ÍNDICE GENERAL DE LA PÓLIZA MEDIFIATC SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA CONDICIONES GENERALES... 1 MARCO JURÍDICO REGULADOR... 1.º... 1

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1 Seguro de Asistencia Médica

2 ÍNDICE GENERAL DE LA PÓLIZA MEDIFIATC SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA Artículo Página CONDICIONES GENERALES... 1 MARCO JURÍDICO REGULADOR... 1.º... 1 DEFINICIONES PRELIMINARES... 2.º... 1 OBJETO DEL SEGURO... 3.º... 3 DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA... 4.º... 4 SEGUNDO DIAGNÓSTICO... 5.º... 9 ACCESO A LOS SERVICIOS MÉDICOS HOSPITALARIOS CONCERTADOS EN EE.UU... 6.º... 9 FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS... 7.º...10 PERÍODOS DE CARENCIA... 8.º...11 TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL PERSONALIZADA MEDIFIATC... 9.º...11 DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO...10.º...12 PAGO DE PRIMAS...11.º...12 DOMICILIACIÓN BANCARIA...12.º...12 OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O ASEGURADO...13.º...13 OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL ASEGURADOR...14.º...13 PÉRDIDA DE DERECHOS...15.º...14 INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO...16.º...14 COMUNICACIÓN Y JURISDICCIÓN...17.º...14 BASE DE CÁLCULO Y ACTUALIZACIÓN ANUAL DE PRIMAS Y PRESTACIONES...18.º...15 SISTEMA G.T.A...19.º...15 GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO...20.º...16 LIBRO DE RECLAMACIONES...21.º...19 CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS...19 CLÁUSULA ADICIONAL ÚLTIMA: INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN...20

3 FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija CIF. G Reg. Mercantil de Barcelona, legajo a) 1443/91. Folio 68,Tomo , Hoja B4052-N.- Inscripción 45 Diagonal, Barcelona Tel Fax Inscrita en el Registro Especial de Entidades Aseguradoras por R.O. de 11 de Abril de Constituidos los depósitos que marca la Ley. Los Estatutos de la Mutua se encuentran a su disposición en la página web y en cualquiera de nuestras oficinas. SEGURO DE ASISTENCIA MÉDICA CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.º MARCO JURÍDICO REGULADOR El contrato de seguro concertado con FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se rige, en concreto, por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro y por la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como, con carácter general, por cualquier otra disposición que regule las obligaciones y derechos de las partes de este contrato. FIATC MUTUA DE SEGUROSY REASEGUROSA PRIMA FIJA,tiene señalada su sede social en España,correspondiéndole el control de su actividad a la Dirección General de Seguros). ARTÍCULO 2.º DEFINICIONES PRELIMINARES ACCIDENTE: Se entiende por accidente la lesión corporal, sufrida durante la vigencia de la Póliza, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado. ASEGURADOS: Las personas físicas sobre cuyo estado de salud se establece el seguro,que deben tener residencia española. ASEGURADOR O ENTIDAD ASEGURADORA: FIATC, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija (en adelante FIATC), que como Aseguradora asume los riesgos que se pactan en este contrato. ATENCIÓN ESPECIAL EN DOMICILIO: Asistencia del médico generalista, pediatra o puericultor y de ATS al Asegurado en el domicilio que figura en la Póliza, cuando la patología del enfermo no requiera ingreso hospitalario y siempre previa la prescripción del médico. No incluye los gastos generados por asistencia de tipo social, hostelería, lencería, alimentación, medicación, material sanitario y cuidados no específicos del facultativo sanitario, ni la permanencia continuada de profesionales sanitarios en el domicilio del Asegurado. ATS/ENFERMERO: Diplomado en Enfermería,legalmente capacitado y autorizado para prestar la atención de enfermería en enfermedad o lesión que origine alguna de las garantías contenidas en la Póliza. BENEFICIARIO: Persona física o jurídica titular del derecho a la prestación del servicio o a la indemnización. CONSULTA: Acción de atender y examinar el médico a un enfermo, realizando las exploraciones habituales para, con o sin el apoyo de otras pruebas de diagnóstico complementarias, obtener un diagnóstico, un pronóstico y prescribir un tratamiento. CUESTIONARIO DE SALUD: Documento en el que se integran todos los datos necesarios que deben ser conocidos por el Asegurador para la evaluación del riesgo y que el Tomador del seguro, o el Asegurado, ha de cumplimentar de forma cierta y exacta. 1

4 2 DOMICILIO DEL TOMADOR Y DEL ASEGURADO: El que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza. Es el que se considera como tal a los efectos de la asistencia domiciliaria. ENFERMEDAD O LESIÓN: Toda alteración del estado de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido y cuyas primeras manifestaciones se presenten durante la vigencia de la Póliza. ENFERMEDAD CONGÉNITA: Es aquella enfermedad con la que se nace, bien por ser hereditaria o por haberse contraído en el útero de la madre. ENFERMEDAD, DEFECTO O MALFORMACIÓN PREEXISTENTE: Es aquella alteración de la salud que existe con anterioridad al momento de la contratación o alta en el seguro y que normalmente hubiera sido percibida por signos o síntomas, independientemente de que exista un diagnóstico médico. ESPECIALISTA: Médico con titulación legal específica de la especialidad médica o quirúrgica que se trate. EXCLUSIONES: Las cláusulas contractuales que suprimen alguna de las garantías asegurables. EXPLORACIONES ESPECIALES: Las que son propias de una determinada especialidad médica y requieren técnicas o aparatos especiales. FRANQUICIA: Cantidad o porcentaje expresamente pactada, a cargo del Asegurado, como participación del mismo en el coste de los servicios sanitarios. GRUPO FAMILIAR: El conjunto de personas formado por elasegurado titular y los asegurados dependientes. GUÍA MÉDICA DE LA ENTIDAD: Lista vigente, considerándose como tal la última publicada, de profesionales y centros hospitalarios concertados por FIATC,y que ésta ofrece alasegurado.como puede sufrir modificaciones, se debe confirmar antes de asistir por primera vez a uno de estos servicios, la validez de los datos que figuran en ella. HOSPITAL O CENTRO HOSPITALARIO: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de enfermedades o lesiones corporales, provisto de medios para efectuar diagnósticos, intervenciones quirúrgicas e internamiento superior a 24 horas. Estos centros pueden disponer además de unidades especiales de hospitalización y de hospital de día. A los efectos de la póliza no se considerarán hospitales, los hoteles, asilos, casas de reposo, balnearios, instalaciones dedicadas principalmente al tratamiento de enfermedades crónicas, tratamientos de drogadicción o alcoholismo e instituciones similares. HOSPITALIZACIÓN: Se considera como tal el que una persona figure registrada como paciente en un hospital y que permanezca ingresada un mínimo de 24 horas. HOSPITALIZACIÓN EN UNIDADES ESPECIALES: Es la ocupación de una cama hospitalaria, que por sus características respecto a los medios técnicos, médicos y de cuidados de enfermería empleados, la diferencian de la hospitalización general o habitual. Estas unidades están fundamentalmente destinadas a: la vigilancia y tratamiento intensivo de pacientes graves o de alto riesgo (cuidados intensivos, coronarias, neonatología); el tratamiento específico de ciertas enfermedades o lesiones (unidad de quemados, unidad de lesionados raquimedulares); o al aislamiento del paciente, bien porque este pueda ser contaminante (unidad de infecciosos, unidad para el tratamiento con isótopos radiactivos) o bien para evitar su contaminación al tener alterado su sistema inmunológico (unidad de aislamiento en enfermos trasplantados). HOSPITALIZACIÓN DE DÍA: Supone la ocupación de una cama de hospitalización de un centro médico o de un hospital por un período inferior a 24 horas y habitualmente pernoctando el enfermo en su domicilio. HOSPITALIZACIÓN EN DOMICILIO: Consiste en la atención médica y de enfermería, al paciente encamado en su propio domicilio,con la colaboración de su familia,que permita la asistencia,sin necesidad de ingreso hospitalario, de enfermedades o lesiones crónicas o la recuperación después de intervenciones quirúrgicas. INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA: Toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno efectuado por un cirujano y que requiera normalmente la utilización de una sala de operaciones.

