Repercusión de las pautas de la Comisión Europea sobre la sentencia del caso Test-Achats. SCOR inform - Enero 2012

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1 Repercusión de las pautas de la Comisión Europea sobre SCOR inform - Enero 2012

2 Repercusión de las pautas de la Comisión Europea sobre Autores Dominic SCHWER SCOR SE Cologne Thomas AMENT SCOR SE Paris Andreas DÖRING Hongyan GONG SCOR Global Life Cologne Nick RENDLE SCOR Global Life London Razvan IONESCU Daria KACHAKHIDZE Eric SCHNEIDER Renaud TOUPET SCOR Global Life Paris Editor Bérangère Mainguy Tel: +33 (0) Fax: +33 (0) Editor responsable Gilles Meyer Enero ISSN: en curso - Queda prohibida la reproducción total o parcial del presente documento cualquiera que sea el soporte sin previa autorización del Editor. SCOR se esfuerza en garantizar la exactitud de la información contenida en sus publicaciones y renuncia a toda responsabilidad en caso de imprecisión, inexactitud u omisión.

3 SCOR inform - Enero 2012 Repercusión de las pautas de la Comisión Europea sobre El 22 de diciembre de 2011, la Comisión Europea emitió una pauta1 sobre la aplicación de la ya tan conocida decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) denominada Test-Achats relativa a las tarifas de seguros por sexos. El artículo siguiente trata con mayor detalle algunas de las cuestiones importantes de la decisión y de la pauta emitida recientemente por la CE. 1 COMUNICACIÓN C(2011) 9497 DE LA COMISIÓN: «Unas pautas sobre la aplicación de la Directiva 2004/113/CE del Consejo a seguros, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-236/09 (Test-Achats)», con fecha de 22 de diciembre de

4 Repercusión de las pautas de la Comisión Europea sobre Situación actual Ni la sentencia (véase los detalles en el cuadro) ni la pauta prevalecen sobre las normativas locales de los Estados miembros de manera automática. La decisión del Tribunal establece indirectamente para los legisladores locales una fecha límite, refiriéndose a la fecha de revisión de 21 de diciembre de 2012 como fecha final definitiva para la práctica actual. Por lo tanto, es necesario que los legisladores locales realicen las acciones oportunas hasta esa fecha para modificar la ley o normativa aplicable de acuerdo con los requisitos establecidos por el Tribunal y por las indicaciones de la Comisión Europea. Aún es difícil prever qué enfoque adoptarán los legisladores locales para transponer la decisión del Tribunal tal como está formulada. Al principio, la decisión dejaba un amplio margen de interpretación que podría haber dado lugar a transposiciones diferentes en los distintos Estados miembros. No obstante, la pauta de la Comisión Europea determina claramente el ámbito y los límites de la decisión del Tribunal. Del mismo modo, expresa la intención por parte de la Comisión Europea de impedir interpretaciones divergentes entre los distintos Estados miembros que podrían afectar negativamente a la aplicación de la norma de igualdad para ambos sexos. Ámbito geográfico La decisión del Tribunal se aplica a todas las pólizas de seguro vendidas por compañías de seguros de la UE a personas que residen en la UE. Por otra parte, las compañías de seguros de la UE pueden ofrecer pólizas de seguro fuera de la Unión Europea teniendo en cuenta el sexo como factor de calificación a menos que la legislación local estipule lo contrario. Como norma general, la prohibición de considerar el sexo como factor de calificación también se aplica a las compañías de seguros de fuera de la UE cuando éstas ofrezcan y comercialicen pólizas de seguro en la UE. En circunstancias puntuales, aún es posible vender pólizas de seguro a personas utilizando el sexo como factor de calificación. Por ejemplo, en algunos países se admite que las pólizas de seguro suscritas por correspondencia (carta, teléfono, Internet u otros medios de comunicación) están libres de supervisión o únicamente bajo supervisión limitada (p. ej., el seguro por correspondencia en Alemania). Por lo tanto, una póliza de seguro ofrecida en Suiza y adquirida por una persona que reside en la UE aún podría considerar el sexo como factor de calificación. Sin embargo, si hay un intermediario (mediador de seguros) que actúa para la compañía aseguradora o si la compañía Información sobre la sentencia del TJUE sobre el caso Test-Achats «Association Belge des Consommateurs Test-Achats ASBL y otros» o más brevemente «Test-Achats» es el nombre de la sentencia del TJUE que sorprendió al sector de seguros de la Unión Europea (EU) el 1 de marzo de El grupo de consumidores belga impugnó satisfactoriamente el Artículo 5 (2) de la Directiva 2004/113/CE del Consejo (Directiva de Género) aduciendo que está en contradicción con el principio general de la UE de igualdad de trato entre hombres y mujeres (Caso C-236/09). En su razonamiento, el Tribunal se mostró de acuerdo con la argumentación del grupo de consumidores y concluyó que la derogación actual en el Artículo 5 (2) de la Directiva 2004/113/CE del Consejo (Directiva de Género) que permite que las primas o beneficios de seguros difieran en función del sexo si se basan en datos estadísticos relevantes sobre riesgo en materia de precios es contraria al principio fundamental de igualdad de trato entre los sexos tal como recoge el Tratado de la Unión Europea. El TJUE señaló que el objetivo legislativo último debe de ser el trato igualitario. Asimismo, el Tribunal razonó que este objetivo último no se refleja en el Artículo 5 (2) de la Directiva de Género ya que no contempla obligación alguna por parte de los legisladores estatales de pasar de un período de transición que permita que las primas o beneficios de seguros difieran por sexo en ciertas circunstancias a una selección de riesgo unisex. En consecuencia, el Tribunal resolvió que el Artículo 5 (2) de la Directiva de Género dejará de ser válido a partir del 21 de diciembre de El TJE, que ha reconocido el uso generalizado actual del factor de calificación dentro del sector de seguros, ha impuesto este período de transición que finaliza el 21 de diciembre de 2012 para que los gobiernos de los Estados miembros anulen la derogación mediante ley nacional de modo que en la fecha mencionada las primas o beneficios de seguros que difieran por género constituyan una discriminación ilícita. 4

