RESUMEN EJECUTIVO REFORMA TRIBUTARIA

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1 Plaza 2000, piso 16 Calle 50 Apartado: Panamá, República de Panamá Tel.: Fax: ACTUALIDAD LEGAL RESUMEN EJECUTIVO REFORMA TRIBUTARIA Panamá, 1 de octubre de El siguiente es un resumen ejecutivo de las principales disposiciones contenidas en el Proyecto de la reforma fiscal a diversas normas tributarias aprobadas mediante la Ley N 49 de 17 de septiembre de 2009 (la Reforma ). La Reforma entró a regir a partir de su promulgación el 17 de septiembre de 2009, salvo por las disposiciones que establecen la nueva tarifa progresiva combinada y la tarifa alternativa del impuesto de inmueble y las que gravan con el ITBMS ciertos servicios financieros las cuales entrarán a regir a partir del 1 de enero de El Grupo de Práctica de Impuestos de ARIFA está a su disposición para atender cualquier pregunta que usted tenga en relación con la Reforma y para asistirlo a evaluar los impactos que el mismo tenga en sus negocios y operaciones. Grupo de Práctica de Impuestos Estif Aparicio Coordinador Impuesto - Corporativo eaparicio@arifa.com Julio J. Fábrega III Impuesto - Corporativo jfabrega@arifa.com Ricardo M. Arango Impuesto - Corporativo y Financiero rarango@arifa.com María C. Arroyo Impuesto - Inmuebles mcarroyo@arifa.com Augusto R. Arosemena Impuesto - Fundaciones, Fideicomisos e Individuos aarosemena@arifa.com 1. Impuesto de Dividendo y Complementario Todas las empresas que requieran de un aviso de operación quedarán ahora obligadas a pagar el impuesto de dividendo sobre los dividendos o cuotas de participación que distribuyan a sus accionistas o socios, independientemente de la fuente de sus ingresos. La tasa de este impuesto será de 10% cuando las utilidades sean de fuente panameña y de 5% cuando las utilidades sean de fuente extranjera o de operaciones de exportación. Para las empresas establecidas en cualquier zona libre del país la tasa es de 5% independientemente de la fuente de la renta. Las empresas que tengan licencia de sede de empresa multinacional y las empresas que operen bajo regímenes especiales aplicables a áreas o zonas desarrolladas o que puedan desarrollarse en virtud de la adjudicación de procesos internacionales de selección de contratistas quedan, aparentemente, exentas del impuesto de dividendos al no requerir de aviso de operación. En aquellos casos en que aplique un acuerdo para evitar la doble imposición suscrito por Panamá, el régimen de impuesto de dividendos será el previsto en el respectivo acuerdo con el país de que se trate. En cuanto al impuesto complementario, se establece que el mismo se causará, en el caso de empresas establecidas o que se establezcan en cualquier zona libre del país,

2 cuando tales empresas no distribuyan dividendos o distribuyan menos del 20% de las ganancias del período fiscal correspondiente, a diferencia de las personas jurídicas establecidas fuera de dichas zonas en que el porcentaje se mantiene en 40%. 1. ITBMS Las siguientes comisiones causarán ITBMS a partir del 1 de enero de 2010: Las comisiones por la transferencia de documentos negociables y títulos valores; Las comisiones por servicios bancarios y financieros; y Las comisiones por el corretaje de bienes raíces. También causarán ITBMS los servicios profesionales: Los servicios profesionales que se presten a personas domiciliadas en el exterior que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá sean sociedades, fundaciones de interés privado, fideicomisos o naves; y Los servicios legales que se presten a las naves de comercio internacional inscritas en la marina mercante nacional, así como la inscripción de sus hipotecas navales. Dejarán de ser consideradas exentas y por lo tanto quedarán sujetas al ITBMS las siguientes transacciones: La telefonía fija de uso comercial; entendiéndose que la de uso residencial continuará exenta; Los arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del arrendatario, que tengan un plazo de seis meses o menos; Se restringe la exención que existía para los servicios de exportación de forma tal que la misma sólo cubre ahora las operaciones de carta, descarga, traslado en o entre los puertos y los servicios auxiliares de reparación, mantenimiento, limpieza y auxiliares prestados a naves en tránsito dentro de las aguas territoriales.

