I. COMUNIDAD DE MADRID

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1 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 5 I. COMUNIDAD 4271 A) Disposiciones Generales Consejería de Educación ORDEN 5451/2009, de 30 de noviembre, de la Consejería de Educación, de modificación de normas reguladoras del Bachillerato en la Comunidad de Madrid. La aprobación de la Orden EDU/2395/2009, de 9 de septiembre, por la que se regula la promoción de un curso incompleto del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, hace necesario, por tener carácter de norma básica, modificar determinadas normas reguladoras del Bachillerato aprobadas por la Comunidad de Madrid. Igualmente, los resultados de la implantación de la etapa aconsejan introducir mejoras en su organización. La Consejería de Educación es competente para ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación. En virtud de todo lo anterior, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la norma y ámbito de aplicación 1. La presente Orden tiene por objeto modificar las normas promulgadas por la Comunidad de Madrid, reguladoras de la organización académica, de la evaluación y calificación de las enseñanzas del Bachillerato, de las enseñanzas de Bachillerato para las personas adultas y de los centros integrados que imparten la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato junto con las enseñanzas artísticas de Música. 2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas del Bachillerato. Artículo 2 Modificación de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 1. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 10 Promoción y permanencia un año más en el mismo curso 1. Los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, a la que serán convocados en los primeros días de septiembre. 2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan superado todas las materias cursadas en primero o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. Quienes promocionen al segundo curso sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias pendientes del curso anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11. Los centros organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes. 3. Quienes no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad. 4. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán optar por matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o bien por matricularse de ellas y, además, de cualesquiera de las materias de segundo ya superadas, previa renuncia a las calificaciones obtenidas en las mismas, y en las condiciones que determine la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas. 2. Los apartados 3 y 4 del artículo 11 quedan eliminados, y serán sustituidos por los siguientes: 3. En la promoción de primero a segundo con materias pendientes de primero, los alumnos que permanezcan en la misma modalidad, o en su caso vía, podrán cambiar las materias de modalidad de primero que tuvieran pendientes de superar por otras de la misma modalidad o, en su caso, vía. 4. Los alumnos de segundo curso que deban permanecer un año más podrán cambiar de modalidad o vía ateniéndose a los principios establecidos en el apartado 2 del artículo 11. En cualquier caso, podrán cambiar las materias de modalidad pendientes, tanto de primero como de segundo, por otras de la misma modalidad o vía. 5. En todos los casos, los alumnos podrán cambiar la materia común Lengua Extranjera, la materia optativa Segunda Lengua Extranjera o cualquier otra materia optativa. 6. En todos los casos de cambio descritos en los apartados anteriores habrá de cumplirse lo establecido en el artículo 4 en relación con la prelación entre materias. 7. En los casos en que no sea posible a los alumnos de segundo asistir a las clases de las materias de primero que deban cursar como consecuencia de los cambios que regula este artículo, los departamentos de coordinación didáctica responsables de las mismas en los centros públicos, o quienes asuman sus funciones en los centros privados, propondrán a los alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales para verificar la superación de estas materias. 3. La disposición transitoria tercera queda redactada de la siguiente manera: Tercera Promoción de un curso del Bachillerato derivado del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo a otro de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando aquel no hubiera sido superado en su totalidad 1. La promoción del primer curso de Bachillerato al segundo se hará en las condiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto 67/2008, de 19 de junio, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato. Para el alumnado al que afecta esta Orden, no le será de aplicación, para las materias de Electrotecnia y Ciencias de la Tierra y Medioambientales, lo dispuesto en el Anexo II del mencionado Decreto sobre la vinculación de materias que requieren conocimientos previos.

2 Pág. 6 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm El alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato del sistema que se extingue y deba repetir curso podrá elegir una de las dos opciones previstas en el artículo 10.4 de esta Orden. 3. El alumnado que hubiera cursado primero del sistema que se extingue y se incorpore al segundo curso del nuevo sistema con materias pendientes de primero, deberá recuperar únicamente las materias cursadas y no superadas de primero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo Los alumnos que tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el apartado 8 de esta disposición, deberán cursar y superar la materia correspondiente del nuevo sistema. Los alumnos que tengan pendiente de superar alguna de las materias comunes y de modalidad homónimas en ambos sistemas, las recuperará cursándolas de acuerdo con los currículos establecidos en el citado Decreto 67/2008, de 19 de junio. Todo ello es sin perjuicio de lo establecido en el artículo El alumnado que haya cursado Mecánica como materia de modalidad sin superarla deberá sustituirla por otra materia de la modalidad de Ciencias y Tecnología que no haya cursado. 6. A todos los efectos, habrá de considerarse en los apartados anteriores que el alumnado que con anterioridad al curso , en el caso de primero de Bachillerato y del curso , en el caso de segundo, cursaba las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud o de Tecnología, a partir del curso le corresponderá la nueva modalidad de Ciencias y Tecnología. 7. A los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los apartados anteriores, una vez superadas todas las materias, se les expedirá el título de Bachiller regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A estos efectos, la materia de Mecánica se considerará como una de las seis materias de modalidad exigidas. 8. Correspondencia entre materias del sistema que se extingue y materias del nuevo sistema: Materia del sistema que se extingue: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo Economía y organización de empresas Filosofía I Filosofía II Fundamentos de diseño Historia Historia de la música Imagen Materia optativa Materia del nuevo sistema: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Economía de la empresa Filosofía y ciudadanía Historia de la filosofía Diseño Historia de España Historia de la música y de la danza Cultura audiovisual Materia optativa 9. En aquellos casos en que las trayectorias académicas de determinados alumnos pudieran ofrecer dificultades de adaptación al nuevo sistema derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas resolverá sobre el asunto. Artículo 3 Modificación de la Orden 3894/2008, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas de Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid 1. Se añade el apartado 6 al artículo 10 con la siguiente redacción: 6. Todo lo expresado en los apartados anteriores de este artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación. 2. Se añade el apartado 6 a la disposición adicional única con la siguiente redacción: 6. Lo previsto en los apartados 1 y 3 de esta disposición es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación. 3. El apartado 2 de la disposición transitoria primera queda redactado de la siguiente manera: 2. Los alumnos que, habiendo cursado el primer curso de Bachillerato en el régimen ordinario en , o anteriores, lo hubieran superado en su totalidad o tuvieran una o dos materias pendientes, se hayan incorporado en al régimen nocturno en el bloque segundo, y hubieran cursado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no la tendrán que recuperar. 4. El apartado 4 de la disposición transitoria primera queda redactado de la siguiente manera: 4. Los alumnos que, habiendo cursado el segundo curso de Bachillerato en el régimen ordinario en o anteriores, tuvieran más de tres materias pendientes, se hubieran incorporado en al régimen nocturno en el bloque segundo, y hubieran cursado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no la tendrán que recuperar. 5. El apartado 6 de la disposición transitoria primera queda redactado de la siguiente manera: 6. Los alumnos de Bachillerato que hubieran iniciado en el año académico o anteriores los estudios de la etapa en el primer bloque del régimen nocturno y hubieran reunido los requisitos de promoción al bloque segundo en el sistema que se extingue, no necesitarán haber cursado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo. En caso de que estos alumnos hubieran cursado en la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no la tendrán que recuperar. 6. Se añade el apartado 8 a la disposición transitoria primera, cuya redacción es la siguiente: 8. A los alumnos a los que se refieren los apartados 2, 4 y 6 de esta disposición que hubieran superado la materia Ciencias para el Mundo Contemporáneo les será computada la calificación obtenida en dicha materia para el cálculo de la nota media. 7. El apartado 2 de la disposición transitoria segunda queda redactado de la siguiente manera: 2. Los alumnos de Bachillerato que hubieran iniciado en el año académico o anteriores los estudios de la etapa en el sistema que se extingue y tuvieran alguna materia aprobada, no necesitarán cursar Ciencias para el Mundo Contemporáneo al matricularse en el régimen a distancia en el curso o siguientes. En caso de que estos alumnos hubieran cursado en Ciencias para el Mundo Contemporáneo sin superarla, no tendrán que recuperarla. Si la hubieran superado, la calificación obtenida en dicha materia les será computada para el cálculo de la nota media. Artículo 4 Modificación de la Orden 3893/2008, de 31 de julio, por la que se regulan las enseñanzas y la organización y el funcionamiento de los Centros Integrados de Enseñanzas Artísticas de Música y de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid 1. El apartado 7 del artículo 14 queda redactado de la siguiente manera: 7. Los alumnos que, tras cursar simultáneamente las materias comunes de segundo curso de Bachillerato y el sexto curso de las enseñanzas profesionales de Música no obtengan ninguno de los títulos correspondientes a ambos tipos de enseñanza y dispongan de la posibilidad de permanecer un año más en Bachillerato podrán, en lo que se refiere al Bachillerato, optar por matricularse en las materias en las que tuvieran evaluación negativa sin cursar de nuevo las materias superadas, o bien por matricularse de ellas y, además, de cualesquiera de las materias comunes de segundo ya superadas, previa renuncia a las calificaciones obtenidas en las mismas, y en las condiciones que determine la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas.

3 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág El apartado 3 de la disposición transitoria tercera queda redactado de la siguiente manera: 3. Correspondencia entre materias del sistema que se extingue y materias del nuevo sistema: Materia del sistema que se extingue: Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo Economía y organización de empresas Filosofía I Filosofía II Fundamentos de diseño Historia Historia de la música Materia del nuevo sistema: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Economía de la empresa Filosofía y ciudadanía Historia de la filosofía Diseño Historia de España Historia de la música y de la danza Asimismo, se considerarán equivalentes las materias comunes y de modalidad del antiguo sistema homónimas de las del nuevo. La aplicación de este apartado en los centros integrados queda restringida a las materias comunes y a las materias de modalidad de las que los alumnos deban rendir examen en las pruebas de acceso a la universidad. 3. El apartado 5 de la disposición transitoria tercera queda redactado de la siguiente manera: 5. El alumnado que haya cursado segundo de Bachillerato del sistema que se extingue y deba repetir curso deberá recuperar las materias cursadas con calificación negativa de segundo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7 del artículo 14 y, en su caso, las materias cursadas con calificación negativa de primero. Los alumnos que tengan pendiente de superar alguna de las materias del sistema que se extingue contempladas en el apartado 3 de esta disposición deberán cursar y superar la materia correspondiente del nuevo sistema. Quienes tengan pendientes de superar alguna de las materias comunes homónimas en ambos sistemas las recuperará cursándolas de acuerdo con los currículos establecidos en el citado Decreto 67/2008, de 19 de junio. Artículo 5 Modificación de la Orden 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el Bachillerato y los documentos de aplicación El apartado 3 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera: 3. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán optar por matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, o bien por matricularse de ellas y, además, de cualesquiera de las materias de segundo ya superadas, previa renuncia a las calificaciones obtenidas en las mismas, y en las condiciones que determine la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación de desarrollo Se autoriza a la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas a dictar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden, dentro de su ámbito competencial. Segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. Madrid, a 30 de noviembre de La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/42.648/09) B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 4272 ORDEN 2131/2009, de 11 de diciembre, por la que se convocan varios puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos. Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de dos puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación. Segundo La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Quinto 5.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Porta-

4 Pág. 8 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 vocía del Gobierno, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 11 de agosto) Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de estas Administraciones Públicas, deberán aportar Certificado de Registro de su Administración de origen cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: Los títulos académicos. Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas. Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias cotejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos. d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria del concurso de méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o del disfrute de licencias sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100 de la jornada prevista, según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante el período máximo de cinco años Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Viceconsejería, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida para cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1999, d6deabril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con una puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. Dado en Madrid, a 11 de diciembre de El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes. ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

5 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 9 (03/42.205/09) Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 4273 ORDEN 2132/2009, de 10 de diciembre, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación. Existiendo un puesto de trabajo vacante reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Libre Designación. Segundo La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su organización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Podrán participar en este proceso los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid y los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración de la Comunidad de Madrid por el procedimiento regulado en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, siempre que el Cuerpo, Escala o Especialidad de los mismos sean considerados como equivalentes al Cuerpo, Escala o Especialidad del puesto convocado. Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 11 de agosto). Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: Los títulos académicos. Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas. Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. Dado en Madrid, a 10 de diciembre de El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

6 Pág. 10 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (03/42.209/09) 4274 Consejería de Economía y Hacienda ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos. Existiendo un puesto de trabajo vacante reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, Primero DISPONGO Aprobar la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo reservado a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. Segundo La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para el mismo figure en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida en su caso. Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Quinto 5.1. De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 11 de agosto) Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar Certificado de Registro de su Administración de origen, cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: Los títulos académicos. Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas. Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias u originales de la documentación acreditativa de los mismos. d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria del concurso de méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada

7 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 11 por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o del disfrute de licencias sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan, o no, el 20 por 100 de la jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximo de cinco años Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Economía y Hacienda, la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrá adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de abril de 1989). Séptimo La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, a 1 de diciembre de El Consejero de Economía y Hacienda, por delegación de firma (Orden de 4 de julio de 2008), el Secretario General Técnico, Héctor Casado López. ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon 1005 CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA SEC. ANALISIS Y CONTROL VICECONSEJERIA ECONOMIA, COMERCIO Y CONSUMO DE CALIDAD DIRECCION GENERAL CONSUMO SUBDIRECCION GENERAL INSPECCION Y CONTROL DEL MERCADO SERVICIO INSPECCION Y SEGURIDAD SECCION ANALISIS Y CONTROL DE CALIDAD A/B ,28 COMUNIDAD TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS CONSUMO CONSUMO E E Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTROL DE CALIDAD Y SEGURIDAD EN MATERIA DE CONSUMO EXPERIENCIA EN COORDINACIÓN DE CAMPAÑAS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE MERCADO EN MATERIA DE CONSUMO CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE CONSUMO (03/42.202/09) 4275 Consejería de Economía y Hacienda ORDEN de 9 de diciembre de 2009, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos. Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. Segundo La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para el mismo figure en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder.