5 MATERIAL DE OSTEOSÍNTESIS: Se entiende como tal el material utilizado para la fijación de los extremos de un mismo hueso fracturado. MÉDICO: Doctor o licenciado en Medicina, legalmente autorizado para realizar todo tipo de Asistencia Médica a personas. PLAZO DE CARENCIA: El número de días consecutivos, consignado como tal en la póliza, contado desde la fecha de efecto del seguro y durante los cuales no surten efecto las garantías de la póliza en caso de la contingencia asegurada. PÓLIZA: Conjunto de documentos que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la póliza estas Condiciones Generales,las Particulares y los Suplementos,Anexos oapéndices que se emitan a los mismos para complementarlos o modificarlos, así como la GUÍA MÉDICA de la Entidad y la TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL personalizada para cada Asegurado. PRIMA: El precio del seguro. En la Póliza o en el recibo se incluirán los recargos e impuestos que sean de aplicación según la legislación vigente. PROCESO: Es el conjunto de actos médicos que conforman el diagnóstico y tratamiento de una misma enfermedad, consulta, analítica, radiología y otros medios de diagnóstico, así como los tratamientos de cirugía, hospitalización y rehabilitación en cada caso. PRÓTESIS: Todo elemento que reemplaza a una parte corporal ausente o efectúa la función total o parcial del órgano. SERVICIOS DE URGENCIA A DOMICILIO: Asistencia en el domicilio del Asegurado en casos de urgencia, prestada por médico generalista, pediatra o puericultor y ATS. SINIESTRO: Se entiende por siniestro la ocurrencia de cualquier acontecimiento que dé lugar a la aplicación de alguna de las garantías contratadas en la Póliza. TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona física o jurídica que, conjuntamente con FIATC, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se derivan, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. URGENCIA: Situación caracterizada por la inesperada, repentina y crítica alteración del estado de salud de forma que la vida o capacidad funcional del paciente están amenazadas. URGENCIA EXTREMA O VITAL: Cuando en la situación de urgencia el riesgo es de muerte inminente, de grandes lesiones o incapacidades y que requiere un tratamiento lo más inmediato posible. ARTÍCULO 3.º OBJETO DEL SEGURO Uno: Riesgos cubiertos.- Dentro de los límites y condiciones estipulados por la póliza y mediante aplicación de la prima que en cada caso corresponda, el Asegurador proporcionará al Asegurado la asistencia sanitaria, médica y quirúrgica en toda clase de enfermedades o lesiones comprendidas en las especialidades y modalidades que figuran en la descripción de los servicios de la póliza. Queda también expresamente incluída la asistencia sanitaria derivada del tratamiento de Accidentes Laborales Profesionales y los amparados por el Seguro Obligatorio de Automóviles. Cuando existe un Tercero civilmente responsable, FIATC quedará subrogada en todos los derechos y acciones del Asegurado o del Tomador. En todo caso, el Asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de la póliza. En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico en sustitución de la prestación de servicios de asistencia sanitaria. Dos: Riesgos excluidos.- Quedan excluidos de la cobertura del Seguro los gastos que sean consecuencia de: 3

6 a) Salvo autorización expresa de FIATC, queda en todo caso excluida la asistencia sanitaria prestada por médicos, servicios o centros no concertados con FIATC, así como los gastos médicos u hospitalarios ocasionados por servicios que dichos facultativos pudieran ordenar o cualquier otro tipo de indemnización. b) Los daños consecuencia de guerras, motines y revoluciones, terrorismo, los causados por epidemias declaradas oficialmente, los que guarden relación directa o indirecta con radiación nuclear y los que provengan de cataclismos (terremotos, inundaciones y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos). c) La asistencia sanitaria derivada de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (SIDA) y el tratamiento del alcoholismo y la drogadicción. d) La asistencia sanitaria de las lesiones producidas por causa de embriaguez, riñas (salvo en caso de legítima defensa) autolesiones o intentos de suicidio. e) La asistencia sanitaria derivada de la práctica profesional de cualquier deporte y asimismo la práctica como aficionado de las siguientes actividades: Aéreas, boxeo, artes marciales, escalada, espeleología, submarinismo, carreras de vehículos a motor, rugby, hípica, las denominadas de aventuras y también el toreo y encierro de reses bravas. f) Las enfermedades o lesiones y sus secuelas, que se hayan producido antes de la entrada en vigor de la Póliza (aún cuando no se hubiera establecido un diagnóstico concreto). g) Tratamiento de diálisis y riñón artificial para casos irreversibles y crónicos. h) Las prótesis de cualquier tipo, a excepción de las prótesis y sistemas de fijación internas traumatológicas, válvulas cardíacas, marcapasos y prótesis de bypass vascular, con el coste límite por intervención, especificado en la PÓLIZA, siendo imprescindible que la compra de las mismas sea gestionada a través de la Organización Asistencial FIATC. i) Tratamientos e Intervenciones de cirugía estética, excepto las lesiones derivadas de accidente sufrido durante la vigencia de la póliza. j) Cualquier tipo de transplantes de órganos. NOTA: No están comprendidos dentro de la cobertura de la póliza, las posibles nuevas técnicas complementarias de diagnóstico o terapéuticas que vayan apareciendo en el espectro asistencial de la Medicina. En cualquier caso, FIATC, siguiendo su norma tradicional las incorporará a sus pólizas, cuando su utilidad y eficacia estén contrastadas. ARTÍCULO 4.º DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA UNO: GARANTÍA DE SERVICIOS COMPLETOS DE ASISTENCIA SANITARIA Los servicios a que da derecho este contrato son los siguientes: 1) MEDICINA PRIMARIA - Medicina General.Asistencia en consulta y a domicilio. - Pediatría o puericultor. Para niños menores de catorce años.asistencia en consulta y a domicilio. Incluido el tratamiento de los prematuros con hospitalización en su caso. - Servicio de A.T.S. En consulta y a domicilio (si el enfermo guarda cama, previa prescripción de un médico de la Entidad). 2) URGENCIAS La asistencia de Urgencias será domiciliaria siempre que el estado del enfermo lo requiera y será prestada por el Servicio de Urgencia Permanente Domiciliaria que la Entidad tenga concertada,según consta en la Guía Médica de la Entidad y en el dorso de la Tarjeta Sanitaria Individual personalizada para cada Asegurado, en la que figura el 4

