CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI
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- Dolores Ortega Velázquez
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1 III - OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI Fichero protección de datos Resolución de 2 de marzo de 2016, del Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en el Pleno celebrado el 11 de febrero de 2016, que se indica. Habiéndose adoptado un acuerdo por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en su sesión plenaria celebrada el 11 de febrero de 2016, y a efectos de darle la publicidad debida, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 10 d) del Decreto 213/1999, de 11 de mayo, por el que se regula el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO Artículo único. Publicar en el BOTHA el texto del siguiente acuerdo: Acuerdo por el que se aprueba la creación de los ficheros manuales y automatizados con datos de carácter personal del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, que figura como anexo a la presente resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 2 de marzo de 2016 El Presidente del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi JESÚS ALFREDO ISPIZUA ZUAZUA ACUERDO DE CREACIÓN DE FICHEROS MANUALES Y AUTOMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE COOPERATIVAS DE EUSKADI Acuerdo del Pleno celebrado el 11 de febrero de 2016, por el que se aprueba la creación de los ficheros manuales y automatizados con datos de carácter personal del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi /Euskadiko Kooperatiben Si bien es cierto que las herramientas informáticas proporcionadas por la revolución tecnológica de nuestro tiempo, han supuesto un avance indiscutible en múltiples campos, la existencia ficheros automatizados con datos de carácter personal, suponen nuevas posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad de los ciudadanos. La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. El Tribunal Constitucional, en relación con este artículo, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, ha ratificado la existencia de un nuevo derecho fundamental: el derecho a la autodeterminación informativa o libertad informática. En cumplimiento de este mandato constitucional, se aprueba la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que incorpora un conjunto de medidas para garantizar y proteger este nuevo derecho fundamental. 1/5
2 Tal y como establece el artículo 20 de la LOPD, la creación, modificación o supresión de ficheros de titularidad pública, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente. En consecuencia, la creación, modificación o supresión de ficheros con datos personales por parte del Consejo, cuando responda a competencias derivadas de su condición de entidad de derecho público, se regirá por lo establecido en el citado artículo 20 de la LOPD. Asimismo, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, en su artículo 4 y disposición adicional primera, establece la obligación de inscribir estos ficheros en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos. El Pleno del, Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi/Euskadiko Kooperatiben Goren-Kontseilua en cumplimiento del artículo 4 y disposición adicional primera de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, Primero. Creación de ficheros ACUERDA Se crean los ficheros manuales y automatizados recogidos en el anexo I que acompaña a la presente disposición, para la ejecución de las competencias y funciones del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi/Euskadiko Kooperatiben Segundo. Publicación Que en cumplimiento de los artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, y del artículo 4 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, se acuerda la publicación de los ficheros recogidos en el anexo I de la presente disposición, en el BOTHA, como requisito previo a su notificación a la Agencia Vasca de Protección de Datos. Tercero. Inscripción Que en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el BOTHA, se proceda a la inscripción de los ficheros recogidos en el Anexo I en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Fichero: Videovigilancia. ANEXO I Ficheros de nueva creación a) Finalidad: Protección de las instalaciones, recursos y personal. que resulten obligados a suministrarlos: Personal laboral, miembros del Consejo, usuarios y visitas a las instalaciones. c) Procedimiento de recogida: Instalación de un sistema digital de videovigilancia con captura y almacenamiento de imágenes. d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Imágenes capturadas por las cámaras. 2/5
3 e) Cesiones de datos: Juzgados y Tribunales Fichero: Recursos Humanos, nóminas y personal. a) Finalidad: Gestión de RRHH, gestión de nóminas y prevención de riesgos. que resulten obligados a suministrarlos: Trabajadores, y personal adscrito a los órganos de dirección y control del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi/Euskadiko Kooperatiben Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, número SS/Mutualidad, número de registro de persona, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella e imagen/voz. Datos de salud, altas y bajas, destinados al cumplimiento de deberes públicos Otros tipos de datos: características personales, circunstancias sociales, académicos y profesionales, detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros. e) Cesiones de datos: Seguridad Social, Hacienda Pública, Administración Tributaria y entidades bancarias Fichero: Gestión administrativa, fiscal, contable. a) Finalidad: Gestión fiscal, administrativa y contable. que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas y representantes legales de personas jurídicas con relación económica-contable con el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi/ Euskadiko Kooperatiben Goren-Kontseilua 3/5
4 Otros tipos de datos: datos económicos, financieros y de seguros. Transacciones de bienes y servicios e) Cesiones de datos: Administración Tributaria y Entidades Bancarias cancelación y oposición: Calle Reyes de Navarra, 51, Vitoria-Gasteiz, Araba. Fichero: Contratación Pública. a) Finalidad: Gestión de licitaciones y contratos con las Administraciones públicas en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. que resulten obligados a suministrarlos: personas físicas y representantes legales de personas jurídicas licitadoras. Datos identificativos de trabajadores, certificados de alta en la Seguridad Social. Titulaciones. Datos académicos y profesionales. e) Cesiones de datos: Administración Tributaria.. Fichero: Gestión de expedientes. Registro de documentos. a) Finalidad: Gestión de los expedientes de servicios prestados por el Consejo y registro de documentos. que resulten obligados a suministrarlos: Usuarios de los servicios de promoción, colaboración, consultoría asesoramiento y demás servicios prestados por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi/Euskadiko Kooperatiben Alumnos en jornadas de formación. Colaboradores en proyectos de asesoramiento. Contactos. Comunicaciones, documentos y escritos remitidos al Consejo. 4/5
5 e) Cesiones de datos: Administración Tributaria. Fichero: Servicio Vasco de Arbitraje Cooperativo. a) Finalidad: resolución de conflictos y cuestiones litigiosas que se susciten entre las cooperativas, entre éstas o sus diferentes órganos sociales- y sus socios, o en el seno de las mismas. Fomento de las medidas para la prevención de los conflictos en las cooperativas vascas. Mediación y conciliación. que resulten obligados a suministrarlos: Socios de cooperativas en litigio. Designación de árbitros. Designación de árbitros. Datos de infracciones administrativas. e) Cesiones de datos: Administración Tributaria, Juzgados y Tribunales. h) Medidas de seguridad: Medio. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril del 2016 Presidente JESÚS ALFREDO ISPIZUA ZUAZUA 5/5
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