LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

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1 LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Realizado por: Mario Augusto Medina Anria Director nacional de coordinación del tercer nivel de enseñanza o Superior en el Ministerio de Educación, secretario general de la Asociación de Profesores de la República de Panamá, subdirector y director a.i. del Instituto América de Panamá, profesor de segunda enseñanza, especialización química, maestro de primera enseñanza, bachiller en ciencias, pasantías en Venezuela, Alemania, Colombia, El Salvador, y Guatemala, entre otros.

2 7 Ce Consejo de Rectores de Panamá La Educación Superior No Universitaria en la República de Panamá / Mario Augusto Medina. - Panamá : Universidad Tecnológica de Panamá,. p. ; 7 cm. ISBN EDUCACIÓN SUPERIOR - PANAMÁ. EDUCACIÓN NO FORMAL - PANAMÁ I. Título.

3 PRESENTACIÓN COLECCIÓN LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN PANAMÁ IESALC-UNESCO / CONSEJO DE RECTORES DE PANAMÁ Una enseñanza de calidad para todos a lo largo de la vida, basada en el mérito y la equidad, es la visión de la UNESCO para el desarrollo de la educación. Para lograr esta meta, la UNESCO busca promover la educación como derecho fundamental de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, mejorar la calidad de la educación mediante la diversificación de sus contenidos y métodos y la promoción de valores compartidos universalmente, además de promover la experimentación, innovación, difusión y utilización compartida de la información y de las mejores prácticas académicas, así como el diálogo sobre políticas en materia de educación. El Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC) es el ente encargado de poner en práctica el programa de la UNESCO relativo a la educación superior en América Latina y el Caribe. La misión esencial del IESALC es contribuir decidida y efectivamente a lograr una transformación profunda y permanente de la educación superior en América Latina y el Caribe, afianzando un programa de trabajo que, entre otros propósitos, procure constituirse en instrumento para apoyar la gestión del cambio y las transformaciones. Es una instancia que armoniza, promueve y coordina las iniciativas y demandas generadas por los sistemas de Educación Superior, sus integrantes y los actores vinculados a ellos, con el fin de establecer el nuevo consenso que coloque "a las Instituciones de Educación Superior en una mejor posición para responde r a las necesidades presentes y futuras del desarrollo humano sostenible" (Conferencia de La Habana, 199). El logro de la misión del IESALC se alcanza a través de: una educación superior para un desarrollo humano endógeno y sostenible, una transformación de la gestión de la educación superior, así como en la reformulación de la cooperación internacional. El IESALC tiene como objetivos promover una cooperación más estrecha entre los Estados Miembros de la región, sus instituciones y especialistas en el campo de la educación superior; contribuir a mejorar el conocimiento mutuo de los sistemas de educación superior de la región con el fin de facilitar su comparación con otras regiones del mundo para asistir a su desarrollo; ayudar a todo Estado Miembro que solicite la cooperación del Instituto a mejorar y desarrollar sus sistemas e instituciones de educación superior dentro del proceso de reforma que haya emprendido.

4 Otras metas incluyen promover y apoyar, en el marco de la integración regional, una mayor movilidad de profesionales de los establecimientos de educación superior, particularmente en países de menor desarrollo relativo, con miras a utilizar mejor los recursos humanos y educativos y contribuir a facilitar una mayor fluidez en el reconocimiento de estudios, títulos y diplomas de educación superior entre los países de la región y los de otras partes del mundo; impulsar mecanismos nacionales y regionales para fortalecer la calidad de la educación superior por medio de procesos de evaluación y acreditación; animar a la utilización de las nuevas tecnologías de información y de comunicación en las instituciones de educación superior y facilitaren las mismas la creación de "universidades, laboratorios y bibliotecas virtuales", así como la creación de redes locales, nacionales y regionales, que aporten una nueva dimensión al trabajo de la educación superior en la región. Dentro de este marco institucional, y con base en los principios de la Declaración Mundial y el Marco de Acción Prioritaria para el cambio y el Desarrollo de la Educación Superior aprobados en 199 por la Conferencia Mundial de Educación Superior (CMES) de la UNESCO, numerosas investigaciones y experiencias se han producido en el ámbito mundial para introducir reformas innovadoras y eficaces, tanto en las instituciones como en los sistemas de educación superior. Numerosos son también los especialistas que, en los últimos años, han analizado esta temática, y existe un gran número de publicaciones al respecto. Considerando que la información es en la actualidad uno de los elementos esenciales para la toma de decisiones, el IESALC ha incluido entre sus prioridades facilitar el acceso a la información relacionada a este nivel educativo en América Latina y el Caribe, al igual que a temas directamente vinculados a su quehacer. Para ello, se utilizan las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías de información y, a través de su página Web, el IESALC implemento en junio del 1 el programa del Observatorio de la Educación Superior en América Latina y el Caribe, el cual incluye componentes de investigación, intercambio y difusión, y que ha promovido en cada uno de los países y subregiones del continente la realización de diversos informes nacionales y estudios temáticos sobre diferentes aspectos de la Educación Superior, además de la difusión a través de un Boletín Digital que ofrece un panorama de las principales noticias y de los debates relevantes que se producen sobre este nivel educativo. Esta visión de conjunto permite a aquellos especialistas interesados en profundizar en los aspectos más trascendentales de la problemática de este nivel educativo, identificar

