Poder Judicial y Administración de Justicia
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- Isabel Zúñiga Espinoza
- hace 6 años
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1 Poder Judicial y Administración de Justicia Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos
2 La jurisdicción ordinaria Órdenes, ramas o especialidades de la jurisdicción ordinaria Orden civil Orden penal Orden contencioso-administrativo Orden social o laboral Tribunales civiles Juzgados de Paz Juzgados de Primera Instancia (o de Primera Instancia e Instrucción) Juzgados de Primera Instancia especializados Juzgados de lo Mercantil Audiencias Provinciales Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia Sala Primera del Tribunal Supremo (o Sala de lo Civil del Tribunal Supremo)
3 La jurisdicción ordinaria Tribunales penales Juzgados de Instrucción (o de Primera Instancia e Instrucción) Juzgados de Violencia sobre la Mujer Juzgados de lo Penal Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Juzgados de Menores Audiencias Provinciales Tribunal del Jurado Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia Tribunales penales de la Audiencia Nacional Juzgados Centrales de Instrucción Juzgados Centrales de lo Penal Sala de lo Penal Sala de Apelación Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria Juzgados Centrales de Menores. Sala Segunda del Tribunal Supremo (o Sala de lo Penal del Tribunal Supremo)
4 La jurisdicción ordinaria Tribunales contencioso-administrativos Juzgados de lo Contencioso-administrativo Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia Tribunales del orden Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo Sala Tercera del Tribunal Supremo (o Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo) Tribunales laborales Juzgados de lo Social Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional Sala Cuarta del Tribunal Supremo (o Sala de lo Social del Tribunal Supremo)
5 Distribución territorial de los tribunales Tribunales con jurisdicción en todo el territorio del Estado Tribunal Supremo (art. 53 LOPJ) Audiencia Nacional (art. 62 LOPJ) y Juzgados Centrales (de Instrucción, de lo Penal, de Vigilancia Penitenciaria, de Menores y de lo Contencioso-administrativo). Tribunales de ámbito territorial autonómico Tribunales Superiores de Justicia (art. 70 LOPJ). TSJ de Andalucía: sedes en Sevilla, Granada y Málaga TSJ de Castilla y León: sedes en Valladolid y Burgos TSJ de Canarias: sedes en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife
6 Distribución territorial de los tribunales Tribunales de ámbito territorial provincial Audiencias Provinciales (art LOPJ) Secciones con sede en población distinta de la capital y que limitan su territorio a sólo una parte de la provincia (Cartagena, Gijón) Juzgados de lo Penal Juzgados de lo Contencioso-Administrativo Juzgados de lo Social Juzgados de Vigilancia Penitenciaria Juzgados de Menores Juzgados de lo Mercantil Tribunales cuyo ámbito territorial es el partido judicial Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción, según los casos. Juzgados de Violencia sobre la Mujer Tribunales cuyo ámbito territorial es el municipio Juzgados de Paz (sólo en municipios que no son cabeza de partido judicial)
7 Poder Judicial y Comunidades Autónomas El Poder Judicial es único para todo el Estado español (art º CE) Las Comunidades Autónomas tienen sus asambleas legislativas y sus órganos ejecutivos, pero no tienen un poder judicial propio. Tribunales Superiores de Justicia: No son órganos judiciales de las Comunidades Autónomas, sino un tribunales estatales radicados en la Comunidad Autónoma (152.1 CE) Agotamiento de las instancias procesales ante órganos judiciales radicados en el territorio de cada Comunidad Autónoma (152.1 CE) Participación de las Comunidades Autónomas en la gestión de la Administración de Justicia Administración de la Administración de Justicia Dotación de medios materiales Gestión del personal, con excepción de los Secretarios Judiciales y Jueces y Magistrados. Participación de las Comunidades Autónomas en las demarcaciones judiciales (152.1 CE y 35 LOPJ ) Las Comunidades Autónomas remiten al Gobierno una propuesta sobre fijación de los partidos judiciales Las Comunidades Autónomas determinan por ley la capitalidad de los partidos judiciales.
