Reforma Tributaria en Aduanas IVV. PROCEDIMIENTOS - SANCIONES

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1 Reforma Tributaria en Aduanas Claudio Sepúlveda Valenzuela Subdirección Jurídica Servicio Nacional de Aduanas Julio 2015

2 INFRACCIONES A LA ORDENANZA DE ADUANAS Las infracciones a las disposiciones Ordenanza o de otras de orden tributario cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas, pueden ser de carácter (artículo 168): Reglamentarias (contravenciones) o Constitutivas de delito (contrabando propio-impropio).

3 CONTRAVENCIONES ADUANERAS. DESCRIPCIÓN Y SANCIONES 1. Personas que presenten con declaraciones erróneas los manifiestos y ;multa hasta el valor de los derechos e u impuestos mercancías...; Artículo.173, 2. Personas que, en las destinaciones hagan declaraciones que representen menores derechos o impuestos; multa hasta el doble de la diferencia resultante..; en otra hipótesis: la multa será hasta de 2% del VA. Artículo Personas que incurran en error declaraciones que incidan en materia estadística o ; multa de hasta 1/2 UTM. Artículo 175.

4 CONTRAVENCIONES ADUANERAS. DESCRIPCIÓN Y SANCIONES 4. Infracciones no comprendidas anteriormente, no delito aduanero: multa según se indica. Artículo 176. a)la no presentación Aduana forma, número de ejemplares, plazos...de los manifiestos..; multa de hasta 5 UTM. b) La violación del sello o la apertura, rotura o retiro de candados u otros cierros.; multa de hasta 10 UTM. c) El rechazo de las revisiones... ; multa de hasta 20 UTM. d) La colocación de mercancías en sitios sospechosos o separadas del resto ;multa de hasta el 50% VA. e) La carga, descarga de una nave o aeronave sin estar autorizada, multa de hasta 20 UTM.

5 CONTRAVENCIONES ADUANERAS. DESCRIPCIÓN Y SANCIONES f) El desembarque de pasajeros antes que reciba de la Aduana el permiso respectivo; multa de hasta 10 UTM. g) El amarrar o atracar embarcaciones a una nave, sin la debida autorización.; multa de hasta 5 UTM. h) El penetrar a recintos de Aduana donde sea necesario permiso, sin la debida autorización..; multa de hasta 5 UTM. i) El acarreo o transporte de mercancías dentro de la zona primaria.; multa de hasta 10 UTM. j) El hecho de no permitir el cotejo, revisión o inspección de las ; multa de hasta 10 UTM.

6 CONTRAVENCIONES ADUANERAS. DESCRIPCIÓN Y SANCIONES k) El transportar.. ; multa de hasta 10 UTM. l) No entrega a la Aduana ; multa de hasta el 10% del VA. m) No presentación a la Aduana, ;multa de hasta 80% del VA. n)el no cumplimiento, dentro de los plazos;multa de hasta VA. ñ) Las infracciones de cualquiera disposición de la Ordenanza, reglamento o instrucciones.; multa de hasta 5 UTM.

7 CONTRAVENCIONES ADUANERAS. DESCRIPCIÓN Y SANCIONES o) La no presentación o la presentación extemporánea a la Aduana del documento que da cuenta del valor definitivo de la exportación, de conformidad al plazo establecido según lo dispuesto en el artículo 70 la Ordenanza, con una multa de hasta el 2% VA de las mercancías. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa de hasta el 10% VA. Resolución N 7213, de Plazo: 210 días corridos, contado desde fechadus-leg. Prorrogable: 90 días corridos, una sola vez, antes vencimiento, fundada.

8 CONTRAVENCIONES ADUANERAS. DESCRIPCIÓN Y SANCIONES Los funcionarios de Aduana que, en el ejercicio de su labor fiscalizador tienen la calidad de ministros de fe. Artículo 185. El infractor será citado a una audiencia para día y hora determinados, 10 días siguientes a su notificación, (personal, carta certificada o estado). La notificación por carta certificada se entenderá practicada al quinto día hábil siguiente de aquél en que sea expedida. La audiencia se llevará a cabo ante un funcionario especialmente designado, administrador de audiencia.

9 PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONES ADUANERAS. SITUACIONES: A. Citado concurre a la audiencia; si lo hace representada el mandato deberá constar por escrito, salvo que se tratare de auxiliares de agentes; alegaciones verbales o por escrito. Si acepta la existencia de la infracción (allana) se aplica multa no superior al 10% de la máxima legal y se emite el giro. Acta: consta el allanamiento, la multa aplicada y la declaración de que el infractor renuncia a todo recurso; firmada por el funcionario y el afectado.