8 Pág. 12 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 Quinto 5.1. De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID de 27 de marzo), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 11 de agosto) Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar Certificado de Registro de su Administración de origen, cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: Los títulos académicos. Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas. Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias u originales de la documentación acreditativa de los mismos. d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria del concurso de méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o del disfrute de licencias sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan, o no, el 20 por 100 de la jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximo de cinco años Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda, la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrán adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de abril de 1989). Séptimo La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 9 de diciembre de El Consejero de Economía y Hacienda, por delegación de firma (Orden de 4 de julio de 2008), el Secretario General Técnico, Héctor Casado López. ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA VICECONSEJERIA HACIENDA DIRECCION GENERAL GESTION DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCION GENERAL REGIMEN JURIDICO, PROVISION Y REGISTRO DE PERSONAL AREA REGIMEN JURIDICO Y REGISTRO DE PERSONAL SERVICIO COORDINACION DE REGISTRO DE PERSONAL SUBSECCION REGISTRO DE PERSONAL D ,52 COMUNIDAD AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN LA CLASIFICACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS, ASÍ COMO SU REMISIÓN AL ARCHIVO REGIONAL EXPERIENCIA EN EL REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE DOCUMENTOS MEDIANTE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA EREG EXPERIENCIA EN LA UTILIZACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS DE EXCEL Y ACCESS EXPERIENCIA EN LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE PERSONAL SIRIUS

9 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 13 Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon SECRETARIA/O CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA VICECONSEJERIA HACIENDA DIRECCION GENERAL GESTION DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCION GENERAL REGIMEN JURIDICO, PROVISION Y REGISTRO DE PERSONAL AREA REGIMEN JURIDICO Y REGISTRO DE PERSONAL C/D ,96 COMUNIDAD ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE PERSONAL EXPERIENCIA EN LA ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LAS UNIDADES DE PERSONAL DE LAS CONSEJERIAS EXPERIENCIA EN LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN DE PERSONAL SIRIUS A NIVEL INSTITUCIONAL EXPERIENCIA EN LA UTILIZACIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS ACCESS XP Y DE EXCEL Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon NEG. DEVOLUCION DE GARANTIAS IV CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA VICECONSEJERIA HACIENDA DIRECCION GENERAL POLITICA FINANCIERA, TESORERIA Y PATRIMONIO SUBDIRECCION GENERAL TESORERIA AREA DE CAJA SERVICIO DEVOLUCION DE GARANTIAS SUBSECCION DEVOLUCION DE GARANTIAS NEGOCIADO DEVOLUCION DE GARANTIAS IV C/D ,96 COMUNIDAD ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN EL APOYO A LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ECONÓMICO ADMINISTRATIVOS EXPERIENCIA EN LA ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS CONTABLES EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA SIEF EXPERIENCIA EN TAREAS DE ARCHIVO Y REGISTRO DE DOCUMENTOS EXPERIENCIA EN EL MANEJO DEL PAQUETE OFIMÁTICO HOMOLOGADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (03/42.207/09) 4276 Consejería de Economía y Hacienda ORDEN de 9 de diciembre de 2009, por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos. Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de varios puestos de trabajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sistema de Concurso de Méritos. Segundo La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño del puesto de trabajo que soliciten, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para el mismo figure en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Quinto 5.1. De conformidad con lo establecido en la base sexta de la Orden 923/1989, de 20 abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada parcialmente por la Orden de 22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID de 27 de marzo), las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la con-

10 Pág. 14 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 vocatoria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo regulado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 11 de agosto) Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas solicitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El Certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar Certificado de Registro de su Administración de origen, cuando el tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: Los títulos académicos. Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas. Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante poner de manifiesto. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferentes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias u originales de la documentación acreditativa de los mismos. d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería u Organismo donde el funcionario preste servicios en la fecha de la convocatoria del concurso de méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o del disfrute de licencias sin sueldo, determinando si dichas ausencias superan, o no, el 20 por 100 de la jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximo de cinco años Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Hacienda, la relación de los aspirantes admitidos y no admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentes alegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos. Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respecto en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su exposición en los tablones de anuncios. Sexto Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrán adjudicar puestos con una puntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos podrá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con puntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4 de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD de 27 de abril de 1989). Séptimo La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dado en Madrid, a 9 de diciembre de El Consejero de Economía y Hacienda, por delegación de firma (Orden de 4 de julio de 2008), el Secretario General Técnico, Héctor Casado López. ANEXO LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOS EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon NEG. FISCAL V CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA INTERVENCION GENERAL SECRETARIA GENERAL NEGOCIADO FISCAL V C/D ,96 COMUNIDAD ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE SUBVENCIONES Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN DEL PLAN DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO REFERIDO A INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN EN VIRTUD DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN CON ENTIDADES LOCALES PARA LA ACOGIDA E INTEGRACIÓN DE INMIGRANTES EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS DE PERSONAL TEMPORAL RELATIVOS A LOS PROYECTOS DE INSERCIÓN LABORAL PARA MONITORES EN INMIGRACIÓN 3 3 2

11 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 15 Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon NEG. APOYO ADMINISTRATIVO III CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA INTERVENCION GENERAL SECRETARIA GENERAL SECCION INTERVENCION Y CONTROL I NEGOCIADO APOYO ADMINISTRATIVO III C/D ,96 COMUNIDAD ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO DE LOS GASTOS DE PERSONAL ADSCRITO A CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE AYUDAS A ALUMNOS UNIVERSITARIOS CON DISCAPACIDAD EXPERIENC.EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO DE ESCUELAS INFANTILES ADSCRITAS A LA RED PÚBLICA DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon RESPONSABLE ADMINISTRATIVO CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA INTERVENCION GENERAL C/D ,96 COMUNIDAD ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO EN LA PREPARACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PLANES DE AUDITORÍA EN EL SECTOR PÚBLICO SANITARIO EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO EN EL ELABORACIÓN DE RESÚMENES DE INFORMES DE CONTROL FINANCIERO A PARTIR DE LOS INFORMES INDIVIDUALES REFERIDOS A LOS CENTROS ADSCRITOS AL SECTOR SANITARIO EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO EN LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LAS UNIDADES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon RESPONSABLE DE FISCALIZACION VIII CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA INTERVENCION GENERAL SECRETARIA GENERAL B/C ,04 COMUNIDAD TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA COMPROBACIÓN PRESENCIAL DEL ARQUEO DE CAJA DE LOS CENTROS DEL SERVICIO REGIONAL DEL BIENESTAR SOCIAL EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CARÁCTER ASISTENCIAL MEDIANTE GESTIÓN DIRECTA E INDIRECTA DE CENTROS ASISTENCIALES DE LA CM EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y LOCALES REFERENTES A CENTROS ASISTENCIALES DE LA COMUNIDAD Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA AYUDANTE DE AUDITORIAINTERVENCION GENERAL SUBDIRECCION GENERAL CONTROL FINANCIERO B/C ,04 COMUNIDAD TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN TAREAS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN EL DESARROLLO DEL TRABAJO DE CAMPO EN EL CONTROL FINANCIERO DE CENTROS SANITARIOS EXPERIENCIA EN EL MANEJO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA ECONÓMICO-FINANCIERA DE HOSPITALES NAVISIÓN EXPERIENCIA EN TAREAS DE APOYO EN LA ELABORACIÓN DE INFORMES DE CONTROL FINANCIERO DE CENTROS SANITARIOS 3 3 2

12 Pág. 16 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon RESPONSABLE DE FISCALIZACION XVI CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA INTERVENCION GENERAL SECRETARIA GENERAL B/C ,04 COMUNIDAD TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS PARA LA IMPARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SISTEMA ORDINARIO DE TRABAJO Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon RESPONSABLE DE FISCALIZACION XVIII CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA INTERVENCION GENERAL SECRETARIA GENERAL B/C ,04 COMUNIDAD TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE AYUDAS CON DESTINO A FINANCIAR ACTIVIDADES DE LAS FEDERACIONES, CONFEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE ALUMNOS EXPERIENC.EN EL APOYO ADMINIST.A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y ENTIDADES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES LOCALES DE MEJORA DE LOS SERV.EDUCATIVOS EN CENTROS DOCENTES EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE BECAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS PRIVADOS DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon RESPONSABLE DE CONTABILIDAD CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA INTERVENCION GENERAL SUBDIRECCION GENERAL CONTABILIDAD B/C ,04 COMUNIDAD TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN TAREAS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN EL DISEÑO Y ELABORACIÓN DE LA PÁGINA WEB CORRESPONDIENTE A LA CUENTA GENERAL DE LA COMUNIDAD EXPERIENCIA EN TAREAS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA COORDINACIÓN DE LOS INFORMES DE IDONEIDAD FORMAL DE LA INTERVENCIÓN GENERAL RELATIVOS A LAS CUENTAS ANUALES DE LAS EMPRESAS Y ENTES PÚBLICOS EXPERIENCIA EN TAREAS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN EL TRATAMIENTO DE DATOS RELATIVOS A LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD O NECESIDAD DE FINANCIACIÓN EN TÉRMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SEGÚN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL SEC Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon RESPONSABLE DE FISCALIZACION CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA INTERVENCION GENERAL SECRETARIA GENERAL B/C ,04 COMUNIDAD TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE SUMINISTROS DE EQUIPAMIENTOS SANITARIOS EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE SUBVENCIONES DEDICADAS A LA PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y REINSERCIÓN EN EL ÁMBITO DE LA DROGODEPENDENCIA EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCION INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SANITARIAS PARA REINTEGRO DE GASTOS A BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA TOMA DE RAZÓN INFORMÁTICA DE ENDOSOS DE CERTIFICACIONES Y FACTURAS REFERENTES A LAS OBRAS DE NUEVOS HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DE LA COMUNIDAD

13 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 17 Puesto/Denominación Unidad Orgánica Grupo NCD Específico Administración Pública Cuerpo Escala Especialidad Admon RESPONSABLE DE FISCALIZACION CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDA INTERVENCION GENERAL SECRETARIA GENERAL B/C ,04 COMUNIDAD TÉCNICOS DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL G G Localidad...: Turno/Jornada: Madrid MAÑANA MERITOS EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES DE LOS PROYECTOS TÉCNICOS DE CARRETERAS EXPERIENCIA EN EL APOYO ADMINISTRATIVO A LA FUNCIÓN INTERVENTORA EN LA FISCALIZACIÓN DE LAS CERTIFICACIONES FINALES DE LOS EXPEDIENTES DE OBRAS EN MATERIA DE CARRETERAS E INFRAESTRUCTURAS EXPERIENCIA EN LA MECANIZACIÓN DE LAS PARTIDAS DE LOS PROYECTOS Y SUS MODIFICADOS EN LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES A PRESTO (03/42.203/09) Consejería de Transportes e Infraestructuras 4277 ORDEN de 13 de noviembre de 2009, por la que se resuelve la Orden de 31 de marzo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 23 de abril), por la que se convocaban puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos. Aprobada mediante Orden de 31 de marzo de 2009, del Consejero de Transportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD de 23 de abril), convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos en la Consejería. Considerando que en el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; de la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación, y de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria ya mencionadas. Considerando que esta Consejería tiene competencia para proceder a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por la Junta de Méritos y el informe favorable emitido por la Consejería de Economía y Hacienda, RESUELVO Primero Declarar asignados los puestos de trabajo a los funcionarios que se expresan en el Anexo. A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, el dato de la puntuación obtenida por los adjudicatarios en el concurso se entiende referido a las puntuaciones que la Junta de Méritos expuso en su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, dado que en el apartado 3 del mismo artículo se establece que las propuestas de las Juntas de Méritos serán, en cualquier caso, firmes y vinculantes. Segundo Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 7 de septiembre de 1990). Tercero Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. Dado en Madrid, a 13 de noviembre de El Consejero de Transportes e Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008), el Secretario General Técnico, Jaime Haddad Sánchez de Cueto. ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS, POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS, EN LA CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

