El tránsito a la televisión digital en España: Aprendizajes para el caso chileno Documento elaborado para el Departamento de Estudios

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1 El tránsito a la televisión digital en España: Aprendizajes para el caso chileno Documento elaborado para el Departamento de Estudios Chiara Sáez Baeza

2 El tránsito a la televisión digital en España: aprendizajes para el caso chileno 1 Chiara Sáez Baeza 2 Resumen ejecutivo El tránsito a la televisión digital en España presenta características que pueden ayudar a mirar el tránsito a la televisión digital en Chile, aprendiendo de las buenas prácticas y revisando aquellas tendencias que en ese contexto han resultado contraproducentes para el desarrollo de un sistema televisivo más plural y diverso. El caso español es relevante de conocer principalmente por el carácter accidentado de su implantación, ya que puede ayudar a la institución reguladora chilena a detectar aquellas variables relacionadas con la cultura política y con la dinámica legislativa que pueden incidir de manera negativa en la implantación de la TV digital en el país. España cuenta con un primer intento fracasado de digitalización durante la segunda mitad de la década de los 90s. La concepción de la TV digital como TV de pago sin grandes novedades en términos de contenidos y el costo de los decodificadores estuvieron entre los factores explicativos de ese fracaso. El año 2004 se inicia un nuevo intento de digitalización, en abierto y donde el actor que encabeza la transformación es la televisión local. Existe en España, asimismo, una ausencia de reconocimiento legal a los medios del tercer sector de la comunicación que sólo vendría a ser reparado en caso de aprobarse la Ley general Audiovisual actualmente en discusión en el Congreso (diciembre, 2009) con las enmiendas que estos medios han logrado introducir a través del debate parlamentario. El único estado autonómico que presenta una diferencia en este sentido es Cataluña, el cual se encuentra en este momento tramitando el decreto que permitiría desarrollar el reconocimiento presente en la ley audiovisual catalana aprobada en Con la digitalización, los canales generalistas y autonómicos privados han aumentado. Sin embargo, un análisis desde el punto de vista de la industria de la ficción indica que la emergencia de nuevos canales en vez de aumentar la diversidad en la industria lo que está haciendo es hacerla disminuir. Por otro lado, existe un número importante de proyectos audiovisuales vinculados al tercer sector de la comunicación que no pueden acceder a licencias y que han debido recurrir a internet como único soporte posible de desarrollo. El caso español se caracteriza por las dificultades para que la sociedad civil organizada participe del sistema televisivo y del debate en torno a él en unas condiciones equivalentes al sector público gubernamental y al privado comercial. La sociedad civil y sus medios han sido denostados o han sido apropiados por los sectores gubernamental o comercial, sin que se les haya permitido hasta ahora una existencia independiente con condiciones de sustentabilidad institucional mínima, lo cual redunda no sólo en un sistema televisivo poco representativo socialmente, sino también en una sociedad de bajo grosor democrático. 1 Documento preparado para el Consejo Nacional de Televisión de Chile. 2 Socióloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Dra. en Comunicación de la Universidad Autónoma de Barcelona e investigadora Postdoctoral del Instituto de Gobierno y Políticas Públicas de esta misma universidad. 2

3 a) Situación de la legislación audiovisual En el interior del Estado español la legislación en comunicación opera en tres niveles: i) las directrices que provienen de la Unión Europea y sus diversos espacios de decisión 3, ii) las normativas que surgen desde la Constitución, las leyes del Parlamento español y los decretos con fuerza de ley y iii) la legislación y reglamentación que se da a sí misma cada autonomía. Asimismo, tanto la radio como la TV operan en tres niveles diferenciados: estatal (todo el territorio), autonómico y local, pudiendo existir en cada uno de ellos medios públicos como privados. De manera que se pueden dar distintas combinaciones entre legislación y tipo de medio, que constituyen un entramado laberíntico difícil de manejar. Con respecto a las directrices de la Comunidad Europea, García Leiva (2006a; 6) señala que, a diferencia de su trayectoria anterior, desde 1993 en adelante la política audiovisual europea se ha caracterizado por una perspectiva económico-industrial, por lo que todas las actuaciones que han tenido por objeto a la televisión en el contexto digital, están guiadas por una lógica de mercado e instrumental, pero no social. Asimismo, la autora destaca de qué manera en el caso de España estos lineamientos de política de la UE han sido usados tanto para justificar como para no efectuar determinadas actuaciones, dejando librado a las fuerzas del mercado el desarrollo del servicio, mediante la no intervención directa en su desenvolvimiento ni el establecimiento de un mínimo marco legal indispensable (García Leiva, 2006b; 17). Pero lamentablemente, esta situación lo que ha venido a provocar es el surgimiento de una gran cantidad de leyes parche que han conformado una legislación altamente dispersa, de carácter reactivo antes que proactivo. La falta de planificación, de coherencia y de consenso, ha conformado un sistema de medios que se ha ido configurando como resultado de decisiones políticas que se han tomado a medida que la realidad social se iba imponiendo por la razón de los hechos (Carreras, 1996; 207), cuya principal consecuencia es que el marco jurídico del sector radiotelevisivo se ha seguido haciendo a pedazos (Moragas y Fernández, 2005: 235). De manera sucinta, la historia de la legislación audiovisual española está marcada por los siguientes hitos: 1956 Creación del canal de televisión pública (TVE). Monopolio de la televisión pública en el contexto del régimen franquista: alta intromisión política Ley del Tercer Canal, que permite a los estados autonómicos tener canales públicos propios orientados a la 3 Los tres espacios de decisión a nivel europeo son el Consejo de Europa (CoE), que hace recomendaciones y agrupa a más países de la gran Europa, no sólo los que ya forman parte de la Unión Europea; el Parlamento Europeo (PE), que hace recomendaciones a la comisión y la Comisión Europea (CE) que es la que legisla y por lo tanto su accionar tiene incidencia directa sobre la legislación interna de los países. 3

