Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Disposiciones.

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1 Primera Sección Buenos Aires, lunes 11 de julio de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N 207/2016). Sumario Decretos CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016. Dispónese cancelación de servicios de deuda... 1 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 837/2016. Desígnase Director del Observatorio de la Discapacidad... 2 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decreto 827/2016. Prorrógase intervención... 2 JUSTICIA Decreto 832/2016. Trasládase Juez... 2 JUSTICIA Decreto 833/2016. Trasládase Juez... 3 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decreto 831/2016. Transfiérese la Unidad de Ejecución y Gestión para el Uso Racional y Eficiente de la Energía... 3 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 829/2016. Designación en la Secretaría de Comercio... 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 830/2016. Trasládase funcionario... 4 PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO Decreto 828/2016. Apruébase reglamentación. Ley N SECRETARÍA GENERAL Decreto 835/2016. Desígnase Directora General de Discurso... 4 SECRETARÍA GENERAL Decreto 836/2016. Prorrógase designación en la Dirección General de Acción de Gobierno... 5 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 668/2016. Prorrógase designación del Director de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas... 5 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 666/2016. Prorrógase designación del Director de Administración del Instituto Nacional del Teatro... 6 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 667/2016. Desígnase Director Nacional de Formación Cultural... 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 664/2016. Asígnase función de Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica... 6 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 663/2016. Desígnase Director Nacional de Planificación de Redes Públicas.. 7 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 665/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio #I I# CANCELACIÓN DE DEUDA Decreto 834/2016 Dispónese cancelación de servicios de deuda. Decretos Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, la Ley N , sus modificatorias y complementarias, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, de fecha 11 de agosto de 2014, y de fecha 30 de julio de 2015, y Que el Artículo 6 de la Ley N , modificado por la Ley N , dispone que las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA hasta el nivel que determine su directorio, se aplicarán exclusivamente al fin contemplado en el inciso q) del Artículo 14 de la Carta Orgánica de dicha Institución, y que las reservas excedentes se denominarán de libre disponibilidad, agregando que siempre que resulte de efecto monetario neutro, dichas reservas podrán aplicarse al pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales o de deuda externa oficial bilateral. Que el Gobierno Nacional, en el marco del programa financiero para el corriente ejercicio y conforme lo oportunamente dispuesto por los Decretos Nros. 297 de fecha 1 de marzo de 2010, 276 de fecha 3 de marzo de 2011, 928 de fecha 21 de junio de 2012, 309 de fecha 21 de marzo de 2013, de fecha 11 de agosto de 2014, y de fecha 30 de julio de 2015, dispuso la cancelación de la totalidad de los vencimientos de capital e intereses con organismos financieros internacionales correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, respectivamente, con reservas de libre disponibilidad, incluyéndose a partir del año 2013, además, la cancelación de los servicios de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el ejercicio respectivo. Que dicha política se ha revelado eficaz para disminuir los costos de endeudamiento público. Que en función de lo expuesto, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6 de la Ley N , modificado por la Ley N , se considera oportuno renovar los mecanismos conducentes al pago de los vencimientos con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal mediante la aplicación de reservas de libre disponibilidad. Que el monto total de estos servicios se estima en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S ). Que, como consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se considera pertinente la cancelación de los servicios de deudas con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral con vencimiento en el presente ejercicio, mediante la utilización de reservas de libre disponibilidad, entregando como contraprestación al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA AR- GENTINA, UNO (1) o varios instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional por hasta el monto total de servicios de deuda con organismos financieros internacionales. Que a tal fin corresponde instruir al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Disposiciones Subsecretaría de Comercio Interior BIENES Y SERVICIOS Disposición 37/2016. Modificación. Resolución N 82/ Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 233/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación... 9 Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Avisos Oficiales Nuevos REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación Anteriores Asociaciones Sindicales Estatutos Convenciones Colectivas de Trabajo Financiera del Sector Público Nacional, para que ejecute las medidas pertinentes en el marco de lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 6 de la Ley N , modificado por la Ley N Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Dispónese la cancelación de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales y de deuda externa oficial bilateral correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el Artículo 6 de la Ley N , modificado por la Ley N , por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S ). ARTÍCULO 2 A efectos de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente decreto, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA procederá a transferir a cuentas del Tesoro Nacional, en UNA (1) o varias operaciones, el monto previsto en el Artículo 1 de la presente medida. Como contraprestación, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA recibirá instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro Nacional consistentes en UNA (1) o varias Letras intransferibles denominadas en Dólares Estadounidenses, por hasta un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES (U$S ), a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BAN- CO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual. Los intereses se cancelarán semestralmente. ARTÍCULO 3 Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, a adoptar las medidas necesarias a fin de poner en ejecución la manda indicada en los artículos anteriores. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. P/P MICHETTI. P/P Rogelio Frigerio. Alfonso de Prat Gay. #F F# #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 837/2016 Desígnase Director del Observatorio de la Discapacidad. Bs. As., 07/07/2016 Visto la Ley , los Decretos N 1101 del 10 de julio de 1987, N 984 del 18 de junio de 1992 y modificatorios, N 357 del 21 de febrero de 2002, N 806 del 14 de junio de 2011, N 227 del 20 de enero de 2016, Resolución CNCPS N 5 del 20 de enero de 2016, y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y Que por la Ley citada en el Visto, se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio del año Que por el artículo 7 de la Ley N se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el artículo 10 de la Ley N , se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO- NAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que mediante el Decreto N 1101/87 se creó la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que por Decreto N 984/92 se aprobó la estructura organizativa de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS). Que por el artículo 4 del Decreto N 357/02 se procedió a la creación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, transfiriendo al mismo la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS). Que por conducto del Decreto N 806/11 se procedió, por medio de su artículo 1, a modificar la denominación de la Comisión citada precedentemente, y mediante el artículo 3, a la creación del OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL ASE- SORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con los cometidos generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley N Que mediante el artículo 4 del Decreto precitado, se estableció asimismo, que el OBSERVATO- RIO DE LA DISCAPACIDAD estará a cargo de un Director, de carácter extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 8 del Sistema Nacional Empleo Público (SINEP), aprobado por el Decreto N 2098/08, que será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Presidente de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y previa aprobación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por Resolución CNCPS N 5/16 se aceptó la renuncia presentada por la Dra. María José LUBERTINO BELTRAN (D.N.I. N ) al cargo de Directora del Observatorio de la Discapacidad de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), a partir del 10 de diciembre de Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto N 806/11, el CONSEJO NA- CIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES aprobó la propuesta de designación en el cargo de marras del señor Raúl Bernardino LUCERO (D.N.I. N ). Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7 y 10 de la Ley N y lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto N 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Desígnase al señor Raúl Bernardino LUCERO (D.N.I. N ), a partir del 01 de enero de 2016, con carácter extraescalafonario, en el Cargo Nivel A - Grado 8 del SINEP de Director del OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. P/P MICHETTI. Marcos Peña. #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decreto 827/2016 Prorrógase intervención. Bs. As., 07/07/2016 VISTO, el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Prorrógase por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la intervención del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por el Decreto N 756 del 10 de junio de 2011 y prorrogada por los Decretos Nros. 88 del 10 de diciembre de 2011, 2379 del 10 de diciembre de 2012, 2006 del 29 de noviembre de 2013, 2303 del 3 de diciembre de 2014 y 52 del 7 de enero de ARTÍCULO 2 Prorrogase por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la designación del doctor Javier Alejandro BUJAN (D.N.I. N ) como Interventor del INSTITUTO NACIO- NAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), dispuesta por el Decreto N 52/16. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. P/P MICHETTI. Germán C. Garavano. #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 832/2016 Trasládase Juez. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente N S04: /2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, en el que tramita la solicitud de traslado presentada por el doctor D. Andrés Fabián BASSO, JUEZ DE CÁMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 7 de la CAPITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 3 de la misma ciudad, y

3 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que se encuentra vacante el cargo de JUEZ DE CÁMARA en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMI- NAL FEDERAL N 3 DE LA CAPITAL FEDERAL. Que el Doctor D. Andrés Fabián BASSO oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN para ser designado JUEZ DE CÁMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 7 de la CAPITAL FEDERAL, siendo nombrado por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante el Decreto N 1987 del 24 de septiembre de Que la petición referida en el Visto fue analizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en su sesión plenaria del 25 de febrero de 2016, en el marco del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la Resolución N 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que se recomienda el traslado. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Trasládase del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 7 DE LA CA- PITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 3 de la misma ciudad, al Doctor D. Andrés Fabián BASSO (D.N.I. N ). ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. P/P MICHETTI. Germán C. Garavano. #F F# #I I# JUSTICIA Decreto 833/2016 Trasládase Juez. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente N S04: /2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, en el que tramita la solicitud de traslado presentada por el Doctor D. Javier Feliciano RIOS, JUEZ DE CÁMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 7 DE LA CAPITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 3 de la misma ciudad, y Que se encuentra vacante un cargo de JUEZ DE CÁMARA en el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMI- NAL FEDERAL N 3 DE LA CAPITAL FEDERAL. Que el Doctor D. Javier Feliciano RIOS oportunamente recibió el Acuerdo del HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN para ser designado JUEZ DE CÁMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, siendo nombrado por el PODER EJECU- TIVO NACIONAL para desempeñar dicho cargo, mediante Decreto N 1988 del 24 de septiembre de Que la petición referida en el Visto fue analizada por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA en su sesión plenaria del 25 de febrero de 2016, en el marco del Reglamento de Traslado de Jueces aprobado por la Resolución N 155 del 28 de junio de 2000, emanada de dicho órgano constitucional, en la que se recomienda el traslado. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Trasládase del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 7 DE LA CA- PITAL FEDERAL al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N 3 de la misma ciudad, al Doctor D. Javier Feliciano RIOS (D.N.I. N ). ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. P/P MICHETTI. Germán C. Garavano. #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decreto 831/2016 Transfiérese la Unidad de Ejecución y Gestión para el Uso Racional y Eficiente de la Energía. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA, los Decretos Nros. 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y las Decisiones Administrativas Nros. 393 de fecha 21 de octubre de 2009 y 48 de fecha 12 de febrero de 2010, y Que a través del Decreto N 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobando los lineamientos generales del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE). Que mediante el Artículo 4 del Decreto N 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a implementar el PROGRAMA DE USO RACIO- NAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE) en edificios públicos de todos los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en coordinación y con el apoyo técnico de la ex SECRE- TARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó la Decisión Administrativa N 393 de fecha 21 de octubre de 2009, por la que se creó la COMISIÓN GUBERNA- MENTAL PARA EL USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (COGUREN), cuya función era asegurar la implementación del PROGRAMA DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE) en los edificios públicos de los organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que por medio del dictado de la Decisión Administrativa N 48 de fecha 12 de febrero de 2010, la citada Comisión fue sustituida por la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el USO RA- CIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE). Que mediante el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la organización ministerial de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL. Que mediante el dictado del Decreto N 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se dispuso en su artículo 1 la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE y sus unidades organizativas dependientes, con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIO- NAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que mediante el Decreto N 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se creó la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTI- CO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA confiriéndole, entre otras funciones, las de proponer, implementar y monitorear programas que conlleven un uso eficiente de los recursos energéticos, promoviendo nuevos programas así como la efectiva implementación de los programas existentes. Que en función del carácter técnico de las medidas a llevar a cabo por la UNIDAD DE EJECU- CIÓN Y GESTIÓN para el USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), y a los fines de brindar mayor operatividad, simplificar la implementación de las mismas y tornar más eficiente la gestión pública, resulta necesario transferir la citada Unidad a la órbita de la SUB- SECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Transfiérese la UNIDAD DE EJECUCIÓN Y GESTIÓN para el USO RACIO- NAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (UNIRAE), creada por la Decisión Administrativa N 393 de fecha 21 de octubre de 2009 y modificada por la Decisión Administrativa N 48 de fecha 12 de febrero de 2010, de la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con las unidades organizativas que la integran, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. P/P MICHETTI. P/P Rogelio Frigerio. Andrés H. Ibarra. Juan J. Aranguren. #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 829/2016 Designación en la Secretaría de Comercio. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros de fecha 10 de julio de 2014, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que por el Decreto N de fecha 10 de julio de 2014 se crearon y cubrieron en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversos cargos de carácter extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al funcionamiento de las actividades centrales de la Jurisdicción. Que por el Artículo 9 del citado decreto se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario. Que por el Artículo 2 del Decreto N 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETA- RÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que, en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante. Que el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 establece que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 3 del Decreto N 227/16.

4 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Desígnase, a partir del 16 de febrero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Coordinador General Técnico y Operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Abogado Don José Ignacio GARCÍA HAMILTON (M.I. N ), con rango y jerarquía de Subsecretario. ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. P/P MICHETTI. P/P Rogelio Frigerio. Francisco A. Cabrera. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 830/2016 Trasládase funcionario. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente N /2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIO- RES Y CULTO, el Decreto N 911 de fecha 5 de julio de 2013, y Que mediante el Decreto N 911/13 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE ANGOLA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Julio Ramón LASCANO Y VEDIA. Que atento razones de servicio de esta Cartera de Estado, y por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ANGOLA a la República del citado funcionario diplomático. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETA- RÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE ANGOLA, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Julio Ramón LASCANO Y VEDIA (D.N.I. N ), quien deberá encontrarse en la República el día 31 de agosto de ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. P/P MICHETTI. Susana M. Malcorra. #F F# #I I# PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO Decreto 828/2016 Apruébase reglamentación. Ley N Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente N /15-6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N , y Que la Ley N de Cobertura Total de los Dispositivos y Elementos Accesorios para las Personas Ostomizadas tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio, al Sistema Público Nacional, Obra Sociales y Mutuales Provinciales, la cobertura total de los dispositivos o bolsas para ostomías y los elementos accesorios para pacientes ostomizados. Que dentro de los objetivos de la citada Ley se encuentra el de brindar la posibilidad de alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida para la población ostomizada. Que a tales efectos corresponde proceder a la reglamentación de la citada Ley y facultar al MI- NISTERIO DE SALUD a dictar la normativa complementaria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Apruébase la reglamentación de la Ley N sobre Cobertura Total de los Dispositivos y Elementos Accesorios para las Personas Ostomizadas, que como Anexo I (IF APN-MS) forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Facúltase al MINISTERIO DE SALUD para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente. ARTÍCULO 3 El MINISTERIO DE SALUD en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desarrollará una Guía de Buenas Prácticas Clínicas para el Cuidado y Tratamiento de Pacientes Ostomizados, en el marco del Programa Nacional de Garantía de Calidad en la Atención Médica. ARTÍCULO 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. P/P MICHETTI. P/P Rogelio Frigerio. Jorge D. Lemus. REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N SOBRE COBERTURA TOTAL DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS ACCESORIOS PARA LAS PERSONAS OSTOMIZADAS ARTÍCULO 1.- Deberán garantizar la cobertura del CIENTO POR CIENTO (100%) de los dispositivos y/o bolsas para ostomías necesarias para el tratamiento de las personas ostomizadas, así como también elementos accesorios necesarios para la optimización de su tolerancia, todos los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD enmarcados en las Leyes N y N , las Entidades de Medicina Prepaga (Ley N ), el INSTITUTO NACIONAL SE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (Ley N ), la OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMA- DAS y las OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS (Ley N ), y todos los seguros de salud obligados por el Programa Médico Obligatorio en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N 492 de fecha 22 de septiembre de 1995 y modificatorios. ARTÍCULO 2.- SIN REGLAMENTAR. ARTÍCULO 3.- En los casos de pacientes con ostomías definitivas o cuyo tratamiento prevea la necesidad de una ostomización por un período mayor a TRES (3) meses, el médico tratante podrá indicar la cantidad de dispositivos a utilizar de forma trimestral, acorde las necesidades de cada paciente. ARTÍCULO 4.- Todos los dispositivos o bolsas de ostomía así como sus elementos accesorios, deberán poseer la autorización de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALI- MENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y estar incorporados al Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica. ARTÍCULO 5.- SIN REGLAMENTAR. ARTÍCULO 6.- SIN REGLAMENTAR. ARTÍCULO 7.- La guía que debe elaborar el MINISTERIO DE SALUD, deberá contener el listado de los dispositivos médicos necesarios para el cuidado y tratamiento de los pacientes ostomizados, las prestaciones relacionadas con la rehabilitación reinserción en la vida social, así como también toda la información recomendada referida a hábitos saludables para el cuidado de las personas ostomizadas. Esta guía deberá ser publicada en todo el país, con el objeto de informar y concientizar a la población sobre la problemática objeto del presente. Asimismo, esta guía deberá ser actualizada periódicamente, de forma tal que esté adaptada a los avances técnicos en el campo. ARTÍCULO 8.- SIN REGLAMENTAR. ARTÍCULO 9.- SIN REGLAMENTAR. ARTÍCULO 10.- SIN REGLAMENTAR. #F F# #I I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 835/2016 Desígnase Directora General de Discurso. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente CUDAP N S01: /2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N , los Decretos Nros del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la citada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. Que mediante el Decreto citado en el párrafo anterior, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director General de Discurso de la SUBSECRE- TARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL. Que, asimismo, por el Decreto N 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, en dicho sentido, el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1, que: Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

5 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la norma citada dispone en su artículo 2 : Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo vacante financiado de Director General de Discurso de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL, Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel I del CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la designación transitoria de la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Que la persona propuesta debe ser exceptuada del cumplimiento de requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO- NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU- RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7 y 10 de la Ley N y por lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 19 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Lic. Julieta Catalina HERRERO (D.N.I. N ), en el cargo de Directora General de Discurso de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRE- SIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel A, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del referido Convenio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho ordenamiento, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 2 El cargo involucrado en el artículo 1 deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de mayo de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción SECRE- TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. P/P MICHETTI. Marcos Peña. #F F# #I I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 836/2016 Prorrógase designación en la Dirección General de Acción de Gobierno. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente CUDAP N 01: /2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los Decretos Nros del 16 de julio de 2002, 1147 del 12 de mayo de 2003, 1376 del 30 de diciembre de 2003, 648 del 26 de mayo de 2004, 1250 del 24 de septiembre de 2004, 929 del 3 de agosto de 2005, 318 del 22 de marzo de 2006, 2104 del 28 de diciembre de 2006, 1808 del 4 de diciembre de 2007, 523 del 31 de marzo de 2008, 611 del 20 de mayo de 2009, 407 del 25 de marzo de 2010, 1241 del 6 de septiembre de 2010, 799 del 14 de junio de 2011, 1163 del 13 de julio de 2012, 2215 del 14 de noviembre de 2012, 147 del 5 de febrero de 2014, 1319 del 11 de agosto de 2014, 940 del 27 de mayo del 2015, 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución S.G. N 56 del 28 de enero de 2005, la Resolución ex S.G.P. N 25 del 4 de mayo de 2005 y la Resolución S.G. y C.A. N 236 del 19 de junio de 2014, y Que mediante el Decreto N 1265/02, prorrogado en último término por su similar N 940/15, se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Andrea Cristina QUIRÓS, en el entonces cargo de Jefe de la Unidad de Gestión y Enlace Estratégico Gubernamental de la entonces DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO de la GENERAL DE PROGRAMAS DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Decreto N 648/04 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. Que la Resolución N 56/05 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus modificatorias, aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo. Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 25 de fecha 4 de mayo de 2005, se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP, el cargo, Unidad de Procesos y Estudios Normativos con la Unidad de Gestión y Enlace Estratégico Gubernamental de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la citada Unidad de Procesos y Estudios Normativos fue nuevamente homologada a su similar en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SINEP por la Resolución N 236 de fecha 19 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS asignándole el Nivel III de ponderación. Que por el Decreto N 227/16 se establecieron las competencias de los señores Jefes de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en materia de designación de personal. Que el artículo 1 del precitado Decreto dispuso que: Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 2 del referido Decreto se exceptuó de lo dispuesto en su artículo 1, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que la Licenciada QUIRÓS prestó servicios en el cargo de Jefe de la Unidad de Procesos y Estudios Normativos de la Dirección General de Acción de Gobierno de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, es que procede prorrogar dicha designación transitoria desde el 18 de agosto de 2015 al 14 de abril de Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU- RÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNI- CA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la prórroga objeto de la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 2 del Decreto N 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Prorrógase, a partir del 18 de agosto de 2015 hasta el 14 de abril de 2016, la designación transitoria de la Licenciada Andrea Cristina QUIRÓS (D.N.I. N ) efectuada mediante el Decreto N 1265/02, cuya última prórroga se realizara mediante el Decreto N 940/15 en el cargo de Jefe de la Unidad de Procesos y Estudios Normativos de la DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel III, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N 2098/08, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio. ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. P/P MICHETTI. Marcos Peña. #F F# Decisiones Administrativas #I I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Decisión Administrativa 668/2016 Prorrógase designación del Director de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente N 916/13 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E IN- NOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N , los Decretos Nros del 3 de diciembre de 2008, 2225 del 18 de diciembre de 2013, 2729 del 30 de diciembre 2014, 1803 del 31 de agosto de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, lo propuesto por el señor Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y, Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el Decreto N 2225/13 se efectuó la designación transitoria del Licenciado Diego Ramiro MACERA (DNI N ) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III de Director de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto N 1803/15. Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 23 de mayo de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de ese Ministerio. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la citada Subsecretaria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNO- LOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.

6 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir del 23 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHEN- TA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N 2225/13, y cuya última prórroga operó por el Decreto N 1803/15 al Licenciado Diego Ramiro MACERA (DNI N ) en el cargo de Director de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVA- CIÓN PRODUCTIVA, Nivel B - Grado 0, autorizándose el pago de Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, a partir del 23 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría 01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN, UNIDAD EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. José L. Barañao. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 666/2016 Prorrógase designación del Director de Administración del Instituto Nacional del Teatro. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente Nº 1946/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº , los Decretos Nros. 221 de fecha 23 de febrero de 1998, 2182 de fecha 19 de noviembre de 2014, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la prórroga de la designación transitoria del Director de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA. Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Que el Decreto N 221 de fecha 23 de febrero de 1998 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MI- NISTERIO DE CULTURA, creando entre otras, la Dirección de Administración. Que por el Decreto N 2182 de fecha 19 de noviembre de 2014 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha del mencionado Decreto al Contador Sebastián Leonardo PEREIRA (D.N.I. N ) como Director de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, en un Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel IV, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual resulta necesario efectuar la prórroga de la designación mencionada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que todas las designaciones, asignación de funciones, promoción, reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Coordinación de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el Artículo 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en el Artículo 1º del Decreto N 227 del 20 de enero de Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir del 19 de agosto de 2015, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa, la designación transitoria que fuera dispuesta mediante Decreto N 2182/14 del Contador Sebastián Leonardo PEREIRA (D.N.I. N ), en el cargo de Director de Administración del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, en un Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios; con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 72 - MINIS- TERIO DE CULTURA, organismo descentralizado INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Alejandro P. Avelluto. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 667/2016 Desígnase Director Nacional de Formación Cultural. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente CUDAP Nº 1903/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley Nº , el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción. Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD. Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Director Nacional de Formación Cultural al señor Juan Manuel URRACO CRESPO. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7 de la Ley Nº y el artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del día 1 de abril de 2016, al señor Juan Manuel URRACO CRES- PO (D.N.I. Nº ), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIREC- TOR NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADA- NA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD dependiente del MINISTERIO DE CULTU- RA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto. ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1 de abril de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Alejandro P. Avelluto. #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 664/2016 Asígnase función de Directora Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente Nº S04: /2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE- CHOS HUMANOS, los Decretos Nros del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

7 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante el Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de la NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE IN- FORMACION JURIDICA, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que atento lo solicitado por el citado Ministerio resulta necesario asignar transitoriamente la función de Director Nacional de la mencionada Dirección Nacional a la agente de planta permanente Nivel D - Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del citado Convenio, doctora Silvia Susana IACOPETTI. Que dicha situación se encuentra comprendida en los extremos contemplados por el Título X del mencionado Convenio. Que la GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE- RECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º Asígnase transitoriamente, a partir del 5 de febrero de 2016, la función de Directora Nacional de la NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFOR- MACION JURIDICA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, a la agente de planta permanente de la citada dependencia, doctora Silvia Susana IACOPETTI (D.N.I. Nº ), Nivel D - Grado 9, Agrupamiento Profesional, Tramo Avanzado del mencionado Convenio, de conformidad con lo dispuesto por el Título X del mismo, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 112 de dicho régimen escalafonario. ARTÍCULO 2º El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Germán C. Garavano. #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 663/2016 Desígnase Director Nacional de Planificación de Redes Públicas. Bs. As., 07/07/2016 VISTO: el Expediente N CUDAP: EXP-S01: /2016, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N 232 de fecha 29 de marzo de 2016, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que a través de la Decisión Administrativa N 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó, entre otros, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE REDES PÚBLICAS de la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y REDES PÚBLICAS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que corresponde exceptuar al señor Gustavo Adrián MARINO (D.N.I N ) del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016, entre otras cuestiones se estableció, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno. Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE- RIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1º del Decreto N 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º Desígnase a partir del 30 de marzo de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Gustavo Adrián MARINO (D.N.I. N ), como DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE REDES PÚBLICAS de la SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIO- NES Y REDES PÚBLICAS, unidad dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Anexo al citado Convenio Colectivo. ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Andrés H. Ibarra. #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 665/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio Bs. As., 07/07/2016 VISTO: el Expediente N /2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N y distribuido por la Decisión Administrativa N 10 de fecha 19 de enero de 2016, el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016, y Que por el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, creando entre otros, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que resulta necesario crear los cargos extraescalafonarios de Jefe de Gabinete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO y de Jefe de Gabinete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que, a tal fin, resulta necesario modificar la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 26 MINIS- TERIO DE MODERNIZACIÓN para el Ejercicio Que por el artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016, se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a fin de asegurar los cometidos asignados al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura de los cargos que se crean por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTE- RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SE- CRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el artículo 6 de la Ley N y en el artículo 1 del Decreto N 227/16. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 26 MINISTERIO

8 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DE MODERNIZACIÓN para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF APN-SECGEIP#MM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO, dependiente de la SE- CRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa (IF APN-SECGEIP#MM) al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3 Créase el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el que tendrá rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, aprobado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa (IF APN-SECGEIP#MM) al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 4 Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE INNO- VACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, al Licenciado Juan Martín VILA (D.N.I. N ). ARTÍCULO 5 Desígnase Jefe de Gabinete de Asesores de la SUBSECRETARÍA DE GOBIER- NO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a la Licenciada Analía Verónica GIL (D.N.I. N ). ARTÍCULO 6 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Andrés H. Ibarra. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# Disposiciones #I I# SUBSECRETARÍA de COMERCIO INTERIOR BIENES Y SERVICIOS Disposición 37/2016 Modificación. Resolución N 82/2014. Bs. As., 07/07/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, la Ley N , la Resolución Conjunta N 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, la Resolución N 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, y 16 de fecha 27 de febrero de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N 1 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y N 1 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 14 de diciembre de 2015 y la Resolución N 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MI- NISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Que mediante la Resolución Conjunta N 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS y N 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado AHORA 12, con el objeto de estimular la demanda de bienes y servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía, estableciéndose que dicho programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA. Que mediante la Resolución N 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN se modificó el Artículo 5 de la resolución conjunta precedentemente mencionada, designando como Autoridad de Aplicación a la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, facultándola para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el establecimiento y ejecución del Programa AHORA 12. Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado a través de la Resolución N 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLA- NIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias. Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda. Que en función de ello, resulta necesario continuar con la implementación de acciones concretas tendientes a seguir fortaleciendo el mercado interno y a ampliar el acceso a bienes y servicios, a través de mecanismos que permitan estimular la demanda mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento. Que diferentes actores representantes de empresas consideradas micro, pequeñas o medianas han solicitado la ampliación temporal para la adquisición de productos Linea Blanca en dichos comercios. Que resulta oportuno atender dicha demanda en tanto constituye una herramienta útil que impulsará el consumo e incentivará las ventas de dichos comercios, contribuyendo de este modo a las políticas impulsadas por el ESTADO NACIONAL con la finalidad de potenciar el desarrollo de las denominadas micro, pequeñas y medianas empresas, motores y dinamizadores del desarrollo económico del país. Que por medio de la Ley N , se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, teniendo por objeto posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad. Que en atención a las políticas llevadas adelante por parte del ESTADO NACIONAL resulta de vital interés el desarrollo de las redes de telecomunicaciones móviles y la ampliación del acceso a las mismas a los fines de permitir la incorporación de la mayor cantidad de habitantes a las nuevas tecnologías, teniéndose por finalidad que alcance a la totalidad de la población. Que, de acuerdo con el objetivo planteado en el considerando anterior y en sintonía con el proceso de extensión de la red 4G por todo el Territorio Nacional, es relevante promover el acceso por parte de la población a equipos terminales de comunicación de última tecnología aptos para el uso de dicha red. Que, en razón de lo expuesto, resulta conveniente, en el marco del Programa AHORA 12, ampliar el rango temporal para la adquisición de productos de línea blanca en micro, pequeños y medianos comercios, y equipos telefónicos con tecnología 4G. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 de la Resolución Conjunta N 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4 de la Resolución N 87/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO 1 Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DE- SARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, por el siguiente: 5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto los bienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, a continuación, se detallan: (i) Línea blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tengan lugar: a) Entre los días jueves y domingo, ambos inclusive, en comercios considerados micro, pequeña o mediana empresa, conforme el Artículo 1 de la Resolución N 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones. b) Los días sábado y domingo, en comercios que no se encuentran alcanzados por los parámetros del Artículo 1 de la resolución precedentemente citada. (ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. (iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientes productos: Calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. (iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios, herrajes, pisos de madera, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. (v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. (vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, sus partes y piezas, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. (vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS VEINTITRÉS MIL ($ ), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. (viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes servicios adquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia con destino dentro del Territorio Nacional y hoteles y otros hospedajes dentro del Territorio Nacional de hasta TRES (3) estrellas de categoría, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. (ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. (x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. (xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

9 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive. (xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días 15 y 21 de agosto de 2016, ambos inclusive. (xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana. Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en las condiciones previstas en el presente Programa, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO IN- TERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 2 La presente disposición entrará en vigencia a partir de su dictado. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Javier Tizado. #F F# #I I# DIRECCIÓN NACIONAL de los REGISTROS NACIONALES de la PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y de CRÉDITOS PRENDARIOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 233/2016 Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación. Bs. As., 04/07/2016 VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 3, y Que la mencionada norma regula el procedimiento y requisitos para la expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir. Que resulta conveniente establecer un procedimiento para la obtención de un duplicado de ese documento registral, en los supuestos de extravío, robo, hurto y deterioro total o parcial del original. Que, ello, en tanto la expedición de un duplicado de la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir implicará la caducidad automática del instrumento al que reemplaza, situación que corresponde se vea reflejada en el Legajo B del dominio y en las bases de datos del organismo. Que, a ese efecto, corresponde incorporar dicho trámite en la normativa técnico-registral invocada en el Visto. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2, inciso c), del Decreto N 335/88. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1º Incorpórase en el Título II, Capítulo IX, Sección 3 del Digesto de Nomas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como artículos 10, 11 y 12, los textos que a continuación se indica: Artículo 10.- El titular registral podrá solicitar al Registro la expedición de un duplicado de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir en los siguientes casos: a) Extravío, robo o hurto del original; b) Deterioro total o parcial del original, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad. Artículo 11.- La petición podrá ser practicada en cualquiera de las formas previstas en el artículo 2 de la presente Sección, sin necesidad de acompañar la nota con carácter de declaración jurada prevista en el artículo 7. En los supuestos del inciso b) del artículo precedente, deberá acompañarse además la Cédula deteriorada, la que será retenida por el Registro. Artículo 12.- El Registro Seccional procederá a comprobar el cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 3 y, de corresponder, procederá a expedir el Duplicado conforme lo previsto en esta Sección. La expedición del Duplicado importará la revocación del original en el Sistema informático. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Carlos G. Walter. #F F#

10 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Armas de Fuego. Avisos Oficiales NUEVOS En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N 373/13, se detalla a continuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cualquier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes: SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI ABOSLAIMAN PAZ AUGUSTO JOSE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ABUIN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ACOSTA ALEJANDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ACOSTA RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ACRE RICARDO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ACUÑA ALBERTO BENJAMIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ACUÑA HERNAN EMILIANO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ADROVER LEONARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ADROVER LUCAS MIGUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AELLO GERMAN JOSE SANTOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AGUADO ALFREDO LORENZO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI AGUADO ORELLANO EMANUEL ALEXIS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI AGÜERO JESUS DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUERO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AGUERREBENGOA LUIS CARLOS sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI AGUIAR HUGO ARIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI AGUILAR CARLOS GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AGUILAR CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI AGUIRRE JOSE ANTONIO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI AGUIRRE MARIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AGUIRRE OSVALDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AIMAR RAUL FABRICIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALANIZ CARLOS DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALANIZ CARLOS DANIEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ALBERTENGO GARRIDO URIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ALDERETE PEDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALE JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI ALEGRE ELIO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALEGRE ELIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALEM JUAN GABRIEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ALFONSO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALLENDE MARIO EMILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALMIRON FRANCISCO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALONSO FEDERICO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ALTAMIRANO FAUSTINO PEDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ALTARE LUCAS MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALVAREZ CLAUDIO JAVIER sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ALVAREZ GONZALEZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ALVAREZ JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ALVAREZ OSCAR GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ALVAREZ RAFAEL OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ALVAREZ VICENTE VICTOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI AMARILLA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AMICONE CARLOS EDUARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ANSALDI ALEJANDRO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ANSORENA GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ANTICH RUBEN ATILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI APRILE DIEGO MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ARANCIBIA JAVIER ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ARDILES ANGEL DANIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI ARGUELLO MIRTA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI ARIAS MARIO ALBERTO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI ARIAS ROLANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ARNALDI JORGE HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI AROCHA LUCIANO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AROCHA MIGUEL HORACIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI AROLFO DIEGO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI AROLFO FERNANDO MARTIN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI ARREDONDO MARCIAL EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI ARRIETA JAVIER OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ARRIOLA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ARROJO MATIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ARZUAGA WALTER RAMON sobre CARABINA calibre PLG DNI ASSAD ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ASSELBORN MARCOS JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ASTIGARRAGA ELIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ASTUDILLO MARIO ROLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI AVILA ANTONIO DARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI AYALA JUAN NAHUEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI AZULA GUSTAVO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI BABBINI ROBERTO CLAUDIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BAFFINI BENAVIDEZ ALEX RODOLFO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI BAIMA DIEGO ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BALDIVIEZO ARIEL DEL MILAGRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BALDUCCI MARIO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARMAN GERARDO MARIANO sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI BAROTTO WALTER OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BAROTTO WALTER OSVALDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BARRAZA CARLOS EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARRAZA RAMON ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BARRERA ANDRES ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRERA EDGARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRERA GILBERTO JOSE sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI BARREYRO MARTIN FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARRIENTOS LUIS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI BARRIOS HUGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BARTOLELLI CARLOS RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BARTON GUSTAVO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BASAVILBASO FLORENT EDOUARD A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BASTIANI WALTER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BATALLA GUILLERMO DAVID sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BATTISTESSA PEDRO LEONARDO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI BDAR FERNANDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BECKER CARLOS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BELLO JONATAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENAVENTO HERNAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENITEZ BIRGILIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI BENITEZ GERMAN ALBIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BENITEZ NAZARENO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BENZEL GUSTAVO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BERARD GABRIEL OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERNARD HUGO MATEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BERRUEZO EMANUEL OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BERRY GUILLERMO FEDERICO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BERTAINA MARCOS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI BERTORELLO ALFREDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BEZUNARTEA ADOT ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BEZUNARTEA ADOT ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI BINETTI CLAUDIO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BINETTI CLAUDIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BINETTI CLAUDIO JAVIER sobre FUSIL calibre PLG DNI BISANG MAURICIO FRANCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BISCEGLIE VICTOR GABRIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BISDORFF MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BISOGNI JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BISORDI ARMANDO ALFREDO JORGE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BLANDO GERMAN LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOCCAZZI EDUARDO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BOCCAZZI EDUARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BOGADO ALFREDO DIONEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BOMBASARO FEDERICO sobre CARABINA calibre PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BORRE JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI BORRI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI BOSIO GUILLERMO DANIEL sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI BOTHAMLEY CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BOUR GERMAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BOUSSY OSVALDO HORACIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI BRAICOVICH JUAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRANA RENE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BRAVO RAMON GERARDO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI BRESSI PABLO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BRIEND MARTIN FABIAN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI BRINGAS RODRIGO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BRUNAND VICTOR JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BRUNZ SANTIAGO CRISTIAN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI BRUSCHINI ANABAL CARLA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI BUCCOLO RICARDO sobre CARABINA calibre PLG DNI BUCCOLO RICARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI BUCCOLO RICARDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI BUENO DANIEL FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI BULENS GUILLERMO sobre FUSIL calibre PLG DNI BURGUEÑO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI BURSZTYN GUSTAVO ARIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BUSQUET CLAUDIO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI BUSTO RODOLFO OMAR sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI BUSTO WALTER GERMAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI BUTALLA BRAIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CABECERA WALDEMAR ANTONIO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI CABRAL LUCIANO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CABRERA ANDRES FERNANDO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CABRERA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CABRERA LUIS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI CACHUK CRISTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CADENAS LUCAS EMANUEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG

11 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CALCATERRA ALEJANDRO SERGIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CALCATERRA FEDERICO IVAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CALDERA JORGE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CALENDINO EDUARDO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CALVETTI JESUS DOMINGO WALTER sobre FUSIL calibre PLG DNI CAMARGO CRISTIAN MIGUEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI CAMICIA HERNAN ALBERTO sobre FUSIL calibre 9,3x74R MM DNI CAMILLERI CHRISTIAN OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAMINO LAURA sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CAMINOS DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAMMARERI LEONARDO JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CAMPETELLA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CANALEZ MARIA SILVINA sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CANALIS EDEL FRANCISCO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CANEPA FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAÑETE CARLOS ADOLFO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CANO EDUARDO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CANSADO EMILIANO HECTOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CAPELLA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CAPRISTO MARIO HECTOR sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI CARAMIA NORBERTO VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARDENAS JORGE SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARDOZO MARCELO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARMONA JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARNEIRO RUBEN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARRASCO JOSE LUIS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CARRASCO MAXIMILIANO CLIMACO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CARRASCO OSVALDO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CARRILLO MARIA FLORENCIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CARRIZO WALTER MARCELO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CASALETTI CARLOS AUGUSTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CASAS RAUL CANDIDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CASCO JONATAN ALEXIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASSAGNE OSCAR RICARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CASSINE LEONARDO OSVALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CASTALDO GUSTAVO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTAÑEDA MARCELO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CASTELLANO DIEGO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CASTRO CESAR ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CASTRO GUAJARDO FIDEL RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CECCALDI EZEQUIEL FACUNDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI CEJAS EZEQUIEL EMILIANO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CELADA DANIEL OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CENA ALEJANDRO MAURICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CENCI GINO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CENNAMO SEBASTIAN ESTEBAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CENTENO MARCELINO ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CENTENO RODOLFO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CERRUDO HUGO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CHALUB JORGE ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CHANTADA EDUARDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CHEBAIA JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHEN HAIQING sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHIAPPINO ALFREDO HUGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CHIMENTO FACUNDO DANIEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI CHINELLI RUBEN JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CHUIKO CARLOS TIMOTEO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CICARE EZEQUIEL ALEXIS sobre ARMA LARGA COMB. calibre PLG DNI CIFRE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CIPOLLA JOSE LUIS sobre FUSIL calibre PLG DNI CISNERO MATIAS OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COGO DANTE ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COLAVINCENZO LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COLEONI FERNANDO GABRIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI COLEONI FERNANDO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI COLEONI OMAR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI COLMAN MARINA HEIDI sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI COLMAN NELSON MARIANO sobre FUSIL calibre 7 MM DNI COLOMBANI ANGEL HORACIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI CONSOLI ALDO LUIS sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI CONTE LEANDRO JOSE sobre CARABINA calibre.270 PLG DNI CONTE LEANDRO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI CONTRERAS GARRIDO CRISTIAN R. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI CONTRERAS GARRIDO CRISTIAN R. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COPANI DAMIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI COPELLO JUAN IGNACIO sobre CARABINA calibre PLG DNI CORIA ELADIO HIPOLITO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CORIA ELADIO HIPOLITO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CORNEJO COLL JOSE RENE sobre FUSIL calibre PLG DNI CORONEL SERGIO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CORTES WALTER OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORTI CLAUDIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CORTI CLAUDIO MARCELO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI CORTI HUGO RUBEN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COSENTINO DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI COSTANTINO RINALDI JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI COSTANTINO ROBERTO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COSTANZO MARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI COSTAS HECTOR ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI COSTELLO MAURO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI CRESPIN MARTIN JORGE DAMIAN sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI CRESPIN ROMAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI CRISTIANO JUAN DOMINGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CROCE JORGE LUIS sobre FUSIL calibre.270 PLG DNI CRUZ RICARDO MARTIN RODRIGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI CUBAS PAULO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CUCCARESE HECTOR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI CUEVA JULIO CESAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI CUNNINGHAM ROBERTO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI D'AGOSTINO EMMANUEL WALDEMAR sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI D'ANGELO GUSTAVO LUIS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI D'AREZZO MIGUEL ANGEL MARIO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI DE ANGELI ALCIDES ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DE BENEDETTI GERMAN DAVID sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DE CORSO LEANDRO LUCIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE COS RAMON ERNESTO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE FELICE JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DE LA TORRE DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DE LA TORRE RUEDA CARLOS A. sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DE LA TORRE RUEDA CARLOS A. sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI DE LUCA NICOLAS HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DECIMA MARCIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DEL POZO VICENTE RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DEL RIO MARIA LORENA sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI DELALO OSCAR MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DELLA SAVIA ALFREDO L. sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI DELLASANTA CLAUDIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DELPIERO LEONARDO MAURO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI DEMARK CLAUDIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI DENZA RUBEN ABILIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DI RISIO DANIEL OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ GASTON JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DIAZ GUSTAVO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ JOSE LUIS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI DIAZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DIAZ JUAN VICENTE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DIAZ LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIAZ WALTER MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DIETZ JOSE MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DIEZ LUCAS HUMBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DISTEFANO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DOLCEMASCOLO RAUL EDUARDO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DOLDAN PEREIRA MARCELO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI DOMINGUEZ CARLOS RICARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI DOMINGUEZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI DOMINGUEZ RICARDO DANTE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DOMONTE MARCELO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DOS SANTOS MARCELO FABIAN sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM DNI DOS SANTOS SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DROST SEBASTIAN NELSON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DRUSIAN JONATHAN MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI DUARTE FRANCO JOAQUIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DUARTE OSCAR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DUARTE PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI DUCA JAVIER JORGE sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI DUCOS HERNAN ENRIQUE sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI DUPIN ANGEL GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI DURAN CLAUDIO DANIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI ECHAYRE CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ECHEVARRIA EUGENIO ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ECHEZURI FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ECKERDT LUIS ORLANDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ELMER JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ENCINA RODOLFO ALCIDES sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ENTRAIGAS LUCAS EXEQUIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ENTRAIGAS SUSANA MONICA sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI EPSTEIN CARLOS SALVADOR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ESCALANTE CLAUDIO WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ESCOBAR JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ESCUDERO EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESCUDERO JOSE RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG LE ESPINOZA ALBERTO LIDER sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI ESPOSITO MATIAS EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI ESQUIVEL ESTEBAN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre PLG DNI ESQUIVEL JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ESTECHO DANIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ETCHEVERRY EMANUEL MARTIN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI FALCON MAURO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FALCONE EDUARDO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FALGUERA RICARDO ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FANTIN DIEGO DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FASOLA FELIX sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FAZIO MARIANO DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FECTER OSCAR JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FENOGLIO ALEXIS ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FENOGLIO ALEXIS ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERIGUTTI PIERO ATILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDES DA LUZ ROGERIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ ALEJO DIEGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FERNANDEZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG

12 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI FERNANDEZ CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM DNI FERNANDEZ CARLOS FABIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ DE VILLEGAS BERNARDO JUAN CECILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ GONZALO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FERNANDEZ GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ JOAQUIN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERNANDEZ MARTIN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERNANDEZ MATIAS JAVIER sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FERNANDEZ MIGUEL ANGEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FERNANDEZ VICTOR LUIS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERNANDEZ WALTER ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FEROGLIO ARIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI FERRADAS MIGUEL MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERRAGUTTI SEBASTIAN RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERRE JUAN ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FERREIRO JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERRERO CRISTIAN DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FERRERO NICOLAS DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FERRO SORIA DANIEL DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI FIAD JORGE OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FIEDOROWICZ ANDRES sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI FIGATTI CARLOS ELIAS sobre CARABINA calibre PLG DNI FIGUEROA DIEGO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FILIPPA JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI FIRPO SERGIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FLAIBANI ALEJANDRO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FLEYTAS JOB GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI FLORES ALLENDE ALCIDES SELIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FLORES ALVARO DARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FLORES JORGE SIGUEN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FORGIONE NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI FRANCESIO LUIS ALBERTO sobre FUSIL calibre PLG DNI FRANCO FERNANDO PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI FRANCOMANO MARCELO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FRATTI JORGE PEDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI FRUTOS WALTER JAVIER sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI FUENTES MIRASSON LUCIO GUSTAVO sobre FUSIL calibre PLG DNI FUENTES NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI FUERTES GABRIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM DNI GAFFOGLIO EDGARDO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GAFFOGLIO EDGARDO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALARZA JORGE D. sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GALARZA JORGE D. sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GALDIN MAURO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALEANO MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GALI PISCHEL FELIPE ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GALLARDO SERGIO MIGUEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GALLETTI FRANCISCO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GALLO HERALDO FABIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GALVANO ELIAS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GAONA JORGE RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARCIA ARMANDO AURELIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARCIA CARLOS ESTEBAN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI GARCIA CLAUDIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARCIA DIEGO LEANDRO sobre CARABINA calibre PLG DNI GARCIA FRANCISCO NICOLAS sobre CARABINA calibre PLG DNI GARCIA JOSE RAMIRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GARCIA LUIS MARCELO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARCIA OSVALDO JUAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GARGANO BRUNO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GARIBOGLIO LEANDRO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GAROFALO JORGE OSCAR sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GASSETTI ARIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GASSMANN ALEJANDRO NARCISO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GATTAS LUCAS EDUARDO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI GATTONI GUSTAVO DIEGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GENTILI EZEQUIEL JESUS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GERAZZI LEONARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GEREZ ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI GETTER IVAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GHIGLIONE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GHIONE HUMBERTO JOSE sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GHISLIERI EDUARDO JORGE sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GIAMPIETRI LUIS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIANNI JULIO CESAR sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI GIAQUINDA CARLOS GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GIL DIEGO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIL LUIS MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GIL MILAC MARCOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI GIMENEZ RAUL DARIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GODOY CAPELLINI JOSE PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GODOY JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GODOY LEONARDO CRISTIAN sobre CARABINA calibre PLG DNI GOMEZ ALEJANDRO RAFAEL sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI GOMEZ DANIEL RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ FELIPE RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GOMEZ JORGE VICTORIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GOMEZ JUAN JESUS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GOMEZ SERGIO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI GOMEZ VERAS MAXIMILIANO HERMINIO DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GONZALEZ FERREYRA SOLA JORGE I. sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GONZALEZ FRANCISCO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI GONZALEZ JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI GONZALEZ MAURICIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GONZALEZ NESTOR SAMUEL sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI GONZALEZ NESTOR SAMUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI GONZALEZ PEDRO ANDRES sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI GORDON FERNANDO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GORORDO CARLOS DANIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI GOROZ JORGE LUIS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI GOYENECHEA LUCIANO OSMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI GRANITTO MARCELO OSCAR sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI GRIECCO DIEGO CARLOS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI GUALTIERI ADRIAN CARLOS sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI GÜELL LUCIANO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUERRERO GERARDO OSCAR sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI GULMINELLI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI GULMINELLI MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUO GENTAI sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GUO GENTAI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI GUOLO JORGE OMAR sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI GUTH HERNAN EMILIO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI GUTIERREZ CIRO LEONCIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HASNE ALBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI HASPERT VIANA HECTOR MATIAS sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI HE RUIMING sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HE RUIMING sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HE XIAOJIE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI HEREDIA DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI HERNANDEZ ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HERRERA BENJAMIN JONATHAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HIGASHINO SHINICHI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HLADYCZ GUSTAVO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI HOLM CRISTIAN WALTER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI HOLZMANN GALVANO MARIANO DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI HUGUET EDGARDO DENIS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI HYON MARIANO LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI IGLESIAS BRIAN EMANUEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI IGLESIAS RODOLFO MANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI INVERNIZZI JORGE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI INVERSO PEDRO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI IRAZOQUI IVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI IRIARTE BERNARDO GUILLERMO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ISIDORE LUIS SANTIAGO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI JACOME PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JACOMET JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI JAULE YAMILA sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI JEREZ MARIO RUBEN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI JOFRE HUGO DANIEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI JUAREZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI JULIAN GUSTAVO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI JUSNUTDINOV SIERGUEI KAFIEVICH sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI KIRA GUSTAVO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI KISNER GUIDO ANDRES sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI KLINIS JORGE sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI KRIVOKAPICH JUAN HECTOR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LAGOSTE MAXIMILIANO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LAGRECCA MIGUEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI LAIACONA ALEJANDRO DANIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LAMBERTI ALBERTO RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAMBERTI CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI LAN SHIH CHENG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LANGE DANILO OSCAR sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI LANGE DANILO OSCAR sobre PISTOLON calibre 36 UAB DNI LANUSSE FELIX JORGE sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI LANZILLOTTA REYNALDO CRISTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAPORTE PEDRO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LASORSA CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LAUGA RENE HERBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LAYNA ALFREDO CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LAZARTE GABRIEL NILDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LAZARTE JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI LECUMBERRI IGNACIO MIGUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LEDESMA CARLOS RAFAEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LEDESMA CESAR GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LEDESMA DANIEL DE JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LEDESMA GUSTAVO ERNESTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI LEIVA GRACIELA NOEMI sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI LEIVA PAULO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LERA SILVIO ADOLFO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LETTOLI HERRERA ALEJANDRO R. sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI LIBRANDI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LINARES ROBERTO EDMUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LINDOW DIEGO LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LISOTTO RODOLFO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LIVA ERIC MAX sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LIVEROTTI WALTER JESUS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LIZARRAGA HECTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

13 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI LIZARRAGA RAMON ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LIZARRAGA RAMON EDGARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LIZASO DIEGO MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LIZASO JUAN SEBASTIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LLANOS JOSE MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOBO BLANCO JUAN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOBO BLANCO JUAN ANTONIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LOBO IMANOL JULIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LONGO GONZALO MARTIN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOPEZ ARIEL ENRIQUE sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI LOPEZ CRISTIAN DIEGO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI LOPEZ DARIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOPEZ ESTEBAN EMILIO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI LOPEZ GUSTAVO LUCIANO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LOPEZ GUSTAVO LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOPEZ GUSTAVO LUCIANO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI LOPEZ GUSTAVO LUCIANO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI LOPEZ SERGIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI LOZA EXEQUIEL DERMIDIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI LOZA HECTOR LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI LOZADA FACUNDO NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LUENGO GERMAN PABLO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI LUPI ROBERTO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI LUQUE JUAN JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MAC GARRY CONSTANTINO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MACAGNO JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MACCHIONE ANTONIO JUAN sobre FUSIL calibre PLG DNI MACCIO SEBASTIAN DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MACEK SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MACEK SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI MACEK SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MACELLARO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MACELLARO JORGE CARLOS sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI MACELLARO JORGE CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MACELLARO JORGE CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MACHADO LUCAS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MADDALONI ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MAGENTIES PEDRO ERNESTO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MALDONADO JULIAN ENRIQUE sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI MALDONADO NESTOR GERARDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MALUF RUBEN ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MANDRILE ALEJANDRO SEBASTIAN sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI MANES RODOLFO GABRIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MANRIQUEZ ANTONIO JOEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI MANSILLA RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MANSUR JUAN ALFREDO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MANTARAS ALBERTO ESTANISLAO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MANZIONE ALBERTO CARMELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MANZUR JULIO DAMIAN JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARCANTOGNINI HERNAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MARECO JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARINO DAMIAN FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTEL HECTOR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTIARENA JOSE DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARTIN CARLOS ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI MARTIN FEDERICO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MARTIN PABLO FERNANDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ CEFERINO OSCAR sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI MARTINEZ CESAR RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MARTINEZ CHRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MARTINEZ DAMIAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB DNI MARTINEZ DARIO ROBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MARTINEZ EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ GRANATO DARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ HUGO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MARTINEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ LUIS CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MARTINEZ MOTTER MARIANO JORGE sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARTINO LUCAS DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MARUCCO JORGE DANIEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MASCOTENA ROBERTO EMILIO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MASSAUX JUAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MASSAUX JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MATE VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MATTIO RENZO DANIEL sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MATTOS ANIBAL ABILIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MAXUD JUAN CARLOS DEL VALLE sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI MAZZANTINI ALFREDO JUAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MEDI MARCO ANTONIO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI MEDI SERGIO PAULO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MEDINA JOSE MARIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MEDINA JOSE RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MEDINA JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MEDINA WALTER ALEXIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MEGA ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MEHRING MILTON JONATAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MEIER WALTER JOSE sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI MELANO LEANDRO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI MELLANO GERARDO ARIEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI MENDIETA ANGEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MENDOZA LOPEZ DIEGO MAURICIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MENDOZA MARCELO DAVID sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MENDOZA MARIO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MENGARELLI FABIAN RICARDO sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI MEONI CIAMMARRIELLO GERMAN NICOLAS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI MERGEN EDUARDO ADOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI MERNIES LUIS AGUSTIN ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MERNIES LUIS AGUSTIN ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MESA ALBERTO DANIEL sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MEYER MATIAS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MEZA RUBEN ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MICHIA JORGE OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MILANESSIO WALTER ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MILOCCO DARDO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MIRANDA CARLOS TOBIAS sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI MIRANDA JULIO SEBASTIAN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI MIRANDA MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOGLIONI NICOLAS PABLO sobre CARABINA calibre PLG DNI MOISELLO REMON LUCAS FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MOLIGNANI MIGUEL ANGEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOLINA MARIO ANDRES sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MOLINE JORGE HERALDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOLINO FABIO DANIEL sobre CARABINA calibre PLG DNI MOLLE SERGIO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MONDOLO NICOLAS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONTENEGRO ERIK LUCAS JOAQUIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MONTENEGRO ERIK LUCAS JOAQUIN sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI MONTES ALBERTO ELOY sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI MONTES ALBERTO ELOY sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI MONTES JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MONTES NORBERTO ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MONTOYA OSCAR DARIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI MORALES LUCAS PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORALES SERGIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORAN PABLO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI MORANDO REMO JOSE sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI MORENO CARLA ANABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORENO CLAUDIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI MORENO FERNANDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORENO HECTOR ARIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI MORENO JOSE ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI MORENO JUAN DOMINGO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MORENO MANUEL FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORENO MARTIN ERNESTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI MORGANTI JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI MORINI JAVIER EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORLACHI NESTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI MORO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI MOSCHETTI JOSE ATILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NANNETTI GERMAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI NARDI LUCAS FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI NAVARRO MIGUEZ ALEJANDRO FELIX sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI NIBOLDI SERGIO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI NICOLA DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI NIETO JUAN LORENZO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI NIEVA HERNAN DAVID sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI NIEVES SANTOS ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NIEWOLSKI CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI NIEWOLSKI DANIEL IVAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI NIMO JORGE OMAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI NOBREGA FRANCISCO TOMAS sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI NOVAS PABLO ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OCAMPO JONATHAN ARIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OCAMPO NICOLAS MARCELO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI OJEDA BERONICA MARILUZ sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI OJEDA DANIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OJEDA DIEGO LEANDRO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI OJEDA LUCAS MARTIN sobre CARABINA calibre.44 PLG DNI OJEDA LUCAS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OLGUIN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OLIMA WILFREDO DANIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI OLIVERAS GONTEK GERARDO GUILLERMO ALBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ONISIMCHUK GERONIMO ROBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ONTIVEROS MARCOS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI OPORTO PABLO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORELLANA ROBERTO ARTURO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ORTEGA CESAR HERNAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ORTEGA JORGE NESTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORTEGA PABLO ARIEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI ORTEGOZA CLAUDIO EDGARDO ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ORTIZ CARLOS GERMAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI ORTIZ OSCAR ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI OSCAREZ MARCELO GERARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI OVEJERO RAFAEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI OVIEDO ELVIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OVIEDO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI OVIEDO MIRTA MARIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM

14 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI OYALA JOAQUIN NAZARENO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PABON SEBASTIAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PACHECO HECTOR CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PAEZ CARLOS ARIEL sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI PAEZ FABRICIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PAEZ LUIS ADRIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PAEZ NICOLAS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PAGAN DIEGO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PALACIO ERICO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PALACIOS GUSTAVO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PAMPIN GABRIEL LEANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PANDO MARTIN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI PANIAGUA LUIS ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PANTANO SILVA MARTIN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PARDO MATIAS JESUS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PARELLA SALVADOR HERNAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PARGADE CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PARMA JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PASCUA RICARDO ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PASTEGA DIEGO NESTOR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI PASTOR MARTIN sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PATIÑO SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PAUSELLI PATRICIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PAUSELLI PATRICIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEKER DIEGO RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PELLEGRINI FERRARO ALEJANDRO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI PELLEGRINI FERRARO ALEJANDRO EMANUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB DNI PELLIZA MATIAS GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PELUSO SERGIO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEÑA GUILLERMO DARIO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI PEÑALBA JUAN ANTONIO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI PENNISI ESTEBAN JOSE sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PEQUEÑO RAGONE JORGE RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PERALTA JOSE FELICIANO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI PERALTA MORENO HEBER DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PERANI LEONARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PERAZZA RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREDO ROBERTO ANIBAL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREIRA MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREYRA CESAR MARTIN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREYRA FLAVIO JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREYRA HECTOR HORACIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PEREYRA JAVIER MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREYRA RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI PEREYRA RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI PEREZ ACUÑA PAOLA VALERIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREZ ACUÑA PAOLA VALERIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ CAMILO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI PEREZ ESTELVIO EDELVINO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PEREZ FRANCISCO EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PEREZ GORENA GERMAN JONATHAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZ JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI PEREZ LUIS OSCAR sobre ESCOPETA calibre 32 UAB DNI PEREZ LUIS OSCAR sobre REVOLVER calibre PLG DNI PEREZ LUIS OSCAR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PEREZ NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PEREZ ROSENDO ELOY sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI PEREZ SERGIO IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PEREZLINDO DIEGO JAVIER sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI PERL MATIAS sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI PEROSSA JAVIER FRANCISCO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB DNI PERSICO FEDERICO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PETERLANA JUAN ALBERTO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PETREANU NICOLAS ELISEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PETREANU NICOLAS ELISEO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PETRONE FABIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIATTI LUIS MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI PIAZZA MAXIMILIANO DOMINGO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI PICATTO MAURO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PICCININI CLAUDIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PICCO DARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PIFANO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PINAMONTI LEDERHOS FRANCO G. sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre REVOLVER calibre.45 PLG DNI PINTO JAVIER FERNANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PINTOS IGNACIO JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PISCICELLI MARTIN JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PIVETTA ABEL GUSTAVO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PIZZINI NAHUEL MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI PLAQUIN ALEJANDRO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PLATERO MAXIMILIANO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI POGGIOLI IGNACIO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI POLITO EDUARDO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI POMA LEANDRO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONCE JORGE HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI PONCE MAURO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI POSE ALEJANDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI POSTIGO WERBROUCK RODRIGO D. sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI PRECIADO MARIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI PROCOPPO ROBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI PUÑET ANGEL JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI QUARANTA JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUINTANA JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI QUIROGA LUIS ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI QUIROGA OSCAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI RADETIC ALEJANDRO GASTON sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI RAGONESE FABIAN ROBERTO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI RAIMONDI ARIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMA ALFREDO RAUL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI RAMBORGER ANDRES GUILLERMO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RAMIREZ ALFREDO FRANCISCO MARTIN sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RAMIREZ JOSE MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RAMIREZ LUIS JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RAMIREZ RAMON GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMIREZ SERGIO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RAMOS RAMON ARNOLDO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RATHIE RANCE RAYMOND sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI RAYA RYAN ADDISON sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RAZETTO SANTIAGO MARIO sobre CARABINA calibre PLG DNI RE ARIEL RODOLFO sobre CARABINA calibre PLG DNI RE JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI REGUERA YONATHAN LEONEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RENDON RUBEN OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI REYES ALFREDO OSCAR sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI REYES DARIO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RICCI JUAN CRUZ sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI RICCO RAFAEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIEGER HORACIO RODRIGO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI RIEGO ESTEBAN AGUSTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIOJA PEDRO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre.223 PLG DNI RIOS JAVIER DAVID sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RIOS RAMON GUADALUPE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI RIVAS JORGE OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RIVAS JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RIVERO JUAN MANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RIVERO LUIS RAMON sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM DNI RIVEROS EDUARDO NESTOR sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ROBLEDO RAFAEL CARLOS sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RODRIGUEZ ADRIAN EMIR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RODRIGUEZ ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ CARLOS JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ HUGO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RODRIGUEZ JUAN IGNACIO sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI RODRIGUEZ JUAN MARCELO sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI RODRIGUEZ LISANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI RODRIGUEZ RAMON GASPAR sobre CARABINA calibre PLG DNI RODRIGUEZ RAMON RAFAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI RODRIGUEZ RENE LEOPOLDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ROJAS CLAUDIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROJAS JOSE EMILIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROLDAN CRISTIAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROLDAN JONATHAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROLDAN MIRIAN ANALIA sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI ROLON JOSE CAMILO sobre CARABINA calibre PLG DNI ROMAGNOLI GABRIEL HERNAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI ROMANO CRISTIAN JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROMANO ELIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ROMEO GUILLERMO JORGE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ROMERO CLAUDIO RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ROMERO DAMIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO EDUARDO OSCAR ANGEL sobre REVOLVER calibre.455 PLG DNI ROMERO FERNANDEZ ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO GUILLERMO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO JOSE MIGUEL sobre FUSIL calibre.375 PLG DNI ROMERO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.17 PLG DNI ROMERO JUAN DOMINGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROMERO JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROQUE OSCAR BENJAMIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ROSA FERNANDO JOSE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB DNI ROSALES RAMON MARIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI ROSENBLUNN BERGARA MARIANO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM DNI ROSENDE WALTER ARIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI ROSSO DANIEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUBINO DANIEL RAMON sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUBINO DANIEL RAMON sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI RUFFA PASCUAL MARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUFFINI CRISTIAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUGGERI RICARDO HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI RUIZ DIAZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUIZ FUENTES JUAN MARTIN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI RUIZ GARCIA JOSE ANTONIO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUIZ GUSTAVO GERARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI RUIZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RUIZ OSCAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI RULL DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI RUSSO DANIEL MARCOS sobre CARABINA calibre PLG DNI RUSSO GUILLERMO WALTER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI RUSSO LUESO OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

