Normas de Suscripción

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2 Automóviles Normas de Suscripción Normas de Suscripción Seguro de Automóviles Seguro de Automóviles VEHÍCULOS DE LA PRIMERA CATEGORÍA Turismos Vehículos comerciales VEHÍCULOS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA Camiones, remolques y semiremolques Autocares Tractores y maquinaria agrícola Vehículos industriales VEHÍCULOS DE LA TERCERA CATEGORÍA Ciclomotores 1

3 Estas Normas de Suscripción son de obligado cumplimiento, salvo que se cuente con la aprobación previa por escrito de la Compañía. 1. Solicitud de Seguro Cualquier solicitud de seguro deberá estar cumplimentada en su totalidad y firmada por el propio Tomador del Seguro. El propietario del vehículo debe figurar como conductor principal. De no conducir el vehículo deberá comunicarse para hacerlo constar en póliza, con cláusula excluyente. El Centro de Servicio al Mediador, como receptor de las solicitudes, examinará que las respuestas de las mismas sean concretas, procediéndose a la devolución de las que contengan contestaciones ambiguas. Será imprescindible que la solicitud nos llegue con el Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) o pasaporte o N.I.E. (Número de Identificación de Extranjero). No se aceptarán solicitudes con efecto retroactivo. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud: Fotocopia del Permiso de Circulación del Vehículo. Fotocopia de la Ficha Técnica del Vehículo, anverso y reverso, para Vehículos Comerciales, en todos los casos, y para turismos sólo aquellos con antigüedad superior a 10 años. Fotocopia de la Tarjeta de Transportes en vehículos de Segunda Categoría, excepto Tractores Agrícolas. Fotocopia del Carnet de Conducir de todos los conductores declarados. En el caso de que el Tomador, Propietario y/o Asegurado sean personas distintas es imprescindible que se aporten fotocopias del Carnet de Identidad y de Conducir de todos ellos y en caso de que alguno no tuviera Carnet de Conducir, deberá declararlo por escrito con su firma. 2. Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria y Voluntaria 2.1. VEHÍCULOS DE LA PRIMERA CATEGORÍA RIESGOS EXCLUIDOS No se podrán contratar los riesgos siguientes sin aceptación previa del Departamento Técnico. Propietarios de vehículos menores de 25 años. Cualquier conductor o propietario del vehículo menor de 25 años de edad, excepto si se trata de conductores ocasionales que se deseen incluir en pólizas de cartera con al menos 2 años de antigüedad. 2

4 Automóviles Cualquier conductor habitual del vehículo de 25 ó 26 años y permiso de conducir inferior a 4 años, excepto si se trata de conductores ocasionales que se deseen incluir en pólizas de cartera con al menos 2 años de antigüedad. Cualquier conductor habitual del vehículo de 27 años y permiso de conducir inferior a 2 años, excepto si se trata de conductores ocasionales que se deseen incluir en pólizas de cartera con al menos 2 años de antigüedad. CONDUCTOR OCASIONAL: Tendrán condición de conductor ocasional aquellos que de forma esporádica y no habitual puedan conducir el vehículo asegurado. Turismos con antigüedad superior a 10 años, sin ITV del año en curso. Vehículos con valor superior a euros. Vehículos excluidos por su relación peso/potencia Relación peso/potencia <8,5 y valor inferior a euros. Relación peso/potencia <8,5 y valor superior a euros, cuando sean conducidos habitual u ocasionalmente por menores de 30 años o menos de 10 años de carnet. Relación peso/potencia >=8,5 y < de 9,5, cuando sean conducidos habitual u ocasionalmente por menores de 30 años o menos de 4 años de carnet. Los «microcoches», (vehículos que no precisan carnet de conducir). Modelos excluidos por marca Vehículos que pertenezcan a cualquiera de las siguientes marcas: Aston Martin Moskvich Bentley Hillman Bertone Humber Oldsmobile Borgward Buick Lamborgini Plymouth Cadillac Pontiac Chevrolet Lincoln Porsche Lotus Princess Masserati Rilley Dackand Matra Rolls Royce Daimler Mercury Datsun Dodge Morgan Ferrari Además de estos vehículos los excluidos en los cotizadores. 3