4 promoción y difusión de la realidad cultural regional (BOE, 1984) Ley de Televisión Privada: creación de los primeros canales privados de alcance nacional (Telecinco, Antena3 y Canal plus como canal de pago) (BOE, 1988) Ley de Televisión Local. Reconoce la existencia de la televisión local, ya existente desde fines de los 70s, tanto pública como privada. También implica reconocimiento legal de la llamada Televisión de proximidad (proyectos locales comunitarios y sin fines de lucro). Esta ley nunca se implementó porque el Plan Técnico necesario para desarrollarla queda en suspenso tras el cambio de gobierno en 1996 (BOE, 1995) Ley de televisión digital (BOE, 1997). Primer intento de digitalización basado en el modelo de pago constituye un fracaso Plan técnico de TV local (BOE, 2004). El gobierno de Aznar deja establecido el plan técnico necesario para implementar la TV local el día antes de dejar el gobierno Inicio de un segundo intento de digitalización. Con pequeñas modificaciones al plan técnico de TV local dejado por el gobierno anterior, la segunda digitalización pone a la televisión local a la cabeza del proceso. Los planes técnicos no reconocen a las denominadas TVs de proximidad (locales comunitarias y sin ánimo de lucro). Se inicia el reparto de licencias a nivel autonómico y local, tanto público como privado Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la TDT, de liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo (BOE, 200): permite surgimiento de nuevos canales generalistas en abierto (Cuatro y La Sexta). Los nuevos canales son aprobados en Consejo de Ministros y sin concurso de por medio. Esta ley también permite la participación accionaria simultánea en concesiones de todo el territorio -tanto analógicas como digitales- hasta el fin de las emisiones analógicas. Esto ha contribuido a aumentar la concentración de la propiedad, ya que ha permitido de hecho la compatibilidad entre paquetes significativos de acciones entre dos sociedades concesionarias, fueran analógicas o digitales (Bustamante, 2008) Anteproyecto Ley General Audiovisual que vendría a ordenar el sistema. No llega a convertirse en ley Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI). Se incorpora una enmienda de última hora que permite a las televisiones locales comunitarias existentes desde antes de 1995 adquirir una licencia digital (BOE, 2007). 4

5 2009 Ley de Medidas Urgentes en materia de Telecomunicaciones (BOE, 2009a). Abre la posibilidad a fusiones entre canales generalistas Ley de financiación de RTVE. Establece un monto de millones de euros anuales de financiamiento público y fin de la publicidad a partir de enero de 2010 (BOE, 2009b) Nuevo proyecto de Ley General Audiovisual. Actualmente en proceso de trámite parlamentario (BOCG, 2009). Diversos sectores (gremiales, empresariales y del tercer sector de la comunicación) critican la falta de participación en la generación de la ley 4 : sólo forman parte del debate la asociación más importante de las televisiones privadas (UTECA) y una de las asociaciones de usuarios de medios (la AUC). La ley deja de concebir la comunicación como un derecho y la reduce a un bien transable (concepto de Mercado de las Telecomunicaciones). Se da un débil reconocimiento de la comunicación sin ánimo de lucro e imposición de restricciones económicas que no se imponen a los medios privados (ReMC, 2009a) Publicación del borrador del reglamento general (GE, 2009a) y del reglamento técnico (GE, 2009b) para las TVs de proximidad previas a 1995 (enmienda LISI). Impone restricciones de cobertura irrisorias y otorga carácter no-prioritario al otorgamiento de licencias para estos proyectos Primera fusión entre canales grandes (Telecinco + Cuatro), posibilitada por la Ley de Medidas Urgentes en materia de Telecomunicaciones aprobada en julio del presente año. Un solo conglomerado ahora es dueño de 8 canales digitales de alcance nacional (EFE, 2009). A lo anterior debe agregarse como dato de contexto la inexistencia de un organismo regulador del audiovisual con potestad sobre todo el Estado, lo cual es una excepción en el contexto europeo. Debido a esta situación, las políticas de comunicación no han sido adoptadas por un organismo independiente y autónomo sino por ministerios o instituciones adscritas a ellos, lo que genera una delicada dependencia de las orientaciones políticas del gobierno de turno. Diciembre de 2009 fue el límite impuesto por la Unión Europea para que España tenga un organismo regulador audiovisual de alcance estatal, de allí que su conformación y desarrollo también forma parte del proyecto de Ley General Audiovisual que se encuentra actualmente en debate parlamentario. Como ya se ha señalado, el hecho de que los estados autonómicos puedan darse a sí mismos un ordenamiento legal en determinados asuntos, ha permitido la existencia de contrapuntos entre la realidad 4 Federación española de Periodistas, Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores, Red de Medios Comunitarios, Empresas TICs, Asociación de académicos ULEPICC. 5

