Bienes aportados a una sociedad: Procede su deducción para efectos fiscales?

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Bienes aportados a una sociedad: Procede su deducción para efectos fiscales?"

Transcripción

1 ANÁLISIS Y OPINIÓN Bienes aportados a una sociedad: Procede su deducción para efectos fiscales? 56 En la actualidad, resulta importante comprender las repercusiones fiscales derivadas de las aportaciones de capital en bienes durante la constitución y operación de una sociedad, para no perder los beneficios que ofrece su deducción, debido a que, en ocasiones, las sociedades no aprovechan éstos por una incorrecta aplicación de las leyes de la materia C.P.C. Eladio A. García Prada, Autor C.P. Elida T. Salmerón Haro, Coautor C.P. y Lic. César Gámez Rodríguez, Coautor

2 ANTECEDENTES La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que para constituir una sociedad anónima es necesario, entre otros requisitos, que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario, y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos de numerario. En la práctica, al constituir una sociedad, en la mayoría de los casos las aportaciones al capital inicial se realizan en efectivo. Sin embargo, los accionistas adicionalmente llegan a aportar bienes inmuebles o de activo fijo. Una de las principales fuentes de financiamiento de las empresas son sus propios accionistas, siendo común que durante el transcurso de las operaciones de la sociedad éstos incrementen su participación mediante la aportación de bienes. Por otra parte, las disposiciones fiscales aplicables para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), así como de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), no son del todo claras en relación al tratamiento de esas aportaciones. INTRODUCCIÓN Derivado de que las disposiciones fiscales no establecen expresamente el tratamiento aplicable a las aportaciones de capital en bienes como deducción para las sociedades, resulta necesario interpretar los elementos que justifican la aplicación de este beneficio, tanto para efectos de la LISR como de la LIETU. Para efectos fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende por enajenación de bienes las aportaciones a una sociedad o asociación. Eso significa que existe una transmisión de propiedad de tales bienes por parte de los accionistas que los aportan a la sociedad. Este hecho queda confirmado dentro de la misma disposición, la cual señala: Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales. Aunado a lo anterior, el artículo 11 de la LGSM establece que: Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. En virtud de las disposiciones señaladas, se puede concluir que existe adquisición de bienes por parte de la sociedad no solamente desde la perspectiva legal sino también para efectos fiscales, cuando los accionistas aportan bienes, por lo que la sociedad toma el carácter de adquirente y, por tanto, se considera propietaria de los bienes que le fueron aportados. Resulta evidente que, en este caso, los accionistas que aportaron los bienes deberán calcular los impuestos que les correspondan por la transmisión de la propiedad realizada, lo que hace suponer que la sociedad podrá deducir los bienes recibidos, cumpliendo los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables. Por lo expuesto, es importante determinar las repercusiones fiscales para la sociedad que recibe bienes por aportaciones de sus accionistas, ya sea en su constitución o bien, posteriormente, como un aumento de capital. ANÁLISIS DE LA LISR Este ordenamiento citado establece en su artículo 29 la mecánica para deducir la adquisición de mercancías mediante la determinación del costo de lo vendido, así como por la adquisición de activos fijos, sin distinguir la forma en que estos bienes sean adquiridos. Para efectos de definir si la sociedad adquiere los bienes que le fueron aportados, resulta necesario remitirse nuevamente a lo dispuesto por el artículo 14 del CFF, el cual establece que existe enajenación en la aportación de bienes a una sociedad, señalando también que: Cuando de conformidad con este artículo se entienda que hay enajenación, el adquirente se considerará propietario de los bienes para efectos fiscales. Adicionalmente, como se había mencionado, el artículo 11 de la LGSM establece lo siguiente: Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. De acuerdo con lo anterior y en una interpretación armónica de las disposiciones fiscales, los bienes adquiridos por las sociedades por medio de la aportación de sus accionistas, podrán deducirse de sus ingresos acumulables siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos que resulten aplicables conforme a la propia ley. 57