5 Riesgos excluidos por el uso de los vehículos Taxis (con o sin taxímetro), ambulancias, cualquier vehículo con sirena, vehículos de alquiler y resto de vehículos destinados a uso público. Pruebas deportivas y vehículos preparados para pruebas deportivas. Tendrán consideración de vehículos de la Segunda Categoría los vehículos comerciales con PMA, superior a Kg. y con descripción en ficha técnica de camión, código 20XX. Otros riesgos excluidos Vehículos con matrícula extranjera excepto países autorizados (Reino Unido / Dinamarca / Holanda). Seguros temporales. Como excepción podrá contratarse pólizas temporales con duración máxima de 3 meses para el resto de países de la U.E. siempre que nos aporten justificante de que se está realizando el cambio de matrícula a española. Se deberá consultar siempre el precio en estos casos. Vehículos de Placas de Prueba, si no se contrata la póliza de patrimoniales, que tengan relación directa con el negocio de los vehículos. Si previa consulta al Departamento Técnico Central, se aceptan vehículos que figuren como excluidos según listado de modelos y normas, se aplicará la prima determinada por dicho Departamento Técnico VEHÍCULOS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA Como norma general no se aceptarán vehículos pertenecientes a la Segunda Categoría, salvo: RIESGOS ASEGURABLES Tractores agrícolas sin transporte de personas. Motocultores. RIESGOS A CONSULTAR Estos riesgos deben tener la aceptación expresa del Departamento Técnico. Camiones y Remolques (Siempre que se asegure la cabeza tractora). Vehículos industriales. Estos vehículos se podrán aceptar siempre que se trate de vehículos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial de un riesgo patrimonial previamente asegurado en la compañía, quedando siempre excluidos los riesgos correspondientes a empresas de logística y distribución. 4

6 Automóviles RIESGOS EXCLUIDOS Vehículos conducidos por menores de 25 años y/o con una antigüedad en el carnet de conducir inferior a 4 años VEHÍCULOS DE LA TERCERA CATEGORÍA Como norma general no se aceptarán vehículos pertenecientes a la Tercera Categoría. RIESGOS A CONSULTAR Estos riesgos deben de tener la aceptación expresa del Departamento Técnico. Ciclomotores: - El Mediador deberá ser VIP ORO. - La unidad familiar debe tener el turismo o vehículo comercial asegurado previamente en la Compañía. - Únicamente se podrán suscribir seguros con coberturas a terceros. RIESGOS EXCLUIDOS Vehículos matriculados a nombre de empresa RIESGOS EXCLUIDOS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS Vehículos destinados a autoescuelas. Cualquier transporte de mercancías peligrosas, corrosivas o inflamables. Vehículos destinados al transporte de viajeros. Vehículos que circulan en puertos o aeropuertos. Vehículos cuyos conductores tengan profesiones excluidas. Servicio Público. Conductores con carnet de conducir no emitidos o convalidados en España o países de la Unión Europea. Vehículos de Renting o Leasing. 5

7 3. Daños Propios e Incendio Coberturas de contratación complementaria a las de Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria aplicables sólo a los vehículos de la Primera Categoría. Cuando el vehículo no sea nuevo será necesario adjuntar con la nueva solicitud, informe de perito o empleado de la Compañía y/o informe del Mediador con fotos del vehículo. Franquicia mínima obligatoria 300 euros. Cuando el plazo entre la fecha de matriculación y la fecha de solicitud supera 15 días será requisito indispensable la presentación de informe del apartado anterior. En vehículos conducidos por personas menores de 31 años, se incluirá obligatoriamente franquicia, que no podrá ser inferior al 1% del valor del vehículo y que será como mínimo de 200 euros en vehículos nuevos. RIESGOS EXCLUIDOS Vehículos con matrícula turística con edad del vehículo superior a 15 años. Vehículos con caja frigorífica o cisterna, así como isotermos y autocaravanas o con accesorios incorporados (grúas, volquetes, etc.). Vehículos de valor superior a euros. 4. Robo del Vehículo Cobertura de contratación complementaria a las de Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria aplicable sólo a los vehículos de la Primera Categoría. Serán de aplicación las mismas normas que para las coberturas de Daños Propios e Incendio. Se podrá aceptar coberturas de: Responsabilidad Civil (Terceros) + Robo + Incendio Responsabilidad Civil + Daños Propios + Incendio + Robo (Todo Riesgo) Se podrán incluir accesorios musicales y multimedia hasta un máximo de 450 euros, cuando no se contrate la cobertura de daños, en caso de contratar daños propios se podrán asegurar equipos de sonido hasta un máximo de 900 euros. En caso de equipos de audio y/o aparatos multimedia no se indemnizarán más de dos por póliza y vehículo. Se deberá aportar factura y grabar modelo exacto y número de serie. Cuando no exista factura, por promociones especiales, regalos, etc., se deberá establecer un valor estimado. La Prima para equipos de audio y telefonía se establece en un 10% del valor del mismo. 6

