Actualización Fiscal para la Pequeña y Mediana Industria

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1 Manuel Candal I Actualización Fiscal para la Pequeña y Mediana Industria

2 Agenda Impuesto sobre la Renta. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto Municipal a las Actividades Económicas. Contribuciones Sociales. Reconversión Monetaria. 2

3 Impuesto sobre la Renta 3

4 IMPUESTO SOBRE LA RENTA - ASPECTOS RELEVANTES Principio de Renta Mundial. Las pérdidas fiscales son trasladables a futuro hasta por tres años (periodos fiscales), excepto las provenientes del Ajuste por Inflación Fiscal, las cuales son trasladables hasta por un solo ejercicio fiscal. Régimen de Precios de Transferencia: Obligaciones formales y materiales. 4

5 IMPUESTO SOBRE LA RENTA - ASPECTOS RELEVANTES Rebajas por nuevas inversiones: Rebaja del 10% sobre el valor de las nuevas inversiones que se efectúen en los 5 años siguientes a la vigencia de la Ley. Artículo 3 de la Reforma de la Ley: la reforma corrige y sustituye el texto íntegro de la Ley, las fechas y demás datos de sanción y promulgación. Rebaja del 80% sobre el valor de las nuevas inversiones en actividades primarias agrícolas, pecuarias, entre otras, y para pequeñas y medianas industrias en el sector turismo. Finalidad de provecho para el contribuyente y para la comunidad. Calificación previa y verificación posterior por el Ejecutivo Nacional. 5

6 IMPUESTO SOBRE LA RENTA - ASPECTOS RELEVANTES Deducibilidad de las pérdidas originadas por las operaciones de permuta de bonos: Bonos de la deuda pública nacional (BDPN): Beneficios exentos de impuesto Procedencia de la Deducibilidad Bonos corporativos - privados: Sus beneficios no se encuentran exonerados o exentos Procedencia de la Deducibilidad Diferenciales cambiarios: Gravabilidad o Deducibilidad del efecto del cambio de la moneda basado en el criterio de realización. 6

7 IMPUESTO SOBRE LA RENTA - ASPECTOS RELEVANTES Impuesto al dividendo: grava con una tasa proporcional del 34% la ganancia distribuida no sujeta al impuesto sobre la renta a nivel corporativo. El impuesto al dividendo se causa en el momento de su distribución efectiva (pago o abono en cuenta). Beneficios de los Tratados para Evitar la Doble Tributación. 7

8 IMPUESTO SOBRE LA RENTA - ASPECTOS RELEVANTES Capitalización Insuficiente: Los intereses pagados directa o indirectamente a personas que se consideren partes vinculadas, serán deducibles sólo en la medida en que el total del monto de las deudas contraídas directa o indirectamente con partes vinculadas y con partes independientes, no exceda del patrimonio neto del contribuyente. Ajuste por inflación fiscal: Determinación del patrimonio neto fiscal inicial. Reglas de exclusiones del patrimonio. Efectos a originarse de la normativa de capitalización insuficiente. 8

9 Impuesto al Valor Agregado 9

10 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - ASPECTOS RELEVANTES Los ilícitos formales que normalmente son verificados de acuerdo al Plan Evasión Cero previsto por el SENIAT son: Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas (como el Registro Único de Información Fiscal). Emitir o exigir comprobantes de acuerdo a formatos previstos (por ejemplo facturas). Llevar adecuadamente y conservar en buen estado los libros y registros contables especiales. Presentar las declaraciones correspondientes adecuadamente y dentro de los plazos previstos. 10

11 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - ASPECTOS RELEVANTES Retenciones: serán contribuyentes obligados a realizar la retención de IVA: Los designados como contribuyentes especiales por la Administración Tributaria; y Los entes públicos. Solicitar al SENIAT, la recuperación del excedente sin descontar, transcurridos 3 períodos de imposición. 11

12 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - ASPECTOS RELEVANTES Se configuran como hecho imponible la prestación de servicios provenientes del exterior cuando: Adquieren las características de bienes físicos y sean internados a través de las Aduanas. Es realizada mediante contratos de regalías o cesión. Requerimientos Formales para la importación de servicios: Reflejo en la declaración del crédito fiscal facturado como impuesto retenido por cuenta de terceros. Factura propia - auto factura (expresar que se emiten en virtud del artículo 9 de la Ley ). Prorrateo entre las ventas gravadas y las ventas exentas. 12

13 Impuesto Municipal a las Actividades Económicas de Industria y Comercio 13

14 IMPUESTO MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ASPECTOS RELEVANTES El hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas es el ejercicio: Habitual. Lucrativo. Independiente. El período impositivo de este impuesto coincidirá con el año civil. La base imponible del impuesto está constituida por los ingresos brutos: Efectivamente percibidos. De manera regular. Directamente relacionados a la actividad habitual. 14