15 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI RUSSO MARTIN sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI RUZYCKI MAURICIO MIGUEL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI SABAÑO DIEGO RICARDO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI SABIGNOSO GABRIEL GUSTAVO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SAIZ GUSTAVO EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SALAFIA DARIO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALAZAR ALEXIS EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SALEH GABRIEL HERNAN sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SALERNO LEONARDO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SALINELLI SERGIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM DNI SALVADOR MARIO GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SALVO HECTOR ABEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ ALCIDES DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ BALTASAR JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANCHEZ GUERRA FRANCISCO EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ GUSTAVO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANCHEZ TOJO GABRIEL EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SANDOVAL JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SANTANA LUCIANO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTARSIERI HUGO RICARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SANTILLAN ANGEL ROBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SANTILLAN JAVIER ADOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANTOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SANZ MARIANO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SARAVIA MARIO RICARDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SARLA AGUSTIN RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SARQUIS YAMIL YAEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SARTORI EMILIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SASTRE LUCERO ROBERTO FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SCETTI EMANUEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SCHAAB CARLOS JAVIER sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SCHENONE NAHUEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SCHULZ ROBERTO GUILLERMO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SCORINI MAXIMILIANO JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SEGOVIA LEONARDO DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SEGOVIA RITO ELEUTERIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SEGURA ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SEIMANDI GUSTAVO RAMON sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI SELLA HUGO ALBERTO sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SELLARO FERNANDO JORGE sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI SEPERO JOAQUIN ALFREDO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI SEPPI PABLO MARTIN sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI SERAFIN HERNANDO GABRIEL sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI SERRAVITE FRANCO NAHUEL sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI SERRAVITE ROQUE HUMBERTO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI SESTO DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SGARIGLIA MARCOS PABLO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI SICA JUAN MARIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SIDOTI FRANCO RAMIRO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SIEBENLIST RUBEN CARLOS ALCIDES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI SIERRA DAVID HECTOR ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SILVESTRI MARCO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SINGH LILIANA MAVEL sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI SKEJICH ROBERTO PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SMRIGLIO LUCIANO PABLO sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI SOLANO PABLO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SORAIRE FELIX OMAR sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SORIA WALTER RAMON sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SOSA GUSTAVO ARTURO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI SOSA HUGO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOSA JUAN CARLOS A. sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SOTERIS RICARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SOTO JUAN FRANCISCO sobre REVOLVER calibre.44 PLG DNI SOTOMAYOR LUIS ANIBAL GABRIEL sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI SPANO DARIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SPINELLI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI STADLER MAURO DANIEL sobre CARABINA calibre PLG DNI STOLL OSCAR RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI STORTONI PABLO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI STYEZEN DI PAULI ESTEBAN R. sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SUAREZ EMMANUEL EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI SUAREZ LEONEL VICTOR EMMANUEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI SUAREZ MANUEL sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI SUAREZ NAHUEL DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TABANELLI PABLO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TABOADA ROBERTO LEOPOLDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TAPIA JORGE EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TARGA ADRIAN VICTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TATTA ANDRES RICARDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TAVERNA MAURICIO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TELIS DIEGO LEANDRO sobre FUSIL calibre PLG DNI TELLO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TELO HORACIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TERUELO ROBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TETTAMANTI CARLOS DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI THOMAS GERMAN ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TIBALDI GUILLERMO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TIESO ELIO DAVID ALBERTO sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TIMOSSI ROMINA LUCILA sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TINI EMILIANO ANDRES sobre CARABINA calibre.22 PLG Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego DNI TIRAO LUCIO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI TITO AARON DENIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TOFALO ANDRES FRANCISCO sobre FUSIL calibre.338 PLG DNI TOLEDO GASTON MARTIN sobre CARABINA calibre PLG DNI TOMASHEVSKYY VADYM sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TORCHIA CLAUDIO ROBERTO sobre FUSIL calibre.308 PLG DNI TORCHIA CLAUDIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TORCHIA CLAUDIO ROBERTO sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI TORRES FERREIRA DAMIAN sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TORRES HECTOR RAUL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TORTONESI MIGUEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI TOURNE SEBASTIAN sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI TREJO ALAN ERNESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TRELLA GUSTAVO PEDRO ERICO sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI TRINCHIERI JAVIER ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI TRIPICCHIO SEBASTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI TRONCONI GUILLERMO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TUDELA JULIO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI TURATI ALBERTO CESAR sobre REVOLVER calibre.32 PLG DNI TURATI SAUL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI TURELLO ROBERTO JESUS sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI TURI MAXIMILIANO JOSE sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI UGARTE EZEQUIEL LEONEL sobre FUSIL calibre.300 PLG DNI UNGHERINI GABRIEL sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI URQUIZA ALICIA HAYDEE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VALIENTE JOSE ELISEO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VALLEJO SEBASTIAN EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VALLEJOS EDUARDO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VALVERDI RICARDO LAZARO sobre CARABINA calibre.22 PLG DNI VALVO WALTER GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VAN BENTHEM PEDRO sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VAUDAGNA GERMAN MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VAZQUEZ DANIEL ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI VECCHIO OSCAR JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VEIGA LOPEZ MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VELEZ JOSE LUIS sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI VELIZ FARAY CESAR MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VENANZONI OSVALDO NESTOR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VENTURINO GIOSA EDUARDO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VICENTE NELSON ARIEL sobre REVOLVER calibre.22 PLG DNI VIDAL ALBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VIDAL ALBERTO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VIDELA ROBERTO ANIBAL sobre REVOLVER calibre.357 PLG DNI VIEGAS PALERMO CRISTIAN NAHUEL sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VIEIROS RAUL HERMINIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI VILAR GUSTAVO GABRIEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI VILLAFRANCA PEDRO OSCAR sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI VILLAGRAN MARCELO PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI VILLALON DIEGO JAVIER sobre PISTOLA calibre.40 PLG DNI VILLEGAS WALTER RAUL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI VISGARRA HORACIO SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VISO ELOY sobre ESCOPETA calibre 16 UAB DNI VITELLI ALBERTO ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI VIVAS JULIO ENRIQUE JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI WAGNER HERNAN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI WANG CHUNG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI WATTS OSCAR HORACIO sobre CARABINA calibre.223 PLG DNI WERTZ EDI DANIEL sobre CARABINA calibre PLG DNI YACOY LEANDRO ANIBAL sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI YAKOBOWICZ CANE DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI YAN XIAOMING sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZABALA WALTER NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZACARIAS MARIO NESTOR DAVID sobre PISTOLA calibre.380 PLG DNI ZAMBIANCHI LUIS MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZAMBRANO DANIEL SEBASTIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZAMPETTI WALTER DARIO sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZANDALAZINI JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZANUTTINI SERGIO OSCAR sobre PISTOLA calibre.22 PLG DNI ZAPATA ERNESTO ROMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZAPIOLA AGUSTIN FERNANDO sobre FUSIL calibre.22 PLG DNI ZARACHO PEDRO ADAN sobre CARABINA calibre.308 PLG DNI ZEMIN RUBEN LEONARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB DNI ZERDA LUIS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZHENG WENZHI sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZHUANG DONG sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI ZUKERMAN DANIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre.22 PLG SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI ABARZA SANTOS OMAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI ACEVEDO JULIO ISMAEL ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI ACEVEDO RAMON JAVIER ámbito de REDGUARD S.A DNI ACOSTA JUAN CORAZON ámbito de REDGUARD S.A DNI ACOSTA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACOSTA RUBEN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ACUÑA ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGÜERO EUSEBIO DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre

16 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI AGUILAR CARLOS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUILAR MARIA SUSANA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AGUSTINOVICH FIDEL GREGORIO ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI AHUMADA HERMES DANIEL DNI AIELLO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALARCON MARCELO DANIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI ALBELO SANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBERTI HORACIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALBERTI SERGIO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALCARAZ ARNALDO GUSTAVO FRANCISCO DNI ALEGRE GUSTAVO ARNALDO DNI ALMADA HUGO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALMADA JAVIER RICARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI ALVAREZ ESTEVEZ FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ALVAREZ RUBEN DARIO ámbito de BAYERSAT S.A DNI AMARANTE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMARILLA PABLO RAMON ámbito de REDGUARD S.A DNI AMARILLA ROLANDO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AMATO DIEGO MARTIN DNI AMORINO JORGE ANTONIO ámbito de CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A DNI ANDRULIONIS FACUNDO NAHUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AQUINO MIGUEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARANDA AUGUSTO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARANDA JESUS MARIA ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI ARANDA MARIANO EXEQUIEL ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI ARANDA MARIO RAMON ámbito de PROSEGUR S.A DNI ARBAS CARLOS BERNABE ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI ARCHUVI ROBERTO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARIAS ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARREGUI GUSTAVO DARIO DNI ARRIAGA DANIEL HECTOR ámbito de PROSEGUR S.A DNI ARRIETA CARLOS ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARRIETA JORGE ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI ARROYO DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ARRUA EUSTAQUIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ASINARDI EDUARDO LUIS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI ASTIGARRAGA ELIAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ATTADIA CHRISTIAN NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVALOS GUSTAVO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AVENDAÑO DARIO JOSE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI AVILA ANGELICA SOLEDAD sobre armas de puño registradas a su nombre DNI AYALA ALEJANDRO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BADARACCO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BAEZ JONATAN ALFREDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI BALDUCCI GUILLERMO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BALO GONZALO DAMIAN ámbito de BAYERSAT S.A DNI BARCELONI DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARGAS MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRERA IVAN ARIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI BARRIENTOS RAUL DEL ROSARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRIONUEVO EDUARDO ALBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI BARRIONUEVO FRANCO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI BARRIONUEVO ROQUE ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRIOS HERNAN JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRIOS RAMON ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARRO GERARDO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BARROS JOSE LUIS ámbito de REDGUARD S.A DNI BATALLA CARLOS WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELEN LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELLO ALEJANDRA GABRIELA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BELVEDERE NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENEGAS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENINTENDE ANIBAL ADOLFO ámbito de REDGUARD S.A DNI BENITEZ PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENLLOCH IVAN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BENTOS RAMON ALBINO ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI BERGARA CLAUDIO ROQUE ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI BERROJALVIS WALTER JESUS ámbito de REDGUARD S.A DNI BERTOLOTTI MAXIMILIANO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BIDEGAIN CARLOS MARTIN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI BODEMAN ATILIO MARCELO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI BOGADO ALFREDO DIONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BONIFAZ SERRUDO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BORDATTO CRISTIAN WALTER ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BOZZINI RODOLFO FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRANA OSVALDO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRANCHETTI CARLOS ROBERTO DNI BREDIGER JULIO ANTONIO ámbito de PROSEGUR S.A DNI BRIZUELA LAUREANO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRIZUELA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BRUMAT JAVIER GUSTAVO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI BRUNO MORENO FRANCISCO JAVIER ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI BUENO GUILLERMO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BULACIO RAMON NICOLAS ámbito de YEMASTEMI SEGURIDAD S.A DNI BUSTAMANTE FABIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSTO JESUS VITERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUSTO RODOLFO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI BUTALLA BRAIAN EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAAMAÑO EZEQUIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABANES JORGE NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABO ALEJANDRO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CABRAL DIEGO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CACERE DARDO OSCAR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI CACERES GABRIEL RODRIGO ámbito de REDGUARD S.A DNI CADENAS LUCAS EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALAMANTE BENEDICTO GABRIEL ámbito de REDGUARD S.A DNI CALDERON ANDRES CHRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CALISAYA ALBERTO JULIAN DNI CAMBIASO JORGE GUIDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAMPOS JORGE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANALEZ MARIA SILVINA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CANDIA JUAN ANTOLIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAÑETE JORGE ALBERTO DNI CANO JORGE LUIS DNI CANTON LUIS DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CAPPANARI EDUARDO RENE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI CAPPIELLO CLAUDIO DAMIAN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI CARABAJAL DANIEL ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDENAS JORGE SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOZO JUAN OLIMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARDOZO RUBEN OMAR DNI CARLE CLAUDIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARLOMAGNO CESAR AUGUSTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARO JORGE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARO RODOLFO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARPIO GERARDO DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI CARREÑOS WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CARRIZO MAURO ALEJANDRO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA DNI CASALENOVO ORLANDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASAS MARTIN ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI CASCO JONATAN ALEXIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASCO MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASERES SERGIO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTAÑEDA MARCELO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTELLANO CELSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTERAN VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTILLO FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CASTRO CLAUDIO MARIO DNI CASTRO RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CELERY SEBASTIAN RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CENA ALEJANDRO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CERVANTES MARIO OMAR ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI CHAMORRO JOSE LUIS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI CHAMORRO MARTIN ORLANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI CHANENKO VICTOR ALFONSO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHAVEZ CESAR ANGEL ámbito de MURATA S.A DNI CHAVEZ CRISTIAN DANIEL ámbito de AS GROUP INTEGRAL DE SEG. PRIV.S.A DNI CHIABORELLI PEDRO OMAR ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI CHIAPPERO GUILLERMO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

17 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI CHIARINI CLAUDIO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CHIZIK MIGUEL ANGEL DNI CLAROS JOSE MARTIN ámbito de MAS SEGURIDAD S.A DNI CONTE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORAZZA SERGIO ANDRES DNI CORBALAN DIEGO FERNANDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI CORONEL ALFREDO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORONEL CARLOS ROMUALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORONEL JULIO CESAR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI CORREA JUAN JOSE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CORREA JUAN SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A DNI CORTI GUILLERMO ALEJANDRO ámbito de GRUPO AWEN S.R.L DNI COSSER DANTE EDMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI COSTA RAUL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CRESCENTI DANIEL ADRIAN sobre PISTOLA calibre.45 PLG DNI CRIVARO OSVALDO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CRUZ ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUEVAS ANGEL ISIDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CUEVAS ANTONIO OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CURAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI CURRUHUINCA JOSE AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI D'URSI CARLOS ALBERTO ámbito de REBOR SEGURIDAD S.A DNI DE LOS SANTOS DANIEL OSCAR ámbito de A.I.P.A.A. S.A DNI DE MAIO SERGIO DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DECIMA MARCIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DEL CARRIL ALEJANDRO MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DEL PAPA PABLO ENRIQUE ámbito de SOUNCH S.R.L DNI DENTESANO NATANAEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ ARAGON GABRIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DIAZ MARCOS EZEQUIEL ámbito de LIRGER S.R.L DNI DIAZ ORLANDO ABEL sobre REVOLVER calibre.38 PLG DNI DIAZ OSMAR NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOLEZOR HECTOR JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI DOMINGUEZ FRANCISCO ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI DOMINGUEZ OSVALDO FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DOMINGUEZ WALTER RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DONZA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI DORREGO RAUL OMAR ámbito de EXES S.R.L DNI ESCAMES MYRIAM MIRTA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESCOBAR VICTOR ALFREDO LUIS DNI ESPINOZA HECTOR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ESQUIVEL GUSTAVO RAMON ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI FALCHI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARANNA RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FARIAS JULIO ALBERTO DNI FARIÑA CARLOS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FECTER OSCAR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FEIJOO EMANUEL MARCOS ámbito de IDUS S.A DNI FERNANDEZ ADALBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ DIEGO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ ELBIO ENRIQUE ámbito de PROSEGUR S.A DNI FERNANDEZ ERNESTO FABIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI FERNANDEZ EZEQUIEL DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ JORGE ámbito de REDGUARD S.A DNI FERNANDEZ JUAN RAMON ámbito de REDGUARD S.A DNI FERNANDEZ RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERNANDEZ RAMON ALBERTO ámbito de CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L DNI FERREYRA ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FERREYRA WALTER ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FILIPINI JORGE OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES JORGE DANIEL ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A DNI FLORES JULIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FLORES ROMAN DEL ROSARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FOURCADE ROSANA OLGA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRAGA PANTALEON DNI FRANCONI ADRIAN RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FRUTOS ENRIQUE ELIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI FUENTE DIEGO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALARZA JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALEANO RAMON FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GALLARDO RAMON DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI GALVAN NESTOR ALICIO ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI GALVAN WALTER NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAMARRA JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARCIA DIANA MIGUEL ANGEL ámbito de PROSEGUR SEGURIDAD S.A DNI GARCIA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GARNICA HERNAN RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GATTI ARIEL LEONARDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI GATTO PABLO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GAUNA GASTON DNI GAUNA OSVALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GEIJO LUIS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GEREZ RUBEN DARIO DNI GERMANO RICARDO ANTONIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI GIAVEDONI JORGE RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIMENEZ SEBASTIAN RAMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GIORGI MARIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GLOKER OMAR RUBEN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI GODOY RODOLFO FORTUNATO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ LUIS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ RAUL RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ ROBERTO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GOMEZ VICTOR ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI GOMEZ WALTER JOSE MARIA DNI GONZALEZ AGUSTIN GREGORIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ ARIEL ALBERTO DNI GONZALEZ BEDOYA OMAR ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ CRISTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ GUILLERMO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GONZALEZ LEONARDO CRISTIAN DNI GONZALEZ LOURO JAVIER A. DNI GONZALEZ MAXIMO ABEL DNI GONZALEZ RODRIGO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI GORRI ADRIAN DARIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI GRECO JORGE HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GRIFFA RAUL TEODORO ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI GRILL HUGO CESAR ámbito de REDGUARD S.A DNI GRUSHCHENKO SUYATOSLAV ámbito de CORNEL Y ASOCIADOS S.R.L DNI GUDAR JUAN JOSE ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI GUINDO WALTER DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ RAMON NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUTIERREZ RAUL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI GUZMAN GUILLERMO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HAUNAU HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERETICH ADOLFO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERMIDA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANDEZ MARIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI HERNANZ Y LOBO ANGEL ámbito de REDGUARD S.A DNI HONDEVILLE JAVIER JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IBAÑEZ JONATAN LUCAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IBAÑEZ JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IBARRA JOSE HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI IFRAN ISABEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI INDA ARNOLDO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI INFANTINO GABRIEL ámbito de BAYERSAT S.A DNI IRAZOQUI IVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ISEAS HUGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JACOMET JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JANZA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JAUREGUI JULIO OSCAR ámbito de REDGUARD S.A DNI JEANDET LEONARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JIMENEZ FRANCISCO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI JOHANSEN ROBERTO MARCELO

18 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI JUAREZ DIEGO RENE ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI JUAREZ JORGE RAUL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI JUAREZ SIMON MOISES ámbito de PROSEGUR S.A DNI JUAREZ VICTOR RAUL ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A DNI JUNCOS HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KLOSS JORGE MARCELO ámbito de REDGUARD S.A DNI KOCH JUAN ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI KÜHN HILARIO SILVESTRE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LABRIOLA DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAMBRUSCHINI ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LANFREDI CESAR ARIEL DNI LANGE CRISTIAN FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LANZILLOTTO JUAN MIGUEL ámbito de S & E SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI LAPLAZA PEDRO ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI LARTIGAU ALEJANDRO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LASCANO PATRICIO JULIAN ámbito de REDGUARD S.A DNI LATUTE SARA ROSA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAZARTE GABRIEL NILDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LAZARTE RUFINO PEDRO DNI LEDESMA GUSTAVO ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEDESMA RAUL ARTURO ámbito de SECCLEAN S.A LE LEMA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LENTATI ELISEO JAVIER DNI LESCANO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEWKOWICZ LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LEYES LEONIDES LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LLORENS ALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOBO DANIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOBO SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOIS GUILLERMO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LONGO PABLO RUBEN ADRIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI LOPEZ CARLOS ROBERTO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI LOPEZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ LUIS ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ PABLO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LOPEZ WALTER EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LORE JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUCCHETTI FEDERICO GASTON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI LUCENTE JOSE HUMBERTO ámbito de SECCLEAN S.A DNI LUNA RUBEN HERIBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAC NALLY GUILLERMO MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MACHUCA CRISTIAN ALEJANDRO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI MACIEL RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MAGARELLO LUIS FRANCISCO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI MAIDANA CLAUDIO ARIEL ámbito de REBOR SEGURIDAD S.A DNI MALDONADO JORGE NAHUEL ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL DNI MALDONADO MARCELO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MALDONADO SERGIO RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARINO DAMIAN FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARRA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARSICO ANASTASIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARSIGLIA FRANCISCO DANIEL DNI MARTINEZ CHRISTIAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ DANIEL HUMBERTO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI MARTINEZ DOMINGO FERRIOL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ GUSTAVO ADRIAN DNI MARTINEZ JAVIER MARCELO DNI MARTINEZ JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ MARIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ MATIAS DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ PEDRO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINEZ RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MARTINO LUCAS DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MATORRAS JAVIER MARCELO DNI MAZA PEDRO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEDINA JULIO ALBERTO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L DNI MEDINA WALTER OSCAR Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI MENDEZ HECTOR EDUARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI MENDOZA JUAN IGNACIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI MERLO HECTOR RUFINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI METALLO ESTEBAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre LE MEZA RAUL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MEZZINO CARLOS LORENZO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI MILLER RUBEN OSMAR ámbito de REDGUARD S.A DNI MILOVICH OSCAR ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MININI JOSE ALEJANDRO DNI MIRALLES CARLOS ARTURO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI MIRANDA OMAR VIDAL ámbito de SEGURIDAD ARGENTINA S.A DNI MISKOW CHRISTIAN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOCCIA JAVIER ANTONIO DNI MOLINA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINA JAVIER ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLINERO RUBEN DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MOLLI DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTEDEOCO RAMON SATURNINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTENEGRO GUSTAVO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MONTES HAYAS JORGE LUCIANO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI MONTIEL MARCELO NICOLAS DNI MORANO EDUARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORATIEL ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MORENO RICARDO OSCAR ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI MORICONI LUIS GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUÑOZ CARLOS NAHUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI MUÑOZ JOSE MARIA DNI NABARRO ALEJANDRO MOISES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRETE HECTOR RICARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI NAVARRO ERNESTO AGUSTIN ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI NAVARRO RAMON RITO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NAVARRO RICARDO WALTER ámbito de REDGUARD S.A DNI NEME MANUEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NIEVA ANDRES SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NOLASCO ALEXIS GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI NORIEGA SANTIAGO EZEQUIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI NUÑEZ SILVA ELIAS SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OCAÑO CARLOS HORACIO ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI OCARANZA VICTOR FABIAN ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI OCHOA JUAN GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OCHOA MIGUEL ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OJEDA JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OJEDA RAMON CELEDONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI OLGUIN JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ONTIVEROS SERGIO FERNANDO ámbito de AS GROUP INTEGRAL DE SEG. PRIV.S.A DNI ORTEGA ARROYO VICTOR SEBASTIAN DNI PACO DANIEL ANTONIO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI PADILLA EDUARDO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAEZ DIEGO GASTON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI PALACIO CARLOS ALBERTO DNI PALAVECINO LUIS OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI PALAVECINO MARCELO ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PALIZA BALTAZAR EMILIO ámbito de PROSEGUR S.A DNI PAPA WALTER HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAREDES ELVIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARERA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARISE MARCELO LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PARRA GABRIEL ALEJANDRO ámbito de REDGUARD S.A DNI PASCUA PABLO HORACIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI PASI GUSTAVO JOSE ámbito de REDGUARD S.A DNI PATRONIS RICARDO SERGIO DNI PAZ LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PAZ OSVALDO DANIEL ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI PEIKERT ALBERTO JORGE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI PEÑA CLAUDIO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PENSOTTI OSCAR ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A

19 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI PERALTA DANIEL GUADALUPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERALTA LILIANA DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERALTA MATIAS MARIANO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI PERALTA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERDIGUERO BRITO GABRIEL S. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREIRA DALMIRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREYRA FLAVIO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ ALBERTO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ CARLOS NORBERTO ámbito de PROSEGUR S.A DNI PEREZ ENRIQUE MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PEREZ NESTOR ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI PEREZ SEGUNDO HERALDO DNI PERUSO NESTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PERVIEUX JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PESTELLI LEONARDO JAVIER H. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PETRYK GUSTAVO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIATTI CARLOS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIETRANI VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PIZARRO LUCAS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PLATERO MAXIMILIANO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI POLES JULIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PORRA CARLOS ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI PRECIADO MARIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PROTTI ANGEL ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI PUCHETA JORGE RODOLFO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI PUCHETA RAUL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUATROCCHI FRANCISCO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUINTANA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUINTEROS NESTOR RENE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI QUISPE ANIBAL HERNAN DNI RACCAGNI CRISTINA MARGARITA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RADICE JULIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAFAEL MARRAPODI ALEJANDRO RUBEN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI RAGO LEONARDO SEBASTIAN DNI RAMIREZ CLAUDIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMIREZ JOSE MARIA ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI RAMIREZ LUIS RAMON ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A DNI RAMIREZ RODOLFO SIMON DNI RAMIREZ SERGIO NICOLAS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS ADRIAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS CLAUDIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS RAMON ARNOLDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RAMOS RAUL EDUARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI RANDO CRISTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REGALO DIEGO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI REINOSO ANGEL GUILLERMO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI RENTERIA ADRIAN OMAR DNI REVERE CLAUDIO JORGE ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI REYNOSO OSCAR HUGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI RIBULGO PEDRO BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RICLE RENEDO NELSON SERGIO DANIEL ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI RINALDI JUAN RAMON DNI RIO SEBASTIAN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOFRIO JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIOS EPIFANIO GREGORIO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI RIQUELME MARTIN OSCAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI RITOLI CLAUDIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVARA VICTORIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RIVERO HUMBERTO OMAR ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI ROBLEDO DARIO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROBLEDO ESQUIVEL RODRIGO JAVIER ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI ROBLES ANA REBECA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROCHET ALAN ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ DANIEL GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ FELIX MIGUEL ámbito de EL VISOR S.R.L DNI RODRIGUEZ GIACOMUZZI NAHUEL EZEQUIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI RODRIGUEZ GUILLERMO FRANCISCO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI RODRIGUEZ HECTOR ADRIAN DNI RODRIGUEZ HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RODRIGUEZ JULIO ALBERTO ámbito de REDGUARD S.A DNI RODRIGUEZ MARIO ANTONIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI ROJAS JOSE CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLDAN CRISTIAN DAMIAN G. ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI ROLDAN CRISTIAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLDAN JOSE ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROLDAN JUAN ATILIO DNI ROLON ABEL HORACIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A DNI ROMERO CLAUDIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO FERNANDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO GERARDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO JUAN DOMINGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROMERO LISANDRO ALEJANDRO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI ROMERO RICARDO ANDRES DNI RONDONOTTI FABIO GABRIEL DNI ROSALES LUIS GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSSETTI LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ROSSI HECTOR ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI RUIZ HECTOR DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI RUIZ RAMON FLORENCIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI SAAVEDRA AMBROSIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAGASTA HERNAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAGASTIZABAL JOSE RAIMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALINAS ROBERTO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SALVATIERRA CARLOS ROBERTO DNI SANCHEZ FELIPE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ HECTOR RUBEN DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ HUGO ALCIDES ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI SANCHEZ JORGE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ JULIO NELSON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ PEDRO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ RODOLFO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANCHEZ SERGIO ANDRES ámbito de REDGUARD S.A DNI SANTANA LUCIANO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTILLAN SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANTUCHO JUAN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SANUCCI HORACIO MIGUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI SAPAG CARLOS VICTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SARAPURA VICTOR GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SAYAGO ALDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHIMPF RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCHMIDT NORBERTO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SCORTTI LUCAS GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEGOVIA RITO ELEUTERIO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SEOANE LUIS FERNANDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI SEQUEIRA SERGIO IVAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SESTO DIEGO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVA CLAUDIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVA SILVIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVEIRO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SILVESTRI OSVALDO NESTOR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOLARES JORGE GABRIEL ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI SOLARI JOSE OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SORIA ARAOZ SEGUNDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SORIA HECTOR FERNANDO DNI SORIA OSVALDO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA ANDRES AVELINO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA JUAN RAMON DNI SOSA WALTER ALEJO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA WALTER FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOSA WALTER RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTO BARZOLA LEONARDO DIEGO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SOTO LUCAS EDUARDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI SUAREZ ALEJANDRO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ MARCOS GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ MIGUEL GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

20 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego DNI SUAREZ NAHUEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SUAREZ ORLANDO ANIBAL DNI SUAREZ OSCAR ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI SURIANO ULISES JULIAN ámbito de IDUS S.A DNI SZABO FRANCISCO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TEJADA MAXIMILIANO EZEQUIEL ámbito de COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A DNI TEVES JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TIMOSSI ROMINA LUCILA sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TOMA MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM DNI TOMARO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORREJON DARIO CRISANTO DNI TORRES JOSE HUMBERTO DNI TORRES MATIAS HERNAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI TORRES MIGUEL ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TORRES RAMON ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TREJO LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI TRIBIÑO PABLO SEBASTIAN ámbito de CHAPELCO SEG.INT. S.R.L DNI TSCHIRSCH CLAUDIO JAVIER ámbito de REDGUARD S.A DNI UCHA JOSE RICARDO ámbito de REDGUARD S.A DNI UGRINA DANIEL FERNANDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI UMBERT OSVALDO MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI URAN WALTER OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI URQUIZA ALICIA HAYDEE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ FERNANDO LEONEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALDEZ HECTOR ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALENZUELA RODOLFO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALOR MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VALPREDA AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VAN BOVEN CLAUDIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARELA ROBERTO LEONARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A DNI VARGAS GONZALEZ LUIS E. sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VARGAS HECTOR GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI VARGAS LEONARDO PASTOR DNI VASQUEZ DANTE JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VAZQUEZ RUBEN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI VEGA EDUARDO ALEXIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VEGA MARCELO FABIAN ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L DNI VELARDES GUSTAVO MARTIN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI VELEZ JORGE JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VELIZ JUAN VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VERON JOSE FERNANDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA DNI VERON JUAN CARLOS ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG. SRL DNI VERTA JESUS MARIA ámbito de SECURITAS ARGENTINA S.A DNI VIDAL MARTIN ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILLAGRA WALTER MILAGRO DNI VILLEGAS WALTER RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VILTE MARCELO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI VIOLA JUAN CARLOS ámbito de GRUPO AWEN S.R.L DNI VIVA CRISTIAN ARIEL ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI WECKESSER LUIS ALBERTO DEL V. ámbito de APERSEG S.A DNI YAÑEZ DANIEL GUSTAVO DNI YANNACONE OSCAR LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YERBA CHRISTIAN HORACIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A DNI YORNET VENTURA ANDRES FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI YZAURRALDE JORGE HERNAN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L DNI ZALATE PEDRO ISRAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZANCOCCHIA ARIEL DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZAPPELLI RICARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZARATE RUBEN OSCAR DNI ZARATE WALTER OSCAR ámbito de SCYTHIA S.A DNI ZARDAIN FRANCISCO RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre DNI ZUCARELLO ALEJANDRO RODRIGO sobre armas de puño registradas a su nombre Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de Armas. e. 11/07/2016 N 48262/16 v. 11/07/2016 #F F#

21 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Expediente Título, autor y demás recaudos por la Ley Obra Publicada Género: LETRA Título: SE Q EL MAR Autor: GUILLERMO MARTIN BONETTO Editor: FYN SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: SE Q EL MAR Autor: GUILLERMO MARTIN BONETTO Autor: CLAUDIO ILLOBRE Autor: MANUEL ALVARO FERNANDEZ CASTAÑO Editor: FYN SA Obra Publicada Género: LETRA Título: PERDON Autor: CLAUDIO ILLOBRE Editor: FYN SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: PERDON Autor: CLAUDIO ILLOBRE Autor: ANDRES ALBORNOZ Editor: FYN SA Obra Publicada Género: MUSICA Título: COMPAÑEROS COSMICOS (ALBUM) Autor: SANTIAGO EZEQUIEL MUNDO Autor: FRANCISCO JAVIER PATERNO Autor: PABLO MIGUEL FREGA Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: FLICKA MUSICA Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO ME DIGAN (ALBUM) Autor: ROBERTO ARIEL MARTORELLI Autor: ALBERTO GERMAN HORST Autor: HERNAN KALLIS Autor: RENE 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22 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DIARIO DE UNA UTOPIA Autor: MARTIN RICHARD Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL DESPERTAR DE LA CONSCIENCIA EN EL HOMBRE MODERNO Autor: CESAR FEDERICO CAVAGNERO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ARTE DE AMAR Y ESPLENDOR DEL PERVERSO Autor: HECTOR SALDAÑA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CROMOSOMA F Autor: DEMETRIO URETA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DOCTRINA SOCIETARIA Y CONCURSAL Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DOCTRINA LABORAL PREVISIONAL Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS PARADOJAS Y LOS BOMBONES DE QUAKER Autor: OLGA CAPRIO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CELEBRACIONES DEL VIGIA Autor: MANUEL RUANO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BUENOS AIRES MISTERIOSA 2 Autor: DIEGO M ZIGIOTTO Editor: EDICIONES B ARGENTINA SA Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL DIA DE MANUEL Autor: MARIA JOSE FERRADA Autor: PATRICIO MENA Editor: EDICIONES SANTILLANA SA Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ASTERIX 5 Autor: RENE GOSCINNY Autor: ALBERT UDERZO Traductor: AGUSTINA BLANCO Traductor: LEOPOLDO KULESZ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: HISTORIETA Título: ASTERIX 6 Autor: RENE GOSCINNY Autor: ALBERT UDERZO Traductor: AGUSTINA BLANCO Traductor: LEOPOLDO KULESZ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PERSPECTIVAS SOCIOLOGICAS Autor: FLABIAN NIEVAS Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PARA ANIMARSE A LEER A FRANZ KAFKA Autor: ALICIA MONTES Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MODERNIDAD: TIEMPO, FORMA Y SENTIDO Autor: MIGUEL ANGEL FORTE Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: PARA ANIMARSE A LEER A DESCARTES Autor: FLAVIO RAPISARDI Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PAPEL DE CHOCOLATE Autor: VALERIA DAVILA Autor: ALEJANDRO CESAR O KEEFFE Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Obra Publicada Género: INFANTIL Título: UNA DE PERROS Autor: SILVIA SCHUJER Autor: CLAUDIO MARCELO SPOSITO Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ENTRE LA IRACUNDIA RETORICA Y EL ACUERDO Autor: JULIO PINTO Autor: GABRIELA RODRIGUEZ RIAL Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA INTEGRACION REGIONAL EN AMERICA LATINA: QUO VADIS? EL MERCOSUR DESDE UNA PERSPECTIVA SECTORIAL CO Autor: MERCEDES ISABEL BOTTO Editor: EUDEBA EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ETICA Y EJERCICIO PROFESIONAL Autor: CARLOS HOEVEL Autor: EMANUEL LOPEZ MURO Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EMPRENDIMIENTOS DE SERVICIOS Autor: CARLOS ALBERTO FASIOLO URLI Autor: JUAN SANTIAGO LEDEZMA Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DOCTRINA PENAL TRIBUTARIA Y ECONOMICA Nº 39 Autor: RICARDO ANTONIO PARADA Autor: JOSE DANIEL ERRECABORDE Editor: ERREPAR SA Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GESTION DE INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR Autor: JUAN CARLOS PUGLIESE Editor: UNIVERSIDAD VIRTUAL DE QUILMES DE UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LUZ DE HORIZONTE Autor: URSULINA SOSA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIEGLINDE, DE FRANKFURT DEL ODER A USHUAIA Autor: LETICIA CHAMILLARD Autor: HERNAN OSCAR KLOSTER Autor: ELISEO VALENTIN MIRI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE ARENA Y MAR. RELATOS Y CUENTOS Autor: MARTA ROSA MUTTI Autor: MARIA EUGENIA MARTINEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LOS SUEÑOS SIEMPRE SE CUMPLEN. SEGUNDA PARTE Autor: SILVINA ESCALA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: HISTORICO Título: LA MESA ESTA SERVIDA DOÑA PETRONA C. DE GANDULFO Y LA DOMESTICIDAD EN LA ARGENTINA XX Autor: REBEKAH PITE Traductor: ALEJANDRA VASALLO Editor: EDHASA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA HIJA DEL MAR Autor: RICARDO HECTOR VAZQUEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CHACO FOR EVER Autor: MEMPO GIARDINELLI Editor: EDHASA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMARAMARA NUNCA FUE FACIL Autor: MARA TODOROFF Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PUEDO JUGAR? Autor: ANITA MARTIRE Autor: RAQUEL CANE Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA Obra Publicada Género: ARQUITECTONICO Título: CUARENTA IGLESIAS ROMANAS Autor: GERMAN MOLDES Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRIADA Autor: CRISTINA NUÑEZ Autor: CECILIA MALDINI Autor: LAURA EDITH CLAUSEN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL

23 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL LIBRO DE LOS TALLERES VOL. 28 Autor: ROLANDO LORENZO PACIENTE Autor: JAIRO FIOROTTO Autor: OBRA COLECTIVA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ME PRESTAS? Autor: ANITA MARTIRE Autor: RAQUEL CANE Editor: LA BRUJITA DE PAPEL SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ABRAZO Autor: CHRISTEAN CABREJOS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MAESTRA, SOLO ESO Autor: LAURA NAVAS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JILGUEROS. UNA PASION Autor: JUAN CARLOS PELOSO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA ARTICULACION ENTRE NIVELES, UNA CUESTION SISTEMICA Autor: SILVIA SUSANA SCALI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ERRORES EN LAS RELIGIONES Autor: JUAN GUILLERMO MOLINA OSORIO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EN LAS HUELLAS DE LA PALABRA Autor: CADY TORRES GUTIERREZ Autor: GRACIELA PAOLI Autor: MABEL DELGADO Autor: ALEJANDRA ZAVALLA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ISEGRETTI DELL ABRACCIO. PRENDERE COSCIENZA DELL APPRENDIMIENTO DEL TANGO Autor: RUBEN VELIZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Obra Publicada Género: HISTORICO Título: 50 IMPACTOS DEL FUTBOL ARGENTINO Autor: DANIEL DIONISI Editor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA N MARTINEZ Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MASCULINIDADES. FUTBOL, TANGO Y POLO EN LA ARGENTINA Autor: EDUARDO ARCHETTI Traductor: ALEJANDRA GIACONNE Traductor: MARIA ISABEL DOMINGUEZ Editor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA NOEMI MARTINEZ Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: SOBRE LINEAS. EL LIBRO - ALBUM EN EL AULA Autor: MARIA CRISTINA THOMSON Autor: ALFREDO GRONDONA WHITE Editor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA NOEMI MARTINEZ Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: GUD NIUS. PERIODISMO DE AUTOR Autor: CARLOS ALVAREZ DE TOLEDO Editor: EDICIONES DELDRAGON DE ANALIA NOEMI MARTINEZ Obra Publicada Género: INFANTIL Título: RUBIO COMO LA MIEL Autor: JOSE MURILLO Autor: RODRIGO FOLGUEIRA Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: 365 DIAS CON LA VIERGEN MARIA. PARA RECIBIR CADA DIA SU BENDICION MATERNA Autor: GUSTAVO E JAMUT Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: NOVENA. SANTO CURA BROCHERO Autor: RODOLFO ROBERTO REYNOSO Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: BIBLIA E INFANCIA. REFLEXIONES Y RECURSOS PARA ADVIENTO, NAVIDAD, CUARESMA Y PASCUA. ABORDAJE INTERD Autor: CONSTANZA LEVAGGI Autor: PAULA CARMAN Autor: GABRIELA MURRAY Autor: MONICA GOMEZ Editor: EDITORIAL GUADALUPE DE CONGREGACION DEL VERBO DIVINO Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LA DANZA DE LAS HOJAS Autor: JAVIER ALEJANDRO PUEBLA PEÑA Editor: SS & CC EDICIONES DE CALATAYUD MARIA CECILIA Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: SOMOS ROCK Autor/Titular: ESTEBAN EDUARDO COSTA Autor/Titular: JOAN MANUEL SORIANO Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MILAGRO EN HAITI Autor: RAFAEL GUMUCIO Editor: LITERATURA RANDOM HOUSE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: UN MUNDO SIN ADULTOS Autor: MARIANO NARODOWSKI Editor: DEBATE DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEDIO REY Autor: JOE ABERCROMBIE Traductor: MANUEL VICIANO DELIBANO Editor: FANTASCY DE PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CREATIVIDAD Autor: LUIS BASSAT Editor: PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LEJOS DEL BRONCE Autor: JULIO BARBARO Autor: OSCAR MUIÑO Autor: OMAR PINTOS Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIBROS SELECTOS: EL JARDINERO FRANCES Autor: R. D. WEIGANDT Traductor: GRACIELA BATTAUZ Editor: ONE MINETTA MEDIA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FAIRY OAK: EL SECRETO DE LAS GEMELAS Autor: ELISABETTA GNONE Traductor: MIGUEL GARCIA Editor: DESTINO DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LIBROS SELECTOS: EMPECINADO Autor: R. D. WEIGANDT Traductor: GRACIELA BATTAUZ Editor: ONE MINETTA MEDIA SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL CHASQUI AEREO Autor: ANTONIO MARKIC Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HECHOS DE ADOLESCENCIA Autor/Editor: SANDRA PATRICIA MARTINEZ Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL INVIERNO DEL MUNDO I Autor: KEN FOLLET Traductor: ANUVELA (EXTRANJ) Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CAIDA DE LOS GIGANTES II Autor: KEN FOLLET Traductor: ANUVELA (EXTRANJ) Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA CAIDA DE LOS GIGANTES I Autor: KEN FOLLET Traductor: ANUVELA (EXTRANJ) Editor: SUDAMERICANA DE RANDOM HOUSE MONDADORI SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONTRA LOS POETAS Autor: WITOLD GOMBROWICZ Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FRACTURA EXPUESTA Autor: WALTER LEZCANO Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRASNOCHE VUDU Autor: MARIANO BUSCAGLIA Editor: INTERZONA EDITORA SA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TODO LO DE LAS PELICULAS Y LAS CANCIONES Productor: COCKTAIL TOUR DE FERNANDO GABRIEL TUR Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PALABRA DE BORGES Autor: ROLANDO COSTA PICAZO Editor: ACADEMIA ARGENTINA DE LETRAS Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: MUSICA EN IMAGENES 5 Productor: EDUARDO ALFREDO SIERRA

24 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ACERCATE Autor: PATRICIO ARREDONDO Autor: MIGUEL ZAMORA Editor: EDICIONES DE LA MAGNOLIA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CADA OVEJA CON SU PAREJA Autor: ESTRELLA ORTIZ Autor: PALOMA VALDIVIA Editor: EDICIONES DE LA MAGNOLIA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL REBAÑO Autor: MARGARITA DEL MAZO Autor: GURIDI (I - EXTRANJ) Editor: EDICIONES DE LA MAGNOLIA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE PASEO Autor: ESTRELLA ORTIZ Autor: PALOMA VALDIVIA Editor: EDICIONES DE LA MAGNOLIA SA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUCU Autor: CRISTINA VALENTINI Autor: VIRGINIE SOUMAGNAC Editor: EDICIONES DE LA MAGNOLIA SA Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SIGO Productor: TURBINA MORA DE SANDOVAL SEBASTIAN ALEJANDRO Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: HUMANIDAD TALLADA Autor: SUSANA VIGNETTES Editor: SUSANA ADELINA VIGNETTES Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: INVENTARIO DE CANCIONES Y UN CUENTO Productor: ALEJANDRA MARIA CARBAJAL Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA MURRA Productor: PABLO ERNESTO YANISCHEVSKY Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: OBRAS CONTEMPORANEAS REALISTAS Autor/Titular: HUGO JUVENAL VERBES Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 11/07/2016 N 47508/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley Expediente Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ESTABA LA RANA Autor: PALOMA VALDIVIA Autor: CARLES BALLESTEROS Editor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI Obra Publicada Género: LITERARIO Título: YO TENIA 10 PERRITOS Autor: PALOMA VALDIVIA Autor: CARLES BALLESTEROS Editor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI Obra Publicada Género: LITERARIO Título: COMO DICEN MAMA LAS JIRAFAS? Autor: GERALD STEHR Autor: WILLI GLASAUER Editor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 6 - FEDERAL Autor: MARIANA MARCHEQUIANI Autor: VERONICA PUCCIARELLI Autor: CAROLINA REISING Autor: MARINA SANTADINO Autor: BEATRIZ GRINBERG Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CIENCIAS NATURALES B. QUIMICA. LOS MATERIALES: ESTRUCTURA, PROPIEDADES E INTERACCIONES Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CIENCIAS NATURALES B. HACER CIENCIA. LA INVESTIGACION CIENTIFICA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CIENCIAS NATURALES B. FISICA. MANIFESTACIONES DE LA ENERGIA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CIENCIAS NATURALES B. SISTEMAS DE RELACION. LOCOMOCION, COORDINACION Y REPRODUCCION Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: CIENCIAS NATURALES B. BIODIVERSIDAD Y ORIGENES. CLASIFICACION, ORIGEN Y RELACIONES DE LOS SERES VIVO Autor: MONICA PEREYRA DE BERNHARDT Autor: SANDRA KEVORKIAN Autor: LEANDRO BLASCO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: ADRIANA CECILIA SALGUERO Autor: SANDRA KEVORKIAN Autor: LENADRO BLASCO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: MONICA PEREYRA DE BERNHARDT Autor: SANDRA KEVORKIAN Autor: LEANDRO BLASCO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: ADRIANA CECILIA SALGUERO Autor: SANDRA KEVORKIAN Autor: LEANDRO BLASCO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Autor: ADRIANA CECILIA SALGUERO Autor: SANDRA KEVORKIAN Autor: LEANDRO BLASCO Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ESTE SOY YO. 17 AÑOS Autor: MARIA ELIZABETH ZEIDAN MATTA Autor: MERY ZEIDAN MATTA Editor: ASOCIACION CASA EDITORA SUDAMERICANA Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA MEDIDA DEL TIEMPO Autor: STRZALKOWSKA MALGORZATA Autor: TERESITA VALDETTARO Autor: PIOTR NAGIN Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS MESES DEL AÑO Autor: STRZALKOWSKA MALGORZATA Autor: TERESITA VALDETTARO Autor: PIOTR NAGIN Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VACA VENANCIA Y EL KIWI WILLY Autor: LAURA VAQUE Autor: TERESITA VALDETTARO Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL VALOR DEL CERO Autor: STRZALKOWSKA MALGORZATA Autor: TERESITA VALDETTARO Autor: PIOTR NAGIN Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS NUEVE CHANCHITOS Autor: STRZALKOWSKA MALGORZATA Autor: TERESITA VALDETTARO Autor: PIOTR NAGIN Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 6 Autor: MARIANA MARCHEQIANI Autor: VERONICA PUCCIARELLI Autor: CAROLINA REISING Autor: MARINA SANTADINO Autor: BEATRIZ GRINBERG Editor: LONGSELLER SA

25 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 4 - BONAERENSE Autor: MARIANA MARCHEGIANI Autor: VERONICA PUCCIARELLI Autor: CAROLINA REISING Autor: MARINA SANTADINO Autor: BEATRIZ GRINBERG Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 5 - FEDERAL Autor: MARIANA MARCHEGIANI Autor: VERONICA PUCCIARELLI Autor: CAROLINA REISING Autor: MARINA SANTADINO Autor: BEATRIZ GRINBERG Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAN MANUAL 4, FEDERAL Autor: MARIANA MARCHEGIANI Autor: VERONICA PUCCIARELLI Autor: CAROLINA REISING Autor: MARINA SANTADINO Autor: BEATRIZ GRINGERG Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 5 BONAERENSE Autor: MARIANA MARCHEGIANI Autor: VERONICA PUCCIARELLI Autor: CAROLINA REISING Autor: MARIANA SANTADINO Editor: LONGSELLER SA Autor: BEATRIZ GRINBERG Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 6 - BONAERENSE Autor: MARIANA MARCHEQUIANI Autor: VERONICA PUCCIARELLI Autor: CAROLINA REISING Autor: MARINA SANTADINO Autor: BEATRIZ GRINBERG Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ALAS DE PAPEL 3 Autor: CARLOS GRANDE Autor: MARIA SOLEDAD SUARES CHRISTIANSEN Autor: SUSANA BEATRIZ GENTILUOMO Autor: MARCELA MARCHETTI Autor: GABRIELA FERNANDEZ Autor: BEATRIZ GRINBERG Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 5 Autor: MARIANA MARCHEGIANI Autor: VERONICA PUCCIARELLI Autor: CAROLINA REISING Autor: MARIA SANTADINO Autor: BEATRIZ GRINBERG Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MUCHO MAS MANUAL 4 Autor: MARIANA MARCHEGIANI Autor: VERONICA PUCCIARELLI Autor: CAROLINA REISING Autor: MARINA SANTANDINO Autor: BEATRIZ GRINBERG Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ALAS DE PAPEL 1 Autor: CARLOS GRANDE Autor: MARIA SOLEDAD SUARES CHRISTIANSEN Autor: SUSANA BEATRIZ GENTILUOMO Autor: MARCELA MARCHETTI Autor: GABRIELA FERNANDEZ Autor: BEATRIZ GRINBERG Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: ALAS DE PAPEL 2 Autor: CARLOS GRANDE Autor: MARIA SOLEDAD SUARES CHRISTIANSEN Autor: SUSANA BEATRIZ GENTILUOMO Autor: MARCELA MARCHETTI Autor: GABRIELA FERNANDEZ Autor: BEATRIZ GRINBERG Editor: LONGSELLER SA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EXPERIENCIAS DE LA COMUNIDAD DE PRACTICAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS ECONO Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: DEL ESTADO NEOLIBERAL AL ESTADO NEODESARROLLISTA. IMPLICANCIAS Y DESAFIOS PARA LA CAPACIDAD INSTITUC Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EXPERIENCIAS DE LA COMUNIDAD DE PRACTICAS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS ECONO Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BREVE HISTORIA DEL PENSAMIENTO ECONOMICO DESDE LOS CLASICOS Autor: GABRIELA SABULSKY Autor: MARIANA FUNES Autor: MARIANA GUARDIOLA Autor: ELENA ROJAS HEREDIA Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC Autor: LEILA ANDALLE Autor: CLAUDIO CALLIERI Autor: MARIA LUZ EZQUERRO Autor: ALEXIS PEREYRA Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC Autor: GABRIELA SABULSKY Autor: MARTIN ERNESTO QUADRO Autor: CLAUDIA CARIGNANO Autor: SILVANA SATTLER Autor: SILVINA LENCISA Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC Autor: ALBERTO JOSE FIGUERAS Editor: ASOCIACION COOPERADORA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA UNC Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL HOMBRE DE HARINA Y OTROS RELATOS AGRADECIDOS Autor: RODOLFO BRACELI Editor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TRADUCCION POETICA EN ARGENTINA. ANTOLOGIAS DE POESIA ANGLOFONA Autor: MARCELA MARIA RAGGIO Editor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: NACIDOS Y CRIADOS. UNA ESPECIE EN EXTINCION. IDENTIDAD Y DISPUTAS POR EL AGUA DE RIEGO DE LOS PEQUEÑ Autor: ROSA MARIA BUSTOS Editor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Obra Publicada Género: D GRAFICO Título: TECNOLOGIA EN EL DISEÑO. HACIA UNA ENSEÑANZA INNOVADORA Y CREATIVA Autor: ROBERTO TOMASSIELLO Editor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: WORKING WITH TEXTS IN THE EFL CLASSROOM Autor: CRISTINA BOCCIA Autor: VIRGINIA BRAIN Autor: LAURA DORADO Autor: ALEJANDRO FARIAS Autor: BELEN GAUNA Autor: SAMIAH HASSAN Autor: GUILLERMINA PERERA DE SARAVIA Editor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

26 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Obra Publicada Género: JURIDICO Título: DIMENCIONES JURIDICAS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CON ESPECIAL REFERENCIA A LA LEY DE MENDOZA Obra Publicada Género: JURIDICO Título: ASPECTOS DE DERECHO AERONAUTICO. COMPENDIO DE DOCTRINA INTERDISCIPLINARIA Autor: ALEJANDRO PEREZ HUALDE Autor: EDUARDO EMILI Autor: LIBER ALEXIS MARTIN Editor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Autor: GRISELDA CAPALDO - C Autor: HERNAN GOMEZ - C Editor: EDIUNC EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TANGO SUITE PUERTAS ABIERTAS Productor: ADRIAN ENRIQUE PLACENTI Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: FOUCAULT Y KAIROS Autor: SENDA INES SFERCO Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MUJERES INSURRECTAS Autor: PATRICIA GRACIELA SEPULVEDA Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Obra Publicada Género: HISTORICO Título: REDES POLITICAS EN LA FRONTERA BONAERENSE ( ) Autor: SILVIA MABEL RATTO Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Obra Publicada Género: HISTORICO Título: VILLAS MISERIAS: LA CONSTRUCCION DEL ESTIGMA EN DISCURSOS Y REPRESENTACIONES ( ) Obra Publicada Género: HISTORICO Título: HISTORIA, PUEBLOS ORIGINARIOS Y FRONTERA EN EL CINE NACIONAL Autor: LUCIA DOMINGA GONZALEZ DUARTE Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Autor: ALEJANDRA FABIANA RODRIGUEZ Editor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EN ESTOS DIAS Productor: AIDA BONAVITA Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GESTIONAR Autor: PABLO JAVIER PERELLO Autor: DIEGO ALEJANDRO SARMIENTO ESPINOSA Autor: ALEXANDER ARMUA ABREGU Autor: NELSON WALTER LENSINAS DI CARLO Titular: JUAN PABLO MAGLIAVACCA Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: GESTIONAR INSTITUCIONES EDUCATIVAS SOCIALMENTE RESPONSABLES: APRENDER, SERVIR, INNOVAR Autor: JULIO C. DURAND Autor: ANGELA V. CORENGIA Editor: EDITORIAL TESEO SRL Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: REFLEXIONES DE UN ESPIRITU MENTAL Autor/Editor: NICOLAS APELT Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: PERSEVERANCIA Productor: RICHAR ARIEL GONZALEZ MICHAEL Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BERNARDITA, LA ESTRELLITA - LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN Autor: SARAH MULLIGAN (A-I) Editor: LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN DE MARIA CAROLINA EGUREN Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AL AGUA PATOS! LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN Autor: SARAH MULLIGAN (A-I) Editor: LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN DE MARIA CAROLINA EGUREN Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL NIÑO DEL CORAZON DE FUEGO Y OTROS CUENTOS Autor: SARAH MULLIGAN Editor: LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN DE MARIA CAROLINA EGUREN Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL NIÑO DEL CORAZON DE FUEGO Y OTROS CUENTOS Autor: SARAH MULLIGAN ( A - I) Editor: LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN DE MARIA CAROLINA EGUREN Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL NIÑO DE LOS OJOS DE RIO Y OTROS CUENTOS Autor: SARAH MULLIGAN Editor: LOS CUENTOS DE SARAH MULLIGAN DE MARIA CAROLINA EGUREN Obra Publicada Género: TEATRAL Título: SER O NO SER POETICA DE LO INCIERTO Autor/Titular: SILVANA CORREA Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NEGRO Y ROJO Autor: LUIS CESAR AVILES Editor: PRODUCCIONES PUBLIEXPRESS SA Dr. GUSTAVO J. SCHÖTZ, Director Nacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 11/07/2016 N 47509/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 232/2016 Bs. As., 04/07/2016 VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título III, Capítulo II, y Que la mencionada norma regula lo atinente al trámite de Convocatoria al parque automotor, en sus distintas modalidades. Que el trámite de Convocatoria que nos ocupa implica el otorgamiento de una nueva combinación alfanumérica de dominio, compuesta por TRES (3) letras y TRES (3) números, la cual es reproducida en un juego de DOS (2) placas metálicas de identificación. Que, en ese marco, y a fin de evitar confusiones respecto de las numeraciones asignadas a los automotores inscriptos inicialmente a partir de la vigencia de la combinación de dominio, para los automotores ya inscriptos se utilizó una combinación progresiva a partir de la letra R. Que en virtud de lo establecido en las Disposiciones D.N. Nros. 411/15 y 659/15, con fecha 1 de abril de 2016 entró en vigencia una nueva identificación dominial para los automotores, compuesta por CUATRO (4) letras y TRES (3) números, en cuyo marco se aprobó un nuevo modelo de placa metálica de identificación. Que, no obstante ello, respecto de los automotores aún no reempadronados se continuará utilizando la anterior combinación dominial. Que habiendo entrado en vigencia la nueva placa metálica anteriormente mencionada, ha quedado en stock un remanente considerable de placas metálicas del modelo anterior que comienzan con la letra P, originalmente producidas para las inscripciones iniciales de automotores. Que, con el objeto de hacer un uso racional de los recursos materiales a disposición del organismo, resulta pertinente disponer la utilización de esas placas para los trámites de convocatoria, una vez agotado el stock de placas metálicas producidas a este efecto (que en la actualidad comienzan con la letra X ). Que corresponde poner esa medida en conocimiento del Ente Cooperador A.C.A.R.A. - Leyes Nros y , en su carácter de proveedor de ese elemento registral a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, para que proceda en consecuencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2, inciso c), del Decreto N 335/88. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE: ARTÍCULO 1 A continuación de la combinación alfanumérica XOU-999, en los trámites de Convocatoria al Parque Automotor (Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título III, Capítulo II) los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor otorgarán placas metálicas correspondientes a los lotes disponibles que comiencen con la letra P. ARTÍCULO 2 Notifíquese la presente al Ente Cooperador A.C.A.R.A., en el marco de las Leyes Nros y ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Lic. CARLOS G. WAL- TER, Director, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios. e. 11/07/2016 N 47316/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5983/2016 Ref.: Circular CREFI LISOL RUNOR OPRAC Expansión de entidades financieras. Adecuaciones para la apertura de sucursales en el país. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Graduación del crédito. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones. 03/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: 1. Aprobar las normas sobre Expansión de entidades financieras que se acompañan en Anexo, y que forman parte de la presente comunicación. 2. Dejar sin efecto las disposiciones divulgadas por la Comunicación A 5351.

