Coche de sustitución, consecuencias legales para el taller que no realice contrato de arrendamiento.
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- Sofia Peña Ramos
- hace 8 años
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1 Coche de sustitución, consecuencias legales para el taller que no realice contrato de arrendamiento. Todo taller que preste al cliente un vehículo de sustitución durante el proceso de la reparación, deberá hacerlo bajo las condiciones de un contrato legal tipificado como COMODATO, válido para el préstamo de la cosa (coche para el caso) sin retribución económica. Mediante la firma del citado contrato, el cliente se convierte en responsable de los daños sufridos en el coche prestado por el taller, así como en los daños a las personas o cosas que fuesen víctimas de un siniestro bajo alcohol, estupefacientes o similares. En un contrato COMODATO, el cliente tendrá reflejadas las consecuencias de prestar el coche a otras personas que no aparezcan reflejadas en el mismo, quedando obligado el conductor y el cliente al pago de lo roto, librando el taller que se lo prestó de cualquier responsabilidad Civil o Penal derivada de un posible mal uso del vehículo. Muchos talleres, al no firmar ningún contrato con el cliente, dejándole buenamente el coche del taller, pierden la posibilidad de reclamar un mal uso o daños en su vehículo, siendo además responsables subsidiarios de aquellos daños generados por el cliente u otros conductores a los que éste pudiese prestar el coche, siempre y cuando fuesen producto de una conducción negligente, alcohol, drogas, etc. Ejemplo: Si el taller presta el coche sin contrato con el cliente y este daña 4 vehículos aparcados, arrojando un resultado positivo en alcohol, el conductor responderá de los daños hasta donde llegue su capacidad económica, y lo que no pueda cubrir será asumido por el propietario, el taller, al no cubrir esa situación el Seguro propio del vehículo. Cuando el taller presta un coche a un cliente, está poniendo en manos de terceros, el cliente u otros relacionados con este, un bien del que legalmente responderá el propietario, por ello lo mejor es curarse en salud y tener firmado SIEMPRE un contrato de COMODATO, que legalmente exima al que presta del cumplimiento en sus obligaciones como responsable subsidiario ante una fatalidad. Conviene recordar a todos los talleres que ante un siniestro fuera de la Ley, llámese con alcohol o bajo otras circunstancias ilegales, el orden de reclamación es siempre el mismo, primero paga el conductor y luego sino llega, paga el propietario del bien, sea una persona física, un taller, una asociación de vecinos, etc. El orden es invariable, a no ser que la primera figura fuese responsable subsidiario de ambos, o sea, el cliente firma que conducirá con precaución, pero que si diese alcohol o drogas en el test, es él quien asume todo lo roto y por tanto quien libera al taller que le prestó el coche. La importancia de tener coches de sustitución en el taller no es menor que la importancia de prestarlos correctamente, con arreglo a las normas y salvando la posibilidad de una tragedia económica para el taller o el propietario del taller si fuese autónomo y persona que presta el servicio del vehículo de sustitución. Cuando el cliente toma un coche en régimen de vehículo de sustitución y el taller le presenta el contrato de COMODATO para su firma, es el propio cliente quien asume que no podrá prestar ese coche a otros usuarios o conductores, que no podrá jamás manejarlo con alcohol, que tendrá que cuidarlo y mimarlo como si fuese suyo, que estará obligado a ir despacito y a no tener roces o golpes, de lo contrario, tal y como le obliga el contrato, tendrá que abonar el daño generado al taller directamente.
