, de buena fe, no existiendo elementos coincidentes más allá del uso de una expresión de uso común, lo que no importa elementos que lesionen los derechos que emanan de las marcas comerciales CRUZ DEL SUR del demandante, con lo cual si bien este sentenciador estima que el demandante y revocante tiene interés al nombre de dominio en disputa, éste no alcanza a ser preferente de cara a los que asisten al titular del dominio de autos, con lo cual su inscripción deberá mantenerse. DÉCIMO SEGUNDO: Que este Tribunal, pronunciándose respecto a las costas del procedimiento, estima que conforme a lo ya expresado ambas partes tuvieron 4
5 motivo plausible para litigar, con lo cual y de conformidad al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará sus costas. DÉCIMO TERCERO: Que para arribar a las conclusiones antedichas este sentenciador ha tenido a la vista no sólo lo dispuesto en la nueva Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, la Política de Resolución de Controversias por Nombre de Dominio.CL, y las demás normas legales aplicables al conflicto, sino que además se ha basado en criterios de justicia y equidad, los cuales deben estar presentes en la resolución de un Árbitro con las facultades de Arbitrador, teniendo en expresa consideración como normas supletorias, lo dispuesto en los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por estos fundamentos, y además lo dispuesto en los artículos 222 del Código Orgánico de Tribunales, 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL, lo dispuesto en los artículos 24.1, 24.2, 26.1, 26.2 y 26.3, de la Política de Resolución de Controversias por Nombre de Dominio.CL, y conforme asimismo a los principios de mejor derecho o legitimación, y a la prudencia y equidad, SE RESUELVE: Que no se hará lugar a la demanda intentada por el revocante, COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CRUZ DEL SUR S.A., por lo que se mantiene la asignación del nombre de dominio redcruzdelsur.cl, en su titular, don César García Morausky. Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese la presente resolución a las partes vía correo electrónico con firma electrónica, notificando a su vez del mismo modo al Centro de Resolución de Controversias.CL, para dar cumplimiento a lo resuelto y tener por cerrado el expediente electrónico. Janett Fuentealba Rollat Abogado. Autorizan como testigos don Tomás Bravo Hepp, Rut y doña Fernanda Piedra Fuentealba, Rut
Foja 16.- En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.-
En Santiago de Chile, a doce de diciembre del año dos mil cinco.- Foja 16.- Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 6 a 8 de autos y lo dispuesto por el artículo
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Rol: 9331. Dominio: residenciasenior.cl. Caratulados: INMOBILIARIA SENIORS S.A. con Ruth Metayer Biolley. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 29 de abril de 2016 VISTOS 1) Con
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº3385-2014 Nombre de dominio: pomarolapizza.cl Titular: Felipe Alcerreca. Revocante: Empresas Carozzi
Más detallesEn Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 9 de mayo de 2013.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO17516 de fecha 14 de enero de 2013 me notificó de la designación como
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de. Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del
Foja 32 Santiago, siete de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 9 y 10 de autos y lo dispuesto por el artículo
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Luis Villarroel Villalón Juez Árbitro Sistema de solución de controversias NIC Chile Expediente Rol Nº2362 Nombre de dominio: tporvenir.cl Titular: Rodrigo Lucero Revocante: Aguas CCU- NESTLÉ CHILE S.A.
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 111 Santiago, veintisiete de enero de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170
Más detallesFallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A. -v- ENYOY GESTION LIMITADA. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López
Fallo por dominio grancasinosantiago.cl SALGUERO HOTELS CHILE S.A -v- ENYOY GESTION LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 45 Santiago, veintiocho de marzo de dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 8 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del
Más detallesMAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl
MAT: Arbitraje por revocación de nombre de dominio nexpresso.cl Santiago, 14 de septiembre de 2016. VISTOS: 1.- Que por oficio N 201606201103-10143, de fecha 20 de junio de 2016, el Centro de Resolución
Más detallesMauricio Vidal Guerra. con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA. elbarrosluco.cl. Causa Rol N 2482
Mauricio Vidal Guerra con PRODUCTOS ALIMENTICIOS DONUTS LTDA elbarrosluco.cl Causa Rol N 2482 3 de marzo de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Política de
Más detallesNombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577. : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.