3 58 En efecto, al considerarse la sociedad como adquirente y, por tanto, propietaria de los bienes, los mismos deberán considerarse como deducibles para efectos del cálculo de ese impuesto. Lo anterior tiene sustento por virtud de que los mismos, al amparo de lo establecido en el Título II De las personas morales, Capítulo II De las deducciones, Sección II De las inversiones de la LISR, calificarían como una inversión en activo fijo, la cual se utilizará en las actividades de la empresa, y cuyo monto original de la inversión sería el equivalente al valor aportado a la sociedad. 1 En ese sentido, podría surgir la inquietud sobre si el precio al que se refiere el segundo párrafo del artículo 37 de la LISR, necesariamente se refiere al hecho de que exista una contraprestación y, por tanto, únicamente bajo este hecho se estaría ante la presencia del concepto conocido como monto original de la inversión. 2 En nuestra opinión, el hecho de recibir bienes como aportación de capital, no implica que no se esté ante la presencia de un valor para efectos fiscales y, por lo mismo, ante una adquisición deducible. Así, adquirir un bien por virtud de una aportación de capital implica que la sociedad emisora 3 emita acciones las cuales transmiten la calidad y representan los derechos del socio, entre otros, los económicos, por lo que en esta situación se está claramente ante la presencia de un acto jurídico cuyo valor no sólo está representado en un bien propiedad de la sociedad emisora, sino también en las acciones emitidas por ella. 4 Es importante recordar que los bienes recibidos por la aportación de los accionistas, en este caso deberán ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad de la sociedad, así como que el monto de operación se realice a valor de mercado. ANÁLISIS DE LA LIETU En cuanto al tratamiento en materia del impuesto empresarial a tasa única (IETU), primeramente es conveniente señalar que los ingresos por la enajenación de los bienes aportados a la sociedad se deberán acumular conforme se cobren efectivamente las contraprestaciones. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, quienes aportan tales bienes lo hacen con la intención de participar en la sociedad, y no de enajenarlos como parte de una actividad de comercio. Por ello, no existe contraprestación pactada. No obstante, para tales efectos acudiremos a lo señalado en el artículo 2 de la ley de la materia, que a la letra cita: Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente. Lo antes señalado deja en claro el reconocimiento del ingreso por parte de los accionistas que aportaron los bienes, cuando no existe contraprestación pactada. Ahora, es conveniente analizar lo procedente a la deducción por parte de la sociedad que recibe los bienes, como parte de su capital social. El artículo 5 de la LIETU establece las deducciones para efectos de ese impuesto, al señalar lo siguiente: 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. Por su parte, el artículo 6 de la LIETU establece los requisitos que deben cumplir las deducciones: 1 Artículos 37 y 38 de la LISR 2 El segundo párrafo de ese artículo establece que: El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos 3 En ese sentido, nos referimos a una sociedad mercantil en su especie de sociedad anónima 4 Artículo 111 de la LGSM

4 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. De las disposiciones transcritas, se puede concluir lo siguiente: 1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la LIETU, son deducibles para efectos de ese impuesto, cumpliendo ciertos requisitos. 2. Uno de los requisitos para deducir las erogaciones señaladas, es que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción. En ese orden de ideas, con la finalidad de analizar si se cumplen los requisitos para que la sociedad pueda deducir, para efectos de la LIETU, el valor de los bienes que le fueron aportados, al igual que en materia del impuesto sobre la renta (ISR), resulta necesario definir si existe adquisición de bienes, situación que desahogamos en el apartado anterior. Ahora bien, adicionalmente, en materia del IETU es necesario definir si existe erogación, y si ésta se considera efectivamente pagada. Con el propósito de definir el término erogaciones, se deben consultar fuentes diversas a las disposiciones fiscales, en virtud de que éstas no contienen tal definición. 5 Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, vigésima segunda edición Por ejemplo, el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, 5 señala lo siguiente: Erogación: Acción y efecto de erogar. Erogar: Distribuir, repartir bienes o caudales. Por su parte, el Diccionario Jurídico de María Laura Valleta (Valleta Ediciones, primera edición, 1999), define el término erogación de la siguiente manera: Dinero en efectivo o bienes entregados en pago de un servicio o de un bien de activo adquirido. Cualquier gasto o costo cuyo beneficio pueda extenderse más rápido del periodo contable presente. Distribución de bienes. Gasto. Atendiendo a las definiciones citadas, se observa que erogación es la acción de entregar, distribuir o repartir bienes (ya sea dinero u otro tipo) como pago de un servicio o de un bien de activo adquirido. Si se considera lo anterior, es importante destacar que si bien ocurre una transmisión de propiedad de los bienes aportados en favor de la sociedad que los recibe como parte de su capital social, lo cierto es que esa transmisión de propiedad no implica para esta última la realización de una erogación precisamente por tal adquisición. En otras palabras, la adquisición que hace la sociedad respecto de los bienes aportados a su favor, en la medida que proviene de una aportación o aumento de capital, no genera una erogación a favor de la misma. Por esa razón, no existiría, de momento, la posibilidad para esa sociedad de deducir el importe del valor de los bienes recibidos por parte de los aportantes, pues la causa u origen de esa transmisión de propiedad es una aportación o aumento de capital en especie, lo cual, por definición, no permite que exista una erogación por parte de quien la recibe. Sin embargo, existe una disposición particular al respecto, la cual deberá prevalecer sobre la regla general señalada en el artículo 5 de la LIETU: Esa regla particular es la citada previamente, misma que se encuentra contenida en el artículo 2 de esa ley, la cual señala que: cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizará el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de los bienes o servicios. 59