5 además los países, instituciones e individuos que están comprometidos con la transformaciones y el desarrollo de la educación superior. Los informes nacionales y los estudios temáticos tienen como objetivo profundizar en la problemática de este nivel educativo en el ámbito nacional y regional, así como producir un flujo de reflexión e intercambio sobre las distintas experiencias, problemáticas y acciones concretas a las que se ve confrontada la comunidad -académica, civil y gubernamental- en distintos países, contribuyendo así al observatorio sobre la evolución de la situación regional e internacional. Este trabajo de investigación se está llevando a cabo en estrecha colaboración con los gobiernos, a través de los organismos centrales responsables de ese nivel educativo en todos los países de la región, las asociaciones nacionales, subregionales y regionales de universidades, centros de investigación especializados y expertos en la materia. Los análisis sectoriales y nacionales de la situación y perspectivas de la educación superior son a su vez el insumo fundamental para la realización de estudios regionales comparativos que complementan los enfoques nacionales. Los resultados de los grupos de investigación se difunden luego a la comunidad académica en su conjunto, a los gobiernos, a los sectores productivos públicos y privados y a los demás actores sociales interesados en esta temática. Es en este contexto que se enmarca la serie de estudios siguientes que el IESALC está editando junto con el Consejo de Rectores de Panamá. Como resultado de un convenio suscrito entre ambas instituciones, con el fin de profundizar en el conocimiento de la educación superior en Panamá, se presentan en esta serie los siguientes títulos. Informe nacional de educación superior en Panamá; Noemí Lucila Castillo y Ángela Arme Evolución del régimen jurídico de la educación superior en la República de Panamá; Osear Ceville La educación superior no universitaria en la República de Panamá; Mario Augusto Medina Feminización de la matrícula universitaria en la República de Panamá; Aracelly De León de Bernai (UDELAS) Estudio sobre la educación superior universitaria privada en Panamá; Haydée Franco Estudio sobre elfinanciamientode las instituciones de educación superior en Panamá; Abril Chang de Méndez y Elizabeth Petrovich de Molina (Universidad de Panamá) Estudio de postgrado en Panamá; Filiberto Morales Informes sobre la integración de personas con discapacidad en la ES en Panamá; Alexis Rodríguez Diagnóstico de los títulos de la educación superior en Panamá; Vielka de Escobar Informe sobre deserción y repitencia; Vielka de Escobar Claudio Rama Director IESALC Salvador Rodríguez Presidente Consejo de Rectores de Panamá

6 Instituto Internacional de la UNESCO para la Educación Superior en América Latina y el Caribe El Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe (IESALC), es un organismo de la UNESCO dedicado a la promoción de la educación superior, contribuyendo a implementar en la región latinoamericana y caribeña el programa que, en materia de educación superior, aprueba bianualmente la Conferencia General de la UNESCO. Su misión fundamental es contribuir al desarrollo y transformación de la educación terciaria afianzando un programa de trabajo que, entre otros propósitos, procure constituirse en instrumento para apoyar la gestión del cambio y las transformaciones a fin de que la educación superior de la región sea promotora eficaz de una cultura de paz que permita hacer viable -en una era de mundialización - el desarrollo humano sostenible, basado en la justicia, la equidad, la libertad, la solidaridad, la democracia y el respeto de los derechos humanos. El Instituto, además de participar en la conceptualización, elaboración y formulación de los programas, objetivos y estrategias de la UNESCO en materia de educación superior, particularmente los referidos al ámbito regional, contribuye en estrecha colaboración con los organismos gubernamentales y no gubernamentales especializados así como la comunidad académica local, a la consecución de dichos objetivos. Ello se realiza esencialmente a través de la constitución de redes y producción y difusión de estudios e investigaciones sobre aspectos relevantes vinculados al sector de la educación superior en América Latina y el Caribe, y el asesoramiento a los Estados Miembros en la formulación de políticas en el ámbito nacional, subregional y regional.

7 ÍNDICE LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Artículo 1 I.Legislación o Marco Regulador que respaldan la creación y funcionamiento de los Institutos de Educación Superior No Universitarios Oficiales y Particulares. Requisitos exigidos para la creación de los institutos de educación superior no universitarios 1 La Constitución Política de la República de Panamá 1 La Ley 7 de 19, Orgánica de Educación 1 La Ley 7 de 19, Orgánica de Educación 1 Artículo 1 Artículo 17-A La Ley 7 de 19, Orgánica de Educación II.-DECRETO EJECUTIVO 11 DECTUBRE DE A. El Decreto Ejecutivo No. 11 de de octubre de B. El Decreto Ejecutivo No. 11 de de octubre de C. El Decreto Ejecutivo No. 11 de de octubre de D. Manual de organización y funciones del Ministerio de Educación Objetivo. Funciones. Atribuciones del Director Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior 1.Relaciones de coordinación de la Dirección Nacional del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior 1.1. Vertical.. Horizontal.. Diagonal.. Extrainstitucional - TIPOS DE OFERTAS EDUCATIVAS Creación de un centro superior de postmedia oficial o particular Creación de un centro o instituto superior no universitario Listado de Centros oficiales de educación postmedia y superior no universitarios, con sus exertas legales que autorizan su funcionamiento y las carreras que le han sido aprobadas por el ministerio de educación Lista de Centros o institutos superiores de postmedia y/o universitarios oficiales Lista de Centros o institutos superiores no universitarios particulares Número y Tipología de los Centros o Institutos Preuniversitarios existentes. Instituciones Educativas Superiores Parauniversitarios Oficiales y Particulares en la República de Panamá

8 III. Serie cronológica de la matricula y egresados de los institutos de educación superior no universitaria, por sexo y área de conocimiento, la información es por año hasta el año, por haberla recibido, de forma completa, de todos los centros parauniversitahos hasta el año 1 Matrícula por años de estudios y sexo según centros o institutos y área de conocimiento 1 Cuadro Resumen Fuente de financiamiento de la educación no universitaria financiamiento público y/o privado de las instituciones, proporción del presupuesto público destinado a las instituciones no universitarias en relación con el presupuesto total para la educación superior, mecanismo de ingreso, costo de la matrícula, modalidad de financiamiento de la matrícula: subsidios, becas, créditos y otros mecanismo de apoyo financiero al estudiantado 1. Conclusiones, importancia, tendencias y perspectivas de la evolución de los institutos de educación superior noparauniversitarios 7