6 estatal y la realidad autonómica. Al respecto, el sistema audiovisual de Cataluña es particularmente interesante de observar dado que es uno de los más dinámicos a nivel del Estado español. Posee una televisión pública autonómica con la mayor inversión pública y privada entre todas las televisiones públicas autonómicas del estado (Lugilde, 2009), una importante incidencia en el desarrollo de la industria audiovisual independiente de la región (Casado, 2005; Fernández, 2009), así como buenos índices de audiencia y calidad. Cataluña posee un sistema de televisión local de larga data (Guimerà, 2007); la mayor concentración de televisiones locales comunitarias previas a 1995 (aquellas reconocidas en la LISI); y la mayor cantidad de proyectos audiovisuales alternativos de reciente creación a nivel de toda España, que hasta el momento y producto de las restricciones existentes en el acceso a las licencias, han recurrido mayoritariamente a internet como medio de transmisión (Fleischman y Sáez, 2009). Cataluña también destaca por contar ya desde el año 2000 con un Consejo Audiovisual Autonómico, el primero en territorio español y por desarrollar una Ley Catalana del Audiovisual en Esta ley tiene la particularidad de ser la primera en territorio español en reconocer que se debe asignar una parte del espectro a proyectos audiovisuales (radio y televisión) sin fines de lucro, que satisfagan a sus comunidades de referencia (en tres sentidos distintos: geográfico, etno- lingüístico y de intereses) y que consideren la participación de estas comunidades en todo el proceso de desarrollo e implementación de sus respectivos proyectos de comunicación (DOCG, 2006). Para el desarrollo de este reconocimiento era necesario el desarrollo de un reglamento ad hoc por parte de la Dirección General de Medios Audiovisuales (DGMA) 5, cuya primera versión se hizo pública el 10 de diciembre de 2009 (DGMA, 2009). Este reglamento contiene varios elementos destacables respecto del reconocimiento de un sector televisivo social y no lucrativo. Entre ellos: La posibilidad de que proyectos televisivos de este tipo puedan conectarse entre sí o compartir programación; La prohibición de lucrar con estas licencias, ya que son intransferibles. La admisión de patrocinios de diverso tipo y también publicidad de la llamada economía del tercer sector. Para acceder a una licencia se solicita un proyecto social y no sólo técnico, que debe incluir información sobre la conformación de las parrillas programáticas, indicadores de participación de las comunidades y/o organizaciones de referencia, responsables editoriales y recursos técnicos disponibles. 5 Una especie de Subsecretaría de Telecomunicacones de carácter autonómico. 6

7 Por otro lado, entre los aspectos a mejorar, se encuentran: La necesidad de otorgar carácter prioritario a estas licencias, que garantice la reserva presente en el articulado de la ley de Otorgar prioridad a los proyectos históricos. Establecimiento de medidas de apoyo estructurales. Tramitación sencilla. Cobertura amplia. Establecimiento de una distinción clara con proyectos de asociaciones y fundaciones pertenecientes a bancos y universidades 6. b) Los tres sectores de la comunicación y su participación en la transición digital Atendiendo a la declaración conjunta de los relatores internacionales de libertad de expresión que reconoce la existencia de tres tipos distintos de medios comerciales, de servicio público y comunitarios que deben ser capaces de operar en, y tener acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles (CIDH, 2007) lo que se observa en el caso español es que la transición digital se ha realizado dando siempre una posición privilegiada al sector comercial de alcance estatal por sobre todos los demás sectores. Para el primer intento de digitalización (1997), el gobierno de turno otorgó a una empresa privada (Quiero TV) todas las facilidades para convertirse en la cabeza del proceso. Una vez visto el fracaso del intento, así como sus costos, entonces se asignó esta responsabilidad a la televisión local -tanto pública como privada- que a excepción de autonomías como Cataluña o Andalucía se puede considerar el eslabón más débil de la cadena audiovisual en este país. Esto porque la ley que las reconocía en 1995 no se pudo implementar por 10 años por falta de un plan técnico. Y cuando este plan se hizo público, muchas televisiones locales (también radios) habían sido compradas por empresas privadas que usan la comunicación local para transmitir en cadena, faltando de esta manera, a la propia característica de este tipo de comunicación. Como complejidad añadida, debe agregarse el hecho de que el plan técnico no se hizo en base a las licencias ya existentes; por el contrario, en base a un cálculo esencialmente económico, el nuevo plan técnico ya no concibe al municipio como unidad básica de la comunicación local sino a la comarca, que es una unidad un poco mayor. Esto sin embargo ha acarreado problemas de distinto orden. Un problema de carácter general es que se han abierto concursos para canales públicos y privados sin discriminación de las realidades locales específicas donde no necesariamente existía alguno de estos dos tipos de canales y ahora los mismos recursos existentes (y las mismas audiencias) deben repartirse entre más señales, dificultando la 6 Esto porque la ley catalana del audiovisual incluye como parte de los medios sin fines de lucro tanto a los comunitarios en sus tres posibilidades (geográfica, lingüística, de intereses) y a los medios que pertenecen a fundaciones y/o universidades. 7