8 Automóviles 5. Defensa Penal y Reclamación de Daños Coberturas de contratación obligatoria, aplicables para todas las categorías y que no se aceptarán aisladamente. 6. Subsidio por Privación Temporal del Permiso de Conducir Cobertura de contratación opcional aplicable sólo para los vehículos de la Primera Categoría de uso particular. El límite máximo autorizado de subsidio mensual, será de 900 euros. 7. Rotura de Lunas Cobertura de contratación opcional para seguros a Terceros y obligatoria en Todo Riesgo, aplicable a los vehículos de la Primera Categoría y Camiones. 8. Asistencia en Viaje Cobertura de contratación obligatoria aplicable sólo a vehículos de la Primera y Tercera Categoría y de contratación opcional para los camiones. 9. Accidentes Personales de Ocupantes/Pasajeros Cobertura de contratación obligatoria aplicable sólo a vehículos de la Primera Categoría. 10. Accidentes Personales del Conductor: Capital + Renta Cobertura de contratación opcional aplicable sólo a vehículos de la Primera Categoría. 7

9 11. Profesiones Excluidas Aplicable a todas las Categorías. Artistas, con viajes frecuentes. Dueños y/o empleados de Discotecas, Pubs, Salas de Fiesta, Bingos, etc. Deportistas profesionales en activo. Repartidores de pizzas y/o mensajerías. 12. Comisiones Aplicable sólo a los vehículos de la Primera Categoría. El Mediador podrá obtener descuentos de tarifa en pólizas aisladas con comisionamiento lineal según los siguientes parámetros: Comisión del cuadro menos 2 puntos Descuento 4% Comisión del cuadro menos 4 puntos Descuento 7% 13. Bonificaciones y Recargos en Función de la Siniestralidad VEHÍCULOS DE LA TERCERA CATEGORÍA El Sistema de actualización de primas «Bonus-Malus», se utiliza en esta Compañía para vehículos de la Primera Categoría, modificándose las primas según el siguiente sistema. No se aplicará bonificación a pólizas suscritas con conductores habituales menores de 25 años, excepto reemplazos. La escala consta de varios niveles con unos porcentajes de descuento y recargo pudiendo llegar hasta un máximo de bonificación del 55%. El nivel inicial se asignará en el momento de la contratación de la póliza en función de la edad, características del vehículo, domicilio e historial anterior del Asegurado (Máximo 50%). Ver apartado 14 Normativa general para la acreditación de bonificaciones. 8

