SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO: GENERALIDADES

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1 Regresar... SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO: GENERALIDADES Aplicabilidad Esta Subparte prescribe las reglas de vuelo que gobiernan la operación de aeronaves dentro de la FIR Lima Informaciones previas al vuelo Cada piloto al mando se familiarizará, antes del inicio de un vuelo, con toda la información disponible referida a ese vuelo. Esta información debe incluir: Para un vuelo bajo IFR o un vuelo fuera de la proximidad de un aeródromo, reportes y pronósticos meteorológicos; requerimientos de combustible; alternos disponibles en caso de no poder completar el vuelo planeado; y cualquier demora advertida por el control de tránsito aéreo (ATC) al piloto al mando. Para cualquier vuelo, las longitudes de pista de los aeródromos que se intentan usar y la información apropiada de distancia de despegue y aterrizaje contenida en el respectivo Manual de Vuelo de la aeronave Miembros de la tripulación en sus puestos Durante el despegue y aterrizaje y mientras se esté en ruta, cada miembro de tripulación de vuelo requerido: (1) Estará en su puesto de servicio, a menos que su ausencia sea necesaria para desarrollar deberes en conexión con la operación de la aeronave o en conexión con las necesidades fisiológicas; y (2) Mantendrá el cinturón de seguridad abrochado mientras esté en su puesto como miembro de la tripulación. Cada miembro de la tripulación de vuelo requerido para una aeronave civil operada bajo esta Parte mantendrá, durante el RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 1 / 49

2 despegue y aterrizaje, su arnés de hombro asegurado mientras esté asignado a deberes en su puesto. Este párrafo no se aplica si: (1) El asiento del miembro de la tripulación no está equipado con un arnés de hombro; o (2) El miembro de la tripulación no sería capaz de desarrollar las obligaciones requeridas con el arnés de hombro Uso del arnés de seguridad, arneses de hombro y sistemas de resguardo para niños Excepto que sea autorizado de otra manera por la DGAC: (1) Ningún piloto al mando puede despegar una aeronave (excepto un globo libre que incorpora una cesta o góndola, o un dirigible certificado antes del 2 de Noviembre de 1987) a menos que el piloto al mando de dicha aeronave se asegure que cada persona a bordo ha sido informada sobre la forma de abrochar y desabrochar su cinturón de seguridad y, si existe, sus arneses de hombro. (2) Ningún piloto puede mover una aeronave en la superficie, despegar o aterrizar (excepto un globo libre que incorpora una cesta o góndola, o un dirigible certificado antes del 2 de Noviembre de 1987) a menos que el piloto al mando de dicha aeronave se asegure que cada persona a bordo recibió las instrucciones para abrochar su cinturón de seguridad y, si existe, los arneses de hombro. (3) Excepto lo previsto en este párrafo, toda persona a bordo de una aeronave (excepto un globo libre que incorpora una cesta o góndola o un dirigible certificado antes del 2 de Noviembre de 1987) durante el movimiento en la superficie, despegue y aterrizaje, debe ocupar un asiento o litera aprobada y dispuesto de un cinturón de seguridad y, si existe, de los arneses de hombro, debidamente abrochados en torno a dicha persona. Para el movimiento en la superficie de hidroaviones y giroaviones equipados con flotadores, la persona encargada de atracar y desatracar el hidroavión o giroavión, queda exenta de los requisitos de permanecer sentado y de abrochar el cinturón RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 2 / 49

3 de seguridad. No obstante, de acuerdo a lo dispuesto en este párrafo, una persona puede: (i) Ser sostenida por un adulto que ocupa un asiento o litera si dicha persona aún no ha cumplido dos (2) años de edad. (ii) Sentarse en el piso del avión si está a bordo con el propósito de realizar actividades de paracaidismo; o (iii) No obstante cualquier otra condición de esta Parte, ocupar un sistema de sujeción infantil proporcionado por el operador o una de las personas descritas en el párrafo (3)(iii)(A) de esta Sección con tal que: (A) El niño esté acompañado por uno de sus padres, un cuidador o persona designada por los padres para velar por su seguridad del niño durante el vuelo; (B) Con la excepción de lo previsto en el párrafo (3)(iii) (B)(1) de esta Sección, el sistema de sujeción infantil debe llevar etiquetas indicando que la DGAC o una autoridad aeronáutica extranjera aprueba su uso en las aeronaves, de acuerdo a las regulaciones nacionales o de la OACI. No obstante lo estipulado en esta Sección, el uso de los sistemas de sujeción infantil del tipo chalecoarnés y del tipo utilizado en el regazo del acompañante, no está aprobado para ser usados en aviones; y (C) El operador cumple los siguientes requisitos: (1) El sistema de sujeción infantil debe estar fijado adecuadamente a la litera o asiento que mira hacia adelante. (2) El niño debe estar debidamente amarrado con el sistema de sujeción y no debe exceder el peso máximo aprobado para dicho sistema; y RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 3 / 49

4 (3) El sistema de seguridad debe llevar las etiquetas requeridas. A menos que la DGAC lo disponga de otra manera, esta Sección no se aplica a las operaciones conducidas según RAP 121 de la DGAC. El párrafo (3) de esta Sección no se aplica a las personas que está regidas por la Sección de la Parte Instrucción de vuelo; vuelo instrumental simulado y vuelos de demostración Ninguna persona puede operar una aeronave civil (excepto un globo de aire libre), que esté siendo usada para un vuelo de instrucción, a menos que la aeronave esté funcionando totalmente con controles duales. Sin embargo la instrucción de vuelos instrumentales puede ser dada en un avión monomotor equipado con un control de mando conmutado y controles duales del elevador y alerones, cuando: (1) El instructor ha determinado que el vuelo puede ser conducido en forma segura; y (2) La persona que manipula los controles tiene al menos un certificado de piloto privado con la respectiva habilitación de categoría y clase del avión. Ninguna persona puede operar una aeronave civil en vuelo instrumental simulado, a menos que: (1) El otro asiento de control esté ocupado por un piloto de seguridad que posea al menos un certificado de piloto privado con las habilitaciones de categoría y clase apropiadas a la aeronave que está siendo volada. (2) El piloto de seguridad debe tener una adecuada visión adelante y a cada lado de la aeronave, o un observador competente en la aeronave complementa la visión del piloto de seguridad; y (3) Excepto en el caso de una aeronave más liviana que el aire, esa aeronave esté equipada con los controles duales totalmente en funcionamiento. Sin embargo, el vuelo RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 4 / 49