2 En este tipo de contratos se reflejan las dos figuras, el comodante (persona que presta) y el comodatario (persona que usa lo prestado), conteniendo el mismo documento todas las cláusulas que recogen es relación o matrimonio entre las partes, siendo perfectamente legal su utilización en los Juzgados Ordinarios del Estado Español. Qué se pretende?- La intención es amparar jurídicamente a la figura que presta el coche, en estos casos el taller, dotando a la relación de suficientes armas legales para evitar desgracias sufridas por el que arrienda pero soportadas por el arrendatario en muchos siniestros. Qué coste tiene un contrato de COMODATO para su taller?- La confección de uno a medida exacta del taller interesado es de 49,90 IVA incluido, y lo servimos en formato PDF para su posterior fotocopiado por parte del taller demandante del servicio. Cómo se hace?- El taller nos envía vía fax o mail los datos del la sociedad o del autónomo que fuese a ejercer el servicio de préstamo del vehículo, y acto seguido nuestros técnicos se comprometen a ejecutar y enviar toda la documentación en menos de 48 H. Qué beneficios tiene para el taller?- Al realizarse el préstamo del coche al cliente, por medio de un contrato COMODATO, él cliente presta una mayor atención al cuidado de lo prestado, entendiendo que será el quien quedará obligado a pagar los daños, tanto en el propio coche como en los vehículos de las víctimas si el accidente se produjese por consumo de alcohol o estupefacientes. Para el caso de prestar el coche sin obligar al cliente a la firma de ningún tipo de contrato, el taller quedará expuesto a las responsabilidades legales al figurar como propietario del bien causante de un accidente, e incluso, expuesto a una falta de acción legal en la reclamación si el cliente devolviese el coche golpeado o con un claro mal uso del mismo. Protegerse es sencillo, ahora su taller podrá hacerlo con el contrato COMODATO, un sistema de sencilla aplicación diaria que le permitirá prestar lo suyo con la absoluta tranquilidad que da tener las cosas por contrato y firmadas. Contrato COMODATO 49,90 (Incluído IVA). EL DEFENSOR DEL ASEGURADO
3 Repercusiones de dejar un coche sin firma de contrato. A continuación pasamos a informar de algunos supuestos que pueden darse si el taller presta el coche a los clientes sin contrato y con la buena fe de llévatelo. PRIMER SUPUESTO: Si el cliente es jeta, el taller abonará la multa correspondiente cuando el cliente pase por un radar fijo quita multa, pues Tráfico generará en un plazo de semanas o meses después de la infracción una carta exigiendo al propietario (el taller) que indentifique al conductor, lo cual podrá suponer un problema si el cliente es ESPECIAL y dice, esa multa no es mía, ese día no lo llevaba yo, eso no me corresponde. En este primer supuesto, el que pagaría sería el taller por ser titular del vehículo que no identificó al conductor, multa media 600E. Solución: Con el contrato de prestación COMODATO, el taller podría justificar que el coche estaba en posesión del cliente, con lo cual generaría los datos a tráfico para que la multa fuese a quien realmente tenía que ir. SEGUNDO SUPUESTO: Si el cliente es un conductor amigo de los bares y se produce un accidente, arrojando positivo, el que pagaría el daño a la víctima sería el taller, por ser propietario y responsable subsidiario del daño realizado por su propiedad (coche conducido por el borracho), en ese supuesto el conductor cliente del taller podría llegar a no pagar nada si nada tuviese, quedando el abono a cargo del titular, o sea el taller. Solución: Con el contrato COMODATO, donde se establece que responderá el cliente ante un uso bajo condiciones de alcohol, estupefacientes, etc., quedaría exento el taller de la responsabilidad subsidiaria, estando obligado el infractor del acuerdo al abono de lo roto, en ese supuesto el borracho pagaría todo, tal y como posiblemente mereciese desde un inicio. TERCER SUPUESTO: Si el cliente prestase el vehículo a otras personas y se produjese un accidente grave, sin contrato sería el taller quien tendría que dar explicaciones, pero con contrato sería el cliente quien tendría que responder jurídicamente de su mala fe y de su negligencia por prestar alqo que tenía compromiso escrito de no hacerlo. CUARTO SUPUESTO: Si el cliente se lleva el coche y no lo entrega, bien porque le gusta o porque considera que el taller no le reparó