PRINCIPIOS REGISTRALES. Conclusiones Foro 4
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- Hugo Henríquez Campos
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1 PRINCIPIOS REGISTRALES Conclusiones Foro 4
2 NATURALEZA Y ENUMERACIÓN Son una exégesis de los preceptos legales sobre el registro público. Sirven de guía, economizan preceptos, facilitan la comprensión de la materia y convierten la investigación jurídica en científica.
3 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO Explican el contenido y función del registro público de la propiedad están totalmente entrelazados de tal manera que no existen independientemente Su nombre se refiere a la constitución de una técnica y elaboración del estudio del registro público de la propiedad
4 ROCA SASTRE son orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales, y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral.
5 Los principios son pautas que dirigen el estudio, la técnica y sistemática del registro. Algunos son propios sólo de unos registros y otros son aplicables a todos. P.e. Declarativo o Constitutivo
6 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD El derecho sustantivo exige que los derechos reales produzcan efectos erga omnes, frente a toda la comunidad. La forma como esto se cumple es por medio del registro. Consiste no solo en dar a conocer a todos lo que conste en el Registro, sino el hecho de que sólo perjudica a tercero lo que conste en el registro. Art p, 1148 Código Civil Art. 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala
7 PRINCIPIO DE PUBLICIDAD PUBLICIDAD MATERIAL: Los efectos que producen los actos registrales: la presunción de su apariencia jurídica y la oponibilidad frente a terceros. Art c.c. PUBLICIDAD FORMAL: Posibilidad de obtener constancias y certificaciones y de consultar los asientos del registro. Art. 1124, 1179, 1180 c.c. TERCERO: Art c.c.
8 PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN Todo asiento hecho en el registro, el acto mismo de inscribir. Los actos nacidos extrarregistralmente adquieren mayor fijeza al inscribirse por la presunción de exactitud de que son Investidos y por la fuerza probatoria que otorga el registro.
9 PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN Determina la influencia que el acto registral ejerce sobre la realidad extrarregistral y decide si es o no necesaria para que el acto o negocio jurídico produzca sus efectos
10 Art del Código Civil Establece que la inscripción puede pedirse por cualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho presentando para el efecto el título respectivo. No señala plazo para realizarla ni sanción por su omisión. Cuál es en todo caso la consecuencia de la no inscripción? Art. 1148, 1129 c.c.
11 PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD O DETERMINACIÓN El artículo 1131 del Código Civil establece los requisitos para la inscripción entre ellos nombre del titular, individualización del bien, cargas, condiciones, extensión de las mismas. Esto es así porque el principio de publicidad exige que el bien objeto de registro sea individualizado. De ahí que en la redacción de los instrumentos públicos es notario debe ser cuidadoso de identificar correctamente los bienes para que el registro pueda efectuar la operación.
12 PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO Ningún acto registral se lleva a cabo si no consta el consentimiento del titular. El registro se basa en el acuerdo de voluntades entre el transferente y el adquirente. Tal consentimiento es indispensable hasta para proceder a rectificar los asientos. Art y 1244 c.c. Esto explica por qué razón cuando se demuestra en juicio que los documentos en base a los cuales se procedió a efectuar algún acto registral, son falsos; el registro deba proceder a dejar sin efecto dicho acto.
13 PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO La primera inscripción será la del título de propiedad o de posesión y sin ese requisito no podrá inscribirse otro título o derecho relativo al mismo bien. Art c.c. Todo asiento debe tener su base en el anterior. El transferente de hoy, es el adquirente de ayer, y el titular inscrito es el transferente de mañana.
14 PRINCIPIO DE TRACTO BREVE En las inscripciones relativas a un bien anteriormente inscrito, se omitirán aquellas circunstancias que respecto de él consten ya en el registro. Art c.c. P.e. El registro cumple con este principio cuando en el caso de que una persona esté adquiriendo del mismo transferente dos o más inmuebles. El registro procede a efectuar la operación (acto registral) con todos sus datos en la primera finca (bien) y en los restantes se limita a decir: tal como se expresa en la inscripción número xxx de la finca xxx
15 PRINCIPIO DE ROGACIÓN El registrador está impedido de actuar de oficio aunque tenga conocimiento de los actos o negocios jurídicos que deban registrarse. Consiste en la petición que formula el interesado contenida en el título inscribible de que se proceda a efectuar algún acto registral. Es necesario que el notario consigne en el instrumento público una cláusula denominada PETICIONES AL REGISTRADOR?
16 EXCEPCIONES: Si alguno de los legatarios fuere persona incierta, la anotación de su legado se hará de oficio La anotación a favor del acreedor de la herencia o del legatario que no lo fuere de especie, ni de rentas o derechos reales constituidos sobre un inmueble determinado caducará al año de su fecha y cancelarse de oficio Cuando se presente título traslativo de dominio o derecho real, otorgado en virtud de remate por ejecución judicial, se cancelará de oficio todo embargo anotación o inscripción posterior
17 EXCEPCIONES: Se cancelará de oficio la anotación de inmovilización de una finca si se hizo por el plazo máximo de tres años. La anotación preventiva del título cuya inscripción no puede hacerse definitivamente por faltas subsanables en el término de 30 días se tendrá por cancelada de hecho. Art num 5º. C.c.