8 sustentabilidad financiera de ambos tipos de canales. En el caso específico de los canales públicos locales, ha significado que municipios con autoridades políticas de diferente orientación tienen que ponerse de acuerdo para administrar un mismo canal. Por su parte, la Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la TDT, de liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo (2005), como la Ley de Medidas Urgentes en materia de Telecomunicaciones (2009) han venido generando cada vez más facilidades a la concentración de la propiedad de la televisión privada en sí, como de la propiedad cruzada con otras empresas de telecomunicaciones como del sector financiero (Almirón, 2009). La ley de financiamiento de RTVE (2009) también debe ser vista como parte de esta misma dinámica, pues los principales beneficiados con la salida de RTVE del mercado publicitario son los canales privados de alcance estatal. Por último, el nuevo proyecto de Ley General Audiovisual actualmente en trámite parlamentario, con su concepción restringida de las comunicaciones únicamente a un mercado y sus limitaciones económicas a las radios y televisiones sin fines de lucro (su monto de financiamiento no puede superar los 100 mil euros anuales), también es coherente con la concepción privado comercial del sistema audiovisual. No es casual, por lo tanto, que en determinados círculos se llame a esta la Ley UTECA así como tampoco es casual que esta organización sea el único actor social del debate que declaró públicamente que una vez en el parlamento la ley debía ser aprobada sin ninguna modificación (El Economista, 2009). Esta actitud históricamente coherente a favor del sector privado en la transición digital también está emparentada con la politización del propio sistema privado, pues así como en el primer intento de digitalización se entregó la responsabilidad a una empresa amiga del gobierno de la época, cuando se inicia el segundo intento en 2004, el nuevo gobierno aprueba otorgar por ventanilla -a través del Consejo de Ministros- dos nuevas licencias a empresas cuyos rostros más visibles eran reconocidamente partidarios del gobierno de turno. Asimismo, en la medida que no en todos los estados autonómicos existe un organismo regulador del audiovisual que funcione de manera independiente, hay casos como el de Madrid donde la concesión de licencias tanto de radios como de televisiones locales han estado llenas de irregularidades y su otorgamiento a empresarios proclives a los gobernantes de turno ha sido evidente (El País, 2005). Contrariamente al contubernio gubernamental comercial, el llamado Tercer Sector de la Comunicación ha sido el actor menospreciado del debate y también de la toma de decisiones. La primera noción de Tercer Sector surge a partir de una investigación de la John Hopkins University en 1999, según la cual, éste se 8

9 encuentra constituido por organizaciones privadas con estructura e institucionalidad separada del Estado, que no tienen fines de lucro y basadas en una fuerte participación del voluntariado (López Cantos, 2005). Esta definición original de carácter subsidiario y asistencialista fue retomada en Cataluña en pleno proceso de debate de la ley audiovisual catalana de 2005 por autoras como Anna Clua y Carme Mayugo, quienes definieron el tercer sector de la comunicación (TSC) como aquel al cual pertenecen los medios que no siendo ni público - gubernamentales ni privados comerciales están orientados a presentar y representar los intereses de la sociedad civil organizada, sin proselitismos y sin fines de lucro (Mayugo, 2006; Clua, 2006). Reconociendo que el concepto de TSC es un concepto en construcción y que forma parte de un debate abierto 7, la promoción tanto de su forma como de su contenido está integrada a diversos debates académicos (tales como el de regulación del sistema de medios o el de la propiedad de los medios de comunicación) como al propio quehacer de los medios que se autodefinen como comunitarios, libres y/o alternativos, según queda en evidencia en la autodefinición que se ha dado la denominada Red de Medios Comunitarios (ReMC) que abarca proyectos de radio, prensa y televisión, en soportes tradicionales y/o internet de al menos 13 de las 17 autonomías del estado español. En los estatutos de la ReMC la alusión a las comunidades de referencia, la participación, la ausencia de proselitismo y fines de lucro, son parte de su propia autodefinición (ReMC, 2009b). Hecha esta aclaración sobre el concepto de Tercer Sector de la Comunicación y su parentesco con el concepto de comunicación Comunitaria, es importante retornar a la declaración conjunta de los relatores internacionales de la libertad de expresión, ya que ella recomienda a los gobiernos que: La radiodifusión comunitaria debe estar expresamente reconocida en la ley como una forma diferenciada de medios de comunicación, debe beneficiarse de procedimientos equitativos y sencillos para la obtención de licencias, no debe tener que cumplir con requisitos tecnológicos o de otra índole severos para la obtención de licencias, debe beneficiarse de tarifas de concesionaria de licencia y debe tener acceso a publicidad (CIDH, op.cit.). Por contraste, lo que se observa en el caso español es una falta de reconocimiento de este tipo de medios como actores relevantes del debate. A pesar de su permanente persistencia como actores interesados en 7 Si bien el concepto de Tercer Sector de la Comunicación engloba iniciativas muy dispares en cuanto a la propiedad, la gestión, la misión y el grado de acceso y participación, no podemos obviar la corriente teórica y de activismo según la cual los Medios Comunitarios se diferencian de otras experiencias dentro de este grupo por ser propiedad y ser gestionados directamente por parte de la sociedad civil (además de no tener afán de lucro). Las autoras de este artículo hemos presenciado cómo esta cuestión es uno de los debates presentes tanto en las asociaciones catalana y española, ACS y ReMC, como en la europea, CMFE. Esto se debe, en parte, a que también se identifican con el Tercer Sector pequeñas empresas con vocación social (por ejemplo, determinados medios dirigidos a comunidades migrantes) o los mismos Open Channel alemanes, que si bien garantizan la participación de la ciudadanía en la producción de contenidos, no dejan de ser propiedad de la Administración Pública (Fleischman, Reguero y Sáez, 2009). 9