7 número de teléfono del ServicioTelefónico de URGENCIASY ATENCIÓN MÉDICA 24 HORAS DE FIATC. También se garantiza la posibilidad de que un médico que figura en la Guía Médica se preste a realizar este servicio de acuerdo con el Asegurado (no estando obligado a realizar tal prestación). Asimismo queda cubierto el Servicio de Urgencias a desplazados en todo el territorio nacional y en el extranjero a través de la cobertura específica de Asistencia en viaje en el Extranjero y cuyo correspondiente número del Servicio Telefónico 24 horas también consta en el dorso de la citada Tarjeta Sanitaria Individual personalizada. 3) ESPECIALIDADES MÉDICAS Y QUIRÚRGICAS - Alergología. Las vacunas serán por cuenta del Asegurado. - Análisis Clínicos. - Anatomía Patológica. - Anestesiología y Reanimación. Incluye toda clase de anestesias prescritas por médicos de la aseguradora, incluida la anestesia epidural para partos. - Angiología y Cirugía Vascular. - Aparato Circulatorio. Cardiología. - Aparato Digestivo. - Aparato Respiratorio. Neumología. (Excluido el estudio de los transtornos del sueño). - Bioquímica Clínica. - Cirugía General. - Cirugía Máxilo-facial. - Cirugía Pediátrica. (Excluida la cirugía fetal). - Cirugía Plástica Reparadora. (Queda excluida la cirugía puramente estética). - Cirugía Torácica. - Cirugía Cardiovascular. - Dermatología, Médico-quirúrgica yvenérea. Excluye las consultas o tratamientos de carácter cosmético y/o estético así como de la alopecia androgénica. - Endocrinología y Nutrición. (Quedan excluidos los tratamientos en que no exista patología orgánica subyacente). - Farmacología Clínica. - Geriatría. (Se excluye la asistencia e internamiento derivado de problemas de tipo sociosanitario). - Ginecología y Tocología.Vigilancia del embarazo por médico tocólogo y asistencia por éste a los partos auxiliado por comadrona. (Se limita el seguimiento ecográfico a un máximo de 3 ecografías en gestaciones normales y 5 ecografías en gestaciones complejas). En la planificación familiar se incluye la intervención de ligadura de trompas y la colocación y control del DIU. (Siendo el coste del DIU de cuenta de la Asegurada). Asimismo, queda incluido un chequeo ginecológico anual por Asegurada, a cargo de los Ginecólogos especificados en la Guía Médica (Exploración clínica y citología vaginal). - En los casos de esterilidad e infertilidad, queda excluido cualquier tipo de asistencia, estudio y procedimiento encaminados a solventar la misma. - Hematología y Hemoterapia. - Inmunología. Las vacunas serán por cuenta del Asegurado. - Medicina de la Educación Física y el Deporte. - Medicina Intensiva. - Medicina Interna. 5

8 6 - Medicina Nuclear. - Microbiología y Parasitología. - Nefrología. - Neurocirugía. - Neurofisiología Clínica. - Neurología. - Odonto-Estomatología. Incluye únicamente visitas, curas estomatológicas y extracciones, excluyendo los empastes, prótesis, ortodoncias, endodoncias y periodoncias, así como las limpiezas/higienes bucales. - Oftalmología. - Oncología Médica. - Oncología Radioterápica. - Otorrinolaringología. - Pediatría. - Psiquiatría. (Se excluye todo tipo de test, terapia individual y de grupo, así como los tratamientos por drogadicción y alcoholismo). - Radiodiagnóstico. - Reumatología. - Traumatología y Cirugía Ortopédica. - Urología. Se incluye el chequeo urológico a partir de los 45 años previa autorización de la Entidad, incluyendo visita, informe, ecografía renovesicoprostática, PSA (antígeno prostático específico) y ecografía trasrectal si procede y asimismo, la intervención de vasectomía. 4) MEDIOS DE DIAGNÓSTICO a. BÁSICOS: -ANÁLISIS CLÍNICOS,BIOQUÍMICOS,HEMATOLÓGICOS,MICROBIOLÓGICOS,PARASITOLÓGICOS, ANATOMOPATOLÓGICOS, CITOLÓGICOS Y TRIPLE SCREENING. - RADIOLOGÍA: todo tipo de estudios radiográficos con fines diagnósticos. b. TÉCNICAS ESPECIALES DE DIAGNÓSTICO: - DOPPLER CARDÍACO, ECOGRAFÍAS, ELECTROCARDIOGRAFÍA, ELECTROENCEFALOGRAMA, ELECTROMIOGRAFÍA, ESPIROMETRÍA, FIBROENDOSCOPIAS. - AMNIOCENTESIS: Se garantiza exclusivamente a través de FIATC, en los siguientes supuestos: a) Cuando documentalmente se demuestre la existencia de una malformación fetal durante el embarazo. b) Cuando por prescripción médica se considere necesario en función del índice de riesgo individual. - DENSITOMETRÍA ÓSEA. Se garantiza un estudio por Asegurada y anualidad del seguro. - OTROS MEDIOS COMPLEMENTARIOS DE DIAGNÓSTICOS DEALTATECNOLOGÍA:ARTERIOGRAFÍA DIGITAL,ERGOMETRÍA,HEMODINÁMICAVASCULAR,HOLTER,GAMMAGRAFÍA,RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR,TAC-SCANNER. * En todos los casos se entiende pruebas de diagnóstico prescritas por médicos de las GUÍAS MÉDICAS FIATC vigentes. * Los medios de contraste serán a cargo del Asegurado excepto cuando se encuentre hospitalizado y salvo en el caso de los ISÓTOPOS RADIOACTIVOS, que se garantiza como medio complementario de diagnóstico, tanto en régimen hospitalario como extrahospitalario. 5) HOSPITALIZACIÓN Todos los servicios de Hospitalización deberán ser solicitados por médicos de la Guía Médica FIATC y los ingresos se efectuarán en Centros Clínicos y Hospitalarios designados por la Entidad Aseguradora, excluyéndose en todos los casos los internamientos fundados en problemas de tipo social.

