Recinto Fiscalizado Estratégico
|
|
- Diego Valenzuela Márquez
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 Recinto Fiscalizado Estratégico
2 RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO INTRODUCCIÓN El Recinto Fiscalizado Estratégico es un régimen aduanero que fue creado el 30 de diciembre de 2002 se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a través del cual se estableció el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), producto de la modernización del Sistema Aduanero Mexicano y la apertura comercial de nuestro país. La esencia de este régimen aduanero es establecer beneficios a las empresas para generar mayor competitividad a nivel internacional, proveyéndoles de reducción de costos, diferimiento de impuestos y esquemas operativos exclusivos. El Recinto Fiscalizado Estratégico, el cual se encuentra normado en los artículos 14-D, 135-A y 135-B de la Ley Aduanera, establece que las empresas que deseen poder destinar mercancías a este régimen aduanero, deberán contar con la autorización correspondiente. En este tenor, actualmente se están otorgando importantes beneficios fiscales y operativos a quienes obtengan dicha autorización, con el fin de promover el crecimiento del comercio exterior en nuestro país y así generar la detonación de un desarrollo industrial que propicie inversiones productivas en México. Hoy en día existen 12 recintos autorizados, de los cuales sólo 3 se encuentran en operación. Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico Se trata de un régimen aduanero, contemplado en el artículo 135-A de la Ley aduanera que consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. Recinto Fiscalizado Estratégico Por su parte, el Recinto Fiscalizado Estratégico es el inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Autorización para destinar mercancías al recinto Fiscalizado Estratégico La autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico permite a empresas que operen en el interior de Recintos Fiscalizados
3 Estratégicos, llevar a cabo la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de procesos tales como manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación. Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que una tercera persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, las mercancías al régimen aduanero de Recinto Fiscalizado Estratégico, conocidos como operadores del régimen. De lo anterior, es importante señalar que en este caso el Recinto Fiscalizado Estratégico se compone de dos figuras principales: Administrador Es el responsable de administrar, supervisar y controlar dicho recinto fiscalizado, para ello debe cubrir los gastos que implique el mantenimiento de estas instalaciones; adquirir, instalar y poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo que se requiera para agilizar el despacho aduanero, así como los sistemas automatizados para el control de las mercancías, personas y vehículos que ingresen o se retiren del recinto fiscalizado. Operador Es quien cuenta con instalaciones dentro del establecimiento del Recinto Fiscalizado Estratégico con la intención de realizar procesos de manejo, transformación, reparación, comercialización, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución o elaboración de mercancías. Es importante tomar en cuenta que quien cuente con la autorización para administrar el Recinto Fiscalizado Estratégico, no podrá obtener la autorización para ser operador del mismo. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS A continuación, se hace mención de los requisitos administrativos, fiscales y de infraestructura que deben cumplir tanto los administradores del Recinto, como quienes cuentan con autorización para destinar mercancías a este régimen. ADMINISTRADOR. El interesado en obtener la autorización para habilitar un RFE, deberá acreditar los siguientes requisitos:
4 Administrativos Ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, con solvencia económica. Capital social pagado de $1,000, pesos. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Efectuar el pago de derechos por $ 66, pesos. No ser empresa vinculada con los operadores del régimen. Además de lo anterior, es necesario considerar lo siguiente: Parques Industriales Debe demostrar el legal uso y goce del inmueble completo por un plazo no menor a 10 años, incluso de aquellas secciones o superficie que aún no se encuentran aún integradas. Presentar un plan de inversión; esto será aplicable a los nuevos parques industriales, para los ya existentes, solo en caso de que exista un plan de expansión de la superficie. Para el caso de un parque industrial en construcción, se debe considerar lo siguiente: o Proyecto de inversión incluyendo de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones o Planos de construcción o Etapas de desarrollo o Plan de desarrollo con fechas de término por cada etapa o Contar con mecanismos de seguridad que proteja la protección de las empresas. Empresas independientes Debe demostrar el legal uso y goce del inmueble completo por un plazo no menor a diez años, incluso de aquellas secciones o superficie que aún no se encuentran aún integradas. Plan de inversión en caso de que se desee efectuar una ampliación, remodelación o modificación que altere a la superficie inicial. La autorización de los inmuebles será de manera individual aún y cuando se encuentren utilizadas por el mismo RFC de la empresa que obtendrá su autorización como operadora del régimen.