9 mconsejo DE RECTORES DE PANAMÁ LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ: Artículo I. La educación en el Tercer Nivel de Enseñanza o Superior se imparte en las Universidades y en los Centros de Enseñanza Superior no universitarios y en los Centros de Educación Postmedio; estos dos últimos son centros formadores de profesionales con títulos superior parauniversitarios. Las alternativas que se brindan, en los centros del nivel terciario, revisten especial importancia para el desarrollo del país, ya que están a cargo de instituciones educativas dinámicas que reaccionan a las necesidades del sector productivo y que se especializan en su ramo; ofreciendo estudios que cubren, desde niveles técnicos básicos o postmedios y de niveles muy avanzados o superiores. I. Legislación o Marco Regulador que respaldan la creación y funcionamiento de los Institutos de Educación Superior No Universitarios Oficiales y Particulares. Requisitos exigidos para la creación de los institutos de educación superior no universitarios. > La Constitución Política de la República de Panamá, garantiza la libertad de enseñanza y reconoce la libertad de crear centros particulares con sujeción a la Ley. Además, establece la gratuidad de la educación oficial, en todos los niveles pre-universitarios, y determinando la obligatoriedad del primer nivel de enseñanza o la educación básica general; aunque la gratuidad no impide el establecimiento de un derecho de matrícula pagada en los niveles no obligatorios. > La Ley 7 de 19, Orgánica de Educación, con las adiciones y modificaciones introducida por la Ley de de julio de 199, establece con respecto al Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior lo siguiente: > En su Artículo se establece la Estructura Académica o Educativa contemplando los sub-niveles regulares organizados en tres Niveles de Enseñanza, a saber: -1-

10 1.- Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General.- Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media..- Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior (Postmedia, No Universitario y Universitaria). Abarca once (11) años y es gratuita y obligatoria. Abarca tres () años y ofrecida por el Estado. Es diversificada. Varia de acuerdo a los programas y se ofrecen distintas modalidades > En su Artículo 17-A, se crea la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior. > En su Título III, Capítulo I, Sección Tercera, se desarrolla el Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior, así: Artículo 9: El Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior, tiene como objetivo la formación profesional especializada, la investigación, difusión y profundización de la cultura nacional y universal, para que sus egresados puedan responder a las necesidades del desarrollo integral de la Nación. Artículo : La Educación correspondiente al Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior, será impartida en las universidades y centros de enseñanza superior y en los centros de educación postmedia. La creación de universidades, centros de enseñanza superior y centros de educación posímedia, será determinada por las necesidades socioeconómicas, culturales, científicas y profesionales del país de acuerdo con la planificación integral de la educación. Artículo 1 : Los estudios que se imparten en los centros de enseñanza superior cumplirán las funciones de docencia de la más alta calidad y de amplia cultura general, de modo que permitan la formación de profesionales en los distintos campos de la investigación y de la cultura, así como servicios altamente --

11 m i profesionales y de asesoría. Mediante decreto se establecerá la fundación y reglamentación de estos centros. Artículo : El Estado proporcionará las facilidades técnicas y los recursos apropiados para propiciar e impulsar la educación superior. Le corresponde al Ministerio de Educación la dirección, organización y supervisión de todas las instituciones educativas superiores de postmedia, superior no universitaria oficiales y particulares de la República, con excepción de aquellas que la ley ponga al cuidado de otros Ministerios, las cuales gozarán de una autonomía administrativa. El Ministerio tiene el deber de impulsar la cultura en todo el país, en la forma más adecuada a los intereses nacionales. Las instituciones superiores parauniversitarias particulares gozan de plena autonomía, una vez que cumplan con lo establecido en la Constitución Política de la República; con la Ley 7 de 19, Orgánica de Educación y con las disposiciones relacionadas con la Educación Superior en Panamá. La Ley 7 de 19, Orgánica de Educación, obliga a la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, planificar, organizar, dirigir, supervisar la educación superior no universitaria, así: 1. Propender porque en los centros parauniversitarios de formación profesional especializada del tercer nivel de enseñanza o superior, se cumpla con la función de docencia de la más alta calidad y de amplia cultura general.. Velar porque en los centros educativos del tercer nivel de enseñanza o superior, se formen profesionales en los distintos campo de la investigación y de la actividad humana, la extensión científica, técnica y cultural, así como en servicios altamente profesionales y de asesoría, enmarcados en los fines y objetivos de la educación superior; bajo principios éticos y democráticos, en la búsqueda de la calidad, equidad, eficiencia y eficacia del sistema educativo superior no universitario. --