Nombre de Dominio : inoxcentro.cl Rol Expediente : 9577 Titular : Megacero Ltda. Revocante : Inoxcentro Comercial S.A. Santiago, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS: 1.- Que con fecha tres
Más detalles1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "BIOWATT.CL" Expediente Rol N 4939 Santiago, veintidós de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201505251159-4939 de fecha 25 de mayo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO reservaladehesa.cl
289 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO reservaladehesa.cl Santiago, jueves dieciocho de junio de dos mil nueve.- VISTOS: Con fecha diecisiete de septiembre de dos
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código de
Foja 47 Santiago, veinte de diciembre del año dos mil diez Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl
122 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO idealsa.cl Santiago, viernes siete de diciembre de dos mil siete.- VISTOS: Con fecha 19 de abril de 2007, don Francisco Javier
Más detallesFallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO. -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA)
1 Fallo arbitral por dominio latamcargo.cl EDGAR CUSTODIO TORRES VALDEBENITO -v- Lan LAN AIRLINES S.A. REP (SILVA Y CIA) Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de
Foja 163 Santiago, ocho de agosto del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 21 y siguiente de autos, lo dispuesto por el
Más detallesJuez Arbitro. Ricardo Sandoval López
Fallo arbitral por dominio altojuicio.cl DATTATEC.COM SOLUCIONES DE HOSTING LIMITADA v- ALTO S.A. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesFallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA. -v- ABC COMERCIAL LIMITADA
Fallo arbitral por dominio abcgroup.cl ADOLFO EUGENIO ALIAGA SILVA -v- ABC COMERCIAL LIMITADA Juez Arbitro Ricardo Sandoval López En Santiago, 18 de Julio de 2007 VISTOS: PRIMERO: Que por Oficio OF06925,
Más detalles1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Aeropostalexpress.cl" Expediente Rol N 3877 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTO: 1) Que por oficio 201503031732-3877 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro
Más detallesJuan Agustín Castellón Munita Juez Árbitro
Sentencia definitiva Juicio por nombre de dominio nothofaguschile.cl ROL N 6088-2015 Santiago, 29 de febrero de 2016. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 15 de julio de 2015, el Departamento de Ciencias de
Más detallesJANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile
Santiago, 19 de Octubre de dos mil nueve. Juicio arbitral prodigy.cl Rol 45 2009.- VISTOS: Que mediante oficio N OF011107, de Nic Chile, con fecha 11 de agosto de 2009, se designó a la suscrita como árbitro
Más detalles1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Medifarma.cl" Expediente Rol N 3941 Santiago, siete de mayo de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201503031732-3941 de fecha 3 de marzo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 541, agener.cl. Titular: Michael Tengelin Barrientos Revocante: AES Gener S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, dos de julio de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que
Más detallesJANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile Rol No. 15-2013 Juicio arbitral makeupstyle.cl Carolina Andrea Gavilán Labra v. Salcobrand S.A.
Rol No. 15-2013 Juicio arbitral makeupstyle.cl Carolina Andrea Gavilán Labra v. Salcobrand S.A. SENTENCIA DEFINITIVA ARBITRAJE POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO makeupstyle.cl Santiago, 8 de Mayo de
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a treinta de diciembre del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número siete mil setecientos ochenta y nueve del año dos
Más detallesSentencia definitiva
Expediente Rol n 3891 axa-rental.cl Titular: Hugo Palominos Araya Revocante: AXA Tipo Revocación: Temprana Sentencia definitiva Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince. VISTOS: Por Oficio Nº 201503031726-3891
Más detallesJuan Agustín Castellón Munita Juez Arbitro
Sentencia definitiva Juan Agustín Castellón Munita Juicio por nombre de dominio tekso.cl Santiago, 2 de marzo de 2012. VISTOS: PRIMERO: Que por Oficio Nº 14.612 de fecha 20 de julio de 2011 del Departamento
Más detallesFallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA. -v- OPTICAS GMO CHILE S.A.