9 a) HOSPITALIZACIÓN QUIRÚRGICA, ocupando el enfermo habitación individual con cama para acompañante. Serán por cuenta de la Entidad todos los gastos de hospitalización, estancias, manutención del enfermo, medicación y tratamientos necesarios. Sin limitación anual de días de estancia. b) HOSPITALIZACIÓN MÉDICA. Se realizará, previa prescripción escrita de un médico de la Entidad, en habitación individual con cama para acompañante.los gastos de hospitalización,estancias,manutención del enfermo, medicación y tratamientos necesarios serán a cargo de la Entidad. Sin limitación anual de días de estancia con carácter general. En los casos socio-sanitarios y los de carácter irreversible, la duración del internamiento será determinada por el criterio médico de la Dirección Médica de la Entidad con un límite máximo anual de 60 días por Asegurado. c) HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD. En habitación individual con cama para acompañante.los gastos de hospitalización, medicación, anestesias e incubadora serán a cargo de la Entidad. El límite máximo de días de estancia para partos normales será de 3 días y para cesáreas de 6 días. (Salvo casos excepcionales que por prescripción médica precisen una estancia superior). d) HOSPITALIZACIÓN EN UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS. Los gastos de hospitalización,medicación y tratamiento serán por cuenta de la Entidad. La duración de la estancia estará en función de si el proceso patológico que sufre el enfermo es o no reversible. En el caso de que el enfermo no sea recuperable en opinión del Jefe de la Unidad de Cuidados Intensivos, el tiempo de permanencia del enfermo será el señalado por el referido Jefe de la Unidad. En todos los casos el límite será de 60 días por Asegurado y año. e) HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA. Este ingreso comprenderá a los enfermos previamente diagnosticados por un especialista de la Entidad de procesos agudos y en período de agitación, con un límite de 30 días por año. Se incluye la medicación durante el ingreso. f) HOSPITALIZACIÓN PEDIÁTRICA. Para el tratamiento de alguna de las siguientes enfermedades: deshidrataciones, estados comatosos reversibles, hemorragias internas o insuficiencias respiratorias por afecciones no infecciosas. El Asegurado tiene derecho a habitación individual con cama para acompañante, así como la Incubadora si la precisara, estando incluidos los gastos de medicación. Sin límite de días de estancia con carácter general. En los casos socio-sanitarios y los de carácter irreversible,la duración del internamiento será determinada por el criterio médico de la Dirección Médica de la Entidad, con un límite anual de 60 días por Asegurado. g) HOSPITALIZACIÓN DE DÍA. Se garantiza el ingreso tanto para procesos quirúrgicos como médicos,incluidos los tratamientos oncológicos ambulatorios. Comprende la medicación (excepto en los tratamientos oncológicos), productos y medios de diagnóstico utilizados durante la permanencia en el centro hospitalario. h) INCUBADORA EN CLÍNICA. (Ver apartado f) i) URGENCIAS HOSPITALARIAS. En los centros hospitalarios que se den a conocer en la Guía Médica FIATC vigente; en caso de duda, el Asegurado podrá contactar con el Servicio Telefónico de Urgencias FIATC, que consta en el dorso de la TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL personalizada, que le dirigirá al centro hospitalario más cercano y viable, para que reciba la asistencia urgente. j) HOSPITALIZACIÓN EN UNIDADES ESPECIALES. Se incluye la Unidad Coronaria en Unidades de lesionados Raquimedulares, Unidades de Aislamiento y la Unidad de Grandes Quemados. La Entidad limita la cobertura en un máximo de 60 días por año. 6) TRATAMIENTOS ESPECIALES Se garantizan asimismo,los siguientes tratamientos especiales,que deberán ser solicitados por médicos de la Guía Médica de FIATC y se practicarán en los centros sanitarios designados y autorizados por el Asegurador. 7

10 8 - FISIOTERAPIA Y REHABILITACIÓN. Se prestará previa prescripción de un médico de la Entidad y con un límite máximo de 60 sesiones por Asegurado y anualidad, en los siguientes supuestos contraídos posteriormente a la fecha de efecto de la póliza. a) Procesos traumatológicos agudos no quirúrgicos. b) Postcirugía traumatológica y ortopédica. - AEROSOLES-VENTILOTERAPIA. Medicación por cuenta del Asegurado. - OXIGENOTERAPIA AMBULATORIA Y A DOMICILIO. - LASERTERAPIA. En tratamientos no quirúrgicos del aparato locomotor y oftalmología. - TRANSFUSIONES DE SANGRE Y PLASMA. Serán a cargo del Asegurador el acto médico de la transfusión en todos los casos, así como la sangre o plasma a transfundir dentro del sanatorio. En las exanguinotransfusiones, la sangre utilizada será a cargo del Asegurado, no así el acto de la transfusión, que abonará el Asegurador. - FONIATRÍA. Exclusivamente como rehabilitación en intervenciones mayores de laringe. - RECONSTRUCCIÓN MAMARIA POST-CIRUGÍA ONCOLÓGICA. Se garantizan los costes sanitarios de las intervenciones de reconstrucción mamaria que se deriven de cirugía oncológica de la mama,con exclusión expresa de cualquier tipo de prótesis. - NUCLEOTOMÍA PERCUTÁNEA. - QUIMIOTERAPIAY COBALTOTERAPIA ONCOLÓGICA. En régimen de Hospitalización de día o ambulatorio (con medicación a cargo del Asegurado) y en caso necesario con internamiento hospitalario limitándose la estancia a un máximo de 60 días por año (la Entidad sólo asumirá los gastos de medicamentos correspondientes a los productos farmacéuticos específicamente citostáticos que se expendan en el mercado nacional y estén autorizados por el Ministerio de Sanidad). - ELECTRORRADIOTERAPIA: radioterapia superficial y profunda,onda corta,rayos infrarrojos,rayos ultravioletas y corrientes eléctricas. - DIÁLISISY RIÑÓN ARTIFICIAL PARA CASOS REVERSIBLES. Sólo queda garantizada para casos reversibles, con un límite de 15 sesiones anuales. Excluido el transporte del Asegurado al centro y viceversa. - LITOTRICIA RENAL:En los casos indicados por médicos de la Entidad,con una limitación de 1 tratamiento por Asegurado y año. - RECUPERACIÓN CARDÍACA POST-INFARTO. - ACELERADOR LINEAL. 7) OTROS SERVICIOS - AMBULANCIAS. Incluye el traslado de los enfermos al sanatorio y desde el sanatorio al domicilio del Asegurado, dentro de la localidad y será necesaria la obtención de la petición de un médico de la Entidad diligenciada en cualquiera de sus oficinas. No incluye los traslados requeridos para tratamientos de rehabilitación. - COMADRONA.Asistencias al parto. - PODOLOGÍA EN CONSULTORIO. -ACOMPAÑANTE EN CLÍNICA.(Se garantiza cama y desayuno).se excluyen de la presente cobertura la hospitalización psiquiátrica y el internamiento en unidades de cuidados o vigilancia intensivos y en incubadoras. 8) PRÓTESIS Quedan garantizadas las siguientes prótesis: prótesis y sistemas de fijación internas traumatológicas, válvulas cardíacas, marcapasos y prótesis de bypass vascular, con un coste máximo de 1.803,036 euros por intervención, siendo imprescindible que la compra de las mismas sea gestionada a través de la organización asistencial FIATC.