5 Infraestructura Contar un sistema electrónico de cámaras de circuito cerrado de televisión. Se deberá presentar planos impresos y digitalizados en formato AutoCad en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar, en ellos se deberá detallar la distribución del mismo, señalando: lugares de entrada y salida de mercancía y ubicaciones de controles de seguridad. Dichos planos serán aprobados tanto por la Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera quien se encargará de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, control, vigilancia, vías de acceso, infraestructura, instalaciones, sistemas y equipamiento de la superficie sujetas a habilitación, así como por la Administración Central de Operación Aduanera, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de los equipos que se requieran para agilizar el despacho aduanero. Contar con la instalación de equipos de rayos X, circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA. Habilitar una sección para ser utilizada en el reconocimiento aduanero de mercancías. Contar con un control de inventarios conforme al Anexo 24, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por cada una de las instalaciones que se tengan autorizadas. OPERADOR El interesado en obtener la autorización para destinar las mercancías al régimen de RFE, deberá acreditar: Requisitos administrativos y fiscales: Ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, con solvencia económica. Contar con un capital social mínimo pagado de $600, Si se trata de una empresa que realizará operaciones de elaboración, transformación o reparación, el monto debe ser de $1 000, Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales. Efectuar el pago de derechos por $23, No ser parte vinculada del administrador del Recinto Fiscalizado Estratégico
6 Requisitos de infraestructura: Tener uso o goce de inmuebles ubicados dentro del Recinto Fiscalizado Estratégico habilitado. Presentar planos impresos y digitalizados en formato AutoCad en donde se señale la superficie en que se pretenda operar el régimen. Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías. Implementar sistemas que permitan el enlace y la transmisión automatizada de la información relativa a las mercancías. Contar con un control de inventarios conforme al Anexo 24, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior, por cada una de las instalaciones que se tengan autorizadas. Implementar las medidas de control, vigilancia y seguridad de las instalaciones. AUTORIZACIÓN Tanto para la autorización de habilitación del recinto, como la autorización para destinar mercancía al régimen, serán emitidas por la Administración General de Aduanas en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se encuentre integrado el expediente. El plazo de autorización será no mayor a 20 años, mismos que podrán ser prorrogables en el mismo plazo siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos y se cuente con el uso y goce del inmueble por al menos dicho periodo; para ello, se deberá demostrar durante los últimos dos años de la autorización, que se cumplen con los requisitos iniciales de la misma. ESQUEMA OPERATIVO Quienes obtengan autorización para destinar mercancías al Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE) podrán llevar a cabo la introducción y extracción de mercancías de dichos recintos, para lo cual será necesario tramitar un pedimento conforme a las claves establecidas en el apéndice 2 del Anexo 22, como se señala a continuación: Supuesto de aplicación Introducción de mercancías extranjeras distintas a activo fijo al Recinto Fiscalizado Estratégico. Introducción de bienes de activo fijo a Recinto Fiscalizado Estratégico. Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas a Recinto Fiscalizado Estratégico. Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de Recinto Clave de pedimento M3 M4 M5 G8
7 Fiscalizado Estratégico. Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado o mercancías que se sometieron a procesos de elaboración, transformación o reparación. Transferencias virtuales a empresas con programa IMMEX u otros recintos fiscalizados estratégicos. Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de Recinto Fiscalizado Estratégico. J4 V1 A1 Por lo que respecta a las operaciones que se lleve a cabo entre un operador de Recinto Fiscalizado Estratégico y una empresa de la Industria Automotriz Terminal (IAT), tenemos que la transferencia de mercancías se realizará mediante pedimentos virtuales, clave V1, por lo que no se requerirá el uso de constancias de transferencias de mercancías (CTM). V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCÍAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCIÓN VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACIÓN VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES). La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. Lo anterior se encuadra toda vez que la regla , misma que hace referencia a las CTM s, únicamente contempla la transferencia de mercancía que haga una empresa con autorización IMMEX, debiendo dar cumplimiento con la normativa para la administración y ajuste de las CTM s, encontrándose esta dentro de la reglas a Para los efectos del artículo 8, segundo párrafo del Decreto IMMEX, las empresas de la industria de autopartes, podrán enajenar partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley y 4 del citado Decreto, así como las partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo su Programa IMMEX, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, siempre que se cumpla con lo dispuesto en las reglas , a la , y se traslade el IVA que corresponda conforme al Capítulo II de la LIVA por dichas enajenaciones. Las empresas de la industria automotriz terminal o