12 m i. Poner en ejecución el proceso de evaluación del sistema de educación superior, que se imparte en los centros parauniversitarios del tercer nivel de enseñanza o superior, de acuerdo a las políticas trazadas por el Ministerio de Educación.. Ser responsable de consolidar una cultura de evaluación del sistema educativo superior, encaminada a lograr una formación profesional especializada que responda a las necesidades del desarrollo integral de la Nación.. Planificar y gestionar el fortalecimiento del sistema educativo superior, a través de la promoción del valor del conocimiento y sus diversas formas de transmitirlo y articular las acciones con los distintos actores institucionales y sociales.. Realizar diagnósticos, proyecciones y evaluaciones que consoliden las bases de la formulación de las políticas y orientaciones del sistema educativo superior no universitario. 7. Fomentar, monitorear, vigilar, concertar, implementar y evaluar políticas que consoliden el sistema de educación superior no universitario y estimulen su crecimiento cualitativo y cuantitativo, a fin de lograr la formación integral de los ciudadanos y contribuir al progreso armónico de la Nación.. Lograr que la educación superior parauniversitaria, como modalidad del tercer nivel de educación o superior, se rija por leyes especiales, y como parte del sistema educativo coordine estrechamente con el Ministerio de Educación, considerando los principios y fines del sistema educativo nacional superior. 9. Velar por que en los centros superiores parauniversitarios del tercer nivel de enseñanza o superior, se cumplan los fines de la educación superior y la cultura nacional. Y a la vez, que el Ministerio de Educación coordine las acciones educativas con las entidades responsables del tercer nivel de enseñanza o educación superior. --

13 w i 1. Mantener un sistema efectivo de coordinación, información y control entre los distintos niveles y sus unidades constitutivas para mantener la comunicación y la articulación, tanto en dirección vertical como horizontal. 11. Velar porque la educación superior no universitaria del subsistema no regular, contribuya al mejoramiento y superación de la vida social y personal del ser humano, de sus intereses ocupacionales y oportunidades de estudios, mediante acciones específicas, según las características de los estudiantes no incluidos en el ámbito de la educación no regular. 1. Coordinar, orientar y supervisar las acciones educativas de formación profesional superiores del tercer nivel de enseñanza o superior, en los centros parauniversitarios que se desarrollan en el subsistema no regular, tanto en los centros oficiales como en los particulares, con el propósito de establecer la articulación apropiada entre el subsistema regular y el no regular en lo académico y en lo administrativo. 1. Organizar, orientar y evaluar las acciones educativas dirigidas a los egresados del segundo nivel de enseñanza o educación media, en la educación de adultos del subsistema no regular, y que el diploma los acredite o faculte para seguir estudios superiores, en las distintas modalidades del tercer nivel de enseñanza o educación superior (postmedia, no universitaria, universitaria). 1. Planificar la política educativa superior conjuntamente con las entidades del sector educativo superior, encaminadas a preparar y formar los recursos humanos en oficios o profesiones, con la posibilidad de accesar al mercado laboral, de enfrentar los cambios futuros y constituirse en un recurso humano competitivo. 1. Velar por que la planificación y ejecución de la política educativa superior no universitaria nacional, responda a los principios educativos que abarquen la gestión educativa con sentido innovador, --

14 wi creativo, global, integral, específico, interrelacionado y, que responda a una formación permanente y que dé respuesta a las demandas de más y mejor educación para una sociedad en constante cambio, así como a los criterios científicos de descentralización y regionalización del sistema educativo superior, a fin de adaptarlo a la idiosincrasia y necesidades de cada región. 1. Asegurar que la planificación del sistema educativo superior no universitario garantice la coordinación entre las dependencias del Ministerio de Educación, en el nivel central, regional y local con las diversas instituciones que integran el sector educativo superior y con los otros sectores de la producción nacional, a fin de que responda a los objetivos que se persigue con la educación superior no universitaria. 17. Garantizar que en la planificación y elaboración de los planes y programas de estudio de la educación superior no universitaria, se desarrolle bajo la responsabilidad de técnicos y de especialistas de la diferentes disciplinas del saber humano del Ministerio de Educación, directamente de la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, la cual debe apoyarse en educadores, organizaciones e instituciones que pueden hacer aportaciones en las diferentes áreas del saber humano, a fin de elaborar los planes y programas de las carreras de Técnico Superior, título acreditativo, académicamente, como un profesional de pregrado universitario. Las instituciones en las que se debe procurar el apoyo, y que se distinguen por sus especialidades, tenemos, por ejemplo: El Instituto Panameño de Turismo, el Instituto Nacional de Cultura, la Autoridad Marítima Nacional, Autoridad Nacional del Ambiente, el Ministerio de Salud, Ministeriode Desarrollo Agropecuario, entre otros. 1. Asegurar que en la oferta de educación superior no universitaria, se aplique la metodología científica que garantice que los planes y programas de estudio respondan a la realidad nacional y universal, y que sean evaluadas de acuerdo con criterios que permitan detectar su eficiencia en el sistema educativo superior. --

15 19. Garantizar que los contenidos programáticos, en la educación superior no universitario, respondan a los objetivos de la educación superior panameña. Su elaboración debe contemplar, entre otros, los aspectos lógicos, antropológicos, ecológicos, psicológicos y teleológicos, así como las etapas del desarrollo evolutivo del ser humano. Además, debe incluir ejes o temas transversales, tales como educación ambiental, vital, sanitaria, cooperativismo, enseñanza computacional, convivencia comunitaria, valores éticos, la nacionalidad (historia, geografía y civismo nacional), la identidad cultural, derechos humanos, folclor, educación en población, conservación y racionalización en el uso de los bienes públicos y particulares, otros.. Velar para que los planes y programas de estudio, a desarrollarse en los centros no universitarios del tercer nivel de enseñanza o superior, logren y mantengan la articulación adecuada con las diferentes modalidades del segundo nivel de enseñanza o educación media, así como con la modalidad superior universitaria, combinando la formación general con la especializada, atendiendo las necesidades y aspiraciones de la sociedad panameña. 1. Mantener una estrecha coordinación con las universidades oficiales, a fin de planificar y organizar todo lo concerniente a la formación de docentes; actividad que debe llevarse a cabo en instituciones del tercer nivel o superior no universitarias oficiales, creadas con la finalidad exclusiva de formar un docente, los cuales serán conocidos como Centros Superiores Oficiales de Formación Docente; y en los centros superiores universitarios, los que pueden ser de carácter oficial o particular.. Velar porque conjuntamente con las universidades se dirija la formación pedagógica en general, para cualquiera de las especialidades del docente, y la pedagogía diferencial. Que se organice de manera que permita la unidad y continuidad necesaria, a efecto de que sea posible la equivalencia de créditos de una -7-

