REFORMAS FISCALES ESTATALES 2017
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- Rosa Alvarado González
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1 REFORMAS FISCALES ESTATALES 2017
2 REFORMAS APROBADAS Las reformas las podemos agrupar bajo cuatro consideraciones básicas y de acuerdo al objetivo particular que persiguen: 1) Medidas para facilitar y alentar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones fiscales. 2) Seguridad Jurídica. 3) Medidas para combatir directa o indirectamente la evasión, la elusión o la informalidad fiscal y acciones de control de obligaciones. 4) Medidas para reducir los costos de la administración en las acciones necesarias para asegurar el cobro de los créditos fiscales que en derecho corresponden al Estado.
3 CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO
4 Formas de Pago de los créditos fiscales Art. 25. Se agregan nuevas formas de pago de las contribuciones causadas, en beneficio de los contribuyentes, tales como: Transferencias electrónicas. Cheque certificado. Tarjeta de débito o de crédito.
5 Formas de cumplimiento de obligaciones formales Art. 33. Los contribuyentes podrán presentar avisos, declaraciones o manifestaciones a través de las formas oficiales que publique la Secretaría de Hacienda en su portal electrónico.
6 Incorporación del componente inflacionario Art. 18- Bis. Se establece el ajuste por inflación a los créditos fiscales y para las devoluciones. La formula es INPC Transitorio para créditos anteriores a ARTÍCULO CUARTO.- Tratándose de créditos fiscales por contribuciones que debieron pagarse antes de la entrada en vigor de este decreto y para los efectos del artículo 18 Bis del Código Fiscal del Estado de Sonora, para proceder a la actualización de los créditos fiscales exigibles se considerará como mes más antiguo del período el de diciembre de 2016 y, el más reciente, el anterior a aquel en que se efectúe el pago.
7 Mecanismos Indirectos de Control Art. 33- Ter. Se prohíbe la contratación con el Gobierno Estatal respecto de los contribuyentes incumplidos. Art. 33- Quater. Se condiciona el otorgamiento de los subsidios fiscales al cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los beneficiados.
8 Responsabilidad Solidaria Art. 13. Se agrega un mayor número de supuestos en los cuales se actualiza la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de la obligación fiscales, a saber: a) Director, gerentes, y/o administradores únicos, en el caso de que durante su gestión se hubiese efectuado requerimiento de pago y éste no se hubiere realizado o el crédito no se hubiere garantizado. b) Asociados en una A.P. c) Contadores públicos que dictaminen cuando derivado de su actuación profesional no observen diferencias. 20 DE ENERO DE 2017
9 Concepto Asociación en Participación (A.P.) Art. 13. Fracc. XIV Segundo Párrafo. Se incluye la definición de Asociación en Participación, la cual, para efectos impositivos tendrá personalidad jurídica. al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas derivadas de dicha actividad.
10 Fecha de Devolución de Contribuciones Art. 29. Se modifica el momento de inicio del plazo de prescripción de las devoluciones a cargo de las autoridades fiscales. Dicho plazo iniciará a partir de que se realice el entero de la contribución correspondiente.
11 Información de otras autoridades Art. 76. Se establece el otorgamiento de un plazo de 15 días al contribuyente para manifestarse en relación con la documentación que le sea proporcionada a la autoridad fiscal por otras autoridades. Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administrativo correspondiente.
12 Prelación en los pagos a plazos Art. 78-Bis. Se adiciona la prelación de los pagos que hayan sido autorizados a los contribuyentes a plazos. a) Recargos por prórroga. b) Recargos por mora. c) Accesorios en el siguiente orden: 1.- Multas. 2.- Gastos extraordinarios. 3.- Gastos de ejecución. 4.- Recargos. d) Monto de las contribuciones omitidas.
13 Reserva de Publicación de Datos de Contribuyentes Art. 80. Tercer Párrafo: Las autoridades fiscales se reservarán la información de los créditos fiscales firmes que proporcionen las sociedades de información crediticia.
14 Excluyente de Responsabilidad Se excluye de responsabilidad al sujeto que no solicite su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, cuando dicha obligación corresponda a diversa persona.
15 Extinción del Crédito Fiscal Art. 146 Sexies. Los créditos fiscales se extinguirán en un plazo de cinco años cuando tengan el carácter de créditos incobrables. Para estos efectos, se considerarán créditos incobrables cuando: a) cuando los deudores no tengan bienes embargables; b) el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre; c) cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo y siempre que no existan responsables solidarios.
16 Infracciones Art. 90. Se establecen tres supuestos adicionales en el artículo de imposición de infracciones por las siguientes omisiones: a) No presentar el aviso por cambio de domicilio; b) No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales que señalen las disposiciones fiscales; c) No presentar el dictamen fiscal.
17 Delitos Fiscales Art. 97. Se agregan nuevos supuestos de responsabilidad en la comisión de delitos fiscales, a saber: a) Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo; b) Induzcan dolosamente a otro a cometerlo; c) Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico; d) Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.
18 Determinación Presuntiva Art. 69. Las autoridades fiscales podrán determinar de manera presuntiva las diferencias entre lo declarado por los contribuyentes respecto del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal y lo declarado ante cualquier otra entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Se consideran ingresos presuntos los que realice el empleador en las cuentas de sus trabajadores.
19 Revisión electrónica Art. 53. Se crea la revisión electrónica como nueva facultad comprobatoria de la autoridad fiscalizadora estatal, que genere menos molestias al contribuyente y eficiente la labor de la administración tributaria.
