SEGURO CUM LAUDE MOVILIDAD

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1 SEGURO CUM LAUDE MOVILIDAD La Universidad de Alcalá de Henares junto con ACE Europe y March-JLT Correduría de Seguros, han diseñado el Seguro CUM LAUDE MOVILIDAD para ti, que estás participando o piensas hacerlo en el futuro, en algún programa de intercambio internacional. A quién va destinado CUM LAUDE MOVILIDAD? Cualquier alumno de la Universidad de Alcalá de Henares residente en España y cursando sus estudios en el extranjero en virtud de algún programa de intercambio internacional. Cualquier alumno de una Universidad extranjera que cursa estudios en la Universidad de Alcalá de Henares, en virtud de algún programa de intercambio internacional. Cuándo me cubre CUM LAUDE MOVILIDAD? CUM LAUDE MOVILIDAD te protege no solamente mientras cursas tus estudios, sino que da cobertura las 24 horas del día, es decir durante la vida lectiva y no lectiva, incluye vacaciones, prácticas en empresa, dentro y fuera del campus universitario, y mientras dure el programa internacional en el que estés inscrito, con un máximo de 12 meses. Más abajo puedes comprobar las garantías de CUM LAUDE MOVILIDAD, entre ellas se encuentran cubiertos los gastos médicos por enfermedad y/o accidente, la repatriación, traslados sanitarios, etc. Igualmente más abajo se incluye un resumen de las condiciones de la póliza en el que puedes encontrar qué incluye y excluye CUM LAUDE MOVILIDAD. Cuánto cuesta CUM LAUDE MOVILIDAD? Puedes elegir entre TRES opciones: OPCIÓN ,07 Euros OPCIÓN ,73 Euros OPCION ,89 Euros Cómo puedo adquirir CUM LAUDE MOVILIDAD? 1. Ingresa el importe de la prima, según la opción que hayas elegido en la siguiente cuenta bancaria de BANCA MARCH (Núñez de Balboa, 70 bis Madrid): Envía: Tu nombre y apellidos Tu número de Documento de Identidad (NIF, NIE, PASAPORTE, etc.) El país en el que cursarás estudios Las fechas de inicio y terminación del viaje / programa de estudios La dirección de donde desees que te enviemos el Certificado Todo ello, junto con el justificante bancario del ingreso de la prima, a la siguiente dirección de lsuarez@march-jlt.es 3. March-JLT te enviará tu Certificado de Seguro a la dirección de que indicaste. Qué hacer en caso de siniestro? En caso de siniestro (Servicio 24 horas): Llamar solicitando el servicio que se necesite Desde España: Desde fuera de España: Dónde dirigirme si necesito alguna información sobre el seguro? Para cualquier información sobre el seguro dirigirse a: MARCH-JLT Correduría de Seguros, S.A. Lagasca, 88 2ª planta MADRID Tel lsuarez@march-jlt.es

2 CUM LAUDE MOVILIDAD OPCIÓN 1: Muerte por Accidente Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión por Accidente Invalidez Permanente Parcial por Accidente, según baremo basándose en * Por fallecimiento del padre o de la madre por Accidente en transporte público o Gastos Médicos por Accidente o Enfermedad, hasta un máximo de Desplazamiento de un acompañante por hospitalización del Asegurado superior a 7 días Prima Total... 38,07

3 CUM LAUDE MOVILIDAD OPCIÓN 2: Muerte por Accidente Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión por Accidente Invalidez Permanente Parcial por Accidente, según baremo basándose en * Por fallecimiento del padre o de la madre por Accidente en transporte público o Gastos Médicos por Accidente o Enfermedad, hasta un máximo de Desplazamiento de un acompañante por hospitalización del Asegurado superior a 7 días Prima Total ,73

4 CUM LAUDE MOVILIDAD OPCIÓN 3: Muerte por Accidente Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión por Accidente Invalidez Permanente Parcial por Accidente, según baremo basándose en * Por fallecimiento del padre o de la madre por Accidente en transporte público o Gastos Médicos por Accidente o Enfermedad, hasta un máximo de Desplazamiento de un acompañante por hospitalización del Asegurado superior a 7 días Prima Total ,89

