REPUBLICA DE VENEZUELA GOBIERNO DEL ESTADO MIRANDA DESPACHO DEL GOBERNADOR HENRIQUE CAPRILES RADONSKI GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA
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- María Elena Arroyo Hernández
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1 REPUBLICA DE VENEZUELA GOBIERNO DEL ESTADO MIRANDA DESPACHO DEL GOBERNADOR HENRIQUE CAPRILES RADONSKI GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA En use de las atribuciones legales que le confiere el Articulo 164, Numerales 3, 4 5) y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Artículo 70, numeral 207 de la Constitución del Estado Miranda, y de conformidad con la Ley de Administración Pública Nacional; la Ley de Administración Publica del Estado Bolivariano de Miranda y el Código Orgánico Tributario. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atribuye como competencia exclusiva de los Estados, la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales correspondientes, Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela atribuye como competencia exclusiva de los Estados, la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papal sellado, timbres y estampillas, así como también, el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional. Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como ingreso de los Estados, las tasas por el uso de bienes y servicios, multas y sanciones administrativas y las que le sean atribuidas; el producto de lo recaudado por concepto de las ventas de especies fiscales; los tributos que se establezcan con motivo de la explotación de minerales no metálicos en el territorio de los mismos, así como los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asignen a los niveles intermedios de gobierno por leyes nacionales, con el fin de promover el progresivo
2 desarrollo de la Hacienda Publica Estadal, todo ello, en el marco de la descentralización fiscal que contempla como principio nuestra Carta Magna. Que la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda establece como atribución y obligación del Gobernador o Gobernadora del Estado, la administración de la Hacienda Publica Estadal. Que el Sistema Tributario del Estado debe promover la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de la progresividad, así como la protección de la economía y la elevación del nivel de vida de la población, para lo cual deberá sustentarse en una Administración que lleve adelante sus tareas en función de un moderno y eficiente esquema de recaudación de los tributos, DECRETA CREACIÓN DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SATMIR) ARTICULO 1. Se crea la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Miranda, la cual también podrá identificarse con las siglas SATMIR, bajo la figura de un Servicio Autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía técnica, administrativa, funcional y financiera, la cual depende jerárquicamente del Despacho del Secretario o Secretaria de Gobierno del Estado. La máxima autoridad en la administración de la Hacienda Publica Estadal, se encuentra representada por el Gobernador o Gobernadora del Estado, quien ejercerá sus competencias en la materia a través de la Superintendencia en referencia. ARTICULO 2. La Superintendencia de Administración del Estado Miranda, tiene como objeto fundamental el ejercicio técnico y expedito del control, recaudación, inspección y fiscalización de los tributos que por mandato Constitucional y legal correspondan al Estado Bolivariano de Miranda. Son atribuciones generales de la Superintendencia:
3 1).- Dirigir y administrar el sistema de los tributos estadales, en concordancia con las instrucciones impartidas por el Gobernador, y de conformidad con las leyes que rigen la materia. 2).- Proponer propuestas normativas, en aras de definir la política tributaria estadal, tomando en cuenta la incidencia de las mismas en la calidad de vida del pueble mirandino. 3).- Ejecutar la política tributaria de acuerdo a la normativa fiscal vigente en territorio mirandino. 4).- Recaudar los tributos estadales, las multas, los intereses moratorios y demás obligaciones accesorias y emitir las solvencias estadales en materia fiscal cuando corresponda. 5).- Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, así como adelantar las gestiones de cobro, de acuerdo al ordenamiento jurídico estadal vigente y aquel que corresponda por vía supletoria. 6).- Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la información sobre la normativa, jurisprudencia y doctrina relacionada con los tributos estadales de su competencia. 7).- Fomentar, coordinar y controlar la inscripción y registro de los sujetos pasivos en su condición de contribuyentes o responsables de los tributos estadales. 8).- Conocer, sustanciar y decidir sobre las solicitudes, reclamaciones y recursos administrativos que le sean interpuestos por los contribuyentes de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurídico aplicable, así como evacuar las consultas que le sean sometidas a su consideración, a los fines de fomentar la cultura tributaria en el Estado Bolivariano de Miranda. 9).- Aplicar la legislación tributaria estadal, municipal o nacional en vía supletoria, cuando corresponda.
4 10).- Fiscalizar e investigar todo lo relativo a la aplicación de las leyes, reglamentos y demás providencias administrativas, inclusive, en los casos de exenciones, exoneraciones y cualquier otro beneficio fiscal; así como prevenir, investigar y determinar las contravenciones, defraudaciones e infracciones tributarias previstas en las leyes, reglamentos o providencias, e imponer las sanciones correspondientes. 11).- Disponer todo lo relativo a la elaboración, emisión, circulación, distribución y venta de especies fiscales en el territorio del Estado Bolivariano de Miranda. 12).-Disponer todo lo relativo a la emisión y diseño de formularios, publicaciones y demás formatos o formas requeridas por la Administración Tributaria Estadal. 13).- Desarrollar programas de divulgación e información tributaria municipal, que contribuyan a estimular el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias. 14).- Elaborar periódicamente los informes económicos y estadísticos de los tributos estadales a los fines de mantener actualizada la gestión del servicio en lo ámbitos de su competencia. 15).- Estimar las metas de recaudación y la incidencia económico fiscal de los incentivos o beneficios establecidos en las leyes respectivas, evaluando así de forma objetiva el comportamiento de los ingresos impositivos, emitiendo las recomendaciones en los casos en que ello sea necesario, a fin de tomar los correctivos que correspondan de manera oportuna. 16).- Coordinar con las demás dependencias del Poder Publico, competentes en materia tributaria, así como con entes privados, aquellas labores que deba ejecutar la Superintendencia, tendientes al mejor desarrollo de las funciones o actividades propias de la tributación estadal. 17).- Otorgar las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones que tengan relación con las actividades gravadas por las leyes estadales con competencia tributaria.
