Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), Servicios de formación. Provisión cursos de idiomas.

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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL CONSISTENTE EN CURSOS DE IDIOMAS EN LA UNIVERSIDAD POPULAR DE ALCOBENDAS 1.- OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO. Constituye el objeto del contrato la adjudicación relativa a los servicios de impartición de cursos de idiomas en la Universidad Popular de Alcobendas Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), Servicios de formación. Provisión cursos de idiomas. El contrato ha sido calificado de contrato administrativo especial ya que los destinatarios de las prestaciones objeto del contrato son los particulares o usuarios del servicio de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato vienen relacionadas con el mantenimiento de la oferta de actividades educativas y de ocio para los vecinos del Municipio, conforme a la documentación suscrita por el Director de Educación y la Gerente del PSC, que obra en el expediente. 3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION El expediente tiene carácter ordinario, tramitándose por procedimiento abierto mediante determinación de la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, conforme disponen los artículos 158 y 150 R.D. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4.- ORGANO COMPETENTE El órgano competente para aprobar la presente licitación será el Presidente del Patronato Sociocultural conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 12, de los vigentes Estatutos del Patronato Sociocultural, en relación con el punto 3 de la Disposición Adicional Segunda de R.D. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para municipios de Gran Población, así como el acuerdo de delegaciones efectuadas por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el 22 de junio de 2011, modificado con fecha 20 de septiembre de /26

2 5.- TIPO DE LICITACION. Se señala como tipo máximo de licitación la cantidad de TREINTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO por hora lectiva (32,50.- ), IVA exento según art º y 10º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato asciende a DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS, que comprende la duración de DOS AÑOS de contrato y la posibilidad de DOS AÑOS más de prórroga, para un total anual de horas lectivas estimadas de Los presupuestos que se presenten se entenderán EXENTOS de IVA. 6.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Al estar previsto que este contrato se formalice en el presente ejercicio presupuestario y que la ejecución del mismo se realice en el año siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo TRLCSP podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley. El desglose por anualidad es el siguiente: Año 2012 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año por importe de Euros IVA exento (para 4 meses) por importe de Euros IVA exento por importe de Euros IVA exento (en caso de prórroga) por importe de Euros IVA exento (en caso de prórroga) por importe de Euros IVA exento (en caso de prórroga, para 7 meses) 7.- PAGO DEL PRECIO El pago se efectuará mediante la presentación, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, de la correspondiente factura mensual que se abonará previo informe del Departamento correspondiente, la fiscalización de la Intervención del Patronato y una vez aprobada por el Órgano Municipal competente. El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el art de la TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. 2/26

3 8.-PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será de DOS AÑOS contados desde el día siguiente a la firma del contrato administrativo, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo. De mutuo acuerdo entre las partes el plazo podrá prorrogarse por periodos no superiores en su conjunto a DOS AÑOS, si las necesidades de la prestación del servicio que se oferta así lo aconsejan. 9.- GARANTÍAS PROVISIONAL: De conformidad con el Art. 103 R.D. 3/2011, de 14 de Noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la documentación obrante en el expediente, no se exige garantía provisional en el presente contrato. DEFINITIVA: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento que le efectúe el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del TRLCSP deberá depositar la garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación, excluido el IVA, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en caso de constituirse mediante aval el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el Anexo correspondiente, que figura al final del presente Pliego. Trámite de ingreso de garantía definitiva: - El ingreso en efectivo se efectuará del siguiente modo: se solicitará del Departamento de Tesorería del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) la emisión de la oportuna carta de pago para efectuar el ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora. La carta de pago de la garantía definitiva debe entregarse en el Departamento de Contratación. - En caso de constituirse mediante aval, valores o mediante contrato de seguro de caución, deberá efectuarse su ingreso previo en la Tesorería del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento) y habrán de ajustarse a los requisitos establecidos en los artículos 55 a 58 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Si la constitución de garantía es mediante aval, el mismo deberá efectuarse según el modelo recogido en el ANEXO correspondiente, que figura al final del presente Pliego. 3/26