27 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Sustituir el punto de las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras por lo siguiente: Los cajeros automáticos ubicados en locales comerciales podrán ser recargados por personal de la entidad financiera, de la empresa transportadora de valores y/o del local comercial en ambos casos, en la medida que la entidad financiera asuma la responsabilidad ante los clientes y el Banco Central de la República Argentina utilizando directamente el numerario recaudado por esos locales en tanto la recarga sea realizada fuera del horario en que el local sea accesible al público y con presencia de custodia armada. 4. Sustituir el punto de las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio por lo siguiente: La registración de incumplimientos constituirá impedimento para la transformación de entidades financieras. 5. Sustituir el punto de las normas sobre Graduación del crédito por lo siguiente: Impedimento para la transformación de entidades financieras. 6. Sustituir el punto de las normas sobre Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos por lo siguiente: Impedimento para la transformación de entidades financieras. Por otra parte, les aclaramos que mantiene vigencia el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2, que contiene el cuadro de categorizaciones de las localidades del país Comunicación A Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras, Fraccionamiento del riesgo crediticio, Graduación del crédito, Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos y Capitales mínimos de las entidades financieras. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución accediendo a Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. B.C.R.A. ANEXO TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Índice Sección 1. Sucursales en el país y en el exterior y otros establecimientos operativos en el país Consideración de solicitudes Condiciones Requisitos de las solicitudes Resolución Iniciación de actividades Habilitación Sucursales de entidades financieras públicas Obligaciones de entidades financieras locales respecto de sus sucursales en el exterior Oficinas de atención transitoria Dependencias especiales de atención agencias y oficinas Agencias móviles Traslado de sucursales en el país Cierre de sucursales Plan de negocios. Sección 2. Otras dependencias de actividad operativa limitada Exigencia de comunicación previa Dependencias destinadas a determinadas actividades Dependencias en empresas o cooperativas Dependencias automatizadas. Sección 3. Descentralización de actividades no vinculadas con clientes en el país y en el exterior Exigencia de comunicación previa Condiciones Requisitos de la comunicación Responsabilidades. Sección 4. Puestos permanentes de promoción Exigencia de comunicación previa Actividades admitidas Requisitos de la comunicación. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1 Sección 5. Instalación de cajeros automáticos y de otros dispositivos de características similares Exigencia de comunicación previa Servicios admitidos Requisitos de la comunicación Otras disposiciones. Sección 6. Oficinas de representación en el exterior Exigencia de autorización previa Condiciones básicas Requisitos de las solicitudes Resolución Iniciación de actividades Condiciones de las autorizaciones Obligaciones Régimen informativo. Sección 7. Participación en entidades financieras del exterior Exigencia de autorización previa Condiciones básicas Requisitos de las solicitudes Resolución Condiciones de las autorizaciones Obligaciones Otras disposiciones. Sección 8. Participación en entidades financieras del país. Sección 9. Participación en empresas del país y del exterior. Sección 10. Requisitos de la documentación exigida Copia de documentación Documentación del exterior Intervención de profesionales. Tabla de correlaciones. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 B.C.R.A. Vigencia: 03/06/2016 Página 2 EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Sección 1. Sucursales en el país y en el exterior y otros establecimientos operativos en el país Consideración de solicitudes Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el país, en la medida que cumplan íntegramente las condiciones de los puntos 1.2. y 1.3. La entidad estará en condiciones de proceder a la habilitación de la sucursal, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto El resto de las entidades financieras deberán contar con autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina Las entidades financieras podrán instalar sucursales en el exterior, a cuyo fin deberán contar con la autorización previa del Directorio del Banco Central de la República Argentina. Para la habilitación de sucursales de las entidades financieras de provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en sus respectivas jurisdicciones, se aplicarán las normas contenidas en el punto 1.7. La apertura en otras jurisdicciones por parte de esas entidades estará sujeta a las normas generales Condiciones Tener calificación 1, 2 o 3 asignada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en todos los siguientes aspectos: La entidad en su conjunto Sus sistemas informáticos La labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno. A las nuevas entidades financieras mientras no cuenten con la mencionada calificación, no se les requerirá la presente condición No registrar incumplimientos en la integración del capital mínimo que determinen impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras No registrar incumplimientos en la integración de efectivo mínimo que determinen impedimento para expandirse, conforme a las normas sobre Efectivo mínimo No encontrarse sujetas a plan de regularización y saneamiento No registrar deuda por asistencia financiera del Banco Central de la República Argentina por iliquidez Haber presentado el Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital que resulte exigible. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Requisitos de las solicitudes Sucursales en el país. Las aperturas de sucursales deberán ser informadas mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras Sucursales en el exterior. Las solicitudes de autorización para la apertura de sucursales en el exterior deberán ser interpuestas mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras, con las siguientes informaciones y documentación:

28 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Régimen legal y normativo vigente del sistema financiero en el país en el cual se proyecta la apertura y el funcionamiento de la sucursal. Asimismo se deberán enunciar las medidas adoptadas en materia de prevención del lavado de activos, del financiamiento del terrorismo y de otras actividades ilícitas Fundamentos en que se basa la iniciativa e informaciones reunidas acerca de la conveniencia de establecer la sucursal en el exterior Estudios de factibilidad y encuestas practicadas, datos estadísticos, etc Plan de acción a desarrollar, con indicación de la operativa o actividades que se prevé realizar Esquema funcional, administrativo y técnico contable proyectado Antecedentes de las personas que serían responsables de la sucursal y cantidad estimada de personal a ocupar Capital inicial a asignar a la sucursal Estimación de las inversiones que demandará la puesta en marcha de la sucursal y de los gastos mensuales previstos para el primer año de funcionamiento Solicitudes deficientes. No se dará curso a las solicitudes de autorización que no se presenten ajustadas íntegramente a las disposiciones del punto , circunstancia que será puesta en conocimiento de las respectivas entidades. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Resolución. El Directorio del Banco Central de la República Argentina resolverá sobre la oportunidad y conveniencia de acceder a los pedidos de autorización para la apertura de sucursales en el exterior (punto ). A tal efecto, además de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 1.2. y 1.3., tendrá en cuenta las características de cada proyecto y ponderará aspectos tales como su consistencia con el plan de negocios presentado por la entidad de acuerdo con las condiciones vigentes en esa materia y en el cual deberá estar expresamente contemplada la apertura de la casa respectiva Iniciación de actividades. La entidad deberá habilitar la sucursal dentro del plazo de 12 meses, contado a partir de la fecha de la comunicación de la instalación o de su autorización, según corresponda. El plazo dispuesto anteriormente podrá prorrogarse desde su fecha de vencimiento, por única vez, por un término máximo de 12 meses Habilitación. Las habilitaciones de las sucursales estarán sujetas al previo cumplimiento de las siguientes exigencias: Sucursales en el país La iniciación de actividades deberá comunicarse mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras con una antelación no inferior a 30 días corridos a la fecha de la pertinente habilitación En el local donde funcionará la sucursal deberá observarse lo dispuesto en las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras y en las demás disposiciones legales vigentes, lo cual se informará con la integración del régimen informativo Medidas Mínimas de Seguridad en Entidades Financieras A la fecha de la habilitación deberá mantenerse el cumplimiento de las condiciones establecidas en el punto Sucursales en el exterior Obtenido el consentimiento de las autoridades del país de radicación de la sucursal, se deberá remitir copia de la documentación correspondiente. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página La iniciación de actividades y el domicilio en que funcionará la sucursal deberán comunicarse mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras con una antelación no inferior a 30 días corridos a la fecha de la pertinente habilitación Deberá mantenerse el cumplimiento de las condiciones básicas establecidas en el punto 1.2. En caso contrario, las actividades no podrán iniciarse Sucursales de entidades financieras públicas Aviso de habilitación. Las entidades financieras públicas de provincias, municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones, previa comunicación cursada mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras Condiciones para la apertura. Una vez recibida la comunicación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en el sentido de que no existen inconvenientes para la instalación de la sucursal o transcurridos 90 (noventa) días corridos de cursada la comunicación sin que la Superintendencia haya formulado oposición a cuyo efecto se verificará el cumplimiento de las condiciones indicadas en el punto 1.2., remitiéndose en caso contrario a la consideración del Directorio del Banco Central de la República Argentina, la iniciación de actividades deberá producirse dentro de los 12 meses contados a partir del vencimiento de dicho plazo, previo cumplimiento de las exigencias indicadas en el punto Obligaciones de entidades financieras locales respecto de sus sucursales en el exterior Comunicaciones a efectuar. Se deberá comunicar de inmediato a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias: Cualquier medida que adopten las autoridades del país de radicación de la sucursal capaz de afectar su desenvolvimiento Cualquier modificación que se produzca respecto de las informaciones proporcionadas al formularse la solicitud de autorización conforme a lo establecido en los puntos , y Los cambios de domicilio de la sucursal, los que sólo podrán tener lugar dentro de los límites de la ciudad en la que haya sido autorizada su instalación. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Las sanciones que sean impuestas a la sucursal por las distintas autoridades de control del país de radicación Cualquier otra información relacionada con el desenvolvimiento de la sucursal, que por su naturaleza pueda resultar de interés para la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Gastos de supervisión. Las entidades deberán afrontar los gastos que demande la realización de funciones de supervisión de sus sucursales, que lleve a cabo la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Oficinas de atención transitoria Las entidades financieras podrán instalar oficinas de atención transitoria en el país en la medida que cumplan íntegramente con las condiciones dispuestas en el punto La entidad estará en condiciones de proceder a la habilitación de la oficina de atención transitoria, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto Condiciones. A efectos del punto las entidades financieras deberán cumplir lo siguiente: Las exigencias de los puntos 1.2., 1.3. y En la comunicación deberá consignarse el domicilio, la casa operativa de la cual dependerá que será la más cercana y la frecuencia de la prestación días por semana y horas de atención al público. En los casos en que la prestación de los servicios se efectúe únicamente por temporada turística, además de los datos citados precedentemente, deberá explicitarse los períodos del año en que operará Operaciones admitidas. Las oficinas de atención transitoria podrán realizar todas las operaciones admitidas para las sucursales. Sin embargo, no podrán prestar el servicio de cuenta corriente bancaria, sin perjuicio de lo cual estarán habilitadas para recibir depósitos destinados a tales cuentas abiertas en otra sucursal Publicidad. La oficina de atención transitoria deberá exhibir en forma destacada, y visible desde el exterior del local, los períodos, los días y horarios de atención, indicándose además el nombre de la entidad financiera, la dirección y teléfono de la sucursal de la que dependa operativamente. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 5 Cuando prevea modificar los días, horarios o períodos de atención deberá comunicarlo con 10 días corridos de antelación a sus clientes y por un indicador ubicado en un lugar visible desde el exterior del local, y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras Conversión en sucursal. Las entidades financieras podrán optar por convertir en sucursales a las oficinas de atención transitoria. Al respecto, deberán integrar el régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras Dependencias especiales de atención agencias y oficinas Las entidades financieras podrán instalar dependencias especiales de atención en la medida que cumplan íntegramente con las condiciones del punto 1.2., en alguna de las jurisdicciones comprendidas en las categorías II a VI de acuerdo con la definición contenida en el punto 3.3., Sección 3., Capítulo II de la Circular CREFI - 2). La entidad estará en condiciones de proceder a la apertura de la agencia dentro del plazo de 12 meses prorrogable, por única vez, por un término máximo de 12 meses, previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el punto Procedimiento y requisitos para la instalación Agencias. a) Requisitos. La comunicación se efectuará mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras indicando las actividades que proyectan desarrollar y la sucursal, o en su caso, la casa central de la cual la agencia dependerá operativamente. b) Iniciación de actividades. Vencido el plazo de 12 meses, o en su caso, su prórroga, sin haberse producido la iniciación de actividades de la pertinente dependencia, la comunicación quedará sin efecto archivándose las actuaciones sin más trámite Oficinas. Las entidades financieras al instalar oficinas deberán integrar el régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras, debiendo consignar las actividades que proyectan desarrollar y la sucursal, o en su caso, la casa central de la cual dependerá operativamente. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Relación operativa. Las dependencias especiales de atención dependerán operativamente de una sucursal o, en su caso, de la casa central de la entidad financiera Actividades comprendidas.

29 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Agencias. a) Recepción y tramitación de solicitudes y/o cualquier otra documentación que se estime necesaria vinculada a préstamos para personas humanas y jurídicas, cualquiera sea su destino y modalidad. La participación de esta dependencia se limitará a identificar al solicitante y a recibir la información que demande la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual depende operativamente, al cotejo de copias contra la documentación original dejando constancia escrita de ello, así como a gestionar su tramitación en la citada sucursal o casa central. b) Desembolso de préstamos a personas humanas en efectivo. c) Desembolso de financiaciones otorgadas conforme a lo dispuesto en el punto de las normas sobre Gestión crediticia (Préstamos para microemprendedores y financiaciones a Instituciones de Microcrédito). d) Anticipos en efectivo mediante tarjetas de crédito. e) Apertura, funcionamiento y cierre de cuentas en pesos de cajas de ahorros, sueldo/de la seguridad social, corriente especial para personas jurídicas, y cuentas corrientes, y en el caso de cajas de crédito cooperativas, cuentas a la vista. f) Constitución de depósitos a plazo fijo nominativos intransferibles en pesos mediante débito en cuenta o en efectivo. g) Depósitos en efectivo en pesos en caja de ahorros, cuenta corriente, cuenta corriente especial para personas jurídicas y, en el caso de cajas de crédito cooperativas, cuentas a la vista. h) Extracciones de fondos en pesos de caja de ahorros, cuenta sueldo/de la seguridad social, corriente especial para personas jurídicas, cuenta corriente y, en el caso de cajas de crédito cooperativas, cuentas a la vista. i) Depósitos de cheques y letras de cambio. j) Pago de prestaciones previsionales y beneficios de la seguridad social. k) Cobranzas de servicios, impuestos, tasas, contribuciones, cuotas de préstamos, tarjetas de crédito y otros conceptos similares. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 7 l) Recepción y tramitación de solicitudes de tarjetas de crédito y/o débito y su correspondiente entrega. La participación de esta dependencia se limitará a identificar al solicitante y a recibir la información que demande la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual depende operativamente, al cotejo de copias contra la documentación original dejando constancia escrita de ello, así como a gestionar su tramitación en la citada sucursal o casa central. m) Venta de valores fiscales y atención de la operatoria vinculada con los depósitos judiciales. n) Servicios de pagos y cobros a proveedores y clientes de empresas, siempre que se efectúen mediante la entrega y recepción de cheques u otros medios de pago compensables por cámaras electrónicas de compensación, y de recepción y entrega de documentos comerciales y de gestión administrativa y custodia vinculada con dichas prestaciones, por conceptos no comprendidos en k). ñ) Transferencias entre cuentas a la vista. o) Consultas de saldos y de movimientos de cuentas a la vista. p) Archivo y guarda de la documentación respaldatoria de las operaciones, excepto de la solicitud de crédito y de los demás documentos que instrumenten la obligación del deudor y su garante, los cuales deberán remitirse para su guarda a la sucursal o, en su caso, a la casa central de la cual depende operativamente. q) Otras que no impliquen movimientos de efectivo o valores (solicitudes de cancelación parcial o total de préstamos con débito en cuenta, certificación de firmas, intermediación de contratos de seguros generales en carácter de agentes institorios, etc.). La descripción de estas actividades deberá estar explicitada en la presentación a que se refiere el punto Las cuentas para las cuales se solicite la correspondiente apertura deberán estar radicadas en la casa de la cual la agencia depende operativamente Oficinas. a) Recepción y tramitación de solicitudes y/o cualquier otra documentación que se estime necesaria vinculada a préstamos para personas humanas cualquiera sea su destino o modalidad y, en el caso de personas jurídicas, recepción de solicitudes y documentación de préstamos para su envío a la pertinente sucursal o, en su caso, a la casa central. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 8 La participación de esta dependencia se limitará a identificar al solicitante y a recibir la información que demande la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual depende operativamente, al cotejo de copias contra la documentación original dejando constancia escrita de ello, así como a gestionar su tramitación en la citada sucursal o casa central. b) Recepción y tramitación de solicitudes de tarjetas de crédito y/o débito y su correspondiente entrega. La participación de esta dependencia se limitará a identificar al solicitante y a recibir la información que demande la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual depende operativamente, al cotejo de copias contra la documentación original dejando constancia escrita de ello, así como a gestionar su tramitación en la citada sucursal o casa central. c) Gestión de apertura y cierre de cajas de ahorros y cuentas sueldo/de la seguridad social. d) Otras que no impliquen movimientos de efectivo (tramitación de solicitudes de cancelación parcial o total de préstamos, de intermediación de contratos de seguros generales en carácter de agentes institorios). La descripción de estas actividades deberá estar explicitada en la presentación a que se refiere el punto Agencias móviles. A fin de proceder a su instalación, las entidades financieras deberán cumplir con lo dispuesto en el punto La comunicación se efectuará mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras indicando las actividades que proyectan desarrollar y la sucursal, o en su caso, la casa central de la cual la agencia dependerá operativamente. La atención en una localidad no podrá superar diez días en el mes o, de instalarse por temporada turística, los 120 días corridos. Además, deberán previamente acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad que sean exigibles para la operatoria Traslado de sucursales en el país. Las entidades financieras podrán trasladar sus sucursales en el país. Al respecto, deberán integrar el régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Cierre de sucursales. Las entidades financieras podrán decidir el cierre de sus sucursales. Al respecto, deberán integrar el régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras Plan de negocios. De no encontrarse prevista la apertura de la respectiva casa operativa en el plan de negocios presentado por la entidad financiera, la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias solicitará su adecuación en el régimen informativo pertinente. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 B.C.R.A. Vigencia: 03/06/2016 EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Sección 2. Otras dependencias de actividad operativa limitada. Página Exigencia de comunicación previa. Las entidades financieras podrán instalar las dependencias de actividad operativa limitada a que se refieren los puntos 2.2., 2.3. y 2.4. Al respecto, deberán integrar el régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras Dependencias destinadas a determinadas actividades Actividades admitidas. Sólo podrán desarrollarse las actividades que se indican a continuación Pago de prestaciones previsionales de la seguridad social y de planes o programas de ayuda social Cobro de servicios públicos, impuestos y tasas, cuotas de préstamos, tarjetas de crédito y otros servicios privados Recaudación de impuestos, derechos de aduana y recursos de la seguridad social a grandes contribuyentes en instalaciones que funcionen dentro de dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos Recepción y tramitación de solicitudes y/o cualquier otra documentación que se estime necesaria vinculada a préstamos para personas humanas y jurídicas, cualquiera sea su destino y modalidad. La participación de esta dependencia se limitará a identificar al solicitante y a recibir la información que demande la sucursal o, en su caso, la casa central de la cual depende operativamente, al cotejo de copias contra la documentación original dejando constancia escrita de ello, así como a gestionar su tramitación en la citada sucursal o casa central Desembolso de préstamos a personas humanas en efectivo Servicios de pagos y cobros a proveedores y clientes de empresas, siempre que se efectúen mediante la entrega y recepción de cheques u otros medios de pago compensables por cámaras electrónicas de compensación, y de recepción y entrega de documentos comerciales y de gestión administrativa y custodia vinculada con dichas prestaciones, por conceptos no comprendidos en el punto Las siguientes operaciones, sólo para beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social y de planes o programas de ayuda social que perciban sus haberes o beneficios en la dependencia: i) Apertura y funcionamiento de cajas de ahorros, cuentas sueldo/de la seguridad social y caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1 ii) Constitución, renovación y cancelación de depósitos a plazo fijo. En las cuentas y certificados podrán figurar como titulares, además, los respectivos apoderados para el cobro de los beneficios Tramitaciones vinculadas a solicitudes y entregas de tarjetas de crédito y/o débito Compra y venta de moneda extranjera Venta de valores fiscales y atención de la operatoria vinculada con los depósitos judiciales. De modificarse las actividades admitidas, las nuevas disposiciones también resultarán aplicables a aquellas habilitadas con anterioridad a su adopción. De incorporarse actividades, las entidades interesadas en efectuarlas deberán comunicarlo conforme a lo previsto en el punto De eliminarse actividades, las entidades deberán cesar en el desarrollo de esas operaciones Recepción de depósitos. Con excepción de las operatorias previstas en el punto , con ajuste a las condiciones allí establecidas, en estas dependencias no podrán recibirse depósitos. Para poder hacerlo, deberá procederse a su transformación en sucursal, con ajuste a lo establecido en la Sección 1.

30 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Requisitos de la comunicación. En la comunicación de apertura de la dependencia se deberá consignar: Actividades que se proyecta desarrollar. De decidirse con posterioridad llevar a cabo actividades no incluidas en la comunicación inicial, deberá efectuarse una nueva comunicación con tal objeto Casa de la entidad de la cual dependerá (central o sucursal) Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad para la operatoria, cuando sean exigibles Dependencias en empresas o cooperativas Ubicación de las dependencias. Las dependencias deberán funcionar en: Empresas o grupos de empresas que compartan un espacio físico común, para uso exclusivo de ellas y del personal que se desempeñe en el ámbito respectivo. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Condiciones operativas en las cuales funcionarán estas dependencias y los dispositivos que se instalen en ellas, detallando si su apertura podrá ser realizada por personal ajeno a la entidad financiera, si tercerizará el control de fallas técnicas, etc. En todos los casos, la entidad financiera deberá asumir la responsabilidad ante el cliente y el Banco Central de la República Argentina. Todo cambio que se realice al respecto deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en los términos y plazos previstos en esta Sección Otras disposiciones Deberá asignarse una casa de la entidad (central o sucursal) de la cual dependerá, y el gerente de la sucursal administradora será el responsable de la actividad y desempeño de estas dependencias. Además, deberá designarse un encargado de la dependencia quien tendrá a su cargo la responsabilidad primaria de mantener en funcionamiento los dispositivos y el equipamiento y, en su caso, la comunicación a la casa operativa de la cual dependa de la necesidad de requerir el soporte técnico (propio de la entidad financiera o contratado por ésta) cuando el incidente operativo no pueda ser resuelto por el personal asignado a la dependencia Para su instalación deberán observarse las disposiciones que resulten aplicables de las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras y, de las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras Sede de cooperativas y/o de las federaciones que las nuclean, para atender exclusivamente los requerimientos de la cooperativa y/o federación, su personal y asociados Condiciones básicas. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Las entidades deberán cumplir las condiciones indicadas en los puntos a y las normas mínimas de seguridad correspondientes a estas dependencias En el ámbito en el que se instalará la dependencia deberán desarrollar sus actividades por lo menos 100 empleados, que presten servicios en forma permanente a la empresa o grupo de empresas que compartan un espacio físico común o a la cooperativa y/o federación. Si la cantidad de empleados de cooperativas y/o federaciones fuera inferior a 100, podrán computarse los asociados a éstas, en cuyo caso será necesario que el conjunto de empleados y asociados no sea inferior a Operaciones admitidas. Las dependencias podrán realizar sólo las siguientes operaciones: Extracciones y depósitos en cuenta corriente, caja de ahorros, cuenta sueldo/de la seguridad social, cuentas especiales y a plazo fijo Consultas de saldos Transferencias de fondos entre cuentas Cobro de servicios públicos, impuestos y tasas, tarjetas de crédito, cuotas de préstamos y servicios privados Pago de cheques emitidos por las empresas, cooperativas y/o federaciones, a sus proveedores Compra y venta de moneda extranjera. De modificarse las actividades admitidas, las nuevas disposiciones también resultarán aplicables a las dependencias habilitadas con anterioridad a su adopción. En consecuencia, deberán cesar en el desarrollo de las que eventualmente se eliminen Requisitos de la comunicación. En la comunicación de apertura de la dependencia se deberá consignar: Acreditación del cumplimiento de las normas mínimas de seguridad correspondientes, mencionadas en el punto Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Acreditación del cumplimiento del requisito fijado en el punto mediante certificación extendida por contador público. B.C.R.A. EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Sección 3. Descentralización de actividades no vinculadas con clientes en el país y en el exterior Exigencia de comunicación previa. Previa comunicación cursada mediante nota a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con una antelación no inferior a 30 días corridos a la fecha de habilitación, las entidades financieras podrán descentralizar actividades no vinculadas con clientes (administración, centro de cómputos, archivo, imprenta, etc.) sin exteriorización al público, en: Dependencias propias de la entidad o de terceros, en el país, y con recursos técnicos y/o humanos propios o de terceros Dependencias o subsidiarias de la casa matriz, en los casos de sucursales de entidades del exterior, o de la entidad financiera controlante, en los casos de subsidiarias de entidades financieras del exterior Condiciones Descentralización en dependencias de terceros Las actividades descentralizadas estarán sujetas a las mismas condiciones normativas y regulatorias exigibles para su realización centralizada En el contrato de descentralización o tercerización deberán estar expresamente estipulados: i) La aceptación y el compromiso de cumplimiento de las condiciones a que se refiere el punto , por todas las partes intervinientes. ii) La facultad de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para auditar periódicamente, en las correspondientes dependencias, el cumplimiento de dichas condiciones Descentralización en dependencias o subsidiarias de entidades financieras del exterior. Respecto de la descentralización prevista en el punto , además de lo establecido en el punto , deberá observarse: Las actividades deberán desarrollarse en el mismo país en que esté domiciliada la casa matriz o la entidad financiera controlante del exterior Deberá contarse con un plan de continuidad de procesamiento y de negocio según corresponda que contemple la contingencia de la interrupción en el exterior de la actividad y/o de la información que ella origina, de manera tal que permita, en cualquier momento, continuar realizándola en la República Argentina Casa de la entidad de la cual dependerá (central o sucursal) Consecuencias de los incumplimientos. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1 De verificarse algún incumplimiento a los requisitos establecidos, la entidad deberá proceder de inmediato al cierre de la dependencia, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Dependencias automatizadas Servicios admitidos. Podrán efectuarse todas aquellas operaciones que puedan ser cursadas por intermedio de cajeros automáticos (ATMs) excepto los de carga frontal, terminales de autoservicio o de autoconsulta, de ser necesario con la asistencia de personal de la entidad, tal como extracción y depósito de efectivo, depósito de cheques, transferencias, consultas de saldos y movimientos, pago de servicios ya sea en efectivo o con débito en cuenta, y acreditación en cuenta de préstamos precalificados. Además, se podrá brindar asesoramiento, entrega y recepción de solicitudes de los distintos servicios y operaciones que ofrecen (préstamos, cuentas corrientes, cajas de ahorro, tarjetas de débito y/o crédito, medios de autoservicio, banca telefónica, etc.). A estos efectos el personal de la entidad que preste estos servicios deberá verificar la documentación y enviarla a la sucursal centralizadora para que ésta inicie las gestiones de altas que correspondan Requisitos de la comunicación. En la comunicación de instalación de estas dependencias mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras se deberá consignar: Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas Casa de la entidad de la cual dependerá (central o sucursal) Red de cajeros automáticos que integre y, de corresponder, su interconexión con otras. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 4 Ese plan deberá ser probado con resultados exitosos, los que serán supervisados por los auditores y/o inspectores del área de Supervisión o de la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias cuando se refiera a sistemas de información o tecnología informática, antes de iniciarse la actividad en el exterior y por lo menos una vez al año Deberán mantenerse en la República Argentina: i) Los libros y registros contables originales establecidos por las disposiciones legales vigentes, que permitan tanto a la entidad local como a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias reconstruir y verificar las operaciones y negocios en cualquier momento. ii) El archivo de la información entregada y los documentos firmados por los clientes, que respalden las operaciones activas y pasivas. iii) Los legajos de los deudores, conforme a las normas sobre Gestión crediticia. iv) Los documentos y garantías que respalden las financiaciones vigentes otorgadas por la entidad o adquiridas, cuando la entidad compradora tenga a su cargo la administración de la cartera, y la documentación original demostrativa de la propiedad de los restantes activos. v) Todo resguardo de documentación original, cuando normas legales, reglamentarias y/o disposiciones del Banco Central de la República Argentina determinen cursos de acción específicos La casa matriz o la entidad financiera controlante del exterior deberá: i) Obtener del ente supervisor de su país una certificación escrita en la que conste que: a) Respecto de esa casa matriz o la entidad financiera controlante: - Se encuentra sujeta a principios, estándares o normas sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo internacionalmente aceptados, entre otros los difundidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

31 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El ente supervisor está en conocimiento y no objeta que la sucursal/subsidiaria argentina descentralice actividades en el exterior, y que las tareas correspondientes a dicha descentralización serán parte de su programa normal de supervisión. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 2 b) Respecto de la forma de supervisión: - Ese organismo de control adhiere a los Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz, divulgados por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. - Aplica supervisión consolidada asumiendo la vigilancia de la liquidez y solvencia así como la evaluación y el control de los riesgos y situaciones patrimoniales considerados en forma consolidada. ii) Comprometerse a realizar auditorías internas, como mínimo con una periodicidad anual, respecto de las actividades descentralizadas, considerando en su alcance lo dispuesto en las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras debiendo remitir a la Gerencia de Auditoría Externa de Sistemas los informes de dichas auditorías. Adicionalmente, deberán remitir los informes de los auditores externos efectuados con motivo de sus revisiones sobre las actividades descentralizadas. Los informes de los auditores internos y externos deberán ser presentados en su versión original y su traducción al idioma castellano. Dicha traducción deberá ser efectuada por traductor público matriculado. iii) Comprometerse a permitir que la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias pueda auditar/inspeccionar las actividades descentralizadas en las instalaciones del exterior donde éstas se desarrollan, cuando lo considere conveniente. Los gastos que se incurran en las revisiones de la actividad descentralizada que se efectúen en el exterior (pasajes, alojamiento, viáticos, traductores, traslados, otros), deberán ser cubiertos en su totalidad por la entidad solicitante a través de la correspondiente transferencia de fondos y/o remisión de los comprobantes de pago pertinentes al Banco Central de la República Argentina. iv) Tener una modalidad de operación y un equipamiento que permita, en todo momento, acceder a la información que generen las actividades descentralizadas, desde las terminales instaladas en la República Argentina. v) No estar constituida en países calificados como de baja o nula tributación, según los términos del Decreto N 589/13 y sus modificatorios. de las Entidades Financieras con la antelación mínima a la fecha de habilitación que se indica seguidamente: De 15 días corridos, si las unidades se instalarán en sus casas operativas, aun cuando también puedan accionarse desde el exterior de los locales De 30 días corridos, si las unidades se instalarán fuera de sus casas operativas Servicios admitidos. Podrá efectuarse por intermedio de estas unidades toda transacción u operación financiera que sea posible, de acuerdo con las características de la unidad respectiva, sin intervención de personas humanas para su atención, dependan o no de la entidad financiera Requisitos de la comunicación. En la comunicación de instalación de los pertinentes dispositivos, se deberá consignar: Acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas Casa de la entidad (central o sucursal) de la cual dependerán las unidades, cuando se instalen fuera de las casas operativas Red de cajeros automáticos que integre y, de corresponder, su interconexión con otras Condiciones operativas en las cuales funcionarán esos dispositivos (detallando si su apertura podrá ser realizada por personal ajeno a la entidad financiera, si tercerizará el control de fallas técnicas, etc.). En todos los casos, la entidad financiera deberá asumir la responsabilidad ante el cliente y el Banco Central de la República Argentina. Todo cambio que se realice al respecto deberá ser puesto en conocimiento de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en los términos y plazos previstos por esta Sección, mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras Otras disposiciones. Para su instalación deberán observarse las disposiciones que resulten aplicables contenidas en el punto 5.1. de las normas sobre Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras y, para su funcionamiento posterior se tendrán en cuenta los puntos 6.1. y 6.2. de las normas sobre Requisitos mínimos de gestión, implementación, y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Requisitos de la comunicación. En la comunicación de descentralización de actividades se deberá consignar: La naturaleza de cada actividad comprendida. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página El domicilio donde se desarrollarán las actividades La fecha de comienzo de la realización descentralizada de las actividades En caso de quedar la realización de las actividades a cargo de un tercero, también deberá adjuntarse copia del contrato de tercerización En caso de descentralizarse las actividades en dependencias o subsidiarias de entidades financieras del exterior, deberán agregarse las informaciones, compromisos y documentación indicados en el punto , firmados en todos los casos por una persona con autoridad suficiente de acuerdo con el estatuto de la entidad del exterior Responsabilidades. Las entidades financieras que descentralicen actividades no estarán liberadas de sus responsabilidades presentes o futuras, que les correspondan conforme a las disposiciones legales y reglamentarias y a las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 4 B.C.R.A. EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Sección 6. Oficinas de representación en el exterior Exigencia de autorización previa. Las entidades financieras podrán abrir oficinas de representación en el exterior, a cuyo fin deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. La acción de las oficinas de representación tendrá que limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades no operativas para las cuales sean autorizadas Condiciones básicas. A fin de poder solicitar autorización para la apertura de oficinas de representación en el exterior, las entidades financieras deberán cumplir las condiciones establecidas en el punto 1.2. y no haber sido objeto de sanciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud, excepto cuando se hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, previa consulta de corresponder al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación. Las entidades financieras deberán presentar constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones, indicando el monto en caso de corresponder. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo deberán presentar su actualización. B.C.R.A. EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Sección 4. Puestos permanentes de promoción. No obstante, el Banco Central podrá autorizar su apertura cuando las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención. En ningún caso corresponderá la consideración de sanciones aplicadas con posterioridad a la fecha de la autorización de la expansión Exigencia de comunicación previa. Las entidades financieras podrán instalar puestos permanentes de promoción. Al respecto, deberán integrar el régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras Actividades admitidas. Los puestos de promoción deberán estar destinados a brindar asesoramiento y a entregar y recibir solicitudes de los distintos servicios y operaciones que se ofrezcan (préstamos, cuentas corrientes, cajas de ahorros, tarjetas de débito y/o crédito, medios de autoservicio, banca telefónica, etc.) Requisitos de la comunicación. En la comunicación de instalación del puesto se deberá consignar: Actividades que se proyecta desarrollar Casa de la entidad de la cual dependerá (central o sucursal) Declaración de que en el puesto no se manejará efectivo ni otros valores. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 B.C.R.A. Vigencia: 03/06/2016 Página 1 EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Sección 5. Instalación de cajeros automáticos y de otros dispositivos de características similares Exigencia de comunicación previa. Las entidades financieras podrán instalar cajeros automáticos que reciban o no depósitos, o terminales de autoservicio, previa integración del régimen informativo Unidades de Servicios 6.3. Requisitos de las solicitudes. Las solicitudes de autorización para la apertura de oficinas de representación en el exterior deberán ser interpuestas mediante la integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras, con las informaciones y documentación indicadas en los puntos , , , y No se dará curso a las solicitudes de autorización que no se presenten ajustadas íntegramente a los requisitos precedentes, circunstancia que será puesta en conocimiento de las respectivas entidades. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Resolución. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias ponderará las características de cada proyecto y considerará la oportunidad y conveniencia de acceder o no a los pedidos de autorización. En el caso en que la apertura de la oficina de representación se solicite en reemplazo de una sucursal en funcionamiento que sea cerrada contemporáneamente localizada en el mismo país, se considerarán las solicitudes aun cuando no se cumplan íntegramente los requisitos mencionados en el punto Iniciación de actividades. Resuelta favorablemente su solicitud, la entidad deberá habilitar la oficina de representación dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de autorización. Vencido dicho plazo sin haberse producido la iniciación de actividades de la oficina, la autorización quedará sin efecto. Luego de ello, de mantener interés, la entidad deberá presentar una nueva solicitud de autorización conforme a la normativa que sea aplicable.

32 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Condiciones de las autorizaciones. Las habilitaciones de las oficinas de representación estarán sujetas al previo cumplimiento de las siguientes exigencias: Obtenido el consentimiento de las autoridades del país de radicación de la oficina, se deberá remitir copia de la documentación correspondiente La iniciación de actividades y el domicilio en que funcionará la oficina deberán comunicarse mediante integración del régimen informativo Unidades de Servicios de las Entidades Financieras con una antelación no inferior a 30 días corridos a la fecha de la pertinente habilitación Deberá mantenerse el cumplimiento de las condiciones básicas establecidas en el punto , con excepción de los casos contemplados en el segundo párrafo del punto En caso contrario, las actividades no podrán iniciarse Obligaciones Comunicaciones a efectuar. Se deberá comunicar de inmediato a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias: Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI) y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y, a los fines de verificar que no se trata de un banco pantalla, que realiza negocios en la jurisdicción en la que está autorizada para llevar a cabo la actividad financiera, mantiene registro de operaciones en su domicilio, está sujeta a inspección por parte de la autoridad competente en materia del negocio financiero y, además, que emplea a personal directivo y administrativo a tiempo completo en su domicilio social. Adicionalmente, la entidad del exterior deberá presentar una declaración jurada mediante la cual manifieste que no ha sido sujeta a acciones criminales o sanciones en materia de prevención del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, en su defecto deberá detallarlas Domicilio donde se encontrarán radicados los libros contables y toda documentación respaldatoria de las operaciones Si se trata de una entidad ya constituida, también deberán proporcionarse sus estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos cerrados, auditados y certificados por autoridad competente, y la nómina de los integrantes del directorio Importe de la inversión a efectuar y porcentajes que representaría la participación en el capital y votos. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Copia de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en el respectivo país, para la instalación y funcionamiento de la entidad motivo de la inversión en el exterior Cualquier medida que adopten las autoridades del país de radicación de la oficina capaz de afectar su desenvolvimiento Cualquier modificación que se produzca respecto de las informaciones proporcionadas al formularse la solicitud de autorización conforme a lo establecido en los puntos y Los cambios de domicilio de la oficina, los que sólo podrán tener lugar dentro de los límites de la ciudad en la que haya sido autorizada su instalación Las sanciones que sean impuestas a la oficina por las autoridades de control del país de radicación Cualquier otra información relacionada con el desenvolvimiento de la oficina, que por su naturaleza pueda resultar de interés para la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Gastos de supervisión. Las entidades deberán afrontar los gastos que demande la realización de funciones de supervisión de sus oficinas de representación en el exterior, que lleve a cabo la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Régimen informativo. Junto con el balance de saldos de la entidad local correspondiente al último mes de cada trimestre calendario, deberá presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una información detallada de las actividades desarrolladas por la oficina de representación durante el trimestre calendario inmediato anterior a aquél. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 B.C.R.A. Vigencia: 03/06/2016 EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Sección 7. Participación en entidades financieras del exterior. Página Exigencia de autorización previa. Para participar en el capital de entidades financieras del exterior, en magnitud superior al 5 % del capital o de los votos de la respectiva entidad emisora, las entidades financieras deberán contar con la autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Condiciones básicas. A fin de poder solicitar autorización para incorporar participaciones, las entidades financieras deberán cumplir las condiciones establecidas en el punto 1.2. y no haber sido objeto de sanciones por parte del Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores ni la Superintendencia de Seguros de la Nación durante los 5 (cinco) años anteriores a la solicitud, excepto cuando se hubieran implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, previa consulta de corresponder al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación. Las entidades financieras deberán presentar constancias emitidas por la CNV y la SSN respecto de la existencia o inexistencia de sanciones, indicando el monto en caso de corresponder. Las constancias presentadas deberán tener una antigüedad no mayor a 6 (seis) meses a los fines de la tramitación. Vencido dicho plazo deberán presentar su actualización. No obstante, el Banco Central podrá autorizar su apertura cuando las sanciones aplicadas sean de apercibimiento o llamado de atención. En ningún caso corresponderá la consideración de sanciones aplicadas con posterioridad a la fecha de la autorización de la adquisición Requisitos de las solicitudes. Las solicitudes de autorización para incorporar participaciones deberán ser interpuestas mediante nota, en la cual deberán consignarse con la mayor amplitud las siguientes informaciones y documentación: Respecto de la entidad del exterior emisora de las participaciones Denominación y domicilio de la sede Capital Nómina y participaciones de los accionistas que individualmente tengan más del 5 % del capital. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Copias de estatutos y demás disposiciones por los que se rige la entidad del exterior, presentando una certificación de la autoridad del país de origen que acredite que dicha entidad se encuentra sujeta a principios, estándares o normas sobre Prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo internacionalmente aceptados, entre otros los difundidos por el Propósito de la participación. No se dará curso a las solicitudes de autorización que no se presenten ajustadas íntegramente a los requisitos precedentes, circunstancia que será puesta en conocimiento de las respectivas entidades Resolución. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias ponderará las características de cada proyecto y considerará la oportunidad y conveniencia de acceder o no a los pedidos de autorización. Las solicitudes se considerarán conformadas una vez transcurridos 120 (ciento veinte) días desde que se verifiquen las condiciones establecidas en el punto 7.5. si la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias no manifestare oposición. No obstante dicho plazo podrá ser extendido si mediaren circunstancias que impidieran adoptar resolución. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Condiciones de las autorizaciones. Las autorizaciones para participar en entidades financieras del exterior estarán sujetas a las siguientes condiciones: La responsabilidad de la entidad local deberá estar limitada a la participación en el capital prevista en la pertinente resolución aprobatoria. En consecuencia, no podrá asumir obligaciones solidarias ni compromisos adicionales respecto de las operaciones o actividades que realice la entidad del exterior motivo de dicha radicación. Sólo podrá otorgar fianzas por importes determinados La autorización que se conceda no implicará compromiso alguno para aprobar eventuales requerimientos futuros en concepto de ampliaciones de capital o aportes para cubrir pérdidas operativas, los que serán objeto de consideración particular, dentro de un análisis actualizado La entidad local deberá comprometerse, para el caso de que la entidad del exterior quede sujeta a supervisión consolidada, a suministrar: Las informaciones que sean necesarias para el ejercicio de la supervisión consolidada, conforme a lo establecido en las normas pertinentes Informaciones de cualquier otro tipo, incluso de naturaleza estadística, que le sean requeridas por el Banco Central de la República Argentina Dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de transferencia de los fondos, la entidad autorizada deberá remitir a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias: Copia de la documentación donde conste fehacientemente la conformidad de la operación por parte de las autoridades competentes del país receptor Nómina del directorio de la entidad del exterior Los valores representativos de las participaciones y de las utilidades capitalizadas que ellas generen no podrán cambiar de titularidad sin la previa conformidad de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Obligaciones. Se deberá comunicar de inmediato a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias: Cualquier modificación que se produzca respecto de las informaciones proporcionadas al formularse la solicitud de autorización conforme a lo establecido en los puntos a y Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Las sanciones que sean impuestas a la entidad por las autoridades de control del país de radicación Todo quebranto que no alcance a ser cubierto por los resultados acumulados en el mismo ejercicio Cualquier otra información relacionada con el desenvolvimiento de la entidad, que por su naturaleza pueda resultar de interés para la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias El cierre de la entidad en la que se participa, inmediatamente a tomar conocimiento de esa decisión Otras disposiciones. Además de las disposiciones precedentes, deberán cumplirse las restantes normas prudenciales que resulten aplicables a las tenencias de participaciones en entidades financieras del exterior. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 4

33 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº B.C.R.A. EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Sección 8. Participación en entidades financieras del país En relación con la posibilidad de incorporar participaciones en el capital de entidades financieras del país deberá observarse el cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables a las tenencias de participaciones de esa clase. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1 B.C.R.A. EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Sección 9. Participación en empresas del país y del exterior En relación con la posibilidad de incorporar participaciones en el capital de empresas del país y del exterior, distintas de entidades financieras, deberán observarse las normas sobre Política de crédito, Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas y Graduación del crédito, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables a las tenencias de participaciones de esa clase. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1 B.C.R.A. EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS Sección 10. Requisitos de la documentación exigida Copia de documentación. En todos los casos, la copia de la documentación requerida (contratos, disposiciones legales, etc.) deberá estar certificada por escribano público Documentación del exterior En todos los casos, la copia de la documentación requerida (contratos, disposiciones legales, etc.) deberá contar con certificación notarial o equivalente Las firmas de las autoridades extranjeras intervinientes deberán estar certificadas por el Consulado de la República Argentina en el respectivo país o legalización por el sistema de apostilla, en los casos de países que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del Cuando corresponda, la documentación en su idioma original, o en su caso la copia, deberá estar acompañada de su traducción al castellano, efectuada por traductor público matriculado y su firma legalizada por el respectivo colegio profesional Intervención de profesionales. Las firmas de los profesionales cuya intervención se requiere en las disposiciones precedentes deberán estar legalizadas por los respectivos consejos o colegios profesionales. Versión: 1a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1 B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE EXPANSIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS

34 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Medidas mínimas de seguridad en dependencias destinadas a la prestación de determinados servicios por parte de las entidades financieras y en empresas de sus clientes. Las entidades que instalen dependencias destinadas a la prestación de los servicios que a continuación se detallan deberán ajustarse a las especificaciones y medidas mínimas de seguridad que en cada caso se determinan. Dichas disposiciones revisten el carácter de mínimas quedando al exclusivo criterio y responsabilidad de las entidades financieras la adopción de otros recaudos que estimen necesarios, con el objeto de asegurar la protección de los valores que se manejen y de los respectivos usuarios Las dependencias destinadas a desarrollar las actividades de: - Recaudación de servicios públicos, impuestos y tasas, - Cobro de impuestos en instalaciones que funcionen dentro de dependencias de la Dirección General Impositiva, y Versión: 5a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 4 B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS B.C.R.A. MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS Sección 5. Disposiciones particulares. B.C.R.A. FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 7. Incumplimientos Sitios semi-abiertos (playa de estaciones de servicio, etc.): Deberán poseer un recinto ( lobby ) para efectuar las operaciones, por similitud a lo descripto en el primer párrafo del punto Sitios abiertos (operaciones desde móviles): Requieren una construcción sólida para su fijación, de tal forma que impida su remoción La carga y descarga de valores se efectuará con la custodia que disponen la legislación y normas para el transporte de dinero ajustadas a lo determinado en el Decreto R N 2.625/73 y sus modificatorios En todos los casos, deberán posibilitar el estacionamiento del vehículo blindado de transporte de caudales lo más cercano posible, reduciendo al mínimo el recorrido del portavalores para efectuar su carga, el que deberá desplazarse acompañado por los custodios armados que dispone el Decreto R N 2.625/73 y sus modificatorios Los cajeros automáticos ubicados en locales comerciales podrán ser recargados por personal de la entidad financiera, de la empresa transportadora de valores y/o del local comercial en ambos casos, en la medida que la entidad financiera asuma la responsabilidad ante los clientes y el Banco Central de la República Argentina utilizando directamente el numerario recaudado por esos locales en tanto la recarga sea realizada fuera del horario en que el local sea accesible al público y con presencia de custodia armada Incumplimientos detectados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Descargo. La entidad dispondrá de 30 días corridos contados desde la notificación de la determinación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a fin de formular su descargo, sobre el cual dicho órgano deberá expedirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la presentación Determinación final. i) Si la entidad no presenta su descargo en el plazo indicado en el punto , la determinación se considerará firme el día de vencimiento de dicho plazo. ii) Si el descargo formulado es desestimado, total o parcialmente, por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la determinación final se considerará firme en la fecha de notificación de la decisión adoptada Tratamiento de los incumplimientos determinados. Los incumplimientos originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito a partir del mes en que quede firme la determinación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, mientras subsistan y, adicionalmente una vez regularizados, por una cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se verificaron los incumplimientos detectados por dicho órgano.

35 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El importe del incremento equivaldrá al 150% del mayor exceso diario, correspondiente a cada uno de los clientes involucrados, registrado en los períodos mencionados y en los siguientes, en tanto se mantengan los incumplimientos y aun cuando la información de los meses siguientes sea ingresada en tiempo y forma Otras consecuencias La registración de incumplimientos constituirá impedimento para la transformación de entidades financieras. Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 3 Los excesos admitidos no se considerarán incumplimientos, a los fines de la aplicación del tratamiento establecido en los puntos 6.3., 6.4. y 6.5. Sólo se admitirá el otorgamiento de facilidades adicionales a los deudores comprendidos que impliquen desembolsos de fondos si la nueva asistencia concedida y la otorgada con anterioridad no excede los límites establecidos en el punto 3.1. La no observancia de la limitación mencionada en el párrafo anterior determinará, a partir del mes en que ello tenga lugar, el cómputo del importe de cada desembolso como exceso a los fines de la aplicación del procedimiento establecido para los incumplimientos. Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 4 B.C.R.A. GRADUACIÓN DEL CRÉDITO Sección 6. Incumplimientos. B.C.R.A. RELACIÓN PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS Sección 5. Incumplimientos. El cómputo del apartamiento se efectuará considerando el mayor importe de exceso registrado en los mencionados períodos y en los siguientes, en tanto se mantenga el incumplimiento y aun cuando la información de los siguientes períodos sea ingresada en tiempo y forma. Dicho cómputo se realizará considerando el mayor importe diario de exceso, respecto de los clientes que lo originaron, registrado en tales períodos Otras consecuencias Impedimento para la transformación de entidades financieras Limitaciones al crecimiento de depósitos. Son de aplicación las disposiciones establecidas en el punto 2.3. de las normas sobre Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables Exposición contable. Los incumplimientos deberán ser informados en notas a los estados contables según los criterios establecidos por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Excesos admitidos Refinanciaciones que observen las siguientes condiciones: i) La financiación haya sido en su origen otorgada conforme a los límites del punto 3.1. ii) Se otorguen a prestatarios no vinculados a la entidad financiera incluidos al momento de la refinanciación en las categorías 3 a 5 según las normas sobre Clasificación de deudores, o iii) Se otorguen a empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de las actividades enumeradas en los puntos y de las normas sobre Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas en las que se mantengan participaciones societarias, directas o indirectas, superiores al 50% del capital social y al 50% del total de votos. iv) No impliquen desembolso de fondos. Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página Financiaciones que se encuentren previsionadas al 100%. La admisión de estos excesos tendrá efecto a partir del mismo mes en que se hayan constituido las previsiones para alcanzar dicho porcentaje Si el descargo formulado es desestimado total o parcialmente por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, el incumplimiento se considerará firme en la fecha de notificación de la decisión adoptada Tratamiento del incumplimiento determinado Originará el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito por un importe equivalente al 150% del exceso a la relación a partir del mes en que quede firme, mientras subsista el incumplimiento y, adicionalmente una vez regularizado, por una cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se verificó el incumplimiento detectado por la Superintendencia. El cómputo del apartamiento se efectuará considerando el mayor importe de exceso registrado en los mencionados períodos y en los siguientes, en tanto se mantenga el incumplimiento y aun cuando la información de los siguientes períodos sea ingresada en tiempo y forma Otras consecuencias Impedimento para la transformación de entidades financieras Limitaciones al crecimiento de depósitos. Son de aplicación las disposiciones establecidas en el punto 2.3. de las normas sobre Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables Exposición contable. Los incumplimientos deberán ser informados en notas a los estados contables según los criterios establecidos por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias Planes de regularización y saneamiento La entidad que incurra en incumplimientos durante tres meses consecutivos o cuatro alternados en un lapso de doce meses consecutivos, deberá presentar un plan de regularización y saneamiento salvo que le sea requerido previamente por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 30 días corridos siguientes al mes en que se haya producido el apartamiento que determine esa obligación, basado en el aumento de la responsabilidad patrimonial computable o en la eliminación de los excesos registrados En caso de que la Superintendencia formule observaciones al plan presentado, la entidad deberá ajustarlo conforme a ellas dentro de los diez días corridos siguientes al de la notificación. Versión: 3a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 2

36 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº La no presentación del plan dentro de los términos fijados, su rechazo o incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras No podrán distribuirse dividendos y otras retribuciones en efectivo al capital, remesarse utilidades ni efectuarse pagos de honorarios, participaciones o gratificaciones provenientes de la distribución de resultados de la entidad, en tanto el plan de regularización y saneamiento esté pendiente de presentación o, habiéndose presentado, no haya sido aprobado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias o se incurra en su incumplimiento. B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Versión: 2a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 3 B.C.R.A. ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE RELACIÓN PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS e. 11/07/2016 N 46743/16 v. 11/07/2016 #F F# B.C.R.A Exigencias. CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 2. Capital mínimo básico. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5984/2016 Ref.: Circular RUNOR Presentación de Informaciones al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero (R.I. - D.S.F.). A estos efectos las entidades serán clasificadas según la jurisdicción en que se encuentre radicada su sede principal, de acuerdo con las categorías establecidas en el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2. Según la clase y categoría, serán las siguientes exigencias: Restantes entidades Bancos Categoría (salvo Cajas de Crédito) En millones de pesos I y II III a VI 15 8 Las compañías financieras que realicen, en forma directa, operaciones de comercio exterior deberán observar las exigencias establecidas para los bancos en la respectiva categoría Bancos comerciales que actúen como custodios y/o agentes de registro Función de custodia de los títulos representativos de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) Exigencia. Los bancos comerciales tendrán que registrar una responsabilidad patrimonial computable igual o superior a $ 400 millones o al equivalente al 1% del importe de los valores totales en custodia, provenientes del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), el mayor de ambos Cómputo. La determinación de la exigencia y verificación de su cumplimiento se efectuará sobre la base de los saldos al cierre de cada mes Función de agente de registro de letras hipotecarias escriturales. Los bancos comerciales tendrán que registrar una responsabilidad patrimonial computable igual o superior a $ 150 millones o al equivalente al 1% del importe de las letras hipotecarias escriturales registradas, consideradas al valor neto de las amortizaciones efectivizadas, el mayor de ambos. Versión: 11a. COMUNICACIÓN A 5983 Vigencia: 03/06/2016 Página 1 09/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA: Nos dirigimos a Uds. con relación a la Comunicación A Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde incorporar en la Sección 3 de Presentación de Informaciones al Banco Central, con el objeto de obtener datos de la identificación del número de garantía emitido para las operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca. Asimismo, se ajustaron las instrucciones operativas, diseños de registro y leyendas de validación aplicables relacionadas con la eliminación de las operaciones de personas físicas, sujetas a regulación de la tasa de interés. Por último, y en función de lo establecido mediante la Resolución 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa se ajustó la leyenda de error 15 aplicable al diseño Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a junio Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros. ANEXO: 12 Hojas. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). e. 11/07/2016 N 46745/16 v. 11/07/2016 #F F#

37 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación A 5985/2016 Ref.: Circular CONAU Distribución de resultados. Adecuaciones. 09/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: 1. Derogar el segundo acápite del segundo párrafo de la Sección 3. de las normas sobre Distribución de resultados, que refiere a un incremento del 75% en la exigencia de capital recalculada verificación de solvencia. 2. Dejar sin efecto los puntos 7.3., 7.4. y 7.5., y el segundo párrafo de la Sección 5., de las normas sobre Distribución de resultados. 3. Sustituir el primer párrafo del punto 1.5. de las normas sobre Distribución de resultados por lo siguiente: Registren sanciones de multa superiores al 25% (veinticinco por ciento) de la última responsabilidad patrimonial computable informada, o de inhabilitación, suspensión, prohibición o revocación impuestas en los últimos cinco (5) años por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y/o la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) que se ponderen como significativas, excepto cuando se hayan implementado medidas correctivas a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, previa consulta, de corresponder, al organismo que haya impuesto la sanción que sea objeto de ponderación. Por último, les señalamos que posteriormente se difundirán las hojas que corresponde reemplazar en el ordenamiento de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. e. 11/07/2016 N 46746/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación B 11290/2016 Ref.: Comunicaciones A 5971 y Operaciones garantizadas por Sociedades de Garantía Recíproca. R.I.-D.S.F. 10/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. en relación con las Comunicaciones de referencia. Al respecto, les hacemos llegar los códigos vigentes aplicables para la integración del diseño de registro SGR.TXT. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. ANEXO: 1 Hoja El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación C 71579/2016 e. 11/07/2016 N 46749/16 v. 11/07/2016 #F F# Ref.: Comunicación A Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.) Fe de erratas. 10/06/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA: Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación A 5984 vinculada con el Régimen informativo de referencia. Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección 3 de Presentación de Informaciones al Banco Central, en la cual se ha modificado la longitud del campo 4 del diseño SGR.TXT. Cabe aclarar que donde dice longitud máxima 13 debe decir 18. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA OSCAR A. DEL RÍO, Subgerente de Centrales de Información. GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. ANEXO: 1 HOJA. El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). e. 11/07/2016 N 46750/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Primma One S.A. (C.U.I.T. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N 6283, Expediente N /13, caratulado PRIMMA ONE S.A. Y OTRO, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 11/07/2016 N 47166/16 v. 15/07/2016 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mateus Botelhos Curras (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 5246, Expediente N /11, caratulado SM-CYCLO DE AR- GENTINA S.A. Y OTROS, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. SILVI- NA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 11/07/2016 N 47167/16 v. 15/07/2016 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora MARCELA ALEJANDRA TONELLO (DNI N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N 6700, Expediente N /14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 11/07/2016 N 47169/16 v. 15/07/2016 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor José Luis Sorensen Valdez (DNI N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N 5829, Expediente N /09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 11/07/2016 N 47171/16 v. 15/07/2016 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Lucio Francisco Berney (DNI N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N 6334, Expediente N /11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 11/07/2016 N 47175/16 v. 15/07/2016 #F F# El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NATUR SUD S.R.L. (C.U.I.T. N ), para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8602, Capital Federal, a estar a derecho en el

38 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Expediente N /10, Sumario N 5252, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 11/07/2016 N 47176/16 v. 15/07/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA Resolución 96/2016 Bs. As., 04/07/2016 VISTO el Expediente N /14-1, del registro de este Ministerio, y Que mediante Resolución N 4 del SECRETARIO DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITA- RIOS de fecha 16 de enero de 2014 se adjudico la Licitación Pública N 27/2013 tramitada bajo el expediente N /13-9 para la adquisición de leche de inicio. Que en dicho acto se desestimo la oferta presentada para el renglón N 3 por DROGUERIA PA- TRICIOS S.A. por no presentar la documentación respaldatoria de su inscripción en el SISTEMA DE PROVEEDORES (SIPRO). Que la SECRETARIA DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA ha tomado la intervención de su competencia. Que atento a lo dispuesto en la Disposición N 6 de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA GESTION, se le ha dado intervención a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, quien mediante Nota O.N.C. N 973 de fecha 14 de octubre de 2015, luego del análisis de la cuestión concluye:... corresponde solicitar la rectificación y/o saneamiento de la Resolución de la SE- CRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO N 4/14, mediante la emisión de un nuevo acto administrativo, en donde expresamente se consigne la norma aplicada por el organismo de origen para desestimar la oferta del proveedor DROGUERIA PATRICIOS S.A. en el marco de la Licitación Pública N 27/13. Que la GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia, quien luego del estudio pormenorizado de las actuaciones, mediante Dictamen N 1756/16 del 16 de mayo del presente, concluye... la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios deberá dictar un Acto Administrativo ampliatorio de su similar N 4/14 de fecha 16 de enero de 2014 por el cual se consigne expresamente que desestima la oferta de DROGUERIA PATRICIOS S.A. para el renglón N 3 por no presentar la documentación respaldatoria de su inscripción en el SIPRO de conformidad a los Arts. 84 inc. g) y 85 inc. c) del Decreto 893/2012 reglamentario del Decreto 1023/01. Que la presente medida se dicta conforme lo establecen los artículos 88, 89 y 90 del Decreto 1759/72, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N Por ello, EL SECRETARIO DE PROMOCION, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Desestímese la oferta de DROGUERIA PATRICIOS S.A. para el renglón N 3 de la Licitación Pública N 27/2013 por no presentar la documentación respaldatoria de su inscripción en el SIPRO de conformidad a los Arts. 84 inc g) y 85 inc. c) del Decreto 893/2012 reglamentario del Decreto 1023/01. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. NÉSTOR ABEL PÉREZ BALIÑO, Secretario de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Resolución 117/2016 e. 11/07/2016 N 47363/16 v. 11/07/2016 #F F# Bs. As., 29/06/2016 VISTO el Convenio suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y la Provincia del Chaco el día 27 de junio de 2016, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente N 11420/2011, y Que dicho Convenio tiene por objeto acordar los términos para la entrega y recepción de la posesión de las tierras que integran el Parque Nacional El Impenetrable que le fuera otorgada a la Provincia del Chaco mediante sentencia de fecha 18 de noviembre de 2015 en la causa caratulada PROVINCIA DEL CHACO C/LUIS Y MANUEL ROSEO (FALLECIDOS) Y/O SUS HEREDEROS S/EXPROPIACIÓN (Expte. N 515/13). Que respecto al dominio de los inmuebles que conforman el área protegida en cuestión, de acuerdo a las previsiones de la Ley N , el mismo quedará perfeccionado una vez finalizado el juicio por expropiación en trámite dispuesto por la Ley Provincial N Que con la suscripción del Convenio la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES se compromete a efectuar la mensura y amojonamiento del territorio expropiado por la provincia, ejecutando la construcción de alambrados perimetrales necesarios en función de los límites del Parque Nacional. Que asimismo, en el Convenio suscripto, las partes expresan la intención de coordinar acciones conjuntas de control y vigilancia del territorio circundante al Parque Nacional, las que serán definidas a través de Actas Acuerdo complementarias. Que resulta pertinente el dictado del correspondiente acto administrativo ratificando la firma del Convenio efectuada por el señor Vicepresidente del Directorio, en representación de esta Administración. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f) y k) de la Ley N Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Ratifícase el Convenio entre la Provincia del Chaco y esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, que fuera suscripto por el Vicepresidente del Organismo el día 27 de junio del corriente año, el cual forma parte de la presente como Anexo I. ARTÍCULO 2 Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Interior, de Asuntos Jurídicos, y de Conservación de Áreas Protegidas. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. EUGENIO I. BREARD, Presidente del Directorio. EMILIANO EZCURRA, Vicepresidente del Directorio. ROBERTO M. BREA, Vocal del Directorio. MARIANO F. GRONDONA, Vocal del Directorio. PABLO F. GALLI VILLAFAÑE, Vocal del Directorio. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución 84/2016 e. 11/07/2016 N 47364/16 v. 11/07/2016 #F F# Bs. As., 29/06/2016 VISTO el Expediente N /16 y la Resolución N 80/09 L.N.S.E.; y, Que por Artículo 1º del acto resolutivo citado en el Visto, el Directorio de LOTERÍA NACIONAL S.E. estableció la tasa única de interés a ser aplicada a los distintos Operadores de Juego, Agentes Oficiales, Permisionarios y Agentes Distribuidores Mayoristas, en concepto de recargo diario para el caso de pagos realizados fuera de término. Que en dicha oportunidad la tasa de interés estipulada fue la tasa pasiva emergente del Comunicado Uso de la justicia que publica el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). Que de conformidad con dicha normativa, el Banco Central de la República Argentina da a conocer la información agregada sobre la tasa de interés pagada por depósitos captados en las entidades financieras ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires, información que se elabora a partir de los datos (tasas promedio ponderado por monto y total de montos efectivamente recibidos, saldos en el caso de los depósitos en caja de ahorros) suministrados por la totalidad de las entidades Financieras locales, con casas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de requerimientos informativos (SISCEN-0002 Tasas de interés por depósitos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires ). Que la función del interés moratorio en las obligaciones de dar sumas de dinero es compensar al acreedor de los perjuicios e intereses que debe el deudor moroso, de modo tal de cumplir con el requisito de la integralidad del pago plasmado en el Código Civil y Comercial de la Nación y no vulnerar los principios y garantías receptados en la Constitución Nacional, como así también el derecho a la propiedad expresamente reconocido en el artículo N 17 y el correlato derecho a la reparación que surge de los artículos N 14, 14 bis y 19. Que el concepto de reparación plena del daño fue evolucionando en la doctrina y en la jurisprudencia hasta obtener una fuente normativa expresa en el texto del artículo N del Código Civil y Comercial (aprobado por Ley , en vigencia a partir del 1º de agosto de 2015 según Ley ) que consagra que la plena reparación del daño debe consistir en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso. Que frente al cambio de circunstancias macroeconómicas, la jurisprudencia ha ido sustituyendo progresivamente, en los últimos años, la tasa pasiva en razón de haber perdido su efectividad como mecanismo de recomposición patrimonial. Que en el fallo de fecha 29 de mayo de 2015, fiimado por los Doctores Ricardo V. GUARINONI, Graciela MEDINA y Alfredo SILVERIO GUSMAN, la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA II, han señalado que la tasa pasiva ha sido reemplazada por la tasa activa, la que actualmente se aplica a diversas relaciones jurídicas por los Tribunales cuando deben fijar la tasa en ausencia de alguna disposición legal o particular, así por ejemplo señalan que aplican tasa activa: a) la Corte Suprema de Justicia, quien tiene dicho que los réditos que cabe reconocer a partir del 1º de abril de 1991 deben calcularse a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Fallos, 324: 155) y la misma tasa en el caso de los daños y perjuicios reconocidos por un accidente ocurrido en 1994 (Fallos: 323: 3564), y en in re Blanco, Stella Maris c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios y Ramos, Juan Carlos y otra c/ Blanco, Stella Maris s/ daños y perjuicios, del 7/10/03, entre muchos otros; b) esta Cámara Civil y Comercial Federal generalmente se apoya en la cita como antecedente de la causa 2094/92 Sanatorio Panamericano S.A. c/ Obra Social Pers. de Seg. e Investig. Privada s/ cobro de pesos, del 26 de mayo de 1994 y la fija en las indemnizaciones por deudas dinerarias y de valor; c) la Cámara Nacional en lo Civil a partir de la doctrina establecida en fallo plenario Samudio de Martínez, Ladislao c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios del ) y d) por otros fueros de la Justicia Nacional como los tribunales comerciales, los que mantienen en sus pronunciamientos la doctrina plenaria dictada el 27 de octubre de 1994 en autos Sociedad Anónima La Razón s/ quiebra.