14 Pág. 18 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300

15 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 19

16 Pág. 20 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 (03/42.206/09) Consejería de Educación 4278 DECRETO 103/2009, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra Rector de la Universidad Rey Juan Carlos a don Pedro González-Trevijano Sánchez. Celebradas elecciones a Rector en la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha sido proclamado Rector electo, en votación celebrada el 26 de noviembre de 2009, don Pedro González-Trevijano Sánchez. En su virtud, a los efectos establecidos en el artículo 20, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha, DISPONGO Nombrar Rector de la Universidad Rey Juan Carlos a don Pedro González-Trevijano Sánchez. Madrid, a 17 de diciembre de La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE Consejería de Educación La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/42.649/09) RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución de 19 de noviembre de 2009, por la que se declara deudora en el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la trabajadora doña María Teresa Bravo Fernández. Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se declara deudora en el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la trabajadora doña María Teresa Bravo Fernández. La notificación a la interesada se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 19 de noviembre de 2009, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 4 de diciembre de El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO La trabajadora doña María Teresa Bravo Fernández, personal laboral con categoría de Auxiliar Administrativo, dejó de prestar servicios por extinción del contrato con fecha 11 de diciembre de No obstante, con posterioridad a la fecha de cese, se le acreditaron y percibió indebidamente los haberes correspondientes al período comprendido entre el 12 y el 31 de diciembre de 2008, a través de la nómina de personal laboral destinado en Centros Docentes no universitarios adscritos a la Dirección Territorial Madrid-Capital de esta Consejería, por un importe de 927,78 euros. Por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de septiembre de 2009, se inició el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001 del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD número 135, de 8 de junio), y habida cuenta de que, dentro del plazo de audiencia, la interesada no presentó alegaciones ni procedió a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD número 207, de 31 de agosto), y con base en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de noviembre), RESUELVE Declarar deudora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a doña María Teresa Bravo Fernández, NIF Z, por la cantidad de 927,78 euros, correspondiente al período comprendido entre el 12 y el 31 de diciembre de 2008, acreditada y percibida indebidamente por causar baja con fecha 11 de diciembre de El período de pago voluntario se iniciará a la fecha de la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. Para acreditar el ingreso, se remitirá el ejemplar para la Administración de dicho modelo 039, con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad bancaria, al Servicio de Coordinación de Nóminas de las DAT de esta Dirección General, sito en la Gran Vía, número 3, planta tercera. Si transcurrido el período de pago voluntario no ha sido cancelada la deuda, se procederá a su cobro en período ejecutivo, con el correspondiente devengo de recargos del período ejecutivo y de los intereses que legalmente correspondan. Contra la presente Resolución podrá interponerse reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral ante la Consejera de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la misma. Madrid, a 19 de noviembre de El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/40.932/09)

17 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág Consejería de Educación RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución de 13 de noviembre de 2009, por la que se inicia el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la funcionaria interina doña Francisca Fuentes Cobos. Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se inicia el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la funcionaria interina doña Francisca Fuentes Cobos. La notificación a la interesada se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 13 de noviembre de 2009, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 4 de diciembre de El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO La funcionaria interina doña Francisca Fuentes Cobos, con categoría de Administrativo, cesó con fecha 5 de diciembre de No obstante, con posterioridad a la fecha de cese, se le acreditaron y percibió indebidamente los haberes correspondientes al período comprendido entre el 6 y 31 de diciembre de 2008, a través de la nómina de personal laboral destinado en Centros Docentes no universitarios adscritos a la Dirección Territorial Madrid-Capital de esta Consejería, por un importe de 1.448,76 euros. Esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD número 207, de 31 de agosto), y con base en lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de noviembre), RESUELVE Iniciar el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina, previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001 del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD número 135, de 8 de junio), a la interesada cuyos datos más significativos se indican a continuación: Nombre y apellidos: Francisca Fuentes Cobos. NIF: W. Importe del reintegro: 1.448,76 euros, según se detalla en hoja anexa. Concepto del reintegro: Haberes correspondientes al período comprendido entre el 6 y el 31 de diciembre de 2008, acreditados y percibidos indebidamente por haber cesado el 5 de diciembre de Fecha de pago: 22 de diciembre de La notificación del presente Acuerdo abre el plazo de audiencia a la interesada, que será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, durante el cual podrá formular las alegaciones que considere oportunas. Asimismo, durante el plazo de audiencia, podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. En el caso de realizar el ingreso en el citado plazo de audiencia, se acreditará el mismo, remitiendo el ejemplar para la Administración de dicho modelo 039 con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad bancaria, al Servicio de Coordinación de Nóminas de las DAT de esta Dirección General, sito en la Gran Vía, número 3, planta tercera, Madrid. Madrid, a 13 de noviembre de El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/40.933/09) 4281 Consejería de Educación RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la Resolución de 19 de noviembre de 2009, por la que se declara deudora en el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la trabajadora doña Raquel Arjona García. Esta Dirección General ha dictado la Resolución de referencia por la que se declara deudora en el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina a la trabajadora doña Raquel Arjona García. La notificación a la interesada se ha intentado conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar la Resolución de 19 de noviembre de 2009, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa a la interesada de que también se efectúa la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 4 de diciembre de El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. ANEXO La trabajadora doña Raquel Arjona García, personal laboral con categoría de Auxiliar de Hostelería, dejó de prestar servicios por renuncia con fecha 11 de diciembre de No obstante, con posterioridad a la fecha de cese, se le acreditaron y percibió indebidamente los haberes correspondientes al período comprendido entre el 12 y el 31 de diciembre de 2008, a través de la nómina de personal laboral destinado en Centros Docentes no universitarios adscritos a la Dirección Territorial Madrid-Capital de esta Consejería, por un importe de 850,53 euros. Por Resolución de esta Dirección General de fecha 24 de septiembre de 2009, se inició el procedimiento de reintegro de cantidades satisfechas indebidamente en nómina previsto en la Orden de 23 de mayo de 2001 del Consejero de Presidencia y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD número 135, de 8 de junio), y habida cuenta de que, dentro del plazo de audiencia, la interesada no presentó alegaciones ni procedió a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, esta Dirección General, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 118/2007, de 2 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD número 207, de 31 de agosto), y con base en lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( Boletín Oficial del Estado número 258, de 27 de noviembre), RESUELVE Declarar deudora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a doña Raquel Arjona García, NIF Q, por la cantidad de 850,53 euros, correspondiente al período comprendido entre el 12 y el 31 de diciembre de 2008, acreditada y percibida indebidamente por causar baja con fecha 11 de diciembre de El período de pago voluntario se iniciará a la fecha de la recepción de la notificación de esta Resolución, de acuerdo con lo esta-

18 Pág. 22 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 blecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Podrá realizar el pago para la extinción de la deuda utilizando el impreso normalizado modelo 039 que se adjunta. Para acreditar el ingreso, se remitirá el ejemplar para la Administración de dicho modelo 039, con la correspondiente impresión mecánica efectuada por la entidad bancaria, al Servicio de Coordinación de Nóminas de las DAT de esta Dirección General, sito en la Gran Vía, número 3, planta tercera. Si transcurrido el período de pago voluntario no ha sido cancelada la deuda, se procederá a su cobro en período ejecutivo, con el correspondiente devengo de recargos del período ejecutivo y de los intereses que legalmente correspondan. Contra la presente Resolución, podrá interponerse reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral ante la Consejera de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de la notificación de la misma. Madrid, a 19 de noviembre de El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril. (03/40.931/09) 4282 Consejería de Empleo y Mujer ORDEN 3553/2009, de 15 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de puesto de trabajo para su provisión por el sistema de Libre Designación en la referida Consejería, aprobada por Orden 2626/2009, de 30 de septiembre, de la Consejera de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFI- CIAL DE LA COMUNIDAD de 22 de octubre de 2009). Aprobada mediante Orden 2626/2009, de 30 de septiembre, de la Consejera de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI- DAD de 22 de octubre), la convocatoria para provisión de puestos de trabajo por el sistema de Libre Designación en la Consejería de Empleo y Mujer. En virtud de la competencia atribuida a esta Consejería para proceder a la adjudicación, de conformidad con el artículo 49.2, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por esta Consejería, y una vez emitido informe favorable por la Consejería de Economía y Hacienda, RESUELVO Primero Declarar asignados los puestos de trabajo a los funcionarios que se expresan en el Anexo. Segundo Los trámites para la formalización de la toma de posesión se realizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 7 de septiembre). Tercero Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a partir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. Cuarto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Empleo y Mujer, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID. Dado en Madrid, a 15 de diciembre de La Consejera de Empleo y Mujer, PD (Orden 5868/2004, de 15 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 22 de diciembre), la Secretaria General Técnica, Rosario Jiménez Santiago. ANEXO RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN EN LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER Puesto adjudicado Consejería de Empleo y Mujer. Secretaría General Técnica. Puesto de trabajo: Denominación: Secretaria/o de Dirección. Grupo: C/D. NCD: 16. C. específico: ,24. Adjudicatario Cód. identificación: P0. Apellidos y nombre: López Cano, Irene. Puesto liberado Consejería de Educación. Viceconsejería de Organización Educativa. Dirección General de Recursos Humanos. Puesto de trabajo: Denominación: Administrativo. Grupo: C. NCD: 14. C. específico: 6.749,76. (03/42.616/09) 4283 C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda ORDEN de 6 de noviembre de 2009, por la que se resuelve parcialmente la compensación fiscal del impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, establecida por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de Vistas las solicitudes de compensación fiscal del 20 por 100 de la cuota efectivamente pagada del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte presentadas por las personas físicas o jurídicas indicadas en el Anexo a la presente Orden. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, modificado por Acuerdo de 30 de julio de Considerando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de mayo de Vistas las disposiciones legales y demás concordantes y de general aplicación, esta Consejería de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones,

19 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 23 DISPONE Primero Conceder las compensaciones fiscales del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo a la presente Orden. Segundo El pago de las compensaciones fiscales se hará efectivo mediante la emisión de cheque nominativo a favor de cada uno de los beneficiarios. Tercero La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la compensación fiscal concedida, total o parcialmente, por el procedimiento correspondiente, si el beneficiario no cumple las condiciones exigidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 mayo de 2009, o falsea datos, hechos o documentación aportada al expediente, en cualquier fase de su tramitación. La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las compensaciones fiscales concedidas. El incumplimiento de las condiciones exigidas y/o la falsedad de los datos aportados llevará aparejado el reintegro total o parcial a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas, más los intereses legales devengados desde la fecha de liquidación de la compensación fiscal hasta su reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Contra la presente Orden se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición previo al contencioso en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD, ante el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 6 de noviembre de El Consejero de Economía y Hacienda, PD de firma del Consejero de Economía y Hacienda (Orden de 4 de julio de 2008), el Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. ANEXO LISTADO DE BENEFICIARIOS DE LA COMPENSACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F CUANTÍA COMPENSACIÓN (euros) 1481 ROMBO ELECTRONIC SL B , GARCIA LANGA JOAQUIN ANGEL R 454, LABRACA PEREZ Mª ANGELES T 113, MARAÑON GONZALEZ PAULINO N 175, TERMOCALADOS VILLALBA, SL B , MARTINEZ CANDEL ANGEL P 218, ZAMARRA LOPEZ REINA FIDEL A 149, CITY CAR SUR SA A , CITY CAR SUR SA A , CITY CAR SUR SA A , JIMENEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO P 109, GORRON RECIO DANIEL C 143, BARRIO CAÑONES VANESA DEL G 104, CITY CAR SUR SA A , PROTOTIPOS INDUSTRIALES Y FABRICADOS ESP B , SERRANO DELGADO Mª CONCEPCION A 102, INMOSPACE CONSULTING SL B , TOYOTA ESPAÑA SL B , MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A ,36 I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F CUANTÍA COMPENSACIÓN (euros) MAPFRE RENTING DE VEHICULOS SA A , MORDILLO PLATA SANTIAGO R 185, ALONSO RODRIGUEZ ANTONIO W 185, CITY CAR SUR SA A , LOPEZ MIGUEL ANTONIO R 304, PEREIRA CANTERO BEATRIZ F 154, PARDO MAYO JUAN MANUEL R 206, TANARRO REDONDO MAXIMO X 170, RUGOMA SL B , GARCIA SANCHEZ IGNACIO B 168, COMERCIAL NIPONA DE AUTOMOCION SA A , FORMACION Y LOGISTICA GLOBAL SL B , MADROÑO MUÑOZ MARTA ELISA J 91, INMOBENI 21 SL B , MARTINEZ DE CARNERO GARCIA-SOTOCA Mª PILAR R 95, VALLEJO ARRABAL JOSE LUIS V 201, DOMINGUEZ PEREZ PABLO F 166, COSTA AIBAR TAMARA Q 118, TRANSPORTES ADRISER INTEGRAL SL B , GARCIA MASCARAQUE DANIEL S 165, CENDRERO GUIJARRO ANTONIO MARCOS B 46, HERRERO CASTELLOTE CRISTINA M 149, MORENA MIGUEL ENCARNACION PILAR F 200, SANFELIZ LLANO Mª CONCEPCION G 150, DIVITAL 08 SLL B , GALVAN PEREZ ARMANDO OSCAR C 411, BAUTISTA NUÑEZ DAVID Y 66, CAMPO HUETE LAURA B 179, MONTES PEREZ Mª JESUS A 259, MORENTE FUENTES FRANCISCO JAVIER E 227, RUIZ MARTINEZ LUIS JOSE A 157, PORSACENTRE, SL B , PORSACENTRE, SL B , MARINERO CASADO RUBEN F 311, TALLERES SAN MARIANO SL B , MUÑOZ PRIETO MANUEL E 130, SALAMANCA BERNARDOS EUTIQUIO E 175, CITY CAR SUR SA A , CITY CAR SUR SA A , CITY CAR SUR SA A , ZANDRA MATDEL, S.L. B , HISPANOMOCION SA A , HISPANOMOCION SA A , ANGEL RODRIGUEZ GARCIA MOTOR, SL B , GARCIA GOMEZ EMILIO C 485, NOVOMOTOR SA A , DEL PESO HOSTELSUR SL B , SOBRINO GOMEZ JESUS A 166, ALVAREZ VENTOSA MIGUEL ANGEL R 110, DORADO LOPEZ RICARDO P 75, COMERCIAL CITROEN SA A , GERAR MOTOR SA A , GERAR MOTOR SA A , GERAR MOTOR SA A , MARTINEZ PICAZO Mª ISABEL Q 314, CAMPOS CAMPOS LORENA Y 248, VELASCO RODRIGUEZ SILVIA A 114, LORAN MOTOR SL B , AUTOMOVILES FRUTOS SL B , RODRIGUEZ RODRIGUEZ RAFAEL P 85, LIDERCAR DOS MIL SA A , LIDERCAR DOS MIL SA A , PROMO-RAGAR-PROMOCIONES URBANISTICAS SL B , JP MEDIA CONSULTORIA Y ANALISIS SL B , TOYOTA ESPAÑA SL B , TOYOTA ESPAÑA SL B , EDIDOS PUBLICIDAD SL B , ALAMO ISABEL CONCEPCION DEL D 92, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , RAMOS SANTAMARIA MARIA INES E 92, RGA PSICOPEDAGOGIA Y ORIENTACION, SLL B , LAND ROVER ESPAÑA SL B , PORSACENTRE, SL B , HURTADO GOMEZ ANA BELEN J 339, AGROGIL SA A , AGROGIL SA A , AGROGIL SA A , AGROGIL SA A , AGROGIL SA A , AGROGIL SA A , CARRACEDO FERNANDEZ ANA MARIA G 79, COBO SANZ JOSE LUIS G 250,41

