PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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1 PRESTACIONES ASISTENCIALES Y ECONÓMICAS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Copyright Universidad CES Está prohibida la reproducción y transmisión total o parcial de este material, por cualquier medio o con cualquier propósito, con o sin fines comerciales, sin la autorización escrita de la Universidad CES.

2 PRESTACIONES ASISTENCIALES Las prestaciones asistenciales encuentran su sustento en los artículos 5 y 6 del Decreto 1295 de 1994 y la característica fundamental de este tipo de prestación es que buscan recuperar la capacidad laboral y la salud del trabajador. El servicio será prestado a través de la EPS, con cargo a la ARL del empleador y siguiendo los lineamientos del Sistema de Riesgos Laborales. Se destaca la amplitud de la prestación asistencial en éste sistema, pues como el objetivo es recuperar la capacidad laboral y la salud, no existen condicionamientos para ello, es decir, no hay un grupo de procedimientos autorizados, sino que al trabajador se le debe dar todo aquello que requiera para su recuperación, sin limitaciones.

3 CUÁLES SON LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES? Art. 5 del Decreto 1295 de 1994 a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; b) Servicios de hospitalización; c) Servicio odontológico; d) Suministro de medicamentos; e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; g) Rehabilitaciones física y profesional; h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

4 Encuentran su sustento en los artículos 3 y siguientes de la Ley 776 de 2002 y la característica fundamental de este tipo de prestación es que buscan proteger al trabajador de las contingencias de incapacidad e invalidez; y a su grupo familiar de las contingencia derivada de su muerte.

5 CUÁLES SON LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS? 1.Subsidio por incapacidad temporal 2.Indemnización por incapacidad permanente parcial 3.Pensión de invalidez 4.Pensión de sobrevivientes 5.Indemnización sustitutiva y devolución de saldos 6.Auxilio funerario

6 1. Subsidio por incapacidad temporal: Arts. 2 al 4 Ley 776/2002 ü Mientras el trabajador se encuentre incapacitado, recibirá un subsidio equivalente al 100% de su IBC durante 180 días prorrogables hasta por un periodo igual de tiempo si existe un pronóstico favorable de rehabilitación; si pasa ese término y no se ha logrado la rehabilitación, se procederá a calificar al trabajador para determinar la pérdida de capacidad laboral y hasta que no se establezca tal porcentaje de pérdida, la ARL deberá seguir respondiendo por la prestación. ü El IBC será el último reportado a la ARL, esto es, el inmediatamente anterior a la incapacidad médica (art. 5, parágrafo 2 Ley 1562 de 2012). ü El pago puede hacerlo la ARL directamente al empleador para que éste lo entregue al trabajador. ü Durante este tiempo solo se cotiza a pensiones y a salud y los aportes los paga la ARL.

7 2. Indemnización por incapacidad permanente parcial: Arts. 5 al 8 Ley 776 de üdisminución parcial pero definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral. ümonto: Suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. üdecreto 2644 de 1994: Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% 5% 2 6% 2,5 7% 3 8% 3,5 9% 4 10% 4,5 49% 24

8 3. Pensión de Invalidez: arts. 9 y 10 Ley 776 de 2002 üse considera inválido a quien, por causa de origen laboral no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral según los parámetros del MUCI vigente (Decreto 1507 de 2014). ümontos: - Pérdida superior al 50% pero inferior al 66%: 60% del IBL - Pérdida superior al 66%: 75% del IBL - Si requiere la asistencia de otras personas: 15% adicional ücálculo del IBL: art. 5 Ley 1562 de IBL accidente de trabajo: promedio del IBC de los 6 meses anteriores del accidente. -IBL enfermedad laboral: promedio del IBC del último año anterior a la fecha en que se realizó la calificación en primera oportunidad.

9 4. Pensión de sobreviviente: arts. 11 y 12 Ley 776 de 2002 üse origina cuando muere un pensionado o un afiliado por causa de una contingencia de origen laboral. ütienen derecho: (art. 47 Ley 100/93, modificado por el art. 13 Ley 797/03): -Cónyuge o compañero permanente que acredite 5 años de convivencia antes de la muerte del afiliado y que tenga 30 o más años de edad o hijos con el causante para tener pensión vitalicia (si es menor de 30 años y no tiene hijos recibirá una pensión temporal por 20 años) -Hijos menores de 18 años -Hijos entre 18 a 25 años incapacitados para trabajar en razón de sus estudios y dependían económicamente del causante. -Hijos inválidos que dependían del causante sin importar edad. -A falta de cónyuge e hijos, los padres del causante que dependieran económicamente del causante. -A falta de padres, los hermanos inválidos que dependían económicamente del causante.

10 Pensión de sobreviviente: arts. 11 y 12 Ley 776 de 2002 ümonto: -Si es por muerte del pensionado por invalidez: 100% de lo que recibía por pensión, descontando el 15% por asistencia de otras personas. -Si el causante era solo afiliado: 75% del IBL.

11 5. Indemnización sustitutiva y devolución de saldos: art. 15 Ley 776 de 2002 Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que se reconozca, se entregará al afiliado o a los beneficiarios: üsi se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional üsi se encuentra afiliado el Régimen de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.

12 6. Auxilio funerario: art. 16 Ley 776 de 2002 La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del SRL, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la Ley 100 de 1993, esto es, el último salario base de cotización, o el valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a 10 veces dicho salario.

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