5 instrumental simulado puede ser conducido en un avión monomotor equipado con una sola rueda de control de mando conmutado, controles duales del elevador y los alerones, cuando: (i) (ii) El piloto de seguridad ha determinado que el vuelo puede ser conducido seguramente; y La persona que manipula los controles tiene al menos un certificado de piloto privado con las habilitaciones de categoría y clase apropiados. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave civil que esté siendo usada para un examen de vuelo para licencia de piloto de transporte de línea aérea; para una habilitación de clase o tipo en dicha licencia, o para un chequeo de proficiencia bajo la Parte 121, a menos que el piloto sentado en los controles, distinto al piloto que está siendo chequeado, esté totalmente calificado para ser el piloto al mando de la aeronave Operación cerca de otra Aeronave Ninguna persona puede operar una aeronave tan cerca a otra aeronave como para crear un riesgo de colisión. Ninguna persona puede operar una aeronave en formación de vuelo, excepto por acuerdo previo con el piloto al mando de cada aeronave en la formación. (c) (d) Ninguna persona puede operar una aeronave llevando pasajeros por remuneración en un vuelo de formación. La formación opera como una única aeronave por lo que respecta a la navegación y la notificación de posición. (e) La separación entre las aeronaves que participan en el vuelo será responsabilidad del líder del vuelo y de los pilotos al mando de las demás aeronaves participantes e incluirá períodos de transición cuando las aeronaves estén maniobrando para alcanzar su propia separación dentro de la formación y durante las maniobras para iniciar y romper dicha formación; y RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 5 / 49

6 (f) Cada aeronave se mantendrá a una distancia de no más de 0,5 NM (1 km.) lateral y longitudinalmente, y a treinta (30) metros (100 pies) verticalmente con respecto a la aeronave líder Reglas de derecho de paso: Excepto operaciones acuáticas (c) (d) Inaplicabilidad. Esta Sección no aplica a las operaciones de una aeronave sobre el agua. Generalidades. Cuando las condiciones del tiempo lo permitan, al margen si la operación es conducida bajo reglas de vuelo por instrumentos o visual, la vigilancia de cada persona operando una aeronave debe ser mantenida para identificar y evitar otra aeronave. La aeronave que tenga derecho de paso mantendrá su rumbo y velocidad, pero ninguna de estas reglas eximirá al piloto al mando de ella de la obligación de proceder en la forma más eficaz para evitar una colisión. La aeronave que por las reglas siguientes esté obligada a mantenerse fuera de la trayectoria de otra, evitará pasar por encima, por debajo o por delante de ella, a menos que lo haga a suficiente distancia y que tenga en cuenta el efecto de la estela turbulenta. En emergencia. Una aeronave en emergencia tiene la preferencia sobre otra aeronave en tránsito aéreo. Convergencia. Cuando una aeronave de la misma categoría esté convergiendo aproximadamente en el mismo nivel (excepto adelante o más cerca), la aeronave a la derecha de la otra tiene el derecho de paso. Si la aeronave es de diferente categoría: (1) Un globo tiene el derecho de paso sobre cualquier otra categoría de aeronave. (2) Los planeadores tendrán el derecho de paso sobre los dirigibles, los aviones o los giroaviones. Sin embargo, una aeronave remolcando o reabasteciendo a otra aeronave en el aire, tiene el derecho de paso sobre todas las demás aeronaves propulsadas mecánicamente; y (3) Un avión que esté a la derecha tiene derecho de paso sobre otro avión o helicóptero. RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 6 / 49

7 (e) Aproximación de frente. Cuando dos aeronaves se aproximen de frente, o casi de frente, y haya peligro de colisión, ambas aeronaves alterarán su rumbo hacia la derecha. (f) Alcance. Se denomina aeronave que alcanza la que se aproxima a otra por detrás, siguiendo una línea que forme un ángulo menor de 70 con el plano de simetría de la que va delante, es decir, que está en tal posición con respecto a la otra aeronave que, de noche, no podría ver ninguna de sus luces de navegación a la izquierda o a la derecha. Toda aeronave que sea alcanzada por otra tendrá el derecho de paso, y la aeronave que la alcance ya sea ascendiendo, descendiendo o en vuelo horizontal, se mantendrá fuera de la trayectoria de la primera, cambiando su rumbo hacia la derecha. Ningún cambio subsiguiente en la posición relativa de ambas aeronaves eximirá de esta obligación a la aeronave que esté alcanzando a la otra, hasta que la haya pasado y dejado atrás por completo. (g) Aterrizaje. Una aeronave en su aproximación final de aterrizaje y/o en aterrizaje, tiene derecho de paso sobre otra aeronave en vuelo o de otra operando en la superficie; sin embargo no debe sacar ventaja de esta regla para forzar a otra aeronave que ya aterrizó y que se encuentra rodando fuera de la pista tratando de dar paso a la aeronave en aproximación final. Cuando dos o más aeronaves estén aproximándose a un aeródromo con el propósito de aterrizar, la aeronave de menor nivel tiene el derecho de paso pero no tomará ventaja de esta regla para cruzar enfrente de otra que está en su aproximación final o para sobrepasar a esa aeronave. (h) Despegue. Toda aeronave en rodaje en el área de maniobras de un aeródromo cederá el paso a las aeronaves que estén despegando o por despegar Reglas de derecho de paso: Operaciones acuáticas Generalidades. Cada persona que opere una aeronave sobre el agua se mantendrá tan lejos como sea posible de todas las embarcaciones que impidan su navegación y le dará el paso a cualquier embarcación o a otra aeronave a quien le es dado el derecho por cualquier regla de esta Sección. RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 7 / 49