10 Automóviles En cada vencimiento se asignará un nuevo nivel según las siguientes reglas: Anualidad sin declaración de siniestro. Al término de cada anualidad sin declaración de siniestro se reducirá un nivel en la escala, hasta llegar al nivel mínimo que supone un descuento del 55% en cartera. Si la póliza se encuentra en niveles de recargo, en caso de 2 anualidades consecutivas sin siniestro, el Asegurado accederá automáticamente al nivel neutro. Anualidad con declaración de siniestros con culpabilidad o duda sin resolver: Pólizas en primera renovación en la Compañía: - Anualidad con un siniestro: se aumentarán dos niveles en la escala perdiendo como mínimo un 20% de la bonificación. - Anualidad con dos o más siniestros: La existencia de dos o más siniestros en una anualidad supondrá el aumento de dos niveles por cada siniestro que exceda de 1. - En caso de que el/los siniestro/s superen euros, se perderá la bonificación de entrada, pasando al nivel neutro. Pólizas en segunda y sucesivas renovaciones: - Importe del incurrido anual (Pagos + Reservas) inferior al 65% de la Prima Neta de la anualidad: se mantendrá el mismo nivel de bonificación. - Importe del incurrido anual (Pagos + Reservas) superior al 65% de la Prima Neta de la anualidad, pero inferior al 65% de la Prima Neta de la vida de la póliza con un máximo de 5 anualidades: se mantendrá el mismo nivel de bonificación. - Importe del incurrido anual superior al 65% según los parámetros definidos en los párrafos anteriores: Anualidad con un siniestro: se aumentará un nivel en la escala perdiendo como mínimo un 10% de la bonificación. Anualidad con dos o más siniestros: la existencia de dos o más siniestros en una anualidad supondrá el aumento de dos niveles por cada siniestro que exceda de 1. Recargos. Para pólizas incluidas en niveles de recargo, se aplicarán los recargos previstos en el cuadro, siempre que el ratio de siniestralidad de la anualidad sea superior al 100%. Esta bonificación afectará a las siguientes garantías: Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria Daños propios, Incendio y Robo No se tendrán en cuenta, y por tanto, no serán bonificables: Asistencia en Viajes, Subsidio, Accidentes en sus dos versiones (Ocupantes y Conductor), Defensa Penal y Reclamación de Daños y Rotura de Lunas (cuando se tenga contratada esta garantía) VEHÍCULOS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA Camiones Rígidos, Cabezas Tractoras y Remolques El nivel inicial se asignará en el momento de contratación de la póliza en función del historial anterior del Asegurado/Conductor, con un descuento máximo del 20%, excepto reemplazos donde se podrá mantener el nivel de la póliza reemplazada hasta un máximo del 40%. 9

11 Resto de vehículos de la Segunda Categoría En estos vehículos no se aceptará bonificación en el momento de la contratación por lo que todas se suscribirán con 0% de bonificación, excepto reemplazos donde se podrá mantener el nivel de la póliza reemplazada hasta un descuento máximo del 40%. Para estos vehículos, se perderán dos escalas de bonificación por cada siniestro declarado con culpabilidad o con duda sin resolver en el momento de la renovación, perdiendo la bonificación totalmente cuando el incurrido del siniestro supere euros. Esta bonificación afectará a las siguientes garantías: - Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. - Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria VEHÍCULOS DE LA TERCERA CATEGORÍA El nivel inicial se asignará en el momento de contratación de la póliza en función del historial anterior del Asegurado/Conductor, con un descuento máximo del 20%. Para estos vehículos, se perderán dos escalas de bonificación por cada siniestro declarado con culpabilidad o con duda sin resolver en el momento de la renovación. Esta bonificación afectará a las siguientes garantías: - Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. - Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria. 14. Normativa General para la Acreditación de Bonificaciones PÓLIZAS A TERCEROS Aplicable a todas las Categorías. Si el certificado de bonificación indica la inexistencia de siniestros en los dos últimos años, se aceptará bonificación máxima del 20%, salvo que pueda acreditarse una bonificación superior mediante: Recibo de Compañía anterior donde figure porcentaje de bonificación o certificado de antecedentes siniestrales que recoja información superior a dos años. Consulta a Datos de SINCO PÓLIZAS TODO RIESGO CON FRANQUICIA MÍNIMA DE 200 EUROS Aplicable sólo a los vehículos de la Primera Categoría. Si el certificado indica la inexistencia de siniestros en los dos últimos años y la póliza anterior garantizaba 10