4 10.-GASTOS. Se fija en 850 euros el importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el art de la Ley de Contratos del Sector Público, tanto en boletines oficiales, como, en su caso, en otros medios de difusión que debe abonar el adjudicatario, de conformidad con el art. 75 del RGLCAP. El trámite para ingresar los gastos de publicidad será en efectivo siguiendo los trámites establecidos en la cláusula anterior CAPACIDAD DE CONTRATAR. REQUISITOS DE SOLVENCIA Podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los requisitos de estar en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no hallarse comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y estén en posesión de la clasificación requerida. Los licitadores tendrán que demostrar experiencia en el sector y acreditar su solvencia económica, técnica y profesional de la siguiente manera: Solvencia económica: Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos: Original de informe de instituciones financieras. donde conste la consideración de buen cliente Declaración de la cifra anual global de negocio en los últimos tres años Solvencia técnica y profesional: Se acreditará mediante la aportación de cada uno de los siguientes documentos: Relación de principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Documentación acreditativa de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. Estar en posesión de la norma ISO 9001 de calidad aplicada expresamente a la Enseñanza de Idiomas. La acreditación de cada uno de los documentos exigidos se presentará siguiente: de la manera - Certificados firmados por los apoderados 4/26

5 La Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre la documentación aportada o requerirle para la presentación de información complementaria. 12.-PUBLICIDAD PREVIA De conformidad con lo señalado en los artículos art. 142 y 159 de la Ley de Contratos del Sector Público el procedimiento a que se refiere el presente Pliego será anunciado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además los anuncios se publicarán en el perfil de contratante ubicado en la página web institucional, en cumplimiento del art. 53 TRLCSP PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTOS El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado, en la Oficina de Contratación del Patronato Sociocultural, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas. El Pliego de condiciones está disponible en el perfil del contratante dentro de la pagina web del Ayuntamiento de Alcobendas: Antes de las 14 horas del último día del plazo, los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del Ayuntamiento, Plaza Mayor s/n, Alcobendas o se enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados y lacrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y con los siguientes datos: - Nombre y apellidos o razón social de la empresa. - CIF o NIF. - Persona de contacto. 5/26

6 - Dirección Postal. - Nº de Teléfono, Fax, correo electrónico. - En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen. En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido. Sobre 1. Documentación Administrativa. La documentación administrativa podrá aportarse por cualquiera de los siguientes modos, a elección del licitador: A).- Registro de licitadores. En caso de encontrarse inscrito el licitador en el Registro de licitadores de la Comunidad de Madrid, bastará con la presentación de original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente, vigente a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a cuyo efecto se acompañará de declaración expresa de que los datos incluidos en la certificación se mantienen en vigor y de que no ha experimentado variación. La aportación de esta certificación deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado la garantía provisional, en su caso y, o bien la clasificación acompañada de una declaración de vigencia, o bien de la documentación justificativa de la solvencia económica, financiera, profesional o técnica, según se requiera, así como de la dirección a efectos de notificaciones conforme el apartado b, e). B).- Aportación de la siguiente documentación: Deberán presentar originales o fotocopias debidamente compulsadas por Notario o por el Secretario del Consejo Rector o por la persona en quien delegue. a) Los documentos que acrediten la personalidad del ofertante y, en su caso, su representación (D.N.I., Escritura de Constitución, Elevación a Público de Acuerdos, Escritura de Poder, representación, etc..). Tratándose de personas jurídicas, el poder deberá estar inscrito en los Registros Oficiales necesarios según su naturaleza. La escritura de Poder deberá acompañarse de declaración expresa de que el poder no se encuentra revocado. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad jurídica se acompañarán a la proposición bastanteados por el Secretario del Consejo Rector del Patronato Sociocultural, a cuyo efecto, deberán ser presentados previamente en la Oficina de Contratación del Patronato Sociocultural (4ª planta del edificio del Ayuntamiento), en atención al siguiente trámite: Podrá efectuarse en cualquier momento desde la apertura de la licitación hasta las 48 horas previas a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, requiriéndose la aportación de escritura de constitución de Sociedad, escritura de poder, D.N.I. del apoderado e ingreso de la tasa correspondiente (según ordenanzas 6/26

7 municipales) en las entidades bancarias colaboradoras del Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas. Este documento tendrá una validez de 6 meses. Las personas físicas no han de realizar este trámite. b) Acreditación de la clasificación o capacidad de contratar. En su caso, deberá acompañarse la clasificación de declaración expresa de que la misma se mantiene en vigor y que no ha experimentado variación. c) Declaración en la que el licitador afirma bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración, a que se refieren los artículos 60 y concordantes del TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. La declaración correspondiente a las obligaciones tributarias podrá sustituirse por la autorización que realice el adjudicatario para que, por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas se acceda a los datos tributarios de su empresa, cumplimentando para ello el modelo que figura en el Anexo III correspondiente del presente Pliego. d) Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos. Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente. e) Correo electrónico y domicilio a efectos de notificación: Todos los licitadores deberán señalar una dirección de correo electrónico y/o domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser completada indicando un número de teléfono y fax. 7/26