8 (c) (d) (e) Cruce. Cuando dos aeronaves o una aeronave y una embarcación estén cruzando cursos, la aeronave o embarcación a la derecha tiene la preferencia. Aproximación de frente. Cuando dos aeronaves o una aeronave y una embarcación estén alcanzándose de frente o cerca, cada una alterará su curso a la derecha para mantener la vía libre. Alcance. Cada aeronave o embarcación que esté siendo alcanzada tiene preferencia y la que alcanza alterará su curso para mantener la vía libre. Circunstancias Especiales. Cuando aeronaves, o una aeronave y una embarcación se aproximen con riesgo de colisión, cada aeronave o embarcación procederá con cuidado con relación a las circunstancias existentes incluyendo las limitaciones de su respectiva nave Velocidad de la aeronave (c) (d) A menos que sea autorizado de otra forma o requerido por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave debajo de los diez mil (10,000) pies sobre el terreno, a una velocidad indicada de más de doscientos cincuenta (250) nudos. A menos que sea autorizado de otra forma o requerido por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave a menos de dos mil quinientos (2,500) pies sobre el terreno dentro de las cinco (5) millas náuticas de un aeródromo a una velocidad indicada de más de doscientos (200) nudos. Reservado. Si la velocidad de seguridad mínima para cualquier operación particular es mayor que la velocidad máxima descrita en esta Sección, la aeronave puede operar en esa velocidad mínima Alturas y altitudes mínimas de seguridad Excepto cuando sea necesario para el despegue o aterrizaje. Ninguna persona puede operar una aeronave debajo de las siguientes altitudes: RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 8 / 49

9 En todo lugar. A una altitud a la que no ha de temerse una perturbación de ruido innecesaria, ni riesgos innecesarios para las personas y propiedades en caso de un aterrizaje de emergencia. Sobre zonas congestionadas. Sobre cualquier zona congestionada de una ciudad, pueblo o localidad o sobre reunión de personas en cielo abierto, a una altura de mil (1,000) pies por encima del obstáculo más alto dentro de un radio horizontal de dos mil (2,000) pies (600 metros) de la aeronave. (c) Sobre zonas no congestionadas. A una altura de quinientos (500) pies sobre la superficie; excepto sobre mar abierto o zonas de población diseminada, en cuyo caso no deberá operar a una altura menor a los quinientos (500) pies sobre cada persona, embarcación, vehículo o estructura. (d) (e) Helicópteros, planeadores y globos. Los helicópteros, planeadores o globos pueden ser operados por debajo del mínimo prescrito en el párrafo o (c) de esta Sección, si la operación es conducida sin riesgo para personas o propiedad sobre la superficie. En todo caso, cada persona que opera un helicóptero cumplirá con todas las rutas o altitudes específicas prescritas para helicópteros por la autoridad. No se permitirán vuelos por debajo de puentes o construcciones semejantes ni por debajo de líneas de alta tensión y antenas. Para los vuelos efectuados con fines especiales, la DGAC puede conceder excepciones Reglaje del altímetro Para vuelos en las proximidades de un aeródromo y dentro de las áreas de control terminal (TMA), la posición de las aeronaves en el plano vertical se expresará en altitudes, cuando estén a la altitud de transición o por debajo de ella, y en niveles de vuelo, cuando estén al nivel de transición o por encima de éste. Al atravesar la capa de transición la posición de la aeronave en el plano vertical se expresará en niveles de vuelo durante el ascenso y en altitudes durante el descenso. Procedimientos básicos RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 9 / 49

10 (1) A la altitud de transición o por debajo: el altímetro deberá estar reglado a la presión del nivel del mar (QNH); (2) Al nivel de transición o por encima: el altímetro deberá estar reglado a 1 013,2 hpa (29.92 pulg. Hg) (c) (d) Determinación del nivel de transición.- Las dependencias ATS apropiadas determinarán el nivel de transición que haya de utilizarse en las proximidades del aeródromo o aeródromos de que se trate, y cuando proceda el área de control terminal (TMA) durante el período de tiempo apropiado, a base de los informes QNH y la presión al nivel medio del mar si se requiere. El nivel de transición se transmitirá a las aeronaves antes de iniciar el descenso para la aproximación. La siguiente tabla indica el nivel de transición a aplicarse en el aeródromo correspondiente en función de la respectiva altitud de transición y del valor QNH en un momento dado. RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 10 / 49

11 NIVEL DE TRANSICIÓN EN FUNCIÓN DE LA ALTITUD DE TRANSICIÓN Y DEL QNH Altitud de transición FT QNH hpa a a a a a a Cumplimiento con autorizaciones e instrucciones ATC Excepto en una emergencia o de una desviación originada por el sistema anticolisión de a bordo (ACAS), cuando una autorización ATC haya sido recibida, el piloto al mando no puede desviarse de esta autorización a menos que obtenga una autorización enmendada. Sin embargo, con excepción del espacio aéreo clase A, este párrafo no prohibe al piloto cancelar un plan de vuelo IFR si la operación está siendo conducida en condiciones VMC. Cuando un piloto duda de una autorización ATC, debe solicitar una clarificación a la misma antes de proseguir. Si la autorización ATC no es conveniente para el piloto al mando, éste podrá solicitar y obtener, si fuera factible, una autorización enmendada. RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 11 / 49