39 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en el mismo pronunciamiento judicial, la Cámara Federal sostiene que aferrarse al nominalismo y no adecuar las tasas a los cambios que se registren en las condiciones económicas termina beneficiando el comportamiento de los deudores morosos en contra del derecho a la dignidad de la persona del acreedor, para agregar que dicho acreedor vería menguado su patrimonio recibiendo un trato desigual al de otros acreedores de deudas dinerarias en las mismas condiciones económicas imperantes; todo ello en clara contraposición a los artículos N 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional. Que la cuestión del cómputo de la tasa de interés durante el período de la mora radica en que el acreedor obtenga una justa reparación por el retardo en el cumplimiento de la obligación, máxime cuando se trata de recursos públicos destinados a la satisfacción de necesidades; de interés colectivo asociadas a la promoción y desarrollo social de los sectores más desventajados. Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE ADMINISTRACION, MERCADO Y JUEGOS y de ASUNTOS JURIDICOS. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 598/90. Por ello EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE: ARTÍCULO 1 DEROGASE la Resolución N 80/2009 L.N.S.E. ARTÍCULO 2 ESTABLÉCESE, a partir de la publicación en el Boletín Oficial, como tasa única a aplicar a los distintos integrantes de la Red de Ventas, en concepto de recargo diario para el caso de pagos realizados fuera de término, el equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, la que se aplicará desde el inicio de la mora del deudor y hasta el efectivo pago. ARTÍCULO 3 DETERMINASE que estarán alcanzados por las disposiciones de la presente, los Convenios de comercialización de juegos que se celebrasen en el Futuro con las distintas jurisdicciones y/u operatorias promocionales y todas aquellas relaciones jurídico-contractuales en las que Lotería Nacional S.E. sea acreedora, por si o por cuenta y orden de sus beneficiarios. ARTÍCULO 4 Por SECRETARIA GENERAL regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Por la GERENCIA DE ADMINISTRACION adóptense los recaudos necesarios a los fines de la instrumentación de la presente. Tomen conocimiento las GERENCIAS DE MERCADO y JUEGOS, FISCALIZACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E. Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. Lic. PABLO BOURLOY, Director, Lotería Nacional S.E. e. 11/07/2016 N 47561/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE SEGURIDAD Resolución 52/2016 Bs. As., 04/07/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-SEG: /2016 del Registro del MINISTERIO DE SE- GURIDAD, la Decisión Administrativa N 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatoria, y Que por Decisión Administrativa N 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8 de la Decisión Administrativa N 1/2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1 de la medida citada en primer término en el VISTO. Que por el artículo 3 de la Decisión Administrativa mencionada se estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los asesores de Gabinete, podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándosele Unidades Retributivas o acordar, de la misma forma, el Suplemento de Gabinete o el Suplemento Extraordinario. Que a fin de premiar la productividad y recompensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas a la Lic. Ana Carolina PODLESKER (D.N.I: ) procede otorgarle la cantidad de TRES MIL DOSCIENTAS (3.200) Unidades Retributivas en concepto de Suplemento Extraordinario por única vez, las cuales se harán efectivas en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas por la suma de MIL SETENTA (1.070) y las restantes de MIL SESENTA Y CINCO (1.065) cada una, de conformidad con los límites impuestos por la Resolución MS N 87/16. Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3 inciso c) de la Decisión Administrativa N 477/98. Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1 Asígnase a la Licenciada Ana Carolina PODLESKER (D.N.I: ) la cantidad de TRES MIL DOSCIENTAS (3.200) Unidades Retributivas en concepto de Suplemento Extraordinario por única vez, las cuales se harán efectivas en TRES (3) cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ellas por la suma de MIL SETENTA (1.070) y las restantes de MIL SE- SENTA Y CINCO (1.065) cada una, de conformidad con los límites impuestos por la Resolución MS N 87/16. ARÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputara con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. EUGENIO BURZACO, Secretario de Seguridad, Ministerio de Seguridad. e. 11/07/2016 N 47630/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4636/2016 Bs. As., 28/06/2016 VISTO el Expediente N 3.970/2010, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, y Que, por Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AU- TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que en fecha 19 de diciembre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGEN- TINA la Ley N estableciendo el Sistema de Emergencias Coordinadas. Que la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Plan Fundamental de Numeración Nacional mediante la Resolución N 1 de fecha 10 de enero de 2005, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, asignó el código 911, para la prestación del denominado Servicio de Emergencias 911. Que el Artículo 2 del citado acto administrativo, dispuso que el servicio instrumentado podría ser requerido por los gobiernos provinciales. Que asimismo, el Artículo 4 de esa Resolución, dispone que dicha norma será aplicable en el ámbito de las provincias que hayan adherido a la Ley Nacional N Que en ese contexto, el MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIONES - de la PROVINCIA DE SANTA FE solicitó autorización para el uso del Código de Servicios Especiales 911, con el objeto de prestar el denominado Servicio de Emergencias 911. Que la adhesión de la provincia de Santa Fe a la Ley Nacional N , se concretó mediante el dictado de la Ley Provincial N , promulgada el 20 de mayo de 2004 y publicada el 25 de junio de Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorízase al GOBIERNO de la PROVINCIA DE SANTA FE a utilizar el Código de Servicios Especiales 911 para la prestación del denominado Servicio de Emergencias 911, en el marco de la Resolución N 1 de fecha 10 de enero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 11/07/2016 N 47650/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4656/2016 Bs. As., 30/06/2016 VISTO el Expediente N 116/2012, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA- CIONES, y Que, por Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AU- TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO- MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que el Prestador AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado numeración geográfica adicional para ser utilizada en los servicios de Telefonía Móvil (STM) y/o de Comunicaciones Personales (PCS), en las modalidades abonado llamante paga (CPP) y abonado llamado paga (MPP), en diversas Áreas Locales del país. Que por Resolución N 2542 de fecha 16 de mayo de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, se tienen por registradas a nombre de AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, las Licencias para la prestación de los servicios de Telefonía Móvil y Comunicaciones Personales, entre otros, que fueran oportunamente otorgadas a la empresa CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA.

40 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Asígnase a AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo Numeración que se asigna: AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MOVIL CELULAR / SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (SRMC/PCS) en la Modalidad Abonado Llamado Paga (MPP) ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS FORMOSA hij SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL/SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (STM/PCS) en la Modalidad Abonado Llamante Paga (CPP) ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS AMBA hij AMBA hij AMBA hij AMBA hij AMBA hij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij AMBA ghij ARRECIFES hij ARRECIFES hij ARRECIFES hij ARRECIFES hij ARRECIFES hij ARRECIFES hij ARRECIFES hij ARRECIFES hij ARRECIFES hij ARRECIFES hij ARRECIFES hij BERNARDO DE IRIGOYEN hij BERNARDO DE IRIGOYEN hij BERNARDO DE IRIGOYEN hij CAA CATI hij CAA CATI ij 100 CAA CATI ij 100 CAA CATI ij 100 CAA CATI ij 100 CAA CATI ij 100 CAA CATI ij 100 CAA CATI ij 100 CAA CATI ij 100 CAA CATI ij 100 CAA CATI ij 100 CAMPO GALLO hij CATAMARCA ghij CATAMARCA ghij CATAMARCA ghij CATAMARCA ghij CHOELE CHOEL ij 100 CHOELE CHOEL ij 100 CHOELE CHOEL ij 100 CHOELE CHOEL ij 100 CHOELE CHOEL ij 100 CHOELE CHOEL ij 100 CHOELE CHOEL ij 100 CHOELE CHOEL ij 100 CHOELE CHOEL ij 100 CHOELE CHOEL ij 100 COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij COLON (PROV. ENTRE RIOS) hij CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) ghij CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) ghij CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) ghij CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) hij CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) hij CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) hij CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) hij CONCEPCION (PROV. TUCUMAN) hij CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORDOBA ghij

41 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORDOBA ghij CORRIENTES hij CORRIENTES hij CORRIENTES hij CORRIENTES hij CORRIENTES hij CORRIENTES hij CORRIENTES hij CORRIENTES hij CORRIENTES hij CORRIENTES hij CORRIENTES ghij CORRIENTES ghij CORRIENTES ghlj CORRIENTES ghij CORRIENTES ghij CORRIENTES ghij CORRIENTES ghij CORRIENTES ghij CORRIENTES ghij CORRIENTES ghij CORRIENTES ghij CORRIENTES ghij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij CURUZU CUATIA hij FORMOSA hij FORMOSA hij FORMOSA hij FORMOSA hij FORMOSA hij FORMOSA ghij FORMOSA ghij FORMOSA ghij FORMOSA ghij FORMOSA ghij FORMOSA ghij FRIAS ghij FRIAS hij FRIAS hij FRIAS hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) ghij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) ghij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) ghij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) ghij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) hij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) ghij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) ghij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) ghij GENERAL ROCA (PROV. RIO NEGRO) ghij GENERAL VILLEGAS hij GENERAL VILLEGAS hij GENERAL VILLEGAS hij GOYA hij GOYA hij GOYA hij GOYA hij ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS GOYA hij GOYA ghij GOYA ghij GOYA ghij GUALEGUAYCHU ghij GUALEGUAYCHU hij GUALEGUAYCHU hij JUNIN (PROV. BUENOS AIRES) ghij JUNIN (PROV. BUENOS AIRES) ghij JUNIN DE LOS ANDES hij JUNIN DE LOS ANDES hij JUNIN DE LOS ANDES hij LA RIOJA ghij LA RIOJA ghij LA RIOJA ghij LA RIOJA ghij LA RIOJA ghij LA RIOJA ghij LA RIOJA ghij LA RIOJA ghij LOBOS ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij MENDOZA ghij METAN hij METAN hij METAN hij METAN hij METAN hij METAN hij METAN hij METAN hij METAN hij METAN hij METAN hij METAN hij MONTE CASEROS hij MONTE CASEROS hij MONTE CASEROS hij MONTE CASEROS hij MONTE CASEROS hij MONTE CASEROS hij MONTE CASEROS hij MONTE CASEROS hij MONTE CASEROS hij MONTE CASEROS hij MONTE QUEMADO ij 100 MONTE QUEMADO ij 100 MONTE QUEMADO ij 100 MONTE QUEMADO ij 100 MONTE QUEMADO ij 100 NOGOYA hij NOGOYA hij NOGOYA hij NOGOYA hij NOGOYA hij ORAN ghij ORAN ghij ORAN hij ORAN hij ORAN hij ORAN hij ORAN hij ORAN hij ORAN hij ORAN hij ORAN hij ORAN hij PASO DE LOS LIBRES ghij

42 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS PASO DE LOS LIBRES ghij POSADAS hij POSADAS hij POSADAS hij POSADAS hij POSADAS hij POSADAS ghij POSADAS ghij POSADAS ghij POSADAS ghij POSADAS ghij POSADAS ghij POSADAS ghij POSADAS hij POSADAS hij POSADAS hij POSADAS hij POSADAS hij POSADAS hij POSADAS hij PUERTO RICO hij PUERTO RICO hij PUERTO RICO hij RAWSON (PROV. CHUBUT) ghij RAWSON (PROV. CHUBUT) ghij RAWSON (PROV. CHUBUT) ghij RESISTENCIA ghij RESISTENCIA ghij RESISTENCIA ghij RESISTENCIA ghij RESISTENCIA ghij RESISTENCIA ghij RESISTENCIA hij RESISTENCIA hij RESISTENCIA hij RESISTENCIA hij RESISTENCIA hij ROSARIO DEL TALA hij ROSARIO DEL TALA hij ROSARIO DEL TALA hij SALTA ghij SALTA ghij SALTA ghij SALTA ghij SALTA ghij SALTA ghij SALTA ghij SALTA ghij SALTA hij SALTA hij SALTA hij SALTA hij SALTA hij SALTA ghij SALTA ghij SALTA ghij SALTA ghij SALTA ghij SALTO hij SALTO hij SALTO hij SALTO hij SAN JUAN hij SAN JUAN hij SAN JUAN ghij SAN JUAN ghij SAN JUAN ghij SAN JUAN ghij SAN JUAN ghij SAN JUAN ghij SAN JUAN ghij SAN JUAN ghij SAN JUAN hij SAN JUAN hij SAN JUAN hij SAN JUAN hij SAN JUAN hij SAN JUAN ghij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) ghij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) ghij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) ghij ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) ghij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) ghij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) hij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) hij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) hij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) hij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) ghij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) ghij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) ghij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) ghij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) ghij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) ghij SAN MARTIN (PROV. MENDOZA) ghij SAN NICOLAS hij SAN NICOLAS hij SAN NICOLAS hij SAN NICOLAS hij SAN NICOLAS hij SAN NICOLAS hij SAN NICOLAS hij SAN NICOLAS ghij SAN NICOLAS ghij SAN NICOLAS ghij SAN NICOLAS ghij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) hij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) ghij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) ghij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) ghij SAN RAFAEL (PROV. MENDOZA) ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SAN SALVADOR DE JUJUY ghij SANTA MARIA (PROV. CATAMARCA) hij SANTA ROSA (PROV. LA PAMPA) hij SANTA ROSA (PROV. LA PAMPA) hij SANTA ROSA (PROV. LA PAMPA) hij SANTA ROSA (PROV. LA PAMPA) ghij SANTA ROSA (PROV. LA PAMPA) ghij SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) ij 100 SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) ij 100 SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) ij 100 SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) ij 100 SANTA TERESA (PROV. SANTA FE) ij 100 SANTO TOME hij SANTO TOME hij SANTO TOME hij SANTO TOME hij SANTO TOME hij SANTO TOME hij SANTO TOME hij SANTO TOME hij SANTO TOME hij SANTO TOME hij SANTO TOME hij SANTO TOME hij SUMAMPA hij TANDIL ghij TANDIL ghij TANDIL ghij TARTAGAL (PROV. SALTA) hij TARTAGAL (PROV. SALTA) hij TARTAGAL (PROV. SALTA) hij TARTAGAL (PROV. SALTA) hij 1.000

43 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS TARTAGAL (PROV. SALTA) hij TARTAGAL (PROV. SALTA) hij TARTAGAL (PROV, SALTA) hij TARTAGAL (PROV. SALTA) hij TARTAGAL (PROV. SALTA) hij TARTAGAL (PROV. SALTA) hij TARTAGAL (PROV. SALTA) ghij TUNUYAN ghij TUNUYAN ghij TUNUYAN hij TUNUYAN hij TUNUYAN hij TUNUYAN hij TUNUYAN hij TUNUYAN hij TUNUYAN hij TUNUYAN hij TUNUYAN hij TUNUYAN hij VICTORIA hij VICTORIA hij VICTORIA hij VICTORIA hij VICTORIA hij VILLA CONSTITUCION ij 100 VILLA CONSTITUCION ij 100 VILLA CONSTITUCION ij 100 VILLA CONSTITUCION ij 100 VILLA CONSTITUCION ij 100 #I I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4668/2016 e. 11/07/2016 N 47659/16 v. 11/07/2016 #F F# Bs. As., 30/06/2016 VISTO el Expediente N 8.893/2008, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, y Que, por Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N y N , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AU- TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que mediante Resolución N 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE CO- MUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante Resolución N 10 de fecha 14 de febrero de 2008 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se registraron a nombre de la empresa MER- CO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, los servicios de Transporte de Señales de Radiodifusión, Telefonía Pública, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Áreas Locales del país. Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas Áreas Locales, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que MERCO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA ha solicitado la asignación de un Código de Identificación de Operador de Larga Distancia. Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional en el Punto III.5 establece la Estructura PQR para la identificación de Códigos de Operador de Larga Distancia. Que la solicitud del operador se encuadra en lo establecido en el referido Plan, Punto VI.5 donde se establecen las pautas para la asignación de los Códigos. Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 3 de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facultad de asignar recursos de telecomunicaciones contemplados en el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Asígnase a la empresa MERCO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA el Código de Identificación de Operador de Larga Distancia PQR= 244. ARTÍCULO 2 Asígnase a la empresa MERCO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNI- MA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Anexo Numeración que se asigna: MERCO COMUNICACIONES SOCIEDAD ANONIMA SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL ÁREA LOCAL INDICATIVO INTERURBANO NÚMERO LOCAL CANTIDAD DE NÚMEROS MERCEDES (PROV. SAN LUIS) hij MERCEDES (PROV. SAN LUIS) hij MERCEDES (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij SAN LUIS (PROV. SAN LUIS) hij e. 11/07/2016 N 47661/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 705/2016 Bs. As., 07/06/2016 VISTO el Expediente N E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL; el Decreto N 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N 02/2016, autorizada por Disposición SSCMyL N 017 de fecha 29 de Febrero de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de tirantes de madera, con el fin de brindar asistencia a las distintas regiones de nuestro país que sufren emergencias climáticas, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL. Que conforme el acta de apertura de fecha 05 de Abril de 2016, en la Licitación Pública N 02/2016, se presentaron las firmas: ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 1), AVISTAR S.R.L. (oferta 2), TROSHER S.A. (oferta 3), COMPAÑÍA COMER- CIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 4), FALABELLA S.A. (oferta 5) y MEGACER S.R.L. (oferta 6). Que obra Nota SIGEN N 1755/2016-SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N 189/2016, indicando el Precio Testigo para el renglón 1, en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N 122/2010, 3er. párrafo del inciso I.e. Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N 14/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar en la Licitación Pública N 02/2016 y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N 14/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CON- TRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N 64/2014 y su modificatoria N 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N 14, de fecha 01 de septiembre de Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N 14/2016. Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N 1023/01 y modificatorios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y modificatorios y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarios, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002 y sus normas modificatorias y complementarias y N 140 del 16 de Diciembre de Por ello, EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Apruébase la Licitación Pública N 02/2016, autorizada por Disposición SSCMyL N 017 de fecha 29 de Febrero de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de tirantes de madera, con el fin de brindar la adecuada asistencia a las distintas regiones de nuestro país que sufren emergencias climáticas, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL. ARTÍCULO 2 Desestímanse en la Licitación Pública N 02/2016 las ofertas presentadas por las firmas AVISTAR S.R.L. (oferta 2), TROSHER S.A. (oferta 3), COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 4) y FALABELLA S.A. (oferta 5), acorde el Dictamen de Evaluación N 14/2016.

44 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 3 Adjudícase en la Licitación Pública N 02/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N 14/2016 a la firma, renglón, cantidades y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ ). ARTÍCULO 4 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a emitir la Orden de Compra correspondiente. ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOS MI- LLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ ), conforme surge del Anexo que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e. 11/07/2016 N 48328/16 v. 11/07/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 744/2016 Bs. As., 08/06/2016 VISTO el Expediente N E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL; el Decreto N 1023/01 y modificatorios y el Decreto N 893/12 y modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de heladeras bajo mesada para las distintas áreas de este Ministerio, solicitadas por el Departamento de Servicios Generales. Que obran la Solicitud de Gastos y constancia de afectación preventiva para atender el gasto respectivamente, cuyo monto estimado asciende a la suma de PESOS SETENTA MIL ($ ). Que en virtud del monto estimado para la presente contratación, corresponde que la misma se encuadre como Contratación Directa por Trámite Simplificado N 11/2016, de acuerdo a las previsiones de los artículos 24 y 25 inciso d) apartado 1 del Decreto N 1023 del 13 de Agosto de 2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 30, 34 inciso a) apartado 1 y 147 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto N 893 del 14 de Junio de 2012 y modificatorios. Que conforme el Acta de Apertura de fecha 04 de Abril de 2016, en la Contratación Directa por Trámite Simplificado N 11/2016, se presentaron las siguientes firmas: E3 GROUP INTERACTIVE TECHNOLOGY AND ADVERTAIMENT S.A. (oferta 1), DA RONCO, RICARDO OMAR (oferta 2), KERTZMAN, MARCELO JAVIER (oferta 3), VILLARI, EDIT ALICIA (oferta 4), MOGHAMES, JUAN MANUEL (oferta 5), PROVEMERG S.R.L. (oferta 6), ABC LATINOAMERI- CANA DE COMERCIALIZACION S.R.L. (oferta 7), CAMPOLONGO, FEDERICO PABLO (oferta 8), GRECCO PAREDES, PABLO ANDRES (oferta 9) y ORBANICH S.R.L. (oferta 10). Que dando cumplimiento a lo normado en el artículo 147 inciso g) del Anexo al Decreto N 893/12 y modificatorios, el Departamento de Servicios Generales, emitió su opinión técnica correspondiente. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros evaluó las ofertas recibidas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 147 inciso f) del Anexo al Decreto N 893/12 y modificatorios, sugiriendo desestimar las ofertas por los motivos allí expuestos y establecer el Orden de Mérito correspondiente. Que mediante presentación del 20 de Abril de 2015, la firma ORBANICH S.R.L. (oferta 10) realiza una impugnación a la Evaluación de Ofertas. Que el Departamento de Servicios Generales en su carácter de área requirente, en fecha 28 de Abril de 2016, se ha expedido ratificando el informe técnico presentado oportunamente. Que la Dirección de General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N manifiesta que desde el punto de vista formal, la impugnación resulta procedente, toda vez que la firma fue notificada de la Evaluación de Ofertas con fecha 18 de Abril de 2016 y efectuó la presentación con fecha 20 de Abril de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Anexo al Decreto 893/12 y modificatorios. Que sobre el particular, se remitieron las actuaciones al Departamento de Servicios Generales a fin de que en su carácter de área requirente emita su opinión respecto a las alegaciones efectuadas por la firma ORBANICH S.R.L. (oferta 10). Que dicho Departamento informa que en el Pliego de Bases y Condiciones se aclara que A igualdad de precio se dará preferencia al equipo ofrecido de mayor eficiencia energética... y dado que la oferta realizada por la firma ORBANICH S.R.L. (oferta 10) segunda en el orden de mérito, no cotiza al mismo valor los productos solicitados, que la oferta realizada por la firma PROVEMERG S.R.L. (oferta 6) primera en el orden de mérito, no deberá tenerse en cuenta la impugnación efectuada por la firma anteriormente mencionada. Que teniendo en cuenta la opinión técnica mencionada, corresponde rechazar la impugnación efectuada por la firma ORBANICH S.R.L. (oferta 10) contra la Evaluación de Ofertas de la presente Contratación. Que, cabe destacar, que de acuerdo a la pacífica doctrina de la PROCURACIÓN DEL TESO- RO DE LA NACIÓN, cuyos dictámenes resultan de acatamiento obligatorio para esta DIREC- CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, como integrante del Cuerpo de Abogados del Estado, el dictamen legal no se pronuncia sobre aspectos técnicos, financieros o económicos, ni sobre el equidad o inequidad de las fórmulas contractuales o respecto de cuestiones de oportunidad, mérito o conveniencia, por ser ajenos a la competencia funcional de los Servicios Jurídicos (conf. Dict. 204:47, 159, 207:578). La ponderación de los temas se debe efectuar conforme a los informes de los especialistas de la materia de que se trata, es decir que tales informes merecen plena fe, mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (conf. Dict. 169:199, 200:116). Que la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/01 y modificatorios, reglamentado por el Decreto N 893/12 y modificatorios y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nros. 357/2002, y sus normas modificatorias y complementarias y N 140 del 16 de Diciembre de Por ello, EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar la Contratación Directa por Trámite Simplificado tendiente a lograr la adquisición de heladeras bajo mesada para las distintas áreas de este Ministerio, solicitadas por el Departamento de Servicios Generales, de acuerdo a las previsiones de los artículos 24 y 25 inciso d) apartado 1 del Decreto N 1023 del 13 de Agosto de 2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 30, 34 inciso a) apartado 1 y 147 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto N 893 del 14 de Junio de 2012 y modificatorios. ARTÍCULO 2 Apruébase lo actuado en el marco de la Contratación Directa por Trámite Simplificado N 11/2016 conforme los términos del Artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 3 Recházase la impugnación efectuada por la firma ORBANICH S.R.L. (oferta 10) a la Evaluación de Ofertas, en la Contratación Directa por Trámite Simplificado N 11/2016 acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 4 Desestímanse para la presente Contratación Directa por Trámite Simplificado N 11/2016 las ofertas presentadas por las firmas: E3 GROUP INTERACTIVE TECH- NOLOGY AND ADVERTAIMENT S.A. (oferta 1), KERTZMAN, MARCELO JAVIER (oferta 3), CAMPOLONGO, FEDERICO PABLO (oferta 8) y GRECCO PAREDES, PABLO ANDRES (oferta 9), acorde la Evaluación de Ofertas. ARTÍCULO 5 Desestímase para el renglón 1 la oferta de la firma VILLARI EDIT ALICIA (oferta 4) para su oferta original y oferta alternativa, acorde la Evaluación de Ofertas. ARTÍCULO 6 Adjudícase la Contratación Directa por Trámite Simplificado N 11/2016 a la firma, cantidad, marca y montos consignados en el Anexo que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ ). ARTÍCULO 7 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo que integra la presente. ARTÍCULO 8 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA ($ ), con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio. ARTÍCULO 9 Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 11/07/2016 N 48329/16 v. 11/07/2016 #F F#

45 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Películas ofrecidas para su estreno - 3er trimestre 2016 Título: SANGRE EN LA BOCA Formato: DCP 2K 2D Duración: min. Distribuidor: DISTRIBUTION COMPANY SUDAMERICANA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: CAMPAÑA ARGENTINA Formato: DCP 2K 2D Duración: 105 min. Distribuidor: DISTRIBUTION COMPANY SUDAMERICANA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: La luz incidente Título: LA VALIJA DE BENAVIDEZ Formato: DCP 2K 2D Duración: 80 min. Distribuidor: DISTRIBUTION COMPANY SUDAMERICANA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Formato: DCP 2K 2D Duración: 95 min. Distribuidor: DISTRIBUTION COMPANY SUDAMERICANA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona:

46 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Título: Ataúd Blanco: El juego diabólico Formato: DCP 2K 2D Duración: 80 min. Distribuidor: ENERGIA ENTUSIASTA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: DECIME QUE SE SIENTE Formato: DCP 2K 2D Duración: min. Distribuidor: AURA FILMS S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: EL PEOR DIA DE MI VIDA Formato: DCP 2K 2D Duración: min. Distribuidor: AURA FILMS S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: La Helada Negra Formato: DCP 2K 2D Duración: 82 min. Distribuidor: TREN DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona:

47 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Título: Paula Formato: DCP 2K 2D Duración: 65 min. Distribuidor: TREN DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: AVANT Formato: DCP 2K 2D Duración: 98 min. Distribuidor: TREN DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: Miss Formato: DCP 2K 2D Duración: 70 min. Distribuidor: TREN DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: La del Chango Formato: DCP 2K 2D Duración: 95 min. Distribuidor: TREN DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona:

48 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Título: La Tierra Roja Formato: DCP 2K 2D Duración: min. Distribuidor: TREN DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: Una Novia de Shangai Formato: DCP 2K 2D Duración: 70 min. Distribuidor: TREN DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: EL PADRE Formato: DCP 2K 2D Duración: min. Distribuidor: TREN DE MANUEL GARCIA Y MARIA E. CALIGARIS S.H. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: Monumento Formato: DCP 2K 2D Duración: 77 min. Distribuidor: MACHACO FILMS S.R.L. Fecha de estreno propuesta por zona:

49 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Título: EL LIMONERO REAL Formato: DCP 2K 2D Duración: 77 min. Distribuidor: PORTELA GARCIA PAULINA Fecha de estreno propuesta por zona: Título: LA HIJA Formato: DCP 2K 2D Duración: 90 min. Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL Fecha de estreno propuesta por zona: Título: JUSTO EN LO MEJOR DE MI VIDA Formato: DCP 2K 2D Duración: 90 min. Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL Fecha de estreno propuesta por zona: Título: DOLORES Formato: DCP 2K 2D Duración: 99 min. Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL Fecha de estreno propuesta por zona:

50 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Título: OPERACION MEXICO, Un Pacto de Amor Formato: DCP 2K 2D Duración: 90 min. Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL Fecha de estreno propuesta por zona: Título: EL CIELO ESCONDIDO Formato: DCP 2K 2D Duración: 100 min. Distribuidor: CESAR PABLO JUSTINO Fecha de estreno propuesta por zona: Título: LA FIDELIDAD Formato: DCP 2K 2D Duración: 66 min. Distribuidor: 3C FILMS GROUP SRL Fecha de estreno propuesta por zona: Título: El Encuentro de Guayaquil Formato: DCP 2K 2D Duración: 120 min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona:

51 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Título: Los Inocentes Formato: DCP 2K 2D Duración: 101 min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: Resentimental Formato: DCP 2K 2D Duración: min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: Amateur Formato: DCP 2K 2D Duración: min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: El Hijo de la Guerra Formato: DCP 2K 2D Duración: min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona:

52 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Título: Primavera Formato: DCP 2K 2D Duración: min. Distribuidor: PRIMER PLANO FILM GROUP S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: INSEPARABLES Formato: DCP 2K 2D Duración: 107 min. Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: PERMITIDOS Formato: DCP 2K 2D Duración: 100 min. Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Título: CIUDADANO ILUSTRE Formato: DCP 2K 2D Duración: 110 min. Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona:

53 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Título: GILDA Formato: DCP 2K 2D Duración: 105 min. Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 121/2016 Bs. As., 05/07/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA, el Artículo 75 de la Ley N , el Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el Artículo 84 de la Ley N y el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y Que por el Artículo 75 de la Ley N 25565, reglamentado por el Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y modificado por el Artículo 84 de la Ley N , se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, con el objeto de financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MEN- DOZA y de la Región conocida como Puna, que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de MENDOZA y de la Región conocida como Puna. Que por el Articulo 84 de la Ley N se autorizó la afectación de fondos recaudados en función del régimen creado por el Artículo 75 de la Ley N , al pago del subsidio correspondiente a consumos de usuarios del Servicio General P, de gas propano distribuido por redes de la región beneficiaria, que se hubiesen devengado hasta el Ejercicio 2002 y durante el período que medie hasta el establecimiento de un régimen específico de compensaciones en base a principios de equidad y uso racional de la energía, que deberán percibir las distribuidoras y subdistribuidoras zonales por aplicación de tarifas diferenciales a los usuarios del Servicio General P. Que mediante el Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002, se constituyó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, de conformidad con las condiciones previstas en el Artículo 75 de la Ley N y con el Contrato de Fideicomiso suscripto en este marco, revistiendo el ESTADO NACIONAL el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el de Fiduciario. Que de acuerdo con la proyección realizada por la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos y como consecuencia de la dinámica de los distintos elementos que inciden en la evolución de sus recursos y gastos, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas requerirá financiamiento adicional a los efectos de cumplir con sus objetivos. Título: MALCRIADOS Formato: DCP 2K 2D Duración: 111 min. Distribuidor: THE WALT DISNEY COMPANY ARGENTINA S.A. Fecha de estreno propuesta por zona: Que hay que destacar en esta ocasión los impactos que tienen sobre el nivel de pagos de compensaciones del Fondo Fiduciario, las modificaciones tarifarias introducidas para la distribución de gas por redes a partir del esquema de racionalización para el uso del gas natural dispuesto por la Resolución N 226 de fecha 31 de marzo de 2014, con aplicación desde el 1 de abril de dicho año y de la Resolución N 305 de fecha 21 de abril de 2014, que reglamentó la compensación a los consumos residenciales de gas natural para la Región de la PUNA, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que en el mismo orden, se generó una mayor necesidad de fondos a partir de la sanción de la Resolución N 192 de fecha 8 de mayo 2015 y de la Resolución N 230 de fecha 15 de mayo de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE- DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, mediante las cuales se modificó toda la operatoria de las compensaciones al gas licuado envasado para hacerlo consistente al Programa Hogar creado por el Decreto N 470 de fecha 30 de marzo de 2015, que reemplazó al Programa Garrafa para Todos. Que en este sentido cabe recordar que los aportes del TESORO NACIONAL se encuentran entre los bienes fideicomitidos que integran el patrimonio del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, según el Artículo 20 del Decreto Reglamentario N 786 de fecha 8 de mayo de 2002, el que en su Inciso d) dice textualmente: los recursos que, en su caso, le asignen el ESTADO NACIONAL y/o las Provincias. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA DE LOS HIDROCARBUROS, como organismo que tiene a su cargo las cuestiones financieras del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, confeccionó una proyección del flujo de ingresos y egresos previsto para el período Mayo de 2016, y estimó la necesidad de un aporte adicional para el pago de las compensaciones corrientes, de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS DIE- CIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,34). Que el Presupuesto 2016 incluye una previsión presupuestaria de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ ). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 75 de la Ley N , el Artículo 84 de la Ley N , el Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébase la transferencia al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, previsto en el Decreto N 786 de fecha 8 de mayo de 2002, creado por el Artículo 75 de la Ley N , y modificado por el Artículo 84 de la Ley N , por un monto de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,34), con destino a la cancelación de compensaciones pendientes de pago correspondientes a ejercicios anteriores y del año ARTÍCULO 2 El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1 de la presente resolución será afectado al programa 73, Partida VERONICA SANCHEZ GELOS, Gerente de Fiscalización, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 11/07/2016 N 47569/16 v. 11/07/2016 #F F# ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería. e. 11/07/2016 N 47936/16 v. 11/07/2016 #F F#

54 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución Conjunta 122/2016 y 312/2016 Bs. As., 05/07/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; las Leyes Nros , , , el Decreto N 134 del 16 de diciembre de 2015, la Resolución N 6 del 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución N 41 del 25 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERIA, y Que por el Decreto N 134 del 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017, en cuyo contexto se instruyó al MINISTE- RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a elaborar e implementar un programa de acciones necesarias en relación con los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico y garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicas adecuadas. Que la Resolución N 6 del 27 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA habiendo considerado que el abandono de los criterios económicos en la definición de los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) distorsionó las señales económicas, derivó en aumentos del costo de abastecimiento, desalentó la inversión privada de riesgo dirigida a incrementar eficientemente la oferta y restó incentivos al uso racional de los recursos energéticos por parte de los consumidores y usuarios puso en vigencia nuevos precios estacionales de referencia de potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2016 y el 30 de abril de Que dichos precios estacionales de referencia fueron prorrogados para el periodo estacional del invierno de 2016 por la Resolución N 41 del 25 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que ambas Resoluciones han permitido reducir pero no eliminar el esfuerzo del Estado Nacional, en rigor de los contribuyentes, para solventar una parte importante del costo total que debe afrontarse para suministrar la potencia y energía que abastece a la demanda interconectada nacional. Que la gran diferencia existente entre el costo real y el precio vigente hasta el dictado de la Resolución N 6/2016 para la generación de potencia y energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios y la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, justificó que los nuevos precios estacionales sancionados a nivel nacional para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sean todavía sensiblemente menores al costo real de abastecimiento del sistema, y que el Estado Nacional todavía mantenga un nivel de subsidios a la demanda de una envergadura considerable. Que en dichas normas se previó asimismo una Tarifa Social como protección para atender la situación de los usuarios de menores recursos y una Tarifa Estímulo como incentivo al uso racional de la energía. Que la recomposición del sistema de precios y tarifas, necesaria para reconstruir el sector eléctrico y superar en el mediano plazo la emergencia en la cual se encuentra aun manteniéndose altos niveles de subsidios estatales ha generado diversos reclamos con relación al impacto producido en determinados sectores, en particular, usuarios del sector productivo con alto nivel de consumo energético y potenciales dificultades para adaptar inmediatamente su estructura de costos a los nuevos valores del suministro eléctrico. Que sobre la base del informe de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA y la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado a la presente como Anexo II, se plantea la necesidad de considerar la especial situación de empresas manufactureras radicadas en el Territorio Nacional, tomando en cuenta el impacto que el sinceramiento de los costos de generación de potencia y energía eléctrica del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) tiene sobre su matriz de costos directos; y con el objetivo de facilitarles una adaptación paulatina a la política de normalización del sector eléctrico, en particular, a la determinación de que los precios de la energía eléctrica deben ser afrontados por la demanda. Que dichas empresas son categorizadas por la normativa impositiva y por la clasificación que utiliza el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como de tamaño inferior a las consideradas Grandes Empresas; y se caracterizan por desempeñarse en sectores productivos de manufacturas que hacen un uso de la energía eléctrica superior a otros sub-sectores del sector manufacturero, si se compara su gasto en demanda de potencia y consumo de energía eléctrica con (i) el total de sus gastos directos; o (ii) con el total de su valor agregado; o (iii) con el valor del total de sus ventas. Que esas características las presenta, en lo inmediato, como factores de producción particularmente afectados en cuanto a sus posibilidades de afrontar la disminución del subsidio que venían recibiendo para desarrollar sus actividades. Que sin perjuicio de la competencia del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en materia de precios y tarifas del sector eléctrico, resulta necesaria la intervención del MINISTERIO DE PRO- DUCCIÓN para evaluar las circunstancias, alcances y eventuales destinatarios de medidas de fomento tendientes a preservar actividades productivas. Que el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA ha decidido, en el marco de su competencia, fijar un precio de referencia especial para el consumo de los usuarios del sector manufacturero identificados por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por un periodo de 8 (OCHO) meses, plazo que se considera razonable para que las empresas beneficiarias puedan adecuar la estructura de costos de su actividad productiva. Que si bien el Artículo 42 inciso a) del Anexo I al Decreto Reglamentario N del 11 de Agosto de 1992, reglamentario de la Ley N , prevé la posibilidad de otorgar reducciones tarifarias a usuarios calificados como electrointensivos, debe dejarse asentado que la medida que se dispone en la presente se vincula al actual proceso de recomposición del sector eléctrico y en modo alguno implica considerar a los beneficiarios de esta medida como usuarios electrointensivos, tal como fueron definidos en su momento, entre otras normas, por el Decreto N de fecha 18 de diciembre de 1992 y sus normas complementarias; ni implica recrear dicha categoría de usuarios, y/o ampliar su vigencia y alcances. Que, no obstante ello, las particularidades del consumo eléctrico de determinados usuarios industriales requieren de un tratamiento distinto al que se otorga a los beneficiarios de la presente, que será definido oportunamente por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en el ámbito de su competencia. Que la medida paliativa contemplada en la presente, que implica incrementar el nivel de subsidios estatales asignado para el suministro eléctrico de los beneficiarios, debe considerarse transitoria y excepcional, dispuesta exclusivamente para el período de aplicación que en ella se establece, ya que lo contrario una extensión ilimitada del subsidio sería opuesto a los objetivos de recomposición y normalización del sector eléctrico nacional. Que los beneficios quedarán sin efecto si los beneficiarios incurren en mora respecto de sus obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia y energía eléctrica, y conceptos asociados. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINE- RIA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN han tomado la intervención que les compete. Que las facultades del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley N , los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N , los Artículos 6 y 8 del Decreto N 186 del 25 de Julio de 1995 y el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N 438/92) y sus modificaciones. Que las facultades del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para la selección de los beneficiarios del subsidio que por la presente se instrumenta surgen de las facultades conferidas por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N 438/92) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA Y EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Dispónese que las empresas cuyo código de actividad primaria declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) coincida con los enumerados en el Anexo I a la presente Resolución, conforme los criterios allí establecidos, que estén categorizadas como Grandes Demandas de Distribuidores (Gran Usuario Distribución - GUDIs-), con demandas de Potencia iguales o superiores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 KW) recibirán un descuento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los Precios Estacionales de Referencia de la Energía en el Mercado Mayorista (PEST) establecidos por la Resolución N 41 del 25 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y los que se establezcan para el período estacional siguiente, según corresponda a consumos en horas pico, en horas restantes y en horas de valle, hasta el límite de consumo de DIEZ MIL MEGAWATT-HO- RA ( MWh). Dicho descuento se aplicará a partir de los consumos efectuados y demandas correspondientes a períodos que transcurran a partir del 1 de junio de 2016 inclusive y hasta la puesta en vigencia de los Precios Estacionales de Referencia correspondientes a la Reprogramación Trimestral Definitiva correspondiente al período Febrero - Abril de ARTÍCULO 2 Dispónese que las empresas cuyo código de actividad primaria declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) coincida con los enumerados en el Anexo I a la presente Resolución, conforme los criterios allí establecidos, y que sean grandes usuarios directos del Mercado Eléctrico Mayorista, ya sea que estén categorizadas como Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME) o Grandes Usuarios Particulares (GUPA) recibirán un descuento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el costo mayorista de generación, hasta el límite de consumo de DIEZ MIL MEGAWATT-HORA ( MWh). Dicho descuento se aplicará a partir de los consumos efectuados y demandas correspondientes a períodos que transcurran a partir del 1 de junio de 2016 inclusive y hasta la entrada en vigencia de la Reprogramación Trimestral Definitiva correspondiente al período Febrero - Abril de ARTÍCULO 3 Los descuentos dispuestos en los artículos precedentes serán aplicados en forma escalonada a las demandas de los usuarios beneficiarios de la presente de la siguiente manera: (i) Para los primeros TRES MIL MEGAWATT-HORA (3.000 MWh) se aplicará un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el precio de mercado vigente, (ii) Para los siguientes TRES MIL MEGAWATT-HORA (3.000 MWh) se aplicará un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el precio de mercado vigente y (iii) Para los últimos CUATRO MIL MEGAWATT-HO- RA, se aplicará un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el precio de mercado vigente. ARTÍCULO 4 El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elaborará y remitirá periódicamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y ésta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓ- NIMA (CAMMESA) la lista actualizada de empresas beneficiarias que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I a la presente Resolución. CAMMESA deberá aplicar los descuentos previstos a cada uno de los usuarios beneficiarios hasta el límite establecido en los artículos precedentes y transmitir la información correspondiente a esa lista a cada una de las prestadoras de servicios de distribución de electricidad que actúen como agentes del MERCADO ELÉCTRI- CO MAYORISTA (MEM). ARTÍCULO 5 Determínase que la lista elaborada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberá contener, como mínimo, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de cada una de las empresas beneficiarias de este régimen, la dirección postal que consta en las facturas por servicio eléctrico que se les envíe periódicamente, su completa identificación como usuaria de servicios de distribución de electricidad cuando corresponda (identificación como cliente), su completa identificación como cliente, agente del Mercado Eléctrico Mayorista cuando corresponda, incluyendo el tipo de gran usuario que se le haya asignado, y toda otra información que CAMMESA oportunamente requiera para dar cumplimiento a lo prescripto por la presente resolución. ARTÍCULO 6 Los beneficios establecidos en la presente quedarán sin efecto si los beneficiarios incurren en mora con respecto a sus obligaciones de pago relacionadas con el suministro de potencia y energía eléctrica y conceptos asociados. ARTÍCULO 7 Invítase a las jurisdicciones provinciales y municipales a adherir a los objetivos de la presente resolución. La SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá rever la aplicación de los beneficios dispuestos precedentemente si, por aplicación de nuevos gravámenes locales o incremento de los existentes, dichos objetivos no pudieran alcanzarse. ARTÍCULO 8 Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS- TA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica. ARTÍCULO 9 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería. Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.

55 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Anexo I #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Beneficiarios Código de Actividad 131. Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles 239. Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables 243. Fundición de metales 201. Fabricación de sustancias químicas básicas 241. Industrias básicas de hierro y acero 161. Aserrado y cepillado de madera 231. Fabricación de vidrio y productos de vidrio 170. Fabricación de papel y de productos de papel 222. Fabricación de productos de plástico Anexo II Informe Técnico del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN El presente informe técnico tiene como objetivo presentar la memoria de cálculo a fin de determinar los sectores beneficiarios. Para determinar el consumo de energía eléctrica, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN utilizó información a nivel de gran usuario (GU) con potencia contratada mayor a 300 kw. La información fue brindada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA MINEM a partir de una base de datos suministrada por CAMMESA, en la cual se presentaba el consumo de los GU para los años 2014 y Los GU, a su vez, se encontraban clasificados en GUMA (Grandes Usuarios Mayores), GUME (Grandes Usuarios Menores), GUPA (Grandes Usuarios Particulares) y GUDI (Grandes Usuarios de Distribución). Para cada GU se contaba con el área de conexión correspondiente. La base de datos de consumo por GU permitía identificar empresas y/o establecimientos. La misma fue completada con información provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS (AFIP) consistente en: Código y Descripción de la actividad principal de las empresas. Adicionalmente, la AFIP brindó los montos declarados de Resultado Bruto y Ventas para el año 2014, por sectores a 3 dígitos de CLANAE 2010 de las empresas incluidas en la base de datos de CAMMESA. Junto con el MINEM, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estimó por distribuidora los cargos variables, fijos y por potencia, para los servicios de distribución y de peaje. El MINEM facilitó los precios mayoristas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a nivel de gran usuario. Las estructuras tarifarias utilizadas corresponden al período marzo de Se asume que, para cada GU, el consumo eléctrico correspondiente al año 2016 permanece constante a los niveles del año El costo eléctrico para cada GU que compra energía eléctrica en el MEM (GUMA, GUME y GUPA) fue calculado a partir de la siguiente fórmula: Costo eléctrico = (Consumo eléctrico 2015 * Precio mayorista) + (Consumo eléctrico 2015 * Cargo variable por peaje) + (Potencia 2015 * Cargo de potencia * 12) + costo fijo Precio mayorista: es el precio mayorista medio anual del MEM; Cargo variable por peaje, Cargo por potencia y costo fijo: son los cargos para consumos mayores a 300 kw de su respectiva área de conexión en la categoría tarifaria correspondiente al peaje. El costo eléctrico para GUDI fue estimado a partir de la siguiente fórmula: Costo eléctrico = (Consumo eléctrico 2015 * Cargo variable por distribución) + (Potencia 2015 * Cargo de potencia * 12) + costo fijo Cargo variable por distribución, Cargo por potencia y costo fijo: son los cargos para consumos mayores a 300 kw de su respectiva área de conexión en la categoría tarifaria correspondiente a Grandes Usuarios en media tensión. El costo eléctrico sectorial surge de la agregación del costo eléctrico por GU de cada sector de actividad. El costo directo sectorial fue calculado como la diferencia entre las ventas y el resultado bruto. A partir de la información brindada por AFIP a nivel sectorial para el año 2014, se estimó el costo directo al año 2016 aplicándosele la inflación del año 2015 (33%) y la esperada para el 2016 (37%) de acuerdo a fuentes privadas. Finalmente, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN definió como sectores destinatarios del beneficio tarifario a aquellos cuyo costo de energía eléctrica antes de impuestos en relación al costo directo resultó mayor, o igual a 2,39%. De acuerdo al criterio establecido, los sectores clasificados según la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas (CLANAE) a tres dígitos son los siguientes: Costo de la energía eléctrica Sector según CLANAE 2010 a tres dígitos antes de impuestos sobre costos directos (Porcentaje) 131. Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles 6, Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 6, Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables 5, Fundición de metales 5, Fabricación de sustancias químicas básicas 3, Industrias básicas de hierro y acero 3, Aserrado y cepillado de madera 3, Fabricación de vidrio y productos de vidrio 3, Fabricación de papel y de productos de papel 3, Fabricación de productos de plástico 2,39 Fuentes: Ministerio de Producción sobre la base de CAMMESA y AFIP (2016) e. 11/07/2016 N 48410/16 v. 11/07/2016 #F F# y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Resolución Conjunta 123/2016 y 313/2016 Bs. As., 05/07/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINE- RÍA, las Leyes Nros y , el Decreto N 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la Resolución N 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y Que por la Ley N , modificada y complementada por la Ley N , se sancionó el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, con el objetivo de incrementar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año Que el mencionado Régimen de Fomento se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados. Que el Decreto N 531 de fecha 30 de marzo de 2016, reglamentario de las Leyes Nros y , establece en el Artículo 5 de su Anexo I, que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha sido designado como Autoridad de Aplicación de la Ley N , modificada por Ley N , sin perjuicio de las competencias que le corresponden al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS en las cuestiones de índole tributaria y fiscal. Que los Artículos 8 y 9 del Anexo I y 14 del Anexo II del Decreto N 531/2016 incluyen entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación, la reglamentación de los procedimientos para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y de los beneficios fiscales correspondientes. Que en ejercicio de las atribuciones mencionadas en el párrafo anterior, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N 72 de fecha 17 de mayo de 2016, por medio de la cual se aprobó el procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, en su Anexo I, y el procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales, en su Anexo II. Que entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de Fomento, se encuentra el Certificado Fiscal que podrán obtener los beneficiarios del régimen que en sus proyectos de inversión acrediten fehacientemente un SESENTA POR CIENTO (60%) de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas excluida la obra civil y los costos de transporte y montaje de equipamiento o el porcentaje menor siempre que se acredite efectivamente la inexistencia de producción nacional el que en ningún caso podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%). El Certificado Fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del componente nacional de las instalaciones electromecánicas acreditado (Artículo 9, inciso 6), de la Ley N , modificado por la Ley N y Artículo 9, inciso 6), del Anexo I del Decreto N 531/2016). Que la Resolución N 72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dispone en su Artículo 5, inciso g), que la determinación de la inexistencia de producción nacional de los bienes a importar en los términos del Artículo 9, inciso 6 del Anexo I del Decreto N 531/2016, que justifique una integración de componente nacional menor al SESENTA POR CIENTO (60%), pero siempre superior al TREINTA POR CIENTO (30%), a los efectos de obtener el Certificado Fiscal, será establecida por resolución conjunta entre el citado Ministerio en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de las competencias que le corresponden en la materia. Que otro de los beneficios fiscales previstos en el Régimen de Fomento es la exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, repuestos y accesorios, nuevos en todos los casos, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión (Artículo 14 de la Ley N ). Que en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley N se establece que la exención mencionada en el párrafo anterior también será aplicable a la importación de bienes de capital, partes, componentes e insumos destinados a la producción de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable y a bienes intermedios en la cadena de valor de fabricación de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable tanto cuando su destino sea la venta dentro del país como la exportación, siempre que se acredite que no existe producción nacional de los bienes a importar, facultando a la Autoridad de Aplicación a determinar la forma de dar cumplimiento a la acreditación requerida. Que en el Artículo 14 del Anexo II del Decreto N 531/2016, se dispuso que previo a autorizar la importación de bienes con los beneficios otorgados por el Artículo 14 de la Ley N , la Autoridad de Aplicación deberá constatar que no exista producción nacional de los bienes a importar en los términos del Artículo 9º inciso 6), del Anexo I del Decreto N 531/2016, de acuerdo con el procedimiento que se fije al efecto. Que la Resolución N 72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dispone en su Artículo 5, inciso h), que los bienes a importar con el beneficio previsto en el Artículo 14 de la Ley N son los que se encuentren individualizados en la resolución conjunta del citado Ministerio y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que se dicte al efecto. Que por el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan, en el ámbito de su competencia. Que mediante la Decisión Administrativa N 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se estableció entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la de asistir a la SUBSECRETARÍA DE INDUS- TRIA en lo referente a requisitos de integración nacional en grandes proyectos de inversión y obras de infraestructura. Que resulta necesario identificar los bienes a integrar en los proyectos de inversión que en el marco del Régimen de Fomento se considerarán no producidos en el país, a los efectos de lo

56 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº dispuesto por el Artículo 9, inciso 6), de la Ley N , modificado por la Ley N ; por el Artículo 14 de la Ley N y sus respectivas reglamentaciones aprobadas por el Decreto N 531/2016. a) Las partes y piezas, conjuntos y subconjuntos de bienes que tengan un contenido máximo importado, desde cualquier origen, del CUARENTA POR CIENTO (40%), definido de la siguiente manera: Que deviene necesario establecer los criterios para determinar el carácter nacional de los bienes, en los términos dispuestos por la presente resolución. Que para el caso de la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica se deben establecer reglas específicas, con el fin de evitar que sean considerados nacionales bienes íntegramente conformados por componentes importados que solamente se someten a un proceso de ensamblado en el país. Que corresponde contemplar la posibilidad de que los interesados requieran que se consideren como no producidos en el país otros bienes no contemplados en la presente resolución, acreditando fehacientemente los motivos de su petición. Que cabe prever que los fabricantes que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución produzcan en el país bienes que se incluyen entre los no producidos, puedan solicitar la modificación de dicho tratamiento. Que la inclusión o exclusión de bienes en el listado que se aprueba por la presente resolución deberá fundarse en los criterios establecidos en el último párrafo del Artículo 9, inciso 6), del Anexo I del Decreto N 531/2016, según el cual para determinar la inexistencia de producción nacional aludida en el Artículo 9, inciso 6) de la Ley N , modificada por la Ley N , se tendrá en cuenta que dicha situación podrá configurarse cuando no exista producción nacional cuando: (i) Ésta no se encuentre disponible en los tiempos y condiciones requeridas para cumplir los cronogramas de los proyectos; o (ii) No reúna requisitos de calidad, técnicos y de confiabilidad mínimos según pautas nacionales o internacionales aceptables, según lo que establezca la Autoridad de Aplicación con la participación de los organismos públicos y entidades privadas que se estimen convenientes. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros y ; los Artículo 8 y 9 del Anexo I, y 14 del Anexo II y concordantes del Decreto N 531 de fecha 30 de marzo de 2016; el Decreto N 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. En la que: C.M.I.: es el contenido máximo importado. Ex - fábrica: es el precio de venta en el mercado interno, calculado en la puerta de la fábrica del vendedor. El valor del bien Ex - fábrica se calculará tomando como base las erogaciones a abonar por la compra de bienes de origen nacional a integrar en dichas instalaciones, neto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). O bien, b) Las partes, piezas, conjuntos y subconjuntos de bienes producidos a partir de materias primas de origen nacional o las que se elaboren en el país a partir de materias primas importadas siempre que resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Común del Mercosur en un capítulo diferente a la de los mencionados materiales. Para el caso de los bienes utilizados en la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica, además de acreditar la modificación del capítulo en la Nomenclatura Común del Mercosur, deberán acreditar como mínimo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de integración de componente nacional. A la suma de los valores de los componentes considerados nacionales, se deberá adicionar hasta un QUINCE POR CIENTO (15%) en concepto de misceláneos, entendiéndose por tales las partes o piezas pequeñas que componen todas las instalaciones electromecánicas cuya cuantificación es dificultosa (tuercas, tornillos, arandelas, etc.). El resultado de esa adición será el Total Componente Nacional (T.C.N.) a aplicar en la fórmula que se indica en el apartado siguiente. ii) El porcentaje de integración del componente nacional declarado (C.N.D.) se deberá calcular de la siguiente manera: Por ello, EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA Y EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Apruébase el listado de bienes, con sus correspondientes posiciones arancelarias en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), que en el marco del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES sancionado por la Ley N y modificado y ampliado por la Ley N , se consideran comprendidos en lo dispuesto por el Artículo 9, inciso 6), de la Ley N , modificado por la Ley N ; y por el Artículo 14 de la Ley N y sus respectivas reglamentaciones aprobadas por el Decreto N 531 de fecha 30 de marzo de 2016; el que como Anexo forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2 Sin perjuicio de los bienes incluidos en el Anexo aprobado por el artículo anterior, los interesados podrán requerir la incorporación de nuevos bienes no contemplados, acreditando fehacientemente la inexistencia de producción nacional en los términos del último párrafo del Artículo 9 inciso 6), del Anexo I del Decreto N 531 de fecha 30 de marzo de La solicitud prevista en el párrafo anterior deberá efectuarse en el plazo de QUINCE (15) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución o desde que se tomare conocimiento de la inexistencia de producción nacional del bien de que se trate y deberá contar con la acreditación fehaciente de que el bien no posee fabricación desarrollada en el país por el peticionante. ARTÍCULO 3 Los fabricantes que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución produzcan en el país alguno de los bienes incluidos en el Anexo de la presente o comiencen a producirlos en el futuro, podrán solicitar la modificación de dicho tratamiento. La solicitud prevista en el párrafo anterior deberá efectuarse en el plazo de QUINCE (15) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución o desde que comiencen a producirlos y deberá contar con la acreditación fehaciente de la producción de dicho bien desarrollada en el país por el peticionante, en los términos del último párrafo del Artículo 9, inciso 6), del Anexo I del Decreto N 531/2016. ARTÍCULO 4 Los fabricantes que, con el fin de incorporarlos en su proceso industrial, importen bienes de capital, partes, componentes e insumos destinados a la producción de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable y bienes intermedios en la cadena de valor de fabricación de equipamiento de generación eléctrica de fuente renovable, tanto cuando su destino sea la venta dentro del país como la exportación, podrán solicitar la inclusión de nuevos bienes al Anexo aprobado por el Artículo 1, con el fin de hacer efectiva la exención establecida en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley N La solicitud prevista en el párrafo anterior deberá efectuarse en el plazo de QUINCE (15) días desde la entrada en vigencia de la presente resolución o desde que tomaren conocimiento de la inexistencia de producción nacional del bien de que se trate y deberá contar con la acreditación fehaciente por el peticionante de la inexistencia de producción nacional en los términos del último párrafo del Artículo 9, inciso 6), del Anexo I del Decreto N 531/2016. ARTÍCULO 5 Las solicitudes previstas en los Artículos 2, 3 y 4 de la presente resolución, deberán efectuarse ante el MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, en su calidad de Autoridad de Aplicación del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, el que le dará intervención al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Ambos ministerios, conjuntamente, resolverán la petición. ARTÍCULO 6 A los efectos de la determinación del componente nacional efectivamente integrado al proyecto de inversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9, inciso 6), de la Ley N , modificada por la Ley N , y su reglamentación, se entiende por instalación electromecánica a las partes, piezas, conjuntos o subconjuntos de bienes propios de los sistemas de la tecnología desarrollada que combinan componentes eléctricos, electrónicos y mecánicos para conformar su mecanismo y generar energía eléctrica, excluida la obra civil. ARTÍCULO 7 El cálculo del monto del Certificado Fiscal deberá hacerse de acuerdo con el siguiente procedimiento: i) Deberá calcularse el Total de Componente Nacional (T.C.N.), entendiendo por tal a la suma del valor del componente nacional incorporado. El componente será nacional si se cumple cualquiera de los dos supuestos indicados a continuación: Donde: C.N.D.: es el porcentaje de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas. Total CIF: es el costo de las mercaderías importadas correspondientes a las instalaciones electromecánicas, más el seguro internacional, más el flete internacional, todo calculado en puerto de destino (Argentina). T.C.N.: es la suma del componente nacional incorporado, calculado de acuerdo con lo establecido en el apartado i) precedente. iii) Siempre que el C.N.D. calculado según lo establecido en el apartado anterior sea del SESENTA POR CIENTO (60%), o menor, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) si la disminución de aquel porcentaje se debe a la incorporación en las instalaciones electromecánicas de bienes incluidos en el Anexo de la presente resolución, corresponderá el otorgamiento del Certificado Fiscal. El cálculo del monto del mencionado Certificado se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Certificado Fiscal = T.C.N. x 0,2 ARTÍCULO 8 A los efectos de cuantificar el total del beneficio previsto en el Artículo 14 de la Ley N , se computará la suma de los montos de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa estadística que correspondería abonar al beneficiario titular del proyecto por los bienes importados en forma definitiva que formen parte integrante del proyecto y que se encuentren explicitados en el listado aprobado por el Artículo 1 como Anexo de la presente resolución. ARTÍCULO 9 A los efectos de la gestión de las correspondientes licencias en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), en los términos de lo establecido en la Resolución N 5 de fecha 23 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y la Resolución General N de fecha 21 de diciembre de 2015 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRE- SOS PÚBLICOS (AFIP), la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA acordará con la SUBSE- CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN los mecanismos que se consideren necesarios a los efectos de darle la celeridad y agilidad que cada caso amerite. Sin perjuicio de la vigencia establecida hasta el 31 de diciembre de 2017 de las autorizaciones de importación con aplicación del beneficio que se otorguen en virtud del RÉGIMEN DE FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, las licencias declaradas a través del SIMI mantendrán los plazos generales estipulados en el Artículo 8 de la Resolución de la SECRETARÍA DE COMER- CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN N 32 de fecha 11 de marzo de ARTÍCULO 10. La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro de Energía y Minería. Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción. Anexo TIPOS DE INSUMOS POSICIÓN ARANCELARIA PRODUCTO Insumos solar fotovoltaica V Encapsulante Eva - polímeros de etileno Insumos solar fotovoltaica J Encapsulante - poli (tereftalato de etileno) Insumos solar fotovoltaica Y Eva laminas Insumos solar fotovoltaica Y Tape laminas Insumos solar fotovoltaica M Vidrio templado Insumos eólicos Chapa de acero al carbono Insumos eólicos Bridas de acero Insumos eólicos Chapa (estructura) Insumos eólicos T Bridas Insumos eólicos X Anillos forjados laminados de gran tamaño