Fallo arbitral por dominio zoechile.cl FELIPE ANDRÉS CISTERNA CONCHA -v- OPTICAS GMO CHILE S.A. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012
JUEZ ÁRBITRO CRISTIAN SAIEH MENA Fojas 98 ASESORIAS E INVERSIONES MINERIA INTELIGENTE LTDA. v. COMPAÑÍA MINERA DOÑA INES DE COLLAHUASI SCM. Causa Rol No. 24-2012 Santiago, 23 de julio de 2012. VISTOS Y
Más detallesJANETT FUENTEALBA ROLLAT Juez Árbitro NIC Chile
Santiago, 25 de Agosto 2009 Juicio arbitral pathfinder-chile.cl Rol 44-2009 VISTOS: PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el No. 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl
90 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO fondomagallanes.cl Santiago, veintisiete de octubre de dos mil diez.-- VISTOS: Con fecha 3 de marzo de 2010, la sociedad Administradora
Más detallesFoja 116.- En Santiago de Chile, a veinticuatro de abril del año dos mil seis
Foja 116.- En Santiago de Chile, a veinticuatro de abril del año dos mil seis Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 54 y 55 de autos y lo dispuesto por el artículo
Más detallesREGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
REGLAMENTO PARA ARBITRAJES DE BAJA CUANTÍA O ARBITRAJE ACELERADO DE LA CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN II. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. hipnoterapias.cl
TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO hipnoterapias.cl Santiago,
Más detallesSantiago, 5 de abril de dos mil diez. VISTOS,
Santiago, 5 de abril de dos mil diez. VISTOS, PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO. esensa.cl
TRIBUNAL ARBITRAL Jacqueline Abarza T. Juez Árbitro SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO esensa.cl Santiago, 6 de noviembre de 2015 VISTOS: Que con fecha 7 de septiembre
Más detallesEn Santiago de Chile, a 8 de mayo de VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 8 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15610 de fecha 22 de diciembre de 2011 me notificó de la designación
Más detalles1. Que, con fecha 12 de junio de 2014, se cre6 el expediente arbitral electr6nico, para resolver Ia
Santiago de Chile, 29 de mayo de 2015 DOMINIO EN CONTROVERSIA: baton.cl EXPEDIENTE Rol NQ 199 PARTES: TITULAR : MARCELO SILVA SYMMES REVOCANTE : CHOCOLATES GAROTO S.A. REPRESENT ADA POR ESTUDIO CAREY LIMIT
Más detallesRol: 9864. Dominio: facturaelectronicaenfacil.cl. Caratulados: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con Jorge Silberstein. Tipo de revocación: temprana.
Rol: 9864. Dominio: facturaelectronicaenfacil.cl. Caratulados: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS con Jorge Silberstein. Tipo de revocación: temprana. SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, 16 de mayo de 2016 VISTOS
Más detallesRESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 000052 DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES por la cual se regula el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a
Más detallesMAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl
MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "economicosgratis.cl Santiago, 29 de Julio de 2015 VISTOS: 1.- Que por oficio N 201505141804-4993, de fecha 14 de mayo de 2015, el Centro de Resolución
Más detallesSantiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once. Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de
Foja 22 Santiago de Chile, catorce de noviembre del año dos mil once VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 7 y 8 de autos y lo dispuesto
Más detalles. Nombre de Dominio : grupoagua.cl Rol Expediente : 2032 : Áreas Verdes Agua S.P.A.
. Nombre de Dominio : grupoagua.cl Rol Expediente : 2032 Titular : Áreas Verdes Agua S.P.A. Revocante : Aguas Andinas S.A. Santiago, a trece de julio de dos mil quince. VISTOS: 1.- Que con fecha veintiséis
Más detallesDavid Araya Vallejos con ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A. mizuchirolls.cl. Causa Rol N 6283
David Araya Vallejos con ADMINISTRADORA DE RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A. mizuchirolls.cl Causa Rol N 6283 6 de noviembre de 2015 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 29/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesOscar Torres Zagal Juez Arbitro. Foja 72. Santiago, nueve de diciembre del año dos mil ocho. Vistos:
Santiago, nueve de diciembre del año dos mil ocho Foja 72 Vistos: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de fojas 17 y 18 de autos, artículo 170 del Código
Más detallesSOCIEDAD COMERCIAL DIDACTICOS CHILE L TDA.