16 ir institución no universitaria a otra, de una institución no universitaria a una universitaria, entre dos universidades, y de una especialidad a otra. En otras palabras, ajustar la evaluación, la selección del personal docente responsable del desarrollo de los programas de asignatura, las exigencias de calidad, otro, en las modalidades o etapas en que está estructurado el sistema educativo superior.. Supervisar los centros de formación docente de la modalidad superior no universitaria del tercer nivel de enseñanza o superior, a través de una supervisión especializada, sistemática y permanente, con evaluaciones anuales de los resultados.. Recibir de la Universidad de Panamá y de las otras universidades oficiales, las evaluaciones de los centros universitarios que forman docentes, con el objeto de asegurar la calidad de la formación docente en las demás instituciones universitarias particulares.. Velar porque la planificación, organización, instrumentación y el desarrollo de los programas para la formación docente que impartirán enseñanza especializada a adultos, excepcionales, menores infractores y otros similares, se realice conjuntamente con otros ministerios y entidades autónomas y semiautónomas, que se especializan en el área.. Velar porque el sistema de evaluación de los aprendizajes, del rendimiento académico y de la formación integral del estudiante, los centros educativos tanto oficiales como particulares del tercer nivel de enseñanza o superior, de la modalidad superior postmedia, y superior no universitaria, deben incluir el servicio social como prerrequisito de otorgamiento del título. 7. Velar para que se cumpla con el artículo 9 de la Ley 7 de 19, Orgánica de Educación, específicamente en su numeral cuatro (), el cual establece el compromiso que tiene el Ministerio de Educación, de planificar la transformación de la Escuela Normal "Juan Demóstenes Arosemena", en común acuerdo con la Universidad de Panamá. --

17 mconsejo DE RECTORES DE PANAMA Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior Transformación en el primer centro educativo de la modalidad no universitaria del tercer nivel de enseñanza o educación superior, formador de docente a nivel superior, para que laboren en la etapa de primaria del primer nivel de enseñanza o Educación Básica General. Además, de velar para que la planificación y la creación de otros centros oficiales de igual nivel, se haga en común acuerdo entre el Ministerio de Educación y la Universidad de Panamá, y que sean exigidos por la necesidad sentida que tenga el país de este profesional. II.- DECRETO EJECUTIV11 DE OCTUBRE DE 1997: A. El Decreto Ejecutivo No. 11 de de octubre de 1997, por el cual se le crean cuatro () DEPARTAMENTOS, a la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior del Ministerio de Educación, y que no se ha implementado, hasta la fecha. Su mandato es: 1. Planificación y desarrollo curricular;.innovaciones educativas;. Investigación y evaluación; y. AsuntosAdministrativos. B. El Decreto Ejecutivo No. 11 de de octubre de 1997, determina los objetivos generales que debe alcanzar la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, los cuales son: 1. Contribuir a garantizar los niveles de calidad y excelencia en las ofertas que desarrollan las instituciones que conforman el sistema educativo del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior.. Fomentar la articulación de la educación con el nivel medio y el nivel superior en las modalidades postmedia, no universitaria, y la universitaria, garantizando la continuidad y reconocimiento de los estudios de los distintos niveles y sus modalidades.. Promover la adecuada diversificación de las ofertas del tercer nivel, en atención a las expectativas y demandas de los sectores -9-

18 <=BSg>- CONSEJO DE -fi-t RECTORES wx productivos y las necesidades de la población.. Impulsar estudios e investigaciones sobre las necesidades del tercer nivel de enseñanza, con el propósito de ampliar y diversificar su desarrollo.. Establecer mecanismos de coordinación, supervisión y evaluación con los centros de educación superior postmedia, superior no universitarios y los superiores universitarios oficiales y particulares, a fin de que garanticen niveles óptimos en la calidad de las ofertas educativas.. Promover oportunidades formativas para los egresados del segundo nivel o educación media, y de perfeccionamiento y reconversión para los docentes en ejercicio. 7. Promover la actualización permanente de las ofertas educativas de este nivel en correspondencia con las tendencias del desarrollo científico y tecnológico. C. El Decreto Ejecutivo No. 11 de de octubre de 1997, le atribuye a la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior, las siguientes funciones: 1. Organizar, supervisar y evaluar el tercer nivel de enseñanza o de educación superior;. Diseñar estrategias para el mejoramiento continuo del tercer nivel de enseñanza o superior, con la participación del sector económico, científico y social, tanto oficial como particular;. Evaluar los planes y programas de estudio de las instituciones educativas del tercer nivel de enseñanza que soliciten autorización de funcionamiento; -1-

19 mconsejo DE RECTORES DE PANAMA Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior. Opinar sobre los aspectos relacionados con el mejoramiento de la calidad y eficiencia de la excelencia y organización del tercer nivel de enseñanza o superior;. Supervisar y orientar las instituciones educativas del tercer nivel de enseñanza o servir de enlace con el Ministerio de Educación;. Proponer normas para mejorar la calidad educativa del tercer nivel de enseñanza o educación superior. D. EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN: El Manual de Organización y Funciones del Ministerio de Educación destaca, en su literal H, fojas 19 a 199, los Objetivos, Funciones, Atribuciones, y las relaciones vertical, horizontal, diagonal y extrainstitucional de coordinación de la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior. 1. Objetivo: Garantizar los niveles de calidad y excelencia en las ofertas que desarrollan las instituciones que conforman el sistema educativo a Nivel Superior no Universitario, con el propósito de guiar y orientar el desarrollo de esta modalidad educativa, tanto en el sector oficial como particular.. Funciones:.1.Fomentar la articulación de la educación con el nivel medio y el nivel superior universitario, garantizando la continuidad y reconocimiento de los estudios de los distintos niveles y modalidades;..establecer mecanismos de coordinación, supervisión y evaluación con los centros de educación superior postmedia, superior no universitarios y los superiores universitarios tanto oficiales como particulares, a fin de que garanticen niveles óptimos en la calidad de las ofertas educativas;..promover la adecuada diversificación de las ofertas del Tercer Nivel, en atención a las expectativas y demandas de los sectores -11-