57 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TIPOS DE INSUMOS POSICIÓN ARANCELARIA PRODUCTO Insumos biomasa Turbos sopladores Insumos eólicos V Esferas forjadas de gran tamaño Insumos eólicos V Discos forjados de gran tamaño Eólico Rodamientos Eólico Eje principal Eólico Caja multiplicadora Eólico Acople Solar fotovoltaica E Generador fotovoltaico Eólico Generador Eólico T Motores o generadores de las subpartidas , , , o de la subpartida regional Eólico Palas Insumos solar fotovoltaica Convertidores de corriente continua Insumos eólicos Conversores electrónicos de frecuencia p/variación de velocidad de motores eléctricos Electro y control Z Convertidores estáticos Insumos solar fotovoltaica Q Celdas fotovoltaicas Solar fotovoltaica D Celdas montadas sin terminación - Celulas solares en módulo o panel #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 422/2016 Acta N 1428 Expediente ENRE N /2015 e. 11/07/2016 N 48411/16 v. 11/07/2016 #F F# Bs. As., 06/07/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS ONCE CON CIN- CUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,58) por incumplimiento, durante el período comprendido entre los meses de octubre de 2014 a marzo de 2015, de lo dispuesto en el Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Región del Comahue, contenido en Anexo II a la Resolución Ex - SE Nº 229/1993, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en los Anexos I, II III, IV, V, VI y VII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 31/ Instruir a EPEN para que de conformidad con lo dispuesto en el punto de la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, refrendada mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N 1.356/2008, destine el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ ,24), correspondiente a equipamientos de líneas y conexión/ salidas, a la ejecución de inversiones adicionales según el detalle del Anexo VIII al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 66 y ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 8 del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detallas en el Anexo X al informe Técnico y Legal de fojas Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe el descuento de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,34) correspondiente a equipamientos de conexión/transformación sobre la liquidación de venta de EPEN, de conformidad con el detalle efectuado en el Anexo IX del Informe Técnico y Legal, obrante a fojas Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de EPEN de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral octubre de 2014 a marzo de Notifíquese a CAMMESA y a EPEN lo dispuesto en este acto con copia de la presente Resolución y de los Anexos de fojas 31/68. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nacional N de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto PEN N 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N , dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81 de la Ley N , dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 6.- Publíquese la presente en la página Web del ENRE, conjuntamente con los Anexos de fojas 31/68. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 424/2016 Acta N 1428 Expediente ENRE N /2009 e. 11/07/2016 N 48433/16 v. 11/07/2016 #F F# Bs. As., 06/07/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar a la Denuncia de Ilegitimidad interpuesta por el ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) TRANSPORTISTA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL contra la Resolución ENRE N 220/2011, sobre la base de lo expresado en los Considerandos precedentes. 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE MERCADO MATYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte por un total de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ ,91) sobre la liquidación de venta de EPEN por aplicación de las sanciones correspondientes al punto 1- Líneas del período comprendido entre los meses de octubre de marzo de 2010 cuyo detalle se observa en el Anexo II al Informe Técnico y Legal de fojas 103, para ser acreditados sobre la liquidación de venta de EPEN. 3.- Instruir a EPEN para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Quinta, Apartado del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual ratificada mediante Decreto PEN N 1.356/2008, destine el importe detallado en el Artículo precedente a la ejecución de inversiones adicionales. 4.- Notifíquese a la CAMMESA y EPEN. 5.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 426/2016 Acta N 1428 Expediente ENRE N /2010 e. 11/07/2016 N 48434/16 v. 11/07/2016 #F F# Bs. As., 06/07/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar parcialmente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANS- PORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUE- NOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (TRANSBA S.A.) contra la Resolución ENRE N 359/ En virtud de lo dispuesto en el Artículo precedente, procede disminuir la sanción impuesta mediante la Resolución ENRE N 359/2011 en la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES MIL CON VEINTIUN CENTAVOS ($ ,21) a tenor del detalle que se efectúa en los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 270/286, quedando disminuida en el mismo importe, la suma indicada en el Artículo 3 de la mencionada Resolución. 3.- Informar la Tasa de falla y los valores con respecto a la Calidad Media de Referencia que se adjuntan en el Anexo III al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 284/ Instruir a la COMPAÑÍA AD- MINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que, a los efectos de la disminución establecida en el Artículo 2, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, de acuerdo con el detalle efectuado en los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal obrantes a fojas 270/ Instruir a CAMMESA para que reintegre la parte que aún no sea exigible de las sanciones aplicadas por calidad de servicio semestral destinada a usuarios por medio de la Resolución ENRE N 359/2011, por aplicación del mecanismo de pari passu dispuesto en la Cláusula 10 Régimen de Penalidades del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo, ajustando su cobro a lo establecido en dicha Cláusula. 6.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSBA S.A. de la totalidad de los ingresos determinados en el Acuerdo Instrumental para el período semestral diciembre de 2009 a mayo de Instruir a TRANS- BA S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en el punto de la cláusula sexta del Acta Acuerdo destine el importe detallado en el Artículo 2 de la Resolución ENRE N 359/2011, a la ejecución de inversiones adicionales, ajustándolo a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula 10 del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo. 8.- Notifíquese a TRANSBA S.A. y a CAMMESA con copia de los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 270/ Oportunamente, remítanse las actuaciones al organismo de Alzada para que conozca el Recurso interpuesto subsidiariamente Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE, conjuntamente con los Anexos I, II y III al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 270/286. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 428/2016 Acta N 1428 Expediente ENRE N /2010 Bs. As., 06/07/2016 e. 11/07/2016 N 48436/16 v. 11/07/2016 #F F# El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPOR- TE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA (TRANSPA S.A.) contra la Resolución ENRE N 133/2012, correspondiendo rechazar los argumentos correspondientes al Sistema de Notificaciones por Internet previsto en la Resolución ENRE N 277/ Rectificar la tasa de falla conforme se detalla en el Anexo obrante a fojas 149/ Modificar lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución ENRE N 133/2012 e incrementar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del contrato de concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de julio a diciembre del año 2010 en la suma de PESOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,88), de acuerdo al

58 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº detalle que se efectúa en el Anexo del Informe Técnico y Legal de fojas 149/ Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNI- MA (CAMMESA) para que, a los efectos del pago del incentivo determinado en este acto cuyo monto total consta en el Anexo (fojas 149/151) del citado Informe Técnico y Legal, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE N 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. 5.- Publíquese la presente Resolución en la página web del ENRE. 6.- Notifíquese a TRANSPA S.A. y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 429/2016 Acta N 1428 Expediente ENRE N /2011 e. 11/07/2016 N 48437/16 v. 11/07/2016 #F F# Bs. As., 06/07/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración interpuesto por EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANO- NIMA ( TRANSPA S.A. ) contra la Resolución ENRE N 213/12, correspondiendo rechazar los argumentos correspondientes al Sistema de Notificaciones por Internet previsto en la Resolución ENRE N 277/ Reducir la sanción impuesta mediante la Resolución ENRE N 213/2012 en la suma de PESOS VENTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ ,73), a tenor del detalle que se efectúa en el Anexo I al Informe Técnico y Legal, obrante a fojas 196/ Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MER- CADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que efectúe el crédito de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,78) por las sanciones aplicadas por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes, al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. cuyo total consta en el Anexo I al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 196/198, en el semestre enero - junio del año Instruir a CAMMESA para que efectúe el crédito de PESOS CUATRO MIL DOSCIEN- TOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.299,95) sobre las sanciones aplicadas por incumplimientos en cuanto a sus obligaciones de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes y sobre las sanciones por incumplimientos al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, incurridos por sus Transportistas Independientes en el semestre enero junio del año 2011 sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A., cuyo detalle y total consta en el Anexo I, (fojas 196/198) del Informe Técnico y Legal antes mencionado. 5.- Modificar lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución ENRE N 213/2012 e incrementar, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 25 del Anexo B del contrato de concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N 190/2001, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a los meses de enero y febrero del año 2011, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ ,79), de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos II, III y IV del Informe Técnico y Legal de fojas 199/ Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo determinado en este acto, cuyo monto total consta en el Anexo (fojas 196/208) del citado Informe Técnico y Legal, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE N 190/2001 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A. 7.- Publicar la presente Resolución en la página web del ENRE. 8.- Notifíquese a TRANSPA S.A. y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU- LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 435/2016 Acta N 1428 Expediente ENRE N /2015 e. 11/07/2016 N 48439/16 v. 11/07/2016 #F F# Bs. As., 06/07/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Hacer lugar al Recurso de Reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENER- GÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) y dejar sin efecto la Resolución ENRE N 437/2015 sobre la base de lo expresado en los Considerandos del presente acto. 2.- Disponer que a los efectos de la vinculación del nuevo transformador de 220/33/13.2 kv. al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), la YCRT - CENTRAL TERMOELECTRICA RIO TURBIO se desempeñará como Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) de TRANSPA S.A. por medio del siguiente equipamiento: i) la barra de 220 kv de la CENTRAL TERMICA RIO TURBIO (CTRT), ii) el interruptor de salida de la LAT 220 kv a E.T. Esperanza en la barra de 220 kv (Bahía N 6) y el interruptor de conexión del transformador en la barra de 220 kv. (Bahía N 2) ubicada en el predio de la CTRT. 3.- Disponer que, en cumplimiento de la función asignada en el Artículo precedente, CTRT deberá realizar las tareas necesarias para la normal prestación del servicio, acordando con la Transportista troncal las condiciones técnico-económicas correspondientes, que se reflejarán en el Convenio de Conexión a firmar entre CTRT y TRANSPA S.A. a tales efectos. 4.- Establecer que a los efectos de la correcta conexión del Transformador de 220/33/13.2 kv en la E.T. de la CENTRAL TÉRMICA RIO TURBIO, el COMITENTE de la obra deberá en un plazo de TREINTA (30) días de comunicada la presente, iniciar a su exclusivo costo, la instalación del RTU (Sistema de Comunicación Remota) requerido por TRANSPA S.A. y por un plazo que no deberá exceder los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la mencionada comunicación. 5.- TRANSPA S.A. realizará la Operación y Mantenimiento del nuevo transformador de 220/33/13.2 kv MVA en la CTRT para lo cual recibirá la remuneración establecida para el cargo por transformador de rebaje dedicado expresado en pesos por hora y por MVA de su cuadro tarifario vigente. 6.- TRANSPA S.A. recibirá del COMITENTE en concepto de supervisión, el TRES POR CIENTO (3%) determinado sobre el Costo establecido para la construcción del nuevo Transformador 220/33/13.2 kv. 7 - Notificar a TRANSPA S.A., a SERVICIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO (SPSE), a YCRT-CENTRAL TÉRMICA RÍO TURBIO (CTRT), al COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PAEA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF), a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉC- TRICA y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIE- DAD ANÓNIMA (CAMMESA). Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 436/2016 Acta N 1428 Expedientes ENRE N /2014, /2014, /2014, /2014 e. 11/07/2016 N 48440/16 v. 11/07/2016 #F F# Bs. As., 06/07/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la incorporación al Sistema de Transporte por Distribucional Troncal del Noreste Argentino, operado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO (TRANSNEA S.A.), de las instalaciones construidas por la Provincia de FORMOSA, consistentes en: I.- a) UN (1) campo de 132 kv de salida de línea en la Estación Transformadora Las Lomitas, b) UNA (1) línea de 132 kv desde la ET Las Lomitas hasta la ET Juárez, y c) UNA (1) ET 132/33/13,2 kv en la localidad de Ing. Juárez; II.- a) UNA (1) ET 132/33/13,2 kv denominada Formosa 2, y b) UNA (1) doble terna en 132 kv entre dicha ET y la ET 500 kv Gran Formosa; III.- a) La construcción de la ET Güemes; b) UN (1) campo de 132 kv de salida de línea en la ET Ibarreta; c) UNA (1) línea de 132 kv desde la ET Ibarreta hasta la ET Güemes; d) UNA (1) línea de 132 kv desde la ET Güemes hasta la localidad de El Espinillo, y IV.- a) la construcción de la nueva ET 132/33/13,2 kv denominada Mansilla, en la localidad homónima, que se conectará a la LAT 132 kv Resistencia-Formosa. 2.- Publicar la solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por un plazo de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar de las referidas obras o que puedan afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que quien considere que las mismas puedan afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito al ENRE. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera presentación fundada, vencido el último plazo mencionado en el Artículo precedente, se considerará otorgado el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la incorporación referida en el Artículo 1 del presente acto. 4.- Establecer que, en caso de que existieran presentaciones fundadas se llamará a Audiencia Pública para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante y a la Transportista exponer sus argumentos y contestar las mismas. 5.- Establecer que efectuada dicha incorporación, las instalaciones comprendidas quedan sometidas a todas las normas vigentes y que se dicten en lo sucesivo por las autoridades nacionales competentes, con exclusión de otra autoridad. 6.- Notifíquese al Señor Gobernador de la Provincia de FORMOSA, al Señor Ministro de Economía, Hacienda y Finanzas de la misma Provincia, a TRANSNEA S.A. y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. #I I# PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Resolución 36/2016 e. 11/07/2016 N 48441/16 v. 11/07/2016 #F F# Bs. As., 06/07/2016 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas y VISTO: El Expediente N 73/2014, caratulado Concurso N 296 Juzgados Nacionales de Prim. Instancia del Trabajo Nros. 38, 46, 74 y 79 Cap., y 1 ) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación. 2 ) Que por Resolución N 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado. Por ello, SE RESUELVE: Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. María Elena López (D.N.I ); Viviana Mariel Dobarro (D.N.I ); María

59 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Elvira Rosón (D.N.I ); Claudio Fabián Loguarro (D.N.I ); Gustavo López Ariza (D.N.I ); Diego Fernández Madrid (D.N.I ); Mónica María Inés Pinotti (D.N.I ); María Lujan Garay (D.N.I ); Silvina Castro (D.N.I ); Andrea Érica García Vior (D.N.I ); Cecilia Margarita Murray (D.N.I ); Herman Mendel (D.N.I ); Mariano Candal (D.N.I ); Leonardo Gabriel Bloise (D.N.I ); María Gabriela D Angelo (D.N.I ); Rosalía Romero (D.N.I ); Mónica Alicia Copani (D.N.I ); Pablo Andrés Devoto (D.N.I ) y Roberto Oscar Copertari (D.N.I ) la que se llevará a cabo el día 14 de julio del corriente año, a las 9.00 horas, en la Sala del Plenario Dr. Lino E. Palacio, sita en Libertad 731, 2 Piso. Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes mencionados y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el sitio web del Poder Judicial de la Nación y de este Consejo de la Magistratura. MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación. e. 11/07/2016 N 48486/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 266/2016 Bs. As., 06/07/2016 VISTO: El expediente EXP-S02: /2016 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SE- GURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Leyes N y , y su normativa reglamentaria, y la Disposición ANSV 207 de fecha 07 de junio de 2016 y sus modificatorias, y Que mediante el Artículo 1 la Ley N se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, y actualmente bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3 de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales. Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales. Que los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil, denominados fines de semana largo así como también en el inicio, recambio y finalización de períodos vacacionales, se presenta un incremento exponencial del flujo de tránsito vehicular en las rutas nacionales y caminos interjurisdiccionales motivado, entre otras causas, por el traslado masivo a los principales centros turísticos de recreación y vacacionales, lo que es de público y notorio conocimiento, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, generándose con ello un potencial riesgo de siniestralidad, lo que amerita la adopción de medidas estratégicas y preventivas tendientes a evitar que se generen tales consecuencias. Que en este contexto, fue dictada la Disposición ANSV N 207/2016, y sus modificatorias, las cuales incorporan modificaciones al mapa de rutas y calendario que contempla el Acto mencionado, el cual abarca desde junio de 2016 hasta junio de Que la fundamentación para la determinación de días, horarios y rutas sobre las cuales operará la medida de reordenamiento fue diagramada de acuerdo a una planificación restrictiva y preventiva, observando la mayor extensión que permitiera una medida razonable sin violentar la libertad de circulación. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL encabezó diversas mesas de trabajo con Dependencias de la Agencia, Organismos y Cámaras empresariales competentes así como también requirió mediante correos postales y electrónicos datos precisos a fin de recabar información suficiente para justificar en cada caso los días, horarios, rutas y tramos susceptibles de ser incorporados en la medida, a fin de arribar a una planificación consensuada. Que la necesidad del dictado del acto resultó inminente a fin de no discontinuar las actividades propias del reordenamiento de flujo de tránsito, toda vez que la medida establecida mediante la Disposición ANSV N 384/2015, la cual comprendió el período julio 2015 a junio 2016, se encontraba próxima a finalizar. Que el espíritu perseguido resultó de tipo restrictivo y preventivo, con la voluntad de continuar los canales de diálogo, las mesas de trabajo e intercambio de información estadística, en caso de surgir una necesidad razonable de modificación de la planificación dispuesta. Que en vistas a que el intercambio de notas no presenta el flujo de información esperado a pesar de las repetidas consultas realizadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a las Dependencias y Organismos interesados en la materia, se contempla la necesidad de reducir los días y horarios originalmente dispuestos con la intención de no alterar la libre circulación del transporte de cargas, así como también no afectar el comercio interno entre provincias ni generar esfuerzos adicionales a la fuerzas de seguridad afectadas a la materia, otorgando razonabilidad a la medida adoptada. Que en tal sentido, la Dirección Nacional ut-supra mencionada propuso modificaciones de reducción relativas a horarios y días para las Secciones I y III del Anexo I de la Disposición ANSV N 207/2016. Que sin perjuicio de las modificaciones propuestas, y en base a las experiencias de años anteriores, la dinámica del calendario de fines de semana largos así como también las condiciones de flujo de vehículos y rutas requieren una constante actualización y fluidez en la información, así como canales de diálogo activos, compromiso entre el sector público y privado, y responsabilidad social empresaria para implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial. Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular; lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos. Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, como ser el aprovisionamiento de alimentos, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo. Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes. Que la presente medida modificatoria ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, como ser la establecida mediante la Disposición ANSV N 207/2016; la cual constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial. Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma. Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial. Que la NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4, inciso a), artículo 7, incisos a) y b), de la Ley N y concordantes del Decreto Reglamentario N 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1 y 3 de la Ley N Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Establécese la modificación de la Disposición ANSV N 207 del 07 de junio de 2016, a fin de encauzar la medida adoptada conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Disposición, modificando en este sentido las Secciones I y III de aquella. ARTÍCULO 2 Ratifícase la mencionada Disposición ANSV N 207 de fecha 07 de junio de 2016, cuyos fines y efectos mantienen su vigencia en todo aquello no modificado por la presente. ARTÍCULO 3 Establézcase que las autoridades de control, constatación y fiscalización que se encuentren verificando el cumplimiento de la presente, podrán, de así considerarlo conveniente y necesario bajo criterios de seguridad vial, autorizar y liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva DOS (2) horas antes de la finalización de cada medida de reordenamiento, permitiendo con ello, iniciar una circulación ordenada, evitando que al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación en forma conjunta y simultánea. ARTÍCULO 4 Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente. ARTÍCULO 5 Autorícese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDIC- CIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a propiciar las tratativas tendientes a impulsar informes técnicos atenientes a la temática, celebrar mesas de trabajo, y convocar equipos consultivos ad hoc integrados por los Organismos Públicos que entienden en la materia, como así también coordinar operativos de control con cualquiera de las fuerzas de seguridad que instrumentan los mismos; todo ello en el marco de lo establecido por la Disposición ANSV N 207/2016, y sus modificatorias. ARTÍCULO 6 Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANS- PORTE, a la NACIONAL DE VIALIDAD, al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCE- SIONES VIALES (OCCOVI), a la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las Federaciones y Cámaras representativas del sector y entidades afines, a las fuerzas de seguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes. ARTÍCULO 7 La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 8 Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, glósese copia certificada en el expediente 38455/2016, cúmplase, y, oportunamente, archívese. CARLOS A. PEREZ, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio de Transporte. A) SECCION I ANEXO I FECHAS DE RESTRICCIÓN FECHA HORARIO AÑO 2016 viernes 15 de julio de :00 a 21:59 domingo, 31 de julio de :00 a 21:59 viernes, 12 de agosto de :00 a 21:59 lunes, 15 de agosto de :00 a 21:59 viernes, 07 de octubre de :00 a 23:59 lunes, 10 de octubre de :00 a 23:59 viernes, 25 de noviembre de :00 a 23:59 lunes, 28 de noviembre de :00 a 23:59 miércoles, 07 de diciembre de :00 a 23:59 domingo, 11 de diciembre de :00 a 23:59 viernes, 30 de diciembre de :00 a 23:59 AÑO 2017 domingo, 15 de enero de :00 a 09:59 20:00 a 23:59 martes, 31 de enero de :00 a 09:59 20:00 a 23:59 miércoles, 01 de febrero de :00 a 09:59 20:00 a 23:59

60 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Martes, 14 de febrero de :00 a 09:59 20:00 a 23:59 Miércoles, 15 de febrero de :00 a 09:59 20:00 a 23:59 viernes, 24 de febrero de :00 a 23:59 martes, 28 de febrero de :00 a 09:59 20:00 a 23:59 jueves, 23 de marzo de :00 a 23:59 domingo, 26 de marzo de :00 a 23:59 miércoles, 12 de abril de :00 a 21:59 domingo, 16 de abril de :00 a 21:59 viernes, 28 de abril de :00 a 21:59 lunes, 01 de mayo de :00 a 21:59 miércoles, 24 de mayo de 2017 * 18:00 a 21:59 domingo, 28 de mayo de 2017 * 18:00 a 21:59 viernes, 16 de junio de 2017 * 18:00 a 21:59 martes, 20 de junio de 2017 * 18:00 a 21:59 * De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado FERIADO PUENTE. B) SECCIÓN II FECHA HORARIO SENTIDO DE FLUJO VEHICULAR EN: - Autopista de Acceso a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión. - Au RN 7 desde ciudad de SAN LUIS a la ciudad de MENDOZA. - Au RN 9 desde el Km 0 hasta la Av. Circulación en la Ciudad de CÓRDOBA. - Autovía RN 12 desde el Km 80 al Autovía RN 12 desde el Km al Autovía RN 12 desde el Km al Autovía RN 14 desde el Km 0 al AÑO 2016 viernes 15 de julio de :00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA) domingo, 31 de julio de :00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO) viernes, 12 de agosto de :00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA) lunes, 15 de agosto de :00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO) viernes, 07 de octubre de :00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) lunes, 10 de octubre de :00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO) viernes, 25 de noviembre de :00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) lunes, 28 de noviembre de :00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO) miércoles, 07 de diciembre de :00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) domingo, 11 de diciembre de :00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO) viernes, 30 de diciembre de :00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) AÑO 2017 Domingo, 15 de enero de :00 a 09:59 ASCENDENTE (IDA) DESCENDENTE (REGRESO) 20:00 a 23:59 ASCENDENTE (IDA) DESCENDENTE (REGRESO) martes, 31 de enero de :00 a 09:59 DESCENDENTE (REGRESO) 20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO) miércoles, 1 de febrero de :00 a 09:59 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) 20:00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) DESCENDENTE (REGRESO) martes, 14 de febrero de :00 a 09:59 DESCENDENTE (REGRESO) 20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO) miércoles, 15 de febrero de :00 a 09:59 DESCENDENTE (REGRESO) ASCENDENTE (SALIDA) 20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO) ASCENDENTE (SALIDA) viernes, 24 de febrero de :00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) Martes, 28 de febrero de :00 a 09:59 DESCENDENTE (REGRESO) 20:00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO) jueves, 23 de marzo de :00 a 23:59 ASCENDENTE (SALIDA) domingo, 26 de marzo de :00 a 23:59 DESCENDENTE (REGRESO) miércoles, 12 de abril de :00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA) domingo, 16 de abril de :00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO) viernes, 28 de abril de :00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA) lunes, 01 de mayo de :00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO) miércoles, 24 de mayo de 2017 * 18:00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA) domingo, 28 de mayo de 2017 * 18:00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO) viernes, 16 de junio de 2017 * 18:00 a 21:59 ASCENDENTE (SALIDA) martes, 20 de junio de 2017 * 18:00 a 21:59 DESCENDENTE (REGRESO) * De aplicación condicional en caso que se decrete, mediante acto respectivo, el denominado FERIADO PUENTE. e. 11/07/2016 N 48513/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Resolución 17/2016 Bs. As., 20/05/2016 VISTO el Expediente S02: /2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y Que por el Decreto N 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto N 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se aprobó el régimen normativo del transporte por automotor de pasajeros por carretera que se desarrolla en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, con exclusión del transporte de personas que se realiza exclusivamente en la Región Metropolitana de Buenos Aires. Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios Ejecutivos. Que asimismo, el citado decreto estableció en su artículo 42 que la autoridad de aplicación habilitará servicios pre y post aéreos de transporte automotor de pasajeros entre la CAPITAL FEDERAL y el aeropuerto Ministro Pistarini o desde y hacia el aeropuerto Jorge Newbery, los otros aeropuertos y los puertos nacionales. Que el Decreto N 656 de fecha 29 de abril de 1994, en su artículo 2 define a los servicios de transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional como (...) aquellos que se realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país. Que el referido decreto clasifica a estos servicios en Públicos y de Oferta Libre, definiendo por exclusión a estos últimos por carecer de los requisitos de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, estableciendo la obligatoriedad de su inscripción en el REGIS- TRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER UR- BANO Y SUBURBANO. Que asimismo, los servicios de Oferta Libre fueron clasificados en las siguientes modalidades: a) Servicios Urbanos Especiales (Charters), b) Servicios Contratados, c) Servicios del Ámbito Portuario o Aeroportuario, d) Servicios de Hipódromos y Espectáculos Deportivos y e) Servicios Escolares. Que en el Capítulo II, artículos 30 a 37 del Decreto N 656/94, se establecieron las pautas básicas para la prestación de los Servicios de Oferta Libre, en el ámbito del transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano. Que específicamente el artículo 33 resulta diáfano en cuanto al mero carácter declarativo de la inscripción del servicio, por cuanto expone: El interesado debe realizar la comunicación con una antelación mínima de SESENTA (60) días a la fecha prevista para iniciar el servicio el cual, de no mediar alguna de las causales de denegación indicadas en el artículo 34, queda automáticamente autorizado. En tal caso, una vez transcurrido el plazo indicado sin haberse librado la certificación correspondiente, el requirente podrá solicitar ante la Autoridad de Aplicación la expedición de dicha constancia, la que deberá ser otorgada dentro de los CINCO (5) días de solicitado. Que la exégesis del precitado texto impone reconocer el carácter de certificado o constancia al documento que acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para inscribir el servicio. Que por su parte, el artículo 1 de la Resolución N 362 de fecha 23 de septiembre de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE aprobó el Reglamento de los Servicios de Oferta Libre, estableciéndose las pautas para la inscripción de estos servicios, entre las que se prevé una Solicitud de Inscripción que debe ser realizada ante la ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANS- PORTE AUTOMOTOR, hoy COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, conjuntamente con los elementos necesarios para determinar la idoneidad técnica del peticionante. Que como consecuencia de la solicitud, el referido Organismo debía otorgar el Certificado de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMO- TOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, como constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación. Que posteriormente la Resolución N 328 de fecha 20 de septiembre de 1999 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, aprobó la reglamentación de los Servicios de Oferta Libre para las modalidades Servicios Urbanos Especiales (Charter) y Servicios Contratados. Que por otra parte, mediante la Resolución N 389 de fecha 6 de noviembre de 1998 se creó el REGISTRO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS INTEGRADOS ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE, para las vinculaciones de servicios turísticos con el referido país. Que en fecha 1 de octubre de 2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dictó la Resolución N 131 que unificó las normas de procedimiento para la tramitación de solicitudes de autorizaciones originarias o complementarias para el transporte internacional de cargas por carretera comprendidas en el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE; otorgamiento, renovación, modificación o cualquier otro tipo de trámite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional, en las modalidades Ejecutivo, Turismo y de Oferta Libre, y para la prestación de servicios de transporte internacional automotor de pasajeros, excluyéndose aquéllos que por su naturaleza deban ser otorgados mediante procedimiento de licitación pública. Que la mencionada norma dispuso que las solicitudes y la documentación que correspondiere, según el caso, deberán ser presentadas ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la cual evalúa el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y, previo informe técnico de estilo, eleva las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependencia a la que faculta para efectuar todas aquellas diligencias necesarias a fin de que las actuaciones tramitadas adquieran el estado necesario para su resolución por parte de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, la que emite el acto administrativo que resuelve la petición formulada, pudiendo apartarse mediante resolución fundada, de lo propuesto por las instancias anteriores. Que similar trámite es de aplicación para los servicios establecidos por la Resolución N 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE que aprobó el RÉGIMEN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO REGIONAL, el cual se conforma por la REGIÓN NORTE (Provincias de: JUJUY, SALTA, CATAMARCA, TUCUMÁN y SANTIAGO DEL ESTERO); REGIÓN PATAGONIA (Provincias de: SANTA CRUZ, DEL CHUBUT, RIO NEGRO, DEL NEUQUÉN, LA PAMPA y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL AT- LÁNTICO SUR); REGIÓN CUYO (Provincias de: MENDOZA, SAN JUAN, LA RIOJA y SAN LUIS) y REGIÓN LITORAL (Provincias de: FORMOSA, DEL CHACO, CORRIENTES, ENTRE RIOS y MISIONES), para cuya prestación instituyó un régimen de inscripción. Que en igual sentido, se aplica el requisito de inscripción a los servicios previstos en la Resolución N 725 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de fecha 24 de septiembre de 2008, que crea el REGISTRO DEL CIRCUITO TURÍSTICO TRIPLE FRONTERA ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, definiéndolo como: (..) aquellos espacios geográficos previamente determinados entre la RE- PÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DEL PARA- GUAY, en los cuales se podrán efectuar servicios de transporte para el turismo de carácter internacional (...) y supeditando su realización a la inscripción, que la misma norma define como (...) la autorización genérica habilitante a través de la cual, la Autoridad de Aplicación faculta a un particular a fin de que pueda efectuar un servicio de transporte para el turismo, sujeto a la condición de que el transportista haga efectiva la inscripción en el respectivo registro, para lo cual deberá dar cumplimiento a los requisitos exigidos por la presente resolución.

61 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que con posterioridad al dictado de estas normas, se sancionó la Resolución N 2 de fecha 20 de enero de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la cual delegó en la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR la facultad de resolver sobre el otorgamiento, renovación, modificación o cualquier otro tipo de trámite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en las modalidades Ejecutivo y Turismo previstas en el Decreto N 958/92 y el otorgamiento, renovación, modificación o cualquier otro tipo de trámite relacionado con autorizaciones o permisos para efectuar servicios de transporte automotor de pasajeros de Jurisdicción Nacional en la modalidad de Oferta Libre prevista en el Decreto N 656/94. Que la experiencia colectada demuestra que la actividad económica del sector impone dotar al procedimiento de inscripción de mayor dinamismo; en el entendimiento que la idoneidad técnica de los peticionantes queda comprobada con la certificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y de la falta de concurrencia de los supuestos en los que se contempla la necesidad de denegar la solicitud. Que en tal sentido, la presente medida redundará en una mayor celeridad en las gestiones de las inscripciones, evitando la superposición de funciones y capitalizando la experiencia de cada uno de los organismos estatales involucrados en la misma. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por los Decretos N 8 de fecha 4 de enero de 2016 y N 617 de fecha 25 de abril de Por ello, EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1 Establécese el procedimiento, que como ANEXO forma parte de la presente resolución, que se aplicará a los fines de efectuar los trámites de inscripción, renovación, modificación y/o cualquier otra gestión relacionada con los siguientes servicios: a) Servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Oferta Libre que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, previsto en el Decreto N 656 de fecha 29 de abril de b) Servicios de transporte por automotor de pasajeros, previsto en el artículo 42 del Decreto N 958 del 16 de junio de c) Servicios de transporte comprendido en el Registro de Circuitos Turísticos Integrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE, aprobado mediante la Resolución N 389 de fecha 6 de noviembre de 1998 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE. d) Servicios sometidos al Régimen de Transporte de Pasajeros por Automotor para el Turismo Regional, establecido por la Resolución N 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la entonces SE- CRETARÍA DE TRANSPORTE. e) Servicios incluidos en el Registro del Circuito Turístico Triple Frontera regulado por la Resolución N 725 de fecha 24 de septiembre de 2008 de la entonces SECRETARÍA DE TRANS- PORTE. ARTÍCULO 2 Prorrógase hasta el 31 de julio de 2016 la vigencia de las autorizaciones correspondientes a los servicios de Turismo Nacional y Ejecutivos de transporte interurbano de pasajeros, comprendidas en la Resolución N 14 de fecha 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y en las Disposiciones Nros. 57 de fecha 26 de enero de 2016 y 148 de fecha 26 de febrero de 2016, ambas de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y la de aquellas autorizaciones cuyo vencimiento operase entre el 31 de mayo y el 31 de julio de ARTÍCULO 3 Déjese sin efecto el inciso c) del Artículo 1 de la Resolución N 131 de fecha 1 de octubre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE. ARTÍCULO 4 Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMI- SIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación. ANEXO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. El interesado deberá presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANS- PORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conjuntamente con la solicitud de inscripción, renovación, modificación u otra, la documentación correspondiente que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos reglamentarios previstos por la normativa vigente para cada uno de los tipos de servicio alcanzados por la presente resolución. En caso de que se detecte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos exigidos por la normativa vigente, se intimará al interesado para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de su notificación, presente la documentación requerida para dar curso al trámite. Vencido dicho plazo, se considerará desistida la solicitud, por lo que las actuaciones serán archivadas sin más trámite. 2. Una vez reunidos los requisitos reglamentarios previstos para cada tipo de servicio, la COMI- SIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, procederá a efectuar un informe pormenorizado de la solicitud, en la que se incluirá una reseña del cumplimiento de los requisitos, con expresa indicación de si el peticionante ya estuvo inscripto en el registro solicitado o si se trata de su primera inscripción. 3. Producido el informe aludido en el punto 2, las actuaciones serán elevadas a la SUBSECRE- TARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, para la prosecución de su trámite. 4. La SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a constatar el cumplimiento de los recaudos reglamentarios y evaluará que la solicitud no se encuadre en alguno de los supuestos que prevén su denegación. Efectuado dicho análisis emitirá un certificado de habilitación, que será el instrumento idóneo para requerir ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la inscripción del servicio y de los vehículos que se afectarán a su prestación, debiéndose verificar en esa instancia la vigencia y/o actualización de la documentación presentada al inicio del trámite. 5. En caso de concurrir alguna de las causales de denegación, la SUBSECRETARÍA DE TRANS- PORTE AUTOMOTOR notificará fehacientemente de esta circunstancia al peticionante, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para subsanar las deficiencias o efectuar las defensas, probanzas y/o aclaraciones que considerase pertinentes. Vencido el plazo indicado, se analizarán las constancias de autos y, de corresponder otorgar la certificación, la misma será emitida conforme lo descripto en el punto 1 del presente ANEXO. En caso que en virtud del análisis de las actuaciones se confirmase la existencia de alguna de las causales de denegación, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a declarar esta situación mediante un acto administrativo, que será recurrible por los procedimientos y formas previstos en la Ley N de Procedimientos Administrativos, y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N 1759/72 (T.O. 1991). #I I# MINISTERIO DE CULTURA SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA Disposición 1/2016 e. 11/07/2016 N 47463/16 v. 11/07/2016 #F F# Bs. As., 06/07/2016 VISTO el Expediente CUDAP EXP-MCN: 2303/2016 del registro del Ministerio de Cultura, la ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438/92), el Decreto N 54 de fecha 7 de enero de 2016, la Resolución MC N 309 del día 30 de junio de Que por Resolución MC N 309 del día 30 de junio de 2016, fue creado el Programa ESCENA PÚBLICA en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA. Que la mencionada Resolución establece los objetivos del programa en: la creación de redes regionales de agentes culturales que permitan fomentar, desarrollar y multiplicar la formación artística en cada región para transformar la matriz cultural a nivel federal; la contribución con la instalación de oportunidades formativas de calidad en el campo artístico a nivel federal, buscando dejar capacidades instaladas a partir del programa; el fomento a la formación y producción interdisciplinar de los agentes culturales regionales; el fortalecimiento de la calidad de los recursos culturales públicos, ya formados y emergentes, de todas las regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA, la promoción del involucramiento de los agentes e instituciones de formación regional en las transformaciones y políticas de fortalecimiento, formación, promoción, producción y circulación del sector cultural de su contexto regional; y el impulso al desarrollo autónomo, profesional y sostenible de los componentes educativos del campo artístico a nivel regional. Que para cumplir con los objetivos establecidos se requiere el llamado mediante convocatoria abierta, pública y federal para seleccionar a los proyectos participantes de la Etapa 2, denominada Embrionario, del programa. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU- RÍDICOS. Que la presente se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta cartera ministerial por la Ley de Ministerios N (texto ordenado per Decreto N 438/92) y sus modificatorias, el artículo 1 del Decreto N 54 de fecha 7 de enero de 2016 y el artículo 2 la Resolución MC N 309 del día 30 de junio de Por ello, LA SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA DISPONE: ARTÍCULO 1 Declárase abierta la convocatoria pública para seleccionar proyectos participantes la Etapa 2 EMBRIONARIO del Programa ESCENA PÚBLICA, de conformidad con las BASES Y CONDICIONES que como ANEXO I forman parte integrante de la presente Disposición. ARTÍCULO 2 Los gastos que el cumplimiento de la presente demande se atenderán con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72 - Programa 50. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sra. DÉBORA STAIFF, Subsecretaria de Cultura Ciudadana, Ministerio de Cultura de la Nación. ANEXO I PROGRAMA ESCENA PÚBLICA BASES Y CONDICIONES Capítulo I: Sobre el Programa Artículo 1. Aspectos generales Artículo 2. Objetivos Artículo 3. Disciplinas y regiones Artículo 4. Destinatarios Artículo 5. Dinámica Embrionario Capítulo II: Sobre beneficios y obligaciones Artículo 6. Beneficios para los participantes seleccionados Artículo 7. Obligaciones para los artistas seleccionados Artículo 8. Régimen de asistencia Artículo 9. Ayudas otorgables Capítulo III: Sobre la aplicación a la convocatoria Artículo 10. Fechas y plazos Artículo 11. Procedimientos de inscripción Capítulo IV: Sobre la selección de participantes

62 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Artículo 12. Revisión formal y admisión de postulantes. Artículo 13. Proceso de evaluación y selección. Artículo 14. Criterios de selección. Capítulo V: Sobre derechos, sanciones, organizadores y formas de contacto Artículo 15. Cesión de derechos de imagen Artículo 16. Sanciones y devoluciones Artículo 17. Autenticidad y confidencialidad Artículo 18. Vías de contacto Capítulo I: Sobre el Programa Artículo 1. Aspectos generales EMBRIONARIO es un ciclo de formación, transferencia y enlace profesional en el que artistas emergentes de todo el país participa de una capacitación especializada en artes y de talleres interdisciplinarios y transdisciplinarios destinados al posterior desarrollo y producción de proyectos artísticos que circularán por las diversas regiones del país durante La presente convocatoria es de carácter federal y gratuita orientada exclusivamente a artistas emergentes de cinco disciplinas y a cuatro (4) regiones de la República Argentina (ver Disciplinas y regiones). Artículo 2. Objetivos En esta convocatoria el programa seleccionará 200 artistas emergentes de 4 regiones del país para participar en talleres interdisciplinarios y transdisciplinarios y postular proyectos artísticos a ser incubados y producidos con vistas a alimentar circuitos de exhibición regionales públicos durante Artículo 3. Disciplinas y regiones La presente convocatoria está dirigida a artistas emergentes de las siguientes disciplinas artísticas, en todas sus variantes y especificidades de lenguajes artísticos: Artes audiovisuales Artes escénicas Artes visuales Editorial Música Las regiones en las que se implementará el programa serán: Durante 2016: NOA: provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán. NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones. CUYO: provincias de Mendoza, San Luis y San Juan. PATAGONIA: provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Durante 2017 se abrirá nueva convocatoria para las regiones CENTRO: provincias de Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe. BUENOS AIRES: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires. Artículo 4. Destinatarios Esta Convocatoria está dirigida a ARTISTAS EMERGENTES de las siguientes regiones NEA; NOA, CUYO y PATAGONIA (ver provincias en punto anterior Disciplinas y regiones). Los postulantes deberán ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados: extranjeros con ciudadanía y al menos CINCO (5) años de residencia en la región por la cual se postulan. Los requisitos para los ARTISTAS EMERGENTES que apliquen son: Tener una edad de entre 18 y 35 años a la fecha de cierre de la presente convocatoria; Residir en la región por la cual se postulan; Poseer una trayectoria artística comprobable, con producción artística en circulación (se evaluará cantidad y calidad de dicha producción); Demostrar aptitudes para una producción artística donde se realicen planteos y cambios creativos sobre las formas y discursos establecidos; Demostrar apertura hacia cruces y experimentación de las técnicas para expresar el relato de su obra. Artículo 5. Dinámica EMBRIONARIO La capacitación de la etapa EMBRIONARIO consiste en la transferencia de experiencias, contenidos artísticos específicos y metodologías probadas por parte de los ARTISTAS REFERENTES (AR), capacitados durante la etapa previa para realizar una transferencia de conocimiento sólida que le permita a los ARTISTAS EMERGENTES (AE) seleccionados: generar proyectos artísticos de cruce disciplinar. Los ARTISTAS EMERGENTES (AE) seleccionados para la etapa EMBRIONARIO tendrán acceso a un ciclo de 6 módulos de capacitación a desarrollarse entre los meses de septiembre y diciembre en las 4 regiones que contempla esta convocatoria, completando un total de 19 jornadas de formación. Cada uno de los 6 módulos de formación tendrá una duración de tres jornadas sucesivas (de 6 hs. cada jornada), en una ciudad cabecera de cada una de las regiones. Los costos de traslado y estadía, así como también los materiales didácticos y el acceso a una plataforma de educación a distancia, serán provistos conjuntamente por la Universidad Nacional que implementa el programa en la región y el MCN (ver detalle en Beneficios para participantes). Al finalizar esta etapa formativa, los ARTISTAS EMERGENTES estarán en condiciones de postular ante-proyectos transdisciplinarios y/o interdisciplinarios en formato grupal que articulen entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cuatro (4) disciplinas. Serán seleccionados 10 proyectos interdisciplinarios y/o transdisciplinarios por región que serán incubados y producidos durante la etapa TERRITORIO. La participación y cumplimiento del ciclo de capacitación de la etapa EMBRIONARIO, será condición excluyente para que los participantes puedan aplicar a las sucesivas instancias del programa Escena Pública. Capítulo II: Sobre beneficios y obligaciones Artículo 6. Beneficios para los participantes seleccionados Los ARTISTAS EMERGENTES seleccionados tendrán derecho a: 1. Traslados de ida y vuelta (desde su localidad a la ciudad cabecera del programa y de regreso a su localidad) para participar de las actividades programadas durante el lapso de cursada; 2. Alojamiento durante los días de cursada a lo largo de los 6 módulos de capacitación en la ciudad sede del programa; 3. Acceso a la plataforma de educación a distancia, a los recursos pedagógicos y los materiales de formación previstos por la universidad regional a cargo del dictado del programa. Artículo 7. Obligaciones para los artistas seleccionados Serán obligaciones de los ARTISTAS EMERGENTES seleccionados cumplir con el régimen de asistencias descripto en el Artículo 8 y además: 1. Participar de un (1) encuentro transdisciplinario/interdisciplinario (de 4 jornadas de duración) junto a artistas emergentes del resto de las disciplinas del programa, que se implementará con el objetivo de desarrollar ante-proyectos de creación conjunta a postular para la siguiente instancia del programa (etapa TERRITORIO). 2. Presentar como producto del programa de capacitación un proyecto de creación transdisciplinar/interdisciplinar, colectiva, inédito y en desarrollo, de acuerdo a las pautas que se brindarán durante la etapa EMBRIONARIO. Artículo 8. Régimen de asistencia Los ARTISTAS EMERGENTES seleccionados deberán cumplir con un régimen de asistencia del 80% de las clases. Durante la etapa EMBRIONARIO, las ausencias acumuladas no podrán ser mayores a tres (3). Asimismo, el artista participante no podrá tener más de dos (2) faltas consecutivas, ni estar ausente durante la instancia del taller transdiciplinar/interdisciplinar para el diseño de los anteproyectos finales. Los registros de asistencia correrán por cuenta de la Universidad a cargo de la implementación del programa a fin de tomar constancia escrita de la presencia de los participantes. Artículo 9. Ayudas otorgables Se capacitaran hasta 200 ARTISTAS EMERGENTES, a razón de 50 artistas por región, seleccionando hasta un máximo de 10 ARTISTAS EMERGENTES por cada una de las 5 disciplinas contempladas por el programa (Artes Audiovisuales, Artes Escénicas, Artes Visuales, Editorial y Música). Como resultado de la formación, se seleccionarán hasta un máximo de 10 proyectos por región que podrán acceder a las actividades de la instancia TERRITORIO. Un mismo ARTISTA EMERGENTE podrá presentarse en más de una disciplina; no obstante, no podrá ser seleccionado en más de una de ellas. Capítulo III: Sobre la aplicación a la convocatoria Artículo 10. Fechas y plazos Apertura y cierre de Convocatoria: la presente convocatoria permanecerá abierta durante treinta (30) días a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Evaluación y selección de postulaciones: la evaluación y definición de ARTISTAS EMERGENTES a participar se desarrollará durante VEINTE (20) días, a partir del cierre de la Convocatoria. Comunicación de artistas seleccionados: a partir del día VEINTUNO (21) luego del cierre de la Convocatoria la NACIONAL DE FORMACION CULTURAL publicará en la página web del programa los ARTISTAS EMERGENTES seleccionados para participar de EMBRIONA- RIO. Período de cursada: el programa de clases y talleres de EMBRIONARIO se desarrollará entre 29 septiembre y 04 de diciembre de Período de recepción de ante-proyectos para la siguiente etapa: como producto final del programa de formación y propuesta de aplicación a las siguientes instancias del programa deberán entregarse los ante proyectos generados durante EMBRIONARIO entre el 5 y el 19 de diciembre de La entrega de tales propuestas se realizará vía web, a través de la misma plataforma del programa. Anuncio de artistas seleccionados para la siguiente etapa: a partir del 23 de enero de 2017 se publicarán los proyectos seleccionados para participar de la etapa siguiente. Artículo 11. Procedimiento de inscripción Para participar del programa los interesados deberán inscribirse a través de la página web del Ministerio de Cultura de la Nación ( mediante la plataforma habilitada a los efectos del programa Escena Pública. Para efectuar la postulación, los artistas interesados deberán completar las secciones del formulario: A) Datos personales. B) Trayectoria profesional, memoria de producción artística, C) Anexo de producción artística y motivación para participar. Los formularios de inscripción se presentan como ANEXO I -A Capítulo IV: Sobre la selección de participantes Artículo 12. Revisión formal y admisión de postulantes Luego de su presentación, las propuestas de los postulantes serán revisadas por el área técnica correspondiente a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos formales y administrativos. Artículo 13. Proceso de evaluación y selección La evaluación de los interesados y la selección de los beneficiarios serán realizadas por un comité evaluador designado por el Ministerio de Cultura de la Nación. Los integrantes de dicho comité serán anunciados una semana antes al momento de comunicar los proyectos seleccionados. Artículo 14. Criterios de selección Los criterios establecidos para la evaluación de las postulaciones serán: Antecedentes del artista postulante, consistencia y singularidad de su obra artística; conformación de una producción orientada a la innovación, la experimentación y/o cruce disciplinario; pertinencia de su trayec-

63 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº toria con relación a los objetivos del programa; capacidad de impacto y desarrollo en su región de pertenencia a partir del programa; nivel de inserción territorial y vinculación profesional del postulante con redes, gestores, productores y/o circuitos a nivel regional. Capítulo V: Sobre derechos, sanciones, organizadores y formas de contacto Artículo 15. Cesión de derechos de imagen Los participantes autorizan en forma irrevocable, y sin limitación temporal o geográfica, a EL MINISTERIO a utilizar todo el material e información que los participantes provean a EL PRO- GRAMA mediante su inscripción y participación en el concurso -incluyendo datos filiatorios, imágenes y/o sonidos y/o filmaciones y la totalidad las imágenes y sonidos obtenidos mediante filmaciones y/o sesiones de fotografía y/o cualquier otro medio técnico, en el marco de las actividades llevadas adelante durante la presente convocatoria, por cualquier medio de comunicación creado o a crearse, incluyendo pero sin limitarse a material periodístico, avisos publicitarios, avisos audiovisuales, gráficos, diarios y revistas, vía pública, Internet representaciones televisivas y/o de radiodifusión, material promocional y demás gráficas e imágenes, tanto en Argentina como en el extranjero, con la única limitante de aquellos usos que pudieran afectar el derecho al honor. Dicha autorización comprende, pero no se limita al derecho de reproducción, distribución y comunicación al público, dejando constancia que las imágenes obtenidas en el marco de las actividades llevadas adelante por la presente convocatoria no implican el derecho de remuneración previsto en el Art. 56 de la ley de Propiedad Intelectual. Artículo 16. Sanciones y devoluciones Los pasajes y/o recursos que no hubiesen sido utilizados por cualquier razón, deberán ser cancelados por el beneficiario y reintegrados en los términos y plazos que fije el Ministerio de Cultura de la Nación. El Ministerio de Cultura de la Nación podrá disponer la cancelación total o parcial y exigir el reintegro de los importes correspondientes por las siguientes causas: a) Uso indebido de las ayudas b) Incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación. Ante cualquier incumplimiento de lo dispuesto en las presentes bases el área competente intimará para que se proceda de acuerdo a lo establecido. En caso de omisión o negativa o fracasada la intimación en dos oportunidades, se girarán las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura de la Nación para que tome la intervención que le compete. En caso de cualquier incumplimiento por parte de los beneficiarios en el proceso de rendición de cuentas, los Integrantes del proyecto quedarán inhabilitados para recibir futuras ayudas del Ministerio de Cultura de la Nación. Artículo 17. Autenticidad y confidencialidad. La información y documentación contenida en las Propuestas presentadas a solicitud de la convocatoria tendrán carácter de declaración jurada y serán confidenciales. Toda circunstancia no prevista en este Reglamento será resuelta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL. Artículo 18. Vías de contacto Por toda información adicional requerida o consultas acerca de la presente convocatoria, los interesados podrán comunicarse a través de los siguientes medios: Mail: escena.publica@cultura.gob.ar Teléfono: /0316 Dirección postal: Alsina piso 3 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina - CP C1087AAE B. FORMACIÓN Formación académica Último Nivel de Educación Alcanzado/Completo: Titulo Obtenido: Nivel (Diplomatura/Tecnicatura/Grado/Posgrado (Detallar): Institución/Sede: Año de egreso: Carreras actuales (cursando en la actualidad): Título: Nivel (Diplomatura/Tecnicatura/Grado/Posgrado (Detallar): Institución/Sede: Año de ingreso: Agregar campos en caso de ser necesario Educación no formal (mencionar los principales estudios) Tipo Docentes Sede, fechas Contenidos Talleres Seminarios Residencias Clínicas Otros (detallar) Agregar campos en caso de ser necesario Otros antecedentes formativos (aquellos que considere relevantes, no mencionados antes) Becas (mencionar: institución, programa, duración, fechas, sede, principales contenidos) C. PRODUCCIÓN Bio artística Max. 200 palabras ANEXO I - A PROGRAMA ESCENA PÚBLICA FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN (El presente formulario tiene carácter de declaración Jurada) DISCIPLINA POR LA CUAL SE POSTULA Memoria descriptiva sobre su producción Max. 200 palabras Artes escénicas Artes audiovisuales Artes visuales Editorial Música REGIÓN POR LA CUAL SE POSTULA NEA NOA CUYO PATAGONIA A. DATOS PERSONALES Apellido y Nombres: DNI N : Lugar y Fecha de Nacimiento: Mencione los 3 hitos principales de su producción artística Antecedentes de cruce de disciplinas y/o colaboraciones con otros artistas Max. 200 palabras Max. 200 palabras Materiales sobre su producción Links a imágenes Links a notas de prensa Otros links de interés sobre su producción Agregar campos de ser necesario Redes sociales vinculadas a su producción Domicilio Particular: Localidad: Código Postal: Provincia: contenido url Domicilio legal (que figura en DNI): Localidad: Código Postal: Provincia: Prácticas, tutorías y/o experiencias de desarrollo profesional Actividad Artista Sede y fecha Principales logros alcanzados Teléfono Particular: Cel: Correo electrónico:

64 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Influencias (mencione 3 artistas/escuelas/tendencias/etc. que consideres de referencia para su obra) artista de referencia por qué? ARTÍCULO 2 Déjese sin efecto la Disposición 202/15 (AFIP). ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 11/07/2016 N 47394/16 v. 11/07/2016 #F F# Motivaciones Por qué se considera un creador emergente? Cómo y por qué integra el cruce de disciplinas en su producción? Max. 200 palabras Max. 200 palabras #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 343/2016 Asunto: Finalización y designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo y traslado. Bs. As., 04/07/2016 Por qué considera relevante participar de Embrionario y cuáles son sus expectativas? Max. 200 palabras FIRMA ACLARACIÓN FECHA e. 11/07/2016 N 48312/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 212/2016 Asunto: Delegación de Facultades. Representación legal de la AFIP ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Bs. As., 04/07/2016 VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de esta Administración Federal, y Que el Artículo 44 de la Ley N establece, para todos aquellos que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes, puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, la obligación de inscribirse en el registro especial. Que el Artículo 3 del Decreto N 1095, de fecha 26 de septiembre de 1996, texto sustituido por el Artículo 4 del Decreto N 1161 de fecha 6 de diciembre de 2000, dispone que las personas físicas o de existencia ideal y, en general, todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, trasbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las Listas I y II del Anexo I, deberán, con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial a cargo del Registro Nacional de Precursores Químicos, dependiente del Ministerio de Seguridad que actuará como autoridad de aplicación. Que la Resolución N 979/2008 (SEDRONAR) creó dentro del citado Registro Nacional, la subcategoría INGREDIENTES FARMACÉUTICOS ACTIVOS (IFA), en la que deberán inscribirse todos los operadores de las sustancias enumeradas en el artículo 1 de dicha Resolución. Que, a los fines de reempadronar al instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) de este Organismo en el Registro Nacional de Precursores Químicos, en la subcategoría IFA (Res. 979/08), así como también realizar las tareas necesarias para el impulso de los trámites y expedientes en dicho ámbito, se estima conveniente efectuar la delegación de tales facultades de representación en el Director General de Aduanas. Que por Disposición N 570/2015 (AFIP), del 14 de diciembre de 2015, se designó al Licenciado Juan José GOMEZ CENTURIÓN en el carácter de Director General de la Dirección General de Aduanas. Que en virtud de lo señalado corresponde dejar sin efecto la delegación establecida mediante la Disposición N 202/15 (AFIP). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y complementarios. Por ello; EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Deléguese en el Licenciado Juan José GOMEZ CENTURIÓN, DNI N , la representación de esta Administración Federal ante el Registro Nacional de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad, a fin de inscribir en la subcategoría IFA (Res. 979/08) al Instituto Técnico de Examen de Mercaderías (I.T.E.M.) de este Organismo, así como también para realizar las tareas necesarias para el impulso de los trámites y expedientes en dicho ámbito. VISTO la Actuación N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN- GRESOS PÚBLICOS, y Que a través de la misma, la Dirección de Gestión del Riesgo propone la finalización de las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Alejandro Eduardo DE- GREGORI en el carácter de Jefe Interino de la División Análisis y Evaluación de Resultados en el ámbito de su jurisdicción y designar en idéntico carácter y cargo al Licenciado Lucas Francisco PRESERN. Que por otra parte, la Dirección General de Aduanas gestiona el traslado del Contador Público Alejandro Eduardo DEGREGORI al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros de la Dirección de Legal. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto N 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 - Laudo N 16/92 (t.o. Resolución S.T. N 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N 15/91 (t.o. Resolución S.T. N 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la ventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que al respecto el Licenciado Lucas Francisco PRESERN ha prestado su expresa conformidad de cumplir funciones de menor jerarquía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del C.C.T. N 56/92 - Laudo N 16/92 (T.O. Resolución S.T. N 924/10). Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero y de la Dirección General de Aduanas. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N 227/16 (art. 5 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO Cont. Púb. Alejandro Eduardo DEGREGORI Lic. Lucas Francisco PRESERN LEGAJO N FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. ANÁLISIS Y EVALUACION DE RESULTADOS (DE OPSE) Empleado especializado en fiscalización y operativa aduanera - DIR. DE GESTION DEL RIESGO (SDG CAD) Acorde a la categoría - DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS (DI LEGA) Jefe de división Int. - DIV. ANALISIS Y EVALUACION DE RESULTADOS (DE OPSE) ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 11/07/2016 N 47411/16 v. 11/07/2016 #F F#

65 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE EZEIZA La GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do, 3ro, 4to y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en: Sección Rezagos y Secuestros (Aeropuerto Int. Ministro Pistarini - Ezeiza). Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 24/04/ MANI045528L XXX BULTOS 1 varios 25/04/ MANI045856P BULTOS 1 DIGITAL SCALE 25/04/ MANI046632X XXX05YP8139 BULTOS 1 PARTES 27/04/ MANI047589U XXX BULTOS 1 varios 27/04/ MANI047197P BULTOS 2 EQUIPO PETROLERO 27/04/ MANI047578S XXX BULTOS 1 REOUESTOS 28/04/ MANI047838R XXX BULTOS 5 varios 28/04/ MANI047700F DDD BULTOS 1 carga gral 28/04/ MANI047624K XXX04TO3072 BULTOS 1 PARTES 28/04/ MANI047729Z XXX BULTOS 3 parts 28/04/ MANI047838R XXX BULTOS 12 varios 28/04/ MANI048046J XXX BULTOS 1 varios 28/04/ MANI048046J XXX BULTOS 1 varios 28/04/ MANI047886U XXX07HAF569 BULTOS 10 PARTES 29/04/ MANI048044H XXX BULTOS 1 varios 29/04/ MANI049312G XXX05YP8499 BULTOS 1 PARTES 29/04/ MANI048044H XXX BULTOS 1 varios 30/04/ MANI048337M XXX BULTOS 2 PARTS 01/05/ MANI048545N XXX BULTOS 2 parts 02/05/ MANI049358Z XXX BULTOS 1 PRINTERS SPARE 02/05/ MANI049358Z XXX BULTOS 1 PRINTERS SPARE PARTS 02/05/ MANI049358Z XXX BULTOS 2 PRINTERS SPARE 02/05/ MANI048872Z XXX BULTOS 1 pressure transmitter 03/05/ MANI049642M XXX BULTOS 1 varios 03/05/ MANI049782R DDD BULTOS 1 carga gral 04/05/ MANI049801J BULTOS 4 PARTS 04/05/ MANI049983U XXX BULTOS 2 health 04/05/ MANI049896A XXX BULTOS 1 AIR PARTS 04/05/ MANI049896A XXX BULTOS 1 AIR PARTS 04/05/ MANI049896A XXX BULTOS 2 AIR PARTS 05/05/ MANI050595L DDD BULTOS 1 carga gral 05/05/ MANI050931F XXX BULTOS 1 varios 05/05/ MANI050538X XXX BULTOS 1 PARTS 05/05/ MANI050595L DDD BULTOS 1 carga gral 06/05/ MANI050784L XXX BULTOS 2 parts 06/05/ MANI050804E XXX BULTOS 9 turbine and generator par 06/05/ MANI050816H XXX BULTOS 1 goods 07/05/ MANI051093F XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051093F XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051228F XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051295J XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051033W BULTOS 1 SODIUM 07/05/ MANI051991M XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI052084G XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI052084G XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051093F XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051033W BULTOS 1 ENOXAPARIN 07/05/ MANI051093F XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051198L XXX BULTOS 4 parts 07/05/ MANI051228F XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051228F XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI052084G XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051991M XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 2 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051295J XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051837L XXX BULTOS 2 NETWORK SERVERS AND ACCES 07/05/ MANI051259J XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051228F XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 3 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051228F XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 2 varios 07/05/ MANI051386K XXX BULTOS 1 repair kit 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI052088K XXX BULTOS 2 SAMPLES 07/05/ MANI051991M XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051995Z XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051073D XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051093F XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051093F XXX BULTOS 1 varios 07/05/ MANI051259J XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051364G BULTOS 1 LAB EQUIP Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051500V XXX BULTOS 2 PARTS 08/05/ MANI051990L XXX BULTOS 1 mercaderia 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051632E XXXNU BULTOS 7 PARST 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051932H XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI052020T XXX BULTOS 1 mercaderia 08/05/ MANI051715G XXX BULTOS 1 equipo 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 4 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 12 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051932H XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI052020T XXX BULTOS 1 mercaderia 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 13 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051990L XXX BULTOS 1 mrecaderia 08/05/ MANI051929N XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI052020T XXX BULTOS 1 mercaderia 08/05/ MANI052020T XXX BULTOS 1 mercaderia 08/05/ MANI051715G XXX T BULTOS 1 equipo 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051929N XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051932H XXX BULTOS 5 varios 08/05/ MANI051932H XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051355G BULTOS 3 AIRCRAFT RADOME 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 08/05/ MANI051301U XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 2 varios 09/05/ MANI052389Y XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052389Y XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 2 carga gral 09/05/ MANI052284X XXX BULTOS 1 CARGA 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 3 carga gral 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 4 varios 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI051992N XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052284X XXX BULTOS 1 CARGA 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 3 carga gral 09/05/ MANI051969R XXX BULTOS 1 orthopaedic 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 2 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI051728K XXX BULTOS 1 CARGA 09/05/ MANI052284X XXX BULTOS 2 CARGA 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052115B XXX BULTOS 3 FILTRATION EQUIP. 09/05/ MANI052148H XXX BULTOS 2 mercaderia 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052389Y XXX BULTOS 5 varios 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI051948Y XXX BULTOS 1 heat resistors 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral

66 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI051728K XXX BULTOS 1 CARGA 09/05/ MANI052284X XXX BULTOS 1 CARGA 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052185X XXX BULTOS 3 PHONE PARTS 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052389Y XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI051994P XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052329X XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052329X XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052345G XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI051728K XXX BULTOS 1 CARGA 09/05/ MANI052102U XXX BULTOS 3 TELECOM EQUIPMENT 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052284X XXX BULTOS 2 CARGA 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI051487M BULTOS 1 corneas 09/05/ MANI052284X XXX BULTOS 1 CARGA 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052329X XXX BULTOS 6 varios 09/05/ MANI052345G XXX BULTOS 1 varios 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052284X XXX BULTOS 1 CARGA 09/05/ MANI052284X XXX BULTOS 2 CARGA 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052240A DDD BULTOS 1 carga gral 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 2 varios 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 2 varios 09/05/ MANI052132A XXX BULTOS 1 varios 10/05/ MANI052758Y XXX BULTOS 1 varios 10/05/ MANI052591J XXX BULTOS 1 RODILLOS DUCTER 10/05/ MANI052470F XXX BULTOS 4 varios 10/05/ MANI052808K XXX BULTOS 1 varios 10/05/ MANI052470F XXX BULTOS 1 varios 10/05/ MANI052758Y XXX BULTOS 1 varios 10/05/ MANI052499Z XXX BULTOS 3 Equipos. 10/05/ MANI052764L XXX BULTOS 1 varios 10/05/ MANI052490H XXX BULTOS 1 parts 10/05/ MANI052470F XXX BULTOS 2 varios 10/05/ MANI052550E DDD BULTOS 1 carga gral 10/05/ MANI052758Y XXX BULTOS 1 varios 10/05/ MANI052550E DDD BULTOS 1 carga gral 10/05/ MANI052470F XXX BULTOS 1 varios 10/05/ MANI052674L XXX BULTOS 2 MEDICINE 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 3 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 4 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI053086J XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI053082F XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI053208F XXX BULTOS 1 Metros. 11/05/ MANI052489P BULTOS 18 AMPICILLIN SODI 11/05/ MANI052812F XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 3 carga gral 11/05/ MANI053188M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI053082F XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI053188M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052638L XXX BULTOS 1 CARGA 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 2 carga gral 11/05/ MANI052638L XXX BULTOS 1 CARGA 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 2 CARGA GRAL 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052638L XXX BULTOS 1 CARGA 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI053188M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052812F XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI053082F XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI053188M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI053340C XXX BULTOS 1 mercaderia 11/05/ MANI053340C XXX BULTOS 1 mercaderia 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 3 variuos 11/05/ MANI053229X XXX BULTOS 2 varios 11/05/ MANI052638L XXX BULTOS 1 CARGA 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI053188M XXX BULTOS 32 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI053082F XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI053146G XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052768P BULTOS 62 FRESH FLOWERS 11/05/ MANI053340C XXX BULTOS 1 mercaderia 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 2 carga gral 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 2 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI053146G XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI053146G XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052638L XXX BULTOS 1 CARGA 11/05/ MANI053188M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI053229X XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 2 varios 11/05/ MANI052812F XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI053082F XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052489P BULTOS 48 AMPICILLIN SODI 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 5 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 5 CARGA GRAL 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI053188M XXX BULTOS 10 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 8 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI053188M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052812F XXX BULTOS 5 varios 11/05/ MANI052902F XXX BULTOS 1 mercaderia 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052858P XXX BULTOS 1 machinery parts 11/05/ MANI052828M XXX BULTOS 1 varios 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 5 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 11/05/ MANI052926L DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral

67 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053486N XXXSW BULTOS 1 medical material 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053353G BULTOS 5 oxido cuproso 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053647M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053251D XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053306E XXX BULTOS 1 parts 12/05/ MANI052972M XXX BULTOS 15 supplies 12/05/ MANI053655L XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053655L XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053699T XXX BULTOS 3 varios 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053699T XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 2 varios 12/05/ MANI053251D XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053176J XXX BULTOS 1 parts 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053655L XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053655L XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053655L XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053699T XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 3 carga gral 12/05/ MANI053655L XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053647M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053647M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI052952K BULTOS 8 LAB SUPPLIES 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053251D XXX BULTOS 2 varios 12/05/ MANI053050A XXX BULTOS 1 Partes. 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053699T XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053470G XXX BULTOS 1 goods 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053655L XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053024B XXX BULTOS 1 parts 12/05/ MANI053656M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 2 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053441E XXX BULTOS 4 hyalofill 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053639N XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053278M XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053251D XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053067X XXX BULTOS 1 CARGA 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 12/05/ MANI053353G BULTOS 14 enviromentally hazardous 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral 12/05/ MANI053409X DDD BULTOS 1 carga gral Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 3 varios 12/05/ MANI053582K XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 2 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI054412D XXX BULTOS 1 TURBO PROPELERS 13/05/ MANI053475L XXX BULTOS 3 polyesters 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053533G XXX BULTOS 1 CARGA 13/05/ MANI053398P DDD BULTOS 1 ORTHOPEDIC PARTS 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053533G XXX BULTOS 1 CARGA 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053398P DDD BULTOS 1 ORTHOPEDIC PARTS 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053879T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053782M XXX BULTOS 1 mnercaderia 13/05/ MANI053533G XXX BULTOS 3 CARGA 13/05/ MANI053533G XXX BULTOS 1 CARGA 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053533G XXX BULTOS 1 CARGA 13/05/ MANI053701D XXX BULTOS 1 parts 13/05/ MANI053883Y XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053694Y XXX BULTOS 1 parts 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI054122B XXX BULTOS 1 valvulas 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053600B XXX02EYJ444 BULTOS 13 PARTES 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053782M XXX BULTOS 1 mercaderia 13/05/ MANI053533G XXX BULTOS 1 CARGA 13/05/ MANI053925L XXX BULTOS 1 PARTS 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI054633X XXX06WO3219 BULTOS 1 PARTES 13/05/ MANI053709L XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI054877S XXX BULTOS 2 welding machine 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 13/05/ MANI053533G XXX BULTOS 1 CARGA 13/05/ MANI053897T XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI054060C XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054419K XXX06QC9042 BULTOS 1 PARTES 14/05/ MANI054771L XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054771L XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054090F XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054090F XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054677Z XXX07HAE540 BULTOS 1 PARTES 14/05/ MANI054090F XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054954Y XXX BULTOS 1 mercaderia 14/05/ MANI053917M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053894Z XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 2 CARGA GRAL 14/05/ MANI053917M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053917M XXX BULTOS 1 varios

68 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053859R BULTOS 1 LAB EQUIP 14/05/ MANI053544X BULTOS 1 SPARES PARTS 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 2 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI054419K XXX06QC9041 BULTOS 1 PARTES 14/05/ MANI054771L XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054394M XXX BULTOS 2 PARTS 14/05/ MANI054394M XXX BULTOS 1 PARTS 14/05/ MANI054092H XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054923K XXX BULTOS 1 spare parts 14/05/ MANI054771L XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054732X XXXQ BULTOS 6 PARTS 14/05/ MANI054090F XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054090F XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054394M XXX BULTOS 1 PARTS 14/05/ MANI054394M XXX BULTOS 1 PARTS 14/05/ MANI053894Z XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053917M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI054092H XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054092H XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054807L XXX BULTOS 1 parts 14/05/ MANI054511D XXX BULTOS 2 hearings aids 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI054060C XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054126F XXX BULTOS 1 oilfield equipment 14/05/ MANI054419K XXX BULTOS 1 PARTES 14/05/ MANI054771L XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054771L XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054771L XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054090F XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054060C XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054771L XXX BULTOS 4 varios 14/05/ MANI054090F XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054135F XXX BULTOS 1 machinery spare parts 14/05/ MANI054511D XXX BULTOS 1 hearing aids 14/05/ MANI054088M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054443H XXX BULTOS 2 ball valve 14/05/ MANI054996U XXX BULTOS 1 medical equip 14/05/ MANI053894Z XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054090F XXX BULTOS 20 varios 14/05/ MANI054090F XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054394M XXX BULTOS 1 PARTS 14/05/ MANI053917M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054279Y XXX02EQI085 BULTOS 1 escencias 14/05/ MANI054059K XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053771K BULTOS 10 PHARMAS 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053917M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053917M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI054771L XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054771L XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054771L XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054080E XXX BULTOS 16 LABORATORY REAGENTS 14/05/ MANI054092H XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054088M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054088M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054088M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053917M XXX BULTOS 3 varios 14/05/ MANI053917M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053917M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054095K XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054088M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054394M XXX BULTOS 1 PARTS 14/05/ MANI053927N XXX BULTOS 1 parts 14/05/ MANI053917M XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054059K XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054059K XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI054060C XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053894Z XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 14/05/ MANI053935M BULTOS 3 ADVERTISING MATERIALS Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 14/05/ MANI054059K XXX BULTOS 1 varios 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 14/05/ MANI053844L DDD BULTOS 1 carga gral 15/05/ MANI054963Y XXX BULTOS 1 mercaderia 15/05/ MANI054611E XXX BULTOS 1 POWER SUPPLY 15/05/ MANI054595P XXX BULTOS 1 varios 15/05/ MANI054119H XXX BULTOS 13 varios 15/05/ MANI054119H XXX BULTOS 2 varios 15/05/ MANI053967R BULTOS 1 TYVASO INHALATION 15/05/ MANI054652J XXX BULTOS 53 PRINTING INK 15/05/ MANI054263H XXX BULTOS 2 aircraft parts 15/05/ MANI054119H XXX BULTOS 1 varios 15/05/ MANI054119H XXX BULTOS 1 varios 15/05/ MANI054015C BULTOS 1 CORNEAS 15/05/ MANI054977T XXX BULTOS 1 mercaderia 15/05/ MANI054595P XXX BULTOS 1 varios 15/05/ MANI054836N XXX BULTOS 2 PARTS 15/05/ MANI054613G XXX BULTOS 3 MEASURINGS INSTRUMENTS 15/05/ MANI054148J XXX BULTOS 1 medical equipment 15/05/ MANI054817M XXX BULTOS 3 PARTS 15/05/ MANI054977T XXX BULTOS 1 mercaderia 15/05/ MANI054595P XXX BULTOS 2 varios 15/05/ MANI054595P XXX BULTOS 1 varios 15/05/ MANI054505G XXX BULTOS 1 varios 15/05/ MANI054254H XXXNU BULTOS 1 parts 15/05/ MANI054119H XXX BULTOS 6 varios 15/05/ MANI054119H XXX BULTOS 1 varios 15/05/ MANI054119H XXX BULTOS 1 varios 15/05/ MANI054611E XXX BULTOS 1 POWER SUPPLY 15/05/ MANI054790M XXX BULTOS 1 PARTS 15/05/ MANI054595P XXX BULTOS 8 varios 15/05/ MANI054621F XXX BULTOS 10 chemical product 15/05/ MANI054119H XXX BULTOS 1 varios 15/05/ MANI054119H XXX BULTOS 1 varios 15/05/ MANI054675Y XXX06TE2611 BULTOS 6 PARTES 15/05/ MANI054119H XXX BULTOS 1 varios 15/05/ MANI054977T XXX BULTOS 1 mercaderia 16/05/ MANI055238K XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054298P BULTOS 1 REPUESTOS 16/05/ MANI055163H XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI055163H XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI055238K XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI055574N XXX BULTOS 1 TEPADINA 16/05/ MANI054961M XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054961M XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI055193K XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI055163H XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI055163H XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI055238K XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054964P XXX BULTOS 1 PARTS 16/05/ MANI054961M XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054961M XXX BULTOS 4 varios 16/05/ MANI054429L XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI054429L XXX BULTOS 2 CARGA 16/05/ MANI054429L XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI054185K BULTOS 6 COMPONENTES ELECTRONICOS 16/05/ MANI054986T XXX02EML319 BULTOS 3 PARTES 16/05/ MANI055163H XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI055209X XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054964P XXX BULTOS 1 PARTS 16/05/ MANI054961M XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054429L XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI054901G XXX BULTOS 1 Partes. 16/05/ MANI054964P XXX BULTOS 1 PARTS 16/05/ MANI054961M XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054429L XXX BULTOS 2 CARGA 16/05/ MANI054298P BULTOS 1 ELEVADOR 16/05/ MANI054216F BULTOS 9 PARTS 16/05/ MANI055186M XXX BULTOS 1 spare parts 16/05/ MANI055163H XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI055163H XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI054624X XXX BULTOS 1 PARTS 16/05/ MANI054429L XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI054162F BULTOS 9 MEDICAMENTOS 16/05/ MANI055163H XXX BULTOS 3 CARGA 16/05/ MANI055238K XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054429L XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI055209X XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054952M XXX BULTOS 1 LAMPARA PARA CABINA 16/05/ MANI054961M XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054961M XXX BULTOS 2 varios 16/05/ MANI054961M XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054429L XXX BULTOS 3 CARGA 16/05/ MANI054429L XXX BULTOS 1 CARGA 16/05/ MANI055193K XXX BULTOS 1 varios 16/05/ MANI054959T XXX BULTOS 1 varios 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 2 CARGA GRAL 17/05/ MANI055427K DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral

69 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055099P XXX BULTOS 1 parts 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055284L XXX BULTOS 1 varios 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055687S XXX BULTOS 1 PARTS 17/05/ MANI055183J BULTOS 3 OLANZAPINE 17/05/ MANI055337K XXX BULTOS 2 CORONA TREATER 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055507J XXX BULTOS 1 goods 17/05/ MANI055604H XXX BULTOS 1 varios 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055608L XXX BULTOS 1 varios 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055427K DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055630G XXX BULTOS 1 varios 17/05/ MANI055293L XXX BULTOS 1 varios 17/05/ MANI055127H XXX BULTOS 1 medical equip 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055608L XXX BULTOS 1 varios 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055235H XXX BULTOS 1 PARTES 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 2 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055614X XXX BULTOS 1 varios 17/05/ MANI055142E XXX BULTOS 1 goods 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055277N XXX BULTOS 1 ELEC. 17/05/ MANI055608L XXX BULTOS 2 varios 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 3 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 3 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055233F XXX BULTOS 1 PARTES 17/05/ MANI055127H XXX BULTOS 1 spare parts 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055604H XXX BULTOS 1 varios 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055608L XXX BULTOS 1 varios 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 6 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 17/05/ MANI055630G XXX BULTOS 1 varios 17/05/ MANI055236X XXX BULTOS 3 LAB REAGENT 17/05/ MANI055236X XXX BULTOS 5 LAB REAGENT 17/05/ MANI055075J DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055956R XXX BULTOS 1 MAIN PCB 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055931K XXX BULTOS 2 life saving 18/05/ MANI056162H XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055699V XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055793Z XXX BULTOS 1 mercaderia 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carg gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1. 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056087N XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 2 carag gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055741J XXX BULTOS 2 PARTS 18/05/ MANI055695R BULTOS 1 PHARMACEUTICS 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056087N XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 2 carga gral 18/05/ MANI055584Y XXX BULTOS 2 CARGA 18/05/ MANI055584Y XXX BULTOS 1 CARGA 18/05/ MANI056162H XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056162H XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056087N XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055584Y XXX BULTOS 1 CARGA 18/05/ MANI056216H XXX BULTOS 1 mercaderia 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056087N XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 4 carag gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055584Y XXX BULTOS 1 CARGA 18/05/ MANI055584Y XXX BULTOS 1 CARGA 18/05/ MANI055528M XXX BULTOS 1 equipo 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 8 carga gral 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056087N XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056087N XXX BULTOS 3 varios 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI056060E XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055793Z XXX BULTOS 1 mercaderia 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carg gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056087N XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI056060E XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056216H XXX BULTOS 1 mercaderia 18/05/ MANI055650X XXX07AO2304 BULTOS 1 PARTES 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 3 varios 18/05/ MANI055693P XXX BULTOS 2 varios 18/05/ MANI055571K XXX BULTOS 2 SUCRALFATE MICRONIZED 18/05/ MANI055793Z XXX BULTOS 1 mercaderia 18/05/ MANI055590L XXX BULTOS 1 SPARE PARTS 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055661K XXX BULTOS 1 GOODS 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055679T XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056087N XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056087N XXX BULTOS 1 varios

70 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 18/05/ MANI056087N XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI055589T XXX BULTOS 4 MED. EUIP. 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI055826N DDD BULTOS 1 carga gral 18/05/ MANI056060E XXX BULTOS 5 varios 18/05/ MANI056034F XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056162H XXX BULTOS 1 varios 18/05/ MANI056216H XXX BULTOS 4 mercaderia 18/05/ MANI056216H XXX BULTOS 1 mercaderia 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI055901H XXX BULTOS 1 CARGA 19/05/ MANI056019X XXX07EBW364 BULTOS 2 PARTES 19/05/ MANI056544L XXX BULTOS 3 varios 19/05/ MANI056544L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056544L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056436L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056466Y XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056466Y XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056466Y XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056466Y XXX BULTOS 2 varios 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056543K XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056544L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056439Y XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056543K XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056542J XXX BULTOS 1 hearing aids 19/05/ MANI055849S BULTOS 1 PHARMA 19/05/ MANI056532X XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI055914L XXX BULTOS 1 goods 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 4 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carg gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056489T XXX BULTOS 1 goods 19/05/ MANI056542J XXX BULTOS 1 hearing aids 19/05/ MANI056532X XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056532X XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056466Y XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056194M BULTOS 1 pharmaceutical 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI055926Y XXX BULTOS 1 piece with electric moto 19/05/ MANI056130C XXX BULTOS 1 insulator part 19/05/ MANI056543K XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056532X XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056466Y XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios3 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI055830X BULTOS 1 MOTOCICLETA 19/05/ MANI056532X XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056439Y XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI055864P XXX BULTOS 2 STC: COMPONENTS 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 2 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056542J XXX BULTOS 1 hearing aids 19/05/ MANI056466Y XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056113D XXX BULTOS 64 chemical 19/05/ MANI055901H XXX BULTOS 1 CARGA 19/05/ MANI055901H XXX BULTOS 1 CARGA 19/05/ MANI056543K XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056544L XXX BULTOS 1 varios Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 19/05/ MANI056544L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056438N XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056449P XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056449P XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI055853N BULTOS 1 PAINT RELATE 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI055790N BULTOS 6 PHARMA 19/05/ MANI056555N XXX BULTOS 1 NETWORK ROUTERS AND ACCES 19/05/ MANI056439Y XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056439Y XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056435K XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056532X XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI055901H XXX BULTOS 1 CARGA 19/05/ MANI056432H XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056157L XXX BULTOS 1 varios 19/05/ MANI056252H DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056626M XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056566P XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056626M XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056626M XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056626M XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056566P XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056566P XXX BULTOS 4 varios 20/05/ MANI056632J XXX BULTOS 2 varios 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056669T BULTOS 2 BETAMETHASONE 20/05/ MANI056974S XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056394Y XXX BULTOS 1 CARGA 20/05/ MANI056394Y XXX BULTOS 1 CARGA 20/05/ MANI057075L XXX BULTOS 1 computer parts 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056665P XXX BULTOS 1 parts 20/05/ MANI056394Y XXX BULTOS 1 CARGA 20/05/ MANI056566P XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 3 carga gral 20/05/ MANI056279Z BULTOS 4 TOXIC SOLID 20/05/ MANI056569S XXX BULTOS 4 tools and parts 20/05/ MANI056566P XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056565Y XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056565Y XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios

71 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056637Y XXX BULTOS 3 spare parts 20/05/ MANI056384N XXX BULTOS 2 surgical instruments and 20/05/ MANI056394Y XXX BULTOS 1 CARGA 20/05/ MANI056632J XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056626M XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056566P XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056632J XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056626M XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056566P XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 3 carga gral 20/05/ MANI056741K XXX BULTOS 1 varios 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI057921L XXX BULTOS 1 parts for mining system l 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 1 carga gral 20/05/ MANI056692P DDD BULTOS 2 carga gral 21/05/ MANI056771N XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057157M XXX BULTOS 6 computer parts 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 3 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056850L BULTOS 1 AIRCRAFT PARTS 21/05/ MANI057029K XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056823L XXX BULTOS 5 VARIOS 21/05/ MANI057430G XXX BULTOS 2 QDC : ORTHOPAEDIC IMPALNT 21/05/ MANI056771N XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057029K XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057582Y XXX BULTOS 1 spare parts 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 2 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057427M XXX BULTOS 1 QDC : SURGICAL INSTRUMENT 21/05/ MANI057506K XXX BULTOS 8 progest /05/ MANI057029K XXX BULTOS 4 varios 21/05/ MANI057029K XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057086N XXX BULTOS 2 computer parts 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057029K XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057051F XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057060F XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057897A XXX BULTOS 3 varios 21/05/ MANI057060F XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056644M BULTOS 1 RESTOS HUMANOS 21/05/ MANI057060F XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057029K XXX BULTOS 2 varios 21/05/ MANI057029K XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057029K XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057060F XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057480L XXX BULTOS 10 goods 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI057032E XXX07HKI693 BULTOS 1 PARTES 21/05/ MANI057050E XXX BULTOS 1 varios 21/05/ MANI056777T XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057995W XXX BULTOS 1 mercaderia 22/05/ MANI057101B BULTOS 55 CIGARROS PUROS 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057064J BULTOS 1 ELECTRONICS 22/05/ MANI056902J BULTOS 6 PARTES 22/05/ MANI057992T XXX BULTOS 2 mercaderia 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI056909Z BULTOS 4 4 LIVE HORSES 22/05/ MANI057174L XXXIA BULTOS 1 spare parts Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057725N XXX BULTOS 1 spare parts 22/05/ MANI057905N XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios3 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057908Z XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057010A XXX BULTOS 1 Separator spare parts 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057351X XXX BULTOS 2 CANDY 22/05/ MANI057992T XXX BULTOS 1 mercaderia 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057905N XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 vasrios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057107H XXX BULTOS 5 computer parts 22/05/ MANI056909Z BULTOS 2 2 LIVE HORSES 22/05/ MANI057992T XXX BULTOS 1 mercaderia 22/05/ MANI057992T XXX BULTOS 2 mercaderia 22/05/ MANI057992T XXX BULTOS 1 mercaderia 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI056847R BULTOS 1 VALVES 22/05/ MANI057904M XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057546Y XXX BULTOS 8 ursodeoxycholic 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057093L XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057690Y XXX BULTOS 1 Films. 22/05/ MANI057107H XXX BULTOS 4 elevator controller 22/05/ MANI057644N XXX02EPF531 BULTOS 21 PARTES 22/05/ MANI056929S XXX BULTOS 1 helico parts 22/05/ MANI057992T XXX BULTOS 1 mercaderia 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 4 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 22/05/ MANI057896W XXX BULTOS 1 varios 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 2 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI057146K BULTOS 8 LAB PARTS 23/05/ MANI057847S XXX BULTOS 1 electrobomba 23/05/ MANI057871P XXX BULTOS 2 CUTTING BLADE 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI057490M XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI057490M XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carag gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058141G XXX BULTOS 1 varios 23/05/ MANI057490M XXX BULTOS 2 CARGA 23/05/ MANI057490M XXX BULTOS 3 CARGA 23/05/ MANI057490M XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 4 carga gral

72 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 cxarga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 cara gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 3 carga gral 23/05/ MANI057606L XXX06VS2804 BULTOS 2 EQUIPOS 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 2 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 2 CARGA 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058288S XXX BULTOS 1 varios 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 4 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI057152H BULTOS 3 REACTIVOS 23/05/ MANI057490M XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI057998C BULTOS 1 PALLET EMPTY 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 9 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 3 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 2 carga gral 23/05/ MANI057845Z XXX BULTOS 1 parts 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI057845Z XXX BULTOS 1 Partes. 23/05/ MANI058369S XXX BULTOS 1 goods 23/05/ MANI057490M XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058288S XXX BULTOS 2 varios 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058013E DDD BULTOS 1 carga gral 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 1 CARGA 23/05/ MANI058120D XXX BULTOS 2 CARGA 23/05/ MANI057982S BULTOS 1 display material 23/05/ MANI058288S XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058482Y XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 5 varios 24/05/ MANI058494R XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058146L BULTOS 1 SPARE PARTS 24/05/ MANI059112F XXXCI BULTOS 1 CARGA GENERAL 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058050F BULTOS 1 MEDICINA 24/05/ MANI058429P DDD BULTOS 2 carga gral 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058429P DDD BULTOS 1 carga gral 24/05/ MANI058429P DDD BULTOS 1 carga gral 24/05/ MANI058850N XXX07HKK544 BULTOS 1 partes 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058482Y XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058482Y XXX BULTOS 2 varios 24/05/ MANI058480M XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058297S XXX BULTOS 2 parts 24/05/ MANI058229N XXX BULTOS 1 SPARE PARTS 24/05/ MANI058429P DDD BULTOS 1 carga gral 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058319N XXX BULTOS 8 goods Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058482Y XXX BULTOS 2 varios 24/05/ MANI058270J XXX BULTOS 1 ICE CREAM REFRIGERATOR 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058480M XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058220E XXX BULTOS 8 PARTS 24/05/ MANI058173L BULTOS 2 CERAMIC DEVICE 24/05/ MANI058173L BULTOS 2 MONITORES 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058482Y XXX BULTOS 2 varios 24/05/ MANI058482Y XXX BULTOS 2 varios 24/05/ MANI058711J XXX BULTOS 2 partes 24/05/ MANI058080X XXX R BULTOS 1 goods 24/05/ MANI058429P DDD BULTOS 1 carga gral 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 1 varios 24/05/ MANI058222G XXX BULTOS 2 varios 24/05/ MANI058488U XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058475Z XXX BULTOS 1 CARGA 25/05/ MANI058899D XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058899D XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058497U XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 2 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058475Z XXX BULTOS 1 CARGA 25/05/ MANI058475Z XXX BULTOS 4 CARGA 25/05/ MANI058475Z XXX BULTOS 1 CARGA 25/05/ MANI058899D XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058899D XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058512X BULTOS 6 MEDICINES 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 2 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI059058Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058495S XXX BULTOS 15 equip 25/05/ MANI059141H XXX BULTOS 1 mercaderia 25/05/ MANI059141H XXX BULTOS 1 mercaderia 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058475Z XXX BULTOS 1 CARGA 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058901K XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI059141H XXX BULTOS 1 mercaderia 25/05/ MANI062300V XXX BULTOS 22 GOODS 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058475Z XXX BULTOS 1 CARGA 25/05/ MANI058475Z XXX BULTOS 1 CARGA 25/05/ MANI058516M DDD BULTOS 1 DRONE 25/05/ MANI058905Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058497U XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058497U XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI059058Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058497U XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058483P BULTOS 1 HUNTING TROPHIES 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 3 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI059141H XXX BULTOS 1 mercaderia 25/05/ MANI059141H XXX BULTOS 1 mercaderia 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios

73 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 25/05/ MANI062309H XXX BULTOS 27 GOODS 25/05/ MANI058908R XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI059141H XXX BULTOS 1 mercaderia 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058475Z XXX BULTOS 3 CARGA 25/05/ MANI058475Z XXX BULTOS 1 CARGA 25/05/ MANI059102E XXX BULTOS 20 TOYS 25/05/ MANI058899D XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058899D XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058497U XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058901K XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058497U XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058636P XXX BULTOS 1 SPARE PARTS 25/05/ MANI059028L XXX BULTOS 1 aspiradora 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 3 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058475Z XXX BULTOS 1 CARGA 25/05/ MANI058475Z XXX BULTOS 1 CARGA 25/05/ MANI058906P XXX BULTOS 2 varios 25/05/ MANI058899D XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058899D XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058497U XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI059138N XXX BULTOS 1 mercaderia 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 4 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 3 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058905Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058899D XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058491Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI059058Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI059138N XXX BULTOS 1 mercaderia 25/05/ MANI059141H XXX BULTOS 1 mercaderia 25/05/ MANI059141H XXX BULTOS 1 mercaderia 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carga gral 25/05/ MANI058558S DDD BULTOS 1 carag gral 25/05/ MANI058905Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058905Y XXX BULTOS 1 varios 25/05/ MANI058905Y XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059509P XXX BULTOS 3 parts 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 2 varios 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059065M XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059065M XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI058544N BULTOS 1 BROCHURES 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 26/05/ MANI058931N XXX BULTOS 4 Electro spare parts 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059079R XXX BULTOS 3 PARTES 26/05/ MANI059083M XXX BULTOS 1 PARTS 26/05/ MANI059311G XXX BULTOS 1 goods 26/05/ MANI058874T BULTOS 1 SUSTANCIAS BIOLOGICAS CAT 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059065M XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 3 varios 26/05/ MANI059202F XXX BULTOS 1 Farmacos. 26/05/ MANI059064L XXX BULTOS 1 PARTS 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059406L XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059406L XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059383P XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI058794U XXX BULTOS 1 CARGA 26/05/ MANI058595T BULTOS 1 REPUESTOS 26/05/ MANI059343L XXX BULTOS 1 chemical 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058881R XXX BULTOS 1 parts 26/05/ MANI059402H XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059406L XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058921M XXX BULTOS 1 PARTS 26/05/ MANI058888B XXX BULTOS 1 Farmacos. 26/05/ MANI058827R XXX BULTOS 1 computer parts 26/05/ MANI059383P XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 3 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 2 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 2 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 3 CARGA GRAL 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059022F XXX BULTOS 1 electronic 26/05/ MANI058794U XXX BULTOS 1 CARGA 26/05/ MANI058997C XXX BULTOS 2 pharmaceuticals 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 2 varios 26/05/ MANI059383P XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059065M XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 3 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058823N XXX BULTOS 4 tools and parts 26/05/ MANI059383P XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059405K XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058959A XXX BULTOS 3 PARTES 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058570M BULTOS 2 HOLOGRAMAS 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 3 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 3 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 2 carga gral 26/05/ MANI059391Y XXX BULTOS 5 parts 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059124X XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058963S XXX BULTOS 1 Repuestos. 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 4 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059714N XXX BULTOS 1 PARTS 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 CARGA GRAL 26/05/ MANI058794U XXX BULTOS 1 CARGA 26/05/ MANI058861P XXX BULTOS 1 TELECOM EQUIP 26/05/ MANI058861P XXX BULTOS 1 TELECOM EQUIP 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral

74 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059559U XXX BULTOS 1 mercaderia 26/05/ MANI059383P XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059411H XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059389V XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI058909S XXX BULTOS 1 varios 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 26/05/ MANI059171K DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059302G XXX BULTOS 5 CARGA 27/05/ MANI059151X DDD BULTOS 1 PARTS 27/05/ MANI059195Z BULTOS 5 LIQUID DISPENSERS 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059486T XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059844R XXX07HAG754 BULTOS 1 PARTES 27/05/ MANI059302G XXX BULTOS 1 CARGA 27/05/ MANI059645Z XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059415L XXX BULTOS 10 PARTS 27/05/ MANI059415L XXX BULTOS 3 COMPUTER PARTS 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 cxarga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059486T XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059490Y XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059490Y XXX BULTOS 2 varios 27/05/ MANI059490Y XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059497V BULTOS 2 ARTCAINE 27/05/ MANI059302G XXX BULTOS 1 CARGA 27/05/ MANI059151X DDD BULTOS 1 PARTS 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059424L XXX BULTOS 1 pharmaceuticals 27/05/ MANI059645Z XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059645Z XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059689B XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059490Y XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059486T XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059151X DDD BULTOS 6 ORTHOPEDIC PARTS 27/05/ MANI060455H XXX06WP7449 BULTOS 2 PARTES 27/05/ MANI059682R XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059490Y XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059490Y XXX BULTOS 3 varios 27/05/ MANI059308M XXX BULTOS 1 Goods 27/05/ MANI059190L BULTOS 1 DIESEL ENGINE 27/05/ MANI059159Z BULTOS 1 VALVES 27/05/ MANI059689B XXX BULTOS 2 varios 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carag gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 3 carga gral 27/05/ MANI059490Y XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059490Y XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059560M XXX BULTOS 1 mercaderia 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059296S XXX BULTOS 2 surgical instruments 27/05/ MANI059530J XXX BULTOS 1 spare parts 27/05/ MANI059151X DDD BULTOS 1 ORTHOPEDIC PARTS 27/05/ MANI059302G XXX BULTOS 1 CARGA 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059572P BULTOS 1 HDPE DRUM 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 3 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 5 carga gral 27/05/ MANI059486T XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059530J XXX BULTOS 1 laboratory equipment 27/05/ MANI059302G XXX BULTOS 2 CARGA 27/05/ MANI059507N BULTOS 17 AEROMEXICO PRINTED MATTER 27/05/ MANI059689B XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059416M XXX BULTOS 13 SAMPLE AIR CONDITIONER 27/05/ MANI059682R XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059689B XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059192N BULTOS 1 gaskets Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carga gral 27/05/ MANI059592R DDD BULTOS 1 carag gral 27/05/ MANI059899E XXX BULTOS 1 varios 27/05/ MANI059486T XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059707P XXX BULTOS 4 parts 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI060129F XXX BULTOS 8 component parts 28/05/ MANI059925R XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059915Z XXX BULTOS 8 BATTERY 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI060438X XXX BULTOS 10 VACCINES 28/05/ MANI059910L XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059910L XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059925R XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI060393X XXXAE BULTOS 74 S.D.C. TEXTIL HC KCC 28/05/ MANI059910L XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059910L XXX BULTOS 3 varios 28/05/ MANI059534N BULTOS 1 PHARMA 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI060642F XXX BULTOS 3 pharmaceuticals 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059928U XXX BULTOS 2 varios 28/05/ MANI059931Y XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059723N BULTOS 5 THERMOSELS 28/05/ MANI060024W XXX BULTOS 1 parts 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059931Y XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059931Y XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059910L XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059516N BULTOS 3 CHEMICALS 28/05/ MANI060329H XXX BULTOS 4 equipo 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059910L XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059931Y XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059934R XXX BULTOS 2 mini spray dryer 28/05/ MANI059910L XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059928U XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059614M BULTOS 7 GYPRO BATTERY 28/05/ MANI059631L BULTOS 1 CHEMICALS 28/05/ MANI059910L XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059931Y XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059910L XXX BULTOS 1 varios 28/05/ MANI059678W XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059971S XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059998E BULTOS 83 CIGARROS PUROS 29/05/ MANI059971S XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059971S XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059971S XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060403A XXX BULTOS 1 goods 29/05/ MANI060510W XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060178J XXX BULTOS 2 FLAVOURING EXTRACT 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059971S XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 3 varios 29/05/ MANI060178J XXX BULTOS 1 SPARE PARTS 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059911M XXXJ BULTOS 1 PRINTERS 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060477L XXX06WP6569 BULTOS 4 PARTES 29/05/ MANI059873T BULTOS 1 CLINDAMYCIN

75 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 29/05/ MANI059939W XXX BULTOS 1 inks and additives 29/05/ MANI060530B XXX BULTOS 1 ring joint 29/05/ MANI060509H XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060576L XXXAE BULTOS 2 S.D.C TEXTIL HC KC 29/05/ MANI059742Y BULTOS 6 ELECTRIC. EQP 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 2 varios 29/05/ MANI060509H XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060702C XXX BULTOS 1 silicone products 29/05/ MANI059971S XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060485K XXX06WP6584 BULTOS 1 PARTES 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059981T BULTOS 2 CALANDERED SHEETS, CROSS- 29/05/ MANI060609X XXX BULTOS 1 mercaderia 29/05/ MANI059971S XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 2 varios 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059804N BULTOS 1 LUBRICANT 29/05/ MANI059872S XXX BULTOS 6 SURGICAL APLIANCES 29/05/ MANI060631D XXX BULTOS 1 mercaderia 29/05/ MANI059803M BULTOS 5 ELECTRONIC COMPONENTS 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059742Y BULTOS 1 PHARMA 29/05/ MANI060533E XXX BULTOS 1 varios 29/05/ MANI059964U XXX BULTOS 1 varios 30/05/ MANI061013V XXX BULTOS 6 PARTS OF LCD 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 2 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carag gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060949P XXX BULTOS 1 varios 30/05/ MANI060949P XXX BULTOS 1 varios 30/05/ MANI060367J XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060367J XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 2 CARGA 30/05/ MANI060064D BULTOS 10 MEDICAMENTOS 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060373G XXX1605H225 BULTOS 1 goods 30/05/ MANI060598P XXX BULTOS 1 mercaderia 30/05/ MANI060613D XXX BULTOS 1 Repuestos. 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060529J XXX BULTOS 1 varios 30/05/ MANI060529J XXX BULTOS 2 varios 30/05/ MANI060949P XXX BULTOS 2 varios 30/05/ MANI060655J XXX BULTOS 1 VALVES 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 3 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carag gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 5 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060529J XXX BULTOS 1 varios 30/05/ MANI060949P XXX BULTOS 1 varios 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 2 CARGA 30/05/ MANI060570F XXX BULTOS 3 PARTS 30/05/ MANI061013V XXX BULTOS 8 COMPUTER PARTS 30/05/ MANI060574J XXX BULTOS 1 RELOJES 30/05/ MANI060755K XXX BULTOS 1 Licencias de softwares. 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060256G XXX BULTOS 1 parts micromodiles 30/05/ MANI060949P XXX BULTOS 4 varios 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 4 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 12 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060949P XXX BULTOS 1 varios 30/05/ MANI060859P XXX BULTOS 23 components 30/05/ MANI060367J XXX BULTOS 1 CARGA Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 30/05/ MANI060367J XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 2 CARGA 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060949P XXX BULTOS 1 varios 30/05/ MANI060367J XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060655J XXX BULTOS 1 TEMPERATURE CONTROLLE 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 4 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060064D BULTOS 6 MEDICAMENTOS 30/05/ MANI061013V XXX BULTOS 4 COMPUTER PARTS 30/05/ MANI061013V XXX BULTOS 4 COMPUTER PARTS 30/05/ MANI060755K XXX BULTOS 2 Partes. 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060362E XXX BULTOS 1 stc life jacket and spare 30/05/ MANI060280D XXXE BULTOS 3 goods 30/05/ MANI060367J XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060655J XXX BULTOS 2 OVEN PARTS 30/05/ MANI060765L XXX BULTOS 1 parts 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 2 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 2 CARGA 30/05/ MANI060064D BULTOS 9 MEDICAMENTOS 30/05/ MANI060634G XXX BULTOS 3 parts 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060819L DDD BULTOS 1 carga gral 30/05/ MANI060367J XXX BULTOS 1 CARGA 30/05/ MANI060921F XXX BULTOS 1 CARGA 31/05/ MANI061402A XXX BULTOS 1 spare parts 31/05/ MANI061309G XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061055E XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061059X XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061057G XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061115B XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061349K XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061402A XXX BULTOS 1 spare parts 31/05/ MANI061046E XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061057G XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI060963L BULTOS 4 MILK POWDER 31/05/ MANI061311W XXX BULTOS 2 CARGA 31/05/ MANI061115B XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061364H XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061201U DDD BULTOS 1 carga gral 31/05/ MANI061046E XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061311W XXX BULTOS 2 CARGA 31/05/ MANI061392X XXX BULTOS 3 JUGUETES 31/05/ MANI061057G XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061122W XXX BULTOS 3 parts 31/05/ MANI061402A XXX BULTOS 1 spare parts 31/05/ MANI060781J BULTOS 1 PHARMA 31/05/ MANI061349K XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061046E XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061057G XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061046E XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061046E XXX BULTOS 3 varios 31/05/ MANI061041W XXX02EYU059 BULTOS 1 PARTES 31/05/ MANI061115B XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061201U DDD BULTOS 1 carga gral 31/05/ MANI061046E XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061059X XXX BULTOS 2 varios 31/05/ MANI061311W XXX BULTOS 1 CARGA 31/05/ MANI060907J XXX BULTOS 16 imipenem cilastat in sodi 31/05/ MANI061309G XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061364H XXX BULTOS 3 varios 31/05/ MANI061130V XXX BULTOS 1 parts 31/05/ MANI061046E XXX BULTOS 1 varios 31/05/ MANI061122W XXX BULTOS 1 parts 31/05/ MANI061275X XXX BULTOS 1 accesorios 01/06/ MANI061432D XXX BULTOS 3 parts 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 3 varios 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carag gral 01/06/ MANI061279M XXX BULTOS 1 CARGA 01/06/ MANI061279M XXX BULTOS 1 CARGA 01/06/ MANI061734X XXX BULTOS 4 COMPUTER PARTS 01/06/ MANI061428X XXX BULTOS 4 bare board

76 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 01/06/ MANI061371F XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061371F XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061404C XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061283H BULTOS 1 PARTES 01/06/ MANI061279M XXX BULTOS 3 CARGA 01/06/ MANI061279M XXX BULTOS 1 CARGA 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carag gral 01/06/ MANI061465J XXX BULTOS 8 measurement server 01/06/ MANI061499Z XXX BULTOS 1 mercaderia 01/06/ MANI061371F XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061279M XXX BULTOS 1 CARGA 01/06/ MANI061420A XXX BULTOS 12 clothes 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061620C XXX BULTOS 4 galvanized grid 01/06/ MANI061626X XXX BULTOS 7 bike parts 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061499Z XXX BULTOS 5 mercaderia 01/06/ MANI061499Z XXX BULTOS 2 mercaderia 01/06/ MANI061279M XXX BULTOS 2 CARGA 01/06/ MANI061775N XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061668Y XXX BULTOS 1 sist de implante 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061279M XXX BULTOS 1 CARGA 01/06/ MANI061859Z XXX BULTOS 1 SPARE PARTS 01/06/ MANI061775N XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061775N XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 2 varios 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061704F XXX BULTOS 1 TELECOM EQUIP 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061279M XXX BULTOS 1 CARGA 01/06/ MANI061717J XXX BULTOS 8 PARTS 01/06/ MANI061499Z XXX BULTOS 2 mrcaderia 01/06/ MANI061749Y XXX BULTOS 13 parts 01/06/ MANI061655K XXX BULTOS 2 varios 01/06/ MANI061775N XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061777P XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 2 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 2 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061371F XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061279M XXX BULTOS 1 CARGA 01/06/ MANI061499Z XXX BULTOS 1 mercaderia 01/06/ MANI061499Z XXX BULTOS 1 mercaderia 01/06/ MANI061499Z XXX BULTOS 2 mercaderia 01/06/ MANI061371F XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061404C XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061380F XXX06XC7722 BULTOS 1 PARTES 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061730E XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061186J BULTOS 25 CONSOL. 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061704F XXX BULTOS 13 ACCES POINT 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 6 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061547K DDD BULTOS 1 carga gral 01/06/ MANI061854L XXX BULTOS 6 varios 01/06/ MANI061854L XXX BULTOS 1 varios Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 01/06/ MANI061389Y XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061499Z XXX BULTOS 1 mercaderia 01/06/ MANI061404C XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061360D XXX BULTOS 2 service bulletin 01/06/ MANI061389Y XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061499Z XXX BULTOS 1 mercaderia 01/06/ MANI061499Z XXX BULTOS 1 mercaderia 01/06/ MANI061371F XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061371F XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061371F XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061404C XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061404C XXX BULTOS 1 varios 01/06/ MANI061404C XXX BULTOS 4 varios 02/06/ MANI061919N XXX BULTOS 2 mercaderia 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI062255H XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061761X XXX BULTOS 2 COMPUTER PARTS 02/06/ MANI061919N XXX BULTOS 1 mercaderia 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062366K XXX BULTOS 2 mercaderia 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061845L XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061889T XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061574K BULTOS 1 SHIPS SPARES 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 2 varios 02/06/ MANI061821F XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061845L XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061889T XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 2 carga gral 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061569Y BULTOS 13 HELMET SA PER ATTACHED 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062254G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062254G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061919N XXX BULTOS 2 mercaderia 02/06/ MANI062065G XXX BULTOS 5 goods 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 3 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 2 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062254G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061761X XXX BULTOS 1 COMPUTER PARTS 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061733H XXX BULTOS 1 parts 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061761X XXX BULTOS 7 COMPUTER PARTS 02/06/ MANI061919N XXX BULTOS 2 mercaderia 02/06/ MANI061745K XXX BULTOS 1 PARTS 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061845L XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061889T XXX BULTOS 5 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062195K XXXJ BULTOS 1 printers 02/06/ MANI062217F XXX BULTOS 1 parts 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA

77 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 2 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061733H XXX BULTOS 5 parts 02/06/ MANI061736K XXX BULTOS 4 parts 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 2 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061761X XXX BULTOS 2 COMPUTER PARTS 02/06/ MANI061919N XXX BULTOS 2 mercaderia 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061821F XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061821F XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061821F XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061845L XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061889T XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061679Z XXX BULTOS 4 imipenem cilastat in sodi 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061821F XXX BULTOS 2 varios 02/06/ MANI061845L XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061574K BULTOS 1 REFERENCE STAND 02/06/ MANI061491X BULTOS 9 MILK POWDER 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI062255H XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 3 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061821F XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061845L XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI061905X XXX BULTOS 2 varios 02/06/ MANI061914X XXX BULTOS 4 parts 02/06/ MANI061574K BULTOS 1 CLINICAL TRIALS 02/06/ MANI062083G XXX BULTOS 2 NETWORK SERVICE ROUTERS A 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 2 CARGA 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carga gral 02/06/ MANI061967Z DDD BULTOS 1 carag gral 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061652H XXX BULTOS 1 CARGA 02/06/ MANI061919N XXX BULTOS 1 mercaderia 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062243E XXX BULTOS 1 varios 02/06/ MANI062061C XXX BULTOS 1 S.T.C: NON HAZARDOUS LAB 02/06/ MANI061579P BULTOS 1 DOCS 02/06/ MANI062062D XXX01A53818 BULTOS 5 stc audio converter cable 02/06/ MANI061822G XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062513E XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062492K XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062253F XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062594N XXX BULTOS 1 equipment 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carag gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 3 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 3 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062032A XXX BULTOS 1 SPARE PARTS 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 4 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062494M XXX BULTOS 6 varios 03/06/ MANI062513E XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062012V BULTOS 1 HYOSCINE 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 3 CARGA 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062761J XXX07FOO568 BULTOS 1 PARTES 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062593M XXX BULTOS 1 equipment 03/06/ MANI062417H BULTOS 1 electronic 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI061997T BULTOS 2 SPARE PARTS 03/06/ MANI062288N XXX BULTOS 6 parts 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062492K XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062492K XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062161D XXX BULTOS 1 mecanic parts 03/06/ MANI062369N XXX BULTOS 3 SPARE PARTS 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 7 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI063087L XXX BULTOS 21 demounted sporting shot 03/06/ MANI062036E XXXL BULTOS 1 water meter accesories 03/06/ MANI062269M XXX BULTOS 1 RIFABUTINA 03/06/ MANI062035D XXX BULTOS 1 MATERIAL ELECTRICO 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062370F XXX BULTOS 3 SPARE PARTS 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 3 varios 03/06/ MANI062492K XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062253F XXX BULTOS 2 varios 03/06/ MANI062063E XXX BULTOS 5 motor control center 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062368M XXX BULTOS 2 SPARE PARTS 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 4 CARGA 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI063721G XXX BULTOS 1 mercaderia 03/06/ MANI062035D XXX BULTOS 1 MATERIAL ELECTRICO 03/06/ MANI062092G XXXE BULTOS 3 goods 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI063167K XXX BULTOS 2 surgical instruments and 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI063719N XXX050004AA BULTOS 1 tambor

78 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Depósito Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant. Mercadería T.C.A. 03/06/ MANI061997T BULTOS 2 PEMETREXED DISODIUM 03/06/ MANI062353G XXX BULTOS 4 spare parts 03/06/ MANI062353G XXX BULTOS 2 spare parts 03/06/ MANI062285K XXX BULTOS 1 parts 03/06/ MANI062288N XXX BULTOS 21 parts 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062513E XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062513E XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062513E XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062253F XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062253F XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062063E XXX BULTOS 1 unidad de procesamiento 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062149J XXX BULTOS 2 parts 03/06/ MANI063721G XXX BULTOS 1 mercaderia 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carag gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062081E XXX BULTOS 2 goods 03/06/ MANI062276K XXX BULTOS 1 goods 03/06/ MANI062639N XXX06WP8270 BULTOS 1 PARTES 03/06/ MANI062239J XXX BULTOS 1 parts 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062345H XXX BULTOS 1 parts 03/06/ MANI062353G XXX BULTOS 2 spare parts 03/06/ MANI062224D XXX BULTOS 3 COMPUTER PARTS 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 3 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062492K XXX BULTOS 6 varios 03/06/ MANI062253F XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062069K XXX BULTOS 1 CARGA 03/06/ MANI062268L XXX BULTOS 1 imipenem and cilastatin 03/06/ MANI063721G XXX BULTOS 1 mercaderia 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 2 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 3 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI062430C DDD BULTOS 1 carga gral 03/06/ MANI061969S BULTOS 23 COMAT 03/06/ MANI062355X XXX BULTOS 4 spare parts 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios 03/06/ MANI062132B XXX BULTOS 11 parts 03/06/ MANI062491J XXX BULTOS 1 varios Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA CONCORDIA e. 11/07/2016 N 48485/16 v. 11/07/2016 #F F# CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana art del C.A., sito en 1 de Mayo N 202 de Concordia (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc. g) del C.A.- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. ACTUACIÓN NRO. IMPUTADO Tipo y N Documento INFRAC C.A. MULTA 016-SC /4 PAEZ GLADIS NOEMI DNI $ , SC /1 GOÑI MONTERO HELDER OMAR CI(UY) $ , SC /0 LUGO SILIVIA DNI $ , SC /5 ESPINDOLA CRISTALDO DANIEL DNI $ , SC /4 BURGOS SOLIS GUILLERMA ZUNILDA DNI $ , SC /7 DA SILVA VALDEMIR CI(BR) $ , SC /2 CRUZ VILLABLA MARTA SANTA DNI $ , SC /1 VAN DEN HAAK ROBIN BERNARD PAS. NP3BK67J8 970 $ , SC /9 FULCHERI HUGO ANGEL DNI $ 6.114, SC /9 REME S.A. CUIT c) $ , SC /0 SYMACOM SERV. TECN. SRL CUIT $ 8.274, SC /8 CHERIFF RODRIGUEZ ROBERT PAOLO CI(UY) $ 4.309, SC /3 VEGA RAUL ARIEL DNI $ 2.777, SC /5 CONSORCIA GOMEZ PABLINA CI(UY) $ , SC /1 SENA LILIANA BEATRIZ DNI $ ,56 ACTUACIÓN NRO. IMPUTADO Tipo y N Documento INFRAC C.A. MULTA 016-SC /5 LOPEZ LUIS MIGUEL DNI $ 6.844, SC /7 VARGAS MARTINEZ NADIA IRENE CI(UY) $ 2.315, SC /3 LOPEZ LUIS MIGUEL DNI $ , SC /8 ACOSTA HUGO DARÍO DNI $ , SC /K SANCHEZ PABLO LUIS MARIANO DNI y 987 $ 2.153, SC /2 AMADO ALONZO JUAN CARLOS CI(UY) $ 2.484, SC /9 MUÑOZ ARMANDPILON DIEGO ALEXIS CI(UY) $ 5.428, SC /1 TORRES CABALLERO ISIDRA CI(PY) $ 3.465, SC /0 RAMOS SANTOS OMAR CI(UY) $ , SC /8 FERNANDEZ DE VARGAS OMAR FABIAN CI(UY) $ SC /4 DE MATTOS NESTOR ENRIQUE CI(UY) $ 2.189, SC /5 SERVICIOS INDUSTRIALES AGROPECUARIOS & COMERCIALES S.A CUIT a) $ 843, SC /K ACUÑA FABRICIO DANIEL CI(UY) $ 9.185,11 FARIÑA BITANCOR RAUL DIEGO CI(UY) $ 9.185, SC /4 CHAVES PERSINCULA LUIS ALBERTO CI(UY) $ 8.812,20 RIOS MARTINEZ MARIA NATALIA CI(UY) $ 8.812, SC /2 RODRIGUEZ PINATO MARIELA CI(UY) $ ,89 OJEDA PIRIZ PEDRO ALFREDO CI(UY) $ ,89 RUBEN ALBERTO TOULIET, Administrador (I) Aduana de Concordia, Dirección Regional Aduanera Hidrovía. e. 11/07/2016 N 47603/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución 14/2016 Asunto: Aduana Especializada. Resolución General AFIP N 1924, modificada por Resolución N 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6. Bs. As., 04/07/2016 VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta la Sra Natalia Marianela Muguerza, CUIT N , en representación de la firma INGENIERIA SIMA S.A. CUIT N , solicitando la autorización para la importación por ante la División Aduana NEUQUÉN de mercaderías correspondientes a la Posición Arancelaria U bajo el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General AFIP 1924 y modificatorias. Que la mercadería involucrada consiste en mangueras de desagote, usadas, para bombas centrífugas, de 8 pulgadas de caucho sintético de nitrilo, y de 10 y 12 pulgadas de poliuretano, reforzadas con fibra sintética (poliéster), con accesorios de conexión en sus extremos. Las mismas se presentan en carretes o reeles metálicos. Que atento las razones expuestas y con la conformidad brindada por la División Aduana NEU- QUÉN, cuya admisión cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera PATA- GÓNICA, sería procedente autorizar el requerimiento realizado. Ello así, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la División Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería. Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en los términos de la Instrucción General Conjunta N 01/2006 (SDG OAI) y N 01/2006 (SDG TLA), propiciando la citada excepción. Que la carga amparada con destino final Provincia de Neuquén, la misma se embarca desde Estados Unidos ingresando al País por el Paso Fronterizo Pino Hachado, por lo que el camino por esa División Aduana es un factor estratégico en las decisiones de la presentante, siendo logísticamente imprescindible. Que el presente acto administrativo, se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 6 de la Resolución General AFIP 1924/05, y su modificatoria. Por ello; EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorícese a la firma INGENIERÍA SIMA S.A., CUIT N , a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas Arancelaria NCM , por la División Aduana NEUQUÉN, debiendo a tal efecto invocar la ventaja ADUESPEXCVEN. ARTÍCULO 2 La mercadería objeto de la presente tramitará por canal rojo de selectividad. ARTÍCULO 3 Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4 Remítanse copias a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, a la Dirección Regional Aduanera PATAGÓNICA a los fines de su conocimiento y a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica, para su intervención. Gírese a la División Aduana NEUQUÉN a los fines de su conocimiento, notificación al peticionante y aplicación. Cumplido, archívese por la Dependencia citada en último término. Lic. JUAN JOSE GOMEZ CENTURION, Director General, Dirección General de Aduanas. e. 11/07/2016 N 47320/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA ADUANA DE IGUAZÚ Se intima a los interesados que más abajo se detallan por este único medio, en los términos del art inc. h), del Código Aduanero, para que en el perentorio plazo de 10 (diez) días proceda a abonar los cargos generados por Multas y/o por Diferencias Tributarias impuestas en las actuaciones respectivas, con más los intereses correspondientes hasta la fecha de su efectivo pago, importes que deberán cancelarse según lo establecido por la Resolución General N 3271/2012, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución de cobro por la vía judicial conforme lo normado por el artículo 1122 sgtes. y cctes., del Código Aduanero - Ley

79 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Nª Actuación Documento (DNI, CUIT, CI) Apellido y Nombre Cargo Nª Importe LA POCHA S.A. VE202/2012 DIF. TRIB.: U$ 155, ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE134/2012 DIF. TRIB.: U$ 274, ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE237/2012 DIF. TRIB.: U$ 249, ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE236/2012 DIF. TRIB.: U$ 252, ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE232/2013 DIF. TRIB.: U$ 160, ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE233/2013 DIF. TRIB.: U$ 160, ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE235/2012 DIF. TRIB.: U$ 378, ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE234/2013 DIF. TRIB.: U$ 160, ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE235/2013 DIF. TRIB.: U$ 160, ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE236/2013 DIF. TRIB.: U$ 412, ORGANIZACION MERCANTIL S.A. VE238/2012 MULTA: U$ 437,86 SC BREGAGNOLO CESAR ANGEL 923/2014 MULTA: $ 1.000,00 SC BREGAGNOLO CESAR ANGEL 922/2014 MULTA: $ ,44 SC LOUCEVEZ GONZALO C. 200/2015 MULTA: $ ,40 SC ALFA COMEX S.R.L. 179/2016 MULTA: $ ,02 SC LLEGUMS RAMFER S.R.L. 14/2016 MULTA: $ ,98 SC CARSAD LOGISTICA S.A. 17/2016 MULTA: $ ,13 SC LLEGUMS RAMFER S.R.L. 18/2016 MULTA: $ ,92 SC PRODUCTOS DEL LITORAL S.A. 28/2015 MULTA: $ 500,00 SC PRODUCTOS DEL LITORAL S.A. 60/2015 MULTA: $ 1.000,00 SC DORSAN S.R.L. 19/2016 MULTA: $ 1.000,00 SC BREGAGNOLO CESAR ANGEL 20/2016 MULTA: $ 2.000,00 SC DORSAN S.R.L. 180/2016 MULTA: $ ,04 SC AGROPECUARIA CUYEN S.A. 110/2016 MULTA: $ ,92 Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, División Aduana de Iguazú. e. 11/07/2016 N 47344/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley SC /2 - SANTACRUZ VILLALBA MARTA DNI N ART. 986 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP - Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ e. 11/07/2016 N 47476/16 v. 11/07/2016 #F F# EDICTO Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley SC /3 - SANTACRUZ VILLALBA MARTA DNI N ART. 987 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Téc. Sup. EDGAR RENE SOTELO, Administrador (I), AFIP - Aduana Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE e. 11/07/2016 N 47477/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS EXCLUSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio Registro Fiscal de Operadores de Granos de la página web institucional ( al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. ANEXO I Exclusión Productor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA SONCINI EVARISTO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) GALLERANO JUAN CARLOS Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) URBAN HUGO LUIS Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) GAPESA SRL Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI C) SIFARM S.R.L. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) VAZOUEZ JULIO MANUEL Y VAZQUEZ MARIO LUIS Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8. Exclusión Corredor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA LUGONES MATIAS FEDERICO Art. 48 e. 11/07/2016 N 47676/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. Cont. Púb. ANA MARÍA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. ANEXO I Suspensión Productor CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NORMA ZAMER DELFINO A Art: 40 Inc. b) Anexo VI b) PADUAN ADELQUI ROBERTO Art: 40 inc. b) Anexo VI b) COLIGNON ANIBAL MARINO Art: 40 Inciso/s: b)-an- VI B) PODVERSICH JAVIER ORLANDO Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) CERINI Y PACHER SA Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) CAZENAVE Y ASOCIADOS S A Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) RAUSCH ALCIDES G RAUSCH JAVIER ANDRES RAUSCH CLAUDIO SOC DE Art: 40 Inciso/s: b) An VI B) MAGNO SA Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 12, b)-an. VI B) AGROPECUARIA LA FLORENCIA S.R.L. Art. 40 Inciso/s: b) - An. VI B DRYSDALE Y COMPAÑIA SRL Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 8. Suspensión Acopiador CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL NORMA AGROSERVICIOS SUR S.A. Art: 40 Inciso/s: b)-an. VI B) 13. e. 11/07/2016 N 47679/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# NOTA ACLARATORIA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE Disposición 37/2016 En la edición del Boletín Oficial N del 5 de julio de 2016, página 11, aviso N 46029/16, donde se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta: Donde dice: DEPENDENCIA DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RSFE) Debe decir: DEPENDENCIA DIV. FISCALIZACION NRO. 2 (DI RSFE) PRIMER REEMPLAZANTE DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RSFE) PRIMER REEMPLAZANTE DIV. FISCALIZACION NRO. 3 (DI RSFE) SEGUNDO REEMPLAZANTE DIV. FISCALIZACION NRO. (DI RSFE) SEGUNDO REEMPLAZANTE DIV. FISCALIZACION NRO. 1 (DI RSFE) TERCER REEMPLAZANTE DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RSFE) TERCER REEMPLAZANTE DIVISIÓN INVESTIGACIÓN (DI RSFE) CUARTO REEMPLAZANTE CUARTO REEMPLAZANTE e. 11/07/2016 N 48622/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# NOTA ACLARATORIA MINISTERIO DE SEGURIDAD En la edición del Boletín Oficial N del 07 de Julio de 2016, página 20, aviso N /16, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error: Donde dice: Resolución N 282/2016 Debe decir: Resolución N 283/2016 e. 11/07/2016 N 48889/16 v. 11/07/2016 #F F#

80 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Avisos Oficiales #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ANTERIORES La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apelación interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación. CHANAMPA LUIS MARCELO TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA A-P-02889/15 10A CERRADO/AUSENTE DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE - CABA Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior. #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO e. 06/07/2016 N 46732/16 v. 11/07/2016 #F F# La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA MOREIRA PEDRO FELIPE P-00571/ OTROS MEDINA REINALDO FRANCISCO CASERES HEBER RENATO P-02416/ SE MUDO P-00051/ DAPARO JOSE NICOLAS P-00076/ BERRIOS MARIA ANGELICA ERUSALIMSKY SILVIA EDITH MENESES TERCEROS SOFIA INSUFICIENTE P-00088/ DESCONOCIDO P-00952/ PLAZO VENCIDO P-01370/ SURIANI ANA MARIA P-01481/ SE MUDO NAVARRO ESTEBAN ORLANDO P-01732/ FALLECIO SCANIO JORGE LUIS P-01819/ PLAZO VENCIDO ERMANTRAUT RICARDO DANIEL P-02075/ SE MUDO CHANDIA JUAN CARLOS P-02097/ SE MUDO AGUILERA JOSE LUIS P-02462/ PLAZO VENCIDO FERNANDEZ TERESA HAYDEE P-02544/ PLAZO VENCIDO PINEDA MARIELA P-02945/ PUEBLA MONICA GLADIS P-02970/ SE MUDO GODOY HUMBERTO HORACIO MAYDANA ANGEL ANDRES HERRERA SEVERINO BERNARDO CIDES ARGENTINO OMAR P-00382/ P-00397/ P-00431/ INSUFICIENTE INSUFICIENTE P-00322/ PLAZO VENCIDO VARGAS BERTA ZUNILDA P-00344/ DESCONOCIDO SAWON JORGE MIGUEL P-00356/ SE MUDO BARCIA WALTER GUILLERMO P-00386/ IBAÑEZ MARIA ESTHER P-00227/ INSUFICIENTE DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN Balcarce S. M. DE TUCUMÁN PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS FOTHERINGHAM NEUQUÉN FOTHERINGHAM NEUQUÉN FOTHERINGHAM NEUQUÉN FOTHERINGHAM NEUQUÉN 1 PISO - LA PLATA - BS AS TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA MONZON ELIZABETH SOLEDAD CESPEDES GONZALEZ CESAR BARRIONUEVO OSCAR ALBERTO NAVARRO MARCOS ATILIO GONZALEZ GUILLERMO ANTONIO BLONDEL ROBERTO OSCAR P-00242/ INSUFICIENTE P-00351/ DESCONOCIDO P-00401/ RECHAZADO P-03175/ SE MUDO P-00587/ FALLECIO P-00652/ SE MUDO LARREGINA JOSE LUIS P-01952/ INSUFICIENTE ROVEA HUGO SANTIAGO P-02623/15 07A CERRADO/AUSENTE ORDOÑEZ JOSE AGUSTIN P-00098/ PLAZO VENCIDO GARECA WALDO P-00132/ PAZ RAMON FIDEL P-00197/ CABRERA MARIA MAGDALENA GALVAN CARLOS RODOLFO SANTILLAN LUIS FRANCISCO INSUFICIENTE INSUFICIENTE P-00095/ CERRADO/AUSENTE P-00027/ PLAZO VENCIDO P-00062/ PLAZO VENCIDO LOPEZ LIGIA ARGEMINA P-00070/ DESCONOCIDO GARCIA YOLANDA BEATRIZ AGUERO HERNAN RUBEN P-00076/ DESCONOCIDO P-00082/ CERRADO/AUSENTE OCAÑO RAMONA HILDA A-P-01788/15 05A FALLECIO PELEGRIN JUAN PEDRO A-P-01858/15 05A FALLECIO GIMENES JUAN RICARDO SANDOVAL NESTOR FABIAN C-P-01392/15 05C PLAZO VENCIDO A-P-00026/16 07A CERRADO/AUSENTE GARCIA SERGIO DANIEL A-P-00027/16 07A CERRADO/AUSENTE ZARZA EDUARDO HUMBERTO ABELLA EDUARDO ANGEL MIKLIKOWSKI ROBERTO OCTAVIO A-P-00053/16 07A CERRADO/AUSENTE A-P-00078/16 07A A-P-00106/16 07A SE MUDO VILLALBA JUAN ALCIDES A-P-00107/16 07A CERRADO/AUSENTE TERSAGHI FRANCISCO BERNARDO A-P-00119/16 07A CERRADO/AUSENTE MANTIA LILIANA SONIA A-P-00195/16 07A SE MUDO ACOSTA SIXTO A-P-00200/16 07A LUJAN SILVANO A-P-00249/16 07A SE MUDO PEDROZO RAUL OMAR A-P-00283/16 07A PLAZO VENCIDO ORTEGA ELSA BEATRIZ A-P-00340/16 07A CERRADO/AUSENTE SCOCCIA JOSE LUIS A-P-00418/16 07A CERRADO/AUSENTE CHAPUISAT DANIELA ALEJANDRA LOPEZ LEONARDO GERARDO SANTANA ROSA MARGARITA PERALTA GUILLERMO RAMON SAUCEDO SERVILIANO MARIO PEREZ MARCELA ALEJANDRA A-P-00614/16 07A CERRADO/AUSENTE A-P-00982/16 07A CERRADO/AUSENTE A-P-02437/15 07A CERRADO/AUSENTE A-P-02445/15 07A SE MUDO A-P-02451/15 07A INSUFICIENTE A-P-02475/15 07A CERRADO/AUSENTE OTERO MONICA B-P-00351/ CERRADO/AUSENTE MEISTER HUGO ALBERTO SANCHEZ ANSELMO ROLANDO VELASQUEZ MARISCAL SANDY FABIOLA B-P-00569/16 10B CERRADO/AUSENTE B-P-03198/15 10B SE MUDO C-P-00782/16 10C SE MUDO DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE 1 PISO - LA PLATA - BS AS 1 PISO - LA PLATA - BS AS 1 PISO - LA PLATA - BS AS 1 PISO - LA PLATA - BS AS AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS SARMIENTO ROSARIO LISANDRO DE LA TORRE SANTA ROSA J. M. LEGUIZAMÓN SALTA J. M. LEGUIZAMÓN SALTA Padre Ramón de la Quintana 69 - CATAMARCA AV ROCA SUR SGO DEL ESTERO AV ROCA SUR SGO DEL ESTERO AV ROCA SUR SGO DEL ESTERO AV ROCA SUR SGO DEL ESTERO AV ROCA SUR SGO DEL ESTERO RIVADAVIA CÓRDOBA RIVADAVIA CÓRDOBA RIVADAVIA CÓRDOBA SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO FOTHERINGHAM NEUQUÉN - CABA - CABA - CABA Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior. e. 06/07/2016 N 46735/16 v. 11/07/2016 #F F#