3 Se establece una exención expresa al ITBMS para las comisiones que devenguen las agencias de viaje. 2. Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI) Causarán FECI los préstamos garantizados totalmente, bien sea por depósitos de ahorro o a plazo fijo mantenidos en bancos establecidos en Panamá o por pólizas de vida hasta la concurrencia de la porción así garantizada. También causarán FECI los préstamos nuevos concedidos en el territorio nacional, incluyendo los concedidos a empresas que operen en zonas de libre comercio, excepto los regímenes de desarrollo concedidos mediante licitaciones internacionales. El rango de las multas por violaciones aumentará de $1,000-$5,000 a $2,000- $15,000. Quedarán exentos del FECI los préstamos automáticos de pólizas de seguro de vida garantizados con el valor de la reserva matemática o valor de rescate cuyo producto se utilice para pagar las primas de la misma póliza de seguro de vida evitando su cancelación prematura. 3. Ganancia de Capital en la Enajenación de Bienes Inmuebles Las ganancias de capital en la enajenación de bienes inmuebles, obtenidas por contribuyentes para quienes la compraventa de inmuebles no sea parte de su giro ordinario de negocios, continuarán sujetas a un impuesto único de 10%. Sin embargo, el vendedor estará obligado a pagar 3% del valor de la enajenación o del valor catastral, el que sea mayor, en concepto de adelanto de dicho impuesto al momento de la preparación de la escritura de compraventa. El vendedor podrá optar por considerar dicho 3% como el pago definitivo de dicho impuesto o podrá, si el impuesto resultante de aplicar la tarifa de 10% a la ganancia de capital es inferior a dicho 3%, solicitar la devolución de la diferencia en efectivo o como un crédito fiscal para el pago de tributos. Este crédito fiscal podrá ser cedido. 3

4 La ganancia de capital será la diferencia entre el valor real de venta y la suma (i) del costo básico del bien inmueble vendido y (ii) de los gastos necesarios para efectuar la enajenación. El costo básico de un bien inmueble será su valor catastral o su valor en libros, cualquiera sea menor, en la fecha de la enajenación. Los contribuyentes podrá solicitar voluntariamente el re-avalúo de bienes inmuebles, en cuyo caso el nuevo valor catastral aprobado por la Dirección de Catastro será tomado como el costo básico del bien inmueble, si la solicitud se presenta antes del 30 de junio de 2010, y si se presenta con posterioridad a dicha fecha el nuevo valor catastral sólo podrá ser tomado como el costo básico del bien un año después de que el mismo haya sido aprobado por la Dirección de Catastro. No se permitirá la deducción de los impuestos de transferencia ni los gastos de transferencia de bienes inmuebles para los efectos del impuesto sobre la renta. 4. Impuesto de Inmuebles Para los efectos del valor catastral y del impuesto de inmuebles, todos los bienes inmuebles colindantes dedicados en la práctica a un uso común, físicamente indivisible y que haga imposible su aprovechamiento de forma independiente, deberán ser consolidados como una sola finca dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la Reforma. A partir de la entrada en vigencia de la Reforma, los bienes inmuebles antes señalados que se encuentren fraccionados sin justificación, tendrán que convertirse en un solo inmueble. Si la Dirección de Catastro determina que existe un fraccionamiento no permitido de un bien inmueble procederá a solicitar de oficio a consolidar los inmuebles en una finca. Una vez quede firme la resolución que ordene la consolidación, se causará un recargo de 10% del impuesto de inmueble para el primer año luego de la consolidación y el contribuyente podría estar sujeto a cargos de defraudación fiscal, lo que resultaría en una multa no menor de cinco ni mayor de diez veces la suma del impuesto de inmuebles dejada de pagar por el fraccionamiento o en pena de prisión de dos a cinco años. En el caso de personas o empresas que formen parte de un mismo grupo económico, se permitirán los fraccionamientos de inmuebles de buena fe por motivos de orden administrativo que tengan por objeto enajenar parte del inmueble o darlos en garantía. Si de estos fraccionamientos permitidos resulta que alguno de los inmuebles queda exento del impuesto de inmueble debido a su valor, se requerirá autorización de la Dirección de Catastro. 4