15 IMPUESTO MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ASPECTOS RELEVANTES No forman parte de la base imponible: El IVA y sus reintegros. Subsidios o beneficios fiscales. Ajustes contables en el valor de los activos. El producto de la enajenación de bienes integrantes del activo fijo de la empresa. El producto de la enajenación de un fondo de comercio. Las cantidades recibidas de empresas de seguro o reaseguro como indemnización por siniestro. Ingreso bruto atribuido a otros municipios mediante mecanismos de imputación. 15

16 IMPUESTO MUNICIPAL A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - ASPECTOS RELEVANTES Cuando las actividades de comercialización se ejecuten a través de varios establecimientos permanentes o bases fijas Ingresos gravables deberán ser imputados a cada establecimiento en función de su volumen de ventas. Servicios prestados o ejecutados en varias jurisdicciones municipales Ingresos gravables deberán ser imputados a cada una de ellas, en función de la actividad que se realice en cada una. Cuando el contribuyente industrial venda los bienes producidos en otros municipios distintos al de la ubicación de la industria: El impuesto pagado en el Municipio sede de la industria, podrá deducirse del impuesto a pagar en el Municipio en que se realiza la actividad comercial. En caso que la venta se realice en más de un municipio sólo podrá deducirse el impuesto pagado por el ejercicio de la actividad industrial proporcional a los bienes vendidos en cada Municipio. Los servicios profesionales no están sujetos. 16

17 Contribuciones Sociales 17

18 CONTRIBUCIONES SOCIALES - ASPECTOS RELEVANTES Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Contribución del 1% de su ganancia neta anual de empresas que empleen cincuenta (50) trabajadores o más. El plazo para la declaración y pago del aporte se estableció dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes a cada año calendario. La Oficina Nacional Antidrogas (ONA) emitió un comunicado en fecha 31 de mayo de 2006, mediante el cual se prorroga hasta nuevo aviso la obligación de realizar estos aportes, en virtud de que no se ha promulgado el Reglamento que regula la materia. 18

19 Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología 19

20 CONTRIBUCIONES SOCIALES - ASPECTOS RELEVANTES Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación Aporte o inversión en ciencia, tecnología e innovación correspondiente al 0,50% de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional por las empresas del país: Que tengan ingresos brutos anuales superiores a ,00 UT; y Que se dediquen a la producción de bienes y a la prestación de servicios distintos a las actividades de hidrocarburos, minería y electricidad. Actividades de inversión: los aportes financieros en programas y proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, la inversión en proyectos de innovación en la empresa relacionados con las actividades de ésta, entre otros. Los aportes e inversiones podrán realizarse durante todo el ejercicio económico respectivo. Deberá declararse en la misma fecha en la cual se realice la declaración definitiva del ISLR. Cualquier diferencia entre la inversión y el monto de la contribución a pagar, podrá ser aportada a las entidades receptoras de inversión o al órgano regulador. 20

21 Reconversión Monetaria 21

22 RECONVERSIÓN MONETARIA - ASPECTOS RELEVANTES La preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a los ejercicios concluidos antes del 01/01/2008, cuya aprobación se lleve a cabo con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. A los efectos de comparación con ejercicios económicos posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se convertirán en bolívares fuertes. Las operaciones en transito para el 01/01/2008 deben ser reexpresadas conforme a la nueva equivalencia del bolívar. 22

23 RECONVERSIÓN MONETARIA - ASPECTOS RELEVANTES Desde el 01/10/2007: Los precios y otros instrumentos que refieran importes monetarios deben expresarse simultáneamente en Bs. y Bs.F, hasta que el BCV disponga lo contrario. Se entenderá cumplida la Disposición Transitoria Séptima con la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes, de los precios de los bienes y servicios que se haga a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos o mecanismos. Mientras coexista la circulación de ambos tipos de moneda, los sistemas de cómputo que oferten por pantalla, listado o reporte, precios referenciales deberán mostrarlos en dos versiones, en Bs. y BsF. 23

24 RECONVERSIÓN MONETARIA - ASPECTOS RELEVANTES Desde el 01/01/2008: Entra en vigencia el BsF. Las nuevas obligaciones a contraerse serán expresadas en BsF Los precios, salarios, tributos, cheques, estados financieros, documentos, títulos y cualquier otra operación se expresarán en Bs.F. Los sistemas Informáticos funcionaran con el BsF. Los sistemas que intercambian información deben enviarla en BsF. Continuarán circulando los actuales Bs. 24

25 Por su atención: Muchas Gracias! 25

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