5 SCOR inform - Enero 2012 aseguradora realiza cualquier otra actividad comercial en la UE, se aplicará la norma general y se restringirá dicha práctica. Nuevos contratos La cuestión que surgió inmediatamente después de publicarse la decisión del Tribunal fue si la sentencia es aplicable solo a actividades formalizadas a partir del 21 de diciembre de La decisión del Tribunal no reflejó una opinión explícita acerca de este asunto y, por lo tanto, la Comisión Europea aprovechó la oportunidad para aclarar este punto en sus indicaciones posteriores. De acuerdo con el Art. 5 (1) de la Directiva de Género, la norma de igualdad de género solo se aplicará a los «nuevos contratos». Dado que el término «nuevos contratos» no está definido en la Directiva de Género ni en las leyes nacionales de los Estados miembros, la Comisión Europea lo considera claramente un concepto autónomo de la legislación de la UE que debe interpretarse de manera uniforme en toda la UE; cualquier enfoque divergente dentro de los distintos Estados miembros podría perjudicar a la aplicación integral de la norma de igualdad de género, lo cual no estaría en consonancia con el objetivo de la Directiva de Género y la sentencia sobre Test-Achats de asegurar el trato de igualdad de hombres y mujeres en la UE. 2 En consecuencia, «nuevos contratos» según el Artículo 5 (1) de la Directiva de Género, son los contratos en que se formaliza un acuerdo contractual, lo que incluye la modificación de un contrato existente, que requiere el consentimiento de todas las partes, y la última manifestación de consentimiento de una parte que es necesaria para cerrar el acuerdo, tiene lugar a partir del 21 de diciembre de Así pues, no solamente los contratos suscritos por primera vez a partir del 21 de diciembre de 2012, sino también cualquier acto celebrado a partir del 21 de diciembre de 2012 cuyo efecto sea prorrogar contratos que, de lo contrario, habrían expirado, se considerarán «nuevos contratos». 4 Sin embargo, las prórrogas automáticas de un contrato preexistente, los ajustes realizados a elementos individuales de un contrato existente, la suscripción de una ampliación y la transferencia de una cartera de seguros de una compañía de seguros a otra no entran dentro del ámbito del Artículo 5 (1) de la Directiva de Género. 5 Con respecto a los contratos existentes, la posibilidad de realizar ajustes en elementos individuales parece muy interesante para las compañías de seguros, lo cual puede animarlas a adaptar las pólizas antes del 21 de diciembre de 2012 si no se ha producido ya o si no se ha previsto en la fecha de entrada en vigor de la póliza en cuestión. A modo de ejemplo, cabe destacar el negocio de seguros de vida revisables en el Reino Unido, donde se puede revisar la prima del titular de la póliza cada cinco años y ajustarse conforme a un patrón acordado sin el consentimiento de dicho titular; en nuestra opinión, este ajuste no constituiría un «nuevo contrato» con arreglo al Artículo 5 (1) de la Directiva de Género si no está previsto en la póliza. 2 Pauta de la Comisión Europea, apartado 9 3 Pauta de la Comisión Europea, apartado 11 4 Pauta de la Comisión Europea, apartado 12 (b) 5 Pauta de la Comisión Europea, apartado 13 (a) 5