8 f) Declaración jurada de cumplimiento de condiciones generales a nivel preventivo, conforme a Anexo IV. g) Cualquier otro documento que, a criterio del licitador, ayude al Patronato Sociocultural del Ayuntamiento a su mejor identificación y valoración de la oferta presentada. h) En el caso de empresas extranjeras deberán aportar además: - Sus documentos constitutivos, traducidos al Castellano. - Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero Jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en los arts. 58 y 72.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La prueba, cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea de no estar incursos los empresarios en las prohibiciones para contratar con la administración recogidas en el art. 60 TRLCSP, podrá también realizarse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, conforme a lo dispuesto en el art del indicado texto legal. - Las empresas extranjeras no comunitarias acreditarán su capacidad de obrar mediante la aportación de los documentos previstos en el art de la TRLCSP. i) Toda la documentación habrá de presentarse en castellano. - Sobre 2. Documentación Técnica: En este sobre deberá introducirse exclusivamente la documentación necesaria para definir y valorar la propuesta presentada en los aspectos recogidos en la cláusula de criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor. A tal efecto, deberán presentar : - Descripción de contenidos, metodología y medios materiales de cada uno de los niveles e idiomas - Incorporación de la oferta técnica a la Plataforma educativa upavirtual.org - Organización empresarial Será motivo de rechazo de la oferta la inclusión en este sobre de cualquier dato que se refiera a los criterios de aplicación mediante fórmula, así como a la propuesta económica. 8/26

9 La Propuesta técnica deberá venir asimismo firmada por el representante o apoderado legal de la empresa. - Sobre 3. Proposición Económica. En este sobre deberá introducirse exclusivamente los criterios de ponderación mediante fórmula, así como toda la documentación relativa al resto de criterios objetivos, conforme al modelo de proposición incluido al final del presente pliego VARIANTES Y/O MEJORAS. Deberá presentarse una oferta única no admitiéndose variantes. No obstante podrán presentarse mejoras que serán valoradas conforme se prevé en el apartado relativo a los criterios de adjudicación. Se consideran mejoras las que no tengan coste para el Patronato Sociocultural y se consideren de utilidad para el servicio por los servicios técnicos del Patronato. 15.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación recaerá en el licitador o licitadores que en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo siguiente y sin perjuicio del derecho del Patronato Sociocultural de Alcobendas a declararlo desierto. Los criterios para la adjudicación del contrato, que están directamente vinculados a la ejecución del mismo, se recogen relacionados por orden decreciente de importancia, con la ponderación que se indica, se aplicarán a cada uno de los Lotes: 1) CRITERIOS QUE REQUIEREN UN JUICIO DE VALOR: 1.- Valoración del proyecto para la realización del servicio....hasta 40 Puntos - Descripción de contenidos, metodología y medios materiales de cada uno de los niveles e idiomas... hasta 25 puntos - Incorporación de la oferta técnica a la Plataforma educativa upavirtual.org...10 puntos - Organización empresarial... hasta 5 puntos 9/26

10 2) CRITERIOS QUE SE APLICARÁN MEDIANTE FÓRMULA. 1. Oferta económica...hasta 55 puntos La puntuación de las ofertas económicas se determinará de la siguiente manera: La oferta económica más baja y no considerada desproporcionada o temeraria por los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia y justificación de los licitadores, como susceptibles de cumplimiento adecuado de las mismas. La oferta económica igual al tipo de licitación 55 puntos 0 puntos Resto de ofertas económicas recibirán la puntuación de manera proporcional respecto de la oferta más baja. 2. Bolsa de horas Hasta 5 Puntos Se puntuará hasta 5 puntos una bolsa de horas suplementaria gratuita de personal docente. La puntuación se otorgará a razón de 1 punto cada 10 horas adicionales por año. Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Organo de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores, como susceptibles de normal cumplimiento dichas proposiciones. TOTAL PUNTUACIÓN: 100 PUNTOS En caso de empate entre varias empresas licitadoras tendrá preferencia la empresa que acredite un mayor porcentaje de discapacitados en plantilla, siempre que dicho porcentaje supere el 2 %. En defecto de la anterior preferencia, y en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación la oferta presentada por empresa dedicada expresamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social. Las anteriores preferencias se aplicarán conforme lo dispuesto en la disposición adicional sexta del TRLCSP. 10/26

