BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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- Sara Robles Marín
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1 Núm. 46 Jueves 23 de febrero de 2017 Sec. III. Pág III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES 1874 Resolución de 15 de febrero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Centro Universitario de la Guardia Civil en materia de formación e investigación en el ámbito de las ciencias forenses. La Secretaria de Estado de Justicia y el Director del Centro Universitario de la Guardia Civil, han suscrito, con fecha 6 de febrero de 2017, un Convenio en materia de formación e investigación en el ámbito de las ciencias forenses. Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución. Madrid, 15 de febrero de El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer. ANEXO Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Centro Universitario de la Guardia Civil en materia de formación e investigación en el ámbito de las ciencias forenses En Madrid, a 6 de febrero de REUNIDOS La Secretaria de Estado de Justicia, doña Carmen Sánchez-Cortés Martín, nombrada por Real Decreto 880/2014, de 10 de octubre, y en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Director del Centro Universitario de la Guardia Civil, don Pascual Solís Navarro, quien actúa en nombre y representación del mismo, con domicilio social en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, Paseo de la Princesa s/n (28300) Aranjuez (Madrid) y C.I.F. nº S G. Ambas partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este acuerdo de colaboración y, al efecto, Primero. EXPONEN El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo ª de la Constitución Española. Segundo. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica
2 Núm. 46 Jueves 23 de febrero de 2017 Sec. III. Pág /1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que depende de la Secretaría General de la Administración de Justicia que, a su vez depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio). Sus funciones vienen encomendadas en el artículo 2 del Reglamento de Funcionamiento del INTCF, Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo y, entre ellas, se encuentran las de colaborar con las universidades en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses así como la cooperación con organismos nacionales en materias relativas a la investigación toxicológica. Tercero. La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, establece en su artículo 29.2 que la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales incluirá además la necesaria para la obtención de un título de grado universitario. El artículo 41 de la citada Ley establece que las enseñanzas correspondientes al título de grado universitario del sistema universitario español a que hace referencia el artículo 29 serán impartidas por el Centro Universitario de la Guardia Civil, en adelante CUGC, adscrito a una o varias universidades públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La titularidad del citado centro, ubicado en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil y con personalidad jurídica propia, corresponderá al Ministerio del Interior. El mismo artículo establece que en el CUGC se podrán impartir también estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado y se definirán y desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés para la seguridad pública, colaborando con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación. Asimismo, para facilitar el desarrollo y promoción profesional de los guardias civiles, se promoverán acciones de formación que les faciliten la obtención de títulos de Grado. Cuarto. La Orden PRE/2593/2015 de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden PRE/2207/2013 de 22 de noviembre, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas de evaluación y de progreso y permanencia en el centro docente de formación, establece que, durante el tercer y cuarto curso de la formación a los oficiales alumnos por acceso directo, se les deben impartir las asignaturas de Ciencias Forenses I y II que pertenecen al Grado de Ingeniería de la Seguridad de la Universidad Carlos III de Madrid. Dichas asignaturas son impartidas por el CUGC. Quinto. El Grado en Gestión de la Seguridad Pública aprobado en 2016 para la promoción interna a la nueva escala de oficiales de la Guardia Civil también contempla la impartición del CUGC de las asignaturas de Ciencias Forenses I y II. Sexto. Conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, el CUGC participa tanto en la elaboración de los contenidos como en la ejecución de los Cursos Complemento de Formación que integrarán a todos los oficiales de la Guardia Civil en una escala única. Las asignaturas encomendadas al CUGC, en la que participa su personal, se encuentra la asignatura de Ciencias Forenses.
3 Núm. 46 Jueves 23 de febrero de 2017 Sec. III. Pág Por todo lo expuesto, las partes firmantes, de común acuerdo subscriben el presente acuerdo de colaboración de conformidad con las siguientes Primera. Objeto del acuerdo. CLAÚSULAS Es objeto del presente acuerdo instrumentar la colaboración entre el Ministerio de Justicia, INTCF y el Centro Universitario de la Guardia Civil para la generación de conocimiento en áreas de interés para ambas partes, así como la colaboración en la impartición de docencia y formación del personal. Segunda. Compromisos de las partes. Los objetivos fundamentales de la colaboración que se pretende establecer entre ambas partes son los siguientes: El Ministerio de Justicia, INTCF: a) Colaborar en la formación de los oficiales de la Guardia Civil. b) Generar investigación avanzada que permita la adecuada evolución e integración del mundo académico y profesional. El Centro Universitario de la Guardia Civil: a) Colaboración en las áreas de impartición de docencia con el INTCF. b) Generar investigación avanzada que permita la adecuada evolución e integración del mundo académico y profesional. Tercera. Financiación. La ejecución del presente acuerdo no supondrá un incremento de los gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia. Cuarta. Comisión de seguimiento, vigilancia, y control. Las acciones previstas en el presente acuerdo de colaboración se llevarán a cabo bajo el seguimiento de una comisión de seguimiento, vigilancia y control integrada por dos representantes designados por cada una de las partes firmantes, a la que podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes designe, entre su personal, si lo estiman oportuno. Dicha comisión propondrá la adopción de las líneas de actuación y se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del acuerdo y de cualquier otra función que acuerden determinar. La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las partes. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Quinta. Protección de Datos. Todos los afectados por el presente acuerdo de colaboración devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y resto de normativa de desarrollo.
4 Núm. 46 Jueves 23 de febrero de 2017 Sec. III. Pág Sexta. Dependencia del personal. El personal que participe en la ejecución del presente acuerdo seguirá bajo la dirección y dependencia de la institución a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios. Séptima. Imagen Institucional. Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre, relativo a los criterios que se deben establecer con respecto a la imagen institucional. Octava. Efectos del acuerdo de colaboración. 1. El presente acuerdo de colaboración tendrá efectos de tres años naturales a partir del día de su firma, y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del mismo. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su renuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración. 2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Acuerdo en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. Novena. Causas de resolución. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo. La resolución del acuerdo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes. Décima. Régimen jurídico y jurisdicción. El presente acuerdo de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1 C). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula octava, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal. Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este acuerdo se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el régimen jurídico de los convenios de colaboración.
5 Núm. 46 Jueves 23 de febrero de 2017 Sec. III. Pág Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente acuerdo de colaboración, en lugar y fecha expresados en el encabezamiento. Madrid, 6 de enero de La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez- Cortés Martín. El Director del Centro Universitario de la Guardia Civil, Pascual Solís Navarro. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/ ISSN: X
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