6 Repercusión de las pautas de la Comisión Europea sobre Negocio de seguros colectivos La Directiva de Género original aborda la discriminación de las personas con respecto al acceso y al suministro de servicios, y menciona explícitamente como ámbito todos los bienes y servicios ofrecidos al público. El de los seguros colectivos no es un servicio ofrecido al público directamente y, por lo tanto, en sentido estricto, no entra dentro del ámbito de la Directiva. Además, se podría argumentar que solo las personas que pertenecen a un colectivo en cuestión están en una situación comparable, por lo que la discriminación entre hombres y mujeres solo se podría juzgar adecuadamente dentro del propio grupo. Por consiguiente, siempre y cuando las personas dentro de ese grupo no paguen primas diferenciadas por sexo (p. ej., porque el empresario paga todas las primas), la fijación de precios de seguros colectivos diferenciados por género no constituirá discriminación. Fondos de pensiones y compañías aseguradoras de pensiones Puesto que se rigen por una directiva distinta a la de los seguros, relacionada con el empleador, la denominada Directiva 2006/54/CE relativa a la igualdad de oportunidades (para más información véase tabla de Directivas Antidiscriminación), la Directiva de Género y, por lo tanto, la resolución no son aplicables a los planes de jubilación profesional. Sin embargo, la distinción que se debe hacer es si la parte contratante es el empleador o el empleado directamente sin implicación del empleador. En este último caso, es de aplicación la Directiva de Género. De acuerdo con las indicaciones de la Comisión Europea, la Directiva relativa a la Igualdad de Oportunidades y, especialmente, el Artículo 9(1) (h) de la misma, que permite establecer distintos niveles de beneficios entre hombres y mujeres si se justifican mediante factores de cálculo actuarial, no debería estar sujeta a la sentencia del caso Test-Achats: no solo su ámbito de pensiones de jubilación está claramente separado, sino que también la formulación del Directivas Antidiscriminación y propuestas respectivas Directivas Motivos protegidos Áreas Directiva sobre la Raza 2000/43/CE Junio de 2000 Directiva de Empleo e Igualdad 2000/78/CE Noviembre de 2000 Directiva relativa la Igualdad de Oportunidades 2006/54/CE Julio de 2006 Directiva de Género 2004/113/CE Diciembre de 2004 Propuesta para la Directiva Antidiscriminación general (Adopción incierta) Origen racial o étnico Religión/Creencia Discapacidad Edad Orientación sexual Género Género Religión/Creencia Discapacidad Edad Orientación sexual Empleo y ocupación Prestaciones sociales Educación Acceso y suministro de bienes y servicios, así como a la vivienda Empleo y ocupación Empleo y ocupación Acceso y suministro de bienes y servicios Prestaciones sociales Educación Acceso y suministro de bienes y servicios, así como a la vivienda 6