12 Automóviles Daños Propios (se pedirá copia de la póliza), se podrá aceptar una bonificación superior al 20% si se acredita bonificación más alta mediante: Recibo de Compañía anterior donde figure porcentaje de bonificación o certificado de antecedentes siniestrales que recoja información superior a dos años. Consulta a Datos de SINCO (que confirmará la inexistencia de siniestros de R.C.). Cuadro aplicable a los apartados 1 y 2 anteriores: CONSULTA SINCO (NÚMERO DE AÑOS SIN SINIESTROS) BONIFICACIÓN 2 años La correspondiente a 2 años sin siniestros 3 años La correspondiente a 3 años sin siniestros 4 años La correspondiente a 4 años sin siniestros 5 años La correspondiente a 5 años sin siniestros 6 años La correspondiente a 6 años sin siniestros PÓLIZAS TODO RIESGO SIN FRANQUICIA O CON FRANQUICIA INFERIOR A 200 EUROS Aplicable sólo a los vehículos de la Primera Categoría. Únicamente podrá otorgarse bonificación si existe certificado de antecedentes siniestrales que acredite la inexistencia de siniestros y se facilite copia de la póliza anterior para confirmar que tenía suscrita póliza Todo Riesgo, comprobándose que exista correlación entre la fecha de efecto de dicha póliza y la fecha de efecto solicitada y que se trate de la misma forma de aseguramiento en Daños: Si la póliza anterior tenía franquicia y se solicita asegurar con franquicia, podrá otorgarse bonificación, siempre que la franquicia que se solicite no sea inferior a la franquicia que tenía en la póliza anterior. Si la póliza anterior no tenía franquicia, podrá otorgarse bonificación, tanto si la nueva póliza se contrata con o sin franquicia. En este tipo de pólizas únicamente se admitirán certificados de antecedentes siniestrales cuya fecha de emisión por la Compañía anterior tenga una antigüedad máxima de 15 días con respecto a la fecha de efecto solicitada. Es de aplicación la obligatoriedad de consulta de Datos a SINCO. 11

13 15. Otras Alternativas para Acreditar las Bonificaciones Aplicable a todas las Categorías. Además de la precedente normativa general, la acreditación del nivel de bonificación podrá realizarse por los siguientes medios: 1. Facilitar copia de al menos los recibos de las 3 últimas anualidades donde se acredite la reducción de primas en todas las anualidades. CERTIFICADO ANTECEDENTES REDUCCIÓN DE PRIMAS SINIESTRALES COMPROBADA EN RECIBOS BONIFICACIÓN 2 años sin siniestro De las 2 últimas anualidades La correspondiente a 2 años sin siniestros 2 años sin siniestro De las 3 últimas anualidades La correspondiente a 3 años sin siniestros 2 años sin siniestro De las 4 últimas anualidades La correspondiente a 4 años sin siniestros 2. Cuando en el certificado se acredite la inexistencia de siniestros en las 2 últimas anualidades y se recoja la fecha de inicio del seguro, y ésta sea superior a 4 años, se podrá otorgar una bonificación del 30%. En el caso de que los justificantes sean CERTIFICADOS, estos deben ser originales y dirigidos al Tomador del Seguro o Asegurado y siempre emitidos por la Compañía. No se aceptarán los certificados emitidos por las Agencias. 16. Bonificaciones por Reemplazo de Vehículo Aplicable a todas las Categorías. En caso de reemplazo (con continuidad en las fechas) del vehículo asegurado en Liberty Seguros, se respetará la bonificación del vehículo que se reemplaza, siempre que tengan las mismas garantías, categoría y conductor. En caso de anulación de un vehículo por venta o baja en Tráfico se podrá reemplazar con fecha posterior a la de anulación, manteniendo el porcentaje de bonificación de la póliza reemplazada. En este caso especial, se deberá emitir la Suspensión de Garantías de la póliza para poder aprovechar posteriormente la bonificación total del vehículo asegurado. Si no existiera esta continuidad, solamente se puede respetar el porcentaje de bonificación como si se tratase de un Cliente nuevo. 12