10 participar, su participación en el mismo ha tenido que realizarse por la vía judicial y a posteriori de las decisiones legislativas impulsadas desde el gobierno. Así, por ejemplo, durante estos últimos años algunas de las iniciativas llevadas a cabo por la Red de Medios Comunitarios una vez que se le ha denegado la participación en los procesos de discusión y debate han sido: Presentación de preguntas parlamentarias y enmiendas la ley de medidas urgentes de fomento del pluralismo y la televisión digital; Impugnación de todos los concursos abiertos por las comunidades autónomas para distribuir las licencias de radios FM alegando discriminación; Quejas al defensor del pueblo por este mismo motivo; Presentación de enmiendas a la Ley General Audiovisual (LGA) ante el Consejo de Estado; Presentación de alegaciones al Reglamento de la LISI ante el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI) de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones; Denuncia de discriminación a los medios comunitarios en el Proyecto de Decreto de Radiodifusión del Gobierno de las Islas Canarias (García García, en Fleischman y Sáez: op. Cit.). A lo anterior, debe agregarse la corriente a nivel europeo a favor del reconocimiento de estos medios y que ha sido impulsada tanto por el Community Media Forum of Europe (CMFE) como por AMARC Europa, con los cuales la ReMC mantiene relaciones permanentes de cooperación. A este respecto, el logro más importante del lobby llevado a cabo por estas asociaciones europeas ha sido la Resolución del Parlamento Europeo sobre los medios del Tercer Sector que, entre otras cosas, reconoce su labor en la promoción de la diversidad cultural y lingüística, la cohesión y la identidad local. Esta resolución también solicita el reconocimiento legal y medidas de apoyo por parte de los estados miembros así como licencias digitales para estos medios (PE, 2008). c) Promesas técnicas cambios sustantivos? Conceptos como pluralismo, diversidad o libertad de elección son conceptos que forman parte de la mayoría de las leyes descritas como parte del tránsito de la televisión digital en el contexto español y se convierten en valores que fundamentan a nivel sustantivo el cambio tecnológico que se está pidiendo a la sociedad que realice cuando se le pide comprar un decodificador o un nuevo aparato de televisión para poder adaptarse a este cambio. Una vez distribuidas las licencias digitales de televisión tanto de carácter estatal, autonómico y local, así como públicas, privadas y sociales (en el caso de las TVs de proximidad permitidas por la enmienda a la LISI), 10

11 Antena Nov a Antena Neox FDF (T5) La Siete (T5) Net TV Hogar 10 Disney Sony TV Veo 7 la situación actual de la distribución del sistema televisivo español (en el contexto de una población de 45,6 millones de habitantes) es el siguiente: Tabla 1: Licencias de TV digital en España (2009) Públicos Privados Sociales Canales Generalistas Canales autonómicos Canales locales (Lisi) Fuente: elaboración propia en base a Ortega (2008), Pérez (2008), Pérez (2009) y datos propios. Sin embargo, un análisis del impacto de los nuevos canales digitales de alcance nacional sobre el mercado de la ficción de origen iberoamericano indica que -contrario a las promesas vinculadas al cambio tecnológico- lo que ha ocurrido es que dado el bajo nivel de estrenos y la casi nula diversidad de formatos en los títulos estrenados, los canales generalistas de alcance estatal introducidos post digitalización están empobreciendo la oferta de ficción televisiva y su diversidad a este nivel. El exceso del color azul en el siguiente gráfico muestra la concentración de títulos estrenados en un solo formato: telenovelas. 10 Gráfico 1. Número de estrenos de la ficción iberoamericana en los canales generalistas digitales españoles según formato. Año Otros Miniseries Tv mov ies Series Telenov elas Fuente: Sáez Baeza (2009) El siguiente gráfico, en tanto, muestra el modo en que comparativamente hablando, la mayoría de títulos 11

12 iberoamericanos estrenados por estos nuevos canales son en realidad de origen latinoamericano (color naranja) y no español, con lo cual la emergencia de nuevas pantallas televisivas tampoco parece estar contribuyendo al desarrollo de la industria audiovisual interna. 12

13 Antena Nov a Antena Neox FDF (T5) La Siete (T5) Net TV Hogar 10 Disney Sony TV Veo 7 Gráfico 2. Número de estrenos de la ficción iberoamericana en los canales generalistas digitales españoles según origen. Año Latinoamérica España Canal productor Fuente: Sáez Baeza, op.cit. Más aún, hay casos como el de Disney, donde la producción propia de origen español corresponde en realidad a franquicias de la marca Disney Internacional creadas para el mercado interno, con actores españoles. Por último, también es importante destacar las reposiciones como una estrategia altamente utilizada por todos los canales, pero de manera aún más contundente en el caso de los nuevos canales surgidos a partir de la digitalización. El siguiente gráfico muestra el volumen de horas de ficción de estreno en comparación con el volumen de horas de reposiciones 8. Como puede observarse, la práctica de las reposiciones supera abrumadoramente a los estrenos en casi todos los casos. Un hecho curioso es que sean precisamente los canales privados de mayor antigüedad (Antena3 y Telecinco) los que más recurran a esta práctica en sus nuevos canales (Nova y Neox; FDF y La Siete, respectivamente). Se trata de un hecho curioso porque cabría esperar una mayor apuesta de innovación e inversión en el mercado de la producción audiovisual precisamente de estos actores consolidados. Contrario a ello, lo que ha ocurrido es que han convertido mayoritariamente los nuevos canales asignados en nuevas pantallas para productos antiguos. 8 En este contexto, el concepto de reposiciones hace referencia ya sea a títulos de estreno que se repiten en otros horarios; de títulos antiguos generados por los canales matrices y vueltos a emitir (como ocurre con el caso de los nuevos canales digitales de Antena 3 y de Telecinco). Por último, títulos estrenados anteriormente en el mismo canal, pero que se vuelven a repetir nuevamente, ya sea capítulos o temporadas completas. 13