7 SCOR inform - Enero 2012 Artículo 9 (1) (h) de la Directiva relativa a la Igualdad de Oportunidades es distinta a la del Artículo 5 (2) de la Directiva de Género. Reaseguros Siguiendo la sentencia y las directrices de la Comisión, es evidente que las compañías reaseguradoras no están sujetas a la fijación de un mismo precio para ambos sexos siempre y cuando ello no resulte en la diferenciación de género a nivel individual 6. La Directiva de Género aborda la discriminación de las personas con respecto al acceso y al suministro de servicios, y menciona de manera explícita como ámbito todos los bienes y servicios ofrecidos al público. Las compañías reaseguradoras no proporcionan servicios al público, más bien lo hacen a las compañías de seguros únicamente. Sin embargo, creemos que la fijación de precios igualitaria para ambos sexos podría resultar más importante en algunos mercados de reaseguros, en los que las compañías aseguradoras desean nivelar las condiciones de reaseguros con sus términos originales. No obstante, cabe mencionar que debido a que los capitales asegurados son más elevados por titulares de pólizas de sexo masculino, la división por géneros en, p. ej., un contrato de reaseguro de excedente estándar sería, en general, distinta a la de la cartera subyacente (véase el cuadro). Por lo tanto, una simple transición literal de la estructura de reaseguro existente a otra cuyo precio está fijado de forma igualitaria para ambos géneros representaría, de hecho, una fuente adicional de incertidumbre sobre la rentabilidad neta de la cartera. En su lugar, la compañía aseguradora podría considerar la aplicación de cualquiera de los mecanismos de dirección para combinar los géneros tal como se menciona más abajo o emitir un reaseguro específico que reembolse una mayor carga de reclamaciones debido a una combinación de géneros considerablemente desfavorable. Reservas No hay ninguna estipulación en la sentencia acerca de si las reservas deberían establecerse de manera igualitaria o diferenciadas por género. Ésto se ha determinado en la pauta de la Comisión Europea. 7 Se mantiene la posibilidad de preguntar Las diferencias en cantidades aseguradas entre hombres y mujeres conducen a una combinación de géneros diferente en el reaseguro Distribución de cantidades aseguradas Combinación de géneros Original Reasegurado Retenidas Reaseguradas Hombre Mujer 6 Pauta de la Comisión Europea, apartado 14 7 Pauta de la Comisión Europea, apartado 14 7

8 Repercusión de las pautas de la Comisión Europea sobre el género de la persona, por lo que las reservas de pólizas todavía se pueden calcular y pueden ser específicas según el género. Al determinar el precio en base a términos neutrales en lo que atañe al género, las reservas específicas de género individuales serían significativamente distintas para cada sexo dado que las primas cobradas serán demasiado bajas o demasiado altas. A nivel global, éstas deberían anularse salvo en la medida en que resulte imposible mantener las reservas negativas, como por ejemplo, de acuerdo con las normas contables francesas generalmente aceptadas, en cuyo caso las reservas a nivel de cartera aumentarían. Esta situación podría cambiar en el marco de la Directiva de Solvencia II. Para algunos mercados, las reservas neutrales en lo que atañe al género constituirán una práctica de mercado. Por ejemplo, en Alemania hay un producto «Riester-Rente» que ya se comercializa de forma igualitaria para ambos sexos por regulación y que también se reserva ya de forma igualitaria por razones prácticas: primero, para mantenerse en consonancia con la base de fijación de precios y, segundo, porque los valores de rescate están vinculados actualmente a las reservas y, por lo tanto, constituyen un beneficio que debe ajustarse. Al mismo tiempo, las compañías de seguros tienen obligación de demostrar la suficiencia de las reservas justificando la adecuación de sus cálculos sobre la división por géneros. Suscripción médica Ha habido bastante incertidumbre en cuanto a cómo afectaría la sentencia Test-Achats a la suscripción médica y a si una compañía podría seguir aplicando los términos de suscripción a partir de la fecha de su aplicación. Si bien se han celebrado varias reuniones en el sector desde la decisión del Tribunal, éstas han resaltado la incertidumbre más que en vez de diluirla; no obstante, el sector sí se ha puesto de acuerdo sobre las principales áreas de impacto posibles, que se indican a continuación: Recopilación de información. Historial familiar. Enfermedades que afectan de forma distinta según el sexo. Pruebas que tienen un análisis de resultados distinto. Factores que afectan a cada sexo de manera diferente. Aunque el principio fundamental de la sentencia es que los beneficios y las primas no pueden ser distintas debido simplemente al género, la reciente pauta de la CE ha reconocido el hecho de que las compañías de seguros deben tener en cuenta factores de riesgo específicos, y han manifestado que estas prácticas no están afectadas por la sentencia, por lo que pueden continuar 8, de conformidad con la legislación nacional. Esto significa que las aseguradoras aún pueden reflejar diferencias fisiológicas entre géneros en las preguntas que plantean en el formulario de solicitud, las pruebas requeridas y el modo en que se interpretan los resultados. Es alentador que las indicaciones han aportado una mayor claridad y también han abordado áreas de interés para ofrecer una guía clara. A continuación se incluyen algunos de los ejemplos mencionados en estas pautas como prácticas que podrán continuar: El formulario de solicitud se puede seguir utilizando para recopilar información sobre el género y sobre enfermedades específicas de cada género, p. ej., para solicitar información a una mujer con un historial familiar de cáncer de mama. La cuestión de si se pueden aplicar recargos por un historial familiar adverso de cáncer de mama únicamente a solicitantes de sexo femenino, ha sido abordada y apoyada por la sentencia. Algunas enfermedades o factores de riesgo pueden influir en ambos sexos pero con distinta gravedad; éstos se pueden seguir evaluando según el género, p. ej., la hemocromatosis. Al interpretar los resultados de las pruebas y los distintos valores de referencia, es posible tener en cuenta los diferentes valores de referencia para hombres y mujeres, y aplicar los recargos necesarios según corresponda, por ejemplo, en el caso de los niveles de hemoglobina. El hecho de que hombres y mujeres procesan el alcohol de manera distinta debido a sus diferencias físicas se puede seguir teniendo en cuenta y, por lo tanto, se puede aplicar un enfoque distinto para cada género. Tal como han aclarado las pautas, nuestro sector puede seguir aplicando los términos de suscripción necesarios y, en consecuencia, las compañías aseguradoras y reaseguradoras no tendrán que realizar modificaciones en sus manuales y filosofía de suscripción. Otros factores de riesgo La pauta sugiere que no se prevé la repercusión en otros factores de riesgo, incluso a la luz de la Directiva de Antidiscriminación General 9 actualmente debatida. 8 Pauta de la Comisión Europea, apartado 14 9 Pauta de la Comisión Europea, apartado 20 8