12 (c) (d) (e) (f) (g) Excepto en una emergencia, ninguna persona puede operar una aeronave contrariando una instrucción del ATC en una zona donde el control de tránsito aéreo sea ejercitado. Cada piloto al mando que en una emergencia, o atendiendo a las indicaciones del sistema anticolisión de a bordo (ACAS), se desvíe de una autorización o instrucción ATC, notificará de esa desviación a dicha dependencia lo más pronto posible. Cada piloto al mando, al cual sin haberse desviado de una regla de esta Subparte se le da prioridad ATC en una emergencia, deberá presentar, dentro de las cuarentiocho (48) horas, un informe detallado de dicha emergencia al ATC si así le es solicitado por el mismo. A menos que sea autorizado por el ATC de otra manera, ninguna persona puede operar una aeronave siguiendo alguna autorización o instrucción emitida para un piloto de otra aeronave, para propósitos de control radar. Las autorizaciones se expiden únicamente para acelerar y separar el tránsito aéreo y se basan en las condiciones conocidas del tránsito que afectan a la seguridad de las operaciones. Las dependencias ATC expedirán las autorizaciones ATC que sean necesarias para prevenir colisiones y acelerar y mantener el movimiento ordenado del tránsito aéreo. La expedición de autorizaciones por las dependencias ATC significa que las aeronaves están autorizadas para continuar, pero solamente en lo que respecta al tránsito aéreo conocido. Las autorizaciones no dan derecho a transgredir ninguna regla aplicable al fomento de la seguridad del vuelo o a otros fines, ni las autorizaciones eximen al piloto al mando de ninguna responsabilidad en caso de transgresión de las reglas y reglamentos aplicables Señales luminosas ATC Las señales de luces ATC tienen el significado que se muestra en la siguiente tabla: RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 12 / 49

13 Color y tipo de signo Significado con respecto a la aeronave sobre la superficie Significado con respecto a la aeronave en vuelo Verde fijo Autorizado para despegue Autorizado para aterrizar Verde parpadeante Autorizado para rodar Regrese para aterrizar Rojo fijo Pare, Mantenga Posición De pase a una aeronave y continúe circulando Rojo parpadeante Libere pista activa Aeródromo inseguro/no aterrizar Blanco parpadeante Rojo y Verde alternativo Regrese al punto de partida en el aeródromo Ejercer extrema precaución Aterrice en este aeródromo y diríjase a la plataforma Ejercer extrema precaución (c) La luz pirotécnica roja es una señal para las aeronaves en vuelo que significa: A pesar de las instrucciones previas, no aterrice por ahora En ningún caso la torre de control usará estas señales luminosas para comunicarse con vehículos o personas autorizadas que transitan dentro de la zona de maniobras (desviación al punto de la Parte VII del documento 4444 de OACI). RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 13 / 49

14 Operando en la proximidad de un Aeródromo en Espacio Aéreo Clase G Generalidades. A menos que sea requerido de otra manera, cada persona que opere una aeronave en las proximidades de un aeródromo en un espacio aéreo clase G, deberá cumplir con los requerimientos de esta Sección. Dirección de virajes. Cuando se aproxime a aterrizar en un aeródromo en el que una torre AFIS no está operando o no existe, dentro de un espacio aéreo clase G: (1) Cada piloto de un avión debe hacer todos los virajes de ese avión a la izquierda, a menos que los desplazamientos del aeródromo aprobado, signo de luces o marcas visuales indiquen que los virajes deben hacerse a la derecha, en cuyo caso el piloto debe hacer todos los virajes a la derecha; (2) Cada piloto de helicóptero debe evitar el flujo y dirección de vuelo de los aviones. (c) (d) Uso de los flaps. Excepto que sea necesario para entrenamiento o certificación, el piloto al mando de una aeronave civil turbojet debe usar, como posición final de flaps, la mínima certificada para aterrizaje señalado en la sección de performance del manual de Vuelo aprobado para las condiciones aplicables. No obstante, cada piloto al mando tiene la responsabilidad y autoridad final para una operación segura del avión, y puede usar una posición de flaps diferente, si lo considera necesario para la seguridad. Comunicaciones con una torre AFIS. A menos que sea autorizado o requerido de otra manera por el ATS, ninguna persona puede operar una aeronave desde, hacia, a través o sobre un aeródromo con una torre AFIS operando, a menos que una comunicación de dos sentidos sea mantenida entre la aeronave y la torre AFIS. Las comunicaciones deben mantenerse hasta que la aeronave sea transferida a otra dependencia ATS. No obstante, si una falla de comunicaciones se produjera, el piloto al mando debe operar la misma y aterrizar, siempre que las condiciones de visibilidad y distancia de nubes sean iguales o superiores a las indicadas en la Sección , el contacto visual con la torre AFIS es mantenido y una indicación para aterrizar es recibida. Si la falla de radio se RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 14 / 49

15 produjera durante un vuelo IFR, el piloto debe cumplir con lo previsto en la Sección Operación en la proximidad de un Aeródromo en Espacio Aéreo Clase E Reservado Operaciones en Espacio Aéreo Clase D (c) Generalidades. A menos que sea requerido de otra manera por la dependencia ATC que tenga jurisdicción sobre el espacio aéreo clase D, toda persona operando dentro de dicho espacio aéreo controlado debe cumplir con las previsiones aplicables de esta Sección. Para propósito de esta Sección, se llama aeródromo primario al aeródromo para el cual el espacio aéreo controlado clase D ha sido designado. Un aeródromo satélite es cualquier otro aeródromo dentro del espacio aéreo clase D. Desviaciones. Un operador puede desviarse de cualquier disposición de esta Sección, bajo autorizaciones otorgadas por el ATC o emitidas por una dependencia ATC que tenga jurisdicción sobre el espacio aéreo referido. El ATC puede autorizar una desviación tanto para la aviación en general como para un vuelo en particular, como sea apropiado. Comunicaciones. Cada persona que opere una aeronave en espacio aéreo clase D debe cumplir los siguientes requerimientos de comunicaciones en doble sentido: (1) Arribo o sobrevuelo. Establecer comunicación con la dependencia ATC que está brindando servicio de tránsito aéreo antes de entrar a su espacio aéreo, y mantener dicha comunicación mientras se encuentre dentro de su espacio aéreo. (2) Vuelo de despegue. Cada persona: (i) Desde un aeródromo primario o aeródromo satélite con una torre de control operativa, debe establecer y mantener comunicaciones de radio con la torre de RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 15 / 49

