BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE
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- Eugenio Campos Reyes
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1 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 15 BONIFICACIONES ESPECIALES EXTRAORDINARIAS NO FORMARAN PARTE DE LA BASE IMPONIBLE DEL 2% DEL INCE En fecha primero (1 ) de junio de, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia por medio de la cual se establece que cuando se paguen bonificaciones especiales, con carácter extraordinario al personal directivo, y las mismas dependan del cumplimiento de metas, no deberán ser considerados en la base imponible del 2% previsto en el artículo 10 de la Ley del INCE. A continuación resumimos la sentencia, anteriormente referida: SALARIO BASE DE CALCULO DE CONTRIBUCIONES, TASAS E IMPUESTOS 1.- Las bonificaciones especiales pagadas al personal directivo, poseen carácter extraordinario al depender del cumplimiento de metas anuales, razón por la cual no son objeto de cálculo en la base imponible del 2% establecida en el numeral primero del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, en virtud de que, no forman parte del salario normal devengado por los trabajadores. TSJ-SPA Mediante Oficio..., el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político- Administrativa el expediente..., contentivo del recurso de apelación... La apelación fue incoada contra la sentencia... dictada por el tribunal remitente.., la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto... contra la Resolución Culminatoria del Sumario..., emanada de la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)... 1
2 ANTECEDENTES Mediante Providencia Administrativa..., la Gerencia General de Finanzas del INCE (ahora INCES) facultó a la ciudadana..., para la realización de una investigación fiscal a la aportante..., sobre base cierta, ( ) para lo cual se revisaron las partidas correspondientes a: sueldos y salarios, vacaciones, primas, bonos vacacionales, bonos especiales y gerenciales, bonos premio, comisiones sobre ventas e incentivos, gastos de representación, beneficios empleados, sobretiempo, contribución pasantes y utilidades pagadas a los trabajadores ( ), para los períodos comprendidos desde el tercer trimestre del año 1998 al segundo trimestre del año 2002, ambos inclusive. En fecha 5 de diciembre de 2002, en virtud de que la referida sociedad mercantil incurrió presuntamente en diferencia de aportes del 2% al no incluir las partidas bonos y primas vacacionales, bono especial y gerencial, bonos, premios, comisiones sobre ventas e incentivos, gastos de representación, beneficios a empleados, contribución pasantes y utilidades para el cálculo de la base imponible, fueron emitidas a su cargo las Actas de Reparo..., donde se estableció la obligación de pagar la cantidad de cuatrocientos cuarenta y dos millones ciento ochenta y seis mil cuarenta y tres bolívares sin céntimos (Bs ,00), por concepto de aportes del 2% previstos en el ordinal primero del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) dejados de pagar, ahora expresados en cuatrocientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis bolívares con cuatro céntimos (Bs ,04). Ante tal situación,... la representación de la mencionada empresa presentó a la Administración escrito de descargos, indicando que los reparos formulados por la gravabilidad de las partidas utilidades, bono especial y gerencial, beneficios a empleados (provisiones de útiles escolares y de juguetes) y contribución especial (pagos realizados a pasantes universitarios) eran improcedentes, por cuanto los mismos incurrían en el vicio de falso supuesto de derecho, en virtud de que el ente parafiscal interpretó erróneamente el contenido del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Contra la Resolución N 3117 antes mencionada, la compañía... interpuso en fecha 29 de enero de 2004 recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, donde fueron expuestos los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 2
3 ..., con relación a la partida bono especial y gerencial, alegaron que la misma no se trata de un salario en sentido estricto sino de utilidades convencionales pagadas por el patrono a los trabajadores a quienes corresponda este beneficio laboral ( ) la percepción de este emolumento por parte de los trabajadores a quienes está dirigida, tiene el carácter de participación en las utilidades o resultados de la compañía al final del ejercicio económico, que se ha venido otorgando a lo largo del tiempo a favor de cierta categoría de empleados y que en definitiva, no son equivalentes a un monto fijo anual y mucho menos periódico, porque depende de los resultados ( ). En lo concerniente a la partida beneficios a empleados, adujeron que tales beneficios se reducían a la entrega por parte de la compañía de juguetes y útiles escolares, los cuales carecen de naturaleza salarial conforme a lo previsto en el numeral 4 del parágrafo tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Partida Bono Especial y Gerencial. Sobre el particular, la Sala ha sido conteste en señalar que el concepto en referencia no está incluido dentro de las definiciones de salario ni sueldos, ni bajo la frase de remuneraciones de cualquier especie ; por cuanto se trata de un pago complementario accidental, dirigido a beneficiar una situación especial de los empleados, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo, pero que en virtud del azar no implica regularidad. Así se ha pronunciado esta Alzada, en los siguientes términos: ( ) Ahora bien, en cuanto a los rubros referentes a: dividendos pagados a directores, bono vacacional, bonificaciones especiales, prestaciones, gastos de vida, seguro de hospitalización y cirugía, la Sala reproduce las consideraciones efectuadas sobre la gravabilidad de las utilidades, vale decir, que dichos conceptos no están incluidos dentro de las definiciones de salario ni sueldos, ni bajo la frase de remuneraciones de cualquier especie ; por cuanto se trata de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular, como consecuencia de las labores ejecutadas por 3
4 éstos durante la jornada ordinaria de trabajo ( ). (Vid sentencias Nros y de fechas 1 de abril y 11 de junio de 2009, casos: Procter & Gamble Industrial, S.C.A. y Otepi Consultores, S.A.). (Resaltado y Subrayado de esta Alzada).... se concluye que las bonificaciones especiales pagadas al personal directivo de la aportante poseen carácter extraordinario al depender del cumplimiento de metas anuales, razón por la cual las mismas (como ya se ha dicho) no son objeto de cálculo en la base imponible del 2% establecida en el ordinal primero de la Ley sobre el INCE, en virtud de que, al asemejarse a la partida de utilidades, se encuentran gravadas con una alícuota impositiva de un medio por ciento (½%) distinta a la establecida para los sueldos, salarios y jornales, prevista en el numeral 2 eiusdem. En consecuencia, resulta procedente el alegato esgrimido por el apelante... Partida Beneficios a Empleados.... concluye esta Sala que la asignación de dinero percibida por un trabajador por el uso de su vehículo automotor no posee naturaleza salarial, pues dicho pago no era originado por causa de la labor prestada por el empleado, sino que fue otorgada para cubrir de manera exclusiva los gastos en que éste pudiera incurrir por el deterioro de su vehículo en la ejecución del servicio. Por ende, esta Máxima Instancia revoca el pronunciamiento emitido por el a quo sobre el particular, por haber incurrido en una errónea interpretación del ordinal primero del artículo 10 de la Ley sobre el INCE. Así se establece. En virtud de lo expuesto, esta Alzada declara con lugar la apelación ejercida por la representación en juicio de la aportante..., y revoca los pronunciamientos emitidos por el tribunal de origen, relativos a la procedencia de los reparos bono especial y gerencial y beneficios a empleados, los cuales resultan nulos dada la existencia, como ya se indicó, del vicio de falso supuesto de derecho, evidenciada en la errónea interpretación del ordinal primero del artículo 10 de la Ley sobre el INCE en la que incurrió la actuación administrativa. Así se declara. DECISIÓN En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por 4
5 autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil... contra la sentencia... dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Magistrada Dra. Yolanda Jaimes Guerrero 5
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