8 Extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales españoles (competencia internacional) Competencia internacional Criterio para determinar en qué casos deben conocer los tribunales españoles de procesos en que concurre algún elemento extranjero. Las fuentes normativas relativas a la competencia internacional de los tribunales españoles son: Normas del Derecho Internacional Público sobre inmunidad de jurisdicción Tratados internacionales (Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 16 de abril de 1961; Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, establecen inmunidades de jurisdicción en favor de los agentes diplomáticos y consulares de Estados extranjeros) Derecho Internacional consuetudinario: inmunidades de los Estados extranjeros y de los Jefes de Estado extranjeros Normas comunitarias Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental; Reglamento 4/2009, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos) Tratados internacionales (multilaterales y bilaterales) Convenio de Lugano, de 30 de octubre de 2007; Tratados bilaterales (Argelia, Brasil, China, El Salvador, Israel, Mauritania, México, Uruguay, Túnez) Normas internas Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades Ley Orgánica del Poder Judicial, arts. 22 a 25 LOPJ
9 La jurisdicción por razón del objeto Concepto Reparto de los asuntos litigiosos entre los distintos órdenes de la jurisdicción ordinaria (civil, penal, contencioso-administrativo y laboral) Jurisdicción de los tribunales civiles (art. 9.2 LOPJ) Materias que les son propias (pretensiones basadas en el Derecho civil o en el Derecho Mercantil) Todas las materias no atribuidas a otro orden jurisdiccional (carácter residual de la jurisdicción civil) Jurisdicción de los tribunales penales Causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar (art. 9.3). Jurisdicción de los tribunales contencioso-administrativos Pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo Impugnación de las disposiciones reglamentarias y Reales Decretos Legislativos (art CE) Recursos contra la inactividad de la Administración y contra actuaciones materiales que constituyan vía de hecho Pretensiones basadas en la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y del personal a su servicio Jurisdicción del orden jurisdiccional social Pretensiones basadas en el Derecho laboral, tanto en conflictos individuales como colectivos Reclamaciones en materia de Seguridad Social Reclamaciones contra el Estado cuando le atribuya responsabilidad la legislación laboral Control de la falta de jurisdicción por razón del objeto De oficio, previa audiencia de las partes y el MF (art. 9.6 LOPJ; art y 38 LOPJ) A instancia de parte, conforme a lo previsto en las leyes procesales
10 Los "conflictos de competencia" Concepto y regulación legal Conflictos sobre jurisdicción por razón del objeto entre tribunales de distintos órdenes jurisdiccionales; la LOPJ los denomina conflictos de competencia (arts. 42 a 50 LOPJ) Tribunal competente Sala especial del TS: Presidente y dos Magistrados, uno por cada orden en conflicto (42 LOPJ). Conflictos positivos Un tribunal requiere a otro de distinto orden jurisdiccional para que se abstenga del conocer Iniciativa: de oficio o a instancia de parte Tramitación Escrito razonado dirigido al tribunal que se estime competente El tribunal oye a las partes y al Ministerio Fiscal y dicta Auto sobre la procedencia de requerir de inhibición al órgano jurisdiccional que esté conociendo El tribunal requerido, oye al Ministerio Fiscal y a las partes, y dicta auto resolviendo sobre su competencia Si no se accede al requerimiento, se comunica al requirente y se elevan las actuaciones a la Sala de Conflictos La Sala de conflictos oye al Ministerio Fiscal y dicta auto no recurrible Conflictos negativos El tribunal indicado como competente en el auto de inhibición estima que no tiene jurisdicción. La parte a quien interese podrá interponer recurso por defecto de jurisdicción Ante el órgano que dictó la última resolución Se oye a las partes personadas, si las hubiere Se remiten las actuaciones a la Sala de Conflictos
11 Personal juzgador Personal al servicio de los Tribunales Jueces y Magistrados de Carrera Jueces de Provisión Temporal Jueces sustitutos y Magistrados suplentes Jueces de Paz Jurados Personal auxiliar Secretarios Judiciales Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia Gestión Procesal y Administrativa Tramitación procesal y Administrativa Auxilio Judicial Médicos forenses Policía Judicial