8 manufacturera de vehículos de autotransporte que no cumplan con lo dispuesto en las citadas reglas, serán responsables solidarios del pago de los créditos fiscales que lleguen a determinarse. Las empresas de la industria de autopartes deberán anotar en la factura expedida a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que dicha operación se efectúa en los términos de lo dispuesto en la presente regla. Así las cosas, las CTM s únicamente son aplicables cuando se trate de proveedores con un programa IMMEX, lo cual no es el caso de este régimen aduanero. En este orden de ideas, las operaciones que se deberán llevar a cabo con la IAT será mediante pedimentos virtuales de conformidad con la regla 5.2.7, fracción III; como punto importante y siendo un diferencial de este régimen aduanero, es que en la transferencia de mercancías no se requiere que exista una venta a una entidad en el extranjero con entrega a una empresa en territorio nacional, requisito que sí es aplicable para las IMMEX Para los efectos de los artículos 29, fracción I de la LIVA y 8 del Decreto IMMEX, las enajenaciones o transferencias de mercancías que se realicen conforme a los supuestos que se señalan en la presente regla, se considerarán exportadas, siempre que se efectúen mediante pedimento aplicando la tasa 0% de IVA y se cumpla con el procedimiento establecido en la regla : I. La transferencia, incluso por enajenación, de las mercancías que hubieran importado temporalmente las empresas con Programa IMMEX, a otras empresas con Programa IMMEX o ECEX o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; II. La enajenación de mercancías que realicen los proveedores nacionales a residentes en el extranjero, de mercancías nacionales o importadas en forma definitiva, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas conprograma IMMEX siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, o a personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico; o III. La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
9 ( ) Aunado a este esquema operativo, otro beneficio que se contempla en la transferencia de mercancías a una empresa de la Industria Automotriz Terminal es que la enajenación es realizará con la tasa del 0% del impuesto al valor agregado de conformidad con el artículo 9, fracción IX y 29, fracción I de la Ley del IVA. En el caso de las transferencias de mercancías mediante CTM s se considera que en la enajenación se aplique un traslado del 16% del IVA, como se logra apreciar en la regla antes señalada El procedimiento a realizar en las operaciones virtuales es el mismo que se debe cumplir en la regla , por lo que no existe una obligación o requisito adicional para llevarse a cabo. Por lo tanto, la empresa que transfiera (RFE) ya no tendrá responsabilidad alguna por los ajustes que se tengan que realizar en las constancias de transferencia siendo que este habrá cumplido con su obligación de exportar; no obstante, existe la obligación de dar cumplimiento al pago del Impuesto al Valor Agregado conforme a los supuestos del artículo 63-A de la Ley Aduanera, salvo que exista una transferencia de responsabilidad de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 112 de la Ley Aduanera. Artículo 112 ( ) Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores. ( )
10 BENEFICIOS PAGO DE CONTRIBUCIONES A fin de contar con un comercio exterior más competitivo, la legislación aduanera fiscal ha establecido beneficios tributarios para aquellas personas que lleven a cabo la introducción de mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico tal como se señala a continuación: 1. Derecho de Trámite Aduanero Los pedimentos que se tramiten para llevar a cabo la introducción o extracción del Recinto Fiscalizado Estratégico, estarán sujetos a las tasas establecidas en la Ley Federal de Derechos (LFD) que se señalan a continuación: Clave de Tasa DTA Monto pedimento Establecida en LFD M3 Artículo 49, fracción $ 297 III M4 Artículo 49, fracción II 1.76 al millar * 1 M5 Artículo 49, fracción $ 297 III G8 Artículo 49, fracción $ 297 III J4 Artículo 49, fracción $ 297 III V1 Artículo 49, fracción III $ Impuesto General de Importación No se está sujeto al pago del Impuesto General de Importación por la introducción de mercancías a este régimen. Sin embargo, se deberá pagar el IGI al momento que las mercancías sean retiradas del Recinto Fiscalizado Estratégico, para destinarse a su importación definitiva. 3. Impuesto al Valor Agregado En concordancia con el artículo 1 y 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señalará que la importación de mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico estará sujeta al pago de dicho Impuesto, a excepción de aquellas empresas que cuenten con un esquema de certificación otorgado por el Servicio de Administración Tributaria, en términos del artículo 28-A de la Ley del IVA. * La introducción de maquinaria y equipo pagan están sujetas al pago del DTA, sin embargo, se establece un estímulo fiscal que permite al contribuyente para pagar únicamente el monto de la cuota fija de $297.
11 Ahora bien, uno de los beneficios con que cuentan las personas que tienen autorización para destinar mercancías al RFE es la obtención del registro en el Esquema de Certificación en la modalidad IVA e IEPS a que se refiere el artículo 28-A de la Ley del IVA, lo cual permitirá que las empresas que realicen operaciones al amparo de esté régimen no efectúen el pago de IVA sino hasta el momento en que se retiren las mercancías del RFE para su importación definitiva. 4. Contribuciones correspondientes a desperdicios No se causará el pago correspondiente a los desperdicios que se generen, siempre que se compruebe que estos han sido destruidos, dando aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda al lugar donde se encuentra la mercancía. 5. Pago de contribuciones omitidas Cuando en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, se dará a la persona autorizada para destinar mercancías al régimen de RFE un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta de hechos u omisiones que la autoridad aduanera emita para tramitar el pedimento de introducción al Recinto Fiscalizado Estratégico que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, pagando una multa por presentación extemporánea de $2, Lo anterior, solo podrá aplicarse una sola vez siempre que no se trate de mercancía considerada como sensible, o el valor total de la mercancía excedente o no declarada no exceda del equivalente en moneda nacional a 15,000 dólares o el 20% del valor total de la operación. 6. Pago de IGI en extracción de maquinaria Para la extracción de bienes de activo fijo, se podrá tomar en cuenta la depreciación de estos en relación a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. OPERACIONES SIN PEDIMENTO Cuando se lleve a cabo el traslado de mercancías entre personas sujetas a dicho régimen dentro del mismo Recinto Fiscalizado Estratégico, se deberá transmitir electrónicamente el Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX o RFE, sin que sea necesario tramitar pedimentos de extracción e introducción. De igual forma, se podrá realizar el traslado de maquinaria para procesos de reparación o mantenimiento, para lo cual el Aviso a que hace referencia el párrafo anterior se deberá presentar a la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) correspondiente a la localidad del RFE.