bien el coche o lo que fuese, el taller no podría reclamar tan fácilmente su devolución, pues al no existir contrato por medio sería una reclamación judicial complicada, teniendo en cuenta que lo prestó voluntariamente, sin plazo y a la buena de Dios. Solución: Con contrato COMODATO, el cliente tiene un plazo para la devolución del vehículo del taller y si la mala fe existiese, el taller podría reclamarle daños y perjuicios, incluso Judicialmente. QUINTO SUPUESTO: Si el cliente fuese un descuidado y devolviese el coche con golpes, piezas rotas,etc., el taller no podría reclamar sin contrato o en todo caso lo tendría complicado, pero con el contrato, tendría todo en su favor, pues en el mismo vendrían reflejadas las piezas que inicialmente tenia mal el coche que se le prestó. Necesita algún motivo más para controlar lo que presta? EL DEFENSOR DEL ASEGURADO
4 Aclaraciones del contrato COMODATO Dadas las múltiples consultas surgidas en la fecha de ayer 24/04/2012, referente a la información sobre la adquisición y puesta en marcha del contrato COMODATO, válido para la prestación de vehículos en el taller, de pruebas o no pruebas, mientras se efectúa la reparación, o por simple motivo de estancia prolongada en el mismo, procedemos en mayor información sobre el contrato, sus particularidades, derechos y obligaciones. Primeramente indicar que el contrato COMODATO, es un tipo de contrato de suscripción gratuíta para las partes, válido para la prestación de los bienes, regido por las cláusulas de suscripción voluntarias, para el caso el taller que fuese a prestar el vehículo, coche, moto, etc, y el cliente o probador del bien. Al llevar cláusulas relativas al contenido de lo prestado, así como a las condiciones en que se presta: km, desgaste, detalle de piezas dañadas a la entrega del bien, etc., hace responsable legalmente al que toma lo prestado de los daños que puedan generarse principalmente en el bien sobre el cual se ejecutó la relación, lo que mejora enormemente el uso de la cosa, reduciendo notablemente el número de incidentes o problemas derivados de la dejadez del que toma lo que no es suyo. Con este contrato COMODATO, realizado a medida exclusiva del taller que desease el servicio, logramos que el cliente tenga una mayor concienciación de la cosa prestada y por tanto suba su nivel de preocupación ante un accidente o mal uso, de ahí la obligatoriedad firmada en su responsabilidad. Es un contrato válido igualmente para demostrar jurídicamente que el firmante es responsable por escrito del uso en condiciones extremas a la LEY, como por ejemplo circulación con alcohol, multas de tráfico, excesos variados, etc. y es base imprescindible para la reclamación del que presta al que recibió lo prestado. Cuando un cliente toma un coche del taller, mediante firma de un contrato COMODATO, el cliente piensa- tengo que circular despacio que si lo rompo lo pago, tengo que circular YO que si lo presto a mi hijo seré responsable, tengo que tomarme una coca cola que si bebo vino pago yo, etc. - lo que beneficia sencillamente a todos, tanto el que presta como al cliente. Cuando se habla de siniestros o de problemas con los vehículos, se habla igualmente de descuidos, de infracciones por falta de importancia a lo que se lleva, falta de sensibilidad sobre lo que se maneja, de ahí ese cambio en el que tanto insistimos nosotros, el cambio hacia el camino de cuidar las cosas, con todo lo que ello implica. Cada vez que atendemos a un taller con problemas derivados del uso de sus vehículos de sustitución, pensamos que todo tiene el inicio en la falta de cuidado con el que cliente trata aquello que no es suyo, aquello que al final no le costó nada, solamente dejar su coche allí para reparar o para lo que fuese. En este sentido queremos resaltar que el contrato no lo promovemos con la intención de que el taller pueda reclamarle al cliente todo lo que le surja o todo lo que pueda hacer mal, como por ejemplo si sufre un desgraciado accidente, sino que tiene el objetivo de mentalizarle de que lo que lleva no es algo gratuíto y que el dueño lo valora. Es en ese obligado cambio de mentalidad en lo que todos tenemos que trabajar y para ello no hay mejor mecanismo que la propia ley y su puesta en marcha, pues a todas luces resulta insuficiente hoy por hoy, dejar un coche o una moto, o lo que fuese, sin tener por escrito los datos relativos a las condiciones de uso y estado de lo prestado.