12 Art CE Jueces y Magistrados de Carrera La LOPJ determinará el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único Categorías Jueces, Magistrados y Magistrados del Tribunal Supremo (299 LOPJ) Ingreso en la Carrera Judicial Oposición libre y curso en la Escuela Judicial, para ingresar con categoría de Juez (301.3 LOPJ) Cuarto turno: concurso entre juristas de reconocida competencia con más de 10 años de experiencia y curso en la Escuela Judicial, para cubrir 1 de cada 4 vacantes de Magistrado Designación por CGPJ entre terna propuesta por Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma, para cubrir 1 o 2 plazas en Sala de lo Civil y Penal del TSJ Designación por CGPJ entre juristas de prestigio con más de 15 años de experiencia, para cubrir 1 de cada 5 vacantes en el Tribunal Supremo
13 Ascenso Jueces y Magistrados de Carrera De Juez a Magistrado Antigüedad: dos de cada cuatro vacantes en la categoría Superación de pruebas de especialización: una de cada cuatro vacantes A Magistrado del Tribunal Supremo Nombramiento para plaza de Magistrado del TS, por designación discrecional del CGPJ Pérdida de la condición de miembro de la Carrera Judicial Jubilación Renuncia a la Carrera Judicial Pérdida de la nacionalidad española Sanción disciplinaria de separación de la Carrera Judicial Condena a pena privativa de libertad por delito doloso Incurrir en alguna de las causas de incapacidad
14 Jueces no pertenecientes a la Carrera Judicial Jueces de Provisión Temporal Licenciados en Derecho Nombrados temporalmente Plazas vacantes desiertas en los concursos, si no pueden ser servidas mediante sustitución, prórrogas de jurisdicción o comisiones de servicio por Jueces miembros de la Carrera Judicial ( LOPJ) Jueces sustitutos y Magistrados suplentes Listas aprobadas anualmente por el CGPJ Son llamados a desempeñar funciones jurisdiccionales cuando es necesario Casos de bajas, permisos, vacaciones y situaciones análogas, cuando no pueda realizarse la sustitución por un miembro de la Carrera Judicial (199, 200.2, 201 y 213 LOPJ)
15 Jueces de Paz Jueces no juristas Designados por el Ayuntamiento para un periodo de 4 años No se exige estar en posesión de título universitario de Derecho Competencias civiles para asuntos de muy pequeña cuantía y competencias penales para algunas faltas Jurados Tribunal del jurado: nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo preside (art. 2.1 LOTJ) Selección de jurados: sistema de sorteos sucesivos No se exige ser licenciado en Derecho Algunas profesiones jurídicas son incompatibles con la función de jurado: abogados y procuradores en ejercicio y profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal (art LOTJ)
16 Letrados de la Administración de Justicia Fe pública judicial Únicos funcionarios competentes para dar fe con plenitud de efectos de las actuaciones judiciales (arts. 453 LOPJ y 145 LEC). Documentación Constancia de las actuaciones judiciales a través de actas y diligencias (arts y 454 LOPJ y LEC). Impulso del proceso y resoluciones de tramitación no reservadas al Juez o a la Sala Impulso y ordenación formal del proceso mediante Diligencias de ordenación (arts y ª LEC y art LOPJ). Resolución de ciertas cuestiones que pueden suscitarse en el curso del proceso (mediante Decretos): Admisión a trámite de la demanda Admisión de la acumulación de acciones. Terminación del proceso como consecuencia de la falta de actividad de las partes o por haber llegado éstas a un acuerdo. Aprobación de los acuerdos adoptados en conciliación entre las partes. La mayor parte de las resoluciones del proceso de ejecución tras la orden general de ejecución dictada por el Juez. Tasación de costas
17 Letrados de la Administración de Justicia Actos de comunicación Comunicaciones que el tribunal deba hacer a las partes, a terceros, a otros tribunales o a otros órganos públicos (art LEC). Dación de cuenta y conservación y custodia de los autos Recepción de los escritos y constancia de dicha recepción Dación de cuenta al Juez o a los Magistrados de los escritos y documentos recibidos Archivo y conservación de las actuaciones (arts. 455, 458 y 459 LOPJ; y arts. 178 y 148 LEC). Dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina Judicial Dirección del personal integrante de la Oficina Judicial (art LOPJ). Otras funciones Estadística judicial, depósitos y consignaciones, acceso de los interesados a los libros, archivos y registros judiciales y a la información sobre el estado de las actuaciones.