81 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo , Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. TITULAR C.U.I.L. N EXPEDIENTE CM CAUSA HERRERA NANCY DEL VALLE P-01579/ DESCONOCIDO JANCHIK NATALIA ELENA P-00033/ CERRADO/AUSENTE MAZZERO JORGE ERNESTO P-00110/ PLAZO VENCIDO MAZA RAMON P-00124/ OTROS VALLEJOS MIGUEL SANTIAGO P-00183/ ARIAS ROSA BEATRIZ P-00550/ CERRADO/AUSENTE GIMENEZ ORLANDO ROSARIO ORTEGA GREGORIO ANTONIO L-01697/13 CMC SE MUDO P-00082/ INSUFICIENTE MORENO JUSTO JESUS P-00151/ DESCONOCIDO ARAYA ORLANDO P-00182/ SE MUDO ERAZO GANDARILLAS MANUEL FLORENCIO P-00208/ DESCONOCIDO AGUILERA DANIEL ANDRES P-00222/ TORRES CRISTIAN JAVIER P-00676/ INSUFICIENTE CARVELLI JUAN CARLOS P-00695/ DESCONOCIDO SALINAS BEATRIZ ANA P-00699/ PLAZO VENCIDO VENTEO MARYSA LILIAN P-00793/ DESCONOCIDO SOLAR JOSE LUIS P-01197/ REYES ANTONIO SIXTO P-01424/ FERNANDEZ WALTER GERMAN VIDAURRE PANIAGUA TEOFILO P-01572/ P-01925/ INSUFICIENTE INSUFICIENTE INSUFICIENTE INSUFICIENTE ARENAS GENARO P-02171/ PLAZO VENCIDO ESPINOSA FERNANDO MIGUEL P-02174/ AGUILERA OSCAR RUBEN P-02205/ SE MUDO PAREDES JAVIER RICARDO P-02517/ BAEZ LUIS RUBEN PASCUAL MAURE CRISTIAN HERIBERTO VENTURA VEGA CARLOS MANUEL INSUFICIENTE P-02617/ SE MUDO P-02619/ PLAZO VENCIDO P-03002/ INACCESIBLE DIAZ MAXIMO P-03062/ DESCONOCIDO CARON ENRIQUE EDUARDO P-03107/ RECHAZADO RODRIGUEZ MARTA OFELIA P-00312/ CERRADO/AUSENTE DAIMA, OMAR JOSE P-01452/11 CMC SE MUDO GIL EDUARDO MANUEL P-02326/ CERRADO/AUSENTE OJEDA PEDRO P-02414/ PLAZO VENCIDO CIRONE VICTOR EXEQUIEL L-00256/15 CMC MEDINA JUAN JOSE L-00418/15 CMC CERRADO/AUSENTE PINTOS OSVALDO ARIEL L-00513/15 CMC CERRADO/AUSENTE GIMENEZ MAURO SEBASTIAN L-00625/15 CMC CERRADO/AUSENTE GALVAN JOSE ANDRES L-00639/15 CMC CERRADO/AUSENTE RONDAN LUCIA SUSANA TERESA FLINDT MARIA AYELEN STEFANIA L-02326/14 CMC PLAZO VENCIDO L-02824/14 CMC PLAZO VENCIDO TORRES MARIA CRISTINA P-00255/ DESCONOCIDO MONACO NORMA BEATRIZ P-00361/ CUENCA PABLO DANIEL L-00274/15 CMC CERRADO/AUSENTE CORRALES ROCHA JAYSON JAVIER L-00335/15 CMC CERRADO/AUSENTE DOMICILIO DONDE DEBERÁ PRESENTARSE Balcarce S. M. DE TUCUMÁN AYACUCHO RESISTENCIA - CHACO AYACUCHO RESISTENCIA - CHACO AYACUCHO RESISTENCIA - CHACO AYACUCHO RESISTENCIA - CHACO AYACUCHO RESISTENCIA - CHACO 7 PISO PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA PEDRO MOLINA MENDOZA SAN JUAN V. MARÍA - CÓRDOBA 7 PISO SAN JUAN V. MARÍA - CÓRDOBA SAN JUAN V. MARÍA - CÓRDOBA 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS CORRIENTES PARANÁ - ENTRE RÍOS 7 PISO 7 PISO RIVAS HERIBERTO P-00006/ COLIPI REMIGIO P-00098/ INSUFICIENTE CURIN JORGE P-00242/ CERRADO/AUSENTE ARANCIBIA MANRIQUEZ JUAN FELIPE ANT P-00246/ DESCONOCIDO FRANCISCO JESUS ISRAEL P-00253/ DESCONOCIDO RUBIO RAMIREZ JUAN SALVADOR P-00258/ CERRADO/AUSENTE VAZQUEZ ZUNILDA P-00285/ CERRADO/AUSENTE SALAMANCA ELSA BEATRIZ P-00297/ MASTROCOLA FLAVIO DARIO RICARDO MUHAMED CRISTINA BEATRIZ ZEBALLO SABRINA DE LOS ANGELES P-00617/15 CMC P-00940/15 CMC INACCESIBLE INACCESIBLE L-00108/15 CMC DESCONOCIDO BARRIO OSVALDO EMILIO L-03067/14 CMC CERRADO/AUSENTE SOSA FACUNDO MARTIN L-03202/14 CMC SE MUDO URDIROZ ALICIA L-03397/14 CMC SE MUDO RUIZ DANIEL SEBASTIAN L-03654/14 CMC CERRADO/AUSENTE ESPINOZA ALFREDO ABEL P-00006/ GUIÑAZÚ ROLANDO ALFREDO P-00013/ GEREZ CARLOS ALBERTO P-00019/ CERRADO/AUSENTE MONZON GRACIELA MARIA P-00020/ INSUFICIENTE ANGELERI HUGO ALBERTO P-00022/ CERRADO/AUSENTE LEIVA MIGUEL CEFERINO P-00028/ CATAFFO ROBERTO JOSE OMAR P-00038/ CERRADO/AUSENTE MAIDANA SUSANA BEATRIZ P-00046/ CERRADO/AUSENTE CORONEL JUAN AGUSTIN P-00051/ NAPOLITANO DANIEL ORLANDO P-00057/ INSUFICIENTE LLORENS ROBERTO CESAR P-00133/ CERRADO/AUSENTE RIQUEL RICARDO ALEJO P-00135/ DESCONOCIDO DAHN ROBERTO CARLOS P-00139/ OLIVERA LUIS ALBERTO P-00151/ ROCHA JOSE DAVID P-00165/ CHAILE MARIA DE LOS ANGELES GONCALVES CARLOS ENRIQUE P-00170/ P-00183/ GONZALEZ ANIBAL RUBEN P-00200/ INSUFICIENTE INSUFICIENTE INACCESIBLE VELAZQUEZ RAMON P-00206/ CERRADO/AUSENTE ROBLEDO OSMAR P-00208/ HOFFMANN JOSE ALBERTO P-00215/ DIAZ WALTER OMAR P-00233/ CERRADO/AUSENTE BAYES CARLOS MARCELO P-00249/ SE MUDO GUTIERREZ DEMETRIO PIO P-00253/ PLAZO VENCIDO GARCIA CRISTINA ELIZABETH P-00275/ ROMERO PEREZ ADELINA P-00291/ CERRADO/AUSENTE LOPEZ LEONARDO FABIAN P-00296/ FLECHA PEREZ ROSA PERLA AIMITUMA PUMA ALEJANDRA P-00301/ INSUFICIENTE INSUFICIENTE P-00326/ CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM NEUQUÉN FOTHERINGHAM NEUQUÉN FOTHERINGHAM NEUQUÉN FOTHERINGHAM NEUQUÉN FOTHERINGHAM NEUQUÉN FOTHERINGHAM NEUQUÉN FOTHERINGHAM NEUQUÉN FOTHERINGHAM NEUQUÉN 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO

82 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LOPEZ ROSA ESTER P-00332/ INSUFICIENTE LAZARTE ALBERTO HORACIO P-02309/ SANDOVAL SILVIA MABEL P-00340/ INSUFICIENTE ECHEBERRIA HORACIO DAMIAN ANTONIO P-02329/ DESCONOCIDO GOMEZ MARTIN P-00344/ PLAZO VENCIDO PASO GUILLERMO ENRIQUE P-02363/ CERRADO/AUSENTE MACHICADO FLORES MARLENNE CONCEPCIO P-00353/ CERRADO/AUSENTE CASTELLANI ZULMA RAQUEL P-02369/ DESCONOCIDO MICELI EMILIO FRANCISCO P-00390/ ZANELLI LUIS ANGEL P-02378/ VALIENTE VICTOR HUGO P-00425/ OCARANZA MIGUEL OSCAR P-00441/ BERMUDEZ LORENZO RICARDO INSUFICIENTE INSUFICIENTE P-00445/ CERRADO/AUSENTE VILLALBA REINA CRISTINA P-00446/ CERRADO/AUSENTE OPORTO JUAN ANTONIO P-00466/ DESCONOCIDO CHOCOBAR VICTORINO P-00467/ PLAZO VENCIDO BLANCO JUAN CARLOS P-00499/ CONTRERAS BUSTOS PATRICIO MIGUEL CAHUASIRI CHOQUE ANDRES CANTERO GONZALEZ PEDRO JAVIER P-00514/ INSUFICIENTE P-00547/ PLAZO VENCIDO P-00565/ DESCONOCIDO BLANCO SANDRA NOEMI P-00620/ OTROS FLORES CARLOS P-01097/15 CMC CERRADO/AUSENTE COLQUE HUARI FRANCISCO P-01397/ CERRADO/AUSENTE TORRES JUAN CARLOS P-01459/ CERRADO/AUSENTE NESPRAL RUBEN ANGEL P-01794/ AGUILAR TOMASA ALEJANDRA P-01841/ CERRADO/AUSENTE PINEDA PABLO NARCISO P-01845/ GOMEZ RAMON P-01882/ CERRADO/AUSENTE ALONSO SILVIA PATRICIA P-01949/ CERRADO/AUSENTE NATALINI MARIA ELENA P-02009/ IBAÑEZ CESAR ARMANDO P-02015/ PLAZO VENCIDO LEGUIZAMON JUAN PEDRO P-02018/ DESCONOCIDO BERGONZO MARIA CECILIA P-02025/ PEREZ ADRIAN INOCENCIO P-02040/ VILLAFAÑE GRACIELA DOLORES P-02071/ INSUFICIENTE RUIZ VIRGILIO RAMON P-02073/ CERRADO/AUSENTE PESCH HUGO EMILIO P-02088/ INSUFICIENTE SANTANA GRISELDA ELENA P-02110/ PLAZO VENCIDO ORELLANO FELIX DOMINGO P-02113/ CERRADO/AUSENTE GALEOTE DANIEL ARTURO P-02121/ CERRADO/AUSENTE BRITO BERNARDO P-02171/ SE MUDO CASARINI ALBERTO ROQUE P-02203/ ALVES JESUS P-02268/ CERRADO/AUSENTE 7 PISO MEDINA DUILIO FERNANDO P-02383/ PLAZO VENCIDO SANDOVAL JAVIER HORACIO CARRILLO CARRANZA SILVERIO P-02384/ P-02387/ DESCONOCIDO AGUIRRE ANTONIO P-02392/ INSUFICIENTE LOPEZ MARIA ELENA P-02420/ CERRADO/AUSENTE BORDA JUAN CARLOS P-02426/ INSUFICIENTE BUSTOS JUAN JOSE P-02434/ DESCONOCIDO DUNOGUIER JOSE ARMANDO TOLOSA SANTIAGO ALBERTO P-02436/ DESCONOCIDO P-01680/15 CMC PLAZO VENCIDO TUMINI MYRIAN ANDREA P-04877/15 CMC CERRADO/AUSENTE BUSTO HUGO FELIX P-01269/ BAIGORRIA EDUARDO RUBEN P-02017/ AREVALO CELESTINO P-02329/ BUJAK EMILIANO ALEJANDRO BELFORTTI EMIR BONIFACIO RAMON INSUFICIENTE P-02459/ CERRADO/AUSENTE P-02482/ ROMERO PEDRO LUIS P-00636/ CONTRERAS HUGO OSCAR P-00817/ ROSTAGNO RAMON AGUSTIN FERNANDEZ VICTOR EDUARDO BATTAINO CRISTIAN MIGUEL SANABRIA FERNANDO EZEQUIEL JUAREZ HUMBERTO ROQUE L-00028/15 CMC DESCONOCIDO L-00032/15 CMC L-00416/14 CMC DESCONOCIDO L-00497/14 CMC DESCONOCIDO P-00099/ PLAZO VENCIDO CORTEZ RAUL RUBEN P-00193/ DESCONOCIDO DELGADO NORMA TEODORA P-00214/ INSUFICIENTE LOPEZ FRANCISCO P-00260/ CERRADO/AUSENTE TOLOZA JOSE ADOLFO L-00671/14 CMC DESCONOCIDO JUAREZ OSCAR SEBASTIAN L-00845/15 CMC SE MUDO LOPEZ CARLOS ALBERTO L-04545/14 CMC CERRADO/AUSENTE ARCE TADEO P-00043/ CERRADO/AUSENTE OLMEDO JAVIER ORLANDO P-00088/ SAAVEDRA GENUARIO P-00101/ INSUFICIENTE JUAREZ MILTON RUBEN P-00143/ CERRADO/AUSENTE MORALES PEDRO ANASTACIO P-00187/ CERRADO/AUSENTE JIMENEZ CARLOS ALBERTO P-00252/ CERRADO/AUSENTE VILLALBA AIDA NOEMI P-00933/ SE MUDO 7 PISO 7 PISO AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS AV SAN MARTÍN JUNÍN - BS AS Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey - Bs. As. - C.P Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey - Bs. As. - C.P PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO J. M. LEGUIZAMÓN SALTA J. M. LEGUIZAMÓN SALTA J. M. LEGUIZAMÓN SALTA J. M. LEGUIZAMÓN SALTA 7 PISO 7 PISO 7 PISO COMANDANTE FONTANA FORMOSA COMANDANTE FONTANA FORMOSA AV ROCA SUR SGO DEL ESTERO AV ROCA SUR SGO DEL ESTERO AV ROCA SUR SGO DEL ESTERO AV ROCA SUR SGO DEL ESTERO AV ROCA SUR SGO DEL ESTERO BERNALLA MARCELO P-02280/ LUGONES DANIEL ALFREDO P-00993/ CERRADO/AUSENTE AV ROCA SUR SGO DEL ESTERO

83 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº MANSILLA TERESITA DEL VALLE B-P-00498/13 CMC CERRADO/AUSENTE MEZA MIGUEL ANGEL A-P-00223/16 07A CERRADO/AUSENTE SOTO LUIS CESAR BERNARDO A-P-00247/16 07A SE MUDO AYUNTA CARLOS RICARDO A-P-00264/16 07A BREE MARIA CAROLINA A-P-00615/16 07A CERRADO/AUSENTE HEIDEGGEN VICTOR HUGO A-P-00722/16 07A MIERKE ZULMA VIVIANA A-P-00971/16 07A CERRADO/AUSENTE AROCHA RUBEN A-P-00989/16 07A CERRADO/AUSENTE OLIVOS AVELINO EMILIO A-P-00996/16 07A RODA NELIDA CRISTINA A-P-01304/15 07A SE MUDO MARTINEZ JOSE LUIS A-P-04188/15 07A CERRADO/AUSENTE VERGARA HECTOR ANGEL A-P-04798/15 07A CERRADO/AUSENTE BERON CARLOS DANIEL B-L-00734/15 CMC RECHAZADO VIVIANA ALEJANDRA SALEK A-L-00585/14 CMC CERRADO/AUSENTE GOMEZ EDUARDO HUMBERTO A-P-00016/16 10A CERRADO/AUSENTE FERREIRA IDA SULMA A-P-00036/16 10A RAMIREZ RAUL FRANCISCO A-P-00507/16 10A DE LOS SANTOS HILDA BEATRIZ A-P-00603/16 10A CERRADO/AUSENTE FIGUEROA SILVIA BEATRIZ A-P-00916/16 10A CERRADO/AUSENTE OSORIO VICTOR URBANO A-P-00917/15 10A CAMPAGNOLI SILVIA MABEL JIMENEZ DELMIRO DE JESUS A-P-01559/11 CMC PLAZO VENCIDO A-P-02925/15 10A CERRADO/AUSENTE FERNANDEZ RODRIGO A-P-02947/15 10A MODARELLI GUSTAVO HECTOR INSUFICIENTE A-P-02953/15 10A DESCONOCIDO SANABRIA ISABEL A-P-03095/15 10A CERRADO/AUSENTE ACHAVAL JORGE ALBERTO A-P-03155/15 10A RAMOS MATIAS MAXIMILIANO MALDONADO JORGE DANIEL A-P-03222/15 10A CERRADO/AUSENTE A-P-03373/15 10A GARCIA CARLOS A-P-03422/15 10A CERRADO/AUSENTE CASUSCELLI MARIA ISABEL A-P-03441/15 10A DESCONOCIDO GIANNAULA OSVALDO A-P-03640/15 10A FALLECIO ARENA HUGO ALBERTO A-P-03642/15 10A CERRADO/AUSENTE SPITZNAGEL WALTER A-P-03644/15 10A CERRADO/AUSENTE LEGUIZAMON JORGE OSCAR VALERIO ROMERO JOSE MARIA A-P-03648/15 10A CERRADO/AUSENTE A-P-03689/15 10A CERRADO/AUSENTE ARIAS WALTER ANTONIO B-L-02161/14 CMC ARMANINI ANGEL RODOLFO B-P-00005/16 10B RAMIREZ JUAN JOSE B-P-00083/16 10B INACCESIBLE INACCESIBLE ARIAS CLAUDIO OMAR B-P-00164/16 10B FALLECIO ORTIZ JUAN ANGEL B-P-00196/16 10B CASTILLO HUMBERTO LAZARO B-P-00228/16 10B SILVA JULIO ALBERTO B-P-00491/16 10B GALVAN ANTONIO ANDRES B-P-00669/15 10B CERRADO/AUSENTE MAFFU JOSE EDUARDO B-P-02670/15 10B DESCONOCIDO COCCIOLO OSCAR BRUNO B-P-02777/15 10B DESCONOCIDO TOFFOLETTI ESTEBAN B-P-03335/15 10B BUCHHOLZ FRANCISCO HUGO B-P-03356/15 10B INACCESIBLE LINO CRISTIAN GABRIEL B-P-03410/15 10B CERRADO/AUSENTE GOMEZ LUIS BENJAMIN B-P-03468/15 10B ANDRADA NICOLAS NELSON INSUFICIENTE B-P-03482/15 10B CERRADO/AUSENTE ROMERO CARMEN INES B-P-03517/15 10B CERRADO/AUSENTE QUIROZ JUAN CARLOS B-P-03586/15 10B CERRADO/AUSENTE DOS SANTOS MARIA ROSA B-P-03599/15 10B CERRADO/AUSENTE YAFAR MIGUEL ANGEL B-P-03658/15 10B CERRADO/AUSENTE OTTONIERI SILVANA MARIA B-P-03659/15 10B CERRADO/AUSENTE CABALLERO MONICA SUSANA B-P-03712/15 10B CERRADO/AUSENTE 7 PISO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO SARMIENTO ROSARIO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO SCHMIDT DANIELA GISELA C-L-00070/15 CMC DESCONOCIDO LAVANDEROS IRARRAZABAL HECTOR RAUL C-L-02527/14 CMC CERRADO/AUSENTE CARDOZO SILVIO DANIEL C-L-03725/14 CMC CERRADO/AUSENTE TOGNI ALFONSO MARIO C-P-00018/16 10C CERRADO/AUSENTE BRICEÑO LUIS ANTONIO C-P-00078/16 10C ESCASENA ANIBAL ERNESTO DEL FRANCO FERNANDO LUIS C-P-00088/16 10C C-P-00144/16 10C DESCONOCIDO PENAYO LOPEZ IDALINO C-P-00155/16 10C INSUFICIENTE VASCHETTO JOSE ENRIQUE C-P-00218/16 10C CERRADO/AUSENTE SANCHEZ CAROLINA NOEMI C-P-00349/16 10C ROMAN SILVINA FERNANDA C-P-00370/16 10C CERRADO/AUSENTE DELGADO JUAN CARLOS C-P-00463/16 10C CERRADO/AUSENTE MOREYRA MARCELO CLAUDIO DOMINGUEZ JUAN DOMINGO NEGRO GUSTAVO MAURICIO MUÑOZ GUILLERMO MIGUEL C-P-00481/16 10C C-P-00827/15 CMC SE MUDO C-P-02420/15 10C INSUFICIENTE C-P-03062/15 10C DESCONOCIDO ROJAS CELIA FELICIDAD C-P-03110/15 10C CERRADO/AUSENTE RU MARIANA AZUCENA C-P-03148/15 10C DESCONOCIDO URI MAMANI EUSEBIO C-P-03157/15 10C CERRADO/AUSENTE FIGUEROA LUIS CESAR C-P-03346/15 10C CERRADO/AUSENTE ALVA OLIVA FLOR MARINA C-P-03435/15 10C CERRADO/AUSENTE GENES ESPINOZA JUSTO C-P-03527/15 10C CERRADO/AUSENTE RUIZ DIAZ MARIO C-P-03536/15 10C CERRADO/AUSENTE CALLEJAS ROMERO GUALBERTO MAC NAMARA ANIBAL RAUL C-P-03540/15 10C C-P-03581/15 10C INSUFICIENTE SANTANA JOSE MARIA C-P-03584/15 10C CERRADO/AUSENTE ALONSO RAUL DANIEL C-P-03595/15 10C CERRADO/AUSENTE ARDITTI ANDREA JUDITH C-P-03598/15 10C CARDOZO SERGIO ANDRES D-L-02289/14 CMC RODRIGUEZ FLEITAS MERCEDES INACCESIBLE D-L-03837/14 CMC CERRADO/AUSENTE PIGHIN ELVIO REJINALDO D-P-00019/15 10A CERRADO/AUSENTE TELECHEA ALEJANDRA RAMONA E-L-00013/15 CMC DESCONOCIDO MOLINARI MAURO CESAR E-L-00070/15 CMC CERRADO/AUSENTE VALDEZ DANTE FRANCISCO E-L-00329/15 CMC INSUFICIENTE SANTI GASTON OSCAR E-L-11542/14 CMC CERRADO/AUSENTE JAIMOVICH MARCELO DANIEL MACIEL ALBERTO GREGORIO AMURRIO LLAMPA TOMAS GUSTAVO ROMERO GASTON ORLANDO E-L-11608/14 CMC CERRADO/AUSENTE E-L-11768/14 CMC CERRADO/AUSENTE E-L-11826/14 CMC PLAZO VENCIDO E-L-11908/14 CMC CERRADO/AUSENTE GONZALEZ EZEQUIEL F-L-03888/14 CMC CERRADO/AUSENTE BRUNETTO MANUEL ANTONIO G-L-02725/14 CMC CERRADO/AUSENTE CAMPORA JUAN MATIAS G-L-03216/14 CMC CERRADO/AUSENTE LAVIA JORGE HORACIO G-P-02227/11 CMC CERRADO/AUSENTE FERNANDEZ JUAN RAMON H-P-00717/14 10B CERRADO/AUSENTE DELGADO ESTELA MAXIMILIANO RAVELO FLORES WAYMER MANFREDO I-L-00836/15 CMC PLAZO VENCIDO I-L-03652/14 CMC CERRADO/AUSENTE RUBISTEIN LILIANA ESTER I-P-00057/15 10C ARIAS CHRISTIAN ARIEL J-L-02835/14 CMC SE MUDO LITVAK LUCIA LAURA K-L-02276/14 CMC SE MUDO RETAMAR ROSANA MABEL K-L-03232/14 CMC CERRADO/AUSENTE LESCANO ORLANDO MIGUEL P-01370/15 CMC QUISPE JULIA I-L-02680/14 CMC CERRADO/AUSENTE ABELENDA VERONICA VALERIA FERNANDEZ PEDRO MARTIN L-01903/14 CMC CERRADO/AUSENTE A-P-01229/15 CMC DESCONOCIDO OCAMPO JOSE ANTONIO P-01081/15 CMC DESCONOCIDO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO 7 PISO ROLDAN CARLOS ROBERTO B-P-03735/15 10B INSUFICIENTE RIOS ELIZABETH C-P-00752/14 CMC CERRADO/AUSENTE 7 PISO

84 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SANSON CLARA PAOLA / Balcarce San Miguel de Tucumán - Tucumán ROLHEISER YANINA EDITH / Ayacucho 710 / Resistencia BARRIENTOS DIEGO JESUS / Ayacucho 710 / Resistencia BENITEZ JORGE LUIS / Ayacucho 710 / Resistencia ROMERO DALMACIO CARLOS / Ayacucho 710 / Resistencia BOGADO RAMON LUIS / Entre Ríos Posadas RODRIGUEZ RAMON TIBURCIO / Entre Ríos Posadas SCHMITZ LUIS / Entre Ríos Posadas RUIZ DIAZ CRISTIAN ARIEL / Entre Ríos Posadas ABRAHAMSSON ALF KEVIN GASTON / Entre Ríos Posadas FERREIRA OSCAR SEVERINO / Entre Ríos Posadas ASIS HECTOR FABIAN / Entre Ríos Posadas MULLER ALEJANDRO FEDERICO / Entre Ríos Posadas MIERS MARCELO RAMON / Entre Ríos Posadas ALVEZ VICTOR HUGO / Entre Ríos Posadas CUBA RAMON COSME / Entre Ríos Posadas DA SILVA PABLO ISMAEL / Entre Ríos Posadas SANCHEZ SERGIO GERMAN / Entre Ríos Posadas GONZALEZ MARIO ANIBAL / Entre Ríos Posadas CASTRO RODRIGUEZ YOEL EMMANUEL / Pedro Molina Mendoza TURRISI VANINA DANIELA / Pedro Molina Mendoza CASALS FABIAN ANIBAL / Pedro Molina Mendoza MELCHIORI ANTONIO DAVID / Pedro Molina Mendoza AGUIRRE MARTIN REMIGIO / Pedro Molina Mendoza ARIAS JUAN RAMON / Pedro Molina Mendoza TOLOZA LILIANA NOEMI / Pedro Molina Mendoza RIVERO JORGE / Pedro Molina Mendoza MERCADO FERNANDEZ FRANK HEBER EDUARDO / Pedro Molina Mendoza RUIZ VIVIANA / Pedro Molina Mendoza FORTTE FABRICIO ALEJANDRO / Pedro Molina Mendoza CANUTO GERMAN ALEXIS IVAN / Pedro Molina Mendoza RODRIGUEZ WALTER JAVIER / Pedro Molina Mendoza JOFRE MIGUEL ANGEL / Pedro Molina Mendoza RODRIGUEZ LUCAS RAUL ISAAC / Pedro Molina Mendoza FERNANDEZ MARIA DE LOURDES / Pedro Molina Mendoza ROSALES OSCAR FABIAN / Pedro Molina Mendoza ORTIZ LEONARDO DAVID / Pedro Molina Mendoza RUIZ CRISTIAN XAVIER / Pedro Molina Mendoza SALLAGUA LEONARDO MARTIN / Pedro Molina Mendoza SOSA SALVADOR ANIBAL / Pedro Molina Mendoza SANCHEZ LUIS ALBERTO / Pedro Molina Mendoza MANCERA RACHEL ELISA / Pedro Molina Mendoza OTIÑANO CESAR ALBERTO / Pedro Molina Mendoza GOMEZ GASTON MAXIMILIANO / San Juan Villa María DIAZ CARLOS ENRIQUE / San Juan Villa María BERARDO LUIS ALBERTO / San Juan Villa María GONZALEZ ELIAS ROLANDO / Corrientes Paraná LOPEZ FELIX / Corrientes Paraná PIEDRABUENA MARIA GUADALUPE / Corrientes Paraná PALACIOS CRISTIAN RUBEN / Corrientes Paraná AGUIAR JORGE ALEJANDRO / Corrientes Paraná SUAREZ RICARDO JAVIER / Corrientes Paraná CACERES CARLOS ALBERTO / Corrientes Paraná BARCO LUIS DANIEL EDMUNDO / Corrientes Paraná REYES OLGA DEL CARMEN / Corrientes Paraná MIGUEZ JAVIER GONZALO / Fotheringham Nequén NAVARRO RAUL ALBERTO / Fotheringham Nequén GOMES JOEL / Fotheringham Nequén MUÑOZ ANA INES / Fotheringham Nequén CAPPONE RUBEN AMADO / Fotheringham Nequén LABRIN OSVALDO / Fotheringham Nequén BASTIAS EMMANUEL DAVID / Fotheringham Nequén GODOY MAXIMILIANO GABRIEL / Fotheringham Nequén TRAIPE ROSA BEATRIZ / Fotheringham Nequén PAINENAO LUCAS SANTIAGO / Fotheringham Nequén RODRIGUEZ MARIO HECTOR / Fotheringham Nequén MIERES LUIS ALBERTO / Fotheringham Nequén MARIN MARCELO JOSE / Fotheringham Nequén CASTRO LUIS GABRIEL / Fotheringham Nequén MONTOVI MARCELO NICOLAS / Fotheringham Nequén ESPINOSA MATIAS ALEJANDRO / Fotheringham Nequén LOPEZ YESICA MARILIN / Fotheringham Nequén IBRAHIM NORMA IRENE / Fotheringham Nequén CHAZARRETA YAMILA MARIEL / Moreno C.A.B.A. GONZALEZ RICARDO LUIS ALBERTO / Moreno C.A.B.A. ZENTENO YUJRA MILENKA YAMILA / Moreno C.A.B.A. BUSTAMANTE HEBER DARIO / Moreno C.A.B.A. CUTICCHIA ROBERTO IVAN / Moreno C.A.B.A. ARGAÑARAZ JOSE DARIO / Moreno C.A.B.A. GRASSO GONZALO DANIEL / Moreno C.A.B.A. ECKHARDT CEJAS BRIAN EMANUEL / Moreno C.A.B.A. SANTILLAN PAULO DAMIAN / Moreno C.A.B.A. RAMIREZ JAVIER / Moreno C.A.B.A. ERRARTH TOBIAS JOAQUIN EMANUEL / Moreno C.A.B.A. ALDAVEZ ABELARDO / Moreno C.A.B.A. RIVERO DAVID ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ MARIA JESUS / Moreno C.A.B.A. AREVALO ROBERTO CARLOS / Moreno C.A.B.A. GOMEZ GUSTAVO SERGIO / Moreno C.A.B.A. CARABAJAL MARIA ANGELICA / Moreno C.A.B.A. RODRIGUEZ JOSE LUIS / Moreno C.A.B.A. GALVAN WALTER RAMON / Moreno C.A.B.A. VERA DAVID / Moreno C.A.B.A. SALVADOR LOPEZ MARIO / Moreno C.A.B.A. VILLAGRA EDUARDO DANIEL / Moreno C.A.B.A. CORONEL JOSE FERNANDO / Moreno C.A.B.A. CERAULO ANA MARIA / Moreno C.A.B.A. VASQUEZ JUAN ABELARDO / Moreno C.A.B.A. MORALES MARIA JOSE / Moreno C.A.B.A. PALACIOS DANIEL ALBERTO / Moreno C.A.B.A. BEJARANO MERINO YASMIN MIREYA / Moreno C.A.B.A. SANGUEZO EVANGELISTO / Moreno C.A.B.A. ARIAS ESTEBAN RAUL / Moreno C.A.B.A. NOTARIO SALDIVAR CALIXTO / Moreno C.A.B.A. REYNA HERNAN RAFAEL / Moreno C.A.B.A. BENITEZ OSCAR / Moreno C.A.B.A. HAHN OSCAR FABIAN / Moreno C.A.B.A. LOPEZ LEANDRO NAHUEL / Moreno C.A.B.A. ZELAYA GUSTAVO RENEE / Moreno C.A.B.A. METZ JAQUELINE GISELE / Moreno C.A.B.A. VILLALBA CRISTIAN RODOLFO / Moreno C.A.B.A. MOLINA ALAN CLAUDIO / Moreno C.A.B.A. CEBRERO CARLOS ALBERTO / Moreno C.A.B.A. CHAVETE VANINA ALEJANDRA / Moreno C.A.B.A. AVALOS VICTOR MAXIMILIANO / Moreno C.A.B.A. FORTUNA ALEJANDRO MARIO / Moreno C.A.B.A. VELAZQUEZ SERGIO ANIBAL / Moreno C.A.B.A. DOMINGUEZ LOPEZ IDALIA / Moreno C.A.B.A. JULIAN MARIA LAURA GEORGINA / Moreno C.A.B.A. GALASSI OSVALDO / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ IDELMA DEL VALLE / Moreno C.A.B.A. BRAVO LUCIA CLARA / Moreno C.A.B.A. ARISTULE ELVIO ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. BOZZOLO JULIO CESAR / Moreno C.A.B.A. BAEZ KARINA ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. CABRAL DIEGO ALBERTO / Moreno C.A.B.A. PALAVECINO EMILIANO ANDRES / Moreno C.A.B.A. SALVATIERRA MAURICIO EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. QUIROZ JUAN CARLOS / Moreno C.A.B.A. BAUSTIAN MIRIAM GABRIELA / Moreno C.A.B.A. GUZMAN JULIO CESAR / Moreno C.A.B.A. TERUGGI CECILIA MARIA MAXIMILIANA / Moreno C.A.B.A. RIVERO DIEGO FABIAN / Moreno C.A.B.A. JAIME FABIAN ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. MONTOYA CARLOS ERNESTO / Moreno C.A.B.A. DOMINGUEZ ANGEL GABRIEL / Moreno C.A.B.A. ESCOBAR GOMEZ ELIA ROLANDO / Moreno C.A.B.A. FERNANDEZ ALBERTO RAMON / Moreno C.A.B.A. FLORES JENNIFER ELIANA / Moreno C.A.B.A. RODRIGUEZ ADRIANA MARIA / Moreno C.A.B.A. ROJAS ELIANA ROMINA / Moreno C.A.B.A. IPUCHE MARCELO GUSTAVO / Moreno C.A.B.A. RODRIGUEZ JAVIER ANTONIO / Moreno C.A.B.A. BENITEZ LAISLAO / Moreno C.A.B.A. DOMINGUEZ FACUNDO / Moreno C.A.B.A. BARRERA MIGUEL ANGEL / Moreno C.A.B.A. ARELLANO MONICA ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. BUSTAMANTE SANABRIA ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. SANCHEZ EZEQUIEL OSCAR / Moreno C.A.B.A. BOTELLI EDUARDO DAVID / Moreno C.A.B.A. FERNANDEZ NADIA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. MENDOZA DARIO GABRIEL / Moreno C.A.B.A. FLAMENCO LUCIA / Moreno C.A.B.A. TORRES RODRIGO MARTIN / Moreno C.A.B.A. TASSI GUSTAVO LORENZO / Moreno C.A.B.A. BASTIDA LEANDRO ARIEL / Moreno C.A.B.A. ARANDA JOSE ROBERTO FERNANDO / Moreno C.A.B.A. STAROPOLI MARISABEL / Moreno C.A.B.A. ACHUCARRO CRISTHIAN ARIEL / Moreno C.A.B.A. ZABALA GUZMAN SILVIA LILIA / Moreno C.A.B.A. VIERA MARA GRISEL / Moreno C.A.B.A. MARTINEZ VICTOR MARIANO / Moreno C.A.B.A. MUNILLA LILIANA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. FERNANDEZ MARISA ALEJANDRA / Moreno C.A.B.A. MORICHETTI MARICEL VALERIA / Moreno C.A.B.A. OLIVA ZAYAS JUAN GABRIEL / Moreno C.A.B.A. RAGO NICOLAS EMMANUEL / Moreno C.A.B.A. VILLALBA JUAN ARISTIDES / Moreno C.A.B.A. CABEZAS MEDINA ADALBERTO FABIAN / Moreno C.A.B.A. SAMANIEGO SERGIO / Moreno C.A.B.A. LEON ZAPATA PATRICIA ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. GOMEZ LEONARDO DANIEL / Moreno C.A.B.A. GOMEZ ANIBAL PASCUAL / Moreno C.A.B.A. MAIDANA HEBER JESUS / Moreno C.A.B.A. PEREYRA PEDRO DAVID / Moreno C.A.B.A. CORONEL CARLOS / Moreno C.A.B.A. PONCE BERTA NELIDA / Moreno C.A.B.A. DUARTE FERNANDO ISMAEL / Moreno C.A.B.A. LOPEZ BAEZ EDUARDO DAVID / Moreno C.A.B.A. ALVARENGA FRANCISCO GERARDO / Moreno C.A.B.A. JUNCO DAMIAN ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. KARAN RAUL ALFREDO / Moreno C.A.B.A. CONIL ALEXIS MAXIMILIANO / Moreno C.A.B.A. JARA CRISTIAN GABRIEL / Moreno C.A.B.A. DIB HERNAN WALTER / Moreno C.A.B.A. AGUILAR ROXANA GABRIELA / Moreno C.A.B.A. INSUA PATRICIA ALEJANDRA / Moreno C.A.B.A. LEMOS SERGIO RAFAEL / Moreno C.A.B.A. NUÑEZ HUGO DANIEL / Moreno C.A.B.A. DALL ARMELLINA VIVIANA MONICA / Moreno C.A.B.A. RAMIREZ BENITO FABIAN / Moreno C.A.B.A. BLANCO CLAUDIO FABIAN / Moreno C.A.B.A. FIGUEROA DANIEL ARNALDO / Moreno C.A.B.A. BALBUENA GONZALEZ SILVINO / Moreno C.A.B.A. COPPO LAURA / Moreno C.A.B.A.

85 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº VARGAS ESTER JOSEFA / Moreno C.A.B.A. TORRICO MONTAÑO JUAN SEBASTIAN / Moreno C.A.B.A. TURZAN ELENA ANA / Moreno C.A.B.A. RAMIREZ EZEQUIEL JONATAN / Moreno C.A.B.A. BAEZ OCAMPO BRENDA ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. CRUZ GUILLERMO ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. GAUNA ERNESTO LUIS / Moreno C.A.B.A. PARRAGUEZ MAY JORGE EDUARDO / Moreno C.A.B.A. AGUIRRE PABLO ANGILBERTO / Moreno C.A.B.A. LEGUIZAMON MARIANA GISELLE HAYDEE / Moreno C.A.B.A. VILLAVERDE RODOLFO OSMAR / Moreno C.A.B.A. JARA LUIS ALBERTO / Moreno C.A.B.A. VEGA GUILLERMO DANIEL / Moreno C.A.B.A. GONZALEZ DAMIAN AGUSTIN / Moreno C.A.B.A. VAZQUEZ HUGO JOSE / Moreno C.A.B.A. FLORES JORGE ADRIAN / Moreno C.A.B.A. VARGAS LUCIANO RAFAEL / Moreno C.A.B.A. BELOQUI SANTOS ANGEL / Moreno C.A.B.A. RIOS GUILLERMO DE JESUS / Moreno C.A.B.A. GUTIERREZ FERNANDO GABRIEL / Moreno C.A.B.A. CEQUEIRA ALEJANDRO SEBASTIAN / Moreno C.A.B.A. DURAN CRISTIAN ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. LAURITI MATIAS JAVIER / Moreno C.A.B.A. OCAMPOS DAMIñN NICOLñS / Moreno C.A.B.A. TORRICO CAMACHO JHONATAN ABAD / Moreno C.A.B.A. IBAÑEZ JUAN RAMON / Moreno C.A.B.A. DOBLER DIEGO GUSTAVO / Moreno C.A.B.A. ARRUE MATIAS EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. NARDELLI MARCELO ANDRES / Moreno C.A.B.A. CABALLERO MIGUEL ANGEL / Moreno C.A.B.A. CARDOZO LILIANA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. FLORES CESAR GUSTAVO / Moreno C.A.B.A. CARRIZO GABRIEL ALBE / Moreno C.A.B.A. TRUJILLO ERNESTO JAVIER / Moreno C.A.B.A. MIRANDA ARROYO AMALIA ANABELA / Moreno C.A.B.A. VIVAS DANIEL ALBERTO / Moreno C.A.B.A. MONTIVERO MARIA FERNANDA / Moreno C.A.B.A. RIOS ORTIGOZA OSVALDO ALFREDO / Moreno C.A.B.A. TAGLIERO JUAN CRUZ / Moreno C.A.B.A. OJEDA FLORENCIA CAMILA / Moreno C.A.B.A. OZPER FABIAN OSVALDO / Moreno C.A.B.A. FIGUEROA JUAN CARLOS / Moreno C.A.B.A. CAMILLETTI CLAUDIO MAXIMILIANO / Moreno C.A.B.A. PILISCHUK JUAN CARLOS / Moreno C.A.B.A. BUITRAGO CARLOS MARIO / Moreno C.A.B.A. OCAMPO ORLANDO JAVIER / Moreno C.A.B.A. COLOMA GABRIELA ELSA / Moreno C.A.B.A. LIZARDO ELENA ROSARIO / Moreno C.A.B.A. OLIVERA YESICA BRENDA / Moreno C.A.B.A. FLORES HERNAN EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. TOTEL GREGORIO DANIEL / Moreno C.A.B.A. RODRIGUEZ CARLA VICTORIA / Moreno C.A.B.A. BERGUÑAN ANGELA MARIANELA / Moreno C.A.B.A. RAMIREZ ALEJANDRO ADRIAN / Moreno C.A.B.A. QUIROGA ARMANDO ANTONIO / Moreno C.A.B.A. TORREZ ROBERTO CARLOS / Moreno C.A.B.A. RODRIGUEZ MAXIMILIANO HERNAN / Moreno C.A.B.A. BEJARANO DANIEL / Moreno C.A.B.A. VARGAS JUAN CARLOS / Moreno C.A.B.A. CASTELLANO NAPOLEON / Moreno C.A.B.A. VERON RICARDO ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. OCAMPO DANIEL RICARDO / Moreno C.A.B.A. SALAS MARIA EUGENIA / Moreno C.A.B.A. BLANCO EMILIO MIGUEL / Moreno C.A.B.A. DIAMANTE JORGE ENRIQUE / Moreno C.A.B.A. PERALTA NATALIA IRENE / Moreno C.A.B.A. GRIN ENRIQUE FACUNDO / Moreno C.A.B.A. ESPI JORGE DANIEL / Moreno C.A.B.A. RODRIGUEZ JUAN MANUEL / Moreno C.A.B.A. VILLALBA SUSANA ORFELIA / Moreno C.A.B.A. MALDONADO JAVIER ALBERTO / Moreno C.A.B.A. SOSA ARNALDO ANDRES / Moreno C.A.B.A. MARTINEZ GONZALEZ DERLIS RODRIGO / Moreno C.A.B.A. VILLCA PAREDES EUGENIO / Moreno C.A.B.A. BARRO GIL LUCIA / Moreno C.A.B.A. SUAREZ BRAIAN LIONEL / Moreno C.A.B.A. RODRIGUEZ SERRUDO JOSE LUIS / Moreno C.A.B.A. RUIZ JORGE JOSE / Moreno C.A.B.A. ROMERO LUIS ALBERTO / Moreno C.A.B.A. IBARRA PABLO ARIEL / Moreno C.A.B.A. YACUZZI MAILEN MAYRA / Moreno C.A.B.A. UMAÑO OLGA NELIDA / Moreno C.A.B.A. FERRO MATIAS EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. SPINELLA FRANCISCO JAVIER / Moreno C.A.B.A. RUIZ RODRIGO MAXIMILIANO / Moreno C.A.B.A. ORTIZ HECTOR FABIAN / Moreno C.A.B.A. VARGAS VICTOR JOSE / Moreno C.A.B.A. AVILA MATILDE GABRIELA / Moreno C.A.B.A. MACIEL JOHANNA ALEJANDRA / Moreno C.A.B.A. VEGA MILONE GUIDO GASTON / Moreno C.A.B.A. CRISTALDO MARIA LAURA / Moreno C.A.B.A. CACERES NATALIA ELIZABETH / Moreno C.A.B.A. FORNARO GUSTAVO FABIAN / Moreno C.A.B.A. GARCIA HORACIO OMAR / Moreno C.A.B.A. MARTINEZ LUCIANO JAVIER / Moreno C.A.B.A. CEJAS RAMON ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. ARIAS ROBERTO OSCAR / Moreno C.A.B.A. BRIZUELA LEONARDO NICOLAS / Moreno C.A.B.A. GONZALEZ TITO DE JESUS / Moreno C.A.B.A. MONZON RODRIGO EMMANUEL / Moreno C.A.B.A. MANOLIO JOSE LUIS / Moreno C.A.B.A. SOSA HUISA ROBERT ALEXANDER / Moreno C.A.B.A. GODOY ULICES ADRIAN / Moreno C.A.B.A. MIRANDA ALICIA VERONICA / Moreno C.A.B.A. AREVALOS CASTRO VICTORIA / Moreno C.A.B.A. VEGA DIEGO ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. AMARILLA MARTIN / Moreno C.A.B.A. RIBAS MIRIAM BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. INZAURRAGA JAVIER / Moreno C.A.B.A. MONZON JOSUE ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. CARRIZO ANGEL ARTURO / Moreno C.A.B.A. DI BLASIO ARIEL ARMANDO / Moreno C.A.B.A. PIEDRABUENA ISMAEL CELESTINO / Moreno C.A.B.A. MOSQUEYRA LUIS ERNESTO / Moreno C.A.B.A. AVALOS DIOSNEL / Moreno C.A.B.A. BERNACHEA MAXIMILIANO / Moreno C.A.B.A. CASTRO STELLA MARIS / Moreno C.A.B.A. DE LA FUENTE ROBERTO CARL / Moreno C.A.B.A. PANIAGUA ADRIANA MARIA SAMANTA / Moreno C.A.B.A. RUIZ DIEGO MIGUEL / Moreno C.A.B.A. GOLNER CARLOS ALBERTO / Moreno C.A.B.A. ODERMATTE WALTER HECTOR / Moreno C.A.B.A. MICHALCZUK ROXANA AMELIA / Moreno C.A.B.A. MOREIRA PEDRO ANDRES / Moreno C.A.B.A. LOPEZ JULIO CESAR / Moreno C.A.B.A. CHIAPPETA PABLO OSVALDO / Moreno C.A.B.A. LLAMPA VASQUEZ JAVIER / Moreno C.A.B.A. CONDE FERNANDO HECTOR / Moreno C.A.B.A. GIMENEZ ANGELA DEL CARMEN / Moreno C.A.B.A. QUINTERO ANDRES MARCOS / Moreno C.A.B.A. CASIMIRO HUGO HUMBERTO / Moreno C.A.B.A. BAUTISTA MICAELA / Moreno C.A.B.A. CHIAPPE HORACIO ANDRES / Moreno C.A.B.A. DECIMA PEDRO JESUS / Moreno C.A.B.A. SUAREZ WALTER GERMAN / Moreno C.A.B.A. CURCIO DANIEL GUSTAVO / Moreno C.A.B.A. CASTILLO DAVILA CESAR GAUDENCIO / Moreno C.A.B.A. FUGARDO FEDERICO EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. SALAZAR JUAN RAMON / Moreno C.A.B.A. CHAVEZ HUGO ALBERTO / Moreno C.A.B.A. COUDAKIS JUAN MARCELO / Moreno C.A.B.A. FERNANDEZ SEBASTIAN EMILIANO / Moreno C.A.B.A. DOMINGUEZ GALEANO CIRILO / Moreno C.A.B.A. ALFONSO JORGE FERNANDO / Moreno C.A.B.A. MENDOZA GASTON ARMANDO / Moreno C.A.B.A. VARELA ADRIAN JORGE / Moreno C.A.B.A. NAREDO NICOLAS EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. ACOSTA EMILIANO RAUL / Moreno C.A.B.A. BARRENECHEA PAOLA LORENA / Moreno C.A.B.A. ZENIQUEL PABLO ERNESTO / Moreno C.A.B.A. ACOSTA GONZALEZ ROBERTO CARLOS / Moreno C.A.B.A. ARMAGNO SILVIA BEATRIZ / Moreno C.A.B.A. LEGUIZAMON EDUARDO OSCAR / Moreno C.A.B.A. BERGAZ MARCOS MARTIN / Moreno C.A.B.A. MORALES MARIANO HERNAN / Moreno C.A.B.A. BOGADO GUSTAVO RAMON / Moreno C.A.B.A. MUÑOZ GABRIEL PEDRO / Moreno C.A.B.A. DE SA SEBASTIAN ALEJANDRO / Moreno C.A.B.A. BOGADO MARCELO EZEQUIEL / Moreno C.A.B.A. MAIDANA EVER DANIEL / Moreno C.A.B.A. FERNANDEZ ROBERTO DANIEL / Moreno C.A.B.A. PORRAS CARINA MARIEL / Moreno C.A.B.A. ROLDAN NESTOR EMANUEL / Moreno C.A.B.A. FARFAN JOSE HORACIO / Calle 48 N A - La Plata CABRAL CARLOS FACUNDO / Calle 48 N A - La Plata DURE ROMINA PAOLA / Calle 48 N A - La Plata GONZALEZ ISOLINA / Calle 48 N A - La Plata VELIXAN ENRIQUE FRANCISCO / Calle 48 N A - La Plata ALTUNA DANIEL KEVIN / Calle 48 N A - La Plata GOMEZ NOEMI DOLORES / Calle 48 N A - La Plata GUI EZ EDGARDO JOSE / Calle 48 N A - La Plata CABRERA JAVIER ADRIAN / Calle 48 N A - La Plata DELGADILLO JUAN CARLOS / Calle 48 N A - La Plata GRIGERA EDUARDO VICTOR / Calle 48 N A - La Plata PE ALVER SERGIO ARIEL / Calle 48 N A - La Plata ESCOBAR BOGADO JULIO / Calle 48 N A - La Plata PANIZZI JULIAN ANDRES / Calle 48 N A - La Plata DICIENZO MARIA VICTORIA / Calle 48 N A - La Plata DONADIO ANIBAL OSVALDO / Calle 48 N A - La Plata RIVEROS ARNALDO ANDRES / Calle 48 N A - La Plata DUARTE MARCELA MABEL / Calle 48 N A - La Plata NETO GUTIERREZ NESTOR DANIEL / Calle 48 N A - La Plata MONTEMURRO MARIANO CARMELO DANIEL / Calle 48 N A - La Plata PALLEIRO LUIS GASTON / Calle 48 N A - La Plata BARRIONUEVO JOSE GUSTAVO / Calle 48 N A - La Plata PACCHI JIMENEZ RENE / Calle 48 N A - La Plata CABANILLA RICARDO DAVID / Calle 48 N A - La Plata CESPEDEZ RICARDO OSCAR / Calle 48 N A - La Plata RAMIREZ GERARDO / Calle 48 N A - La Plata MALTEZ VIVIANA ELIZABETH / Calle 48 N A - La Plata AMARANTE MATIAS AGUSTIN / Calle 48 N A - La Plata BENITEZ DEASIS MIGUEL / Calle 48 N A - La Plata PI ERO DANIEL RAFAEL / Calle 48 N A - La Plata CASATTI OSCAR HUGO / Calle 48 N A - La Plata SUAREZ CLEMENTINA / Calle 48 N A - La Plata

86 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CAZON JULIO CESAR / Calle 48 N A - La Plata BIGOT DEBORA VANESA / Calle 48 N A - La Plata KURTZ CLAUDIO FRANCISCO / Calle 48 N A - La Plata TOBIO FACUNDO HECTOR / Calle 48 N A - La Plata NU EZ ALEXIS DAMIAN / Calle 48 N A - La Plata DIAZ KARINA ALEJANDRA / Calle 48 N A - La Plata MARTINEZ VILMA ISABEL / Calle 48 N A - La Plata ARRIONDO JORGE ANTONIO / Calle 48 N A - La Plata KEARNEY MARIA CECILIA / Calle 48 N A - La Plata OJEDA LIDIA BEATRIZ / Calle 48 N A - La Plata CASTELLANO EMANUEL / Calle 48 N A - La Plata BRACAMONTE MARTA PATRICIA / Calle 48 N A - La Plata RODRIGUEZ VICTOR HUGO / Calle 48 N A - La Plata ROMERO EDUARDO NICOLAS / Calle 48 N A - La Plata BEJAR ROBERTO CARLOS / Calle 48 N A - La Plata COSTA MARIA FERNANDA / Calle 48 N A - La Plata RAVAYNERA LILIANA OLGA / Calle 48 N A - La Plata DE ABRANTOS GOMEZ JOSE LUIS / Calle 48 N A - La Plata SANCHEZ GUSTAVO DANIEL / Calle 48 N A - La Plata BRUNI DIEGO ARIEL / Calle 48 N A - La Plata ALTAMIRANO CLAUDIA BEATRIZ / Av. San Martín 441/5 - Junín SANCHEZ GUSTAVO EXEQUIEL / Av. San Martín 441/5 - Junín CRISTALDO MORALES EMANUEL / Av. San Martín 441/5 - Junín QUIROZ CATALINA RAQUEL / Av. San Martín 441/5 - Junín AYALA RAUL ARMANDO / Av. San Martín 441/5 - Junín ROLDAN LUCAS RUBEN / Av. San Martín 441/5 - Junín GIMENEZ GABRIEL SEBASTIAN / Av. San Martín 441/5 - Junín GONZALEZ ALCARAZ RUBEN DARIO / Av. San Martín 441/5 - Junín MORRESI NESTOR ROBERTO / Av. San Martín 441/5 - Junín CONTRERAS HORACIO AMBROSIO / Av. San Martín 441/5 - Junín GODOY NICOLAS RAMON ARMANDO / Av. San Martín 441/5 - Junín REAL LIDIA BEATRIZ / Av. San Martín 441/5 - Junín VASNIOVSKY JAVIER DOMINGO / Av. San Martín 441/5 - Junín BORIO HECTOR FABIAN / Av. San Martín 441/5 - Junín GAUNA RICARDO LUJAN / Av. San Martín 441/5 - Junín DI SALVO CLAUDIA MARCELA / Av. San Martín 441/5 - Junín ROLON MARCELO / Av. San Martín 441/5 - Junín CARDOZO AXEL IVAN / Av. San Martín 441/5 - Junín DRAGO MARCOS CESAR / Av. San Martín 441/5 - Junín HERRERA LUCAS MATIAS / ALFONSO GUSTAVO FEDERICO / ENRIQUEZ JORGE DANIEL / PIGNANELLI SILVIA MABEL / ENCIZO MARTINIANO AGUSTIN / HORNOS CRISTINA BEATRIZ / CORREA VILTE LUCAS JAVIER / ALVAREZ PABLO / YUDICHE SERVILIANO SEBASTIAN / CHIRENO DIEGO NICOLAS / DUARTE OSVALDO / ORTIGOZA DAVALOS PATRICIA ANDREA / LOPEZ CESAR LUIS / MIRANDA NICOLAS MARIA / Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Av. Bartolomé Mitre Paso del Rey Lisandro de la Torre Santa Rosa SILVA DIEGO EMANUEL / Buenos Aires 17 - Viedma CONDORI SERGIO ARIEL / Buenos Aires 17 - Viedma REYES DANIEL EDUARDO / GIMENEZ RUBEN DANIEL / Rivadavia Comodoro Rivadavia Rivadavia Comodoro Rivadavia BARRIONUEVO LUIS RAMON / Perito Moreno Río Gallegos MENDEZ NICASIO / Perito Moreno Río Gallegos SILVESTRI LEONARDO SEBASTIAN / Perito Moreno Río Gallegos CARRIZO MANUEL JORGE / Perito Moreno Río Gallegos GODOY LIS EVA MARILIN / Juana Fadul C - Tierra del Fuego GOMEZ JOSE LUIS / J.M. Leguizamón Salta CRUZ ABEL BENITO / J.M. Leguizamón Salta GARECA JOSE ANGEL / J.M. Leguizamón Salta CORVALAN ROLANDO ELIAS / J.M. Leguizamón Salta BOLIVAR IVAN EZEQUIEL / J.M. Leguizamón Salta GIMENEZ RAMON HECTOR / J.M. Leguizamón Salta SUAREZ FELIPE SOLANO / J.M. Leguizamón Salta ORTIZ EDUARDO FABIAN / J.M. Leguizamón Salta CORREA MANUEL NATALIO / J.M. Leguizamón Salta CUBILLA ROBERTO OSCAR / J.M. Leguizamón Salta GOMEZ CARLOS ADOLFO / Padre Ramón de la Quinana 69 - Catamarca LUCERO JUAN JOSE / de Julio La Rioja DEANGELO LEANDRO EMMANUEL / Bolívar San Luis GOMEZ FABIANA LORENA / Bolívar San Luis GOMEZ JUAN PABLO / GALLARDO JORGE MARCELO / IBAREZ DANIEL ENRIQUE / ACOSTA MARIANO ALBERTO / Comandante Fontana Formosa Av. Roca Sur Santiago del Estero Av. Roca Sur Santiago del Estero Av. Roca Sur Santiago del Estero DE LOS SANTOS MARIA ITATI / Buenos Aires Corrientes SAUCEDO ALBERTO OLEGARIO / Buenos Aires Corrientes RAMOS DAMIAN ALEJANDRO / Buenos Aires Corrientes SILVA ANTONIO SAMUEL / Buenos Aires Corrientes LEDESMA LIBRADO RAMON / Buenos Aires Corrientes MACIEL JUAN MARCELO / Buenos Aires Corrientes DIAZ MIGUEL OSVALDO / Buenos Aires Corrientes PAEZ OSVALDO RAMON / Buenos Aires Corrientes ALARCON JESUS JAVIER / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate YEDRO ALBA NORMA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate PARODI CORRADI RICARDO ERNESTO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate PEREYRA RICARDO SAMUEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate BLANCO DARIO RUBEN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ALANIZ FERNANDO IBAR / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate LEAL MARTIN MARIA ELENA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CANABAL PEDRO DOMINGO ARTURO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate LUCANERO JUAN MANUEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate EVANGELISTA HUMBERTO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate GOMEZ TEODORA TRINIDAD / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate LACUADRA RAMON BENJAMIN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate ACEVEDO SANTA SUSANA / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate FIGUEREDO ADRIAN SALVADOR / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate FRANCO SERGIO GUSTAVO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CREMON MATIAS ARIEL / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CASTRO BAILON SEBASTIAN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate DELLA FONTANA FERNANDO OSCAR / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate CORDOBA DIEGO MARTIN / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate LOPEZ JUAN ANTONIO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate RODRIGUEZ OSCAR IGNACIO / Rómulo Noya 1049 PB - Zárate VIANA MARISOL / Velez Sarsfield Concordia GIACHELLO ANTONIO GABRIEL / Velez Sarsfield Concordia LEDESMA PEDRO FABIAN / Velez Sarsfield Concordia LEZCANO BARBARA ELENA / Bme. Mitre Trelew TORRES RAMON MARTIN / Bme. Mitre Trelew PELEGRINA IGNACIO NICOLAS /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba NIETO EDGARDO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PERALTA MARIA CRISTINA /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RUARTE MARIANO DAMIAN /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PELETEIRO CRISTINA MARIA /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PEREZ NESTOR EMILIO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BEGUE LILIANA ALDA /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CANCHI HECTOR ANGEL /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FLORES LUIS ALBERTO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LINARES WALTER HUGO /15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LUJAN RAMONA NANCY /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba FLORES HAUER LUCAS MATIAS /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LOPEZ CLAUDIA PATRICIA /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MARQUEZ FABIAN EMANUEL /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba TANCARA QUISPE OMAR NICOLAS /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PAVON WALTER GUSTAVO RAUL /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VIRZI GABRIEL DAVID /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GUEVARA MATIAS AGUSTIN /15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ROJAS RAMON ALBERTO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba TABORDA JAVIER CARLOS /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ZARATE NERI MAXIMILIANO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ORISBER ADRIEL /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GAITAN ALCIRA DEL VALLE /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba AMUCHASTEGUI STELLA MARIS /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MELANO VANESA TERESITA /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ALBORNOZ VICTOR HUGO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba IBANEZ YAMIL EMANUEL /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GALARZA OSCAR NAZARENO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SARMIENTO PAZ CLAUDIO MARCELO /15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BENAVIDEZ MARIELA VERONICA /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MOCCIARO NICOLAS ALBERTO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LOPEZ JULCA LEITER ALEXANDER /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba TAPIA NORMA DEL ROSARIO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba TOLEDO JESICA PAOLA /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DURBANO OMAR SANTIAGO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba QUAGLIARO XAVIER ALEJANDRO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BARCO MAURO LUCIANO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BUSTOS MARIA EUGENIA /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba VARGAS SERAFIN CRUZ /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba LOPEZ LORENA VERONIC N /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba QUIROGA LUIS ALEJANDRO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba SUAREZ LUCAS NICOLAS /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CABRAL PABLO ADRIAN /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CEBALLOS MAURO ANDRES /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba BOLLEA CRISTIAN FEDERICO /15 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CARBALLO DAVID ATILIO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CARRIZO VICTOR FABIO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba DIAZ CHRISTIAN FERNANDO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba PEREYRA JORGE LUIS /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba INGAS CARLA ELISA /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ROMAN PABLO DUILIO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CASANOVA ALICIA FABIANA /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba CASTRO HECTOR NORMANDO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba RIOS LUIS ALBERTO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba GODOY MATIAS ALEJANDRO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba ARGUELLO ANTONIO ANGEL /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba KOPELMANN FEDERICO ROBERTO /16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba MILLER ALFREDO MIGUEL /15 07A Sarmiento Rosario ZIN DAMIAN ARIEL /16 07A Sarmiento Rosario INSAURRALDE MARIO ENRIQUE /16 07A Sarmiento Rosario