12 No obstante, cuando se lleve a cabo la transferencia a empresas que se encuentren en otro Recinto Fiscalizado Estratégico, será necesario tramitar un pedimento de extracción clave A1 y un pedimento de introducción al RFE con clave M3 o M4. DESPACHO CONJUNTO Las empresas que cuenten con autorización para instalarse en un Recinto Fiscalizado Estratégico, ubicado dentro o colindante, incluso mediante el confinamiento de rutas, con un recinto fiscal ubicado en la franja fronteriza del país, podrán introducir o extraer mercancías de comercio exterior bajo el esquema de despacho conjunto PLAZOS DE PERMANENCIA Conforme a la regla general de comercio exterior , las mercancías que se introduzcan al Recinto Fiscalizado Estratégico podrán permanecer por un tiempo limitado de hasta cinco años, incluida la maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados a la realización de procesos productivos. AUTORIZACIÓN PARA EMPRESAS IMMEX Las empresas con programa IMMEX que obtengan esta autorización, automáticamente tendrán los beneficios y obligaciones señalados para el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. A partir de la autorización para introducir mercancías al RFE, las mercancías de importación temporal se entenderán retornadas e introducidas al RFE sin necesidad de tramitar pedimentos de retorno y estas se sujetarán al plazo de permanencia de 5 años, contados a partir del momento en que se realizó su importación temporal al amparo del programa IMMEX. EMPRESAS IMMEX CON CERTIFICACIÓN IVA IEPS Y OEA Las empresas que cuenten con certificación otorgada por el SAT, en la modalidad de Operador Económico Autorizado no necesitarán tramitar esta autorización para ubicarse dentro de un Recinto Fiscalizado Estratégico, sin embargo, seguirán sujetos a las obligaciones y beneficios otorgados por el régimen de importación temporal. OBLIGACIONES Una vez obtenida la autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, se deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones.
13 Control de Inventarios: Se deberá contar con un control de inventarios automatizado, el cual deberá de permitir el acceso en línea para la autoridad aduanera de manera ilimitada y sin interrupciones, con la finalidad de contar con un instrumento para la comprobación de las disposiciones legales. Para dar cumplimiento con lo anteriormente mencionado se podrá utilizar el método de primeras entradas, primeras salidas (PEPS) o por medio del Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales. Reconocimiento Aduanero: Designar un espacio específico dentro de la instalación, para el reconocimiento aduanero de las mercancías a la cual únicamente podrá ingresar personal autorizado por la autoridad aduanera. Cámaras de circuito cerrado de televisión: Los almacenes en que los particulares destinen mercancías dentro del RFE, deberán de contar un sistema electrónico de cámaras de circuito cerrado de televisión. Envío de mercancía por parte de la aduana: Estarán obligados a recibir, almacenar y custodiar aquellas mercancías que sean enviadas por la aduana. Permitir la supervisión aduanera: Por medio de una orden escrita la autoridad competente solicitará el ingresó de personal aduanero para realizar labores de supervisión y verificación al almacén. Asegurar medidas de cumplimiento de disposiciones aduaneras: Se deberán de aplicar las medidas necesarias que en su momento señale la autoridad aduanera, con la finalidad de poder prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, señaladas en la Ley Aduanera y en las Reglas Generales de Comercio Exterior. Esperando que el presente documento cumpla con todas sus expectativas, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario respecto a los pasos a seguir para la obtención de esta autorización.
14 A t e n t a m e n t e Luis Raúl Sahagún Ayala Gerente de Consultoría Bufete Internacional Tel ext. 3 rsahagun@comerciointernacional.com.mx Nota: En cumplimiento al artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, se aclara que el presente dictamen es una opinión de Bufete Internacional, sin embargo, siempre estará sujeta a la interpretación de las autoridades fiscales, motivo por el cual, en caso de que dicha interpretación resultara ser diversa de la opinión que se otorga, esta firma no incurrirá en responsabilidad alguna.
Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla
Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla 2.3.2.) Quiénes lo realizan? La persona que cuente con la habilitación
Más detallesREGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
REGLA 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las
Más detallesREGLA Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
REGLA 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Los contribuyentes que hubieran obtenido el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de conformidad con las
Más detallesCEFP/038/2000. Palacio Legislativo de San Lázaro, Diciembre de 200
CEFP/038/2000 Comparativo de Ley Aduanera 2000 e Iniciativa 2001 Palacio Legislativo de San Lázaro, Diciembre de 200 Articulo 2.-... (No existe) (No existe) Artículo 9º.-Las personas que al entrar o salir
Más detallesTratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA
COMERCIO EXTERIOR Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA 122 L.C. Fidel Camarillo Lazo, Socio de Consultoría Fiscal de Garrido Licona y Asociados,
Más detallesInstructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la
Instructivo de trámite para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recito fiscalizado estratégico, de conformidad con la regla 4.8.1. Quiénes lo realizan? Personas morales constituidas
Más detallesCAUSALES DE CANCELACIÓN
CAUSALES DE CANCELACIÓN CUANDO SE NOTIFIQUE LA CANCELACION DEL PROGRAMA, SE DEBERA CAMBIAR DE REGIMEN O RETORNAR LAS MERCANCIAS EN UN PLAZO DE 60 DIAS. EL SAT PODRA AUTORIZAR POR UNICA VEZ, UN PLAZO DE
Más detallesBienvenidos! Operaciones Virtuales de IMMEX. Sesión Extraordinaria 2. Eduardo Reyes Díaz (Ante la Reforma Hacendaria) 4 de Marzo de 2014
Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 2 Operaciones Virtuales de IMMEX (Ante la Reforma Hacendaria) 4 de Marzo de 2014 Eduardo Reyes Díaz Leal @erdl7 Sesiones Videoteca* Ordinarias* Solución a problemas
Más detalles30 de noviembre de 2006 DIARIO OFICIAL
DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
Más detallesREFORMA HACENDARIA IMPORTACIONES TEMPORALES
REFORMA HACENDARIA IMPORTACIONES TEMPORALES IMPORTACIONES TEMPORALES IMMEX DEPOSITO FISCAL AUTOMOTRIZ RECINTO FISCALIZADO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DEFINICIÓN DE LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE BIENES
Más detallesPreguntas Frecuentes de Certificación en materia de IVA e IEPS
Preguntas Frecuentes de Certificación en materia de IVA e IEPS 1. En qué consiste la certificación en materia de IVA e IEPS para empresas exportadoras? Es una certificación a la cual podrán acceder las
Más detallesRESUMEN REFORMAS FISCALES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL AÑO 2014
A continuación un Resumen de las Reformas en materia de IVA publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 11 de Diciembre del 2013, mismas que por disposición del Artículo Primero Transitorio del
Más detallesIV. V. VI. VII. VIII. IX.
