IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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1 RÉGIMEN DE LAS APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Federación de EPSV de Euskadi APORTACIONES LÍMITES GENERALES LÍMITES MAYORES 50 AÑOS LÍMITES MAYORES 52 AÑOS HACIENDAS FORALES VASCAS DOBLE LÍMITE LÍMITE ÚNICO CONJUNTO (individual + empresarial) /año /año /año o 30% rendimientos de trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cantidades) Límites generales /año o 50% rendimientos de trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cantidades) /año hasta /año hasta Límites mayores de 50 años. LÍMITE ÚNICO CONJUNTO /año o 30% rendimientos de trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cantidades) /año o 50% rendimientos de trabajo y actividades económicas (la menor de las dos cantidades) Límites mayores de 50 años. APORTACIONES A FAVOR DEL CÓNYUGE HACIENDAS FORALES VASCAS SIN INGRESOS O INFERIORES A /año /año /año LÍMITES DE REDUCCIÓN /año /año /año 1

2 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Federación de EPSV de Euskadi APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD HACIENDAS FORALES VASCAS LÍMITES DE REDUCCIÓN APORTACIONES DEL DISCAPACITADO /año /año /año APORTACIONES A FAVOR DEL DISCAPACITADO /año/persona vinculada con el discapacitado /año/persona vinculada con el discapacitado /año/persona vinculada con el discapacitado. TOTAL APORTACIONES (INCLUIDAS LAS DEL DISCAPACITADO) /año /año /año EXCESO DE APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES IMPUTADAS POR SUPERAR LOS LÍMITES O POR INSUFICIENCIA DE BASE IMPONIBLE Posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes. Posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, siempre que no se hayan superado los límites máximos de reducción. Posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes. 2

3 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Federación de EPSV de Euskadi DEDUCCIÓN EN LA CUOTA ÍNTEGRA POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL HACIENDAS FORALES VASCAS Importe: el 50% con un límite máximo de 200 euros anuales de las cantidades aportadas durante el periodo impositivo a instrumentos de previsión social empresarial no discriminatorios. La base de la deducción está constituida por: Las nuevas aportaciones a sistemas de previsión social que se constituyan a partir del 1 de enero del 2007 como consecuencia de convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente. Los incrementos de aportaciones a sistemas ya existentes que supongan un incremento porcentual respecto a la aportación del trabajador del ejercicio anterior. No se incluirán en la base de la deducción: Las aportaciones realizadas por el trabajador con carácter voluntario y por encima de las pactadas en convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente. Las aportaciones empresariales. Vigencia: del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre del No 3

4 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEDUCCIÓN POR APORTACIONES DE LOS SOCIOS PROTECTORES IMPUTADAS A LOS TRABAJADORES HACIENDAS FORALES VASCAS Deducción como gasto en la Base Imponible del Impuesto. Deducción como gasto en la Base Imponible del Impuesto. Deducción como gasto en la Base Imponible del Impuesto. Deducción en la cuota líquida del 10% de la aportación con un límite máximo de aportación por trabajador de euros, siempre y cuando no sea discriminatoria. Deducción en la cuota líquida del 10% de la aportación con un límite máximo de aportación por trabajador de euros, si percibe menos de brutos anuales. Si igual o más: la parte proporcional a Ésta deducción se determinará multiplicando el 10% por el coeficiente 0,8, 0,6, 0,4, o 0,2 en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, 2008, 2009 y 2010, respectivamente, desapareciendo, por tanto, a partir del Deducción en la cuota líquida del 10% de la aportación con un límite máximo de aportación por trabajador de euros, si percibe menos de brutos anuales. Si igual o más: la parte proporcional a

5 DEDUCCIÓN TRANSITORIA EN LA CUOTA LÍQUIDA POR APORTACIONES DE LOS SOCIOS PROTECTORES IMPUTADAS A LOS TRABAJADORES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES HACIENDAS FORALES DE ÁLAVA Y BIZKAIA Importe: el 50% con un límite máximo de 200 euros anuales de las cantidades aportadas por el empleador durante el periodo impositivo a instrumentos de previsión social empresarial no discriminatorios. La base de la deducción está constituida por: Las nuevas contribuciones o aportaciones empresariales a sistemas de previsión social que se constituyan a partir del 1 de enero del 2007 como consecuencia de convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente. Los incrementos de contribuciones o aportaciones empresariales a sistemas ya existentes que supongan un incremento porcentual respecto a la aportación del trabajador del ejercicio anterior. No se incluirán en la base de la deducción: Las contribuciones o aportaciones realizadas por el empleador con carácter voluntario y por encima de las pactadas en convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente. Vigencia: del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre del Y GIPUZKOA No 5

6 RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES A SITEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PRESTACIONES HACIENDAS FORALES VASCAS TRATAMIENTO FISCAL RENDIMIENTO DEL RENDIMIENTO DEL TRABAJO TRABAJO EN FORMA DE RENTA 100% 100% 100% RENDIMIENTO DEL TRABAJO EN FORMA DE CAPITAL 60% La primera cantidad percibida (si 2 años desde la 1ª aportación excepto invalidez) y, además, Sucesivas percepciones: cada 5 años, siempre que exista periodicidad y regularidad en las aportaciones. 100% (con carácter general) 60% (Sólo régimen transitorio) 60% (con carácter general) o 50% (prestaciones por invalidez) EN FORMA MIXTA (CAPITAL-RENTA) CAPITAL: 60% RENTA: 100% CAPITAL: 100% (60% Régimen transitorio) RENTA: 100% CAPITAL: 60%, o 50% si invalidez RENTA: 100% 6

