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1 A "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO W lbs'b SERVIR/GPGSC JUAN CARlOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PRES!f)f:Nf':tA. F.:.tECUTIVA FECI<I< 2 4 AGO 2016 R!<.:CU::>IUO De CYNTHIA SÚ LA Y Firrna...:... ~.~...:.. Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asunto Plazas vacantes del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo W 276 Referencia Oficio W GRSM/ORA Fecha Lima, 2 4 A HORA 1. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia, el Director Regional de la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín consulta a SERVIR lo siguiente: a) si es posible que se disponga mediante designación de empleados de confianza aquellas plazas que se encuentran bajo el Decreto Legislativo W 276? b) Es necesario que las plazas disponibles sean ocupadas mediante concurso público o se podría contratar a personal para que ocupe las plazas disponibles mediante contratos temporales? e) Es posible disponer del presupuesto asignado para cubrir aquellas plazas que se encuentran bajo el Decreto Legislativo W 276, las mismas que se encuentran temporalmente de baja con la finalidad de contratar con nuevo personal en!a misma modalidad y en un cargo distinto del originario? d) De no ser posible se puede contratar personal bajo la modalidad de suplencia, para que ocupe las plazas que se encuentran temporalmente de baja? 11. Análisis Competencia de SERVIR Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextua/izadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 1

2 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 11 1'Año de la consolidación del Mar de Grau 11 Sobre las reglas para el ingreso a la Administración Pública 2.4 En principio, debemos indicar que el ingreso a la Administración Pública, indistintamente del régimen al que se encuentre adscrita la entidad, se realiza necesariamente por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades de acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas, con excepción de los puestos de confianza, conforme a los documentos de gestión interna de la entidad de la entidad (Cuadro para Asignación de Personal- CAP, Manual de Organización y Funciones -MOFo Cuadro de Puestos de la entidad- CPE), para los cuales no se exige dicho proceso de selección. 2.5 Dicha exigencia legal del ingreso mediante concurso público de méritos ha sido establecida por mandatos imperativos de observancia obligatoria, tales como el artículos de la Ley N" , Ley Marco del Empleo Público (en adelante LMEP) y en el artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N" , norma legal que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 2.6 Cabe acotar que el artículo 9" de la LMEP sanciona con nulidad los actos administrativos que contravengan las normas de acceso al servicio civil, puesto que vulneran el interés general e impiden la existencia de una relación válida, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quienes los promuevan, ordenen o permitan. 2.7 Por otra parte, el Texto Único Ordenado de la Ley N" Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N" EF, señala en su Tercera Disposición Transitoria, que en la Administración Pública 1 en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: "a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular." 2.8 En ese sentido, las personas sólo pueden ingresar a la Administración Pública, y específicamente a la carrera administrativa, a través de las reglas del acceso al servicio civil antes señaladas. De las restricciones presupuestales para el nombramiento en el sector público 2.9 El artículo 8" de la Ley N" 30372, Ley de Presupuesto para el Sector Público del año fiscal 2016, referido a las medidas en materia de personal, así como las leyes presupuesta les de años anteriores, prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones que dicha norma establece; aplicándose esta prohibición a toda contratación de personal para la Administración Pública, sea a través del régimen laboral público (Decreto Legislativo N" 276) o del régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N" 728). Dentro de los supuestos de excepción previstos en la Ley N" 30372, se permite la contratación para el reemplazo por cese del personal (siempre que el cese se hubiese producido a partir del año 2014), áscenso, promoción y suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley N" 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante LSC), en los casos que corresponda'. Cabe precisar 1 "Artículo S.- Acceso al empleo público El acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades." 2 "Artículo IV.- El ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito." 3 Ley N" 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2016 "Artículo 8". Medidas en materia de personal 8.1 Prohibese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:(.. ) 2

3 "Decenio de las Personas con Discapacidad en e! Perú" que, el ingreso de personal bajo cualquier modalidad de las excepciones mencionadas se deberá realizar por concurso público Por Jo tanto, las entidades públicas requieren de una norma con rango de ley que las habilite expresamente para efectuar el nombramiento de su personal; de lo contrario, el ingreso a!a carrera administrativa contraviniendo lo dispuesto en las leyes de presupuesto sería nulo. De las limitaciones presupuestarias par~ el acceso al servicio civil 2.12 Considerando que dentro de la ley de Presupuesto para el Sector Público del año fiscal 2016 estableció como excepción la contratación de personal en caso de reemplazo por cese del personal producido en el año 2014, debemos tener en cuenta lo ya mencionado. en el Informe Técnico W SERVIR/GPGSC, disponible en respecto al termino "cese" el cual es entendido de forma amplia, puesto que en caso una plaza contenida en el CAP quede vacante de manera definitiva esta puede ser por distintas causales, por ejemplo, cese por límite de edad, incapacidad física permanente, fallecimiento del servidor, renuncia, destitución, entre otros. Dicha plaza vacante puede ser convocada, para ello es necesario que la entidad tenga en cuenta las disposiciones que regulan el acceso a la administración pública Atendiendo a dichas excepciones, las entidades públicas en el ejercicio fiscal del año 2016 se encuentran expresamente habilitados para la contratación de personal por reemplazo en caso de cese, para ello se requiere que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en los documentos de gestión interna (CAP provisional), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, contando con la respectiva certificación del crédito presupuestario; mientras que.para la progresión, entendida como el avance o mejora en la carrera administrativa, consideramos en principio, que se aplicaría la misma regla respecto del ingreso a la carrera administrativa, el mismo que se realiza siempre por el primer nivel del grupo ocupacional al cual se postula, esto es que el cambio debe darse obligatoriamente por el primer nivel del grupo ocupacional al cual el servidor postula, teniendo en cuenta que la progresión debe realizarse necesariamente a través del ascenso sucesivo al nivel inmediato superior de su respectivo grupo ocupacional hasta alcanzar el nivel más alto dentro de dicho grupo y teniendo en cuenta Jo establecido en el literal b) de la tercera disposición transitoria de la ley 28411, ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 4 ; y finalmente para la contratación por suplencia temporal, estos contratos quedan resueltos automáticamente, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada el personal. d) la contratación para e! reemplazo por cese, ascenso o promoción de! personal, o para!a suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la ley N" 30057, ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese. del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2014, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la ley 28411, ley Genera! del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de, personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente". 4 "Tercera Disposición Transitoria (... ) b) Queda prohibida la recategorizadón y/o modificación de p,lazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal- CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal- PAP. El incumplimiento qe!o dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular. (... )." 3