11 16.- MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan: Presidente: D Luis Miguel Torres Hernández ( Presidente del Patronato Sociocultural ) Vocales: D. Fernando Martínez Rodríguez (Representante grupo PP) Dª Marina del Carmen Hernández Gutierrez (Representante grupo UPyD) Dª. Cristina Martínez Concejo (Representante grupo PSOE) Dª. María del Carmen Vidal Villar (Representante grupo IU) Yolanda Sanchís Sánchez (Gerente PSC) Beatriz Rodríguez Puebla (Interventora General) Celestino Olivares Martín quien actúa como Secretario de la Mesa y Secretario del Consejo Rector del Patronato Municipal. (Suplente: Persona en quién delegue). A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, actuando con voz pero sin voto. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económicopresupuestario del órgano. 17.-APERTURA DE OFERTAS 1) A la hora que se fije del día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas (a estos efectos se considerará inhábil el sábado) la Mesa de Contratación examinará, a puerta cerrada, la documentación presentada por los licitadores en los sobres 1: Documentación administrativa. Se levantará acta incluyendo la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres. La Mesa calificará la documentación y hará pronunciamiento expreso sobre las ofertas que se ajustan a los criterios de selección y son admitidas a trámite y las rechazadas y los motivos del rechazo. Si la Mesa no hubiese observado defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se procederá seguidamente en acto público a la apertura de los sobres nº 2 correspondiente a la documentación técnica relativa a los criterios de adjudicación que requieran un juicio de valor, denominados criterios subjetivos en el Pliego de Condiciones. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores que estén presentes y lo pondrá en conocimiento de aquellos que no lo estén, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles 11/26

12 a contar desde la puesta en conocimiento del requerimiento, para su subsanación, mediante entrega de los documentos que corrijan o subsanen la documentación en el Departamento de Contratación, 4ª planta, Plaza Mayor, nº 1. 2) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos al procedimiento a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. 3) En este último caso, la apertura de la documentación de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos se llevará a cabo en acto de carácter público, cuya celebración deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, anunciándose en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación. 4) Se efectuará la evaluación de las ofertas conforme a los criterios dependientes de un juicio de valor y en el acto público de apertura del sobre nº 3, que se celebrará en la fecha que se señale en la página web municipal con al menos 12 horas de antelación. En dicho acto se dará lectura, en primer lugar, a la valoración de los aspectos técnicos. Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres nº 3 que contienen la oferta económica y la oferta técnica en cuanto puede ser valorado mediante fórmulas. La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos antes de elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación ADJUDICACIÓN: 18. 1) Clasificación de las ofertas: El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes correspondientes, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, no la incluirá en la clasificación de ofertas. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano de contratación, así como constituir la garantía definitiva. 12/26

13 Igualmente el adjudicatario acreditará por escrito haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, conforme a lo establecido en el presente pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la documentación al licitador siguiente en el orden de clasificación de las ofertas. 18.2) Adjudicación: El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil del contratante. Dicha adjudicación deberá expresarse en los términos expuestos en el art. 151 del TRLCSP. 18.3) Formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con la formalización. En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme el art. 40 del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El contrato se firmará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el adjudicatario hubiera recibido el requerimiento, efectuándose dicho requerimiento siempre con carácter posterior al plazo del párrafo anterior y siempre que no se haya interpuesto recurso que implique la suspensión de la formalización, o interpuesto el recurso la formalización haya sido levantada, conforme dispone el art del TRLCSP. En los contratos no susceptibles de recurso especial en materia de contratación la formalización se efectuará en los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores REVISION DE PRECIOS La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el 13/26

