NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

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1 NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNS/W/ de enero de 1993 Distribución especial Grupo de Negociaciones sobre Servicios Original: inglés COMUNICACIÓN DE TRINIDAD Y TABAGO Oferta condicional de Trinidad y Tabago en materia de compromisos iniciales sobre el comercio de servicios en el marco de las Negociaciones Comerciales de la Ronda Uruguay La comunicación siguiente se distribuye a los miembros del Grupo de Negociaciones sobre Servicios a petición de Trinidad y Tabago. Trinidad y Tabago presenta a continuación su oferta" 1 " preliminar en materia de compromisos iniciales sobre el comercio de servicios. 1. Dicha oferta está supeditada a que se llegue a una conclusión satisfactoria en las negociaciones encaminadas a establecer un Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y a que se consigan resultados generales equilibrados en las negociaciones de la Ronda Uruguay. 2. Para Trinidad y Tabago, llegar a una conclusión satisfactoria en las negociaciones en materia de servicios significa que se adopte un Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, con sus Anexos Sectoriales, que promueva de manera equilibrada los intereses de todos los países participantes sobre la base de la ventaja mutua, lo que necesariamente supone disposiciones que otorguen un trato especial a los países en desarrollo y que ofrezcan a Trinidad y Tabago oportunidades adecuadas de exportación de servicios. 3. También está supeditada a que las ofertas de los interlocutores comerciales de Trinidad y Tabago incluyan servicios y modos de prestación que revistan interés para las exportaciones de Trinidad y Tabago, en particular por lo que se refiere a la movilidad de la mano de obra. 4. El Gobierno de Trinidad y Tabago se reserva el derecho de introducir modificaciones técnicas en las ofertas y de corregir posibles errores, omisiones o inexactitudes. En inglés solamente. SECRETARIA DEL GATT UR

2 MTN.GNS/W/160 Página 2 5. El Gobierno de Trinidad y Tabago se reserva el derecho de incluir cualquier disposición legislativa interna que se promulgue después de la presentación de esta oferta pero antes de que concluya la Ronda. 6. La lista de disposiciones legislativas que figura en la presente comunicación no es en modo alguno una enumeración exhaustiva de las disposiciones que rigen cada sector de servicios. 7. Esta oferta se aplica exclusivamente a los servicios mencionados y sólo en la medida especificada en cada caso. 8. En todas las ofertas relativas al tercer modo de prestación, Trinidad y Tabago prefiere los acuerdos de operaciones conjuntas. 9. En la Constitución de Trinidad y Tabago se estipula que los servicios de telecomunicaciones son monopolio del Estado. 10. Queda entendido que la presente oferta tiene un carácter meramente condicional y que se podrá revisar, modificar, perfeccionar o retirar. 11. Se adjunta una lista detallada de las ofertas de Trinidad y Tabago en materia de servicios. Notas explicativas Modos de suministro El suministro de servicios, en todos los modos de prestación, deberá ajustarse a las leyes, reglamentos y medidas de aplicación nacional de Trinidad y Tabago. En los casos en que proceda, el suministro de servicios se regirá también por los acuerdos bilaterales y multilaterales en que Trinidad y Tabago es parte. Además, ningún elemento de esta oferta debe interpretarse de modo que afecte a las medidas relacionadas con el comercio de mercancías y los derechos de propiedad intelectual. Para los fines de la presente oferta, los modos de suministro, a saber, "suministro trasfronterizo 1 ', "consumo en el extranjero", "presencia de personas jurídicas" y "presencia de personas físicas", se definen de la siguiente manera: 1. Suministro transfronterizo ("cross-border supply"). Es el suministro de un servicio desde el territorio de otra Parte al territorio de Trinidad y Tabago sin que exista movimiento de proveedores o de representantes o empleados de éstos. 2. Consumo en el extranjero ("consumption abroad"). Se refiere al suministro de un servicio a un consumidor de servicios de Trinidad y Tabago fuera del territorio de Trinidad y Tabago. 3. Presencia de personas jurídicas ("presence of juridical persons"). Se refiere al suministro de un servicio por un proveedor de servicios de una Parte, a través de su presencia comercial, en el territorio de Trinidad y Tabago.