5 18).- Elaborar el proyecto de presupuesto del Servicio Autónomo para la consideración y aprobación del Gobernador y del Concejo Legislativo Estadal. 19).- Administrar el presupuesto que le sea asignado para la ejecución de sus gastos operativos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 20).- Administrar el Recurso Humano asignado de conformidad con la normativa vigente en la materia. 21).- Elaborar los informes financieros, contables y presupuestarios que sean necesarios, para su debida presentación al Gobernador y al Concejo Legislativo Estadal. 22).- Cualquier otra que le corresponda por Ley o por delegación expresa del Gobernador. ARTICULO 3. La Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Miranda, será administrada y dirigida por un Superintendente, cuyo cargo será de libre nombramiento y remoción por parte del Gobernador o Gobernadora del Estado. El o la Superintendente tendrá el carácter de Inspector Fiscal General de la Hacienda del Estado Bolivariano de Miranda, y su nombramiento deberá recaer preferiblemente en una persona con título universitario en carrera afín con el tema fiscal, de nacionalidad venezolana y mayor de veinticinco años. ARTICULO 4. La Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Miranda (SATMIR) dispondrá de las siguientes fuentes de ingreso, a objeto de la debida cobertura de sus gastos operativos y de funcionamiento: 1. Un porcentaje de los ingresos que a favor de la Hacienda Estadal se generen con motivo de los tributos que por mandato legal recaude. Dicho porcentaje, el cual no excederá del cinco por ciento (5%) del total de lo recaudado en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, será asignado por el Ejecutivo Regional, en función de la capacidad o disponibilidad financiera que posea la Hacienda Estadal.
6 2. Los aportes extraordinarios que le sean asignados por el Ejecutivo Regional. 3. Los recursos asignados por leyes especiales. 4. La transferencia y los ingresos provenientes de órganos de cooperación internacional o nacional de acuerdo a las normas vigentes para tal efecto. 5. Los provenientes de las donaciones y legados que se destinen específicamente al cumplimiento de los fines de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Miranda (SATMIR). 6. Los intereses y demás productos que resulten de la administración de sus fondos 7. Cualesquiera otros recursos que le sean asignados. ARTICULO 5. El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Miranda, dictará el Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano Miranda (SATMIR), en donde se definirán las atribuciones de las dependencias que integran la correspondiente estructura organizativa, la cual será conformada atendiendo siempre a minimizar las cargas burocráticas. Articulo 6. Los funcionarios que ejerzan cargos de dirección, jefaturas de división o coordinaciones, en la estructura organizativa de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), serán de libre nombramiento y remoción. Así mismo, dada la naturaleza de sus funciones, los funcionarios que ejerzan cargos y/o efectivas funciones de fiscalización o de auditoria fiscal, así como de recaudación de tributos estadales, también serán de libre nombramiento y remoción. Articulo 7. El Servicio Autónomo Tributario del Estado Miranda (SATMIR), a través de sus funcionarios competentes, y en respeto al principio de la legalidad, ejercerá la verificación, control, inspección y fiscalización de todos los contribuyentes y responsables de tributos estadales, de los Institutos Oficiales Autónomos, de las Fundaciones, de las Corporaciones, de las Empresas Estadales, de las Asociaciones Civiles y demás entes públicos o privados, con personalidad jurídica o no, que con motivo de sus actividades públicas o privadas causen, administren o perciban impuestos, tasas o contribuciones que por mandato legal correspondan a la Hacienda Pública del Estado Bolivariano de Miranda.
7 Articulo 8. Para administrar y gestionar eficientemente los tributos que corresponden a la Hacienda Pública del Estado Bolivariano de Miranda, el Gobernador o Gobernadora del Estado dictará los decretos y resoluciones que de conformidad con el marco jurídico fueren necesarios; por su parte, el Superintendente, podrá dictar las resoluciones, órdenes, providencias, instrucciones, circulares y así como otras decisiones a que haya lugar para el registro, control, inspección, verificación, recaudación y fiscalización del sistema tributario estadal. Artículo 9. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Gobernador dictará un Reglamento en el cual se especificará la estructura administrativa de cada una de las Direcciones, Jefaturas de División y Coordinaciones que conforman el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Miranda (SATMIR), con indicación de las atribuciones de las mismas. Hasta tanto no se dicte el referido Reglamento, mantendrá su vigencia el Decreto Nro. 825, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda, Nro. 0103, Extraordinario, de fecha 11 de diciembre de 2006, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda. Artículo 10.- A los fines de garantizar el eficiente funcionamiento del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Miranda (SATMIR), además del presupuesto ordinario con el cual contará dicho Servicio Autónomo, el Ejecutivo Regional le asignará por vía presupuestaria, los recursos financieros que garanticen la normal cobertura de sus gastos de organización y puesta en marcha. El Superintendente Tributario Estadal deberá justificar debidamente la necesidad de tales recursos, a objeto de que se proceda con los mecanismos de ley correspondientes para su debida aprobación. Artículo 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día primero (01) de enero del año 2010, previa publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda.
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