14 porcentaje correspondiente al IPC general de los doce meses posteriores a dicha formalización, que será como máximo del 50 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptado RESPONSABLE DEL CONTRATO Se podrá designar a un responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL La empresa adjudicataria tendrá que contratar una póliza de seguro por valor de donde esté recogida la responsabilidad civil empresarial y la personal de sus trabajadores en relación el objeto del contrato definido en este Pliego de Condiciones y mantenerse en vigor durante la vigencia del mismo. La póliza se entregará en el momento de la formalización del contrato SUBCONTRATACION El adjudicatario no podrá subcontratar mas de un 50% del contrato. En estos casos deberá de acreditar y cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el art. 227 de la TRLCSP. Así mismo deberá de comunicar a la dirección del PSC los nombres de los trabajadores subcontratados a efectos de acreditación para transitar por las instalaciones 24.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. No se establecen condiciones especiales de ejecución MODIFICACION DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en el artículo 106 TRLCSP, el presente contrato podrá ser objeto de modificación en los siguientes supuestos: 1.- Modificaciones hasta un 20% del importe de adjudicación del contrato cuando sea conveniente incorporar a la prestación avances técnicos o especificaciones de esa naturaleza, que mejoren notoriamente el servicio, siempre que su disponibilidad en el mercado, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. 14/26

15 2.- Modificaciones hasta un 20% del importe de adjudicación del contrato como consecuencia de la necesidad de ajustar la prestación a variación, creación o supresión de cursos ofertados en virtud de la demanda de alumnos, aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato. Las modificaciones del contrato, aunque sucesivas, no podrán implicar aislada o conjuntamente, alteraciones del precio de adjudicación del contrato en cuantía superior en mas o en menos, al 50% del mismo, con exclusión del IVA. Las modificaciones que se acuerden se inciarán por escrito del contratista adjudicatario o del responsable del contrato designado por la Administración, dirigido al órgano de contratación, exponiendo las razones de interés público que basadas en la aparición de causas que no pudieron preverse al redactarse las especificaciones técnicas exigen dicho modificado para satisfacer las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo. Presentada dicha solicitud, el expediente de modificación contractual, que se sustanciará con carácter de urgencia, incluirá las siguientes actuaciones: Confección detallada de los elementos a modificar y de las características de los mismos. Audiencia del contratista por plazo de tres días. Aprobación del expediente de modificación del contrato, así como de, en su caso, los gastos complementarios precisos. Requerimiento al contratista para formalización del documento de modificación contractual conforme al artículo 156 del TRLCSP, con el consiguiente reajuste de la garantía definitiva en la cifra resultante del nuevo importe de adjudicación. La modificación del expediente deberá adoptarse en el plazo máximo de tres meses desde su inicio OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Asimismo deberá subsanar los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses, de conformidad con el artículo 310 del TRLCSP. 27. CASOS DE IMPOSICION DE SANCIONES AL CONTRATISTA, RESOLUCION Y DENUNCIA DEL CONTRATO El contrato quedará sometido en estos aspectos al R.D. 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de Contratos del Sector Público y legislación que la desarrolle, y específicamente: 15/26

16 1. Si el contratista incumple las obligaciones que le corresponden, el Patronato estará facultado para exigir su cumplimiento, declarar la resolución del contrato o imponer una sanción de conformidad con lo establecido en el Pliego. 2.- Determinación de las faltas Se considerarán infracciones muy graves: La prestación del servicio contratado con personal que no sea del adjudicatario o con la empresa subcontratada. Desobediencia a las órdenes oficiales de los servicios técnicos del Patronato Socio Cultural de Alcobendas. El incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio muy grave a las personas, los bienes o el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses. Tendrán la consideración de infracciones graves: La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios y sancionada más de dos veces en un año. El retraso sistemático en los horarios. Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria con el vecindario o personal municipal, tanto por trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. El incumplimiento de las normas y condiciones que regulan la prestación del servicio así como de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Pliego cuando supongan un perjuicio subsanable a las personas, los bienes o el medio ambiente. La comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de tres meses. Tendrán la consideración de infracciones leves: La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios. La descortesía mostrada hacia el personal municipal y el alumnado. La falta o deficiencia de identificación del personal encargado de ejecutar los servicios. Todas aquellas infracciones no previstas en los puntos anteriores y que signifiquen detrimento de las condiciones de servicio establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, con perjuicio no grave. 3.- Determinación de las Sanciones A. La comisión de cualquier falta leve dará lugar, previo expediente instruido a tal efecto por la Presidente del Patronato Sociocultural, con audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la Entidad contratante. 16/26