14 Automóviles El justificante de bonificación debe corresponder al conductor habitual principal y coincidir con el propietario del vehículo, a excepción de que el propietario sea Empresa o Cónyuge o unidad familiar, en cuyo caso, podrá aceptarse la bonificación del segundo conductor. Sólo para Vehículos de la Primera Categoría Se considera Terceros: Terceros con complementarios. Terceros + Lunas y/o Incendios y/o Robo y/o Pérdida Total. Se podrá mantener la bonificación de una póliza de «Terceros» cuando se suscriba una póliza a «Todo Riesgo», siempre que contrate una franquicia mínima de 200 euros. Se consideran Todo Riesgo: Siempre que las pólizas incluyan la cobertura de Daños Propios, excepto «Pérdida Total». Segundos Vehículos Aplicable a todas las Categorías. Se respetará la bonificación del vehículo principal aunque no sean los mismos conductores, siempre que pertenezcan a la unidad familiar y los años de carnet de todos los conductores declarados concuerden con el bonus aplicado. En caso de que el bonus sea superior a la antigüedad de carnet, se aplicará un 10% por cada año de antigüedad. 17. Formalización de Pólizas Aplicable a todas las Categorías. Deberán ser enviadas a la Compañía las Condiciones Particulares de las pólizas y sus Cláusulas debidamente firmadas por los Asegurados. (MUY IMPORTANTE). 18. Modalidad de Conductor Nominado El producto contempla la posibilidad de limitar la conducción del vehículo exclusivamente a los conductores nominados en la póliza y que deben corresponder a todos los conductores posibles del vehículo. Mediante este compromiso del Tomador de Seguro, el precio se reducirá considerablemente. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Vehículos turismos aceptados por las normas de contratación definidas para cada garantía. 13

15 Todos los conductores declarados deben cumplir las siguientes condiciones: - Tener más de 30 años - Tener una antigüedad de carnet superior a 4 años. Se incluirán las siguientes cláusulas: Conductores Asegurados (Responsabilidad Civil) El Tomador del Seguro/Asegurado declara que los únicos conductores del vehículo son los que han sido declarados como habituales en la solicitud que ha servido como base para la emisión de la póliza, pudiendo el Asegurador ejercer las acciones legales correspondientes, si se demuestra que, en el momento del siniestro, el vehículo era conducido por persona distinta a las reflejadas en propuesta y/o póliza. Conductores Asegurados (Todo Riesgo) El Tomador del Seguro/Asegurado declara que los únicos conductores del vehículo son los que han sido declarados en la solicitud que ha servido como base para la emisión de la póliza, pudiendo el Asegurador ejercer las acciones legales correspondientes, si se demuestra que, en el momento del siniestro, el vehículo era conducido por persona distinta a las reflejadas en propuesta y/o póliza. Asimismo se aclara, que si el siniestro se produce con ocasión de ser conducido el vehículo por una persona distinta a las reflejadas en propuesta y/o póliza, y ésta es menor de 30 años y/o la antigüedad del carnet de conducir es inferior a cuatro años, la Cobertura de Daños Propios quedará excluida, con independencia de las acciones que pudieran ejercerse según lo especificado en el punto anterior. Si la persona implicada en el siniestro no está declarada en póliza, pero cumple los requisitos exigidos para la emisión de la misma, se duplicará el importe de la franquicia, reflejada en las Condiciones Particulares de la póliza. Si ésta se contrató sin franquicia se aplicará una por importe de 600 euros. 21. Vehículos de Colección (Turismos y Motocicletas) 19. Aclaraciones de Carácter General PAGO FRACCIONADO (en cualquier modalidad) Aplicable a todas las Categorías. Estos son los requisitos para acceder al fraccionamiento de pago: - Cada plazo individual no podrá ser inferior a 300 euros. - Tener domiciliado bancariamente con Liberty Seguros el pago del recibo/plazos. - Las primas tendrán un recargo Técnico, sobre todas las garantías, que se incluye en la prima de Tarifa. - No se permite el fraccionamiento de pago en pólizas con conductores habituales menores de 25 años, ya sea principal u otros conductores habituales. 14

16 Automóviles SUSPENSIÓN DE EFECTOS Aplicable a todas las Categorías. Únicamente podrán suspenderse los efectos de una póliza, si el propietario ha vendido el vehículo o lo ha dado de baja en tráfico y está esperando la entrega de otro nuevo. En ambos casos se necesita documentación que acredite tales circunstancias. Esta norma de suscripción debe cumplirse siempre que se quiera mantener la bonificación cuando el cambio de vehículo no se vaya a realizar en la misma fecha. En este caso se deberá efectuar la suspensión de efectos y enviar a la Compañía el justificante de la venta y el recibo de la anualidad en curso para que se le respeten los derechos de bonificación. En caso contrario, se le considerará como Cliente nuevo y la bonificación como si viniera de competencia. 15

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