GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL

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1 GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 22 DE ABRIL DE 2014 No Jefatura de Gobierno Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo en su parte de Organización de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal con Número de Registro MA-103-1/07 4 Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Distrito Federal 139 Contraloría General Aviso CGDF/I/007/2014, a través del cual se hace del conocimiento de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que deberán abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; con la empresa Grupo de Logística Empresarial Darcomex, S.A. de C.V. 146 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Acuerdo por el que se modifican las normas primera, tercera y quinta, que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de noviembre de 2012 y por el que se deroga la norma sexta de las mismas 147 Aviso por el que se da a conocer la Designación y Revocación de Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la misma 150 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Abril de 2014 Viene de la Pág. 1 Índice Aviso por el que se da a conocer el cambio de domicilio en que presta sus servicios al público la Notaría 185 del Distrito Federal de la que es titular el Licenciado Humberto Hassey Perezcano 152 Aviso por el que se da a conocer el Convenio de Disolución al Convenio de Suplencia que celebraron los Licenciados Víctor Hugo Gómez Arnaiz y Moisés Teliz Santoyo, titulares de las Notarías 84 y 143 del Distrito Federal respectivamente 153 Delegación Iztapalapa Nota aclaratoria, a la Nota aclaratoria al Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos Operativos de la Acción Institucional Enlace Ciudadano para la Promoción del Rescate del Espacio Público, la Cultura y el Desarrollo Sustentable en la Delegación Iztapalapa, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No. 1791, de fecha 5 de febrero 2014; publicada en la Gaceta Oficial Del Distrito Federal, No el 11 de febrero de Delegación Venustiano Carranza Aviso por el que se dan a conocer los Padrones de Padres y/o Tutores de los Beneficiarios o de Beneficiarios de los Programas Sociales a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Delegación Venustiano Carranza para el Ejercicio Fiscal CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Licitación Pública Nacional Número Convocatoria No Mantenimiento y conservación del Almacén General Fresno perteneciente a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal 157 SECCIÓN DE AVISOS Proteak Uno, S.A.B. de C.V. 159 Estaciones Ecológicas de Servicios, S.A. de C.V. 160 Alfaomega, S.A. de C.V. 161 Coordinación y Construcción Copri, S.A. de C.V. 162 Distribuidora Madin, S.A. de C.V. 163 Bankolot, S.A. de C.V. 164 Holland Trade Promotion, S.A. de.cv. 164 Comercializadora Roslend, S.A. de C.V. 165 Comercializadora Big Limón, S.A. de C.V. 165 Hofaf, S.A. de C.V. 166 Grupo Aeroportuario del Centro Norte, S.A.B. de C.V. 166 Power Fil, S.A. de C.V. 167 Comercial HGJ, S.A. de C.V. 167 Consultoría y Construcciones Tasa Técnicos y Asociados, S.A. de C.V. 168 Trabajalia, S.A. de C.V. 169 F2 Central de Arquitectura y Diseño, S.A. de C.V. 170 Controladora Ejecutiva Elite, S.C. 170

3 22 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 Grupo Farmacéutico Mexicano Americano, A.C. 171 Servicios Integrados de Computo, S.A. de C.V. 173 Aviso 174

4 22 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 147 Consejería Jurídica y de Servicios Legales JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ, Consejero Jurídico y de Servicios Legales del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 35, fracciones XX, XXI y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 29, fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, fracción VI y 76 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Notariado para el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de 2012, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo por el que se modifican las normas primera, tercera y quinta, que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de noviembre de 2012 y por el que se deroga la norma sexta de las mismas. CONSIDERANDO Que corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal, establecer mecanismos y medidas técnicas para simplificar, modernizar e innovar la actuación administrativa y para mejorar y dar certeza, seguridad y eficacia a la atención de los Trámites que demanda la Ciudadanía elevando la competitividad de la Ciudad; Que la Ley del Notariado para el Distrito Federal, en su artículo 76 último párrafo dispone que los instrumentos que integren el protocolo deberán constar además en archivo electrónico, reproducción digitalizada o cualquier otra tecnología, que será agregada como anexo del protocolo al momento de su entrega al Archivo, en la forma que determinen las Autoridades competentes. Que la misma Ley del Notariado para el Distrito Federal, contempla en el artículo tercero transitorio, segundo párrafo del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la ley antes mencionada, mismas que se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de julio de 2012, que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, contará con 90 días hábiles para expedir las normas que establezcan las especificaciones del archivo electrónico. Que con fecha 26 de noviembre de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Acuerdo por el que se expiden las normas que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constatarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías". Que con base en lo anterior y mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de fecha 3 de diciembre de 2012, se determinó que la entrada en vigor del Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior serían 120 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de vigencia del mismo. Que el 10 de junio de 2013, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el "Decreto por el que se modifica el artículo transitorio segundo del Acuerdo por el que se expiden las normas que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías", con la finalidad de que dichos archivos electrónicos empezaran a digitalizarse a partir del 11 de junio del presente año. Que el "Acuerdo por el que se expiden las normas que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías" establece cinco normas, a las que es necesario expedirles lineamientos para su adecuada operación para lo cual se debe de contar con una administración pública moderna, tecnológicamente innovadora, con las facultades y los recursos necesarios para atender las demandas tanto ciudadanas como de los notarios del Distrito Federal, con eficiencia, simplicidad, sin trámites excesivos. Que como acciones estratégicas en la mejora de la atención ciudadana se busca la instauración plena de un gobierno digital, empleando recursos tecnológicos que permitan reducir costos de operación, tiempos de espera y mejorar la atención al público.