5 Como resultado de la Reforma existirán, tres tarifas o tablas porcentuales para el impuesto de inmueble aplicables a los contribuyentes según las circunstancias particulares de cada caso. La primera, es la tarifa regular progresiva que se mantiene en sus niveles y porcentajes actuales, aunque la Reforma aclara, finalmente, que los primeros US$30,000 del valor del inmueble y sus mejoras estarán exentos del impuesto de inmueble y que, por tanto, el porcentaje de 1.75% se aplica es a partir del excedente de US$30,000. La segunda tarifa, cuyos porcentajes oscilan entre 1.40% sobre una base imponible de hasta US$20,000 hasta 2.10% sobre aquella parte de la base imponible que supere los US$75,000 sólo aplica para los terrenos sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal cuyos condominios estén adosados en forma vertical. Esta tarifa no aplica a inmuebles destinados a viviendas de interés social. La tercera tarifa del impuesto de inmueble es la alternativa reducida cuyos porcentajes oscilan entre 0.75% para inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no exceda de US$100,000 hasta 1% para aquéllos que superen ese monto. En este último caso, los inmuebles cuyo valor de terreno y mejoras no supere los US$30,000 estarán exentos del pago del impuesto de inmueble. A diferencia de la tarifa alternativa aprobada en la reforma del 2005, la nueva tarifa alternativa no es progresiva. Adjunto a este resumen como Anexo I encontrarán 3 cuadros con las tarifas de impuesto de inmueble aquí discutidas. La tarifa alterna reducida para el impuesto de inmuebles, sólo será aplicable a los bienes inmuebles (i) que se encuentren al día en el pago del impuesto y (ii) con respecto a los cuales, en forma voluntaria, se haya presentado una solicitud de re-avalúo a más tardar el 30 de junio de Si no se cumple con estos dos requisitos, el impuesto de inmuebles se pagará en base a la tarifa ordinaria, la cual tiene un rango de 1.75% a 2.10%. El valor catastral nuevo que resulte de un re-avalúo voluntario no podrá ser variado por la Dirección de Catastro en los cinco años siguientes, salvo en casos de demoliciones, desastres naturales y fuerza mayor y, en general, en caso que se presente cualquier causa excepcional que desmejore el valor del inmueble y que haya sido debidamente probada ante la Dirección de Catastro. Con posterioridad al 30 de junio de 2010, los contribuyentes todavía podrán presentar solicitudes de re-avalúo y acogerse a la tarifa alterna reducida, pero sólo si el valor en la nueva solicitud es mayor que el valor catastral registrado a la fecha. La Dirección de Catastro también podrá llevar a cabo re-avalúos de oficio. La Reforma amplía y facilita las facultades de la Dirección de Catastro de hacer re-avalúos generales o parciales de oficio y modifica o aclara ciertos aspectos de procedimiento relacionados con tales avalúos como por ejemplo, 5

6 (i) que la obligación de pagar el impuesto de inmueble luego un avalúo surge a partir de que quede en firme la resolución que fija el nuevo valor; (ii) que no hay suspensión provisional contra la resolución que decreta un nuevo valor y (iii) que en caso que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decrete la nulidad de la resolución que fijó el nuevo valor, el contribuyente tiene la opción de que se le devuelva el impuesto o que se le reconozca un crédito fiscal equivalente al monto pagado en exceso, La Reforma eleva a la categoría de defraudación fiscal (i), la simulación de actos jurídicos, (ii) el fraccionamiento no permitido de fincas; (iii) el otorgamiento de falsas declaraciones sobre demoliciones, dirigidos a reducir el valor catastral de un bien inmueble o la omisión del pago del impuesto de inmuebles; (iv) realizar manifestaciones impropias o simulaciones que permitan beneficiarse de la congelación del impuesto del inmueble o de cualquier otro incentivo tributario no destinado originalmente para el titular o propietario del respectivo bien. Las multas previstas para estas infracciones oscilan entre 5 a 10 veces la suma defraudada o pena de prisión de 2 a 5 años y son aplicables también a las personas que resulten cómplices o encubridores de las conductas antes descritas. Sólo quedarán exoneradas del impuesto de inmuebles por veinte años las mejoras para uso residencial cuyo valor no exceda $80, Impuesto de Aviso de Operación Con la Reforma se establecen porcentajes diferenciados del impuesto de Aviso de Operación para empresas que se encuentren dentro y fuera de zonas libres. La Reforma aumentó de $40,000 a $60,000 el monto máximo a pagar en concepto de impuesto de Aviso de Operación para todas las empresas que no se encuentren dentro de una zona libre. La tasa de 2% se mantiene. Las empresas establecidas en la Zona Libre de Colón o en cualquier otra zona o área libre establecida o que se establezca en el futuro requerirán obtener un Aviso de Operación. Para estas empresas, el impuesto de Aviso de Operación será de 1% del capital de la empresa con un mínimo de US$100 y un máximo de US$50,000. La Reforma agrega a la lista de actividades o empresas exentas de la obligación de obtener un Aviso de Operación las siguientes: 6

