Mercado de Capitales. Marco Legal

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1 Mercado de Capitales El mercado de capitales es aquél a través del cual se realizan públicamente las ofertas de instrumentos negociables de fácil transmisión, denominados títulos-valores. Dicho mercado comprende la oferta y demanda de valores representativos de capital, de crédito, de deuda y de productos, así como también los instrumentos derivados, ya sean sobre valores o productos. A pesar de que en nuestro país el flujo de operaciones llevadas a cabo en el mercado de capitales es relativamente incipiente, la República Dominicana cuenta con un marco legal suficiente que establece los requisitos para que se desarrolle un mercado de valores sólido y atractivo que contribuya con el desarrollo económico y social del país. Marco Legal El mercado de valores se encuentra regulado en nuestro país por la Ley de Mercado de Valores No ( Ley ) promulgada el 8 de mayo de 2000, y por su Reglamento de Aplicación No promulgado el 3 de agosto de Dichos instrumentos legales fueron la respuesta al interés del Estado Dominicano de promover el desarrollo del mercado de valores en el país, propiciando el incremento de la oferta y demanda de títulos negociables mediante la creación de mecanismos centralizados de negociación que garanticen a los inversionistas la información suficiente y veraz para sus decisiones de inversión, así como la existencia de instrumentos financieros que respondieran a las necesidades del mercado y lo mantuvieran organizado, eficiente y transparente. El ámbito de aplicación de la Ley abarca la oferta pública de valores, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, sus emisores, las bolsas de productos, los participantes en el mercado de valores, así como toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que participe en el mercado de valores. La oferta pública es definida como aquella dirigida al público en general o a sectores específicos de éste, a través de cualquier medio de comunicación masivo. La oferta privada de valores está regulada por las disposiciones del derecho común, en especial, por el principio de la libertad contractual. Participantes del Mercado de Valores En general, el mercado de valores dominicano está compuesto por los siguientes participantes conforme se definen en la Ley 19-00: Bolsas de Valores, Bolsas de Productos, Intermediarios de Valores, Cámaras de Compensación, Depósito Centralizado de Valores, Calificadoras de Riesgos, Fondos Mutuos o Abiertos, Fondos Cerrados de Inversión, Administradoras de Fondos, y las Compañías Titularizadoras. - Bolsa de Valores Las bolsas de valores son instituciones autorreguladoras aprobadas por la Superintendencia

2 de Valores, cuyo objeto es la prestación de servicios a los puestos de bolsas que se inscriban en ellas, a fin de que éstos puedan llevar a cabo las transacciones con valores de manera continua y ordenada. Las bolsas de valores deben constituirse en compañías por acciones con un capital social mínimo de RD$15,000, en adición a un 20% de reserva legal. - Bolsa de Productos Las bolsas de productos son instituciones autorreguladoras autorizadas por el Consejo Nacional de Valores, cuyo objeto exclusivo es la prestación de servicios requeridos para llevar a cabo la comercialización de productos originados o destinados a los sectores agropecuario, agroindustrial y minero, incluyendo aquellos insumos que dichos sectores necesiten. En el país funciona una bolsa de productos denominada Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana, S. A. (BARD), autorizada mediante la Resolución Tercera de fecha 11 de agosto de 2008, y con el objeto de registrar y garantizar operaciones comerciales de productos e insumos agropecuarios disponibles y para entrega a plazo. - Intermediarios de Valores Son personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, autorizadas por la Superintendencia de Valores para llevar a cabo de manera habitual actividades de intermediación de valores que sean objeto de oferta pública en el mercado bursátil o extrabursátil. Existen dos tipos de intermediarios: los puestos de bolsa, que operan en los mercados bursátil y extrabursátil y se encuentran representados por personas físicas denominadas corredores de valores, titulares de una credencial otorgada por la bolsa de lugar e inscritos en el registro del mercado de valores; y los agentes de valores, que operan exclusivamente en el mercado extrabursátil. - Cámaras de Compensación Las cámaras de compensación son compañías por acciones autorizadas por la Superintendencia de Valores, con un capital social mínimo de RD$5,000, dividido en acciones nominativas y negociables, más un 20% de reserva legal, cuyo objeto exclusivo es ser contraparte de todas las compras y ventas de contratos futuros, opciones de valores y similares autorizados por la Superintendencia de Valores. De igual forma, deben administrar, controlar y liquidar las operaciones, cuentas corrientes, posiciones abiertas, márgenes y saldos disponibles que efectúen y mantengan los clientes e intermediarios del mercado de valores. - Depósito Centralizado de Valores El Consejo Nacional de Valores tiene la facultad de autorizar a las bolsas de valores de manera individual o conjunta, así como a otras compañías para que ofrezcan los servicios de depósito centralizado de valores, siempre que éstas últimas cuenten con un capital social de mínimo RD$5,000, más un 20% de reserva legal. El depósito centralizado de valores es el conjunto de servicios prestados a los participantes del mercado, que consisten en custodiar, transferir, compensar y liquidar los valores que sean negociados al contado en dicho mercado, y el registro de tales operaciones. A la fecha, el país cuenta con una sola empresa autorizada para operar como depósito centralizado de valores, denominada Cevaldom Depósito Centralizado de Valores, S.A.,