Santiago de Chile, ~3 de junio de 20~6 DOMINIC EN CONTROVERSIA: legoeducation.cl EXPEDIENTE Rol: NO 3599 PARTES: TITULAR: REVOCANTE: TIPO DE REVOCACIC N: SOCIEDAD COMERCIAL DIDACTICOS CHILE L TDA. ESTUDIO
Más detallesResolución. Cuestión Q218. La exigencia de uso genuino de la marca para mantener la protección
ExCo Hyderabad 2011 Versión adoptada 18 de octubre 2011 Resolución Cuestión Q218 La exigencia de uso genuino de la marca para mantener la protección AIPPI Observando que: 1) La AIPPI ha adoptado con anterioridad
Más detallesPLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) DECRETO: Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4
Más detallesANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:
ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,
Más detallesRESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
En Madrid, a 22 de marzo de 2012, José Manuel Otero Lastres, experto designado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) para la resolución de la demanda formulada
Más detallesEn Santiago de Chile, a 14 de mayo de 2012.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 14 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15763 de fecha 18 de enero de 2012 me notificó de la designación como
Más detalles(ANEXO 3) MODELO CONVENIO ESPECIFICO PRACTICAS DE ESTUDIANTES ENTRE..- ENTIDAD DE PRACTICA Y. Universidad Católica de Temuco, Chile
(ANEXO 3) MODELO CONVENIO ESPECIFICO PRACTICAS DE ESTUDIANTES ENTRE..- ENTIDAD DE PRACTICA Y Universidad Católica de Temuco, Chile En Temuco, a de.. de 201., comparecen, por una parte, la Universidad Católica
Más detallesSERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS. Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios. Anexos
E Formularios y documentos para Servicios de Telecomunicaciones Públicos e Intermedios SERVICIOS PÚBLICOS E INTERMEDIOS Anexos Servicios Públicos e Intermedios 123 SOLICITUD DE OTORGAMIENTO O MODIFICACIÓN
Más detalles1. Para los cargos de Subdirectores, se requerirá contar con título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado
Tipo Norma :Decreto con Fuerza de Ley 1; Decreto con Fuerza de Ley 1-2010 Fecha Publicación :10-11-2010 Fecha Promulgación :11-08-2010 Organismo Título :MINISTERIO DE JUSTICIA :FIJA Y MODIFICA LAS PLANTAS
Más detallesCAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile
CAROLA CANELO Juez Árbitro NIC Chile En Santiago de Chile, a veintisiete de junio del año dos mil quince. VISTOS: Que en la causa, expediente Rol número tres mil novecientos setenta y cuatro del año dos
Más detallesR E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O
EXPEDIENTE NÚMERO: 1668/2012 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. - - - - Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a 27 veintisiete de marzo del año 2013 dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. DE-005-16 QUE INSCRIBE A LA SOCIEDAD TELESAT CANADA EN EL REGISTRO ESPECIAL QUE MANTIENE EL INDOTEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Más detallesY, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de. procedimiento de foja 13 y siguiente de autos, artículos 160 y 170 del Código
Foja 40 Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece VISTOS: Y, teniendo presente lo dispuesto por el número quinto de las bases de procedimiento de foja 13 y siguiente de autos, artículos 160 y 170
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección
Más detalles/ojo -10 SOL N : 792305 EXP N : 5751-08 VISTOS: 1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD MARCA (DENOMINATIVA) "GQUIEN QUIERE CANDIDATO?"
REPUBLICA DE CHilE Instituto National de Propiedad Industrial NAPI /ojo -10 9Y SOL N : 792305 EXP N : 5751-08 VISTOS: 1. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD MARCA (DENOMINATIVA) "GQUIEN QUIERE CANDIDATO?" COBERTURA
Más detallesCONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE VALENCIA
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE VALENCIA En Valencia,.de.. de 2015 REUNIDOS De una parte, D. Esteban Morcillo
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 026-05 QUE OTORGA UNA CONCESIÓN A LA SOCIEDAD TECNOLOGIA DIGITAL, S.A., A LOS FINES DE OFRECER SERVICIOS DE TELEFONIA FIJA LOCAL,
Más detallesFallo por dominio telmec.cl MARCO ANTONIO FERNANDEZ FLORES. -v- TELEFONOS DE MEXICO S.A.B. DE DE C.V. Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López
Fallo por dominio telmec.cl MARCO ANTONIO FERNANDEZ FLORES -v- TELEFONOS DE MEXICO S.A.B. DE DE C.V. Juez Arbitro Ricardo Sandoval López ---------------------------------------------------------------------------------
Más detallesMAT: Asignación de nombre de dominio shacman.cl. Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. VISTOS:
MAT: Asignación de nombre de dominio shacman.cl Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. VISTOS: 1.- Que por oficio Nº OF15671 de fecha 29 de Diciembre de 2011, el Departamento de Ciencias de
Más detallesINSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED
INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición
Más detalles1) Que por oficio de fecha 26 de abril de 2016, el Centro
Fallo por Arbitraje de dominio "Nxp.cl" Expediente Rol N 10269 Santiago, cuatro de julio de dos mil quince. VISTOS: 1) Que por oficio 201604261130-10269 de fecha 26 de abril de 2016, el Centro de Resolución
Más detallesFORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención.