7 Empresas con licencias de sedes de empresas multinacionales amparadas por la Ley 41 de 2007, siempre que no realicen la prestación de servicios distintos a los establecidos en el artículo 4 de la referida ley y Empresas que se encuentren operando bajo regímenes especiales aplicables a áreas o zonas desarrolladas o a que puedan desarrollarse en virtud de la adjudicación de procesos internacionales de selección de contratista..tal parece ser el caso de las empresas establecidas en el Area Económica Especial Panamá Pacífico. Una de las consecuencias de esta excepción es que las empresas arriba identificadas no estarían sujetas al impuesto de dividendos, al no tener aviso de operación. 6. Impuesto al Capital de Empresas Financieras La Reforma aumentará de $12,500 a $50,000 el monto máximo a pagar en concepto de impuesto al capital de las empresas financieras. 7. Tasa Única La Reforma gravará con el impuesto de tasa única de $300 a las sociedades de responsabilidad limitada organizadas en Panamá y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, con excepción de las asociaciones sin fines de lucro. La Reforma establece que el período de 10 años consecutivos de no pago de la tasa única que conlleva la disolución de la misma tendrá efecto a partir del momento en que entró en vigencia la Ley 6 de Transcurrido el referido período de 10 años se iniciará el período de disolución de la persona jurídica que será de 3 años durante el cual cualquier director, dignatario, miembro del consejo fundacional, agente residente, socio o acreedor interesado podrá lograr su rehabilitación, pagando las todas las tasas únicas adeudadas (incluyendo las del período de disolución) más una multa de US$1,000. Rehabilitada la persona jurídica recuperará su existencia y podrá reanudar sus actividades. La Reforma aclara que transcurrido el plazo de 3 años de disolución sin que la persona jurídica haya sido rehabilitada se cancelará su registro y el nombre de la persona jurídica podrá ser usada por cualquier interesado. 7

8 La Dirección General de Ingresos queda facultada con la Reforma a difundir y publicar listas de personas jurídicas que tengan 10 años o más de morosidad en el pago de la tasa única a efectos que el Registro Público anote la marginal correspondiente y que los interesados puedan promover su rehabilitación. Los acreedores quedan facultados para rehabilitar una persona jurídica que se encuentre en las condiciones anotadas. 8. Impuesto Selectivo al Consumo La Reforma aumenta de 32.5% a 50% la tarifa del impuesto selectivo al consumo de cigarrillos, tabacos, habanos y otros productos derivados del tabaco sobre el precio de venta a los consumidores declarado por el productor nacional o importador al MEF con un mínimo de B/.0.50 por cajetilla. 9. Impuesto sobre la Renta La Reforma aclara, aparentemente, que los servicios de almacenamiento y bodega, arrendamientos y subarrendamientos que se presten dentro de la Zona Libre de Colón y de otras zonas libres que existan o sean creadas en el futuro, serán considerados como operaciones locales y que los servicios de facturación, reempaque y similares que surten su efecto en el exterior serán considerados como operaciones exteriores y de exportación. En cuanto a las sociedades de responsabilidad limitada, con la Reforma se deroga el artículo de la Ley 4 de 9 de enero de 2009 que hacía recar el Impuesto sobre la Renta de la sociedad en la persona de los socios en proporción a sus respectivas participaciones sociales. 10. Contrabando y otras disposiciones Aduaneras La Reforma tipifica como contrabando la tenencia o introducción de productos de tabaco al territorio aduanero de Panamá, sin que se hayan pagado los impuestos correspondientes a su introducción o cumplido con las reglamentaciones sanitarias y de salud vigentes en Panamá. Se faculta a la Autoridad Nacional de Aduanas, a la Policía Nacional o el Ministerio de Salud para decomisar y destruir los productos de tabaco que se encuentren en la situación anterior. 8

9 La Reforma establece penas de prisión para las personas que incurran en contrabando o defraudación aduanera que oscilan entre 1 a 6 años de prisión, dependiendo del delito. En aquellos casos en que una empresa ubicada en una zona libre esté involucrada en la defraudación aduanera o contrabando se impondrá, como sanción administrativa complementaria, la cancelación inmediata del certificado de operación de la zona libre respectiva y del aviso de operación si fuere el caso. La Reforma prohíbe, expresamente, la distribución, venta, regalo o cualquier otra forma de comercialización de productos de tabaco que hayan sido introducidos al país sin cumplir con los trámites aduaneros o la venta de tales productos en los establecimientos comerciales o negocios ubicados en las zonas libres terrestres que se encuentren en el país. 11. Asociaciones sin Fines de Lucro La Reforma obliga a las asociaciones sin fines de lucro a presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un resumen anual consolidado de todas las donaciones recibidas en su año fiscal, dentro de los noventa días siguientes al cierre del mismo. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá sancionar a las asociaciones sin fines de lucro que no presenten el mencionado informe mediante la imposición de multas, la cancelación de la personería jurídica y la publicación de la lista de donantes así como de las asociaciones que incumplan esta obligación. 12. Juegos de Suerte y Azar El Proyecto modifica varios artículos de la ley que regula los juegos de suerte y azar, siendo las modificaciones más importantes las siguientes: Se fijará el derecho de llave para los casinos completos y para salas de máquinas tragamonedas tipo A en US$1,000,000 y US$500,000, respectivamente; Se incrementa el porcentaje anual que deben hacer los casinos completos y operadores de salas tragamonedas tipo A de sus ingresos brutos de la siguiente forma, independientemente de que se trate de licencias o contratos previamente concedidos: (1) en el caso de las salas de máquinas tragamonedas tipo A: (i) a 9