20 mi productivos y las necesidades de la población;..organizar, supervisar y evaluar el Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior, de manera que los estudios que se imparten en estos centros de enseñanza, permitan la formación de profesionales en los distintos campos de la investigación y de la actividad humana, la extensión científica, técnica y cultural;.. Diseñar estrategias para el mejoramiento continuo del Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior, con la participación del sector económico, científico y social, tanto oficial como particular;..evaluar los planes y programas de estudio de las instituciones educativas del Tercer Nivel de Enseñanza que soliciten su autorización de funcionamiento, a fin de garantizar la articulación de las ofertas educativas entre los sectores productivos y laborales;.7. Supervisar y orientar las instituciones educativas del Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior, y servir de enlace con el Ministerio de Educación;.. Planificar en coordinación con la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, ofertas oficiales de formación que garanticen la calidad y excelencia en el desarrollo de los planes y programas de estudio.. Atribuciones del Director Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior:.1.Planificar, organizar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades que realiza la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior:..rientar y supervisar el proceso técnico docente de los Centros Oficiales a nivel nacional;..asesorar sobre la correcta interpretación y ejecución de los lineamientos de la política educativa;.. Participaren la presentación de alternativas concretas de solución a los problemas administrativos y técnicos docente que se suscitan en los Centros Oficiales de Educación Superior;.. Orientar la realización de estudios sobre las necesidades del sector productivo en cuanto a la formación de técnicos calificados; - 1-

21 .. Elaborar el presupuesto de la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos por la Dirección Nacional de Finanzas y Desarrollo Institucional;.7. Elaborar el plan anual de la Dirección, de acuerdo a los lineamientos y criterios técnicos establecidos;.. Participar en la planificación de los programas de expansión y mejoramiento de la educación superior no universitaria;.9. Analizar las solicitudes sobre la incorporación de nuevas carreras para la formación profesional a nivel técnico;.1.presentar informes que sean requeridos por la Dirección General de Educación de actividades relevantes de la Dirección.. Relaciones de coordinación de la Dirección Nacional del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior:.1. Vertical: Mantener relación ascendente con la Dirección General de Educación, de la cual depende jerárquicamente y recibe lineamientos técnicos y administrativos... Horizontal: Tiene relaciones de Coordinación con la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa, para la elaboración de los planes y programas de las carreras de los Centros Superiores Oficiales, así como la evaluación de los Diseños Curriculares de los Centros Superiores de Postmedia y No Universitarios Particulares. Con la Dirección Nacional de Asesoría Legal, para la autorización mediante Resuelto de los Centros Superiores Particulares y la autorización de funcionamiento mediante Decreto Ejecutivo de los Centros Superiores de Postmedia, No Universitarios, y el de las Universidades Particulares en la República de Panamá. - 1-

22 -*í S&-CNÍEJM Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior.. Diagonal: Mantiene relaciones diagonal con la Dirección Nacional de Finanzas y Desarrollo Institucional y la Dirección Nacional de Recursos Humanos, para la contratación y pago del personal docente y administrativo que labora en los Centros Superiores de Postmedia y No Universitarios Oficiales. Mantiene relación de trabajo con la Dirección Nacional de Administración para compra de los materiales, equipos de oficina e insumo que se requiere en los Centros Superiores de Postmedia y Superiores No Universitarios... Extrainstitucional: Se coordina con el Instituto Panameño de Turismo; el Ministerio de Salud, La Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá, el Instituto Nacional de Cultura, entre otras instituciones, a fin de obtener la colaboración necesaria, para la aprobación de planes y programas de estudio de las carreras ofertadas por los Centros de postmedia y superior no universitarios oficiales o particulares; así como el reconocimiento de los títulos que otorgan, luego de que el estudiante termine una de estas carreras deforma satisfactoria. Se coordina con lasl Universidades Oficiales, a fin de que se analicen, evalúen y "aprueben" las carreras de grados y postgrado universitarios, tales como Licenciatura, Maestría, Doctorados, entre otras, que se imparten en las Universidades Particulares que funcionan o desean funcionar en el territorio de la República de Panamá. EL DECRETO EJECUTIVO No. DE DE MARZO DE 1999: POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIORES NO UNIVERSITARIOS, OFICIALES Y PARTICULARES, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. -1-