87 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CATALANO ROBERTO CARLOS /16 07A Sarmiento Rosario ROMERO EDUARDO IGNACIO /15 07A Sarmiento Rosario NU EZ WALTER OSCAR /15 07A Sarmiento Rosario MORIS ARMANDO MIGUEL /15 07A Sarmiento Rosario HERRERA ROSENDO RAUL /15 07A Sarmiento Rosario MENDOZA CARINA PATRICIA /15 07A Sarmiento Rosario GASTELO JOSE JAVIER /15 07A Sarmiento Rosario DISTEFANO FRANCISCO /15 07A Sarmiento Rosario ORZECHOWSKI MARCO JOSE A /15 07A Sarmiento Rosario IBARRA PABLO EZEQUIEL /15 07A Sarmiento Rosario VARGAS MIGUEL ANGEL /15 07A Sarmiento Rosario GOMEZ RAUL RICARDO /15 07A Sarmiento Rosario PEREYRA LUIS EDGARDO /15 07A Sarmiento Rosario MAURO HERIBERTO /15 07A Sarmiento Rosario FRANQUELLI CESAR SEBASTIAN /15 07A Sarmiento Rosario MARCHISIO GUSTAVO ABEL /15 07A Sarmiento Rosario MATTEODA JORGE OSCAR /16 07A Sarmiento Rosario CORONEL CAVIA AGUSTIN FEDERICO /15 12A Las Heras Mar del Plata RODRIGUEZ ANDREA SOLEDAD /16 12A Las Heras Mar del Plata HERRERA LUIS HECTOR /16 12A Las Heras Mar del Plata ARRUA RAUL SEBASTIAN /16 12A Las Heras Mar del Plata SOTELO LUIS FERNANDO /16 12A Las Heras Mar del Plata PERALTA ISIDRO FERNANDO /16 12A Las Heras Mar del Plata NIELSEN JORGE ABLO /16 12A Las Heras Mar del Plata PEREZ PRISCILA ABIGAIL /16 12A Las Heras Mar del Plata CONTRERAS CARLOS SEBASTIAN /16 12A Las Heras Mar del Plata FERRAGGINE SANTOS MIGUEL /16 12A Las Heras Mar del Plata MERLOS SEBASTIAN SATURNINO /15 12A Las Heras Mar del Plata MEDINA NELIDA ROSA /15 12A Las Heras Mar del Plata PAREDES MATIAS EMILIANO /15 CMC Sarmiento piso QUEVEDO NESTOR JAVIER /15 CMC Sarmiento piso ESCOBAR RICARDO ARIEL /15 CMC Sarmiento piso SILGUERO MARIO /15 CMC Sarmiento piso MACHADO SEBASTIAN /15 CMC Sarmiento piso MARZO GERMANA MARIA ANTONIA /15 CMC Sarmiento piso SUAREZ JUAN SEBASTIAN /15 CMC Sarmiento piso MACEDO OSVALDO DANIEL /15 CMC Sarmiento piso SILVA SEBASTIAN LUIS /15 CMC Sarmiento piso SAYA OSCAR DARIO /15 CMC Sarmiento piso VARGA SILVANA LORENA /15 CMC Sarmiento piso GONGORA EMANUEL ESTEBAN /15 CMC Sarmiento piso LOPEZ RAMON JOSE JULIAN /15 CMC Sarmiento piso BARRIOS RUBEN DARIO /15 CMC Sarmiento piso VASQUEZ ULLOA MARCO ESTEBAN /15 CMC Sarmiento piso ASENCIO ALBERTO AGUSTIN /15 CMC Sarmiento piso NAVARRO RODRIGUEZ FRANCO DAVID /15 CMC Sarmiento piso FERNANDEZ JONATHAN FERMIN /15 CMC Sarmiento piso CORREA JOSE OSCAR /15 CMC Sarmiento piso SANCHEZ HUGO HERNAN /15 CMC Sarmiento piso OLEA IGNACIO DANIEL /15 CMC Sarmiento piso POLANCO SANCHEZ SONIA VANESSA /15 CMC Sarmiento piso O HIGGINS EMANUEL MAXIMILIANO /15 CMC Sarmiento piso FRUTO RICARDO DANIEL /15 CMC Sarmiento piso BAREYRO DANTE MARCELO /15 CMC Sarmiento piso HOCHSTRASSERN JAVIER /15 CMC Sarmiento piso FERNANDEZ HECTOR MARCELO /15 CMC Sarmiento piso CISNEROS JORGE EDUARDO /15 CMC Sarmiento piso SOSA LUIS ALBERTO /15 CMC Sarmiento piso GUAYMAS GALLEGOS JORGE DANIEL /15 CMC Sarmiento piso MARECO NICOLAS EZEQUIEL /15 CMC Sarmiento piso RODRIGUEZ FEDERICO GABRIEL /15 CMC Sarmiento piso MOLINA JOSE ANTONIO /15 CMC Sarmiento piso PEREZ BERNARDO EMANUEL /15 CMC Sarmiento piso MARQUEZ AGUSTINA /15 CMC Sarmiento piso AMANTINI LAURA ELIZABETH /15 CMC Sarmiento piso GOMEZ DANIEL ALBERTO /15 CMC Sarmiento piso GOMEZ EDUARDO ABEL /15 CMC Sarmiento piso LOTERO MANUEL ALEJANDRO /15 CMC Sarmiento piso ORTIZ VALERIA ELVIRA /15 CMC Sarmiento piso LOPEZ CALANI CRISTOBAL /15 CMC Sarmiento piso CORREA ARIEL ELISEO /15 CMC Sarmiento piso NOA YANCCE MARCELINO /15 CMC Sarmiento piso ZORRILLA VICTOR HUGO /15 CMC Sarmiento piso FONTI SILVIO PABLO /15 CMC Sarmiento piso NIETO JORGE ADOLFO /15 CMC Sarmiento piso ROSA DARDO ALEJANDRO /15 CMC Sarmiento piso ALVEZ HUGO CESAR /15 CMC Sarmiento piso GALEANO ANGEL FERMIN /15 CMC Sarmiento piso VALENZUELA HERRERO MARIA FERNANDA /15 CMC Sarmiento piso FABIAN VERONICA NATALIA /15 CMC Sarmiento piso DIAZ HERNAN GUSTAVO /15 CMC Sarmiento piso MARS LUCAS AGUSTIN /15 CMC Sarmiento piso VERA LUIS FERNANDO /15 CMC Sarmiento piso VALVERDE SANCHEZ LUIS ALBERTO /15 CMC Sarmiento piso TENO CHRISTIAN MARCELO /15 CMC Sarmiento piso SCHAP MARIA ROSA /15 CMC Sarmiento piso VILA MALVINA SOLEDAD /15 CMC Sarmiento piso PAEZ ALICIA FILOMENA /15 CMC Sarmiento piso LUENGO MIRIAM DE LAS NIEVES /15 CMC Sarmiento piso Cdor. FERMIN JOSE RICARTE, A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace, CCMM de Interior. e. 06/07/2016 N 46757/16 v. 11/07/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N : 979/16 y 980/16-INAES, ha resuelto: RETI- RAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la MUTUAL DR MANUEL BELGRANO (Mat: CF319) con domicilio legal en la Prov. de Capital Federal; y a la ASOCIACIÓN MUTUAL CURA BROCHERO (Mat: BA1920) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o ). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 07/07/2016 N 47170/16 v. 12/07/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A, ha dictado en el Expediente N 858/16, la Resolución N 981/16 de fecha 29/06/2016, que en sus partes sustanciales expresa: ARTICULO 1.- Convocase a asamblea de oficio, en los términos del artículo 100 inciso 5 de la Ley , a la masa de asociados de la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS TOPOS DEL 14 DE NOVIEMBRE LTDA, matrícula n , con domicilio legal en la calle Arroyo San Francisco 6637, localidad de Rafael Calzada, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- A los efectos de lo dispuesto en el Artículo primero, instruir a la Secretaria de Contralor para que determine la fecha de la convocatoria, sus condiciones y modalidades, Orden del día y demás extremos necesarios a los fines de la realización del acto asambleario y la resolución de las cuestiones vinculadas con la regularización institucional de la cooperativa de que se trata. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 - t.o ). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 07/07/2016 N 48202/16 v. 12/07/2016 #F F# Asociaciones Sindicales #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 970/12. ARTÍCULO 1 En la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, a los veintiocho días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y ocho, se constituyó el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO COMODORO RIVADAVIA Y ZONA SUR, que agrupa como entidad de primer grado a todos los trabajadores, ya sean mensualizados o jornalizados. Administrativos, técnicos o profesionales, que laboran con relación de dependencia para con las Empresas, Compañías y/o Entes Productores, Captadores, Compresores, Recompresores, Tratadores, Procesadores, Transportistas, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores del Gas Natural en todas sus formas, incluido Gas Natural Comprimido (GNC), Hidrógeno, Derivados y Afines, ya sean Privadas, cualquiera sea su forma societaria, Estatales o Mixtas, Nacionales, Provinciales, Regionales, Municipales, Mutuales y Cooperativas, incluidas específicamente aquellas empresas creadas con motivo del Proceso de Privatización y desmembramiento de Gas del Estado S.E., se regirá por el presente Estatuto y tendrá por objeto: a) Reunir en su seno a todos los trabajadores del Gas Natural en todas sus formas, incluido Gas Natural Comprimido (GNC), Hidrógeno, derivados y afines en un todo de acuerdo a lo antes mencionado, que tengan por objeto la defensa de los intereses económicos, profesionales y la constante capacitación de todos sus componentes como así también la defensa por todos los medios legales de esa fuente de Energía tan importante como es el gas, para que la misma sea un neto y permanente patrimonio de la Nación Argentina, ofreciéndolo al pueblo como un eficiente y económico Servicio Público. b) El Sindicato tiene todas las facultades, derechos y atribuciones necesarias para cumplimentar los fines de su creación y progreso. Podrá la entidad, realizar la creación de cooperativas y mutuales, adquirir y enajenar por cualquier título toda clase de bienes, Podrá donar, permutar, subdividir, alquilar o hipotecar sus bienes, podrá realizar legados y donaciones, operar con el Banco Hipotecario Nacional, con el Banco de la Nación Argentina y con toda otra institución vivienda, Colonias de descanso, Sanatorios, Recreos, Casas de Salud y todo aquello que reporte beneficios para sus afiliados, podrá aceptar y conferir representaciones, poderes o mandatos, podrá litigar y transigir y tendrá derecho para ejercitar, cumplir y desarrollar las demás atribuciones no prohibidas por las leyes. Las facultades enumeradas precedentemente tienen carácter enunciativo y no taxativo. c) TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, FRACCIONAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALI- ZACIÓN DEL GAS NATURAL, HIDRÓGENO Y SUS DERIVADOS, de las empresas privadas concesionarias y/o permisorias de la actividad del gas o bien que su objeto comercial esté vinculado con el Gas e Hidrógeno. La zona de actuación del Sindicato comprende la actividad que se desarrolla en las Provincias de Río Negro (Sierra Grande), Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e Islas de Atlántico Sur. El Sindicato tendrá su domicilio en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, en la calle Avda. del Trabajo N 375, sin perjuicio de poder constituir seccionales y/o delegaciones dentro de su zona de actuación.

88 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº El Sindicato constituye una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. A partir de Agosto de Dos Mil Días, la entidad pasará a denominarse SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL e HIDRÓGENO DE LA PATAGONIA SUR, quedando entendido que ésta denominación no cambia la naturaleza y objeto de la Organización. ARTÍCULO 29. El sindicato de trabajadores de la Industria del Gas Natural e Hidrógeno Patagonia Sur, estará representado por una comisión directiva compuesta de 13 (trece) miembros titulares y 3 (tres) suplentes que desempeñarán los siguientes cargos que a continuación se detallan. Respecto de la representación femenina pera cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la Ley N y su Decreto Reglamentarios N 514/2003. El mandato de los miembros durará cuatro (4) años pudiendo ser reelectos. a) Un Secretario General b) Un Secretario Adjunto c) Un Secretario Gremial d) Un Secretario Tesorero e) Un Pro-Secretario Tesorero f) Un Secretario de Actas g) Un Secretario de Prensa h) Un Secretario de Organización i) Un Secretario de Acción Social j) Un Secretario de Capacitación #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN PERSONAL DE EMPLEADOS LEGISLA- TIVOS A.P.L., APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 989/07. ARTÍCULO 1 En la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de octubre de 2004 se constituye bajo la denominación ASOCIACIÓN PERSONAL de EMPLEADOS LEGISLATIVOS A.P.E.L., asociación sindical de primer grado que agrupa a todos aquellos trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la Cámara de Diputados de la Provincia de la Pampa, escalafonados en la Ley Provincial N 643 y/o en la que en el futuro la reemplace, activos y pasivos que al momento de acceder al beneficio previsional se encontraren afiliados, cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo, nacionalidad o raza, con domicilio legal en calle Corrientes N 200 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa. ARTÍCULO 2 El Gremio de Empleados Legislativos tendrá como zona de actuación en la Provincia de La Pampa y todo lugar donde exista una dependencia de la Cámara de Diputados de la Provincia. ARTÍCULO 32. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Administrativo y de Finanzas; Secretario de Actas, Prensa, Acción Social y Turismo; Secretario Gremial; y tres (3) vocales titulares. Habrá además tres (3) vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# k) Tres Vocales Titulares l) Tres Vocales Suplentes ARTÍCULO 38. Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Ejercer la representación del Sindicato. b) Firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y asambleas correspondientes a las reuniones que asista. c) Autorizar con el secretario tesorero, las cuentas de gastos firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. d) Firmar conjuntamente con el Secretario Tesorero los cheques. e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación conjuntamente con el Secretario que corresponda a la índole del asunto. f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y presidir las sesiones de la asamblea. g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos. Ad-referéndum de la Comisión Directiva. h) Ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas Secretarías y coordinando su labor. i) Es el delegado Titular de la Confederación General del Trabajo. j) Teniendo en cuenta la competencia territorial del Sindicato el Secretario General podrá facultar y/o autorizar por escrito mediante carta de presentación a los miembros de la Comisión Directiva para intervenir en las Asambleas de la Confederación General del Trabajo Regional. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDO DE PEONES DE TAXIS DE LA CIU- DAD DE RÍO GRANDE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 323/13. ARTÍCULO 1 En la ciudad de Río Grande, a los 25 días del mes de mayo, se constituye el SINDICATO UNIDO DE PEONES DE TAXIS DE LA CIUDAD DE RÍO GRANDE (S.U.Pe.Tax.-R.G.). Tiene como objetivo primordial defender y promover los derechos e intereses de todos los trabajadores de la actividad, sin distinción, y obtener en particular una compensación justa por el trabajo en condiciones de dignidad, justicia y seguridad en el trabajo. Agrupa a los choferes que desarrollan tareas subordinadas en empresas de transporte de pasajeros por medio de taxímetros, cuenten éstas o no con sistema satelital, de radio taxis, radio llamadas o cualquier otro sistema de comunicación; representando a los choferes cualquiera fuera la denominación que se le otorgue al contrato jurídico que una a las partes. El ámbito de actuación territorial se fija en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego. Con domicilio legal en calle Rafael Obligado N 1422 de la Ciudad de Río Grande Provincia de Tierra del Fuego. ARTÍCULO 9 La Asociación será dirigida y administrada por Una COMISIÓN DIRECTIVA compuesta de NUEVE miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: SECRE- TARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO GREMIAL, SECRETARIO DE FINAN- ZAS, SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA, SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL y tres (3) VO- CALES TITULARES. Habrá además un (1) VOCAL SUPLENTE que solo integrara la COMISIÓN DIRECTIVA en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los mismos durara cuatro años. Los miembros de la COMISIÓN DIRECTIVA, podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá: a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñándose como peón de taxi durante dos (2) años. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley y su Decreto Reglamentario N 514/03. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# Convenciones Colectivas de Trabajo #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 416/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJIS- TAS, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que conforme fuera indicado en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 890, de fecha 13 de Junio de 2014, respecto a las sumas convenidas en concepto de viáticos diarios y aporte de seguro de sepelio, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRE- TARÍA DE TRABAJO N 913 del 1 de Agosto de Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 458/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. Por ello, LA SUBECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚ- BLICA ARGENTINA y SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, que luce a fojas 2/4 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,

89 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 458/06. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 416/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 454/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de ABRIL DE 2016, se reúnen HÉCTOR OMAR DI FEO, SECRETARIO GENERAL; RUBEN OSCAR MAIDANA, SECRETARIO GENERAL ADJUNTO; MARTA RAQUEL GUERRA, SECRETARIA DE ACTAS Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL TITULAR, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PAR- QUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y por la parte empresaria ENRIQUE NICOLAS SABBIONE, PATRICIO WEIDEMANN Y MARTIN NICOLAS AIZAGA, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en Castro Barros 86 piso 5 Depto. A, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan Incrementar los Básicos de convenio a partir del 1 de Mayo de 2016 de acuerdo a la siguiente escala CATEGORIA MAYO 2016 AGOSTO 2016 AUXILIAR DE LIMPIEZA $ 6.543,66 $ 7.067,15 OPERARIO $ 8.012,56 $ 8.653,56 MEDIO OFICIAL / SERENO $ 8.665,91 $ 9.359,18 OPERARIO MAQUINISTA $ 8.930,70 $ 9.645,16 OFICIAL TRACTORISTA $ ,68 $ ,78 OFICIAL/OFICIAL MECANICO $ ,21 $ ,87 TECNICO $ ,15 $ ,13 CAPATAZ $ ,45 $ ,44 CAPATAZ GENERAL $ ,50 $ ,10 MEDIO OFICIAL MECANICO $ 8.878,12 $ 9.588,36 CHOFER $ 9.026,98 $ 9.749,14 SERENO/ PAÑOLERO $ 8.665,91 $ 9.359,18 ENCARGADO ADMINISTRATIVO $ ,15 $ ,40 AUXILIAR ADMINISTRATIVO $ 9.697,95 $ ,79 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4 HS. $ 5.818,67 $ 6.284,17 ENCARG. ADMINISTRATIVO 4 HS. $ 6.714,07 $ 7.251,20 VIATICOS DIARIOS Valor del viático: A PARTIR del 1 de mayo de 2016 $ 121,32 por día y a partir del 1 de agosto de 2016 $ 130,03 Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes. El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado, (incluyendo en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs), que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la liquidación de haberes. Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida para el seguro de sepelio. SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPREN- DIDO EN EL PRESENTE CCT., INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACIÓN DE SU DOMICILIO PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA. No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente trabajado OTROS ADICIONALES VIGENTES: ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el pago de la cuota sindical. CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al personal afiliado SEGURO DE SEPELIO: 1% sobre el sueldo CONTRIBUCION PATRONAL AL FONDO CONVENCIONAL: 1% de las remuneraciones brutas mensuales DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 23551, LOS EMPLEADO- RES ESTAN OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CUOTA SINDI- CAL o EL APORTE SOLIDARIO y DEL SEGURO DE SEPELIO, REALIZANDO LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES, MENSUALMENTE, GENERANDO LOS COMPROBANTES DE PAGO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DEL SINDICATO: #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 417/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a foja 3 del Expediente N /16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a incrementar los porcentajes de reconocimiento del Artículo 39 Punto 2 del Convenio Colectivo de Trabajo N 741/05 E. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art. 245 de la Ley Nro (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁ- NICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 3 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la ley (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 741/05 E. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 417/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 455/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 dias del mes de marzo de 2016, se reúnen el representante de Toyota Tsusho Argentina SA., Sr./es. Leandro Moneta y Néstor Ferreyra, como Apoderado/s, en adelante TTA, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Ricardo de Simone, Andrés Franzanti, Ezequiel Gonzalez, Diego Yaquemet, Edgardo Sansoni y Santiago Prado en adelante el S.M.A.T.A., y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN: Que se reemplaza el artículo 39 punto 2 (39.2) del CCT, por la siguiente redacción: 39.2 Tabla de reconocimiento. Los porcentajes se encuentran expresados sobre el salario básico mensual del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

90 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RECONOCIMIENTO PORCENTAJE Fijo 3% Sujeto a Nivel de Calidad 5% Sujeto a Nivel de Desempeño 3% Sujeto a Nivel de Productividad 5% Su resultado aplicará según presentismo efectivo en los términos detallados en el ANEXO PRE- MIO. Los eventuales errores y/o defectos (Reclamos Cliente), afectarán al / a los turno/s (y sector/es) que los haya/n originado. Este reconocimiento se medirá y se retribuirá en forma mensual.. Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 418/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA AR- GENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 312/75, que agrupa a la Rama Electricistas de Teatro. Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial a partir del 1 de mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017, dentro de los términos y condiciones allí especificadas. Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, que luce a fojas 7/8 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 312/75. ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 418/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 458/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO AADET-SUTEP En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 (veinticuatro) días del mes de Mayo de 2016, se reúnen las Sres. Sebastián Blutrach, D.N.I. N , Pablo Javier Kompel, D.N.I. N y el Dr. Horacio Miguel Ferrari, D.N.I. N , en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales AADET por una parte y por la otra el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público SUTEP representado por los Sres. Miguel Ángel Paniagua, en su carácter de Secretario General, Marcos Jara, en su carácter de Secretario Adjunto, Adriana Costa de Arguibel, en su carácter de Secretaria de Acción Gremial, Adrián Incarnato, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Electricistas de Teatro de la Seccional Buenos Aires, Adrián Incarnato, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional. MANIFESTACIÓN PRELIMINAR: Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo N 312/75 que agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones que se modifican fueron acordadas en este Expediente y rigen desde el mes de Mayo de En este contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos: ARTÍCULO 1 : VIGENCIA. La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1 de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de ARTÍCULO 2 : AMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional. ARTÍCULO 3 : CONDICIONES ECONÓMICAS. Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los acordados en el mes de Mayo de 2015 en el Expediente N /01.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1 de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de Categoría Salarios básicos desde el 01 de Mayo de 2016 al 30 de Octubre de 2016 Salarios básicos desde el 01 de Noviembre de 2016 al 30 de Abril de 2017 Electricista Jefe $ ,96 $ ,33 Ayudante $ ,43 $ ,36 Asistencia Jornalizado $ 538,80 $ 606,15 Velada (4 hs.) $ 507,37 $ 570,79 Festivales $ 529,82 $ 596,04 Ensayos y Función (Jorn. legal) $ 516,35 $ 580,90 Armado y Desarme $ 489,41 $ 550,58 A los fines pertinentes se informa que los valores básicos vigentes hasta el 30 de Abril de 2016 para las distintas categorías del presente Convenio son las siguientes: Electricista Jefe $ ,13, Ayudante $ ,53, Asistencia Jornalizado $ 449.-, Velada (4 hs.) $ 422,81, Festivales $ 441,51, Ensayos y Función (Jornada Legal) $ 430,29, Armado y Desarme $ 407,84. ARTÍCULO 4 : Los Electricistas Jefes y Ayudantes que se desempeñan en territorio de la Ciudad de Buenos Aires en teatros situados en la Ciudad de Buenos Aires y que exhiben la libreta que los habilita como Electricistas de Teatro expedida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires percibirán un 15% adicional sobre los valores básicos de su categoría. ARTÍCULO 5 : Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad. ARTÍCULO 6 : HOMOLOGACION. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 419/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N y sus modificatorias, y Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚR- GICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA seccional Río Grande y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICA obrante a fojas 7/8 del Expediente N /16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que dicho acuerdo es ratificado a foja 9 por el sector empleador y a foja 10 por la UNION OBRE- RA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA entidad central.

91 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa pagadera en dos cuotas, a cuenta de futuros aumentos, para el personal que se desarrolle en sus establecimientos ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, conforme a los términos y condiciones del texto pactado. Que cabe aclarar, que en relación con el carácter atribuido a estas últimas sumas pactadas a abonarse, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo. Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas, cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N (t.o. 1976). Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA ME- TALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICA obrante a fojas 7/8 del Expediente N /16 conjuntamente a la ratificación de fojas 9 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/8 del Expediente N /16 conjuntamente a la ratificación de fojas 9 y 10. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, del acta de ratificación y/o de esta Resolución, las Partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 419/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8, 9 y 10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 459/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA AFARTE - UOM (RIO GRANDE Y USHUAIA) En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2016, se reúnen, los Señores Alejandro Mayoral, en su calidad de Presidente de la ASOCIACION de FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE), y por la otra la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) representada por el Señor Oscar Martinez, Secretario General de la Seccional Rio Grande y; en virtud del largo proceso de conversaciones llevadas a cabo y que ha permitido alcanzar el acuerdo cuyos alcances y Condiciones a continuación se detallan: 1.- AMBITO DEL ACUERDO. Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento Salarial integrada por el Secretario Nacional; la Seccional Rio grande y la Seccional Ushuaia de UOMRA, por el sector Gremial y AFARTE por el sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente N /03 homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. N 297, han llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos. 2.- SUMA NO REMUNERATIVA: Las partes acuerda el pago de una suma no remunerativa de $ a cuenta de lo que se acuerde en las próximas negociaciones paritarias , otorgando a dicha suma el carácter indicado de no remunerativo y por lo tanto libre de obligaciones previsionales y sociales según el art. 6 de la ley y su interpretación doctrinaria expresada en fallos de la Justicia Nacional Laboral a todo el personal representado por UOMRA en la Pcia. de Tierra del Fuego conforme el siguiente criterio de liquidación. Para el personal que preste tareas en forma indeterminada continua y/o discontinua (PPD), percibirán la suma total acordada de la siguiente forma $ a liquidarse el 15 de mayo de 2016 y la suma de $ a liquidarse el 15 de junio de Para aquellos trabajadores que se desempeñen en modalidades de contratación que no se correspondan con las mencionadas en el párrafo anterior, se aplicará la siguiente regla: Los montos asignados, son de pesos tres mil para abril, cuatro mil para mayo y cuatro mil para junio. Las sumas a cobrar serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado. Quienes trabajen hasta el 30/4/2016, cobrarán una única cuota de pesos tres mil. Aquellos trabajadores que hubiesen continuado prestando servicio hasta el 31/5/2016 inclusive, se harán acreedores a la suma total y única de pesos siete mil, a liquidarse en dos pagos de pesos tres mil quinientos pagaderos el 15/5/2016 y 15/6/2016. Aquellos trabajadores que hubiesen continuado prestando servicio hasta el 30/6/2016 inclusive, se harán acreedores a la suma total y única de pesos once mil, a liquidarse en dos pagos de pesos cinco mil quinientos pagaderos el 15/5/2016 y 15/6/2016. Aquellos trabajadores que tengan fecha de inicio de la relación laboral con posterioridad al 30/04/2016 solo tendrán derecho a percibir aquellas cuotas futuras y pendientes de liquidación de acuerdo al cronograma de pago dispuesto y en proporción a los días efectivamente trabajados. Queda expresamente establecido que la suma no remunerativa acordada en este caso en ningún modo se incorpora a los salarios básicos ni se considerara base de cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras negociaciones cualquiera que fuera el fin de la misma. De igual modo, el mismo no afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el art. 245 de la lct ALCANCE LA SUMA ABONADA. Las partes dejan establecido que el presente acuerdo tiene carácter excepcional y no importa de ningún modo reabrir la negociación concluida en el acuerdo suscrito en fecha 10 de agosto de 2015 el cual extiende su vigencia hasta el 30 de junio de HOMOLOGACION: Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar la homologación a todos sus efectos. Expte. N /16. En Buenos Aires, siendo las 15:30 horas del 11 de mayo de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) Seccional Rio Grande, lo hace el Sr. Oscar MARTINEZ, en su calidad de Secretario General y por la otra parte, en representación de la parte empresaria la ASOCIACION DE FABRICAS ARGEN- TINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE), el Lic. Alejandro MAYORAL en su calidad de Presidente, asesorado por el Dr. Pablo Hernan BURACCO, T 71, F 505, CPACF. Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se le concede la palabra AMBAS PARTES MANIFIESTAN: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, de fecha 05 de mayo de 2016, que luce de DOS (2) fs., solicitando su homologación en este acto. Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N No siendo para más, a las 16:00 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico. Expte. N /16. En Buenos Aires, siendo las 11:30 horas del 16 de mayo de 2016, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N 3, en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) el Sr. Antonio CATTANEO, en su calidad de Secretario Gremial. Declarado abierto el acto por la funcionario actuante, se le concede la palabra EL SECTOR GRE- MIAL MANIFIESTA: que, viene a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acta Acuerdo firmada en el ámbito privado, de fecha 05 de mayo de 2016, que luce de DOS (2) fs., solicitando su homologación en este acto. Se le comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N No siendo para más, a las 12:00 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionario actuante que para constancia certifico. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 422/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que a fojas 3/5 del Expediente N /16 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRA- BAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 1377/14 E, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos por el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de enero de 2015, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora firmante, como así con la representatividad de la entidad sindical, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004), entre ellos la participación de los Delegados de Personal.

92 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento, conforme constancias obrantes a fojas 9, y 11/12 de las presentes actuaciones. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Decreto 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MÉDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 3/5 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/5 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de la presente Resolución, resultará de aplicación lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N (t.o ). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 422/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 457/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO Entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES CIVILES Y DEPORTIVAS (UTEDyC) por una parte en representación de los trabajadores de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, organización sindical con Personería Gremial N 309, con domicilio legal en calle Alberti 646 de la CABA, representada en este acto por su Secretario General Nacional Carlos O. Bonjour, su Secretario Gremial Nacional Gustavo Padin, la Subsecretaria Gremial Nacional Maria Marcel Carretero, el Secretario General de Seccional La Plata, Argüelles Fernando, el Sec. Gremial Agüero Cesar, y los delegados de personal Trotta Sebastián y Morelli Paunero Octavio; y por la otra parte comparecen en representación de la parte empleadora, CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el doctor Tomás Cayetano Campenni en su carácter de Presidente con domicilio legal en calle 50 Nº 510/24 de la ciudad y partido de La Plata Provincia de Buenos Aires. Que las partes, luego de intensas tratativas en reuniones continuas y con el fin de recomponer el salario de los trabajadores del sector, han alcanzado el siguiente acuerdo salarial en el marco del CCT 1377/14E: PRIMERO: Los salarios básicos de las categorías convencionadas fueron incrementados de la siguiente manera: a) A partir del 1 de enero de 2015: en un veinte (20) % calculado sobre el básico del mes de diciembre/2014, conforme detalle e importes que se indican en el Anexo I - Columna A; b) A partir del 1 de julio de 2015: en un diez (10) % calculado sobre el básico del mes de junio/2015, conforme detalle e importes que se indican en el Anexo I Columna B. SEGUNDO: Las partes declaran que el empleador ha liquidado y abonado los salarios devengados desde Enero/2015 con los incrementos pactados. En consecuencia, el empleador queda obligado a continuar abonando los valores salariales pactados, hacia el futuro. TERCERO: La parte empleadora otorgará un reintegro en concepto de gastos de guardería y/o jardín maternal a favor de los trabajadores que recurran al servicio, por hijos desde los 45 días del nacimiento y hasta el mes de febrero del año en que el niño es escolarizado en forma obligatoria. El importe máximo del beneficio será equivalente al 8% del sueldo básico de la categoría 10 Nivel IV Escalafón Administrativo y se efectivizará mediante la presentación de factura original emitido en legal forma por el establecimiento autorizado, prestador del servicio. En el supuesto que ambos progenitores sean empleados de la Caja, el reintegro se efectuará solamente a uno de ellos. El presente beneficio rige a partir del 1 de octubre de CUARTO: El presente Acuerdo Salarial será obligatorio para las partes, desde las fechas establecidas y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, comprometiéndose las partes a reanudar las negociaciones salariales dentro de los sesenta (60) días de iniciado el próximo año. QUINTO: Ambas representaciones presentarán este acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. No siendo para más, previa lectura y ratificación en prueba de conformidad del presente, siendo las 13,00 hs del día 28 de diciembre de 2015, se suscriben 5 ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral. Escalafón Administrativo ANEXO I Nivel Básico Enero-15 Básico Julio-15 IV Categorías 1 $ ,00 $ ,00 2 $ ,00 $ ,00 3 $ ,00 $ ,00 4 $ ,00 $ ,00 5 $ ,00 $ ,00 6 $ ,00 $ ,00 7 $ ,00 $ ,00 8 $ ,00 $ ,00 9 $ ,00 $ ,00 10º $ 9.400,00 $ ,00 Escalafón unificado Intendencia, Imprenta, Maestranza Nivel Básico Enero-15 Básico Julio-15 IV Categorías 1 $ ,00 $ ,00 2 $ ,00 $ ,00 3 $ ,00 $ ,00 4 $ ,00 $ ,00 5 $ ,00 $ ,00 6 $ ,00 $ ,00 7 $ 9.757,00 $ ,00 8 $ 8.916,00 $ 9.808,00 9 $ 8.632,00 $ 9.495,00 Escalafón Centro de Cómputos Nivel Básico Enero-15 Básico Julio-15 Analistas y Programadores Categorías 1 $ ,00 $ ,00 2 $ ,00 $ ,00 3 $ ,00 $ ,00 4 $ ,00 $ ,00 5 $ ,00 $ ,00 6 $ ,00 $ ,00 7 $ ,00 $ ,00 Operadores Categorías 1 $ ,00 $ ,00 2 $ ,00 $ ,00 3 $ ,00 $ ,00 4 $ ,00 $ ,00 5 $ ,00 $ ,00 6 $ ,00 $ ,00 7 $ ,00 $ ,00 8 $ ,00 $ ,00 S. Técnico Categorías 1 $ ,00 $ ,00 2 $ ,00 $ ,00 3 $ ,00 $ ,00 4 $ ,00 $ ,00 5 $ ,00 $ ,00 6 $ ,00 $ ,00 7 $ ,00 $ ,00 8 $ ,00 $ ,00 Escalafón Inspectores Nivel Básico Enero-15 Básico Julio-15 IV Categorías 1 $ ,00 $ ,00 2 $ ,00 $ ,00 3 $ ,00 $ ,00 4 $ ,00 $ ,00 5 $ ,00 $ ,00 6 $ ,00 $ ,00 7 $ ,00 $ ,00 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 427/2016 Bs. As., 24/06/2016 #F F# VISTO el Expediente N /16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 40/43 del Expediente de referencia, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, conforme a lo establecido en la Ley N (t.o. 2004). Que través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N 449/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

93 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGEN- TINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, que luce a fojas 40/43 del Expediente N /16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 40/43 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 449/06. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 30 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 427/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 461/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil dieciséis, los Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA, David CASTRO, Mario LAVIA, Ruben PEREZ, Gabriel MA- TARAZZO, Alberto ROMERO, Horacio NAKONIESKI, con el patrocinio legal del Dr. Luis PIRAINO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte, y por la otra lo hacen los Sres. Mario LORDI, Federico WITH, Gustavo CAMBIASO, Gladys BENDATI, Jose Luis PALACIO y el Dr. Ignacio Agustin CASTIGLIONE por la CAMARA DE LA LA INDUSTRIA DEL PETROLEO, han llegado al siguiente acuerdo. Antecedentes: Que las partes han mantenido un proceso de negociación colectiva con el objeto de determinar el ajuste salarial aplicable al personal representado por la entidad sindical y correspondiente al periodo anual (1 de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017). Que considerando lo antes expuesto, y en el marco del CCT 449/06, las partes acordaron el otorgamiento de un incremento salarial segmentado que se considera a cuenta de la segunda ronda de negociaciones que las partes mantendrán durante el mes de Setiembre de Que en razón de ello las partes acuerdan lo siguiente: 1- Otorgar a los trabajadores alcanzados por las disposiciones del CCT 449/06 a partir del 1 de Mayo de 2016 un incremento salarial del 20% (Veinte por ciento) que se calculará sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de Abril de El retroactivo de dicho incremento sobre los salarios del mes de mayo se pagara entre el día 15 y 20 de junio de 2016, como anticipo de la liquidación del salario del mes de Junio Que el porcentaje de incremento salarial pactado precedentemente será aplicado de igual manera y con igual vigencia sobre los siguientes adicionales de convenio: Subsidio vacacional (art. 35 CCT 449/06) Ayuda escolar (art. 36 CCT 449/06) Subsidio por fallecimiento (art. 33 CCT 449/06) Bonificación por Antigüedad (art. 28 CCT 449/06) Subsidio por medicamentos (art. 37 del CCT 449/06) Vianda/Ayuda Alimentaria (art 37 bis del CCT 449/06) 3- Las partes acuerdan continuar, a partir del 1 de setiembre de 2016, con el tratamiento y negociación de la pauta de incremento salarial total y definitivo, dejando constancia que cualquier incremento salarial que se pacte en esa oportunidad tendrá impacto a partir del 1 de Octubre de En este sentido se establece que el porcentaje que se acuerde será de aplicación sobre los conceptos previstos en los puntos 1, 2, 5 y 6 del presente acuerdo. 4- Las sumas que se abonen en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento de carácter remunerativo o no remunerativo que eventualmente pudiera disponer a nivel convencional y/o en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental. 5- Que con el objeto de posibilitar que las operaciones productivas de las empresas se desarrollen satisfactoriamente y en un marco de paz social, las partes acuerdan el pago por única vez de una suma extraordinaria de naturaleza no remunerativa de $ (Pesos catorce mil doscientos treinta y dos) por trabajador incluido en el CCT 449/06 y que tenga relación laboral con la empresa al día de la fecha. Dicha suma será abonada íntegramente antes del dia 20 de Junio Esta suma absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier incremento salarial remunerativo o no remunerativo que eventualmente sea dispuesto en forma obligatoria por el Gobierno Nacional durante el corriente año. Las partes acuerdan expresamente que, en el caso de trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1 de Enero de 2016, el pago de esta suma extraordinaria se efectuará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el corriente año. 6- Asimismo, las empresas que tengan trabajadores comprendidos en el CCT 449/06 efectuarán con destino a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTI- BLES y a los SINDICATOS adheridos la suma anual, única y definitiva de $ (Pesos diecinueve mil cuatrocientos treinta y seis) por cada trabajador encuadrado en el CCT 449/06 y que se encuentre en relación de dependencia con la empresa al momento de efectivizarse la primer cuota que se indicará seguidamente. Dicho pago tendrá el carácter de contribución en razón de lo establecido por el art. 41 de dicho convenio colectivo de trabajo. Esta suma será pagadera en tres cuotas conforme el siguiente esquema: La suma de $ (Pesos nueve mil setecientos dieciocho) durante el mes de Julio de 2016 con destino a los Sindicatos adheridos a la Federación. La suma de $ (Pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve) durante el mes de Octubre de 2016 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles. La suma de $ (Pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve) durante el mes de Enero de 2017 con destino a la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles. Todos los pagos antes indicados se efectuarán mediante depósito en las cuentas bancarias que serán informadas por la Federación y por los Sindicatos adheridos con una antelación mínima de 30 días a las fechas de pago comprometidas. Los pagos comprometidos en la presente cláusula, no implican la reapertura de los conceptos convencionales y se realizan de modo excepcional y por única vez. La parte empresaria manifiesta que estos pagos no podrán considerarse como un precedente vinculante para futuras negociaciones. Las partes acompañan como ANEXO I las escalas salariales que quedan conformadas por la aplicación de lo acordado en el Punto 1 y 2 de la presente. Las partes se comprometen a mantener la paz social manteniendo el diálogo en un marco de colaboración que permita mantener la normal operación de las refinerías y establecimientos alcanzados por el presente acuerdo. ANEXO I NUEVAS ESCALAS SALARIALES - Refinerías CCT 449/06 - Acuerdo Mayo del 2016 Categoría TURNO Sueldo Básico a Abril de 2016 Sueldo Básico a Mayo de D $ $ A $ $ B $ $ D $ $ A $ $ B $ $ D $ $ A $ $ B $ $ D $ $ A $ $ B $ $ Antigüedad por año (art. 28 CCT) $ 121,31 $ 145,60 Subsidio Vacacional (art. 35 CCT) $ 1.330,46 $ 1.597,00 Ayuda Escolar (art. 36 CCT) $ 831,54 $ 998,00 Subsidio por Fallecimiento (art. 33 CCT) $ 3.378,56 $ 4.055,00 Subsidio por medicamentos (art. 37 CCT) $ 640,00 $ 768,00 Vianda / Ayuda Alimentarias (art. 37 bis CCT) $ 183,00 $ 220,00 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 428/2016 #F F# Bs. As., 24/06/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias y Que a fojas 26/30, del Expediente N /16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA- CIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), la CÁMARA AR- GENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGEN- TINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004).

94 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial y el pago de sumas no remunerativas al personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N 592/10 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del mes de Mayo de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite. Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que no obstante, en relación a las sumas pactadas de carácter no remunerativo, corresponde hacer saber a las partes, que dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que las partes les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez, conforme considerando quinto de la Resolución S.T. N 916 de fecha 23 de Agosto de Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que homologado el acuerdo, correspondería remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 26/30, del Expediente N /16, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CA- DIGAS), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) y la CÁMA- RA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/30, del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 592/10. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 30 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 428/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 462/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expte. N /16 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de dos mil dieciséis a las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales y la Lic. MARIELA LIUNI; los Sres. ALBERTO ROBERTI, JULIO MIRANDA, PEDRO MILLA, MA- RIO LAVIA, ALBERTO ROMERO, GABRIEL BARROZO, CEFERINO ROMERO, RAFAEL JUAREZ, FERNANDO GAINZA, DAVID CASTRO, JOSE FUNES, JULIO FERNANDEZ y MARIA EUGENIA RUIZ, asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PE- TROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por una parte y por la otra lo hace el Sr. EDUARDO NEA- GOE por la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO CADIGAS, el Sr. JOSE FERNANDEZ y la Dra. SILVIA INVERNIZZI por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS DE GAS LICUADO - CAFRAGAS, y los Sres. HECTOR DE CILLIS y EDUARDO SIMONETTI por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO CEGLA quienes asisten al presente acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones las representaciones gremial y empresarial en forma conjunta MANIFIESTAN: Que han arribado a un acuerdo en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes al año 2016, el que se regirá por las siguientes condiciones: PRIMERO: Se pacta un incremento del 20% sobre las remuneraciones básicas de las categorías del artículo 12 del CCT 592/10 a partir del mes de Mayo de Se deja constancia que dicho incremento también se aplicará sobre los conceptos previstos en los artículos: N 13 inc. b) (kilo, litros y kilómetros), N 15 antigüedad, N 16 vale de comida, N 19 asistencia y puntualidad y sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente trabajado (Res. MTE 1399).- SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar a partir del 1 de Agosto de 2016, con el tratamiento y la negociación de la pauta del incremento salarial total y definitivo, dejando constancia que cualquier incremento salarial que se paute en esa oportunidad tendrá impacto a partir del 1 de octubre 2016, siempre sobre la base del mes de Abril 2016, en este sentido se establece que el porcentaje será de aplicación también sobre los conceptos previstos en los artículos: N 13 inc. b) kilo, litros y kilómetros, N 15 antigüedad, N 16 vale de comida, N 19 asistencia y puntualidad y sobre las sumas fijas diarias no remunerativas por día efectivamente trabajado (Res. MTE 1399). TERCERO: En virtud del presente acuerdo, los valores de las escalas básicas y adicionales del Personal comprendido por el CCT 592/10 a partir del mes Mayo de 2016 quedarán conformados según los Anexos I y II que suscriptos por las partes integran el presente acuerdo.- CUARTO: Que los empleadores deberán abonar a los trabajadores comprendidos por el CCT 592/10 una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez de PESOS CUATRO MIL ($ ), la que se hará efectiva conjuntamente con los haberes del mes de Julio de Este pago contempla el período Mayo 2016 hasta Abril 2017 inclusive.- QUINTO: Que las empresas comprendidas en el CCT 592/10 abonarán a los Sindicatos de Base adheridos a la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTI- BLES, en concepto de contribución empresaria excepcional por única vez la suma de PESOS DOS MIL ($ ) por cada trabajador encuadrado en el convenio precitado. El pago de la suma total que en cada caso corresponda abonar a los citados sindicatos deberá abonarse antes del día 05 de Noviembre de Dicha suma será destinada a solventar los programas de capacitación y formación de los trabajadores del gas licuado. Este pago contempla el período Mayo 2016 hasta Abril 2017 inclusive. Las partes requieren de la autoridad de aplicación se preste formal homologación al presente acuerdo en el marco del CCT 592/10 en los términos y condiciones que aquí se pactan. No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO. ANEXO I Escalas Salariales CCT 592/10: FRACCIONAMIENTO - TALLERES - CENTROS DE CANJE Básicos de Convenio Personal de Fraccionamiento - Talleres de reparación de envases - Administración Plantas - Centros de Canje Categorías Remuneraciones CCT 592/10 Básicos 01/10/2015 Básicos 01/05/2016 Básicos 01/10/ $ $ $ $ $ $ $ $ Conceptos Adicionales Valores 01/10/2015 Valores 01/05/2016 Antigüedad - Art. 15 (1% s/cat. 2 de fraccionam.) $ 115,02 $ 138,02 Asitencia y Puntualidad - Art. 19 $ $ Vale de comida - Art. 16 $ 84 $ 101 No Remunerativo p/dia efectivamente trabajado $ 205 $ 246 Nuevos valores por kilogramo: Art. 13, inc. b) (adicional horario extendido) Valores 01/10/2016 Reparto / 01/10/ /05/ /10/2016 Tarea Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante Usuario 0, , , , Comercio / Industria 0, , , , Sub Distribuidor / 0, , , , Distribuidor Centro de canje y abastecedor 0, , , , de deposito Granel (valor por litro) 0, , Abastecedor gas a granel planta fraccionadora (5/Km) 0, , PAGO POR UNICA VEZ Período May Abr2017 OTROS BENEFICIOS Se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10 la suma única extraordinaria no remunerativa de: $ 4.000,- Pagadera con los haberes del mes de Julio 2016 ANEXO II Escalas Salariales CCT 592/10: DISTRIBUCION Básicos de Convenio Personal de Depósitos - Distribución - Limpieza y Maestranza - Talleres Mecánicos de Reparación - Vehículos de Transporte Categorías Remuneraciones CCT 592/10 Básicos 01/10/2015 Básicos 01/05/2016 Básicos 01/10/2016 I $ $ II $ $ III $ $ IV $ $ V $ $ VI $ $ VII $ $

95 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Conceptos Adicionales Valores 01/10/2015 Valores 01/05/2016 Antigüedad - Art. 15 (1% s/cat. 2 de fraccionam.) $ 115,02 $ 138,02 Asistencia y Puntualidad - Art. 19 $ $ Vale de comida - Art. 16 $ 84 $ 101 No Remunerativo p/dia efectivamente trabajado $ 205 $ 246 Valores 01/10/2016 registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N /16, agregado como foja 12 al principal. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o ). Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 42/89. Reparto / Tarea Nuevos valores por kilogramo: Art. 13, inc. b) (adicional horario extendido) 01/10/ /05/ /10/2016 Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante Repartidor Acompañante Usuario 0, , , , Comercio / Industria Centro de canje y abastecedor de deposito 0, , , , , , , , PAGO POR UNICA VEZ Período May Abr2017 OTROS BENEFICIOS Se abonará a los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10 la suma única extraordinaria no remunerativa de: $ 4.000,- Pagadera con los haberes del mes de Julio 2016 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 429/2016 #F F# Bs. As., 24/06/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, y Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente N /16, agregado como foja 12 al principal, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 42/89, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATO- RIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERARLA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINA- RIOS (CAPROVE), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o ). Que mediante el mentado acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos. Que se deja indicado que la homologación del presente se dicta dentro del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, y sin que ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS en lo que respecta a su alcance personal y territorial. Que de las constancias obrantes en autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con los ámbitos de las representaciones empresarias signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial. Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez cumplido, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASO- CIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), la CÁMARA ARGENTINA DE ESPE- CIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMA- CÉUTICOS (COOPERARLA), y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS (CAPROVE), obrante a fojas 2/4 del Expediente N /16, agregado como foja 12 al principal, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 30 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 429/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N /16 agregado como fojas 12 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 463/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N /2016 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2016 se reúnen Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte; y, por la otra, Juan Craveri, Alfredo Chiaradia y Néstor Orozco, con el patrocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA); Sergio Ceci y Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe); Aldo Jait en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA); y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos con personerías acreditadas en este expediente. I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente /2016 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N sus modificatorias y decretos reglamentarios. II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores. III.- Las partes reconocen que la promoción y el mantenimiento del empleo constituyen objetivos de la negociación paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos en pos de la consecución de los mismos. IV.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente ACUERDO: 1) Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva. 2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/05/2016 hasta el 30/04/ ) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/05/2016, del 01/08/2016 y del 01/10/2016. CATEGORÍA Básico a partir 01/05/2016 Básico a partir 01/08/2016 Básico a partir 01/10/2016 PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO Profesionales A $ ,59 $ ,91 $ ,79 Profesionales B $ ,93 $ ,87 $ ,17 PERSONAL OPERATIVO Operario con título habilitante $ ,26 $ ,83 $ ,54 Operario de planta química, calificado especializado A $ ,98 $ ,68 $ ,48 Operario con oficio oficiales: calificado especializado, oficial de mantenimiento, oficial $ ,32 $ ,19 $ ,11 sector servicios Operario calificado, medio oficial de mantenimiento y auxiliar de primera del sector $ ,57 $ ,94 $ ,51 servicios Operario semi-calificados $ ,41 $ ,99 $ ,71 Operario no calificado y auxiliar de segunda del sector servicios $ ,57 $ ,46 $ ,39 Operario: peón general del sector servicios $ ,00 $ ,57 $ ,62 PERSONAL ADMINISTRATIVO Administrativo de primera: auxiliar principal $ ,32 $ ,19 $ ,11 Administrativo de segundo: auxiliar de segunda $ ,57 $ ,94 $ ,51 Administrativo de tercera: auxiliar de tercera $ ,41 $ ,99 $ ,71 Administrativo de cuarta: auxiliar de cuarta $ ,57 $ ,46 $ ,39 Cadete: principiante de administración $ ,00 $ ,57 $ ,62 Viajante de propaganda $ ,41 $ ,99 $ ,71 Corredores $ ,57 $ ,94 $ ,51 4) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2016 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos. 5) Bono vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 25/100 ($ 2.693,25) de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2016 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc). 6) Comedor. Artículo 42 CCT. Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/05/2016, el importe diario de PESOS CIENTO DIECINUEVE

96 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CON 40/100 ($ 119,40). Este importe, atento su carácter de beneficio social, no tienen carácter remunerativo. 7) Sala Maternal (modificación del art. 45 CCT Nro. 42/89). Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/05/2016 será de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 68/100 ($ 3.610,68) mensuales; a partir del 01/08/2016 de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 48/100 ($ 3.881,48) mensuales; y a partir del 01/10/2016 de PESOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS CON 01/100 ($ 4.062,01) mensuales. 8) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www. sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo. 9) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por FATSA. La referida Comisión tendrá como función: a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas; b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector. Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad. Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa. 10) Las partes acuerdan que realizarán sus mejores esfuerzos para la promoción y el mantenimiento del empleo. 11) Cláusula especial: Contribución extraordinaria: La representación sindical solicita por esta única vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación Argentina de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley , por esta única vez, consistente en una suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 70/100 ($ 1.433,72) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89. La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de PESOS TRESCIEN- TOS CINCUENTA Y OCHO CON 43/100 ($ 358,43) cada una con vencimiento el 15/07/2016, 15/10/2016, 15/01/2017 y 15/03/2017 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web colocando el importe en el campo Contribución Extraordinaria. 12) Actualización del CCT 42/89. Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente. En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Resolución 430/2016 Bs. As., 24/06/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976), y Que a fojas 140/143 del Expediente N /16 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERA- CIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS y HOSPITALES (CON- FECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚ- BLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo, las partes han convenido un aumento salarial para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N 122/75 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite. Que cabe poner de resalto que en relación a la cláusula decimosegunda del Acuerdo glosado a fojas 140/143, teniendo en cuenta el contenido de la misma, corresponde su homologación exclusivamente dentro del ámbito de representación reconocido hasta la fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), sin que ello implique la afectación del ámbito de representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS. Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 53/15. Por ello, LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE: ARTÍCULO 1 Declárese homologado el Acuerdo obrante fojas 140/143 del Expediente N /16, celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) por la parte gremial y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS y HOSPITALES (CONFECLISA), la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SA- NATORIOS y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL) por la parte empresaria, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 140/143 del Expediente N /16. ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 122/75. ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM- PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N (t.o. 2004). ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente N /16 Buenos Aires, 29 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 430/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/143 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 460/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente /16 En la Ciudad de Buenos Aires, al día 1 del mes de Junio de 2016, siendo las 18:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente /16, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU- RIDAD SOCIAL, ante mí, la Dra. Silvia Squire en su carácter de Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, el Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N 1 de la Dirección nacional de Negoción Colectiva, el Sr. Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Nestor Genta, Pedro Borgini, Ricardo Romero, Sergio Oyhamburu, Irma Raczkowski, Mónica Chungo y Nilda Iglesias en representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANI- DAD ARGENTINA, en adelante FATSA, por el sector trabajador y por la otra, la CONFEDERA- CIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por Ramón Victor Lozze, en su carácter de Presidente y Dr. Eduardo Cardus Secretario; ASO- CIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGEN- TINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de Presidente; la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP) representada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente y Eduardo Teper; la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISÉS, en su carácter de Presidente y Néstor Jaimovich en su carácter de vicepresidente. Luego de largas e intensas negociaciones las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente acuerdo, en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así: 1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/ Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/ Asignación Excepcional No Remunerativa: las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de pesos dos mil ($ 2.000) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada junto con las remuneraciones del mes de junio de Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del primero de julio 2016, el segundo a partir del primero de noviembre 2016 y el último tramo a partir de primero de Diciembre de 2016, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación.

97 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DESCRIPCION DE LOS IMPORTES SAL BASICO SAL BASICO SAL BASICO CONVENIO COLECTIVO N 122/75 A) PROFESIONALES, TECNICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS jul-16 nov-16 dic-16 a: Obstétricas e instrumentadoras , , ,18 b: Cabos/as de cirugía , , ,18 c: Cabos/as de Piso o Pabellón , , ,22 d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización , , ,79 e: Auxiliar Técnico de Rayos X , , ,79 f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas , , ,79 h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos , , ,29 i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñon artificial , , ,29 j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos , , ,29 g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio , , ,07 k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico , , ,07 II: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos , , ,04 I: Asistente Geriátrica , , ,08 m: Asistente de Comedores con atención al público , , ,36 n: Camilleros y fotógrafos , , ,36 ñ: Personal de Lavadero y ropería , , ,12 o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos , , ,41 B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO a: Oficiales , , ,63 b: Medio oficiales , , ,63 c: Ascensoristas, Porteros y Serenos , , ,55 d: Jardineros , , ,41 e: Peones en general , , ,36 C) PERSONAL DE COCINA a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero , , ,63 b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero , , ,85 c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos , , ,85 d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina , , ,85 e: Ayudante de cocina y cacerolero , , ,91 f: Peones de cocina en general , , ,41 D) PERSONAL ADMINISTRATIVO a: Administrativo de Primera , , ,54 b: Administrativo de Segunda , , ,85 c: Administrativo de Tercera , , ,21 d: Cadete , , ,93 ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE) AUXILIAR DE ENFERMERIA , , ,18 5- Las partes acuerdan que la diferencia entre los salarios básicos vigentes al 30/06/2016 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 30/06/2017 tanto para los incrementos aplicables a partir del 1/7/2016 como de aquellos aplicables a partir del 1/11/2016 y de los aplicables a partir del 1/12/2016. A partir del 01/07/2017 los incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos legales y convencionales. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el presente acuerdo colectivo. Aquellas empresas que atraviesen dificultades económico financieras, podrán diferir hasta el pago de las remuneraciones correspondientes al mes de febrero del 2017, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2016, por efecto del aumento salarial acordado en las escalas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley , que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas precedentemente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. 7- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2016 a cuenta podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. 8-En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a FATSA que corresponda, la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo. 9.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos novecientos noventa ($990,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos noventa y nueve ($ 99,00) a partir del mes de Julio de 2016, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción del mes de diciembre 2016 y junio de El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web colocando el importe en el campo Contribución Extraordinaria. 10. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/7/16 hasta el 30/6/17. Sin perjuicio de ello las partes acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de los acuerdos alcanzados Las partes ratifican la constitución de una Comisión Negociadora Especial, la que sesionará a partir del primero de Julio de 2016 y por sesenta (60) días corridos, con representantes de todos los signatarios a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los Bioquímicos, Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al equipo de salud de las instituciones y en la actualidad no tienen un tratamiento específico en el convenio colectivo; la recategorización de algunas tareas, el tratamiento del adicional por licenciatura universitaria prevista, en aquellas situaciones que la Licenciatura de Imágenes sea la carrera de grado de formación superior a la tecnicatura y cualquier otro tema de interés para las partes. Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su aplicación. Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo. En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 346/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N /09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE- GURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 259 del 22 de abril de 2016, y Que a fojas 10 del Expediente N /15 agregado como fojas 597 al Expediente N /09, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISO- RES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N 259/16 y registrado bajo el N 284/16, conforme surge de fojas 628/630 y 633, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 639/642, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 259 del 22 de abril de 2016, y registrado bajo el N 284/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA ME- TALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa METALME- CÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N /09 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo N 284/16 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/ /07/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,00 $ ,67 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,00 $ ,01

98 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Expediente N /09 Buenos Aires, 22 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 346/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 323/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 351/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N /16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 289 del 13 de mayo de 2016, y Que a fojas 4 y 6 del Expediente N /16 agregado como fojas 5 al Expediente N /16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EM- PLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIEN- TO Y LAVADEROS DE AUTOS y la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GO- MERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN DE EN- TIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 371/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N 289/16 y registrado bajo el N 313/16, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 44/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 289 del 13 de mayo de 2016 y registrado bajo el N 313/16, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AU- TOS y la FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N /16 Expediente N /16 Buenos Aires, 28 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 351/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 327/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 356/2016 Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 238 del 15 de abril de 2016, y Que a fojas 35 vuelta/36 del Expediente N /15, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical y la empresa AEROLÍ- NEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 402/00 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución Ss.R.L. N 238/16 y registrado bajo el N 254/16, conforme surge de fojas 55/57 y 60, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 68/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 238 del 15 de abril de 2016, y registrado bajo el N 254/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS, por la parte sindical y la empresa AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNI- MA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS DE AUTOS, FEDERACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA CCT N 371/03 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/ /09/2016 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,99 $ ,34 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,97 $ ,02 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS C/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N 402/00 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE - Fuselaje Ancho 01/04/2015 $ ,42 $ ,26 - Fuselaje NG 01/04/2015 $ ,12 $ ,36 - Fuselaje Angosto 01/04/2015 $ ,64 $ ,92

99 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Expediente N /15 Buenos Aires, 28 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 356/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 330/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 361/2016 Bs. As., 29/06/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 226 del 15 de abril de 2016, y Que a fojas 2 del Expediente N /15, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIA- CIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 935/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N 226/16 y registrado bajo el N 251/16, conforme surge de fojas 70/73 y 76, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 83/85, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 226 del 15 de abril de 2016, y registrado bajo el N 251/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANE- XO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N /15 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/ ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ENERGÍA DE ENTRE RÍOS CCT N 935/07 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/09/2015 $ ,50 $ ,50 Expediente N /15 Buenos Aires, 01 de julio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 361/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 334/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F#

100 Lunes 11 de julio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº CORREO ARGENTINO CENTRAL B FRANQUEO A PAGAR Cuenta N F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 412/2015. Bs. As., 16/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de marzo de 2015 Año CXXIII Número 33.093 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 412/2015 Dase por designado el Director General

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Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO:

Pág. #I4922795I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. Decreto 1335/2015. Bs. As., 06/07/2015 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, jueves 16 de julio de 2015 Año CXXIII Número 33.172 Precio $ 5,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 1335/2015 Dase por prorrogada

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