5 En zonas más avanzadas que nuestro país, es común dar al que toma la cosa prestada un contrato de prestación (comodato o el que fuese), pues nace de la firma de ese contrato la mentalidad de la precaución sobre lo que no es nuestro, como si fuese un cambio de forma en la visión de lo soportado, como si el que tomase lo que no es suyo sintiese que si lo es, al menos durante el periodo en que sus manos permanece. Sin contrato, con la buena forma de- llévelo usted sin más - el taller no dispone de las suficientes garantías para la defensa de sus intereses y si para el caso topase con un cliente desganado y falto de compromiso social, el que tendría realmente el problema sería el taller y no el cliente, puesto que como comentábamos ayer en la publicación primera, es el propietario quien paga después del conductor imprudente, o sea el taller, nos parezca o no justo, pues al final es lo que marca la legislación. Con un contrato COMODATO, el taller tendrá derecho a reclamar si el cliente es abusivo en el uso o manejo del coche que se le prestó, pues serán las propias leyes al respecto las que se le aplicarán por su mala conducta o conducta dolosa al respecto de lo pactado, por eso es conveniente explicarle al cliente el contenido del contrato, haciéndole sabedor de que no podrá prestar el coche a su hijo, hermano o quien fuese persona distinta a la firmante, de lo contrario entrará en incumplimiento de su acuerdo. Lo de explicárselo al cliente y hacer que lo firme, para que se entienda, es lo que muchas aseguradoras no hacen con los asegurados y eso es precisamente lo que el taller debe cambiar cuando presta lo suyo, explicarle, hacer que lo entienda y después dejarle, eso si, firmando primero. Dada la diversidad de situaciones que existen en los talleres, unos prestando un coche propio, otros prestando vehículo de empresa, el otro prestando una cosa que tampoco es realmente del taller, sino del gerente como autónomo, recomendamos a los interesados en el asunto que nos trasladen datos de su situación concreta, al objeto de ejecutar un contrato COMODATO para cada caso y vehículo a prestar. El contrato de prestación de vehículo será adaptado a la situación del seguro de cada vehículo prestado, pudiendo reflejarse incluso el abono de la franquicia para el caso de que el cliente tuviese en sus manos un automóvil asegurado a todo riesgo. Los supuestos son múltiples, de ahí la importancia en analizar cada caso detalladamente. Para los que contengan la duda de la validez, sirva explicar que ante un juzgado u organismo encargado de resolver un conflicto por un posible siniestro o mal uso de un vehículo prestado por el taller, lo único que realmente defiende el legítimo interés es el contrato, sea del tipo COMODATO o del que fuese o se ejecutase, pues en la firma y aceptación de las condiciones estarán los límites de ambas figuras, el que presta y el que usa lo prestado. Con respecto al precio, indicar que se presenta con un importe de 49,90 impuestos incluídos, por cada contrato, entiéndase por cada vehículo que fuese a formar parte de esa prestación. Si el taller presta dos vehículos, serán 49,90 x2, y así sucesivamente. La forma de pago será por cargo en cuenta bancaria de nuestra entidad al interesado, por ello será necesario que a mayores de los datos del vehículo y titular del mismo, empresa o autónomo, nos faciliten el número de cuenta suyo, con los 20 dígitos. Resumen del funcionamiento: El interesado nos remite datos del taller o autónomo, datos del coche, tales como matrícula, fecha de primera matriculación, cilindrada, potencia, importe de la franquicia si está a todo riesgo, así como el número de cuenta para proceder al cargo de importe. Cualquier otra información, nos pondremos en contacto vía mail o telefónica. Cualquier aclaración, rogamos nos la trasladen de forma inmediata. EL DEFENSOR DEL ASEGURADO
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