7 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PRESTACIONES PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE RENTA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD HACIENDAS FORALES VASCAS Exención con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional (SMI). Exención con el límite máximo conjunto de tres veces el indicador público de renta de de efectos múltiples (IPREM). Reducción con el límite máximo conjunto de tres veces el indicador público de renta de de efectos múltiples (IPREM). 7

8 AÑO 2007 Federación de EPSV de Euskadi RÉGIMEN DE LAS APORTACIONES A ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA APORTACIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS APORTACIONES PERSONALES DEL SOCIO APORTACIONES EMPRESARIALES A FAVOR DEL SOCIO LÍMITES DE REDUCCIÓN LÍMITES DE REDUCCIÓN Euros Pesetas Euros Pesetas LÍMITES GENERALES MAYORES DE 52 AÑOS LÍMITES DE REDUCCIÓN LÍMITES DE REDUCCIÓN Edad Euros Pesetas Euros Pesetas y en adelante Los límites personales del socio y los empresariales se computan por separado 1

9 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS APORTACIONES A FAVOR DEL CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO SIN INGRESOS O INFERIORES A LÍMITES DE REDUCCIÓN Euros Pesetas Euros Pesetas APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONDICIÓN DE DISCAPACITADO APORTANTES Grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, Psíquica igual o superior al 33% o Declarada judicialmente en virtud de las causas del Código Civil con independencia del grado. LÍMITES DE REDUCCIÓN APORTACIONES APORTACIONES DE DEL PROPIO PERSONA DISCAPACITADO DISTINTA El propio discapacitado Parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado Cónyuge, pareja de hecho y aquellos que ostenten el régimen de tutela o acogimiento. TOTAL DE APORTACIONES (INCLUIDAS LAS DEL DISCAPACITADO) Euros Pesetas Euros Pesetas Euros Pesetas EXCESO DE APORTACIONES POR SUPERAR LOS LÍMITES O POR INSUFICIENCIA DE BASE IMPONIBLE Posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes. EXCESO DE APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES POR SUPERAR LOS LÍMITES O POR INSUFICIENCIA DE BASE IMPONIBLE Posibilidad de reducción en los cinco ejercicios siguientes. 2

10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Federación de EPSV de Euskadi DEDUCCIÓN TRANSITORIA EN LA CUOTA ÍNTEGRA POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL Importe: el 50% con un límite máximo de 200 euros anuales de las cantidades aportadas durante el periodo impositivo a instrumentos de previsión social empresarial no discriminatorios. La base de la deducción está constituida por: Las nuevas aportaciones a sistemas de previsión social que se constituyan a partir del 1 de enero del 2007 como consecuencia de convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente. Los incrementos de aportaciones a sistemas ya existentes que supongan un incremento porcentual respecto a la aportación del trabajador del ejercicio anterior. No se incluirán en la base de la deducción: Las aportaciones realizadas por el trabajador con carácter voluntario y por encima de las pactadas en convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente. Las aportaciones empresariales. Vigencia: del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre del

11 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DEDUCCIÓN POR APORTACIONES DE LOS SOCIOS PROTECTORES IMPUTADAS A LOS TRABAJADORES Deducción como gasto en la Base Imponible del Impuesto. Deducción en la cuota líquida del 10% de la aportación con un límite máximo de aportación por trabajador de euros, siempre y cuando la EPSV no sea discriminatoria. DEDUCCIÓN TRANSITORIA EN LA CUOTA LÍQUIDA POR CONTRIBUCIONES EMPREASRIALES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL (SÓLO EN ÁLAVA Y BIZKAIA) Importe: el 50% con un límite máximo de 200 euros anuales de las cantidades aportadas por el empleador durante el periodo impositivo a instrumentos de previsión social empresarial no discriminatorios. La base de la deducción está constituida por: Las nuevas contribuciones o aportaciones empresariales a sistemas de previsión social que se constituyan a partir del 1 de enero del 2007 como consecuencia de convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente. Los incrementos de contribuciones o aportaciones empresariales a sistemas ya existentes que supongan un incremento porcentual respecto a la aportación del trabajador del ejercicio anterior. No se incluirán en la base de la deducción: Las contribuciones o aportaciones realizadas por el empleador con carácter voluntario y por encima de las pactadas en convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente. Vigencia: del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre del

12 RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES A ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS TRATAMIENTO FISCAL RENDIMIENTOS DEL TRABAJO FORMAS DE PERCEPCIÓN RENTA 100% CAPITAL La primera cantidad percibida (si más de 2 años desde la 1ª aportación excepto invalidez) y, además, Sucesivas percepciones: cada 5 años, siempre que exista periodicidad y regularidad en las aportaciones. INTEGRACIÓN EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL DEL IRPF MIXTA (CAPITAL-RENTA) CAPITAL: 60% RENTA: 100% 60% PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE RENTA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD Exención con el límite de tres veces el salario mínimo interprofesional (SMI). 5

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