11 El coste de cualquier otro tipo de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas, será de cuenta del Asegurado. DOS: GARANTÍA DE SERVICIOS RESTRINGIDOS DE ASISTENCIA SANITARIA Los mismos que en el caso de Servicios Completos excepto: - Medicina General. - Pediatra-Puericultor de zona. - Servicio de ATS a domicilio. La modalidad de «Servicios Restringidos» no da derecho a ninguna clase de servicios a domicilio. ARTÍCULO 5.º SEGUNDO DIAGNÓSTICO Se garantiza la obtención de un informe médico de segundo diagnóstico, nacional o internacional, de las siguientes enfermedades graves: Cáncer. Enfermedades cardiovasculares. Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas, incluyendo accidentes cerebrovasculares. Insuficiencia renal crónica. Enfermedad de Alzheimer. Esclerosis múltiple. Y las que el Comité Médico Asesor de Fiatc Salud estime de nivel similar. Las consultas necesarias para la obtención del citado informe, se realizarán a través del facultativo especialista de la Guía Médica Española FIATC, que lleve el tratamiento médico o quirúrgico del Asegurado. El facultativo, confeccionará el expediente clínico del Asegurado, que se hará llegar a través de Fiatc Salud al especialista o centro que la Dirección Médica de la Entidad Aseguradora, considere como idóneo a nivel mundial en función de su acreditación y de la patología de que se trate. La Dirección Médica de Fiatc Salud, con la debida confidencialidad, remitirá al facultativo de la Guía Médica Española Fiatc, la respuesta solicitada, el cual comunicará a su vez al paciente los resultados de la misma y las posibles alternativas. No quedan cubiertos los gastos de traslado y estancia extrahospitalaria, que en algún caso, pudiera requerir la obtención del informe médico de segundo diagnóstico garantizado. ARTÍCULO 6.º ACCESO A LOS SERVICIOS MÉDICO-HOSPITALARIOS CONCERTADOS EN EE.UU. Tanto para la Garantía de Servicios Completos como para la Garantía de Servicios Restringidos y cuando un médico especialista de la GUÍA MÉDICA ESPAÑOLA FIATC,como consecuencia de la aplicación de la garantía del Segundo Diagnóstico (Artículo 5.º), prescriba que una intervención o tratamiento debe ser efectuada en un Centro Hospitalario de los EE.UU. deberán utilizarse los servicios sanitarios de los centros hospitalarios concertados en los EE.UU. que constan en las GUÍAS MÉDICAS FIATC, cuando se cumplan las siguientes condiciones previas: a)para el acceso a esta garantía es indispensable la autorización previa de la Dirección Médica de FIATC. Corresponde a la Dirección Médica de FIATC, la potestad de valorar y determinar, si en España, no se dispone de medios adecuados, para la realización del tratamiento o intervención diagnosticado, una vez conocidas y analizadas las posibles alternativas al respecto. 9

12 b)el tratamiento o intervención diagnosticado, deberá ser realizado con carácter de prioridad a través de la red sanitaria disponible en España. El límite máximo garantizado de gastos sanitarios para esta cobertura específica asciende a ,452 euros anuales por Asegurado. En la presente cobertura en ningún caso quedarán garantizados los gastos de traslado y estancia extrahospitalaria. ARTÍCULO 7.º FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS La asistencia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones reglamentarias aplicables, se prestará en todas las ciudades españolas donde la Entidad tenga Delegaciones debidamente autorizadas o cuente con cuadros médicos concertados (GUÍA MÉDICA DE LA ENTIDAD).Cuando en la Guía Médica de la Entidad de cualquier población, que le corresponda al Asegurado en función a su domicilio habitual, no exista alguno de los servicios descritos en la cobertura del contrato, el Asegurado podrá elegir el cuadro médico concertado por la Entidad, de la población del territorio nacional que estime más idónea. 1) PARA LOS SERVICIOS COMPLETOS a) Las visitas domiciliarias se efectuarán cuando el Asegurado no pueda trasladarse al consultorio del facultativo a causa de la enfermedad que padece. En los casos de urgencia deberá acudirse al servicio permanente que tiene establecido la Entidad aseguradora, en los Centros de Urgencias cuyas direcciones figuran en la GUÍA MÉDICA de la Entidad. b) La asistencia por un especialista de la Guía Médica se realizará en el consultorio del facultativo al cual podrá acudir por propia iniciativa o por indicación de otro médico de la Entidad. c) La Aseguradora no se hace cargo de los honorarios de facultativos ajenos a la misma. d) Las prótesis serán a cargo del Asegurado, a excepción de las prótesis y sistemas de fijación internas traumatológicas, válvulas cardíacas, marcapasos y prótesis bypass vascular, que quedarán garantizadas hasta el límite especificado en póliza y siendo imprescindible que la compra de las mismas sea gestionada a través de FIATC. e) La hospitalización o prestación de un servicio asistencial será ordenada por escrito de un médico de la Entidad y el Asegurado deberá obtener su confirmación por las Oficinas de la misma. Una vez otorgada ésta,vinculará económicamente a la Entidad,salvo que en dicha confirmación se haga expresa indicación de que se trata de una prestación no cubierta por la Póliza. En los casos de urgencia será suficiente, a estos efectos, la orden del médico de la Entidad, pero el Asegurado deberá obtener la confirmación de la misma dentro de las 72 horas siguientes al ingreso. En este último supuesto, la Entidad quedará vinculada económicamente hasta el momento en que manifieste sus reparos a la orden del médico, en caso de entender que la Póliza no cubre la hospitalización o el servicio asistencial requerido. f) Los servicios asistenciales podrán requerirse en función a lo establecido e indicado en los diferentes apartados de la Guía Médica de la Entidad. g) El servicio de practicante podrá solicitarse cuando la enfermedad no permita al Asegurado trasladarse normalmente al Centro Asistencial que tenga establecido la Entidad. h) Los Servicios de Urgencias domiciliarias serán prestados por los servicios que para tales efectos tiene concertados la Entidad y que figuran en la Guía Médica de la propia Entidad y en el dorso de latarjeta Individual personalizada para cada Asegurado. La Asistencia prestada será a cargo de un médico generalista, un pediatra o puericultor y/o un A.T.S. i) Los partos, tanto los normales como los distócicos, serán asistidos por tocólogo auxiliado por matrona y en centros adecuados a tal fin. 10