9 SCOR inform - Enero 2012 Diseño de productos En algunos mercados, la sentencia supondrá un aumento de criterios de diferenciación alternativos. La innovación particular en términos de soluciones simples (p. ej., agravar por tamaño de pie) supone, en nuestra opinión, un riesgo elevado en cuanto a lo legal y a la imagen de la entidad, ya que puede ser acusada de la también prohibida «discriminación indirecta» (véase el cuadro para consultar las definiciones). Tampoco podrán las aseguradoras dividir simplemente sus productos en productos separados para hombres y mujeres con distintas primas y beneficios. En nuestra opinión, debería ser posible, no obstante, vender productos que, por su diseño y mediante términos y condiciones concretos, atraen a un género en particular sin excluir al otro per se. 10 Sin embargo, se debería tener mucho cuidado, ya que los productos que solamente disuaden a un género a través de exclusiones vitales (p. ej., la exclusión de cáncer de mama, típica de mujeres, o la exclusión de cáncer de próstata, típica de hombres) pueden correr un gran riesgo de interpretarse como una discriminación indirecta. Definición de discriminación directa e indirecta Discriminación directa ocurre cuando una persona es, ha sido o sería tratada de manera menos favorable que otra en una situación comparable, con respecto a cualquiera de los motivos protegidos. Discriminación indirecta ocurre cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros pone a ciertas personas en situación de desventaja particular en comparación con otras personas con respecto a cualquiera de los motivos protegidos, a menos que la disposición, el criterio o la práctica se justifique de manera objetiva por un propósito lícito y los medios para lograr este propósito sean apropiados y necesarios. deberían poder diseñar y comercializar sus productos para una clientela concreta, a condición de que no disuadan ni excluyan a ningún sexo a la hora de adquirirlos. 11 Tal exclusión estaría claramente prohibida por la Directiva de Género de la UE, ya que no está justificada por un propósito legítimo. Fijación de precios A partir del 21 de diciembre de 2012, el cálculo de una tarifa igualitaria para ambos sexos dependerá de la esperanza de vida futura de hombres y mujeres en su conjunto. Esta esperanza dependerá, por supuesto, de las combinaciones de género de negocios anteriores. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las pólizas que se renegocien de manera efectiva como pólizas de seguro de vida para mujeres, por ejemplo, ya no se podrán cambiar una vez que se introduzcan las tarifas igualitarias, ya que resultaría más caro hacerlo. Por lo tanto, la homogeneización entre sexos cambiará, proyectándose hacia los hombres, por lo que se agravará más el problema a medida que las tarifas igualitarias para ambos sexos aumentan. Lo mismo ocurre para las coberturas de empresa en que es probable que sea más alta la proporción de hombres con capitales asegurados más altos, lo que contrarresta e invierte potencialmente los descuentos de las cantidades aseguradas. En su lugar, las personas pueden suscribir varias pólizas con capitales asegurados más bajos, ya que ésto podría resultar más barato. Sin embargo, las aseguradoras deberían considerar desde ya sus bases de fijación de precios respecto a las nuevas tarifas comerciales actuales en lugar de esperar hasta el 21 de diciembre de El motivo es que en los casos donde se cobran primas por niveles que dependen de la posible persistencia futura de las pólizas, es posible que cambien los patrones de Marketing y distribución El Artículo 5 de la Directiva de Género sólo cubre el cálculo de primas y beneficios. Por lo tanto, las compañías de seguros 10 Pauta de la Comisión Europea, apartado Pauta de la Comisión Europea, apartado 14 9