17 B. La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto por la Presidente del Patronato Sociocultural, con audiencia de la Entidad Contratante, a la imposición de la sanción económica estipulada por la normativa vigente y a la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a que el hecho diere lugar. C. La comisión de falta muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia a la entidad contratante, a la imposición de la sanción económica estipulada por la normativa vigente y/o a la renovación del contrato. D.La reiteración en el plazo de tres meses de tres faltas de las calificadas como muy graves, dará lugar a la revocación del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 4.- Las causas de resolución del contrato serán, además de las previstas en la Ley de Contratos del Sector Público, el incumplimiento de tres faltas graves en un periodo de seis meses Las sanciones aplicables por el órgano de contratación de las infracciones mas arriba recogidas consistirá en multa pecuniaria en el caso de las infracciones leves y graves en la siguiente cuantía: Sanciones leves: entre 0,10 y 0,13 euros por cada euros de precio del contrato. Sanciones graves: entre 0,14 y 0,17 euros por cada euros de precio del contrato. Las infracciones que se tipifiquen como muy graves conllevarán sanción pecuniaria por importe de entre 0,18 y 0,20 euros por cada euros del precio del contrato o bien la resolución del contrato en los términos recogidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La apertura de expediente sancionador no exime al contratista de su obligación conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la incoación del expediente sancionador o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que la adopción de estas medidas cautelares o el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Patronato, el importe de los mismos se repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Patronato, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá además indemnizar al Patronato por los daños y perjuicios ocasionados. Será competente para la iniciación y resolución de los expedientes a que se refiere esta cláusula el órgano de contratación que lo fuera para aprobar el expediente y adjudicar el contrato. 17/26

18 Los expedientes sancionadores se tramitarán y resolverán según lo dispuesto en el RD 1398/93 de 4 de agosto, Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Estas sanciones se podrán detraer del pago de las facturas pendientes CONDICIONES GENERALES A NIVEL PREVENTIVO Para su labor en los centros de trabajo del Ayuntamiento de Alcobendas y de los Patronatos, la empresa o el trabajador autónomo, deberá cumplir con todo lo previsto en su Sector por la Reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales estando en posesión de cuantas acreditaciones legales sean necesarias. Primordialmente, la empresa deberá cumplir lo relativo a: Los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995). Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. (Art. 16 de la Ley 31/95). Información a los trabajadores (Art. 18 de la Ley 31/95). Formación de los trabajadores (Art. 19 de la Ley 31/95). Vigilancia de la salud. (Art. 22 de la Ley 31/95). Asimismo deberá satisfacer lo que corresponda en cuanto al Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997 de 17 de enero y sus posteriores modificaciones Real Decreto 780/1998 y R.D. 604/2006). Todas las empresas deberán presentar declaración jurada como el modelo ANEXO II para presentarse a la licitación. DOCUMENTACION REQUERIDA en caso de ser adjudicataria deberá entregar la siguiente documentación referente a la empresa: Toda la documentación se entregará siguiendo el orden redactado, en el plazo previsto en el art. 151 TRLCSP. 1. Escrito haciendo constar la Modalidad de organización preventiva de la empresa y si se tiene contratos con servicios de prevención ajenos. 2. Copia de la Evaluación de Riesgos generales de los puestos de trabajo a desarrollar en el ámbito de este contrato de prestación de servicios con el Ayuntamiento y/o Patronato y las Medidas de Protección y Prevención de los mismos. 3. Copia de la Planificación de la actividad Preventiva respecto a los puestos de trabajo del ámbito de este contrato de prestación de servicios con el Ayuntamiento y/o Patronatos. 4. Certificado de que tienen contratada una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional. Indicar la dirección del centro asistencial más cercano al centro de trabajo y teléfono de citas y de urgencias. 18/26