20 Pág. 24 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F CUANTÍA COMPENSACIÓN (euros) GARCIA VALRIBERAS ROCIO C 102, PALOMANES MESA DOMINGO K 158, DEVELOPMENT OF ANIMAL NUTRITION SL B , MOVILMARCA SA A , MOVILMARCA SA A , EMENDO PROJECT MANAGEMENT SL B , DUEÑAS GORDILLO RAUL X 175, ASESORAMIENTO Y GESTION EMPRESAS JEMA SL B , QUEZADA ARMIJOS NANCY SIXTA X V 162, LOPEZ MARTIN FRANCISCO JAVIER T 221, CITY CAR SUR SA A , CHAINCORP SL B , ROEL CONDE PEDRO L 146, ZAMORANO MARTINEZ FRANCISCO JAVIER K 218, KEY2MEDIA AUDIOVISUAL SL B , RODRIGUEZ MORA SARA Z 140, ORTIZ DIAZ JOSE MARIA Z 228, CITY CAR SUR SA A , GONZALEZ FUENTE LUIS ALBERTO T 163, COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A , COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A , COMERCIAL MERCEDES BENZ SA A , SERRA GOMEZ JOSE F 96, APARICIO MARQUEZ PEDRO ANGEL M 170, KOBE MOTOR SL B , KOBE MOTOR SL B , LORENZO GARCIA JUSTO E 158, C DE SALAMANCA SA A , C DE SALAMANCA SA A , C DE SALAMANCA SA A , TOQUERO AGUILAR TERESA Z 100, ALVAREZ JUSTO CARLOS C 183, MAÑANES JIMENEZ EVA MARIA X 318, RUTE GARCIA JULIO Q 110, BALTES PRIETO PATRICIA V 754, MORENO SANCHEZ FERNANDO V 251, MARQUEZ BORRACHERO JULIA E 184, GONZALEZ ESCUDERO MIGUEL ANGEL T 165, TUVISA TURISMOS Y VEHICULOS INDUSTRIALES SA A , FERNANDEZ JIMENEZ RICARDO N 193, TORRES VARELA FRANCISCO DANIEL H 405, MARTINEZ FERNANDEZ EMILIANO B 150, RODRIGUEZ CANO ALICIA Z 95, REDONDO MARTIN ANABELLA R 108, RAYON DELGADO FLORENTINO P 153, ANGEL RODRIGUEZ GARCIA MOTOR, SL B , MARTINEZ DURAN FRANCISCO JAVIER V 92, RENAULT RETAIL GROUP MADRID SA A , TORRES MARTIN GLORIA J 116, NAVARRO PEINADO JUAN W 764, PEREZ GUTIERREZ JULIO Q 338, INSTALACIONES Y REFORMAS ESTEBAN SL B , CHRYSLER ESPAÑA SL B , CHRYSLER ESPAÑA SL B , CHRYSLER ESPAÑA SL B , CANDELA LINARES AURORA T 158, ARRIBAS RUIZ DE LARA ROSA MARIA K 100, MARTINEZ LOPEZ JOSE N 255, PASTORIZA BARCIA ANTONIO Z 248, ALFONSO JORGE GUILLERMO M 86, DURAN LERIN ALFONSO Q 162, SAGI VELA GRANDE DANIEL JOSE J 188, MAYOR ABADES JUAN JOSE K 163, SANDOVAL GARCIA BEATRIZ V 313, HERRANZ GARCIA JULIAN T 403, DUQUE PERAL ANGEL P 171, HERAS PANIAGUA ENCARNACION J 279, MELENDEZ ROCHA MANUEL J 152, AGUILAR BENITO JOSE MARIA V 82, DURAN BARRIOS YOLANDA N 110, CAMACHO MATO DANIEL RAMON H 79, SANCHEZ MONTES DAVID G 123, CEBOLLA BORREGON ALFONSO B 225, CENTRO EN ONCOLOGIA S B , MARTINEZ AGUIRIANO AINHOA T 210, NASUR MOTOR SL B , PEREZ GARCIA PAU K 134, PEREZ MARTINEZ ANA BELEN Y 183, BERNABE MARCOS CLAUDIA E 86, GOMEZ GARCIA JESUS Y 90, CASTRO ARIAS Mª DOLORES Y 146, GALLEGO MONEDERO JAIME Y 154, ARAGON MEDINA JESUS M N 544, GONZALEZ DUARTE AROA D 110,79 I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F CUANTÍA COMPENSACIÓN (euros) FERNANDEZ PEREZ OSCAR C 217, LOPEZ LAGUNA GUERRERO, MARIA FERNANDA X 621, IRIMIA FERNANDEZ VALENTIN M 209, MIGUEL MOSEÑE PILAR Y 339, FERNANDEZ FERNANDEZ JOSE L 114, GUTIERREZ FERNANDEZ PEDRO FERNANDO T 131, RUIZ GONZALEZ ANTONIO W 148, RUEDA CUBERO ESTEBAN Q 173, MARTINEZ GOMEZ JAVIER M 390, FRANCO DEL PRISCO MARIA TERESA R 95, JIMENEZ OCHOVO JUAN PABLO V 163, HINOJOSA MATEO CARMEN M T 85, MORENO BALLESTEROS ANA CRISTINA C 103, ALCUDIA ALAMO TOMAS Q 165, CASTRO DELGADO, PILAR MARIA DOLORES Q 188, GARCIA CANDO JESUS D 417, PEREZ ROBLEDANO FERNANDO N 67, VALLEROS GARCIA VALENCIANO DAVID C 73, ALBERTUZ MEDINA ANTONIO E 151, GONZALEZ GARCIA RETAMERO JAVIER Z 129, CORDOBA DEL PRADO LAURA B 174, ALVAREZ SARMIENTO JOSE ANTONIO Q 167, AUTOMOCION ALCALA SL B , HERNANDEZ ACEÑA LUIS ALBERTO H 361, OSORIO REPRESA JUAN JOSE D 569, RUIZ CORDERO JUAN CARLOS X 172, CUARTERO LOPEZ RAMON Z 354, AGUADO TRONCHONI SALVADOR X 175, CAÑAMERO PALOMARES, DUANE L 211, VAZQUEZ GOMEZ OSCAR V 224, COMERCIAL NIPONA DE AUTOMOCION SA A , COMERCIAL NIPONA DE AUTOMOCION SA A , RODRIGUEZ ARIAS LUIS MIGUEL X 129, FERNANDEZ ZUÑIGA CARRICAJO SILVIA C 515, RODRIGUEZ ALCANTARA YOLANDA N 160, ARRIBAS GARCIA VICTOR Z 180, PELLICER HUERTAS ALVARO V 143, FREIRE LOUREIRO CARMEN J 105, DE DIEGO SALVADOR, ROBERTO A 218, BANESTO RENTING SA A , SANCHEZ NOVILLO FRANCISCO JAVIER V 189, RODRIGUEZ GALVAN JOSE IGNACIO H 313, TOYOTA ESPAÑA SL B , TOYOTA ESPAÑA SL B , TOYOTA ESPAÑA SL B , TOYOTA ESPAÑA SL B , TOYOTA ESPAÑA SL B , TOYOTA ESPAÑA SL B , TOYOTA ESPAÑA SL B , TOYOTA ESPAÑA SL B , TOYOTA ESPAÑA SL B , PROMOCIONES PUBLICITARIAS PUBLIVIÑA, SL B , VICENTE PAREDES ISMAEL X 86, COBO GIL FRANCISCO H 173, TRUJILLO URBANO ROBERTO R 240, ALONSO SANCHEZ DOMINGO R 349, FERNANDEZ TORRES MILAGROS X 155, ALONSO GALLEGO EDUARDO K 425, ELOSEGUI DE LA PEÑA ELVIRA MARIA G 94, PEREZ NAVASCUES NURIA R 246, ARTES PEREZ ANGEL W 149, EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA A , CASUSO DE LA TORRE JOSE LUIS Y 268, CASTELLANA WAGEN SA A , CASTELLANA WAGEN SA A , CASTELLANA WAGEN SA A , CASTELLANA WAGEN SA A , CASTELLANA WAGEN SA A ,52