5 148 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 22 de Abril de 2014 Que con base en lo anterior y por sus características, las actuales normas que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías, al momento de su emisión no contaban con la instrumentación de la logística necesaria y la consideración de los elementos jurídicos y técnico informáticos necesarios. Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, ha realizado las acciones necesarias para la emisión de los lineamientos de las normas a las que se viene haciendo mención, teniendo como principal objetivo que los notarios de esta Ciudad realicen la digitalización de sus archivos electrónicos a que aluden los párrafos anteriores, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: Acuerdo por el que se modifican las normas; primera, tercera y quinta, que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de noviembre de 2012 y por el que se deroga la norma sexta de las mismas. PRIMERA.- Las escrituras y actas autorizadas por el Notario y aquellas que no pasaron, junto con aquellos documentos del apéndice que se determinan en esta misma norma, así como sus notas complementarias, deberán constar respectivamente, en archivos electrónicos, un archivo por cada instrumento y otro archivo para el apéndice del mismo, nombrando cada archivo de acuerdo a los lineamientos de estas normas, en formato PDF ( Portable Document Format por sus siglas en idioma inglés) en color, con una resolución de 200 DPI (dot per inch, puntos por pulgada), o en cualquier otro formato electrónico equivalente que determine la autoridad competente. Se deben reproducir electrónicamente todos los documentos que obren en el apéndice de los instrumentos, salvo los siguientes, que podrán ser o no reproducidos a elección del Notario: 1. Solicitudes de documentos, siempre que conste reproducido electrónicamente el documento solicitado. 2. Documentos que obren reproducidos o transcritos en el texto del instrumento, salvo que la reproducción o transcripción en el texto del instrumento sea parcial. 3. Avalúos, siempre que estén reproducidas electrónicamente la o las hojas de conclusiones de valor del bien valuado con identificación de éste mismo y en su caso, las formas, formatos u hojas para efectos fiscales. 4. Documentos, ya sea su reproducción total o parcial, que formen parte a su vez de otro instrumento notarial o instrumento público o privado, siempre que se hayan mencionado de manera específica, en el texto del instrumento que se reproduce electrónicamente, los datos de la fuente o instrumento de donde provengan o en que consten. 5. Instrumentos notariales o instrumentos públicos, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el numeral anterior. 6. Certificaciones notariales que se utilicen para acreditar la personalidad de quien comparezca en representación de otro, siempre que en el texto del instrumento que se reproduce electrónicamente, se hayan mencionado de manera específica los datos de la fuente o instrumento en el que consten las facultades que se acreditan. Las imágenes contenidas en los archivos electrónicos deberán ser reproducción legible del instrumento del que provengan. SEGUNDA.- TERCERA.- Cada decena de libros deberá acompañarse de un índice en archivo electrónico, el cual, contendrá lo previsto en el artículo 96 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, es decir: I. El número progresivo de cada instrumento; II. El libro al que pertenece; III. Su fecha de asiento; IV. Los números de folios en los que consta; V. El nombre y apellidos de las personas físicas otorgantes y los nombres y apellidos o en su caso, denominaciones o razones sociales de sus representados; VI. La naturaleza del acto o hecho que contiene, y VII. Los datos de los trámites administrativos que el notario juzgue conveniente asentar.

6 22 de Abril de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 149 CUARTA.- QUINTA.- La recepción de los archivos electrónicos por el Archivo General de Notarías, se llevará a cabo mediante la entrega en el medio o dispositivo que determine la autoridad; los archivos serán firmados previamente por el notario con su respectiva firma electrónica notarial, en el sistema que para tal efecto proporcione la autoridad, a fin de que su lectura y procesamiento posterior, pueda realizarlo únicamente la autoridad competente en los términos de las normas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- Se modifican las normas primera, tercera y quinta, que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 26 de noviembre de SEGUNDO.- Se deroga la norma sexta de las normas que establecen las especificaciones del archivo electrónico en que constarán los instrumentos notariales para su depósito en el Archivo General de Notarías, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de noviembre de TERCERO.- Los Notarios del Distrito Federal, deberán dar cumplimiento a las presentes normas a partir de las decenas cuya formación inicien con posterioridad al 11 de junio del presente año CUARTO.- El Archivo General de Notarías recibirá los archivos electrónicos a que se refiere el transitorio anterior y las Normas Primera y quinta, del presente decreto, que correspondan a las decenas de libros que se inicien a partir del 11 de junio del presente año. QUINTO.-Los Notarios podrán digitalizar las decenas a que se refieren los artículos transitorios tercero y cuarto anteriores, en cualquier momento previo a la entrega de las mismas al Archivo General de Notarías. SEXTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ciudad de México, a 3 de marzo de (Firma) MTRO. JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES

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