10 PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONES ADUANERAS. SITUACIONES: B. Citado no concurre a la audiencia o rechaza la existencia de la infracción o su responsabilidad; se resuelve conforme al mérito de los antecedentes. En caso de aplicarse la multa, no podrá imponerse un monto inferior al 10% del máximo legal Acta: constancia de la falta de comparecencia o del rechazo; hechos fundantes de tal decisión, y de haberse informado al infractor derecho a reclamar multa ante el TTA.

11 PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONES ADUANERAS. RECLAMO ANTE EL TTA: El reclamo fundado; plazo de 15 hábiles siguientes a la fecha de la audiencia. Transcurrido plazo sin reclamo, se emite giro. Formulado reclamo ante el TTA; traslado al SNA, 10 días. Vencido el plazo, haya o no contestado el SNA, el Juez podrá recibir la causa a prueba si existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos (término de 8 días). En la misma resolución determinará la oportunidad en que la prueba testimonial debe rendirse.

12 PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONES ADUANERAS. RECLAMO ANTE EL TTA 2: Dentro de 2 primeros días del probatorio partes deberán acompañar una nómina testigos de que piensan valerse. No podrán declarar más de 4 testigos por cada parte. El TTA podrá citar a declarar a personas que no figuren en las listas de testigos o decretar otras diligencias. En contra de la resolución del TTA no procederá recurso alguno.

13 PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONES ADUANERAS. SITUACIÓN ESPECIAL Caso en que el monto máximo de la multa no exceda de 6 UTM. El Administrador Aduana podrá aplicarlas directamente, en el mismo documento que la origine o en la denuncia, con el solo mérito de los antecedentes. Afectado tiene derecho a reclamo, caso en el cual se substanciará el proceso correspondiente, en conformidad a las reglas antes señaladas.

14 CRITERIOS Y DIRECTRICES AA MULTAS LETRA O), ARTÍCULO 176. OF. CIRCULAR SITUACIÓN ESPECIAL Caso en que el monto máximo de la multa no exceda de 6 UTM. El Administrador Aduana podrá aplicarlas directamente, en el mismo documento que la origine o en la denuncia, con el solo mérito de los antecedentes. Afectado tiene derecho a reclamo, caso en el cual se substanciará el proceso correspondiente, en conformidad a las reglas antes señaladas.

15 CRITERIOS Y DIRECTRICES AA MULTAS LETRA O), ARTÍCULO 176. OF. CIRCULAR Los Administradores de Audiencia deberán resolver cada denuncia en su mérito, ponderar todos los antecedentes, pruebas, defensas y eventuales consideraciones modificatorias de responsabilidad que pudieran presentarse o hechas valer por el presunto infractor. En la aplicación de las sanciones se podrán tener en consideración los siguientes criterios y directrices: 1. Al determinar multa debería considerarse el incumplimiento detectado y fundamento; calcula sobre VA, independientemente de su monto y naturaleza mercancía.

16 CRITERIOS Y DIRECTRICES AA MULTAS LETRA O), ARTÍCULO 176. OF. CIRCULAR Caso de acumulación infracciones en una sola denuncia, originadas en distintas DUS, se debería considerar multa por cada una de las infracciones acumuladas. 2. Considerar como una circunstancia atenuante, el hecho que el infractor se allane, y acredite haber presentado el IVV con posterioridad al acto de fiscalización. 2. Para los efectos de aplicar la multa por reincidencia, considerar el número de denuncias por las que ya hubiere sido multado el infractor por letra o), que se encuentren ejecutoriadas.

17 CRITERIOS Y DIRECTRICES AA MULTAS LETRA O), ARTÍCULO 176. OF. CIRCULAR Para la determinación de la multa, cuando proceda, se debería considerar el tiempo transcurrido entre la fecha de presentación el IVV, prorroga si corresponde, y la fecha de presentación IVV en la audiencia. Para estos efectos, se recomienda considerar siguiente tabla: Días de retraso en la presentación IVV Rango multa (% VA) 1 a 3 0,3 0,5 4 a 6 0,5 0,7 7 a 9 0,7-0,9 10 a 12 0,9 1,3 13 a 15 1,3 1,99 Sobre 15 o no presentación IVV 2

18 Reforma Tributaria en Aduanas Ley , de 2014 Claudio Sepúlveda Valenzuela Subdirección Jurídica Servicio Nacional de Aduanas Julio 2015 GRACIAS

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