21 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 25 I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F CUANTÍA COMPENSACIÓN (euros) CASTELLANA WAGEN SA A , CASTELLANA WAGEN SA A , CASTELLANA WAGEN SA A , CASTELLANA WAGEN SA A , CASTELLANA WAGEN SA A , CARRERO CONSTANZA ANTONIO G 269, LPM DISEÑO SL B , MENGOTTI FORNS MIRYAM M 286, VIGIL ALEJANDRO MIGUEL ANGEL T 166, RAMARGO SA A , OLIVARES GUTIERREZ JORGE E 118, LAND ROVER ESPAÑA SL B , LAND ROVER ESPAÑA SL B , LAND ROVER ESPAÑA SL B , SIENES BERLANGA M DOLORES TERESA N 133, INGLES GARCIA DE LA CALERA M TERESA Y 449, SANY GEST LABORATORIOS Y SUPERFICIES SL B , LOPEZ GONZALEZ JOSE P 81, GARCIA JIMENEZ ANTONIO B 251, ANADON BLANCO IGNACIO N 56, GARCIA TIZON RASCON DANIEL A 518, HERAS GARCIA ANGEL DE LAS Q 201, CALZADO BAENA MANUEL F 353, TORIBIO LOPEZ FELIX Q 152, VILLASANTE SAMPEDRO M CONSUELO Y 276, ALBA TELECOM SL B , CASTELLANOS MUÑOZ IVAN E 230, TORRES LEAL CARLOS N 465, PEREZ SANCHEZ JOSE ANTONIO V 169, PEREZ FERNANDEZ JOSE M 589, CARBONERAS SERRANO JOSE LUIS J 124, CORREAS HAZAS SUSANA M 166, RUIZ MURGA RAQUEL A 73, HERNAIZ PEREZ JOSE MARIA D 147, FERNANDEZ CABALLERO DOLORES H 252, MARQUES MAGAN EUGENIO D 196, MORENO SANCHEZ ROSARIO V 90, GOMEZ GARCIA M ANGELES L 180, RAMIREZ FUENTES VICTOR MANUEL E 860, OTERO ALVARIÑO ODON C 125, CACERES LARGO JULIAN Y 117, FERNANDEZ BERNARDO CRISTINA M 102, PASCUAL VILLAFRUELA LUIS D 177, SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B , SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B , SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B , RANEDO VITORES MARIA MILAGROS M 73, ALAMO CANO LUIS DEL E 245, CUEVAS LOPEZ FRANCISCA G 404, GRUPO NADAL Y MARINO SL B , ANTON MORENO M VICTORIAS K 147, PLAZA ROMERO LIDIA V 117, PRADOS TRUJILLO JUAN DE Y 259, PEDREÑO MARTINEZ GONZALO FRANCISCO M 114, MARISCOS VILLAGARCIA SL B , SANZ MARTINEZ DAVID F 171, GARCIA PASTOR JESUS R 171, DE ANDRES VILLARROYA, FRANCISCO JAVIER M 386, ALE HIDALGO FRANCISCO N 95, GARCIA CHICHON REGINA MARTA X 144, CRESPO GUEMES EMILIO N 156, MOTOR GAMBOA SA A , ARNANZ ORTIZ IVAN R 105, MUGICA GUIJARRO AGUSTIN N 158, SEGURA RODRIGUEZ MARIA PILAR V 153, LOPEZ IGLESIAS VICTORINO X 73, BUSTAMANTE QUEVEDO MANUEL X 214, MARTINEZ PEREZ ALEJANDRO PARIS M 79, FERNANDEZ GONZALEZ JOSE LUIS A 550, RESCO GESTION INMOBILIARIA INTEGRAL SL B , SERRANO DIEZ ROMAN M 92, RODRIGUEZ TERRON JUAN JOSE A 104, MORENO VALLE VIRGINIA Z 148, CERECEDA JIMENEZ ISIDRO M 824, LOPEZ JIMENEZ JOSE M 104, DIAZ ESTEBAN IVAN K 125, GONZALEZ RUIZ DIEGO E 141, GARCIA GONZALEZ JAVIER X 405, PADILLA GUTIERREZ ANTONIO Q 231, Q AUTO SA A , Q AUTO SA A , Q AUTO SA A , Q AUTO SA A , NERIS GARRIDO ALVARO JESUS M 170,06 I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F CUANTÍA COMPENSACIÓN (euros) MELENDEZ DIAZ JOSE LUIS A 68, SELECT MOTOR SL EN CONSTITUCION B , SELECT MOTOR SL EN CONSTITUCION B , SELECT MOTOR SL EN CONSTITUCION B , VELASCO FABRA GUILLERMO JOSE Z 175, ROJO TAPIADOR ANGEL Y 160, MOVILMARCA SA A , MOVILMARCA SA A , MOVILMARCA SA A , MOVILMARCA SA A , MOVILMARCA SA A , MARTIN MARTINEZ MARIA DEL CARMEN S 94, THE DEVELOPMENT COMPANY DEVELCO SL B , PEÑALVA NAVARRO NOELIA F 85, CAMPO RECIO JOSE LUIS L 153, RAMIREZ DE ARELLANO ALFARO ENRIQUE B 296, ABAD PRIETO ADOLFO F 148, ARRIBAS MARTIN JOSE LUIS E 157, BARROSO ROBLEDA RUBEN N 149, ARNOTT FERNANDEZ JOSE LUIS F 145, FGA CAPITAL SERVICES SPAIN SA A , FGA CAPITAL SERVICES SPAIN SA A , FGA CAPITAL SERVICES SPAIN SA A , FGA CAPITAL SERVICES SPAIN SA A , AREVALO ORTIZ JUAN CARLOS R 77, BARRA RAMIRO ERNESTO F 154, LOECHES BELINCHON JULIAN C 205, ESCUDERO NIÑO JOSE ALFONSO J 85, JIMENEZ MONGE VENERABLE X 198, CITY CAR SUR SA A , MICHALSKY ANDREA LOUISE X J 729, COTILLO TORREJON JOSE MIGUEL R 122, BERMEJO CAMPOS DIONISIO Q 115, DOMINGUEZ ROSADO, FELICIANO ENRIQUE E 170,29 IMPORTE TOTAL , Consejería de Economía y Hacienda (03/40.095/09) ORDEN de 19 de noviembre de 2009, por la que se resuelve parcialmente la compensación fiscal del impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, establecida por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de Vistas las solicitudes de compensación fiscal del 20 por 100 de la cuota efectivamente pagada del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte presentadas por las personas físicas o jurídicas indicadas en el Anexo a la presente Orden. Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2009, por el que se establece el procedimiento de compensación fiscal del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos en la Comunidad de Madrid, modificado por Acuerdo de 30 de julio de Considerando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de mayo de Vistas las disposiciones legales y demás concordantes y de general aplicación, esta Consejería de Economía y Hacienda, en uso de sus atribuciones, DISPONE Primero Conceder las compensaciones fiscales del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la adquisición de vehículos nuevos, por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo a la presente Orden. Segundo El pago de las compensaciones fiscales se hará efectivo mediante la emisión de cheque nominativo a favor de cada uno de los beneficiarios.

22 Pág. 26 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 Tercero La Consejería de Economía y Hacienda se reserva la facultad de resolver y dejar sin efecto la compensación fiscal concedida, total o parcialmente, por el procedimiento correspondiente, si el beneficiario no cumple las condiciones exigidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 mayo de 2009, o falsea datos, hechos o documentación aportada al expediente, en cualquier fase de su tramitación. La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid, mediante los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las compensaciones fiscales concedidas. El incumplimiento de las condiciones exigidas y/o la falsedad de los datos aportados llevará aparejado el reintegro total o parcial a la Tesorería General de la Comunidad de Madrid de las cantidades percibidas, más los intereses legales devengados desde la fecha de liquidación de la compensación fiscal hasta su reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Contra la presente Orden se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Asimismo, se podrá interponer potestativamente recurso administrativo de reposición previo al contencioso en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD, ante el Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 19 de noviembre de El Consejero de Economía y Hacienda, PD de firma del Consejero de Economía y Hacienda (Orden de 4 de julio de 2008), el Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. ANEXO LISTADO DE BENEFICIARIOS DE LA COMPENSACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F CUANTÍA COMPENSACIÓN (euros) 8204 DOMINGO PEREZ Mª SOLEDAD DE N 98, SANCHEZ ROBLES JOSE MANUEL D 193, GONZALEZ SOMOZA IGNACIO E 61, GONZALEZ FERNANDEZ AGUEDA F 119, ORTIZ ZARATE FERNANDEZ JUAN ANTONIO W 178, RIAÑO PEÑA EVA A 180, SILVA FARIAS, JACOBO VITALICIO Y 89, MARTIN CARRASCO ANGEL ALBERTO G 577, PREGO MOLINA MONICA R 470, ORTUÑO CABRERA CECILIA R 222, MADROÑAL PEREZ NESTOR Y 189, GONZALEZ WANDOSELL MARIA DEL CARMEN Q 313, MAHESO BLAZQUEZ JOSE ANTONIO Z 214, PEREZ AGUADO JUAN CARLOS R 184, ROMERO ROJO JOSE IGNACIO W 482, VALCUENDE DO PATROCINIO CRISTINA R 105, RODRIGUEZ RODRIGUEZ ANA MARIA N 168, GARCIA-SAAVEDRA BAEZ JUAN MARIA H 121, CASTAÑON RODRIGUEZ MARIA AMPARO G 177, CACHO LAGUNA MARIA ANGELES K 130, TORIBIO ALBA M CAMREN T 620, RICO PARGA JOSE JUAN K 390, MARTIN RETANA MARIA Y 106, ALONSO PAZ BEATRIZ X 181, BATANERO CABRERA, MARIA LUISA A 231, ULLA PICALLO JOSE MANUEL A 101, LOU ROYO MIGUEL H 105, SANTAMARIA GARCIA LORENA N 192, SERRANO PEREZ FRANCISCO Y 90, GARCIA GONZALEZ FERNANDO R 109, PASTOR FRAILE JUAN JOSE C 246, FLORES OLCINA LUIS F 45, CID ORTEGA MARIA TERESA S 112, SANZ CORRAL FRANCISCO JAVIER V 440,74 I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F CUANTÍA COMPENSACIÓN (euros) GUERRERO MORENO JUAN MANUEL FRANCISCO P 95, PARRA MARTINEZ GERMAN A 158, OVIEDO LOPEZ EVA MARIA J 113, PEDREÑO GOMEZ ANTONIA BEATRIZ H 170, MORALES MARTINEZ SERGIO L 232, SIERRA CASERO PABLO Z 118, DIAZ GONZALEZ JOSE GABRIEL G 222, MANZANO BLAS ELISA R 219, CARDABA CUBERO INES D 225, MARTIN GOMEZ FELIX G 130, DISSANAYAKE EDIRISINGHE RAJENDRA G 172, REY GARCIA DANIEL L 98, SILLERAS MENDEZ DANIEL Q 321, ELVIRA PASTOR FELIX H 264, IGLESIAS MOLERO HIPOLITO E 95, AUTOSAE SA A , MANZANEQUE DEL VILLAR AITOR T 200, DIEZ BRIONGOS JOSE MANUEL H 93, JIMENEZ LOPEZ VIZCAINO NATALIA W 537, SANCHEZ SALDAÑA ENRIQUE W 164, LOPEZ DE CASTRO ANTONIO Y 117, ALVAREZ FLORES DAVID V 237, SACRISTAN DELGADO DAVID S 186, ESCUDER ZANCAJO GUILLERMO N 141, VIGO MONZON ANDRES K 111, APESTIGUE INFIESTA JULIO JORGE J 129, PEREZ MATELLANES MARIA GEORGINA J 124, YOUNES MAHMOUD JEHAD S 209, RODRIGUEZ SANCHEZ RICARDO MARCELO C 458, PELO MONICA X V 105, BUIGO SL B , TALLERES ARAGUAS SL B , GENOVES BELENGUER JAVIER C 65, SANSEGUNDO ALVARO JUAN ANTONIO J 116, CURA HUERTA DAVID Z 291, SAENZ ALONSO MANUEL A 110, CRUZ SOLANO RAUL DE LA S 79, LOPEZ GARCIA ANDRES L 351, SAN JUAN CARPIO AROA Y 143, COLMENAR VERBO JUAN A 81, GARCIA GARCIA ENRIQUE G 316, MORAN VALIENTE JOSE M 158, MEDINA GONZALEZ JUAN JOSE A 650, CALVO HERVAS JOSE MARIA S 480, ARAUJO PEREZ M JESUS Q 75, ROIG RODRIGUEZ M INMACULADA C 119, DIAZ SANCHEZ MARIA DEL CARMEN A 117, AGUILERA PACHECO MIGUEL ANGEL E 163, BANESTO RENTING SA A , RAMOS IBAÑEZ JUAN JOSE Z 164, PIÑEIRO ARIAS MARIA MERCEDES J 192, BORDAS ROLDAN INMACULADA P 90, LLANOS RODRIGUEZ MANUEL Z 169, ORTEGA PORRAS JUAN D 91, BENAVIDES RODRIGUEZ GEMA X 86, HERNANDEZ HERNANDEZ JUAN CARLOS L 206, RIVERA ZAMORA ANTONIO J 120, MORENO MARTINEZ LUIS ALBERTO M 173, DONOSO OLMO MARIA ISABEL S 153, COBOS GARCIA CARMEN S 127, SANCHEZ GARRIDO JOSE JORGE R 103, SANCHEZ GIL DAVID W 230, MORAN CORREAL ANA GLORIA M 227, HERNANDEZ MERINO ALICIA P 110, TORRES DIAZ JOSE FELIPE J 415, MUÑOZ HUESCA ISABEL A 362, LOPEZ LOPEZ PEDRO A 130, ALGUACIL CANTERO ALBERTO S 331, BLANCO CHIQUERO ADRIAN T 547, COLOMER CAMINO EMILIO N 530, CAMPILLO PEREZ MANUEL S 91, DIAZ PASCUAL CARLOS L 126, BARBOTEO MELLADO ROSARIO E 140, CASTILLA QUINTERO JOSE ANTONIO A 168, RAMIREZ LOPEZ PATRICIA K 167, HURTADO DIAZ-GUERRA, MARIA ESTHER J 129, GOMEZ RODRIGUEZ MARTA X 110, SANTANDER CONSUMER IBER-RENT SL B , MALAGON LOPEZ BENIGNO Y 78, SANCHEZ GARCIA MANUEL E 500, HERNANDO ALONSO JORGE P 93, ALMAZUL FERNANDEZ MANUEL R 110, MOTOR MECHA SA A , MOTOR MECHA SA A ,09