3 MTN.GNS/W/160 Página 3 A. Presencia de personas físicas ("presence of natural persons"). Se refiere al suministro de un servicio por un proveedor de servicios de una Parte, a través de la presencia de personas físicas de una Parte, en el territorio de Trinidad y Tabago. Los compromisos de Trinidad y Tabago a este respecto están sujetos a los términos y condiciones estipulados en el apartado sobre "medidas horizontales". Explicación de otros términos utilizados Sin limitaciones ("no limitations") significa que Trinidad y Tabago no impone limitaciones, condiciones o salvedades al acceso al mercado o al trato nacional aparte de las especificadas en las medidas horizontales. No se aplica ("not applicable") significa que el Gobierno de Trinidad y Tabago no reconoce un determinado modo de prestación para un servicio determinado. Limitaciones horizontales al acceso al mercado y al trato nacional 1. Suministro transfronterizo Los servicios relacionados con el comercio internacional de bienes siguen las mismas normas que el comercio de los bienes en cuestión. Algunos bienes pueden ser objeto de restricciones o medidas de control por determinadas razones: restricciones cuantitativas o recargos aduaneros temporales; medidas de salvaguardia; protección de la salud y la vida humanas, de las plantas y del medio ambiente; seguridad nacional, etc. 2. Presencia de personas jurídicas Para que haya presencia comercial es necesario que los proveedores extranjeros de servicios constituyan o establezcan empresas a nivel local de conformidad con las disposiciones correspondientes de la legislación de Trinidad y Tabago y cuando asi lo exijan las autoridades normativas o las leyes, órdenes y reglamentos relativos a la adquisición de terrenos y edificios, a los arrendamientos y alquileres y a cualquier condición de funcionamiento que pueda imponerse. Se acogen favorablemente las inversiones extranjeras en todos los sectores objeto de oferta, a condición de que no se infrinjan las normas en vigor destinadas a proteger el medio ambiente, los intereses nacionales de seguridad y defensa y el orden, 1 salud y la moral públicos. Por lo que se refiere a las inversiones directas, el Gobierno de la República de Trinidad y Tabago las ve con buenos ojos, en particular cuando se realizan mediante acuerdos de operaciones conjuntas entre inversores locales y extranjeros. Los extranjeros que invierten en Trinidad y Tabago tienen que respetar diversas leyes, órdenes y reglamentos, entre los cuales figuran los siguientes:

4 MTN.GNS/W/160 Página 4 a) Ley de Inversiones Extranjeras La Ley de Inversiones Extranjeras establece los términos y condiciones en virtud de los cuales un inversor extranjero puede crear una empresa, adquirir acciones en cualquier empresa privada o pública local o comprar terreno para fines residenciales o comerciales. El Ministro competente en materia de industrias puede, de vez en cuando, publicar por orden ministerial listas de distintos tipos de actividades económicas en que se fomentarán o se limitarán las inversiones extranjeras. b) Orden sobre sociedades Los extranjeros que deseen invertir en Trinidad y Tabago deberán inscribirse en el Registro de Sociedades. c) Ley del Control de Cambios Con arreglo a esta Ley, el Banco Central de Trinidad y Tabago es la autoridad encargada de la gestión de la política cambiarla y de las transacciones en divisas. d) Ley de Seguros Los inversores extranjeros deben presentar una solicitud al Supervisor de Seguros para ser inscritos en un registro si desean dedicarse a actividades aseguradoras en Trinidad y Tabago. e) Impuesto retenido en la fuente en virtud de la Ley de Impuestos sobre los Ingresos Las empresas con inversiones extranjeras en Trinidad y Tabago son objeto de impuestos retenidos en la fuente. 4. Presencia de personas físicas La entrada y la residencia de personas físicas extranjeras están sujetas a las Leyes de Inmigración de Trinidad y Tabago. Las leyes de inmigración de los países no entran en la esfera de competencia del GATT. La contratación de personas físicas extranjeras -admitida únicamente para puestos de dirección y servicios de expertos- se rige por el Reglamento sobre Permisos de Trabajo. Los docentes especializados y profesores de enseñanza superior están sujetos a la Ley de Enseñanza. Según esta Ley, toda persona que reúna las condiciones para ser nombrada profesor o para continuar siéndolo debe estar inscrita en el Registro de Docentes. Se aplica a los profesionales del campo de la medicina la Ley del Consejo Médico, que estipula que todo médico ha de figurar en el Registro de Médicos.