5 EXTRACTO DE CONDICIONES DE LA PÓLIZA La presente Póliza queda sometida a la jurisdicción española y se rige por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por el Real Decreto nº 2486/1998 de 20 de noviembre que aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y por la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros s, no siguiendo por lo tanto lo que disponga la legislación en materia de Seguridad Social, en cuanto a la determinación de Accidentes Laborales, salvo que los mismos sean, expresamente, objeto de cobertura por la Póliza. Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros s. La resolución de las quejas y reclamaciones derivadas de la presente Póliza deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Orden ECO/734/2004. RIESGOS INCLUIDOS ACCIDENTE: Hecho fortuito, externo, violento y ajeno a la intencionalidad del Asegurado que cause lesión corporal. También se considerarán Accidente: - Los atentados que no sean cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, las descargas eléctricas y el rayo. - La asfixia por gases, vapores o inmersión. - Las inoculaciones infecciosas o pinchazos que sufran los profesionales de la medicina en el ejercicio de su profesión. - Quedan cubiertos los accidentes que el Asegurado pueda sufrir al viajar como pasajero de una Empresa de transporte aéreo, debidamente autorizada siempre que la aeronave sea pilotada por personal con licencia de piloto vigente y en regla y (I) que la aeronave se encuentre en vuelo regular o chárter entre aeropuertos acondicionados para tráfico de pasajeros, o (II) que la aeronave se encuentre estacionada en las pistas de aterrizaje o despegue de los citados aeropuertos, o (III) que la aeronave se encuentre realizando en los mismos cualquier tipo de maniobra. ENFERMEDAD: A efectos de la presente póliza se considera enfermedad a toda alteración de la Salud diagnosticada y confirmada por un médico. RIESGOS EXCLUIDOS Quedan excluidos de la Póliza los siguientes supuestos: 1. Accidentes o Enfermedades anteriores a la Póliza. 2. Cualquier Accidente o Enfermedad que sea provocado intencionadamente por el Asegurado, suicidio o cualquier lesión autoinfligida. 3. El infarto de miocardio. 4. Accidentes o Enfermedades provocados por tratamientos que no hayan sido prescritos por un médico. 5. La participación activa del Asegurado en delitos o la resistencia de éste a ser detenido. Cualquier imprudencia o negligencia grave del Asegurado que sea notoriamente peligrosa. 6. Como profesional cualquier práctica de deporte, y salvo pacto expreso, como aficionado, esquí de montaña y/o náutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, caza mayor y cualquier deporte que implique riesgo aéreo. 7. Guerra declarada o no, conmociones civiles, rebeliones, secuestro, ley marcial o cuarentena y su proclamación. 8. Terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes. 9. Radiaciones o efectos de la energía nuclear. 10. Cualquier accidente que se produzca estando el asegurado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas. Para la determinación de dicha influencia, independientemente del tipo de accidente de que se trate, se estará a los límites fijados por la legislación aplicable en materia de circulación de vehículos a motor y seguridad vial al momento de su ocurrencia. 11. Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o cualquier otra forma de virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Las exclusiones de los apartados 8 y 9 se entienden sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. Además de las anteriores, se hace constar que para las coberturas de Asistencia en Viaje, quedan excluidos los siguientes riesgos: - Prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente al Asegurador y aquellas para las que no se hubiera obtenido la conformidad de éste, salvo supuestos de imposibilidad material debidamente acreditada. - Cuando el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico, salvo que se acredite debidamente por el Asegurado o sus causahabientes que la enfermedad, accidente o fallecimiento, en su caso, no guarda relación alguna con el tratamiento médico origen del desplazamiento. - Diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo o partos. - Rescate de personas en montaña, simas, mar o desierto. - Tratamientos odontológicos, oftalmológicos y otorrolaringológicos, salvo los que sean considerados de urgencia. - Adquisición, implantación, sustitución, extracción y/o repatriación de prótesis. A los efectos de la cobertura de la póliza se considerará como fecha de siniestro la fecha de ocurrencia del accidente, por lo que no serán indemnizables las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad al efecto de adhesión a la póliza. Asimismo, se hace expresamente constar que tanto para las garantías de accidentes como de asistencia en viaje, quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza los accidentes derivados de actividades profesionales de los Asegurados, salvo aquellas que se deban a prácticas relacionadas con el programa educativo. BENEFICIARIOS En caso de fallecimiento del Asegurado, en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente 1º Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento; 2º Hijos; 3º Padres; 4º Hermanos; 5º Herederos Legales. Para el resto de garantías, será Beneficiario el propio Asegurado

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