23 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 27 I.D. APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F/C.I.F CUANTÍA COMPENSACIÓN (euros) SOLANO NAVARRO PEDRO G 165, AGUADO VILLAREJO MERCEDES Y 139, MONTERO ANTON ALBERTO G 119, JIMENEZ ANGONA EMILIA M 228, MARZO RODRIGUEZ ISABEL B 90, TORRE DE ROJAS CARLOS JORGE DE LA D 361, CARRASCON GARIDO JOSEFINA F 69, GONZALEZ NORIEGA FERNANDEZ ASUNCION FRAN V 214, ALARCON LOPEZ ANTONIO Q 90, MARTINEZ ARGANDA MARIA DEL MAR Y 249, FERNANDEZ CASTRO FELIX Q 141, LOPEZ GARCIA MATILDE B 80, ARIAS GARCIA CONCEPCION Q 121, GARCIA CLEMENTE MARIA DEL CASAR Y 135, PRESMANES LOPEZ JAVIER FELIPE Q 174, RUIZ LARGO MARIA DEL PILAR L 307, SERRANO SERRANO JOSEFA G 138, MALLEN FERNANDEZ RAFAEL T 89, ITRA INDUSTRIA TECN REPARAC AUTOMOVI SL B , ITRA INDUSTRIA TECN REPARAC AUTOMOVI SL B , FERNANDEZ MILLAN JUAN JULIAN J 194, LARA GARCIA JUAN ANDRES R 173, ALONSO CALONGE MARIA ASCENSION P 128, MARTINEZ ESTRADE JAVIER S 245, ALONSO LOPEZ CARLOS ANTONIO H 237, GARCIA JIMENEZ JORGE H 202, FERNANDEZ ROLLAN OSCAR S 215, LUCAS MARTIN ANTONIO N 178, MEDINA MORENO JESUS F 192, LOPEZ OLIVERA RAFAEL K 90, VAZQUEZ ANDRES MANUEL K 85, FRUCTUOSO GONZALEZ ROBERTO W 83, MARTINEZ COS GAYON FERNANDO V 155, FGA CAPITAL SERVICES SPAIN SA A , ZAMBRANA SANTOS JUAN MIGUEL X 194, GONZALEZ MINGUEZ JOSE MANUEL M 297, MORALES DEL MAZO MARIA INES CARMEN S 131, OVERLEASE SA A , OVERLEASE SA A , SANGUESA LAZCANO JUAN ANTONIO M 1.670, BENITO MORANTE AGUSTIN FERNANDO Z 174, KRULL LOPEZ CECILIA PAULA W 98, VALVERDE SANCHEZ ALFONSO L 184, SANCHEZ CATALAN JESUS N 188,29 IMPORTE TOTAL , Consejería de Economía y Hacienda (03/40.098/09) ORDEN de 30 de noviembre de 2009, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año El Plan Energético de la Comunidad de Madrid establece las bases en las que se debe centrar la política energética de la región. Así, entre otros, dicho Plan establece unas líneas de actuación y unos objetivos ambiciosos para el fomento del uso eficiente de la energía, con el fin de reducir progresivamente la demanda de energía total prevista. El efectivo desarrollo de estas medidas contribuirá, además, como elemento incentivador de la industria y el empleo regionales, ya que muchas de las medidas pueden ser aprovechadas directamente por el sector industrial y el resto le beneficiarán de forma directa al potenciar el sector energético madrileño, constituido, entre otros, por empresas instaladoras, constructoras, ingenierías, consultoras y fabricantes de equipos. Por otro lado, la Consejería de Economía y Consumo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) firmaron, el pasado 22 de febrero de 2008, un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Acción , aprobado por el Gobierno de la Nación por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de 20 de julio de En el mismo se contemplan una serie de actuaciones concretas relacionadas con el ahorro y la eficiencia energética que se deben gestionar a través de convocatorias públicas de subvenciones, como se hizo en 2008 a través de la Orden de 16 de octubre de 2008 por la que se reguló la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realizó su convocatoria para el año El Plan de Trabajo para el ejercicio 2009 ha sido aprobado por IDAE mediante escrito de 18 de junio de Como difiere del del año 2008, es necesario establecer nuevas bases reguladoras. Con objeto de simplificar la tramitación y ejecutar el programa con la máxima rapidez posible, se incluyen en esta disposición las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas. El Instituto Madrileño de Desarrollo tiene encomendado, según lo establecido en el artículo 2 de su Ley de Creación, 12/1984, de 13 de junio, entre otros cometidos, el de favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial ( ), fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la creación de nuevos puestos de trabajo y promover y ejecutar cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del sistema productivo de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, se encomienda a esta entidad la gestión del programa de ayudas regulado por la presente Orden por cuanto que la ejecución del mismo supondrá un impulso importante para el sector empresarial madrileño del ámbito energético, cuyo desarrollo se considera de carácter estratégico dado su gran potencial y alto contenido tecnológico. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2009 ayudas para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en la Comunidad de Madrid. Capítulo I Bases reguladoras Artículo 2 Objeto de las subvenciones Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de uso racional de la energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Artículo 3 Beneficiarios y criterios de concesión 1. Podrán obtener las ayudas reguladas por la presente Orden las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones, así como los requisitos particulares que establece el artículo 5 de la presente Orden para cada una de las actuaciones subvencionables. 2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes: a) Nivel de desarrollo tecnológico y grado de innovación: En el caso de que dicho nivel sea alto se otorgarán 10 puntos, si es medio 5 puntos y si es bajo 0 puntos.

24 Pág. 28 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 b) Como criterio específico para las actuaciones recogidas en los apartados B), C), D) y E) del punto primero del artículo 5 de la presente Orden, se establece el ratio de ahorro energético producido en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta 10 puntos. c) Como criterio específico para las auditorias energéticas, estudios y/o análisis de viabilidad, se establece el consumo energético total de la instalación en el año anterior a la convocatoria correspondiente, medido en toneladas equivalentes de petróleo, que se valorará hasta 10 puntos. d) Como criterio específico para la realización de nuevas plantas de cogeneración, se establece el ratio energético-económico calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, que se valorará hasta 10 puntos. A cada proyecto se le computarán, de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación. En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos. Artículo 4 Compatibilidad de las ayudas 1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con las que pueda otorgar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, así como con otras ayudas que se especifiquen en la correspondiente convocatoria. 2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el límite de euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de Las ayudas reguladas por la presente Orden no se podrán acumular con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un Reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión. 3. En todo caso, cuando se produzca para una misma instalación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada. 4. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 5 Actuaciones y gastos subvencionables 1. Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes: A) Auditorias energéticas en sectores industriales. Podrán acceder a estas ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector de transformación de la energía. B) Sustitución de equipos e instalaciones industriales. Podrán obtener estas ayudas las empresas industriales que no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, considerándose como tales aquellas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ( Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo), y que realicen inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO 2. Se considerarán costes elegibles las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento, los proyectos de ingeniería asociada, la obra civil de implantación de dichos equipos y el montaje y puesta en marcha. C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes. Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: Propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera. Se consideran actuaciones elegibles las reformas de instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes. También se incluirán las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso, las ayudas económicas de esta medida no serán sumables a las de la medida de desarrollo de plantas de cogeneración en sectores no industriales. Se excluye la transformación de salas de calderas de carbón para la utilización de otro combustible Se excluyen también las actuaciones de transformación de instalaciones térmicas para utilización de energía geotérmica, biomasa o residuos, así como la parte correspondiente a instalación de captadores solares térmicos cuando la reforma de las instalaciones térmicas se complete con estos. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual de, al menos, un 20 por 100 del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación que se rehabilite son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE). Se incluirán como costes elegibles la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y la obra civil necesaria. D) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: Propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o

25 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 29 mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera. Únicamente se subvencionarán actuaciones de empresas de servicios energéticos cuando el contrato suscrito entre estas y el titular del edificio establezca que la retribución percibida por las mismas irá en función de la energía consumida por dicho titular, garantizando, en su caso, el cumplimiento de los requisitos de rendimiento exigidos por este. Dicho contrato deberá asegurar que no se repercutirá sobre el titular del edificio el coste de las inversiones efectuadas en la instalación y que la titularidad de esta revertirá, en todo caso, al mencionado titular del edificio al finalizar el contrato de servicios suscrito entre ambos. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del artículo 5 de la presente Orden, el citado contrato de servicios energéticos deberá tener una vigencia igual o superior a cinco años. Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de, al menos, un 25 por 100 del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación. Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios para realizar esta medida. E) Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes. Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior. Se incluyen en esta medida las actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente, incluyendo la sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos. Las renovaciones de instalaciones que se ejecuten con posterioridad a la aprobación de las presentes bases únicamente se subvencionarán si se ha realizado previamente una auditoría energética de dichas instalaciones. Además, si dicha auditoría se elabora, a su vez, con posterioridad a la aprobación de las presentes bases, la misma se realizará teniendo como base el Protocolo de Auditoría Energética de Instalaciones de Alumbrado Público Exterior desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma. F) Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes. Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado exterior. En el caso de las auditorías energéticas que se realicen con posterioridad a la aprobación de las presentes bases únicamente serán subvencionables si toman como base el Protocolo de Auditoría Energética de Instalaciones de Alumbrado Público Exterior desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, pudiendo adaptar este modelo a las características del municipio objeto de auditoría. G) Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes. Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración, independientemente de su tamaño. Estas auditorías tienen el objetivo de mejorar la eficiencia energética en estas plantas y rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores. H) Plantas de cogeneración de alta eficiencia en los sectores no industriales. Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica superior a 150 kwe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores no industriales, pudiendo también considerarse, en su caso, los sistemas de frío. No se considerarán incluidas en esta consideración de coste elegible las instalaciones que aporten energía térmica para el tratamiento y reducción de residuos en los sectores agrícola, ganadero y de servicios. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un máximo del 10 por 100 y la realización de proyectos de ingeniería. I) Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia. Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kwe que utilice n cualquier tipo de combustible, incluyendo el biogás, pudiéndose también considerar, en su caso, los sistemas de frío. Se contempla cualquier sector de actividad, tanto industrial como no industrial, susceptible de utilizar de sistemas de cogeneración. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada, con un máximo del 10 por 100, y la realización de proyectos de ingeniería. Estas ayudas son incompatibles con las establecidas en el apartado anterior. 2. No se considerará subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada. 3. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Orden. 4. Para cada ejercicio tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el día 1 de enero de ese ejercicio hasta la fecha límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden. Artículo 6 Cuantía de las ayudas 1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente: A) Auditorías energéticas: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con los máximos siguientes en función del consumo de energía final del establecimiento: Consumo energía final (tep/año) por establecimiento Valor máximo neto de ayuda ( ) <

26 Pág. 30 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 B) Sustitución de equipos e instalaciones industriales: 22 por 100 del coste elegible, con un máximo de euros por proyecto, para equipos e instalaciones de proceso, y 30 por 100, con un máximo de euros por proyecto, para la renovación de equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos) por equipos de alto rendimiento. C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes: 22 por 100 de la inversión subvencionable con carácter general, 25 por 100 cuando se instalen calderas de baja temperatura y el 30 por 100 cuando se instalen calderas de condensación. La realización de una auditoría energética o diagnóstico energético previo se subvencionará con un 50 por 100 de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas. D) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes: 22 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de euros por edificio de vivienda en bloque y euros por edificio destinado a otros usos. La realización de una auditoría energética o diagnóstico energético previo se subvencionará con un 50 por 100 de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas. E) Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes: 40 por 100 de la inversión subvencionable, salvo que el ratio económico-energético de la actuación sea inferior a los indicados en la tabla siguiente, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio: Medida Ratio ahorro/ayuda ktep E. final/m Sustitución de lámparas 1,1 Sustitución de luminarias 0,2 Instalación de reguladores de flujo 0,5 Instalación de relojes astronómicos 1,0 Sustitución a LED en semáforos 0,3 F) Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de euros por proyecto para municipios de más de habitantes y euros por proyecto para el resto. G) Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de euros por proyecto. H) Plantas de cogeneración de alta eficiencia: 10 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de euros por proyecto, salvo que no se cumpla un ratio energético-económico mínimo de 2,82 ktep/m calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio. I) Plantas de cogeneración de pequeña potencia: Para instalaciones de potencia eléctrica hasta 50 kwe, 30 por 100 de la inversión subvencionable, salvo que no se cumpla un ratio energético-económico mínimo de 0,23 ktep/m calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio. Para potencia eléctrica superior a 50 kwe y hasta 150 kwe, 10 por por 100 (150-Pe)/100, salvo que no se cumpla un ratio energético-económico mínimo de 0,23 + 2,59 (Pe-50)/100 ktep/m calculado en función del ahorro de energía primaria y la cuantía máxima de ayuda por proyecto, en cuyo caso la cuantía de ayuda se limitará a la correspondiente a dicho ratio. 2. Con carácter general, la cuantía de la subvención tendrá un límite máximo de euros por beneficiario cuando se trate de una persona física, y de euros para los restantes beneficiarios. 3. En el caso de empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, además, la subvención no podrá superar el límite de euros por beneficiario, salvo que se trate de una empresa que opere en el sector transporte por carretera en cuyo caso el límite será de euros por beneficiario, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la (regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de diciembre de La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. En cualquier caso, debe haberse cumplido el objeto de la subvención. Artículo 7 Solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid, en el del Instituto Madrileño de Desarrollo, en la calle José Abascal, número 57, de Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente Convenio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. 3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo de la presente Orden, que también se pueden obtener en la página web de la Comunidad de Madrid, madrid.org, y se acompañarán de original o fotocopia compulsada de los documentos que se indican a continuación: Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración. Si los certificados mencionados no fueran expedidos por el órgano competente en el plazo establecido para solicitar la subvención, se deberá acompañar a la solicitud de subvención la acreditación de haber solicitado el certificado, debiendo aportarlo posteriormente, una vez sea expedido por el órgano correspondiente. Original o copia compulsada del alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, declaración de exención para todos los epígrafes y domicilios en que la empresa conste de alta. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma. Documentación técnica: 1) Para presupuestos de euros y superiores, se presentará proyecto firmado por técnico titulado competente, con el siguiente contenido mínimo: a) Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida. b) Presupuesto desglosado. c) Inversiones a efectuar, cronograma de las mismas y viabilidad económico-financiera.