13 2) PARA LOS SERVICIOS RESTRINGIDOS Los mismos que en el caso de Servicios Completos excepto en las coberturas no garantizadas para esta modalidad de cobertura de Servicios Restringidos y definidos en el Artículo 4 DOS. ARTÍCULO 8.º PERÍODO DE CARENCIA Uno Las garantías del presente contrato entrarán en vigor una vez que haya tomado efecto el mismo. No obstante, para determinadas garantías, salvo pacto en contrario recogido en las Condiciones Particulares de la póliza, será necesario que hayan transcurrido los siguientes períodos de carencia: a) INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS EN RÉGIMEN AMBULATORIO O DE INTERNAMIENTO...6 meses b) HOSPITALIZACIÓN DE CUALQUIER TIPO...6 meses c) TÉCNICAS ESPECIALES DE DIAGNÓSTICO (artículo 4, 4b), entre otras y con carácter enunciativo: Doppler Cardíaco, Ecografías, Electrocardiografía, Electroencefalograma, Espirometría, Fibroendoscopias,Amniocentesis, Densitometría Ósea,Arteriografía Digital, Ergometría, Hemodinámica Vascular, Holter, Gammagrafía, Resonancia Magnética Nuclear, Tac-Scanner...6 meses d) OTROS TRATAMIENTOS Y SERVICIOS ESPECIALES (artículo 4.º, 6), entre otros y con carácter enunciativo: Fisioterapia y Rehabilitación,Aerosoles-Ventiloterapia, Oxigenoterapia ambulatoria y a domicilio, Laserterapia,Transfusiones de sangre y plasma, Foniatría, Reconstrucción mamaria post-cirugía oncológica, Nucleotomía percutánea, Quimioterapia y Cobaltoterapia Oncológica, Electrorradioterapia, Diálisis y Riñón artificial para casos reversibles, Litotricia Renal, Recuperación cardíaca post-infarto,acelerador lineal...6 meses e) ASISTENCIA AL PARTO O CESÁREA...10 meses f) ACCESO A RED HOSPITALARIA EN EE.UU. (artículo 6.º)...6 meses g) PRÓTESIS GARANTIZADAS...12 meses h) LIGADURA DE TROMPAS Y VASECTOMÍA...12 meses Dos De forma excepcional,en caso de asistencia médico-quirúrgica de URGENCIAVITAL y de partos en los que peligre la vida del feto o de la madre,se tendrá derecho a la asistencia desde la fecha de entrada en vigor del contrato. En el caso de partos prematuros, se garantizará cuando se acredite que de haberse producido un parto normal, se hubiera superado el correspondiente plazo de carencia de 10 meses. Tres Los períodos de carencia previstos podrán eliminarse o reducirse si el Asegurado se somete a reconocimiento médico previo. ARTÍCULO 9.º TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL PERSONALIZADA MEDIFIATC FIATC facilitará a los asegurados la tarjeta MEDIFIATC, que no contiene información sanitaria y es exclusivamente identificativa, con validez limitada por períodos de tiempo. El Asegurado deberá identificarse al requerir los servicios que procedan con la tarjeta de MEDIFIATC ; no obstante, cuando el médico o el centro que presta el servicio lo estimen conveniente, podrán requerir también el Documento Nacional de Identidad. 11

14 Cada acto sanitario prestado requerirá de un único pase de tarjeta, que se podrá efectuar en soporte papel o por datáfono. La tarjeta MEDIFIATC es personal e intransferible, reservándose FIATC las acciones legales que procedan sobre el uso fraudulento de la misma.en caso de robo,hurto o extravío,elasegurado está obligado a comunicar esta circunstancia a FIATC a la mayor brevedad posible; asimismo, el Asegurado deberá devolver la tarjeta MEDIFIATC al finalizar la vigencia del seguro. ARTÍCULO 10.º DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO 1.- El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las condiciones particulares, y a su vencimiento, se prorrogará tácitamente por períodos no superiores al año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra afectada, con antelación no inferior a dos meses a la conclusión del período. El Asegurador no podrá oponerse a la prórroga después del tercer vencimiento anual de la póliza. 2.- Durante la asistencia del Asegurado y hasta su curación, el Asegurador no podrá rescindir la póliza. ARTÍCULO 11.º PAGO DE PRIMAS Uno. El Tomador del seguro, está obligado al pago de la prima, lo cual se realizará en su domicilio, salvo que en condición particular se acuerde otra cosa. Dos. La primera prima será exigible, una vez firmado el contrato; si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su aplicación salvo pacto en contrario. Tres. En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener el efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima. En cualquier caso, el Asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. ARTÍCULO 12.º DOMICILIACIÓN BANCARIA En caso de pactarse el cobro del recibo de prima por medio de cuentas abiertas en Bancos o Cajas de Ahorros, se aplicarán las siguientes normas: - El Asegurado entregará al Asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o Caja de Ahorros dando orden oportuna al efecto. - La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del período de gracia de un mes,no existieran fondos suficientes en la cuenta delasegurado. En este caso,él mismo habrá de satisfacer la prima en el domicilio del Asegurador. - Si el Asegurador dejase transcurrir el período de gracia establecido en el párrafo anterior sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existieran fondos suficientes en la cuenta del Asegurado, aquél estará obligado a notificar tal hecho al mismo por carta certificada u otro medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de treinta días naturales para que pueda satisfacer la prima en el domicilio delasegurador. Este plazo se computará desde la fecha de imposición en el correo de la expresada notificación. 12