18 PRINCIPIO DE PRIORIDAD La fecha de presentación de un título al registro determina la preferencia y rango del mismo frente a otros ingresados posteriormente, en atención al aforismo jurídico prior tempore potior jure. Art y 1142 c.c. Cuáles son los alcances de este principio? Qué está preferenciando la ley? la seguridad del derecho o su constitución?
19 PRINCIPIO DE LEGALIDAD O CALIFICACIÓN Si el documento presentado no fuere inscribible o careciere de los requisitos legales necesarios, el registrador lo hará constar en el libro y en el propio documento el cual devolverá al interesado expresando la hora y fecha de recepción en el registro y la ley en que se funda para denegar o suspender Art c.c. El registrador no puede fundamentarse para denegar o suspender en que el acto, negocio o instrumento son nulos. No es facultad suya declarar la nulidad de estos. Solo se limita a denegar o suspender.
20 PRINCIPIO DE LEGALIDAD O CALIFICACIÓN DENIEGA: Cuando el acto o negocio jurídico contenido en el título no es objeto de inscripción en el registro o debe cumplir con alguna resolución judicial. P.e. Se pretende inscribir un mandato o una sociedad anónima (a parte de la aportación no dineraria) O cuando en la división de la cosa común comparecen menores de edad; en este caso la partición es judicial.
21 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN LEGÍTIMO: Es lo que está conforme a las leyes, es genuino (Luis Carral y De Teresa) LEGITIMADO: Lo que ha sido completado o beneficiado con una presunción de existencia, integridad, exactitud que le concede mayor eficacia jurídica LEGITIMACIÓN es el reconocimiento hecho por la norma jurídica de poder realizar un acto con eficacia.
22 CLASES: ORDINARIA: Considera los actos que respetan la esfera jurídica donde inciden. DIRECTA: el acto es ejecutado por el autor, el titular de la esfera jurídica en que el acto produce sus efectos. Hay identidad entre autor y titular: DOMINGO SALAS COMAS es el titular DOMINGO SALAS COMAS es el autor, quien dispone.
23 CLASES: ORDINARIA: INDIRECTA: El acto es ejecutado en nombre propio o ajeno, eficaz y lícitamente, pero sobre esfera jurídica ajena, sólo que respetando esta titularidad. DOMINGO SALAS COMAS titular ZOILA SALAS COMAS en representación de DOMINGO SALAS COMAS
24 CLASES: EXTRAORDINARIA: El acto es eficaz sobre la esfera jurídica ajena, que no respecta y que se ejecuta en nombre propio basado en una apariencia de titularidad. La ley legitima al que parece ser titular, al titular aparente. Art c.c.
25 CLASES: EXTRAORDINARIA DE GOCE Y CONSERVACIÓN: Corresponde el principio de legitimación y otorga una presunción iuris tantum. EXTRAORDINARIA DE DISPOSICIÓN: Eficacia ofensiva de la inscripción, ámbito de la fe pública y otorga una presunción iuris et de iure.
26 ÁMBITO DEL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Abarca la existencia, titularidad, extensión y aún la inexistencia del derecho real inscrito; pero no abarca los datos de carácter físico. Tampoco autoriza a presumir que el derecho real inscrito no existe, ni a presumir que ha existido un derecho real no inscrito cuya inscripción ha sido cancelada. Aunque la ley protege el tráfico y al titular, la ley afirma que el único dueño es el de la realidad jurídica, porque reconoce que el derecho se constituyó en extrarregistralmente sin necesidad de la inscripción.
27 ÁMBITO DEL PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN La legitimalción presume que el derecho registrado existe y corresponde a la realidad jurídica. Que pertenece al titular inscrito Que el titular tiene la posesión Protege al titular inscrito contra el real dentro de la esfera jurídica hasta que no se demuestre la inexactitud registral. El asiento registral aparente impide toda inscripción incompatible con él. Si reconoce al titular registral es por seguridad del tráfico aunque su derecho esté viciado porque no se convalidad con la inscripción.
28 FE PÚBLICA El acto nace extrarregistralmente, la inscripción sólo lo declara públicamente y los actos ineficaces no se convalidan por el registro. Art c.c. No obstante no aplica si se ejecutó violando normas prohibitivas o de interés público (orden)
29 DIFERENCIAS CON EL REGISTRO MERCANTIL Por la materia, se inscriben actos de comercio. Es constitutivo, en relación a la sociedad mercantil, pues una vez inscrita adquiere personalidad jurídica. Art. 14 c.c.g Para efectuar algún acto registral no es necesario la escritura pública, puede realizarse mediante formulario acompañando acta notarial (nombramientos en la que se transcriba el punto de la asamblea) Sistema de folio real, para el caso de comerciantes.
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