10 partir del 1 de enero de 2010 hasta 31 de diciembre de 2011, el porcentaje será de 16%; (ii) a partir del 1 de enero de 2012, el porcentaje será de 19% y (iii) a partir del 1 de enero de 2014, el porcentaje será de 22% y (2) en el caso de casinos completos: (i) a partir del 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011, el porcentaje será de 12.5% y (ii) a partir de 1 de enero de 2012 el porcentaje será de 15%. La sala de máquinas tragamonedas del Hipódromo Presidente Remón pagará a la Junta de Control de Juegos el 10% de sus ingresos brutos de forma mensual. Se añadirá como requisito para que los hoteles con 300 o más habitaciones puedan aspirar a celebrar un contrato con la Junta de Control de Juegos que los mismos tengan al menos una categoría de 4 Estrellas; Los contratos de administración y operación de salas de máquinas tragamonedas tipo A celebrados por personas por efecto de los artículos 57 y 58 del Decreto Ley Nº 2 quedarán resueltos a partir de la fecha de entrada en vigor de la Reforma; Los contratos de administración y operación de salas de máquinas tragamonedas tipo A suscritos con personas que no hayan pagado el respectivo derecho de llave quedarán resueltos de pleno derecho y sin necesidad de declaración administrativa o judicial previa a la entrada en vigor de la Reforma; Se incorporan otras medidas de control y supervisión por parte de la Junta de Control de Juegos a las empresas de juego y azar y se modifican las multas y sanciones aplicables a las personas que violen el Decreto Ley N 2 que regula los juegos de suerte y azar. 13. Facultades de la Dirección General de Ingresos La Reforma otorgará más poderes y facultades a la Dirección General de Ingresos en materia de recaudación de impuestos. En particular, la Dirección General de Ingresos tendrá la facultad de (i) contratar gestores de cobros en casos de morosidad superior a doce meses y (ii) publicar en un diario de la localidad el nombre de aquellas personas que tengan saldos morosos de impuestos por más de doce meses. Se agrega a la lista de actos o contratos que no pueden ser autorizados o permitidos en caso que la respectiva persona esté morosa en el pago de ciertos 10

11 impuestos los siguientes (i) entrega de Certificados de Abono Tributario, de Eurocertificados o de cualquier otro documento fundamentado en leyes especiales o de incentivos fiscales y (ii) expedición de actos administrativos mediante los cuales se reconozca cualquier crédito. ARIFA - Arias, Fábrega & Fábrega. Derechos reservados. El contenido de esta publicación legal es provisto por especialistas de Arias, Fábrega & Fábrega a fin de informar, actualizar y ayudar a clientes y amigos. La información contenida en esta publicación no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie. Los visitantes del sitio no deben considerar la información contenida en esta publicación como asesoría legal de ningún tipo. More information about the firm can be found at 11

12 Anexo N 1 RESUMEN EJECUTIVO REFORMA TRIBUTARIA Valor de terreno + mejora Desde Hasta Tarifa progresiva estándar (art 766 Código Fiscal) Excedente máximo por tramo % sobre el excedente Impuesto máximo causado por tramo Acumulado máximo por tramo - 30,000 No causa impuesto 30,000 50,000 20, % ,000 75,000 25, % , % Tarifa alternativa (art 766-A Código Fiscal) Valor de terreno + mejora Desde Hasta - 30,000 % de Impuesto No causa impuesto - 100, % 100, % Tarifa progresiva para terrenos de inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal (art 766 Código Fiscal) Terrenos de Inmuebles PH Desde Hasta Excedente máximo por tramo % sobre el excedente Impuesto máximo causado por tramo Acumulado máximo por tramo - 20, % ,000 50,000 30, % ,000 75,000 25, % , , %

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