3 autorizada en virtud de la Resolución Primera de fecha 6 de marzo de Calificadoras de Riesgos Son compañías por acciones inscritas en el registro del mercado de valores y autorizadas por la Superintendencia de Valores para evaluar y calificar el riesgo de los valores objeto de oferta pública, basándose fundamentalmente en la solvencia económica del emisor, la liquidez del título, las características del instrumento en cuestión, la probabilidad de no pago, y demás variables que puedan influir en la calificación del valor. - Fondos de Inversión Existen dos tipos de fondos de inversión: (i) abiertos (o mutuos) que, conforme lo define la Ley 19-00, es un patrimonio variable que se encuentra conformado por aportes de personas (físicas o jurídicas) para su inversión en valores de oferta pública, y que es administrado por una compañía administradora de fondos por cuenta y riesgo de los aportantes previo contrato suscrito entre las partes a tales fines. Y por otro lado, los fondos de inversión (ii) cerrados, que se diferencian de los abiertos en que su patrimonio es fijo, sus activos deben ser homogéneos y sus cuotas serán negociables en las bolsas. - Administradoras de Fondos Las administradoras de fondos de inversión han de ser compañías por acciones autorizadas por el Consejo Nacional de Valores cuyo objeto exclusivo es el de administrar fondos. - Compañías Titularizadoras Son las personas jurídicas facultadas para agotar el proceso de titularización, mediante la constitución de un patrimonio cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los tenedores de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio. De igual forma se encargarán de la transferencia de los activos al patrimonio y la emisión de los respectivos valores. Órgano Regulador La supervisión, regulación y promoción del mercado de valores dominicano corresponde a la Superintendencia de Valores de la República Dominicana ( Dicha entidad ha sido dotada de patrimonio y personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus funciones, y es la encargada de aprobar o no el funcionamiento de las bolsas de valores, las bolsas de productos, los puestos de bolsa, los demás intermediarios de valores y las cámaras de compensación y el registro del mercado de valores y productos, administradoras de fondos y depósitos centralizados de valores. Su misión consiste en promover, regular, fiscalizar y supervisar el mercado de valores a fin de garantizar que el mismo se mantenga en constante funcionamiento de manera organizada, concurrente, transparente y eficiente, en apego a las normas vigentes que rigen la materia. Sin embargo, cabe resaltar que la Superintendencia de Valores no garantiza la calidad de los valores ni la de su respectivos emisores, sino que por el contrario, la Ley ha atribuido dicha función a los puestos y agentes de bolsas. No obstante, debe velar por la transparencia del mercado de valores y sus operaciones, a través de la difusión de todas aquellas informaciones necesarias, y tiene la autoridad para aplicar las sanciones administrativas, pecuniarias y legales que dispone la normativa

4 aplicable. Para estos fines cuenta con un Registro de Mercado de Valores y Productos, en el que se inscribe toda la información pública correspondiente a los valores y los demás participantes del mercado. De igual forma, existe el Consejo Nacional de Valores, compuesto por 7 miembros y cuya función principal es la de fungir como agente conciliador en los conflictos que surjan entre los distintos participantes del mercado, así como también de conocer las solicitudes de apelación de las decisiones de la Superintendencia de Valores y las bolsas que sean presentadas por dichos participantes. Requisitos de Operación A fin de operar en el mercado de valores, la Ley exige el cumplimiento de las siguientes formalidades y requisitos: 1) Autorización por parte de la Superintendencia de Valores Esta facultad de la Superintendencia de Valores se limita a la verificación del cumplimiento o incumplimiento del solicitante de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, los cuales varían dependiendo de la nacionalidad del emisor. Las entidades nacionales, por ejemplo, deben tener al menos 3 años de operaciones antes de solicitar la autorización de la Superintendencia para participar en el mercado de valores. De lo contrario, dicha autorización podrá ser otorgada, pero limitada la misma a sesiones especiales de la bolsa y estarán sujetas a un régimen particular por considerarse operaciones riesgosas. Los intermediarios de las entidades extranjeras por su parte, deben fijar domicilio en el país a fin de obtener la autorización, y deberán presentar la certificación de registro de los valores emitidos ante el organismo regulador del mercado de valores correspondiente en el país de origen. 2) Inscripción en el Registro de Mercado de Valores y Productos Una vez obtenida la autorización de la Superintendencia de Valores, ésta última procederá a inscribir los valores aprobados y el nombre de su emisor en el Registro de Mercado de Valores y Productos. A partir de ese momento, el participante en cuestión podrá negociar y colocar sus valores en el mercado. 3) Colocación Pública La colocación pública de los valores en el mercado dependerá del mercado en que dichos títulos sean colocados. Los títulos que se negocian por primera vez (mercado primario), deberán ser colocados directamente por sus emisores o en bolsa a través de intermediarios de valores. Sin embargo, los valores que se comercializan de manera repetida (mercado secundario), deberán ser negociados a través de los intermediarios de valores registrados en la Superintendencia de Valores. Régimen Fiscal Los ingresos por concepto de rendimientos generados por instrumentos de renta fija y dividendos percibidos por las inversiones que realicen las personas físicas nacionales o las personas extranjeras, ya sean físicas o jurídicas, en valores aprobados por la

5 Superintendencia de Valores de la República Dominicana y negociados a través de las bolsas, no están sujetos a impuesto alguno. Asimismo, las operaciones de compra y venta de valores aprobados por la Superintendencia de Valores de la República Dominicana, así como sus rendimientos, no originan ningún tipo de impuesto de transferencia de títulos o valores, ni cualquier tipo de retención vinculada al impuesto sobre la renta. No obstante, los emisores y los intermediarios de valores están sujetos al pago de impuestos sobre la renta por las ganancias obtenidas. Las operaciones que se realicen en el mercado de valores que involucren transferencias por concepto de pagos realizadas de una cuenta bancaria a otra en un mismo banco, pagos de cheques por parte de entidades de intermediación financiera o pagos mediante transferencias electrónicas se encuentran gravadas con un impuesto del % sobre el valor de dichos pagos.

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