10 Repercusión de las pautas de la Comisión Europea sobre cancelación a lo largo de los próximos dos años, una vez se introduzcan en el mercado las tarifas unisex. Tomemos por ejemplo el caso de pólizas de seguros de vida vendidas a mujeres a partir de diciembre de este año: resultará más caro suscribir una nueva póliza para dichas mujeres, de modo que es más probable que mantengan su póliza existente en lugar de cancelarla y suscribir otra. Si las tasas de los seguros admiten la cancelación, se podría producir una pérdida en el negocio existente, ya que los beneficios de la cancelación no se harían patentes. Lo contrario ocurre en el caso de los hombres, donde podría existir un mayor nivel de cancelación debido a que podría resultar más barato pasarse a una nueva póliza que mantener la existente. No obstante, también se podría producir una pérdida si las pólizas que se cancelan son sólo las de vidas saludables (esto es, la cancelación es antiselectiva), y se conservan más pólizas con mayores probabilidades de generar reclamaciones. Deben considerarse estos efectos a la hora de fijar los precios en la actualidad. 10

11 SCOR inform - Enero 2012 Conclusión Tanto las regulaciones vigentes como las sugeridas por la pauta permiten un claro avance para el modelo empresarial de seguros de vida. En consecuencia, las compañías de seguros deben velar por asegurar estas medidas en su territorio por la vía legal. Sin embargo, no hay ninguna ley que impida presentar apelaciones al Tribunal sobre la discriminación con respecto al caso Test-Achats, en que los resultados son inciertos. Obviamente, en la actualidad es difícil fomentar el interés público en el sector de los seguros de vida privados. Sin mencionar los conceptos abstractos de riesgo, la fijación de precios adecuada se considera vital. Así pues, cuando se llevan ante el tribunal (o ante la prensa) casos como éste, no siempre se puede esperar que el público o los jueces tengan la misma perspectiva que las compañías de seguros. Por lo tanto, debería ir en beneficio propio del sector de seguros eliminar de manera activa las barreras a sus servicios siempre que sea posible y restringir la diferenciación de primas a condiciones causales que sean aceptables para el público en general a fin de mejorar su perfil social. La diferenciación de productos bien diseñados es crucial desde un punto de vista económico; las compañías que manejen bien este equilibrio se beneficiarán de las oportunidades adicionales para reposicionarse en el período de agitación y reestructuración actual. En SCOR no solo nos complace colaborar con nuestros clientes para comprender y cuantificar el alcance de algunas de las implicaciones de esta directiva, sino que también queremos que se beneficien de los próximos cambios aportando todo nuestro apoyo en la fijación de precios y el desarrollo de productos o soluciones de reaseguros hechas a medida. 11

12 SCOR Global Life 1, avenue du Général de Gaulle Paris La Défense Cedex France

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