5 MTN.GNS/W/160 Página 5 Los abogados están sujetos a la Ley N a 21 sobre el ejercicio de las profesiones jurídicas, de 1986, según la cual para poder ejercer como abogado en Trinidad y Tabago hay que ser titular de un Certificado de Estudios Jurídicos que concede el Consejo de Estudios Jurídicos. En virtud de la Ley de Impuestos sobre los Ingresos, los artistas de espectáculo están sometidos al impuesto retenido en la fuente antes de la transferencia de beneficios al extranjero.

6 (3) Piiseace of juridical persons raimidad AHD T0BAG0'8 DgTAILKD LIST 01 0HJK8 OH SKBYICgS TJ OK 00 (- 3 0> <J\ 3 H Z O z C/J ~^. *: H«o\ O Sector or Sub-Sector Limitations on Market Access Limitations on Nacional Treatment Additional Commitments TOURISM Hotel and Resort Development (constructlon) immigration regulations (only management level). (3) Subject to Foreign Investment Act and Withholding Tax under the Income Tax Hotel Management (3) Subject to Foreign Investment Act and Withholding Tax under the Income Tax Tour Operators (3) Subject to Foreign and Investment Act, In-bound passengers only. (3) Subject to Withholding Tax. In-bound passengers only.

7 (3) Presence of juridical persons Sector or Sub-Sector Limitations on Market Access Limitations on National Treatment Additional Commitraents PROFESSIONAL AND TECHNICAL SERVICES Legal Services - Consultancy in International law (4) Local registration required, scbject to work permit and immigration regulations. (3) Subject to the Foreign Investment Act and Withholding Tax under the Income Tax Software Development (3) Preferably joint venture arrangement, subject- to Foreign Investment Act, Tax International Marketing Tax

8 (3) Presence of juridical persons Sector or Sub-Sector Limitations on Harket Access Limitations on National Treatment Additional Commitments &» OQ H- 3 O) 00 H3 Z O z w s: M CTl O R & D in Natural Sciences Tax R t D in Social Sciences Tax Information Processing e.g. Drafting and Engineering Services, Digitizing and Vectoring, Data Processing, Data Entry, Remote Tele- Marketing. (3) Preferred location Export Free Zone subject to Foreign Investment Act, Tax Patent Agents Tax

9 (3) Presence of juridical persons Sector or Sub-Sector Limitations on Market Access Limitations on National Treatment Additional Commitments EDUCATIQN Specialist Teachers (4) Subject to local registration, work permits and Lecturers at Tertiary Level (4) Subject to local registration work permits and (4) So limitations INSURANCE Reinsurance Insurance Act and Exchange Control Tax RECREATIONAL. CULTURAL AND SPORTING SERVICES Recreational and Sporting Services Entertainment Services (4) Subject to Withholding Tax under the Income Tax BK t-3 OQ Z P- 3 O P> Z 00 VO OH o

10 (3) Presence of juridical persons Sector or Sub-Sector Limitations on Market Access Limitations on National Treatment Additional Commitments TJ n» OQ H- 3 f» l- 1 o S H Z O z VI ^ as * ^ (- o\ o HEALTH RELATED SERVICES Hospital Services Registration and certification. Dental Services Registration and certification. Veterinarian Services MARITIME TRANSPORT SERVICES Ship Surveys Registration and certification. (1) Not applicable (2) Not applicable (4) Registration and licensing requirements. Subject to work permit and (1) Not applicable (2) Not applicable (3) Subject to Foreign Investment Act and Withholding Tax under the Income Tax

11 (3) Presence of juridical persons Sector or Sub-Sector Limitations on Market Access Limitations on National Treatment Additional Commitments Dry Docking/Ship Repairs, Boat Building and Ship Management/Freight and Transportation Preferably joint venture arrangement. Ti x Navigational Aid and Communication/Meteorological Services (for Maritime purposes) Joint venture arrangement. (4) Registration and licensing requirements. Subject to work permit and Tax

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