20 Procedimiento Art. 63- Bis. (revisiones electrónicas) I.- Con base en la información obtenida en coordinación con otras autoridades federales, estatales o municipales, las autoridades fiscales darán a conocer al contribuyente los hechos que pudieran derivar en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional. II. En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de quince días, con el beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. III. El contribuyente, responsable solidario o tercero, contará con un plazo de quince días, para que manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione las pruebas, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.
21 Procedimiento III.- Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá indistintamente: a) Efectuar un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas. Dicho requerimiento, deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días. b) Solicitará información y documentación de un tercero. Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de treinta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo. 20 DE ENERO E 2017
22 Prelación del embargo Art Se modificó la prelación de bienes embargables, iniciando con los bienes de mayor acceso o de fácil realización para la autoridad fiscalizadora, a efecto de que pueda garantizar efectivamente el interés fiscal.
23 Prelación del embargo Art Se establece un nuevo orden de prelación de los bienes embargables, iniciando con los bienes de mayor acceso o de fácil realización para la autoridad fiscalizadora: I.- Depósitos bancarios II.- Dinero, cuentas por cobrar, acciones, bonos III.- Bienes inmuebles o derechos reales IV.- Derechos de autor V.- Obras artísticas VI.- Metales preciosos. VII.- Los bienes muebles VIII.- La negociación del contribuyente.
24 Intervención de cuentas bancarias Art. 151-Bis. Inclusión de la facultad de la Secretaría de Hacienda, para que, en coadyuvancia con otras autoridades, pueda solicitar la intervención de las cuentas bancarias del contribuyente, como medio para garantizar el interés fiscal.
25 Interrupción de Prescripción Se establece un nuevo supuesto de interrupción de la prescripción cuando el contribuyente hubiere desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente o cuando el domicilio fiscal señalado sea incorrecto. Asimismo, se señala que el plazo de la prescripción que sea interrumpido no podrá exceder de 10 años.
26 Dictamen Art. 41. Se otorga a los contribuyentes la opción de dictaminar sus obligaciones fiscales, con lo que tendrán la seguridad jurídica de haber cumplido correctamente y la posibilidad de autocorregirse sin costos elevados. Requisitos para optar: Las personas físicas y morales que tengan su domicilio fiscal o realicen operaciones en el Estado y que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que hayan tenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta superiores a cuatro millones de pesos. b) Que tengan más de veinte trabajadores a su servicio. c) Que presten servicios profesionales de personal a contribuyentes dentro del Estado de Sonora. d) Que presten habitualmente servicios de juegos con apuestas y concursos. e) Sean establecimientos con licencia para venta de bebidas alcohólicas, cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio inmediato anterior sean superiores a dos millones de pesos y que tengan más de diez empleados. Los contribuyentes que opten por dictaminar sus obligaciones fiscales, deberán presentar aviso informando a las autoridades fiscales tal situación a más tardar en el mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se va a dictaminar
27 LEY DE HACIENDA DEL ESTADO
28 IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO En la base del impuesto: II. b) Tratándose de vehículos que su modelo sea hasta 10 años anteriores a la fecha en que se cause el impuesto. ( ) La guía EBC sobre precios de automóviles usados será publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, así como en la página electrónica oficial de la Secretaria de Hacienda del Estado de Sonora. Art. 188 LH
29 IMPUESTO SOBRE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL No causan este impuesto los pagos que se realizan por concepto de: Se derogan: II.- Los pagos por cualquier concepto de indemnización de los establecidos en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo; III.- Los pagos derivados de la separación de la relación laboral por concepto de jubilaciones, pensiones o antigüedad siempre que no excedan de cinco veces el salario mínimo general elevado al mes, vigente en la zona en que resida el perceptor de dichos conceptos; Art. 218 LH
30 VII. Participación de los trabajadores en las utilidades. XIV.- Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno no rebasen el 10% salario base. Art. 218
31 Se otorga un estímulo fiscal ( ) La Secretaría de Hacienda hará efectivo el estímulo mediante la presentación del comprobante de la aportación expedido a nombre del contribuyente, al rendir la declaración correspondiente. La Secretaría de Hacienda otorgará anualmente este beneficio del 8% del impuesto presupuestado en la Ley de Ingresos del Estado del ejercicio correspondiente. Art. 218 BIS
32 CONTRIBUCIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Se causará una cuota adicional sobre los impuestos y derechos del Estado, equivalente a un 15% de su importe, con la finalidad de conservar, crear y mantener infraestructura educativa, equipamiento para la prestación del servicio de educación en todos los niveles, incluyendo el servicio de transporte escolar, así como el financiamiento del programa de apoyo escolar. Art. 292 BIS
33 SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. La Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituye al salario mínimo como referencia para diversos conceptos. Año Diario Mensual Anual 2017 $ $ 2, $ 27, $ $ 2, $ 26, Art. 321
34 TRANSITORIOS ARTÍCULO CUARTO.- Tratándose de créditos fiscales por contribuciones que debieron pagarse antes de la entrada en vigor de este decreto y para los efectos del artículo 18 Bis del Código Fiscal del Estado de Sonora, para proceder a la actualización de los créditos fiscales exigibles se considerará como mes más antiguo del período el de diciembre de 2016 y, el más reciente, el anterior a aquel en que se efectúe el pago. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Tratándose de personas físicas y morales que previa a la entrada en vigor de la presente reforma ya habían contratado la prestación de servicios con empresas para que éstas les proporcionaran trabajadores, se les concederá un plazo de 180 días para que presenten el aviso correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 33-Bis, mismo que se computará a partir de la entrada en vigor de la presente reforma.
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