15 ARTÍCULO 13.º OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR O ASEGURADO Uno. El Tomador del seguro y, en su caso, el Asegurado, tiene las siguientes obligaciones: a) Declarar al Asegurador, de acuerdo con el Cuestionario al que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.quedará exonerado de tal deber,si elasegurador no le somete a Cuestionario o cuando, aún sometiéndole, se trate de circunstancias que puedan inferir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en él. b) Comunicar al Asegurador, durante el curso del contrato y tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que de acuerdo con el cuestionario presentado por el Asegurador antes de la conclusión del contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. c) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio. Si el cambio de domicilio supone una agravación del riesgo, será de aplicación lo previsto en la letra b) anterior; si por el contrario supone una disminución de riesgo, al finalizar el período en curso cubierto por la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho eltomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del cambio de domicilio. d) Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las altas y bajas de Asegurados que se produjeran durante la vigencia del presente contrato tomando efecto las mismas el día primero del mes siguiente a la fecha de su notificación, adaptándose la prima a la nueva situación. Los hijos recién nacidos de la madreasegurada serán incorporados automáticamente en la póliza,a menos que durante el embarazo se excluyan expresamente por el Tomador del seguro con todos sus derechos y obligaciones, no aplicándose período de carencia superior al que faltase por consumir a la madre y en su defecto al padre. e) Aminorar las consecuencias del siniestro, empleando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, liberará a éste de toda prestación derivada del siniestro. Dos. El Tomador del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley de Contrato ARTÍCULO 14.º OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL ASEGURADOR a) Además de prestar la asistencia garantizada, el Asegurador deberá entregar altomador del seguro la póliza o, en su caso, el documento de cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro, así como un ejemplar del Cuestionario y demás documentos que haya suscrito el Tomador. b) El Asegurador entregará al Tomador del seguro la Tarjeta Sanitaria de identificación y la Guía Médica de la Entidad, con especificación del Centro Permanente de Urgencia, de los Hospitales y Clínicas concertadas y de las direcciones y horarios de consulta de sus facultativos y centros asistenciales. c) ElAsegurador,una vez pagada la indemnización,podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse. 13

16 El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto al Asegurado, cónyuge, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta forma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato. En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés. ARTÍCULO 15.º PÉRDIDA DE DERECHOS Uno. El Asegurado pierde el derecho a la prestación garantizada: a) En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el Cuestionario, si medió dolo o culpa grave. b) En caso de agravación del riesgo,si eltomador del seguro o elasegurado no lo comunican alasegurador, y han actuado con mala fe. c) Si el hecho garantizado sobreviene antes de que se haya pagado la prima, salvo pacto en contrario. d) Cuando el siniestro hubiese sido causado por mala fe del Asegurado. ARTÍCULO 16.º INDISPUTABILIDAD DEL CONTRATO Uno. Si se hubiese practicado reconocimiento médico o se hubiera reconocido plenitud de derechos, la póliza será indisputable en cuanto al estado de salud del Asegurado o Asegurados y la Entidad aseguradora no podrá negar sus prestaciones alegando la existencia de enfermedades anteriores,a menos que de manera expresa y como consecuencia de dicho reconocimiento se haga alguna salvedad en las condiciones particulares de la póliza. Dos. Si no se hubiera practicado reconocimiento médico ni se hubiese reconocido la plenitud de derechos, la póliza será indisputable transcurridos dos años desde la conclusión del contrato,salvo que eltomador haya actuado con dolo o tuviera conocimiento de afección anterior a la firma del contrato no reseñada en la solicitud-cuestionario. ARTÍCULO 17.º COMUNICACIÓN Y JURISDICCIÓN Uno. Las comunicaciones alasegurador,por parte deltomador del seguro,delasegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél, señalado en la póliza, pero si se realizan a un Agente afecto representante delasegurador surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a éste.asimismo, el pago de los recibos de prima por eltomador del seguro al referido agente se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora,salvo que ello se haya excluido expresamente y destacado de modo especial en la Póliza de Seguro. El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor no se entenderá realizado a la Entidad Aseguradora, salvo que, a cambio, el corredor entregue al Tomador del Seguro el recibo de la prima de la Entidad Aseguradora. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del seguro, al Asegurado o Beneficiario, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza,salvo que hubiesen notificado el cambio de su domicilio alasegurador. Las comunicaciones efectuadas por un Agente libre o un Corredor al Asegurador en nombre del Tomador del seguro, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste. 14

17 Dos. El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio delasegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. ARTÍCULO 18.º BASE DE CÁLCULO Y ACTUALIZACIÓN ANUAL DE PRIMAS Y PRESTACIONES Las primas de esta póliza se han calculado siguiendo métodos matemáticos que prevén una provisión técnica de envejecimiento y que aplica un suplemento de prima destinado a constituir un margen de seguridad suficiente. La Entidad podrá modificar anualmente las primas o reducir las prestaciones teniendo en consideración lo dispuesto en la Ley 30/1995, sobre Ordenación del Seguro Privado, en función de los cálculos técnico-actuariales realizados y en base a las modificaciones de los costes asistenciales,de los servicios,de los capitales garantizados y de las innovaciones tecnológicas de incorporación necesaria. Cada vez que se modifiquen las garantías del presente contrato por la inclusión o exclusión de prestaciones, se emitirá a tal efecto un suplemento en el cual se harán constar dichas modificaciones, con una antelación de dos meses a la fecha de su efectividad, suponiendo el pago de la nueva prima la aceptación de las mismas. ARTÍCULO 19.º SISTEMA G.T.A. 1) SISTEMA G.T.A. (Grado de Tasa Asistencial) Las primas del seguro se establecen en función de la aplicación de un sistema de Bonificaciones y Recargos vinculados al valor de los servicios sanitarios utilizados. 2) DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA G.T.A. Se entiende por G.T.A.,la proporción existente entre el coste de los servicios utilizados y las primas correspondientes al mismo período del conjunto de las personas aseguradas en la póliza. Según el grado de G.T.A. se establecen tres niveles diferentes: A) G.T.A.ALTO: Cuando el Grado de Tasa Asistencial del período analizado es superior al 78%. B) G.T.A. BAJO: Cuando el Grado de Tasa Asistencial del período analizado es inferior al 60%. C) G.T.A. NORMAL: Cuando el Grado detasa Asistencial del período analizado está comprendido entre el 60% y el 78% ambos inclusive. En el último ejercicio del G.T.A. analizado se considerará siempre el período comprendido entre Enero y Julio. Asimismo, del primer ejercicio afectado se tomará el período realmente asegurado, aunque no sea un año completo. 3) ESCALA DE RECARGOS Y BONIFICACIONES Serán de aplicación los siguientes recargos y bonificaciones: ESCALA NIVEL SITUACIÓN G.T.A. MEDIDA APLICADA +3 5 años seguidos G.T.A.ALTO Recargo del 45% sobre P. Base +2 4 años seguidos G.T.A.ALTO Recargo del 30% sobre P. Base +1 3 años seguidos G.T.A.ALTO Recargo del 15% sobre P. Base 0 RESTO DE CASOS Prima Base 1 3 años seguidos G.T.A. BAJO Descuento 5% sobre P. Base 2 4 años seguidos G.T.A. BAJO Descuento 10% sobre P. Base 3 5 años seguidos G.T.A. BAJO Descuento 15% sobre P. Base 15