REGLA 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado Las empresas que cuenten con el Registro
Más detallesA TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
G-0001/2014 México D.F., a 2 de Enero de 2014 Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013. A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
Más detallesVISKASE. Avisos Electronicos de Importacion y Exportacion. Propuesta Operativa
VISKASE Avisos Electronicos de Importacion y Exportacion Propuesta Operativa Agenda - Objetivo - Qué es un Aviso Electrónico? - Características del Aviso - Quienes tienen el beneficio? - Formato - Instructivo
Más detallesPRINCIPALES BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS CON REGISTRO EN LA MODALIDAD DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Septiembre 18, 2017 PRINCIPALES BENEFICIOS PARA LAS EMPRESAS CON REGISTRO EN LA MODALIDAD DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA) Estimados Clientes y Amigos: El Operador Económico Autorizado (OEA) es un
Más detallesREGIMENES ADUANEROS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA
REGIMENES ADUANEROS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA Regimenes de Importación La importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria,
Más detallesI. Descripción de las mercancías y su origen.
Programa IMMEX 1 Artículo 81 L.A. I. Descripción de las mercancías y su origen. IV. Monto de las contribuciones causadas Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de
Más detallesFolio Decreto IMMEX. Enero 28 de REFORMAS EL DECRETO IMMEX.
Folio-001-16. Decreto IMMEX. Enero 28 de 2016. REFORMAS EL DECRETO IMMEX. Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía, mediante Diario Oficial de la Federación, publicó el día 6 de Enero del
Más detallesREGLAS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS
Enero 2014 REGLAS DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 Estimados clientes y amigos: El
Más detallesEsquema de certificación y monitoreo a empresas exportadoras. Enero 2014
Esquema de certificación y monitoreo a empresas exportadoras Enero 2014 Antecedentes Se aprobó y publicó en el DOF la propuesta del Ejecutivo Federal de eliminar la exención que prevé la Ley del Impuesto
Más detallesREGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011
REGLAS de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 RCGMCE que tienen relación con el PECA (Pago Electrónico Centralizado Aduanero) 1.6.2. Para los efectos de los artículos 83, primero
Más detallesREGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015.
Folio- 030-15. Reglas Generales de Comercio Exterior. Mayo 19 de 2015. REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2015. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Diario Oficial de la Federación
Más detalles20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 31 de diciembre de 2000
20 (Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Domingo 31 de diciembre de 2000 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. Al margen un sello con el Escudo Nacional,
Más detallesLic. Reginaldo M. Esquer Félix. CAMBIOS AL REGIMEN DE LA MAQUILADORA.
Lic. Reginaldo M. Esquer Félix. CAMBIOS AL REGIMEN DE LA MAQUILADORA. Se Incorpora al texto de LISR, la defini-ción de operación de MAQUILA. La totalidad de sus ingresos por su actividad productiva, provengan
Más detallesInstructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado
Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración, de conformidad
Más detallesEstimados Clientes: Boletín: Publicación de RCGMCE 2011
Boletín: Publicación de RCGMCE 2011 Nogales, Sonora a 29 de julio del 2011 Estimados Clientes: Se les informa sobre la publicación en el D.O.F. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Más detallesNOTA INFORMATIVA. Enero 012/2016 Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 1
NOTA INFORMATIVA Enero 012/2016 Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 1 Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario
Más detallesLlenado de Pedimento y nuevo formato VUCEM. Regímenes Aduaneros
Llenado de Pedimento y nuevo formato VUCEM Regímenes Aduaneros PEDIMENTO Declaración de impuestos Artículo 81. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores
Más detallesAnexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012
Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas el 29 de agosto de 2012 Hoy, 06 de septiembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) el
Más detallesPROGRAMAS PITEX Y MAQUILA. Qué son los Decretos para la promoción del Comercio Exterior?
PROGRAMAS PITEX Y MAQUILA Qué son los Decretos para la promoción del Comercio Exterior? Son un instrumento de política comercial del país exportador y constituyen un instrumento de política comercial del
Más detallesPor otro lado mencionamos algunas modificaciones relevantes:
Boletín Comercio Exterior Asunto: Comentarios 5TA MODIFICACIÓN A RGCE 2015 Estimados clientes y amigos El pasado 19 de noviembre del 2015, se publicó en el D.O.F. por parte del SAT Quinta Resolución de
Más detallesValor Estimado de las importaciones para el MMDL 80% EC, 20% Pago IVA o Fianza. 33 MMDL 5.2 MMDD (Afianzamiento o Pago) 67.