16 control, como sea instruido por el ATC, mientras se opere en el espacio aéreo clase D; o (ii) Desde un aeródromo satélite sin una torre de control operativa, debe establecer y mantener comunicaciones de radio con la dependencia ATC que tenga jurisdicción sobre el zona del espacio aéreo clase D, tan pronto como sea posible después del despegue. (d) Falla de las comunicaciones. Cada persona que opere una aeronave en un espacio aéreo clase D debe mantener comunicaciones de radio con la dependencia ATC que tenga jurisdicción sobre esa zona. (1) Si la radio de la aeronave falla en el vuelo IFR, el piloto debe cumplir con la Sección de esta Parte. (2) Si la radio de la aeronave falla en el vuelo VFR, el piloto al mando puede operar esa aeronave y aterrizar si: (i) (ii) Las condiciones meteorológicas están por encima de los mínimos establecidos para operación VFR; El contacto visual con la torre es mantenido; y (iii) Una autorización con señales de luces es recibida. (e) Altitudes mínimas. Cuando se opere hacia un aeródromo dentro de un espacio aéreo clase D, cada piloto de: (1) Una aeronave grande o turbojet que se aproxime deberá, a menos que se requiera de otra manera por criterios aplicables de distancia de nubes o neblina, ingresar al circuito de tránsito de aeródromo con una altitud de al menos mil quinientos (1,500) pies encima de la elevación del aeródromo y mantener dicha altitud hasta que el descenso sea requerido para un aterrizaje seguro; (2) Una aeronave grande o turbojet que se aproxime para aterrizar sobre una pista servida por un sistema de aterrizaje por instrumentos ILS, si la aeronave está equipada con este equipo, deberá volar a una altitud igual o por encima de la RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 16 / 49

17 senda de planeo ( glide slope ), entre el marcador externo (OM - FAP o el punto de intersección del glide slope, si de acuerdo con la distancia de nubes aplicable se requiere una interceptación más corta), y el marcador medio (MM - MAP); y (3) Un avión que se aproxime para aterrizar sobre una pista servida por un sistema visual de pendiente de aproximación, deberá mantener una altitud dentro de la senda de planeo, hasta que una menor altitud sea necesaria para un aterrizaje seguro. Los párrafos (e)(2) y (e)(3) de esta Sección no prohiben maniobras de corrección normales, encima o debajo de la senda de planeo, que sean requeridas para mantenerse dentro de la misma. (f) Aproximaciones. Excepto cuando se conduce una aproximación en circuito, o a menos que sea de otra manera requerido por el ATC, cada piloto debe: (1) Realizar circuitos de tránsito de aeródromo hacia la izquierda si opera un avión; o (2) Evitar el flujo o sentido de los aviones, si está operando un helicóptero. (g) Despegues. Ninguna persona puede operar una aeronave que despegue de un aeródromo, excepto en cumplimiento de lo siguiente: (1) Cada piloto debe cumplir con todos los procedimientos de salida establecidos para ese aeródromo por la DGAC. (2) A menos que sea de otra manera requerido por el procedimiento de despegue prescrito para ese aeródromo o el criterio de distancia de nubes aplicable, cada piloto de un avión turbojet y cada piloto de un avión grande debe elevarse a una altitud de mil quinientos (1,500) pies encima de la superficie tan rápidamente como sea posible. (h) Reducción del ruido. Donde un programa formal de uso de pistas ha sido establecido por la DGAC, cada piloto de un avión grande o RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 17 / 49

18 turbojet asignado a una pista de reducción de ruido por el ATC, debe usar esa pista. Sin embargo, conforme a lo señalado en el párrafo 91.3, el ATC puede asignar una pista diferente si es solicitado por el piloto en interés de la seguridad. (i) Autorización de despegue, aterrizaje y rodaje. En un aeródromo con una torre de control operativa, ninguna persona puede rodar, despegar o aterrizar una aeronave a menos que reciba apropiada autorización del ATC. Una autorización para rodar a la pista de despegue asignada no autoriza a cruzar dicha pista o rodar sobre la misma en cualquier punto, pero sí autoriza a cruzar otras pistas de despegue en la ruta a la pista asignada. Una autorización a rodar hacia cualquier otro punto distinto a la pista de despegue asignada, es una autorización a cruzar todas las pistas de despegue que intercepten la ruta de rodaje hacia dicho punto. (j) Requerimiento de equipos de comunicaciones y navegación. A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave en un espacio clase D a menos que la aeronave esté equipada con: (1) Para operaciones IFR. Un receptor VOR operativo; y (2) Para todas las operaciones. Un equipo de radio de doble sentido capaz de establecer comunicaciones con el ATC en las frecuencias apropiadas para ese espacio aéreo clase D. (k) Requerimientos de transponder. Ninguna persona puede operar una aeronave bajo reglas IFR en espacio aéreo clase D, a menos que esa aeronave esté equipada con un transponder operativo y un equipo de reporte de altitud automático, de acuerdo a lo especificado en la Sección Operaciones en Espacio Aéreo Clase C Reservado Operaciones en Espacio Aéreo Clase B. Reservado RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 18 / 49