4 "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" 2.14 En tal sentido, las entidades públicas pueden realizar la contratación de personal por reemplazo en caso de cese, ascenso o promoción y por suplencia temporal, previo cumplimiento de los requisitos previstos para dicha contratación, efectuándose necesariamente por concurso público de méritos -y concurso interno en el caso del ascenso o promoción- y sujeto a Jos documentos de gestión respectivos, siendo nulas las que se realizan al margen de la normativa vigente Cabe precisar que, para la contratación de personal bajo la modalidad por reemplazo en caso de cese, ascenso o promoción y por suplencia temporal es necesario que la plaza se encuentre prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), así como que fa misma se encuentre debidamente presupuestada en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP)' Por lo tanto, considerando que la Ley de Presupuesto para el Sector Público del año fiscal 2016 estableció como excepción la contratación de personal bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo N" 276 por reemplazo en caso de cese, ascenso o promoción y por suplencia temporal, ello solo se podrá realizar siempre que se cuente con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente dispositivo serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular. De las contrataciones por suplencia 2.17 El artículo 38' del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N" PCM, autoriza a la administración Pública a contratar a personal para servicios cuya naturaleza es de carácter temporal, únicamente en los supuestos señalados en el referido artículo, entre ellos, la contratación personal por suplencia' Por su parte, si bien el mencionado artículo establece que estas modalidades de contratación temporal no requieren de concurso público se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo IV del Títu!o Preliminar del Decreto Legislativo N" 1023, norma de mayor jerarquía y posterior, el ingreso al servicio civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparente; por lo tanto, aun cuando la contratación sea personal, requiere de un proceso de selección. Sobre los servidores de confianza 2.19 La LMEP, establece límites respecto al porcentaje máximo de empleados de confianza que pueden existir en la entidad. Al respecto, el artículo 4' de dicha norma señala que los empleados de confianza no pueden exceder del 5% de los servidores públicos existentes en la entidad. Para ello la entidad debe tener en cuenta que este porcentaje se delimita en base a los cargos ocupados en el Cuadro para Asignación de Plazas- CAP (ahora, Cuadro para Asign~ción de Personal Provisional- CAP Provisional). Cabe precisar que la LSC, vigente a partir del 5 de julio de 2013, establece que cada entidad, a través del Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE), o su defecto a través del CAP Provisional, debe clasificar a sus servidores, debiendo respetar los porcentajes máximos que señala la disposición normativa en caso de 5 "Artículo 6".~ Requisitos para la convocatoria Para la convocatoria del proceso de selección se requiere: a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de Personal -CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal- PAP. b) Identificación del puesto de trabajo. e) Descripción de las competencias y méritos. d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo. e) Determinación de remuneración". 4

5 ''Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú'' servido de confianza. De no respetar dicho porcentaje se vulnera el interés general e impide la existencia de una relación validad, siendo nulo de pleno derecho el. acto administrativo que las contraventa, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo promueva, ordena o permita Conclusiones 3.1 El ingreso de personal a la Administración Pública se efectúa mediante concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos, en atención a la exigencia legal establecida en el artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público, artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo W 1023 y en el Literal d) del numeral8.1 del artículo 8 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Su inobservancia, se sanciona con nulidad los actos administrativos que contravengan las normas de acceso al servicio civil, sin perjuicio de las responsabilidades-administrativas, civiles o penales de quienes los promuevan, ordenen o permitan. 3.2 La Ley W 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, así como las Leyes Presupuesta les de años anteriores, prohíbe el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo las excepciones como son, los contratos personales para el reemplazo por cese del personal (siempre que el cese se hubiese producido a partir del año 2014), ascenso, promoción y suplencia temporal. 3.3 En el caso de contrato por suplencia, solo es aplicable para aquellas situaciones en las que resulta necesario sustituir a una persona por un determinado tiempo para que realice las funciones de la plaza y en la que además la plaza cuenta con titular. En estos casos la contratación se sujeta al Decreto Legislativo W Cada entidad debe efectuar la clasificación y calificación de los cargos de confianza, en atención a su estructura orgánica y necesidades; observando los criterios generales contenidos en la LMEP, como es el porcentaje límite de empleados de confianza, el cual no puede superar el cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en la entidad, considerando sólo los cargos ocupados en el CAP, en el CAP Provisional o en el CPE. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, Gerente e ele Po\1\lcas de Ges-tión del Servicio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEl SERVICIO CIVIl.. CSL/Isg K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2016 5

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