1 Valor Estimado de las importaciones para el 2015. 164 MMDL 80% EC, 20% Pago IVA o Fianza. 33 MMDL 5.2 MMDD (Afianzamiento o Pago) 67.6 MMMXP Fianza para Importación Origen Reforma Fiscal para 2015 Las
Más detallesDiciembre Estimados clientes y amigos:
Diciembre 2013 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS, de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del ISR, y se abrogan la
Más detallesII. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud.
REGLA 7.1.4. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado Para los efectos del artículo 100-A de la Ley, los
Más detallesREFORMA AL RÉGIMEN DE MAQUILADORAS.
REFORMA AL RÉGIMEN DE MAQUILADORAS. REFORMA AL RÉGIMEN DE MAQUILADORAS. La legislación aprobada realizó adecuaciones al régimen de maquila para garantizar que sólo pueden aplicarlo aquellas empresas maquiladoras
Más detallesReglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.
E. EMPRESAS CERTIFICADAS Objetivo Establecer el procedimiento para el despacho aduanero que efectúen las empresas certificadas para la introducción de mercancía al territorio nacional o su salida del mismo.
Más detallesEsquema de Certificación. empresas exportadoras
Esquema de Certificación Garantías en materia de IVA de IVA e IEPS y IEPS para empresas exportadoras Contenido Introducción Empresas que pueden optar por la garantía Tipos de garantía Garantías modalidad
Más detallesNOTA INFORMATIVA. Mayo 052/2016
NOTA INFORMATIVA Mayo 052/2016 Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28,
Más detallesCertificación en materia de IVA e IEPS Empresas IMMEX
Certificación en materia de IVA e IEPS Empresas IMMEX El 1º de enero de este año 2014 entraron en vigor las reformas a la Ley del IVA y Ley del IEPS, las cuales prevén que las importaciones temporales
Más detallesComercio Exterior Introducción
1 Capítulo 1 Comercio Exterior Introducción La industria de la exportación e importación es un sector clave en el desarrollo económico de México por su impacto en la generación de divisas, innovación tecnológica,
Más detallesDECLARACIONES, AVISOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE TRÁMITE PARA COMERCIO EXTERIOR (ANEXO 1 RCE 2011)
DECLARACIONES, AVISOS, FORMATOS E INSTRUCTIVOS DE TRÁMITE PARA COMERCIO EXTERIOR (ANEXO 1 RCE 2011) A continuación se presenta el catálogo de los formularios vigentes en materia de comercio exterior de
Más detallesDecreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
Enero de 2016 Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). Estimados clientes y amigos: El día 06 de enero
Más detallesSeptiembre 076/2017. Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22
Septiembre 076/2017 Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017 y sus anexos 1-A, 10, 21 y 22 Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales
Más detallesNOTA INFORMATIVA N.I. 064/ 2016
19 de octubre de 2016 NOTA INFORMATIVA N.I. 064/ 2016 SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016. Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Hacienda
Más detallesModificación publicada en el DOF el 06/08/2009
APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO REGIMEN DEFINITIVO CLAVE DESCRIPCION SUPUESTOS DE APLICACION A1 A3 IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA. IMPORTACION DEFINITIVA. RETORNO VIRTUAL PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.
Más detallesAntecedentes. DOF.- 11 de Diciembre de 2013
Antecedentes DOF.- 11 de Diciembre de 2013 Art. 25 LIVA y Art. 13 LIEPS Se elimina la exención del pago del IVA e IEPS en importaciones temporales de IMMEX, depósito fiscal para someterse al proceso de
Más detallesRelación de Trámites y Servicios e5cinco Dependencia: Administración General de Aduanas
Relación de Trámites y Servicios e5cinco Dependencia: Administración General de Aduanas 1 1 2 Registro y renovación del Despacho de Mercancías de las Empresas. Artículo 40 inciso a) LFD, pago de derechos
Más detallesDECRETO EN MATERIA DE IMPUESTOS ESTATALES QUE VENCE EL 30 DE JUNIO 2017
Junio 09, 2017 Circular No. 8 / 2017 A nuestros clientes DECRETO EN MATERIA DE IMPUESTOS ESTATALES QUE VENCE EL 30 DE JUNIO 2017 El 13 de enero 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Más detallesReforma Hacendaria. para el ejercicio fiscal 2014
Reforma Hacendaria para el ejercicio fiscal 2014 Régimen fiscal para maquiladoras Septiembre 2013 Reforma Hacendaria para el ejercicio fiscal 2014 Política Hacendaria Ingresos Egresos Política Social Federalismo
Más detallesRelación de Trámites y Servicios e5cinco Dependencia: Administración General de Aduanas
Relación de Trámites y Servicios e5cinco Dependencia: Administración General de Aduanas 1 1 2 Registro y renovación del Despacho de Mercancías de las Empresas. Artículo 40 inciso a) LFD, pago de derechos
Más detallesFacultades de comprobación en empresas IMMEX
Facultades de comprobación en empresas IMMEX Luis Antonio Martínez Jalil mayo 2012 1 OBJETIVO Identificar a las autoridades en materia de comercio exterior una vez realizado el despacho aduanero de las
Más detallesANEXO 31 RCGMCE Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías
Bienvenidos! Sesión Ordinaria ANEXO 31 RCGMCE Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías 09 de Octubre de 2014 Eduardo Reyes Díaz Leal @erdl7 Sesiones Virtuales Ordinaria Mercado Membresía
Más detallesAGENCIA ADUANAL OBREGON, S. C.