19 Áreas restringidas y prohibidas Ninguna persona puede operar una aeronave dentro de un área restringida prohibida, como sea apropiado, en forma contraria a las restricciones impuestas, a menos que dicha persona tenga permiso de la autoridad competente. Cada persona que opere una aeronave dentro de un área restringida (aprobado por la oficina correspondiente) y cuya operación genere los mismos riesgos por los que el área restringida fue designada como tal, puede desviarse de aquellas reglas establecidas en esta Subparte que no sean compatibles con la operación de la aeronave dentro de dicha área Operaciones en Espacio Aéreo Clase A Excepto a lo prescrito en el párrafo (d) de esta Sección, cada persona que opere una aeronave en espacio aéreo clase A, debe conducir esa operación bajo las reglas de vuelo IFR y en cumplimiento con lo siguiente: Autorización. Las operaciones deberían ser conducidas sólo bajo una autorización ATC recibida antes de entrar al espacio aéreo. Comunicaciones. A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC, cada aeronave que opere en el espacio aéreo clase A, debe estar equipada con un equipo de radio que permita las comunicaciones en ambos sentidos, directas, continuas y libres de parásitos atmosféricos en la frecuencia asignada. Cada piloto debe mantener comunicación en ambos sentidos con el ATC, mientras esté operando en espacio aéreo clase A. (c) Requerimientos de Transponder. A menos que sea autorizado de otra forma por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave dentro del espacio aéreo clase A sin estar equipada con el equipo transponder aplicable especificado en la Sección Nota.- La finalidad de esta disposición es aumentar la eficacia de los servicios de tránsito aéreo y de los sistemas anticolisión de abordo. RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 19 / 49

20 (d) Autorizaciones ATC. Un operador puede desviarse de cualquier disposición de esta Sección, bajo autorización emitida por la dependencia ATC que tiene jurisdicción sobre el espacio aéreo referido. En el caso de un transponder inoperativo, el ATC puede aprobar inmediatamente una operación dentro del espacio aéreo clase A, permitiendo al vuelo continuar si lo desea al aeródromo de último destino, incluyendo cualquier parada intermedia; o para proceder a un lugar donde las reparaciones puedan ser hechas; o ambas. Las solicitudes para la desviación de cualquier disposición de esta Sección deben ser presentadas por escrito al menos cuatro (4) días antes de la operación propuesta. La DGAC puede autorizar una desviación sobre la base de una operación continua o para un vuelo en particular del solicitante Restricciones temporales de vuelo La DGAC o el proveedor de los servios ATS emitirá un NOTAM designando una zona dentro de la cual se aplicarán restricciones temporales de vuelo, especificando el riesgo o condiciones que requieren su imposición cuando se determine que es necesario para: (1) Proteger a las personas y a la propiedad sobre la superficie o en el aire, de riesgos asociados con un incidente en la superficie. (2) Proveer un medio ambiente seguro para la operación de rescate de aeronaves siniestradas; o (3) Prevenir una congestión insegura de personas y de aeronaves, sobrevolando sobre un incidente o evento que puede despertar un alto grado de interés público. El NOTAM especificará el riesgo o condición que exige la imposición de restricciones temporales de vuelo. Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo el párrafo (1) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave dentro de la zona designada a menos que la aeronave esté participando en las actividades de ayuda, y este siendo operada bajo la dirección del oficial encargado de las actividades de respuesta a la emergencia. RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 20 / 49

21 (c) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo el párrafo (2) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave dentro de la zona designada a menos que cumpla las siguientes condiciones: (1) La aeronave esté participando en actividades de riesgo y esté siendo operada bajo la dirección de la autoridad encargada de las actividades de ayuda a la emergencia. (2) La aeronave esté llevando autoridades para el cumplimiento de la ley y con permiso de la DGAC. (3) La aeronave esté operando bajo el plan de vuelo IFR aprobado por el ATC. (4) La operación sea conducida directamente hacia/desde un aeródromo dentro de la zona, o sea necesario por la imposibilidad de vuelos VFR sobre o alrededor de la zona, debido al mal tiempo o al terreno, y la operación no pone en peligro las actividades de rescate y no son conducidas para el propósito de observación del desastre. (5) La aeronave esté llevando periodistas acreditados apropiadamente, el vuelo sea autorizado por la DGAC, y la operación sea conducida con la separación debida y encima de altitudes utilizadas por las aeronaves que prestan auxilio a la aeronave en desastre. (d) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo el párrafo (3) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave dentro de la zona designada a menos que satisfaga una de las siguientes condiciones: (1) La operación sea conducida directamente hacia/desde un aeródromo dentro de la zona, o sea necesario por la imposibilidad de un vuelo VFR en la zona debido a mal tiempo, y la operación no sea conducida para el propósito de observación del incidente o evento. (2) La aeronave sea operada bajo un plan de vuelo IFR aprobado por el ATC. RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 21 / 49

22 (3) La aeronave esté llevando personal de investigación del incidente o autoridades policiales. (4) La aeronave esté llevando representantes de noticias debidamente acreditados, y antes de entrar a esa zona, sea presentado un plan de vuelo a la dependencia ATC apropiada. (e) Los planes de vuelo presentados y las especificaciones hechas con la dependencia ATC bajo esta Sección incluirán la siguiente información: (1) Identificación de la aeronave, tipo y color. (2) Frecuencias de radio-comunicaciones a ser usadas. (3) Tiempos propuestos de ingreso y salida de la zona designada. (4) Nombres de las organizaciones y medios de noticias y propósitos del vuelo. (5) Cualquier otra información solicitada por el ATC Reservado Reglas de tránsito aéreo de emergencia Esta Sección prescribe el proceso para la utilización de los NOTAM emitidos por CORPAC u otra entidad autorizada por la DGAC, para advertir y operar bajo regulaciones y reglas de tránsito aéreo de emergencia específicamente establecidos. Cuando una dependencia ATS determine que existe o existirá una condición de emergencia relacionada con su capacidad para operar el sistema de control de tránsito aéreo durante las cuales las operaciones normales de vuelo no pudieran ser conducidas de acuerdo con los niveles de seguridad y eficiencia requeridos: (1) La dependencia ATS emitirá una regla o regulación de tránsito aéreo de efectividad inmediata, en respuesta a esa condición de emergencia; y RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 22 / 49