14 Antena Nova Antena Neox FDF (T5) La Siete (FDF) Net TV Hogar 10 Disney Sony TV Veo 7 Gráfico 3: Horas de estreno y horas de reposiciones de ficción Iberoamericana en canales generalistas digitales en España. Año Horas reposiciones 08 Horas estreno Fuente: elaboración propia en base a datos PROFITEL 9 A lo anterior debe agregarse -como nueva problemática- la situación que se viene observando a nivel de los canales locales privados, con dificultades financieras para poder llevar a cabo la transición digital. Un caso emblemático en Cataluña ha sido el de TV Mataró, una ciudad portuaria cercana a Barcelona. Este canal con 25 años de existencia, privado y comercial pero con una vocación social, postuló y obtuvo una de las licencias de televisión local privada, convirtiéndose en una de las beneficiadas en el contexto catalán y que no perteneciera a alguna cadena autonómica o de alcance estatal. Sin embargo, a mediados de 2009 debió fusionarse con el canal público local de la comarca del Maresme para poder seguir emitiendo. De acuerdo a las notas de prensa, en esta nueva fusión TV de Mataró aportaría su know how y Maresme TV los fondos públicos (XTVL, 2009); sin embargo, varios profesionales de la comunicación lamentaron lo sucedido como una pérdida para el propio tejido social de la ciudad (Salicrú, 2009; Solsona, 2009). Pero los problemas financieros no sólo están afectando la sustentabilidad de pequeños proyectos locales: a fines de 2008 Localia TV anunciaba el fin de sus actividades. Esta red de televisiones locales impulsada por el Grupo Prisa, había comenzado sus emisiones a principios del año 2000 y al momento de su cierre contaba con un centenar de emisoras ubicadas en las principales ciudades españolas, al punto que estaba presente en el 84% de las poblaciones españolas con más de habitantes. La empresa argumentó su decisión "ante las dificultades e incoherencias que presenta el marco regulatorio actual, por saturación de licencias TDT y el desordenado desarrollado del sector, que imposibilitan la viabilidad del proyecto" (PRISA, 2009). 9 PROFITEL: Proyecto I+D Sistema Integrado de Análisis de la producción, economía y recepción de la ficción televisiva, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España, referencia SEJ C03-01, del cual la autora formó parte entre septiembre 2007 y julio

15 Por último, existe también una serie de proyectos audiovisuales de carácter tanto artístico como social que ante los obstáculos impuestos a los proyectos no lucrativos en la transición digital, han optado por refugiarse momentáneamente en internet. Estos proyectos no renuncian a la posibilidad de emitir en la pantalla tradicional y se encuentran vinculados entre sí como con proyectos que (con autorización o no) emiten todavía con licencia analógica. En una investigación llevada a cabo durante 2009 (Fleischman y Sáez, Op. Cit) establecimos una categorización de estas experiencias, la cual nos ha permitido conformar el siguiente mapa: Tabla 2: Mapa de proyectos audiovisuales del tercer sector de la comunicación de origen español y con presencia en la web. HOSPEDAJE CATEGORÍA NOMBRE PROCEDENCIA URL VIDEO INICIO Canales analógicos y Aitidien TV Islas Canarias Barcelona y Live Stream 2008 (2008) online Okupem les Ones (Catalunya) Blip 2005 (2008) Barcelona DVActivisme (Catalunya) Blip, Youtube 2006 Barcelona TvSants (Catalunya) desconocida 2007 Noticiero Intercultural Madrid-Guatemala rg/ Pluralia 2008 Internet TV Bideoak País Vasco youtube 2007 Cubainformación Gz Videos País Vasco-Cuba Galicia propia Blip propia, daily Pluràlia Valencia motion 2004 Mundo Libre Extremadura propia how/16451/isaac- Hacksimov#/ajax/feeds/show/164 Issac Hacksimov Madrid 51/Isaac-Hacksimov Channel 2008 Apurtu País Vasco Barcelona youtube, blip desconocido Horitzo (Catalunya) Youtube, Giss 2007 Audiovisual Experimental Comunidades de contenido Sin Antena Madrid desconocida 2005 daily motion, blip, youtube, livestream (exmogulus), Neokinok Barcelona Giss 2005(1998) Minipimer Barcelona oku.php?id=start:pcp.net.tv Giss 2008 Surt.tv Barcelona propia 2009 Generatech Barcelona propia 2007 Giss mediabase global propia desconocido Open Server Barcelona propia 2007 Fuente: Fleischman y Sáez: op. Cit. 15

16 Como puede observarse, la mayoría de estos proyectos tienen su base de operaciones en Barcelona, lo cual no es casual, dada la larga tradición de comunicación de base existente en el territorio catalán, ya desde finales del gobierno de Franco. Tampoco son casuales los vínculos entre ellas ni su participación -ya sea a modo de personas individuales o como parte de sus respectivos colectivos- en todos los procesos sociales que han conducido en 2005 al reconocimiento de los medios del tercer sector en la ley audiovisual catalana y en 2009 a la publicación y debate sobre el decreto que permitiría la implementación de esta ley. d) Aprendizajes para el caso chileno Como introducción de este punto es importante señalar que en el momento en que se encuentra el proceso de implementación de la televisión digital en Chile es importante y necesario conocer la mayor cantidad de experiencias de transición digital posibles, tanto aquellas que han sido más exitosas como las que han tenido más dificultades, pues en ambos casos se encuentran factores y variables desde los cuales mirar el proceso chileno y avanzar hacia su adecuada implementación. En este sentido, el caso de España resulta claramente una transición fallida e insuficiente en el logro de las promesas asociadas a la digitalización. Sin embargo, es justo también hacer notar que este no es un caso excepcional: en el contexto europeo al menos Gran Bretaña y Portugal también han debido llevar adelante el proyecto con un primer fracaso a cuestas (Sabés Turmo, 2006). En términos de cultura política, lo primero que se observa en el caso español es la influencia que ha ejercido por un lado la partidización y por otro los lobbies privados en la conformación del entramado legal que da sustento a la digitalización. Este rasgo al parecer no es contingente, sino estructural: en su análisis comparado de sistemas nacionales de medios, Hallin y Mancini conciben a España como ejemplo básico del modelo pluralista polarizado (2008: XVII), caracterizado entre otras cosas por el alto nivel de partidismo político en los medios, un sistema partidista de control de la radiotelevisión, una democratización tardía, un menor desarrollo de la autoridad racional legal que coexiste con la presencia del clientelismo. Por su parte, Benedicto (2006) señala que la cultura política española está marcada en su quehacer cotidiano por élites partidistas acostumbradas a hacer acuerdos cupulares sin mayor consideración de la ciudadanía, obstruyendo el paso a otros actores que también quieren participar de los debates del espacio público. Esto explicaría cuáles son los actores que se han considerando como interlocutores legítimos en la transición digital, pues desde finales del franquismo y como señala Mayugo (2006: 22) las instituciones democráticas españolas no percibieron la comunicación como una cuestión clave de articulación de la 16