Boletín 2017/06 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 1ra. Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017. Estimados clientes: En relación a la publicación tanto
Más detallesObligaciones y Derechos de las IMMEX en la Reforma
Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 2 Obligaciones y Derechos de las IMMEX en la Reforma Dr. Eduardo Reyes Díaz-Leal 25 de Marzo de 2015 Es una Comunidad de Especialistas Aduanales interesados en la mejora
Más detallesFICHA INFORMATIVA AUTORIZACIONES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES DRAWBACK
FICHA INFORMATIVA AUTORIZACIONES DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES DRAWBACK I. ASPECTOS GENERALES A) BENEFICIARIOS: Personas morales, que hayan realizado importaciones de bienes
Más detallesN.I. 039 NOTA INFORMATIVA ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014, PUBLICADAS EL 29 DE AGOSTO DE 2014.
04 de septiembre de 2014. N.I. 039 NOTA INFORMATIVA ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014, PUBLICADAS EL 29 DE AGOSTO DE 2014. Hacemos de su conocimiento
Más detallesAPENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO TEMPORALES
APENDICE 2 CLAVES DE PEDIMENTO TEMPORALES AD - IMPORTACION TEMPORAL DE CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY). AJ - IMPORTACION Y ENVASES DE MERCANCIAS
Más detallesDecreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
G 0006/2016 México D.F., a 6 de Enero de 2016 Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. A TODA LA COMUNIDAD DE
Más detallesA TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
G-0288/2017 México D.F., a 19 de Diciembre de 2017 Anexos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018, publicada
Más detallesInstructivo de trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares. (Reglas
Instructivo de trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación de representante legal y auxiliares. (Reglas 1.10.1.) Instructivo de trámite para la Autorización de despacho directo, acreditación
Más detallesSolicitud de renovación de Certificación en
Solicitud de renovación de Certificación en materia de IVA e IEPS 1. DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE 1.1 Denominación y/o razón social. Denominación y/o razón social: RFC incluyendo la homoclave:
Más detallesNovena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1
Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1 El 24 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ( DOF ) la Novena
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN.
DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN. Modificaciones de fondo. Definiciones (Artículo 2). Se Adicionan las
Más detallesREGLA Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS
REGLA 7.3.1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS Las empresas que obtengan el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad
Más detallesAnexo 31 Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías
Anexo 31 Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías Noviembre de 2014 Estimados clientes y amigos: El 18 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la 3ª Resolución
Más detallesCUARTA Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior para Al margen un sello con el Escudo
CUARTA Resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en Materia de Comercio Exterior para 2002. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
Más detallesPadrón General y Sectorial. Empresas Certificadas. Empresas con programa IMMEX (PITEX o Maquila). Regla 2.2.1 Solicitud de autorización
27 de junio de 2007. Estimado Empresario, Por medio del presente boletín informativo, nuestra firma de consultoría da a conocer las disposiciones de mayor relevancia sobre la publicación del 27 de junio
Más detallesAutorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Autorización para la entrada o salida de mercancía de territorio nacional por lugar distinto al autorizado. Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: ACUSE DE RECIBO Autorización Si va a realizar
Más detallesDespacho aduanero directo y la figura del representante legal
Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 2 Despacho aduanero directo y la figura del representante legal Eduardo Reyes Díaz-Leal ereyes@bufeteinternacional.com.mx @erdl7 30 de septiembre de 2015 Qué es la Comunidad
Más detallesREGLA I. Llevar a cabo el siguiente procedimiento:
REGLA 4.3.22. Para los efectos de los artículos 112, primer párrafo de la Ley y 166 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas
Más detallesa. Que las circunstancias por las que se otorgó su registro de empresas certificadas apartados A, L o Socio Comercial
Boletín núm. P051 Ciudad de México, a 15 de julio de 2016 Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e importadora, Operador Económico Autorizado y Socio
Más detallesBoletín núm. P051 Ciudad de México, a 15 de julio de 2016
Fecha: 15/07/2016 Asunto Boletín Núm. P051 Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de Comercializadora e importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado
Más detallesUniversidad Autónoma de Baja California Facultad de Ciencias Administrativas Unidad Mexicali
ANALISIS DE LA LEGISLACION ADUANERA Clave: 4537 Etapa de formación a la que pertenece: Disciplinaria Carácter de la Asignatura Optativa UNIDADAD I SINTESIS HISTORICA DEL DERECHO ADUANERO Dar una introducción
Más detallesREFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT) El viernes 13 de Julio de 2012 se publicó en el DOF el Decreto por el que reformas, adicionan y derogan diversas disposiciones
Más detallesSolicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas
D.O.F. 09/05/2016 Solicitud de registro del despacho de mercancías de las empresas 1. 2. Actividad preponderante 3. Domicilio para oír y recibir notificaciones Calle Número y/o letra exterior Número y/o
Más detallesREGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (DEL 1/ABRIL/2006 AL 31/MARZO/2007). TÍTULO III DE LOS REGIMENES ADUANEROS.