27 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 31 2) Para presupuestos inferiores a los euros se presentará Memoria con el siguiente contenido mínimo: a) Breve descripción técnica justificativa del proyecto, incluyendo, en su caso, esquema de la instalación. b) Presupuesto desglosado. Documentación general: a) En el caso de Corporaciones Locales: Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención. b) En el caso de otras entidades públicas o con participación pública: Disposición o documento público acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad. Documentación acreditativa de la competencia o poder del firmante de la solicitud. Tarjeta de Identificación Fiscal. c) En el caso de instituciones sin ánimo de lucro: Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente. Tarjeta de Identificación Fiscal. Poder del firmante de la solicitud. d) En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas: Tarjeta de Identificación Fiscal. Acta de la última reunión donde figure como Presidente o Administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa de esta. Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido. e) En el caso de sociedades cooperativas: Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Tarjeta de Identificación Fiscal. Poder del firmante de la solicitud. f) En el caso de empresas: Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Tarjeta de Identificación Fiscal. Poder del firmante de la solicitud. En el caso de solicitar una ayuda para una actuación del tipo indicado en el artículo 5.1 apartado B), se deberá presentar la documentación acreditativa de no ostentar la condición de pequeña y mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ( Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo). g) En el caso de empresarios autónomos: Documento Nacional de Identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el DNI la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente NIF. En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportara también DNI del representante. h) En el caso de personas físicas: Documento Nacional de Identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el DNI la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente NIF. En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportara también DNI del representante. i) En el caso de empresas de servicios energéticos mencionadas en el artículo 5.1 apartados C) y D): Además de los documentos que les resulten de aplicación de los mencionados en los apartados anteriores, copia del contrato de la citada empresa con el titular del edificio. 4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Artículo 8 Instrucción 1. El órgano instructor de los expedientes será el Instituto Madrileño de Desarrollo. 2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. 4. Los técnicos del órgano instructor estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo siguiente. Artículo 9 Comité de Evaluación 1. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea un Comité de Evaluación, que estará formado por: A) Presidente: El Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona a quien designe. B) Vicepresidente: El Director General de Industria, Energía y Minas o persona a quien designe. C) Vocales: a) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda. b) Un representante del Instituto Madrileño de Desarrollo. c) Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Actuará como Secretario uno de los Vocales, designado por el Presidente. 2. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10 Resolución y plazos 1. El Consejo de Administración de IMADE resolverá mediante Resolución la concesión o denegación de la ayuda, sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda acordar. La Resolución determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, la cuantía de la inver-

28 Pág. 32 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 sión subvencionable, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. 2. El plazo máximo de resolución del expediente y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto o documentación técnica presentados inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización al Instituto Madrileño de Desarrollo, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de treinta días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto subvencionable por otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto. 4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de las subvenciones y proyectos de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD,en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Artículo 11 Pago de la ayuda 1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de agosto del año siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la Resolución de concesión. 2. El pago estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación: a) Declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar, salvo que hubiesen sido aportadas con la solicitud, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, obtenidas con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que la oferta seleccionada no corresponda a la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa sobre la oferta seleccionada. c) Facturas y justificantes bancarios de pago correspondientes a las inversiones realizadas. En aplicación del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y del artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcaran con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; en este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el caso de proyectos de mejora de las instalaciones térmicas en comunidades de propietarios, de los justificantes de pago solo serán necesarios los vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación. d) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración. e) Original o copia compulsada del alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, declaración de exención para todos los epígrafes y domicilios en que la empresa conste de alta. f) En el caso de proyectos de mejora de las instalaciones térmicas, Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). g) En el caso de auditorías energéticas, estudios y/o análisis de viabilidad, copia del documento objeto de la subvención tanto en soporte papel como electrónico. h) En el caso de proyectos de mejora de la iluminación o de alumbrado público exterior que conlleven modificaciones en la instalación eléctrica, Certificado de Instalación emitido por Instalador eléctrico autorizado y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). i) En el caso de plantas de cogeneración, Acta de Puesta en Servicio de la instalación. j) Cuando los beneficiarios sean Ayuntamientos y las actuaciones o una parte de las mismas hayan sido desarrolladas por la propia Corporación, certificado justificativo expedido por el Órgano Local competente, detallando los trabajos realizados y el importe al que ascienden. k) En el caso de inversiones financiadas por leasing o por otros mecanismos de arrendamiento financiero, resguardo de haber presentado en el Instituto Madrileño de Desarrollo aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha del ejercicio de la opción de compra, en su caso. La garantía será liberada tras la justificación de que el derecho de compra ha sido ejercido. l) En el caso de contratos de compraventa con pago aplazado, resguardo de haber presentado en el Instituto Madrileño de Desarrollo aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha en que se prevea el último pago. La garantía será liberada tras la justificación de que se ha adquirido la propiedad de forma irrevocable. m) Aquella otra documentación que se establezca en la Resolución de concesión. 3. Para los supuestos previstos en los apartados k) y l) anteriores, en el caso de que los beneficiarios sean Corporaciones Locales, no será necesaria la presentación de avales. Además, los pagos se realizarán a cuentas restringidas de titularidad municipal, cuya apertura será acreditada al Instituto Madrileño de Desarrollo. Dichos pagos se efectuarán directamente ante los contratistas o en su caso cesionarios de los derechos de crédito, quienes deberán presentar a las entidades financieras las órdenes de pago de los Ayuntamientos. En las órdenes de pago deberá figurar en número de la certificación o factura cuyo abono se ordena, así como la denominación del proyecto subvencionado. 4. La comprobación material de la inversión se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que lo modifica. Artículo 12 Control, seguimiento e incumplimiento 1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Instituto Madrileño de Desarrollo, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y la Intervención General del Estado podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los tér-

29 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 33 minos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento del requisito de permanencia de las instalaciones subvencionadas establecido en el artículo 5.4 de la presente Orden, con la salvedad contemplada el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. Artículo 13 Publicidad de las subvenciones Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Comunidad de Madrid como del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Capítulo II Convocatoria Artículo 14 Financiación Se procede a la realización de una convocatoria en los términos establecidos en las bases reguladoras, para lo que se destinarán fondos transferidos por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) al Instituto Madrileño de Desarrollo a estos efectos por importe de euros, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Consumo e IDAE el 22 de febrero de Artículo 15 Incompatibilidad de las ayudas Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con las otorgadas en virtud de la Orden de 16 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año Artículo 16 Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. Artículo 17 Resolución El Consejo de Administración resolverá la concesión o denegación de la ayuda, sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda acordar. El plazo máximo de resolución del expediente y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 18 Período de ejecución Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en la convocatoria regulada en el presente capítulo las que se realicen entre el 1 de enero de 2009 y el plazo límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden. Artículo 19 Plazo de justificación Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de septiembre de 2010, salvo que la notificación de la resolución de concesión tenga lugar después del 31 de agosto de 2010, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la resolución de concesión. Artículo 20 Recursos y reclamaciones Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día de su publicaciónenelboletín OFICIAL DE LA COMUNIDAD. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA La presente Orden deroga la Orden de 16 de octubre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año No obstante, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Se faculta al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Supletoriedad En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Disposición Final Primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Disposición Final Primera, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones, en todo lo que no opongan a la mencionada Ley estatal; y el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. Madrid, a 30 de noviembre de El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

30 Pág. 34 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 ANEXO - HOJA 1 Convocatoria Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción del ahorro y la eficiencia energética y se realiza su convocatoria. 1. DATOS DEL INTERESADO/A O BENEFICIARIO/A Nombre y Apellidos/Razón Social: NIF/CIF: Domicilio Social (calle/plaza): N.º: Código Postal: Localidad: Provincia: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Actividad: CNAE: Epígrafe IAE: Fecha Alta IAE: Fecha constitución/nacimiento: Fecha alta en Seguridad Social: Sexo: Datos a efectos de notificaciones (en caso de ser diferente al del interesado/a o beneficiario/a) Nombre y Apellidos/Razón Social: Domicilio Social (calle/plaza): N.º: Código Postal: Localidad: Provincia: Teléfono: Fax: Correo electrónico: 2. DATOS DEL REPRESENTANTE O PERSONA AUTORIZADA Nombre y apellidos/razón Social: NIF/CIF: Domicilio Social (calle/plaza): N.º: Código Postal: Localidad: Provincia: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Cargo: 3. AYUDA SOLICITADA (En caso de no detallarse la cuantía solicitada, se aplicará la máxima correspondiente) 4. DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DE INGRESO DE LA SUBVENCIÓN Nombre de la entidad bancaria: Domicilio (calle/plaza): CÓDIGO ENTIDAD SUCURSAL/OFICINA D.C. NÚMERO DE CUENTA N.º: El/la firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la Orden que regula estas ayudas, que cumple con los requisitos señalados en la Orden y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto del proyecto indicado, y SOLICITA le sea concedida la subvención solicitada para el desarrollo del proyecto que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden reguladora. En Madrid, a de de (FIRMA) EL/LA SOLICITANTE El plazo de resolución del presente procedimiento es de nueve meses contados desde la convocatoria. Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en este procedimiento, esta solicitud podrá entenderse desestimada, a los efectos legales que procedan. Todo ello sin perjuicio de la suspensión del plazo de tramitación en los casos previstos por el artículo 42.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o por causa imputable al interesado. Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero RENOVABLES, cuya finalidad es el control y seguimiento de los programas de subvenciones, y podrán cedidos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, IDAE, Consejería de Economía y Hacienda y otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es c/ Cardenal Marcelo Spinola, 14, Edificio F-4, Madrid. Todo lo cual se informa en cumplimiento del Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. DESTINATARIO CARGO/ÓRGANO:... CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD.

31 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 35 ANEXO - HOJA 2 TIPO DE SOLICITANTE CORPORACIONES LOCALES SOCIEDADES COOPERATIVAS OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESAS PRIVADAS INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PERSONAS FÍSICAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS OTROS OTROS DATOS ACTIVIDAD PRINCIPAL: CNAE: N.º DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA: IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO TÍTULO: LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO ESTABLECIMIENTO (EN SU CASO): DIRECCIÓN O PUNTO GEOGRÁFICO: MUNICIPIO: CÓDIGO POSTAL: PROVINCIA: SÍNTESIS DE LA PROPUESTA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: IMPORTE DE LA INVERSIÓN: EMPRESA INSTALADORA: TELÉFONO: MÓVIL: IMPRESO NORMALIZADO 1a

32 Pág. 36 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 ANEXO - HOJA 3 DECLARACIÓN DE AYUDAS CONCURRENTES El/los abajo firmante/s, D/Dª... D.N.I. nº..., en nombre propio/en representación (*) de... DECLARA/N BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE: Además de la presente petición, ha/n obtenido o solicitado de instituciones públicas o privadas: 1. Para el proyecto objeto de la presente solicitud, las ayudas que a continuación se relacionan: ORGANISMO PROGRAMA AYUDA IMPORTE INVERSIÓN IMPORTE AYUDA SITUACIÓN (1) AÑO DE CONCESIÓN 2. Para otras actuaciones, las ayudas que a continuación se relacionan: ORGANISMO PROGRAMA AYUDA IMPORTE INVERSIÓN IMPORTE AYUDA SITUACIÓN (1) AÑO DE CONCESIÓN Asimismo se compromete/n a comunicar al Instituto Madrileño de Desarrollo todas las ayudas para esta misma finalidad, públicas o privadas, que solicite/n u obtenga/n, a partir de esta fecha. En... a... de... de. Firma del solicitante/representante Nota.- Esta declaración debe cumplimentarse aunque no se hayan obtenido o solicitado otras ayudas, en cuyo caso se dejará en blanco el cuadro que antecede. (*) Táchese lo que no proceda. (1) C: Ayuda concedida S: Ayuda solicitada y pendiente de decisión D: Ayuda denegada IMPRESO NORMALIZADO 1 b.