18 El importe de la Bonificación o Recargos se obtiene, a partir de la prima base que corresponderá a la póliza, una vez aplicado el incremento general del Ramo en su zona de Riesgo y deduciéndose o recargándose la misma en función del nivel alcanzado tras la aplicación de la escala de acuerdo con los Grados detasaasistencial (G.T.A.) obtenidos. 4) LÍMITES DE APLICACIÓN DEL SISTEMA G.T.A. A) Recargos: 45% B) Bonificaciones: 15% 5) INFORMACIÓN SOBRE EL NIVEL DE LA ESCALA APLICABLE EN CADA EJERCICIO Se informará por escrito a todos los tomadores de las pólizas de MEDIFIATC, antes del final de cada ejercicio, del nivel de la Escala obtenida, especificándose el porcentaje de recargo o descuento aplicable para el siguiente año. ARTÍCULO 20.º GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO DISPOSICIONES PREVIAS Asegurados. Lo serán aquellas personas físicas beneficiarias del Seguro de Asistencia Sanitaria MEDIFIATC relacionadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Ámbito Territorial. El mundo entero excepto España y aquellos países que, durante el viaje o desplazamiento del Asegurado, se hallen en estado de guerra o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. Validez. Para beneficiarse de ASISTENCIA EN EL EXTRANJERO el Asegurado debe residir en España y su tiempo de permanencia fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 60 días por viaje o desplazamiento. GARANTÍAS CUBIERTAS 1. ASISTENCIA MÉDICA Y SANITARIA El Asegurador tomará a su cargo la organización de la asistencia y los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado herido o enfermo. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios: a) Atención por equipos médicos de emergencia y por especialistas. b) Exámenes médicos complementarios. c) Hospitalización, tratamientos e intervenciones quirúrgicas. d) Suministro de medicamentos en internado o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización. e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia. f) Traslado en ambulancia, por prescripción facultativa, de recorrido exclusivamente local. El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones hasta un límite por Asegurado de ,242 euros, o su equivalente en moneda local del país donde se hagan efectivas. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 60,101 euros o su equivalente en moneda local. 16

19 2. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS Si las circunstancias del caso requieren, según criterio médico, el traslado sanitario del Asegurado, el Asegurador toma a su cargo el transporte del mismo por el medio idóneo -incluso bajo vigilancia médica si procede-, hasta el Centro Hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias. Si la hospitalización se realizase en lugar alejado del domicilio del Asegurado, el Asegurador se hará igualmente cargo del subsiguiente traslado al domicilio, en cuanto éste pueda efectuarse. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico del Asegurador en función de la urgencia y gravedad del caso. 3. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE LOS DEMÁS ASEGURADOS Cuando en aplicación de la garantía anterior se haya repatriado o trasladado por enfermedad o accidente, a uno de los Asegurados y ello impida al resto de los Asegurados la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo del transporte de los mismos, a su domicilio o al lugar de hospitalización. 4. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE MENORES Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía n.º 2 viajara en la única compañía de hijos menores de quince años, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio. 5. DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN Si el estado del Asegurado enfermo o herido, requiere su hospitalización durante un período superior a cinco días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta en avión (clase turista) o tren (1.ª clase), para que pueda acompañarlo. El Asegurador además abonará en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 30,050 euros por día y por un período máximo de 10 días. 6. CONVALECENCIA EN HOTEL Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia hasta 30,050 euros diarias, y por un período máximo de 10 días. 7. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO En caso de defunción de un Asegurado, el Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España. No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia. El Asegurador organizará y tomará a su cargo el regreso a su domicilio de los demás Asegurados que le acompañen en el momento de la defunción, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos. 8. REGRESO ANTICIPADO Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, el Asegurador pondrá a su disposición un billete de avión (clase turista) o de tren (1.ª clase) desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España y de regreso al lugar donde se encontrara. 17

20 Alternativamente y a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o de tren (1.ª clase), hasta su domicilio habitual. 9. TRANSMISIÓN DE MENSAJES El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías. 10. ENVÍO DE MEDICAMENTOS ElAsegurador se encargará del envío de los medicamentos necesarios para la curación delasegurado prescritos por un facultativo, y que no puedan encontrarse en el lugar donde éste se encuentre. 11. SERVICIO DE INFORMACIÓN DE VIAJES El Asegurador facilitará al Asegurado mediante un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas información referente a: a)vacunación y petición devisados para países extranjeros así como aquellos requisitos que están especificados en la publicación más reciente del T.I.M. (Travel Information Manual), publicación conjunta de catorce miembros de líneas aéreas de I.A.T.A. El Asegurador no se responsabiliza de la exactitud de la información contenida en el T.I.M., ni de las variaciones que puedan realizarse en la citada publicación. b) Direcciones y números de teléfono de las Embajadas españolas y Consulados en todo el mundo, donde los hubiere,según figura en la Guía de las Representaciones de España en el extranjero editada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. 12. DELIMITACIONES DE LA COBERTURA. EXCLUSIONES Las garantías concertadas en la presente ampliación de ASISTENCIA EN EL EXTRAN- JERO no comprenden: a) Las dolencias o enfermedades crónicas o preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje, salvo la asistencia necesaria para resolver la eventual urgencia vital, en cuyo caso la prestación queda limitada a un día. b) La muerte por suicidio, o las lesiones o enfermedades producidas intencionalmente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado. c) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o substancia de similares características. d) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas y prótesis en general. e) Los embarazos, salvo afecciones por complicación súbita e imprevisible y partos prematuros imprevisibles. f) Las lesiones derivadas de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas, el rescate de personas en mar, montaña o desierto y la práctica de deportes de los denominados de aventuras. g) Las lesiones o enfermedades que dimanen en forma directa o indirecta de hechos producidos por energía nuclear, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales y acciones bélicas. h) Las enfermedades mentales. i) Cualquier gasto médico o farmacéutico inferior a 9,105 euros. 18

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