Ignacio Cubillo López FORMULARIO 7. Escrito de contestación a la demanda arbitral, formulando reconvención. AL ARBITRO D. D., Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de, con núm. de colegiación, y domicilio
Más detallesEn Santiago de Chile a 16 de octubre de 2003.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile a 16 de octubre de 2003.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO2743 de fecha 18 de marzo de 2003 me notificó de la designación como
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Rol N 10563, migato.cl. Titular: Juan Pablo Mandujano Izquierdo Revocante: Viña San Pedro Tarapacá S.A. Tipo de Revocación: Temprana SENTENCIA DEFINITIVA Santiago, veintiuno de julio de dos
Más detallesWORLD BASC ORGANIZATION REGLAMENTO PARA USO IMAGEN CORPORATIVA EMPRESAS CERTIFICADAS INDICE
Página 1 de 8 INDICE 1. Objeto 2. Documentos de referencia 3. Definiciones 4. Condiciones de Uso de Imagen Corporativa 5. Propiedad del Certificado y del Logo 6. Uso indebido del Certificado y del Logo
Más detallesVISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y
PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y
Más detallesRESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO)
RESOLUCIÓN (Expt. A 367/07, Código FENACO) Pleno Sr. D. Luis Berenguer Fuster, Presidente Sr. D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal Sr. D. Emilio Conde Fernández- Oliva, Vocal Sr. D. Miguel Cuerdo
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesEn Santiago de Chile, a 7 de mayo de 2012.- VISTOS PARTE EXPOSITIVA.
En Santiago de Chile, a 7 de mayo de 2012.- VISTOS I.- PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Constitución del arbitraje.- NIC Chile por oficio OFO15088 de fecha 1 de marzo de 2012 me notificó de la designación como
Más detallesEfectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial
Efectos de la declaratoria de notoriedad de una marca en un proceso judicial Luis José Diez Canseco Núñez Presidente Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA
Más detallesPROCESO DE ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN
Facultad de Ciencias 1 de 5 POR PARTE DEL EQUIPO DE DIRECCIÓN CONTENIDO: 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. RESPONSABILIDADES 4. DESARROLLO 4.1. Política de Calidad y Medio Ambiente. 4.2. Enfoque al Cliente. 4.3.
Más detallesPROPIEDAD INTELECTUAL Marcas Notorias y famosas
PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas Notorias y famosas Propiedad Intelectual (cuadro) Y a mi que? Marcas Coca-Cola Empresa de bebidas estadounidense cuyo valor es de 65,324 millones de dólares Foto: AFP Marcas
Más detallesMAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "carsharing.cl
MAT: arbitraje por revocación de nombre de dominio "carsharing.cl Santiago, 12 de septiembre de 2016. VISTOS: 1.- Que por oficio N 201604281156-10386, de fecha 28 de abril de 2016, el Centro de Resolución
Más detallesRESOLUCIÓN DEL EXPERTO DESIGNADO
Asociación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (AECEM) Secretaría Técnica Nombres de Dominio RESOLUCIÓN DEL EXPERTO DESIGNADO Procedimiento núm: 200804C0012. Farho Demandante: Fabrica
Más detallesCUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES
CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS SERVICIOS JURIDICOS ENCARGADOS DE PREPARAR PROYECTOS DE LEGISLACION CITES MARCO CONSTITUCIONAL 1. De qué manera se incorpora la Convención CITES al Sistema Jurídico de su país?