23 w i En su parte normativa destaca, lo siguiente: ARTÍCUL1: Los centros de Enseñanza Suprior son modalidades del Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior, cuya finalidad es la formación de profesionales en los distintos campos de la investigación y de la actividad humana, la extensión científica, técnica y cultural, así como servicio profesional y de asesoría para la satisfacción de las necesidades de los egresados del Segundo Nivel de Enseñanza o Educación Media y de la demanda del recurso humano. ARTÍCULO : Son objetivos de los centros de Enseñanza Superior los siguientes: 1 Proporcionar formación superior en las distintas áreas de la ciencia, la tecnología, las artes y las humanidades;. Formar profesionales en áreas específicas del desempeño humano, a corto y mediano plazo, que les capacite para ingresaren el sector productivo;. Articular la Educación Superior con los diferentes niveles que integran el Sistema Educativo;. Articular la Educación Superior con los diferentes sectores del sistema productivo y laboral del país;. Ofrecer una respuesta a los egresados del Segundo Nivel de Enseñanza que se enfrentan a la necesidad de capacitación rápida para desempeñarse en una actividad productiva. ARTÍCULO : Los centros de enseñanza superior serán conocidos como "Institutos Superiores" o "Centros de Eytudios Superiores". ARTÍCULO : La denominación Instituto Superior o Centro de Estudios Superiores sólo podrá ser utilizada, como parte del nombre del centro o como descripción del servicio que ofrecen, por las instituciones autorizadas porel Ministerio de Educación. -1-

24 m CONSEJO DE RECTORES DE PANAMA ARTÍCULOS: Los institutos superiores son centros que incluyen en su oferta educativa, al menos, una (1) carrera técnica con un mínimo de sesenta () créditos. Estos centros podrán desarrollar programas de otras modalidades del Tercer Nivel de Enseñanza, con el propósito de dar respuesta a las necesidades de los diferentes sectores productivos del país. ARTICULO : Los requisitos para solicitar autorización de funcionamiento como Institutos Superiores o Centros de Estudios Superiores son los siguientes: 1. Que se trate de persona natural o jurídica;. Que cuente con infraestructura, mobiliario, equipo e instalaciones adecuadas;. Que disponga de una infraestructura administrativa de apoyo a la labor académica;. Que demuestre solvencia económica para cumplir con la oferta educativa;. Que presente el proyecto educativo, el cual debe contener los siguientes aspectos:.a Datos Generales..b Descripción..c Fundamento..d Justificación..e Objetivos generales y específicos..f Organización administrativa y programática del Centro..g Reglamento o Estatuto Académico..h Propuesta curricular específica de cada carrera, la cual debe incluir al menos, dos () carreras del nivel educativo en que se solicita ser clasificado, según se especifica en los artículos 19 y del presente Decreto. -1-

25 ^^.flp^conmjom Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior PARÁGRAFO. Los Institutos Superiores tienen la obligación de demostrar que las infraestructuras descritas en los puntos y están en funcionamiento antes de recibir el permiso de autorización definitiva. ARTÍCULO 7: La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarse ante el Ministerio de Educación, por medio de memorial presentado por abogado en ejercicio, en papel habilitado, con dos () copias en papel simple. ARTÍCULO : Para la presentación de la propuesta curricular específica de cada carrera, se deberá solicitar autorización al Ministerio de Educación, por medio de memorial presentado por el representante legal del centro, en papel habilitado, con dos () copias adicionales en papel simple e incluir los siguientes aspectos: 1. Datos Generales: 1.a Denominación de la oferta. Ib Título. 1.c Créditos. 1.d Duración. 1.e Horario. 1.f Intensidad Horaria. 1.g Sede. 1.h Requisitos de ingreso. 1.i Perfil de ingreso.. Descripción de la carrera.. Fundamentos curriculares.. Justificación.. Objetivos generales y específicos.. Perfil del egresado. 7. Perfil del docente.. Plan de Estudio. 9. Criterios de evaluación y promoción. 1. Descripción de cada materia, objetivos generales y específicos, y temario general. -17-

26 mconmjom NMNAMZ Informe sobre la Integración de las personas con discapacidad en la Educación Superior 11. Recursos didácticos. 1. Bibliografía. ARTÍCULO 9: Los Institutos Superiores deberán presentar al Ministerio de Educación, cada nueva oferta curricular para su aprobación, para lo cual tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo anterior. ARTÍCULO 1: Los educadores que laboren en los Institutos Superiores deberán tener título universitario de licenciatura o su equivalente. Con su solicitud, deberán adjuntar, además, los siguientes documentos: 1. Curriculum vitae.. Certificado de nacimiento.. Certificado de salud física y mental.. Dos () fotos tipo carné.. Historial penal y policivo. Los directores de los centros son responsables del cumplimiento de esta disposición. ARTÍCUL11 : Los Institutos Superiores serán supervisados y coordinados por al Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Superior y, a nivel Regional cuando se establezca la sección correspondiente en las diferentes Direcciones Regionales de Educación, por los supervisores de estas modalidades. ARTÍCULO 1: La supervisión de los Institutos Superiores consistirá en revisiones periódicas, para comprobar que continúan cumpliendo los requisitos que este Decreto exige para su autorización de funcionamiento, para la aprobación de sus carreras, para su personal docente y para que los expedientes, registros e historíales académicos de los estudiantes se lleven apropiadamente. -1-

27 -â BSë> CONSEJO DE i -fl"j RECTORES 'J MI PE PANAMA ARTÍCUL1: La coordinación de los Institutos Superiores consistirá en la estimulación de la calidad en la enseñanza, mediante la elaboración y publicación de estadísticas de colaboración y de avances logrados por los egresados de los centros en el mercado laboral, por medio de la elaboración y publicación de encestas en el sector privado sobre la ejecutoria de los egresados de dichos centros. ARTÍCUL1: Los Institutos Superiores establecerán con libertad y autonomía sus propias políticas administrativas y académicas y las consignarán en su Reglamento Interno, sin mayores restricciones que las que impone la Constitución, las leyes y este Decreto. ARTÍCULO 1: Para ingresar a los programas de Carreras Técnicas que ofrecen los Institutos Superiores es necesario que el interesado haya aprobado los estudios correspondientes al nivel medio. ARTÍCULO 1: Los interesados que no hayan aprobado el nivel medio, excepcionalmente podrán ingresar a los programas de carreras técnicas, siempre que demuestren que tienen la preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios a realizar, así como las aptitudes y conocimientos para cursar la modalidad educativa. Los centros que así lo permitan, establecerá el mecanismo en su Reglamento o Estatuto Académico, sobre la base de los criterios generales establecidos por el Ministerio de Educación para estimular y regular esta opción. Para ingresar a centros universitarios, el interesado deberá tener el diploma correspondiente al Segundo Nivel de Enseñanza. ARTÍCULO 17: La Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza o Educación Superior, estimulará el ofrecimiento -19-