33 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 37 ANEXO - HOJA 4 DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN CAUSA QUE IMPIDE LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO DE SUBVENCIONES El/los abajo firmante/s, D/D.ª... D.N.I. nº..., en nombre propio/en representación (*) de... DECLARA/N BAJO SU RESPONSABILIDAD Que él mismo/la entidad a la que representa (*) no se halla comprendido/a en las circunstancias que impiden la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.... a... de... de 20. Firma del solicitante/representante (*) Táchese lo que no proceda. IMPRESO NORMALIZADO 1 c. (03/41.045/09)

34 Pág. 38 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm Consejería de Economía y Hacienda ORDEN de 30 de noviembre de 2009, por la que se convoca la Quinta Edición de los Premios a la Mejor Instalación Solar Térmica y Mejor Instalación Solar Fotovoltaica en la Comunidad de Madrid. La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de ahorro y eficiencia energética y fomento del uso de energías renovables, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según lo dispuesto en los artículos y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 10 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, en el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Estos premios que se convocan, mediante la presente Orden, en su quinta edición, tienen por objetivo fomentar la eficiencia energética y apoyar la utilización de las energías renovables en la Región. Todo ello, en desarrollo del Plan Energético de la Comunidad de Madrid Se trata, asimismo, de apoyar el desarrollo y la expansión del tejido empresarial y profesional del sector energético de la Comunidad de Madrid. En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Consejería de Economía y Hacienda, DISPONE Primero Objeto 1. La presente Orden tiene como objeto convocar la Quinta Edición de los Premios a la Mejor Instalación Solar Térmica y Mejor Instalación Solar Fotovoltaica en la Comunidad de Madrid, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por medio de la Orden 4246/2007, de 28 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo (BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 29 de enero de 2008, y corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD de 8 de febrero de 2008), con el fin de estimular y promocionar el uso de la energía solar en la Región, así como la actitud innovadora de las personas, empresas e instituciones que hacen uso de la misma. 2. Podrán participar en la presente convocatoria las instalaciones que se hayan realizado durante los años 2008 y Segundo Solicitantes Podrán participar en la presente convocatoria todas aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de un sistema solar térmico o fotovoltaico de producción de energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, instalado durante el plazo indicado en el apartado primero de la presente convocatoria y que no hayan obtenido, para la misma instalación, ningún otro premio de la misma naturaleza local, regional, nacional o internacional. Tercero Formalización y presentación de candidaturas 1. Las candidaturas se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F4, de Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única o en cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de las candidaturas será de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria. 3. Las candidaturas se formalizarán mediante la presentación del modelo de impreso que figura como apéndice de la presente Orden firmadas por el titular o representante legal, que deberá ir acompañado de originales o copias compulsadas de la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica (escritura, estatutos, documento nacional de identidad, etcétera) y de la representación alegada, en su caso. b) Memoria explicativa de la instalación en la que se indiquen sus características fundamentales y se exponga de manera explícita que la persona física o jurídica candidata cumple con lo previsto, en las bases reguladoras de los premios, y las razones por la cuales se propone la candidatura de la instalación realizada al premio, así como cualquier información adicional que, a juicio del solicitante, pueda contribuir a la mejor evaluación de la propuesta. Se adjuntará reportaje fotográfico de la instalación realizada. c) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Certificados acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración. 4. La ordenación e instrucción de las candidaturas corresponderá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas. 5. Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Cuarto Dotación Entre los participantes que cumplan las condiciones enumeradas en las bases reguladoras de los premios, se otorgarán: 1. Un primer premio en cada una de las dos modalidades, Solar Térmica y Solar Fotovoltaica, consistente en un diploma acreditativo. 2. Dos menciones especiales del Jurado en cada una de las dos modalidades. 3. Autorización a los premiados y a las empresas instaladoras que llevaron a cabo la instalación para que puedan hacer pública la obtención de los citados premios durante los dos años siguientes a la fecha de su concesión. Quinto Resolución y notificación 1. El Consejero de Economía y Hacienda, de conformidad con la propuesta del Jurado, que se elevará a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá la presente convocatoria mediante Orden. El Jurado estará compuesto y evaluará las candidaturas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 5 de las bases reguladoras de los Premios a la Mejor Instalación Solar Térmica y Mejor Instalación Solar Fotovoltaica en la Comunidad de Madrid. 2. Esta Resolución se notificará a los galardonados y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el pla-

35 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 39 zo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación. 3. La notificación y la publicación de la Resolución se realizará en el plazo máximo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Sexto Recursos y reclamaciones Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA- DRID. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo Efectos de la Orden La presente Orden surtirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD. Madrid, a 30 de noviembre de El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

36 Pág. 40 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 APENDICE Comunidad de Madrid Espacio reservado para la etiqueta de Registro Convocatoria V Edición de los Premios a la Mejor Instalación Solar Térmica y Mejor Instalación Solar Fotovoltaica en la Comunidad de Madrid 1. DATOS DEL INTERESADO/A Nombre y Apellidos/Razón Social: NIF/CIF: Domicilio Social (calle/plaza): Código Postal: Localidad: Provincia: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Actividad: Datos a efectos de notificaciones (en caso de ser diferente al del interesado/a o beneficiario/a) Nombre y Apellidos/Razón Social: Domicilio Social (calle/plaza): Código Postal: Localidad: Provincia: Teléfono: Fax: Correo electrónico: 2. DATOS DEL REPRESENTANTE O PERSONA AUTORIZADA Nombre y apellidos/razón Social: NIF/CIF: Domicilio Social (calle/plaza): Código Postal: Localidad: Provincia: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Cargo: 3. PREMIO SOLICITADO Mejor Instalación Solar 4. DATOS DE LA INSTALACIÓN Mejor Instalación Solar Domicilio (calle/plaza): Código Postal: Localidad: Provincia: Fecha de puesta en servicio: Empresa instaladora: Nº: Nº: Nº: Nº: En Madrid, a de de 2010 (FIRMA) El/la arriba firmante DECLARA que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, que conoce las estipulaciones de la Orden que regula estos premios y que cumple con los requisitos señalados en la Orden y SOLICITA le sea concedido el premio solicitado para la instalación que se describe en esta solicitud y documentación anexa, con arreglo a lo establecido en la Orden. Los datos de carácter personal recogidos en esta documentación son tratados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas en la base de datos correspondiente. Podrán realizarse con ellos las cesiones previstas en la Ley. El titular podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Cardenal Marcelo Spínola, 14, 28016, Madrid), todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. DESTINATARIO CARGO: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (03/41.118/09)

37 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág Consejería de Educación ORDEN 5429/2009, de 30 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías. Vista la Orden 679/2009, de 19 de febrero, de la Consejera de Educación, que establece las bases reguladoras para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid y convocatoria en tecnologías cofinanciada con Fondo Social Europeo. Vista la Orden 3700/2009, de 29 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se aprueba la relación definitiva de presolicitudes seleccionadas en relación con la convocatoria de ayudas a programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías. Vista la memoria propuesta del Director General de Universidades e Investigación. Concluido el proceso de evaluación científico-técnica de las presolicitudes y selección de solicitudes definitivas, conforme a lo previsto en los artículos 8, 9, 21 y 22 de la Orden 679/2009, y de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Selección reunida el día 15 de octubre de En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Primero Resolver la convocatoria de ayudas para la realización de programas de actividades de I + D entre grupos de investigación de la Comunidad de Madrid en tecnologías, regulada por Orden 679/2009, de 19 de febrero, mediante la concesión de las ayudas relacionadas en el Anexo I a esta Orden y la configuración de grupos relacionados en el Anexo II. Se considerarán no preseleccionados aquellos programas que no aparecen relacionados en la Orden 3700/2009, de 29 de julio. Segundo Autorizar la disposición de un gasto por importe de de euros, que se imputará a la partida del programa 519 del vigente presupuesto de gastos, para la financiación de la primera anualidad de los programas seleccionados y de otros de euros con cargo a los presupuestos de 2010, 2011 y Tercero El libramiento de las ayudas se hará en favor de la entidad beneficiaria principal, a la que está adscrita el coordinador del programa, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 de la Orden 679/2009, de 19 de febrero, y a cada uno de los organismos beneficiarios asociados al programa, a través de la entidad beneficiaria principal. El pago de las mismas se realizará en la forma y condiciones que establecen los artículos 11.1 y 24.1 de la mencionada Orden. La entidad beneficiaria principal de cada programa vendrá obligada a suscribir el oportuno convenio con cada uno de los organismos a los que pertenezcan los distintos grupos beneficiarios integrados en el consorcio, que, en todo caso, estará firmado antes del libramiento de la segunda anualidad. Estos convenios garantizarán la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades por parte de los grupos beneficiarios, según las decisiones adoptadas por el comité de gestión del programa. En el supuesto de que se produzca un cambio de organismo del coordinador del programa que implique modificación de la entidad beneficiaria principal, los organismos a los que afecte dicho cambio estarán obligados a garantizar la buena marcha de las actividades asegurando el oportuno trasvase de los fondos mediante la firma del correspondiente convenio, si no estuvieran incluidos dichos organismos en el convenio vigente del programa. Si el cambio se produce a un organismo que no cumpla con los requisitos indicados en el artículo 2 de la Orden 679/2009, el comité de gestión deberá proponer un nuevo coordinador a la Dirección General de Universidades e Investigación. A los efectos de ejecución de los programas de actividades de I + D subvencionados, y en aplicación de los artículos 11 y 24 de la Orden 679/2009, cualquier cambio de organismo por parte de los grupos beneficiarios, coordinadores o no, deberá ser autorizado por la Dirección General de Universidades e Investigación, en adelante Dirección General de Universidades e Investigación, previa solicitud del investigador coordinador del programa y discusión en el comité de gestión, que deberá contar con el visto bueno de la representación legal de los organismos de origen y destino. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones y responsabilidades reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en la Orden de convocatoria, las bases reguladoras y demás normativa aplicable. Cuarto Según lo establecido en los artículos 11 y 24 de la Orden de convocatoria, la ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades y, en su caso, los convenios de colaboración, en tanto no vulneren lo indicado en la Orden 679/2009, la presente Orden y, si hubiera lugar, de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Universidades e Investigación, quien podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con los programas subvencionados. Para todos los gastos subvencionables se aplicará lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En particular, cuando se adquiera equipamiento cuyo coste sea superior a euros, se deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, seleccionando la oferta que mejor se ajuste al programa, teniendo en cuenta los aspectos de eficiencia y economía marcados por la Ley. Quinto De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 24 de la Orden 679/2009, los organismos coordinadores que gestionen las ayudas quedan obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier circunstancia, ya sea técnica o económica, que altere los términos de concesión de dichas ayudas. En orden al cumplimiento de esta obligación, los grupos de investigación integrantes del programa quedan asimismo obligados a comunicar formalmente cualquier cambio al comité de gestión del programa, al objeto de que el coordinador pueda notificarlo a la Dirección General de Universidades e Investigación. Corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación la autorización previa de cualquier modificación sustancial de las condiciones técnicas y/o económicas tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, incluidas las modificaciones en la asignación de los presupuestos concedidos a cada programa. Las ayudas concedidas por cada uno de los bloques: Gastos de ejecución para el normal funcionamiento de los grupos de investigación del programa y gastos relacionados con la actividad de los laboratorios, se ejecutarán y justificarán de forma separada. Sexto La distribución inicial del presupuesto asignado a cada programa, con destino a los grupos beneficiarios y laboratorios, será determinada por el correspondiente comité de gestión en su primera reunión y reflejada en el acta correspondiente. Asimismo, dicho comité de gestión deberá tener, como mínimo, una reunión presencial anual para la discusión y justificación de la actividad realizada y la distribución de los fondos entre los diferentes grupos de investigación y laboratorios. El coordinador de cada programa seleccionado y, en su caso, el técnico de gestión de investigación, vendrá obligado a remitir por medios electrónicos a la Dirección General de Universidades e Investigación las actas firmadas de las reuniones que celebre el comité de gestión. Séptimo La contratación de personal investigador y, en su caso, de técnicos de gestión de investigación, requerirá del acuerdo del comité de gestión del programa de investigación correspondiente. La contratación de los técnicos de laboratorio deberá contar con la aprobación del

38 Pág. 42 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300 subcomité de infraestructuras, que remitirá su propuesta al comité de gestión para que recoja la propuesta en el acta correspondiente. Todas las ofertas de plazas que se realicen durante el desarrollo del programa de investigación para la contratación de investigadores predoctorales, posdoctorales, técnico de gestión de la ayuda a grupos de investigación, así como la contratación de técnicos de laboratorio, deberán hacerse públicas a través del portal de empleo del Sistema Madrimasd, en la dirección como en cualquier otro medio que se estime conveniente. Asimismo, se deberá comunicar el resultado de la selección y enviar copia en soporte electrónico de los contratos que se efectúen a la Dirección General de Universidades e Investigación, teniendo en cuenta las disposiciones sobre información y publicidad contenidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre. La contratación de los técnicos de gestión de investigación requerirá de la autorización previa del candidato por parte de la Dirección General de Universidades e Investigación. A tales efectos, el coordinador del programa remitirá a la Dirección General de Universidades e Investigación la documentación correspondiente, incluyendo perfil del puesto a cubrir y CV completos de los candidatos. La extinción de contratos de técnicos de gestión será comunicada a la Dirección General de Universidades e Investigación, incluyendo en la comunicación la causa de dicha extinción. Octavo De conformidad con lo previsto en los artículos 4y16delaOr- den 679/2009, los programas tendrán una duración de dos años, prorrogables por otros dos, tras una evaluación de resultados favorable realizada a los dieciocho meses del inicio de la ejecución de los programas, comenzando a desarrollarse el día 1 de enero de Noveno Según lo establecido en el artículo 12 de la Orden 679/2009, el seguimiento científico-técnico y económico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación o inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento de los programas se utilizarán herramientas ofimáticas que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo y de la ejecución del gasto. En todo caso, el resultado del seguimiento intermedio a los dieciocho meses será determinante para el mantenimiento de la asignación presupuestaria de los dos últimos años. La Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos. Existe obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el tenor literal de los artículos 114 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,y5delaLey11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas. Décimo Los programas receptores de las ayudas deberán prestar asesoramiento científico-técnico dentro de su área de conocimiento a la Dirección General de Universidades e Investigación cuando así les sea requerido y colaborar para su difusión y puesta en valor con el Sistema Madrimasd. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Madrid, a 30 de noviembre de La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

39 B.O.C.M. Núm. 300 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 43

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42 Pág. 46 VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 300

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