Más detallesDerecho y Propiedad Intelectual II
Taller para Seleccionados Despega USACH Derecho y Propiedad Intelectual II I CONCURSO DE EMPRENDIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE 2015 Abogado Asesor en Transferencia Tecnológica: Claudio
Más detallesPRIMERA.- COMPAÑÍA ORGANIZADORA
BASES DE LA PROMOCIÓN INCREMENTO DE NÚMERO DE CLIENTES CON CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORROS JOVEN IN REGALO 50 TARJETAS REGALO CON VALOR DE 50 ORGANIZADO POR BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A. PRIMERA.-
Más detallesGaceta de la Propiedad Industrial
Gaceta de la Propiedad Industrial México Patentes Vigentes de Medicamentos Art. 47 bis del RLPI, Febrero 2016 / Addendum B Abril, 2016 Dirección Divisional de Patentes Fecha de Puesta en Circulación 25
Más detallesSENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO jovistar.cl
75 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO jovistar.cl Santiago, viernes veintiséis de marzo de dos mil diez.- Corríjase foliación de la resolución que citó a las partes
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
Más detallesMINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014
I. REPUBLlCA DE COLOMBIA Libertad y Orden MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE 2014 1Y J L2014 Por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional
Más detallesJUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente
JUSTICIA DE PAZ en el Perú: Un servicio de Justicia eficiente J. María Elena Guerra Cerrón Fiscal Superior Ministerio Público Constitución Política del Estado Estado de Derecho Principio Unidad Jurisdiccional
Más detallesNormas para el acceso y el uso de Internet en Cuba.
Normas para el acceso y el uso de Internet en Cub PRIMERO... 2 SEGUNDO... 2 TERCERO... 2 CUARTO... 2 "NORMAS PARA LA CONEXIÓN, EXPLOTACIÓN, ACCESO, USO y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS DE INTERNET EN EL TERRITORIO
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia
ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores
Más detallesExpte. DI-115/ EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA
Expte. DI-115/2016-6 EXCMO. SR. CONSEJERO DE PRESIDENCIA Pº María Agustín 36. Edificio Pignatelli 50004 Zaragoza Zaragoza SUGERENCIA Primero.- En el marco del interés del Justicia por los colectivos más
Más detallesGabriela Paiva Hantke TRIBUNAL ARBITRAL Mardoqueo Fernández 128, Of.: 1001, Providencia E-mail: gabriela@paiva.cl
Gabriela Paiva Hantke TRIBUNAL ARBITRAL Mardoqueo Fernández 128, Of.: 1001, Providencia E-mail: gabriela@paiva.cl Sentencia. certificaciongoogleadwords.cl En Santiago 09 Octubre de 2012, Gabriela Paiva
Más detallesARTíCULO I OBJETIVO. ARTíCULO 11 ACCIONES DE COOPERACiÓN
CONVENIO ESPECíFICO DE COOPERACiÓN ENTRE LA SECRETARíA DE GOBERNACiÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS, PARA EL FORTALECIMIENTO
Más detallesCONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del D E C L A R A C I O N E S
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (Nombre del propietario del inmueble a rentar), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA LA UNIVERSIDAD DE SONORA, REPRESENTADA
Más detallesUniversidad de Guadalajara Centro Universitario de los Lagos PROGRAMA DE ESTUDIO D X M= módulo
Universidad de Guadalajara Centro Universitario de los Lagos PROGRAMA DE ESTUDIO 1. IDENTIFICACIÓN DEL CURSO Nombre de la materia Práctica Profesional Civil y Mercantil Clave de la Horas de teoría: Horas
Más detallesArbitraje por la asignación de nombre de dominio enjoy-chile.cl. 1. Que por oficio Nº OF 06188 de fecha 19 de junio de 2006, el
Arbitraje por la asignación de nombre de dominio enjoy-chile.cl Oficio 06188 Santiago, 28 de agosto de 2006 VISTOS: 1. Que por oficio Nº OF 06188 de fecha 19 de junio de 2006, el Departamento de Ciencias
Más detallesRESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil)
RESOLUCIÓN (Expte. A 244/98, Morosos Sector Textil) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Berenguer Fuster, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alonso Soto, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí
Más detallesI. Del Prestador de Servicios. El Prestador de Servicios declara por conducto de su representante que:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE INVESTIGACION Y GESTION DE CREDITO AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA, EL CONTRATO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE - -, (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO EL PRESTADOR
Más detalles