23 (2) La dependencia ATS podrá utilizar el Sistema de NOTAM para notificar sobre la emisión de dicha regla o regulación de tránsito aéreo de emergencia. Esos NOTAM se refieren a reglas o regulaciones concernientes a las operaciones de vuelo; al uso de las facilidades de navegación; y a la designación del espacio aéreo en el cual estas reglas y regulaciones se aplican. (c) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave u otro aparato gobernado por la regulación referida dentro del espacio aéreo designado, excepto que esté de acuerdo con las autorizaciones, términos y condiciones prescritas en la regulación cubierta por el NOTAM Restricciones de vuelo en las proximidades donde está el Presidente y otras personalidades Ninguna persona puede operar una aeronave sobre o en la vecindad de cualquier zona a ser visitada o recorrida por el Presidente, Vice- Presidente, u otra autoridad pública, contrariando las restricciones establecidas por CORPAC y publicadas en un NOTAM Limitaciones de los vuelos en las proximidades de Operaciones en el Espacio Aéreo. Reservado Restricción temporal de las operaciones aéreas durante condiciones de presión barométrica anormalmente alta. Restricciones especiales de vuelo. Ninguna persona puede operar una aeronave o iniciar un vuelo si la información disponible indica que la presión barométrica a lo largo de la ruta excede o excederá los hpa (31 pulgadas de Hg), a menos que cumpla con los requisitos establecidos por la DGAC mediante un NOTAM. Concesiones ( waivers ). La DGAC puede autorizar una concesión a las restricciones establecidas en el párrafo de esta Sección, con el objeto de RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 23 / 49

24 permitir operaciones de emergencia para el abastecimiento de víveres, transporte o servicios médicos hacia comunidades remotas, con tal que estas operaciones se realicen con un nivel aceptable de seguridad Planes de Vuelo La información referente al vuelo proyectado o a parte del mismo, que ha de suministrarse a las dependencias ATS, se dará en forma de plan de vuelo. La presentación de un plan de vuelo es requerido antes de realizar: (1) Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo; (2) Cualquier vuelo IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento; (3) Cualquier vuelo dentro de la FIR Lima para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento; o para facilitar la coordinación con las dependencias militares o con los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación; (4) Todo vuelo a través de fronteras internacionales. (c) El plan de vuelo será presentado ante la dependencia de notificación de los servicios de tránsito aéreo antes de la salida del vuelo, o se transmitirá durante el vuelo a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo o a la estación de radio de control aeroterrestre competente. Se presentará un plan de vuelo para todo vuelo al que deba suministrársele servicio de control o de asesoramiento de tránsito aéreo, por lo menos sesenta (60) minutos antes de la salida, o, si se presenta durante el vuelo, en un momento en que exista la seguridad de que la dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo lo recibirá por lo menos diez (10) minutos antes de la hora estimada de llegada al: RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 24 / 49

25 (1) Punto previsto de entrada en un área de control o en un área con servicio de asesoramiento; o (2) Punto de cruce con una aerovía o con una ruta con servicio de asesoramiento. (d) A menos que la DGAC prescriba otra cosa, el plan de vuelo se cancela una vez completado el vuelo, por radiotelefonía o por enlace de datos, tan pronto como sea posible, ante la correspondiente dependencia ATS del aeródromo de llegada. Cuando no exista alguna dependencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeródromo de llegada, el aviso se dará a la dependencia más cercana del control de tránsito aéreo, lo antes posible después del aterrizaje y por los medios más rápidos disponibles. Los informes de llegada hechos por aeronaves contendrán los siguientes elementos de información: (1) Identificación de la aeronave; (2) aeródromo de salida; (3) aeródromo de destino (si el aterrizaje no se efectuó en el aeródromo de destino); (4) aeródromo de llegada; y (5) hora de llegada El Servicio de Control de Tránsito Aéreo Autorización del control de tránsito aéreo Antes de realizar un vuelo controlado o una parte de un vuelo controlado, se obtendrá la autorización de control de tránsito aéreo. Dicha autorización se solicitará presentando el plan de vuelo a una dependencia de control de tránsito aéreo. Si una autorización expedida por el control de tránsito aéreo no es satisfactoria para un piloto al mando, éste puede solicitar su enmienda, y si es factible, se expedirá una autorización enmendada. RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 25 / 49

26 (c) (d) Siempre que una aeronave solicite una autorización que implique prioridad, someterá a la dependencia correspondiente del control de tránsito aéreo, si éste lo solicita, un informe explicando la necesidad de dicha prioridad. Ninguna aeronave que opere en un aeródromo controlado efectuará rodaje en el área de movimiento sin autorización de la torre de control del aeródromo, y cumplirá las instrucciones emitidas por dicha dependencia. Observancia del plan de vuelo (e) (f) Toda aeronave se atendrá al plan de vuelo actualizado o a la parte aplicable de un plan de vuelo actualizado presentado para un vuelo controlado, a menos que haya solicitado un cambio y haya conseguido autorización de la dependencia apropiada del control de tránsito aéreo, o que se presente una situación de emergencia que exija tomar medidas inmediatas por parte de la aeronave, en cuyo caso, tan pronto como lo permitan las circunstancias, después de aplicadas dichas medidas, se informará a la dependencia correspondiente ATS de las medidas tomadas y del hecho que dichas medidas se debieron a una situación de emergencia. A menos que la dependencia de control de tránsito aéreo competente autorice o disponga otra cosa, los vuelos controlados, en la medida de lo posible: (1) Operarán a lo largo del eje definido de una ruta ATS establecida; o (2) cuando se efectúen en otra ruta distinta a una ruta ATS establecida, operarán directamente entre las instalaciones de navegación y/o los puntos que definen esa ruta. Cambios del plan de vuelo Las solicitudes relativas a cambios en el plan de vuelo contendrán la información que se indica a continuación: RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 26 / 49