17 sociedad, por lo que no se incorporó a la ciudadanía como agente de pleno derecho en el sistema mediático que se estaba aupando y vieron siempre a los medios promovidos por la sociedad civil como fenómenos coyunturales y marginales que acabarían por perecer o cuyos postulados se vehicularían paulatinamente a través del sector público de radio y televisión, abandonándolos en una selva donde regía la ley del más fuerte y tuvieron que enfrentarse solos a la competencia feroz de las grandes corporaciones. Existe aquí una variable de cultura política significativa de analizar para el caso chileno, considerando por una parte el origen histórico de largo plazo de nuestra propia institucionalidad política emparentada con la tradición ibérica, como el hecho de compartir una experiencia de autoritarismo político relativamente reciente (nuevamente desde el punto de vista de la historia de largo plazo, en la cual se encuentra inserta la historia de las mentalidades). La relevancia de este factor tiene que ver sobre todo con sus consecuencias sobre el desarrollo y fortalecimiento de una sociedad civil independiente, informada y activa, que se hace necesaria como contrapunto del poder político y el poder económico en toda sociedad democrática. La sociedad y sus medios de comunicación no pueden quedar reducidos a su representatividad como miembros de un ethos público estatal o de su rol de consumidores. En el caso español, se ha intentado -a veces con éxito y otras veces no- de reducir a la sociedad civil y a sus medios a alguno de estos dos sectores, desperdiciando así una oportunidad de profundización de la democracia. Por lo mismo, no es casual que sea Cataluña la autonomía donde hay un mayor avance en la sustentabilidad institucional para los proyectos comunicacionales que emanan de la sociedad civil y que exista asimismo, un mayor número de experiencias de este tipo, pues esta región de España se ha caracterizado siempre por su fuerte asociativismo y por su afirmación permanente de la dimensión más cultural de la identidad nacional. Dicho lo anterior, las omisiones o errores del caso español que debieran servir como aprendizaje para el caso chileno serían las siguientes: Improvisación: España arrastra consigo un primer intento fallido de digitalización y un segundo intento a medio camino, entre el éxito y el fracaso, según se puede advertir a lo largo de este artículo. Para llevar a cabo un proceso de estas características habría sido necesario el desarrollo de una serie de estudios e investigaciones de carácter prospectivo que dieran cuenta de la realidad sobre la cual se quería realizar la implementación, así como los posibles peligros y riesgos involucrados. En términos de la industria televisiva, uno de los principales problemas del caso español radica en la falta de sustentabilidad financiera en la cual se encuentra. Importantes medidas legislativas tomadas este último tiempo (fin de la publicidad en TVE, flexibilización de las reglas de propiedad) apuntan a resolver este problema a posteriori y generando a su vez nuevos problemas, como ocurre en particular con el tema de la concentración de la propiedad. 17

18 Este tipo de situaciones son las que ameritan la labor de los organismos reguladores del audiovisual como espacios de investigación y análisis que preparen el tránsito digital en base al conocimiento acumulado y no como producto de decisiones improvisadas. Se requiere, por lo tanto, abandonar la concepción de la televisión digital únicamente como un avance tecnológico y concebirla como un fenómeno social respecto del cual se requiere una política pública, tanto porque en ella está en juego un recurso público, como es el espectro radioeléctrico, como por el lugar que ocupa la televisión en la sociedad en tanto bien cultural cuyos contenidos ejercen un importante efecto simbólico. En este contexto, la contribución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) de Chile debiera ser el desarrollo de una línea de investigación sobre el tema en sus distintas dimensiones y con fuerte énfasis en la investigación internacional comparada, en relación con la labor de la institucionalidad gubernamental orientada al tema, pero al mismo tiempo independiente de ella, dado su carácter de institución autónoma del Estado. El CNTV debiera constituirse en bisagra entre los distintos actores involucrados en este tránsito: sociedad civil, parlamento, gobierno, canales de televisión, productores audiovisuales, empresas de telecomunicaciones, etc. Contraprestaciones: el análisis del desarrollo del mercado de la ficción española durante estos últimos años indica que la introducción de nuevos canales en el contexto digital -ya sea como nuevas señales de canales antiguos o como nuevas empresas- han contribuido a disminuir la diversidad general del sistema, toda vez que el estreno de nuevos títulos es ínfima, hay un exceso de reposiciones y una alta recurrencia a producción latinoamericana de baja calidad (y concentrada a su vez en unas pocas grandes empresas) para llenar la parrilla (cuando no son utilizados como espacios de tele-compra o como espacios para juegos de azar o similares). Tal cual se ha manifestado el fenómeno en el contexto español, la televisión digital ha significado la disminución de la calidad general del sistema. Este lamentable fenómeno debiera llevar a plantearse en el contexto chileno al menos dos preguntas: Con qué criterios se otorgarán las nuevas concesiones? y qué tipo de exigencias planteará el Estado a cambio del uso de este bien? Aquí se trata de evaluar argumentos económicos pero también sustantivos al momento de otorgar nuevas licencias de televisión, tanto a los actuales actores que forman parte de la industria como a aquellos que deseen introducirse en ella. Propiedad y concentración: una de las consecuencias de la improvisación llevada a cabo en el contexto español es que la regulación a posteriori que busca resolver los problemas que han ido surgiendo, está creando nuevos problemas que incluso podrían ser peores. Entre ellos, el más grave, es que en su intento por ayudar a la industria televisiva a hacer el tránsito sin entrar en crisis, está flexibilizando en demasía la concentración de la propiedad al punto que hace muy poco tiempo se han fusionado dos canales 18