18 Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia Gestión Procesal y Administrativa Titulación: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente (475 LOPJ) Funciones (476 LOPJ) Gestionar tramitación de procedimientos, dando cuenta al Secretario Judicial Practicar y firmar las comparecencias que efectúen las partes Documentar los embargos, lanzamientos y otros actos Elaborar notas a diversos fines de utilidad en el proceso Registro, recepción y distribución de escritos y documentos Expedir copias simples de escritos y documentos Tramitación procesal y Administrativa Titulación: Bachiller o equivalente (475 LOPJ) Apoyo a la gestión procesal (confeccionar documentos, registro de correspondencia, formación de autos y expedientes) Auxilio Judicial Titulación: graduado en E.S.O. o equivalente (475 LOPJ) Tareas de auxilio a la actividad de los tribunales (práctica de notificaciones, ejecución de embargos y lanzamientos, archivo de autos y expedientes judiciales, mantener el orden en las salas de vistas)
19 La jurisdicción militar Regulación legal Art CE: La Ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar Ley 9/1988, de 21 de abril, de planta y organización territorial de la Jurisdicción Militar Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. Materias cuyo enjuiciamiento corresponde a la Jurisdicción Militar Materia penal militar Delitos comprendidos en el código penal militar Delitos cometidos durante la vigencia del estado de sitio que se determinen en la declaración de dicho estado. Delitos cometidos por militares españoles en misiones fuera del territorio nacional, de acuerdo con los tratados en que España sea parte Materia contencioso-disciplinaria militar Recursos contra sanciones impuestas en aplicación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
20 Tribunales consuetudinarios y tradicionales Artículo 125 de la Constitución Tribunales consuetudinarios y tradicionales como forma de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia Artículo 19 LOPJ Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana (art LOPJ) Consejo de Hombres Buenos de Murcia (art LOPJ, añadido por la Ley Orgánica 13/1999) Tribunales formados por jueces no juristas (agricultores) Deciden conflictos por el agua de riego entre los agricultores de las Huertas de Valencia y de Murcia
21 El Tribunal Constitucional Regulación legal Titulo IX de la Constitución Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Funciones jurisdiccionales del TC Control de constitucionalidad de las Leyes, a través de las siguientes vías: Recurso de inconstitucionalidad (arts a) y a) CE y LOTC) Cuestión de inconstitucionalidad (arts. 163 CE y y LOTC) Declaración previa sobre la constitucionalidad de los Tratados internacionales (arts. 95 CE y 78 LOTC). Resolución de conflictos Conflictos de competencias entre Estado y las Comunidades Autónomas o de éstas entre sí (arts c) CE y LOTC). Conflictos entre órganos constitucionales del Estado (arts LOTC). Impugnaciones por parte del Gobierno de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas (arts CE y LOTC). Conflictos en defensa de la autonomía local, a través de los cuales un conjunto de entes locales que alcance determinada representatividad geográfica y territorial puede impugnar leyes estatales o autonómicas que vulneren la autonomía local. Tutela de los derechos fundamentales mediante el recurso de amparo constitucional (arts. 53.2, b) y b) CE y LOTC). Composición del TC Doce Magistrados del Tribunal Constitucional (4 a propuesta del Congreso; 4 a propuesta del Senado; 2 a propuesta del Gobierno, y 2 a propuesta del CGPJ (arts CE y 16.1 LOTC). Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional (arts CE y 18 LOTC). Período de nueve años y renovación por terceras partes cada tres (art CE).
22 El Tribunal de Cuentas Regulación legal Artículo 136 CE Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas Funciones del Tribunal de Cuentas Fiscalización externa y consuntiva de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público (no jurisdiccional) Jurisdicción contable: enjuiciamiento de responsabilidad contable de los gestores de fondos públicos Es función jurisdiccional: pretensiones de resarcimiento de los daños causados a los fondos públicos por quienes tienen a su cargo el manejo de dichos fondos Se realiza mediante procesos jurisdiccionales (demandante y demandado, pruebas, sentencia, recursos, etc.) Composición del Tribunal de Cuentas Doce Consejeros de Cuentas, designados por las Cortes Generales, por un período de nueve años. Sección de Fiscalización (7 Consejeros) y Sección de Enjuiciamiento (4 Consejeros)
23 Conflictos de jurisdicción Regulación legal Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales LOPJ, arts. 38 a 41 Conflictos entre un órgano judicial y una Administración pública Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (arts. 1 LCJ y 38 LOPJ) Composición: Presidente del Tribunal Supremo y cinco vocales: dos Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y tres serán Consejeros Permanentes de Estado Tramitación y decisión de los conflictos: Capítulo primero de la LCJ (arts. 1 a 21). Conflicto entre tribunales de la jurisdicción ordinaria y tribunales de la jurisdicción militar Sala de Conflictos de Jurisdicción (arts. 22 LCJ y 39 LOPJ) Composición: Presidente del Tribunal Supremo, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar Tramitación y decisión de estos conflictos: capítulo segundo de la LCJ (arts. 22 a 29) Conflictos con el Tribunal de Cuentas Conflictos entre los órganos de la jurisdicción contable y la administración: los resuelve el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción previsto en los arts. 1 LCJ y 38 LOPJ. Conflictos entre los órganos de la jurisdicción contable y los órganos de la jurisdicción militar: los resuelve la Sala de Conflictos de Jurisdicción prevista en los arts. 22 LCJ y 39 LOPJ.
24 Poder Judicial y Administración de Justicia Jaime Vegas Torres Catedrático de Derecho Procesal Universidad Rey Juan Carlos
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