28 -CONSEJO DE RECTORES DE PANAMÁ de carreras especializadas para la formación científica y tecnológica, que atienda tanto a la demanda de la población, como a los requerimientos del sistema educativo y de producción. ARTÍCULO 1:Los Institutos Superiores organizarán su estructura académica conforme a los siguientes parámetros: 1. El año académico estará dividido en períodos, con la duración que cada centro estime conveniente;. Las materias que se dicten, como parte de las carreras aprobadas, otorgarán un crédito por cada dieciséis (1) horas de clases o por cada treinta y dos () horas de práctica (presencial, semi-presencial o a distancia), de acuerdo a la forma en que el centro administra o conduce el currículo;. La hora de clases tendrá una duración mínima de cincuenta () minutos;. Las evaluaciones de cada materia estarán basadas en el sistema utilizado por las Universidades y de acuerdo a la escala siguiente: 91 1 A Sobresaliente 1 9 B Bueno 71 C Regular 1 7 D No satisface órnenos F Fracaso. ARTÍCUL19: La evaluación de los estudiantes de los Institutos Superiores se adecuará a las características de los diferentes planes y programas de las carreras, aprobadas por el Ministerio de Educación. ARTÍCULO : A la terminación satisfactoria de los estudios, los Institutos Superiores otorgarán diplomas con títulos de "Técnico Superior" con el mínimo de sesenta () créditos; de --

29 m i "Técnico" con un mínimo de treinta () créditos, de "Certificado" con un mínimo de quince (1) créditos; de "Licenciado" con un mínimo de ciento veinte (1) créditos y de "Especialidad" con un mínimo de quince créditos. ARTÍCULO 1 : Los diplomas que se otorguen serán firmados por el Director Regional de Educación y por la persona designada por el Centro, cuya firma deberá estar registrada en el Ministerio de Educación. ARTÍCULO : Los planes y programas presentados por los Institutos Superiores serán analizados por especialistas del Ministerio de Educación, quienes se podrán apoyar en expertos de las universidades y de organismos especializados en Educación Superior. Dicho análisis consistirá en verificar que los planes y programas de estudios presentados cumplan con los objetivos generales y específicos de las carreras y con las disposiciones del presente Decreto. El Ministerio de Educación contará con un máximo de dos () meses, a partir de la fecha de entrega de la documentación, para dar respuesta a la solicitud. ARTÍCULO : El Ministerio de Educación autorizará mediante Resuelto el funcionamiento de los Institutos Superiores, cuando cumplan los requisitos previstos en este Decreto. La autorización será por el término de un (1 ) año. Vencido este plazo, se verificará si el Centro continúa cumpliendo los requisitos previstos en este Decreto y la autorización se dará definitiva, mediante Resuelto. Para dar respuesta a esta petición, el Ministerio de Educación cuenta con el término de dos () meses. ARTÍCULO : Los centros de estudios que se encuentren funcionando bajo las disposiciones del Decreto de de abril de 1979 y el Decreto 19 de de noviembre de 1997, a la promulgación de este Decreto, continuarán operando por un período -1-

30 m r máximo de veinticuatro () meses, después de lo cual deberán acogerse a las normas de este Decreto. ARTÍCULO : Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación y deroga, a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, el Decreto 19 de de noviembre de 1997 y cualquier otra disposición, sobre la materia, que le sea contraria. - TIPOS DE OFERTAS EDUCATIVAS: CREACIÓN DE UN CENTRO SUPERIOR DE POSTMEDIA OFICIAL O PARTICULAR: El Ministerio de Educación, por conducto de la Dirección Nacional de Coordinación del Tercer Nivel de Enseñanza, y el apoyo de la Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa aprueban los planes de las carreras que se desarrollarán en la modalidad de postmedia del Tercer Nivel de Enseñanza, DNCTNES. (Se recomienda que dichas carreras sean de un mínimo de sesenta () créditos y un máximo de ochenta y nueve (9) créditos horas clases, para ello hay que modificar la norma vigente). Los Centros de Postmedia creados por el Ministerio de Educación, por conducto de la DNCTNES, y la Dirección de Finanzas y Desarrollo Institucional, son de carácter oficial, los cuales deben ser empresas que no persigan fines de lucro y que entre sus objetivos figure la de coadyuvar con el desarrollo cultural, económico y social de sus miembros. El Ministerio de Educación reglamentará el manejo administrativo y financiero de los Centros de Postmedia Oficiales, y facilitará la gestión y ejecución de sus planes a través de resuelto y/o instructivos. Los Centros de Postmedia Oficiales funcionarán en planteles oficiales de media del país y su operación será totalmente por autogestión, por lo que el centro cobrará matrícula y mensualidad a los estudiantes que se formarán estas carreras. Para funcionar como Centro de Postmedia particular se debe entregar una descripción del local donde se impartían los cursos teóricos y prácticos, acompañados del diseño ó planos del mismo. Además, debe contar con el mobiliario, equipo e instalaciones adecuadas para ofrecer los programas de formación profesional en las mejores condiciones, lo que se comprueba a través de la supervisión permanente que realiza la DNCTNES. --

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