19 5. En caso de subcontratación de empresas o trabajadores autónomos, el contratista es el responsable de recopilar de dicha empresa o trabajador autónomo toda la documentación descrita en este documento y entregarla posteriormente al Ayuntamiento de Alcobendas o Patronatos. Deberá entregar la siguiente documentación referente a los trabajadores: 6. Relación de trabajadores de la empresa, debiéndose incluir a toda persona de plantilla que en cualquier momento tenga que acceder a nuestros centros de trabajo (Personal Técnico, de oficios, etc.). Indicar apellidos y nombre, D.N.I. o N.I.E., número de afiliación a la Seguridad Social y Categoría Profesional. Indicar si hay trabajadores especialmente sensibles, discapacitados reconocidos y con parto reciente o maternidad. 7. Reconocimientos médicos específicos (protocolos)/(aptitud), de los trabajadores que van a realizar la obra o servicio. Los datos relativos a la vigilancia de la salud se entregarán respetando la confidencialidad e intimidad del trabajador. 8. Certificados correspondientes de los trabajadores designados para ejecutar el trabajo, en Formación e Información sobre: a. Prevención de Riesgos Laborales. b. Riesgos específicos de su puesto de trabajo. 9. Recibí de entrega de Equipos de Protección Individual de cada trabajador. 10. Autorizaciones de Uso de Equipos de Trabajo realizadas a cada trabajador. 11. Queda abierta la entrega de cualquier otra documentación adicional referente a la empresa, trabajador autónomo y/o trabajadores que a posteriori el Departamento de Prevención de Riesgos Laborales estime necesaria para la adecuada coordinación de actividades empresariales (art.24 de la Ley 31/95 y Real Decreto.171/2004). Asimismo y en este ámbito se le entregarán instrucciones oportunas sobre todo en el ámbito de emergencias en los centros municipales para que den cumplimiento de las mismas. La verificación de la documentación necesaria a presentar por el contratista adjudicatario prevista en esta cláusula será objeto de informe emitido por el Dpto. de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente en el plazo de TRES días desde su recepción. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO La empresa adjudicataria tendrá que cumplir todo lo previsto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y RD en vigor, así como toda la normativa de obligado cumplimiento en el ámbito de la Legislación Laboral, aportando documentación acreditativa del cumplimiento de la misma (Política de prevención, Plan de Prevención de Riesgos, etc.) De la falta de aseo, así como la descortesía ante el personal y usuarios del PSC, será responsable la empresa adjudicataria. El PSC se reserva el derecho de requerir la sustitución del personal adscrito a los servicios, por alguna de las causas anteriores u otras causas justificadas, sin perjuicio de la imposición de las penalidades o sanciones por los daños o perjuicios ocasionados que correspondan conforme a la aplicación de la normativa legal. 19/26

20 La empresa adjudicataria se compromete a hacer respetar a su personal la normativa interna y de seguridad propias del edificio. Estará prohibido por el personal de la empresa adjudicataria: Comer en el interior de cualquier dependencia del edificio que no le haya sido asignado expresamente para tal fin por el Patronato. Introducir y consumir en el edificio bebidas alcohólicas o entrar en el edificio en estado de embriaguez. Provocar desordenes de cualquier tipo, en los locales de trabajo y en general en cualquier dependencia del edificio. Mantener reuniones en el centro, que no sean relativas a la prestación del servicio. Faltar al respeto a los usuarios del centro. No podrán hacerse ayudar en la realización de sus trabajos por personal ajeno a la empresa que no esté autorizado por el Patronato Socio Cultural. 29.-RIESGO Y VENTURA El contrato se entiende a "riesgo y ventura" del contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio e indemnización a causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados a los servicios, si no se da causa de fuerza mayor INTERPRETACION El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP, para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS. El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber de secreto profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban. 20/26

21 32.- JURISDICCION COMPETENTE El contrato que estas cláusulas regulan tiene naturaleza administrativa y, como tal, en caso de litigio, se resolvería por el Juzgado Contencioso-Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal de Alcobendas LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en los Pliegos, será de aplicación lo dispuesto en: - Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. - Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. - La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicas. El documento en que se formalice el contrato. La oferta técnica y económica del adjudicatario. 21/26

22 ANEXO I MODELO DE PROPOSICION D. con domicilio en y D.N.I. nº, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de, según se acredita debidamente, hace constar: 1º.- Que enterado de los Pliegos de Cláusulas Económico Administrativas y Técnicas aprobado por el Patronato Sociocultural del Ayuntamiento de Alcobendas, que ha de regir en el contrato administrativo especial CONSISTENTE EN CURSOS DE IDIOMAS EN LA UNIVERSIDAD POPULAR DE ALCOBENDAS, lo acepta íntegramente, presenta oferta ajustada a las condiciones señaladas en el mismo y solicita sea admitido a la licitación que se convoca. 2º) Que ofrece como precio hora para la ejecución de los citados servicios la cantidad de... euros, IVA exento. (EXPRESAR PRECIO UNITARIO POR HORA) (expresar en letra y número) 3º) Que oferta la siguiente bolsa de horas... 4º) Que se compromete a cumplir las prestaciones objeto del mencionado Pliego, así como al cumplimiento de la legislación vigente que resulte de aplicación directa o subsidiaria. En..., a... de... de Firma 22/26

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