27 (g) (h) Cambios en el nivel de crucero.- Identificación de la aeronave; nuevo nivel de crucero solicitado y velocidad de crucero a este nivel; horas previstas revisadas (cuando proceda) sobre los límites de las regiones de información de vuelos subsiguientes. Cambios de ruta.- Identificación de la aeronave; reglas de vuelo; descripción de la nueva ruta de vuelo, revisada hasta el nuevo aeródromo de destino si es que se modifica el punto de destino; los datos relacionados con el plan de vuelo, empezando con la posición desde la cual se inicia el cambio de ruta solicitado; horas previstas revisadas; y cualquier otra información pertinente. Deterioro de las condiciones meteorológicas hasta quedar por debajo de las mínimas VMC (i) Cuando sea evidente que no será factible el vuelo en condiciones VMC de conformidad con su plan de vuelo VFR actualizado, el vuelo VFR que ser realice como controlado deberá: (1) Solicitar una autorización enmendada que le permita continuar en VFR hasta el punto de destino o hasta un aeródromo alterno, o salir del espacio aéreo dentro del cual se necesita una autorización ATC; o (2) Si no puede obtener una autorización de conformidad con (1), continuar el vuelo en VFR y notificar a la dependencia ATC correspondiente sobre las medidas a tomar; ya sea salir del espacio aéreo de que se trate, o aterrizar en el aeródromo apropiado más próximo; o (3) Si vuela dentro de una zona de control, solicitar autorización para continuar como vuelo VFR especial; o (4) Solicitar autorización para volar de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos. Informes de posición RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 27 / 49

28 (j) A menos que sea requerido de otra forma por una dependencia ATS, un vuelo controlado notificará a esa dependencia, tan pronto como sea posible, la hora y nivel a los que se pasa cada uno de los puntos de notificación obligatoria designados y los puntos de notificación adicionales a solicitud, así como cualquier otro dato que sea necesario. A falta de puntos de notificación designados, los informes de posición se darán a intervalos que fije la dependencia ATS correspondiente. Cambio de vuelo IFR a VFR (k) (l) Toda aeronave que decida cambiar el modo en que efectúa su vuelo, pasando de IFR a VFR, si ha sometido un plan de vuelo previamente, notificará la cancelación del vuelo IFR a la dependencia ATS apropiada y le comunicará los cambios que hayan de hacerse en su plan de vuelo vigente. Cuando una aeronave que opera conforme a las reglas IFR pase a volar en condiciones VMC o se encuentre con éstas, no cancelará su vuelo IFR, a menos que se prevea que el vuelo continuará durante un período de tiempo razonable de ininterrumpidas condiciones VMC, y que se tenga el propósito de proseguir en tales condiciones Interferencia Ilícita e Interceptación de Aeronaves Toda aeronave que esté siendo objeto de actos de interferencia ilícita hará lo posible por notificar a la dependencia ATS pertinente este hecho, toda circunstancia significativa relacionada con el mismo y cualquier desviación del plan de vuelo actualizado que las circunstancias hagan necesaria, a fin de permitir a la dependencia ATS dar prioridad a la aeronave y reducir al mínimo los conflictos de tránsito que puedan surgir con otras aeronaves. La responsabilidad de las dependencias ATS en casos de interferencia ilícita está determinada en el Anexo 11 de OACI. Asimismo, el RAP 108 vigente Programa y procedimientos de Seguridad de la Aviación para aeronaves, el Adjunto B del Anexo 2 de OACI establece las orientaciones que la DGAC asume como vigentes para los casos de interferencia ilícita sin que la aeronave pueda notificar el hecho a ATS. RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 28 / 49

29 La interceptación de aeronaves civiles se regirá por la directiva técnica extraordinaria vigente Interceptación de Aeronaves Civiles, la misma que ha sido elaborada siguiendo las disposiciones que figuran en el Apéndice 1, Sección 2, y en el Apéndice 2, Sección 1 del Anexo 2 de OACI. REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) Requerimientos de combustible para Vuelos VFR Ninguna persona puede empezar un vuelo en un avión bajo las reglas de vuelo visual (considerando viento y pronóstico de condiciones del tiempo), ya sea diurno o nocturno, asumiendo una velocidad de crucero normal, a menos que tenga suficiente combustible para volar al primer punto en que intenta aterrizar; proseguir de ese aeródromo a un aeródromo alterno; y volar después de eso por cuarenticinco (45) minutos adicionales (veinte (20) minutos adicionales en caso de helicópteros) Plan de Vuelo VFR: Información requerida Información requerida. A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC, cada persona que llene un plan de vuelo VFR incluirá la siguiente información: (1) Identificación de la aeronave (tipo y matrícula). (2) Reglas de vuelo y tipo de vuelo (3) Número y tipos de aeronaves y categoría de estela turbulenta. (4) Equipos. (5) Aeródromo de salida. (6) Hora prevista de fuera calzas. (7) Velocidades de crucero. (8) Niveles de crucero (9) Ruta que ha de seguirse. RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 29 / 49

30 (10) Aeródromo de destino y duración total prevista. (11) Aeródromo alterno. (12) Autonomía (13) Número total de personas a bordo. (14) Equipos de emergencia y de supervivencia. (15) Otros datos. Cancelación. Cuando un plan de vuelo haya sido activado, el piloto al mando, una vez cancelado o completado el plan de vuelo, notificará a la dependencia ATS apropiada Mínimos meteorológicos para operaciones VFR Excepto lo previsto en el párrafo de esta sección y en la Sección , ninguna persona puede operar una aeronave bajo VFR cuando la visibilidad del vuelo o la distancia de nubes sea menor de la prescrita para la altitud y clase de espacio aéreo correspondiente de la siguiente tabla: RAP 91 SUBPARTE B: REGLAS DE VUELO - GENERALIDADES Página 30 / 49

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