19 generalistas de alcance nacional de manera que ahora una misma empresa tendrá ocho! canales a su haber. Y cabe la razonable duda de que un conglomerado empresarial que no pudo administrar 4 canales, ahora pueda administrar el doble. En este punto la pregunta pertinente para el caso chileno es cómo se resolverá el tema de la propiedad y de las concesiones en el contexto chileno, cuando ad portas de la transición digital los canales existentes tienen regímenes de propiedad diferentes según la fecha de origen de la concesión. Tratamiento sectorial diferenciado: En el contexto español se ha mostrado el trato especial que ha tenido el sector privado comercial según su afinidad con los gobiernos de turno. A ello deben agregarse las dificultades del sector público por mantener una independencia del partidismo contingente, a nivel estatal, autonómico y local, que constituye otro importante campo de batalla. Por último, está la situación de los medios privados con finalidad social o también denominado tercer sector de la comunicación, cuyas demandas de trato equitativo no han recibido un reconocimiento digno de mencionar. La única excepción a la regla en el contexto español, aunque con críticas por parte de los propios medios del sector, la constituye la realidad catalana a partir de la ley audiovisual autonómica de Sin embargo, es preciso entender que desde las autoridades pertinentes, con independencia de su signo político y muy en concordancia con el modelo de Hallin y Mancini señalado más arriba, las primeras experiencias de este tipo -léase televisiones locales comunitarias- fueron siempre concebidas como una excepcionalidad y no como parte de un sector diferenciado de la comunicación, de allí que durante la década de los 90s éstas se decantaran hacia proyectos locales gubernamentales o comerciales. Después de llegar a más de un centenar en los 80s (Guimerà, op.cit.), actualmente estas televisiones locales comunitarias no sobrepasan las 15, con condiciones de sustentabilidad social y financiera muy diversa entre sí, dada la ausencia de una institucionalidad que las amparase con anterioridad a la enmienda de la LISI que les concederá una licencia digital bajo una serie de restricciones. Los tres sectores de la comunicación -gubernamental, comercial y social- requieren un trato diferenciado porque de hecho son diferentes y están orientadas a satisfacer distintas facetas de la vida social. Pero trato diferencial no es equivalente a trato discriminatorio. Y así como es necesario un mínimo de requerimientos a cada sector en el tránsito a la televisión digital, también es necesario que el Estado desarrolle estrategias diferenciadas de promoción para su fortalecimiento en igualdad de condiciones como parte de un mismo sistema televisivo que atiende a funciones sociales diversas. En este sentido, es preciso que Chile esté a la altura no sólo de tratados y declaraciones internacionales relacionadas con la libertad de expresión, sino también con los lineamientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos respecto de la libertad de expresión y que constituyen un llamado de alerta para evitar el trato discriminatorio de actores que se desarrollan en condiciones materiales diferentes, toda vez que la Convención Americana de Derechos 19

20 Humanos -firmada por el Estado chileno y que provee a sus habitantes de herramientas para denunciar el incumplimiento de esta convención- establece en su artículo 13 que en los estados americanos no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones (OEA, 1969). 20

21 Bibliografía Almirón, N. (2009): Grups de comunicació, en: Informe de la comunicació a catalunya Pgs Accesado el 28 de diciembre de URL: Benedicto, J. (2006): La construcción de la ciudadanía democrática en España ( ): de la institucionalización a las prácticas en: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, REIS, número 104. Pgs BOCG (2009): Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual. Boletín Oficial de las Cortes Generales, 23 de octubre de Accesado el 28 de diciembre de URL: BOE(1984): Ley 46/1983 reguladora del Tercer Canal de Televisión. Boletín Oficial del Estado, 05 de Enero 1984 (núm. 0004). Accesado el 28 de diciembre de URL: BOE (1988): Ley 10/1988 de televisión privada. Boletín Oficial del Estado, 5 de mayo de 1988 (núm. 108). Accesado el 28 de diciembre de URL: BOE (1995): Ley 41/1995 de televisión local por ondas terrestres. Boletín Oficial del Estado 27 de diciembre de 1995 (núm. 309). Accesado el 18 de mayo de URL: BOE (1997): Ley 17/1997 de televisión digital. Boletín Oficial del Estado, 6 de mayo de 1997 (núm. 108). Accesado el 28 de diciembre de URL: BOE (2004): Real Decreto 439/2004 por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local. Accesado el 28 de diciembre de URL: BOE (2005): Ley 10/2005 de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo. Accesado el 28 de diciembre de URL: BOE (2007): Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre de 2007 (nº312). Accesado el 28 de diciembre de URL: BOE (2009a): Ley 7/2009, de 3 de julio, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones. Boletín Oficial del Estado, 4 de julio de 2009 (nº 161). Accesado el 28 de diciembre de URL: BOE (2009b): Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española. Boletín Oficial del Estado, 31 de agosto de 2009 (nº 210). Accesado el 28 de diciembre de URL: 21

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