Art. 59 de la Ley de Aduanas (ANEXO 24). La SHCP publica en el ANEXO 24 los Requerimientos mínimos para los sistemas de inventarios de importaciones temporales que deberán de llevar obligatoriamente las
Más detallesCuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2015
Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 1 Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2015 Eduardo Reyes Díaz-Leal ereyes@bufeteinternacional.com.mx @erdl7 28 de Octubre
Más detallesJunio Cuadernos ATA
Junio 2011 Cuadernos ATA Importación temporal de muestras, mercancías para ferias y convenciones y para la prestación de servicios profesionales Acuerdo de Estambul Ley Aduanera (107) Serán necesarios
Más detallesAvisos a que se refiere la regla , relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
D.O.F. 09/05/2016 Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas Marque con una X el tipo de solicitud de que se trate: Modalidad IVA e
Más detallesCOMUNIDAD VIRTUAL ADUANERA
COMUNIDAD VIRTUAL ADUANERA Bienvenidos! Sesión Extraordinaria 1 REFORMA AL DECRETO IMMEX Eduardo Reyes Díaz-Leal ereyes@bufeteinternacional.com.mx @erdl7 13 de Enero de 2016 Qué es la Comunidad Virtual
Más detallesActualización Comercio Internacional
De las y sus Anexos Como recientemente lo dimos a conocer en nuestro comunicado de novedades en materia de Comercio Internacional correspondiente al mes de Diciembre de 2017, el pasado el 18 de diciembre
Más detallesConsultoría y Servicios Encor, S.A. de C.V.
Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 4, 10, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 Estimados clientes
Más detallesEstán obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IVA pagado al comisionista Impuesto al Valor Agregado pagado al comisionista Ley del Impuesto al Valor Agregado Artículo 1-A II d) Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade,
Más detallesJueves 8 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Jueves 8 de mayo de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) DÉCIMA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013 y sus anexos 22 y 25. Al margen
Más detallesModificaciones al Decreto IMMEX
Modificaciones al Decreto IMMEX COMITÉ DE IMPUESTOS COMITÉ DE NORMATIVIDAD COMITÉ DE CONTROL DE CALIDAD En fecha reciente, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
Más detallesComtrade está convencido de que los valores que enaltecen nuestro trabajo son:
Quiénes somos? Somos una empresa 100% mexicana dedicada a la creación de oferta y demanda de bienes y servicios así también, la búsqueda de materias primas o productos terminados, que permiten a las empresas
Más detallesSegunda Modificación a las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior
COMITÉ DE IMPUESTOS Segunda Modificación a las Reglas de carácter general en materia de Comercio Exterior El 24 de Diciembre de 2010, la Secretaría de S.H.C.P., publica en el DOF la SEGUNDA Resolución
Más detallesFIANZAS QUE GARANTICEN EL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)
Para: DIRECTORES, SUBDIRECTORES, GERENTES Y EJECUTIVOS DEL AREA DE OPERACIONES Y SUSCRIPCION Y PERSONAL A SU CARGO. FUERZA DE VENTAS No. CIRCULAR NO. 025/13112014 De: DIRECCIÓN TÉCNICA Fecha: 13 de Noviembre
Más detallesMecanismo retorno de las inversiones.
Anexo 1 Comentarios DECRETO que otorga diversas facilidades administrativas en materia del ISR sobre repatriación de capitales en el primer semestre del ejercicio 2017. Sujetos del Decreto (Artículo Primero).
Más detallesEstará sujeta al pago del impuesto, la enajenación de bienes o prestación de servicios independientes que se
Page 1 of 7 IETU: su impacto en comercio exterior Jueves, 06 de marzo del 2008 La implementación de la LIETU, cuya tasa será del 16.5% para 2008, 17% para 2009 y 17.5% para 2010, será aplicable, entre
Más detallesA continuación las principales modificaciones en la citada modificación:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2014 Y SUS ANEXOS 10 Y 21 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 29 DE AGOSTO DE 2014 VIGENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 A 31 DE AGOSTO DE 2015
Más detallesLey Federal de Zonas Económicas Especiales
Más publicaciones l www.chevez.com l Suscríbete 2016 18 Consultoría Fiscal Ley Federal de Zonas Económicas Especiales El 1º de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
Más detallesCALZADO MEXICANO
MEDIDAS DE APOYO PARA LA INDUSTRIA DEL CALZADO MEXICANO 2014-2015 En su discurso inaugural en el marco de SAPICA en León, Guanajuato, el miércoles 27 de agosto del 2014, el Secretario de Hacienda el Dr.
Más detallesJueves 27 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1
Jueves 27 de febrero de 2014 DIARIO OFICIAL (Cuarta Sección) 1 ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013 Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.
Más detallesA TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:
G-0023/2012 México D.F., a 13 de Enero de 2012 Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos,
Más detallesLEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS SUJETOS Y OBJETO DEL IMPUESTO 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales
Más detallesRÉGIMEN DE MAQUILA. CP Daniel Fariña
RÉGIMEN DE MAQUILA 1 CP Daniel Fariña MARCO LEGAL Ley N 1064/97 De la Industria Maquiladora de Exportación Decreto Nº 9.585/00 Que Reglamenta el Régimen de la Ley 1064/97 Autoridad Competente: CNIME Consejo
Más detalles