5 60 es importante resaltar que el texto del artículo 2 de la LIETU establece claramente que cuando no exista contraprestación, se utilizarán los valores ya sea de mercado o en su defecto el de avalúo de los bienes o servicios de que se trate. Si bien es cierto que no existe una erogación por parte de la sociedad en favor de los aportantes con motivo de la aportación o aumento de capital, no es menos cierto que sí existe una disposición que regularía tal supuesto, sustituyendo esa contraprestación por el valor de mercado o de avalúo de los bienes recibidos. En caso de que se pretendiera discutir que por las aportaciones o aumentos de capital en especie no procede la deducción de esos bienes, es importante resaltar que el texto citado del artículo 2 de la LIETU establece claramente que cuando no exista contraprestación, se utilizarán los valores ya sea de mercado o en su defecto el de avalúo de los bienes o servicios de que se trate. De la lectura de esa disposición se desprende que la misma le es aplicable al enajenante o prestador de servicios. No obstante lo anterior, se puede también afirmar que la citada norma, al referirse al cálculo del tributo, a contrario sensu, le resulta aplicable al adquirente de los bienes y, por tanto, éste estaría en posición de tomar la deducción de los mismos. De no ser así, se estaría ante la presencia de una clara violación al principio de proporcionalidad tributaria. Finalmente, respecto a este punto y, con el objetivo de soportar la procedencia de la deducción de los bienes aportados, resulta conveniente citar la siguiente tesis aislada en materia del IETU: EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCU- LOS 3, FRACCIÓN IV, Y 6, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PRE- VER SIMETRÍA FISCAL ENTRE EL MOMENTO EN QUE UN MISMO CONTRIBUYENTE DEBE RECONOCER EL INGRESO Y AQUÉL EN QUE PUEDE TOMAR LA DEDUCCIÓN RESPECTI- VA EN FUNCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE EXTINGA LA OBLIGACIÓN RESPECTIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD TRI- BUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLA- CIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008). En materia del impuesto empresarial a tasa única, encuentra aplicación el principio de simetría fiscal cuando menos en dos casos: a) En cuanto a los conceptos deducibles: conforme al artículo 6, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, la mecánica del tributo condiciona la deducción de determinadas erogaciones, al hecho de que sean efectuadas a favor de otras personas, causantes del propio tributo, y como pago por la realización de las actividades contempladas en su artículo 1, de lo que deriva que la realización de una erogación deducible se traducirá en la vinculación de estos terceros al pago del impuesto; y b) En la suscripción de títulos de crédito distintos al cheque: el artículo 6, fracción III, párrafo segundo, de ese mismo ordenamiento, contempla dicho supuesto en que se presume que tal suscripción constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada, caso en el que el pago se entenderá efectuado cuando efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción, lo cual implica que tanto el efectivo cobro de la percepción que constituye el ingreso, como el efectivo pago del concepto que da lugar a la deducción, se actualizan en el mismo momento, toda vez que la legislación hace referencia al hecho de que la obligación quede satisfecha por cualquier forma de extinción. Ahora bien, excluido el segundo supuesto aludido, de los artículos 3, fracción IV, párrafo primero, y 6, fracción III, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, deriva que mientras para el reconocimiento del ingreso debe atenderse a que la contraprestación se entienda efectivamente cobrada, lo cual depende de su recepción en efectivo, en bienes o en servicios, o bien, de que el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, para el reconocimiento de la deducción debe atenderse a que el concepto respectivo esté efectivamente pagado, lo que se determina siguiendo un criterio más restringido, que alude a que la obligación se extinga únicamente mediante compensación o

6 dación en pago, y no por cualquier otra forma de extinción. Esta última regulación puede apreciarse como una falta de simetría fiscal limitada al momento en que debe reconocerse el ingreso, frente al momento en que se puede tomar la deducción correspondiente, y sin alcanzar a las definiciones de los conceptos que deben considerarse ingreso, ni a la de las erogaciones que el legislador señala como deducibles pero, en principio, no es viable su análisis de constitucionalidad a partir de las garantías de legalidad tributaria y de seguridad jurídica porque, por una parte, el alcance de estas garantías no tutela que la debida definición de los elementos esenciales del tributo o que un suficiente desarrollo normativo se haga bajo un entorno proporcional y equitativo; y, por otra, porque la simetría fiscal no es una garantía constitucional, sino un mero enunciado de política fiscal, cuya ausencia no tiene como consecuencia necesaria y automática la violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, el esquema del que deriva la asimetría fiscal prevista por los artículos 3, fracción IV, párrafo primero, y 6, fracción III, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se establece con un nivel de claridad y concreción razonables, que no deja margen a la arbitrariedad de las autoridades exactoras y otorga certeza jurídica a los contribuyentes en cuanto a la amplitud y alcances de su obligación de contribuir al gasto público. El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXVIII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez. No. de registro Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII. Novena Época. Pleno. Materia constitucional. Tesis P. LXXVIII/2010. Tesis aislada. Enero, Pág. 41. A mayor abundamiento, de lo anterior se puede concluir que existe un reconocimiento de la simetría fiscal en materia de deducciones, toda vez que será necesario que las erogaciones en nuestro caso, el valor de los bienes aportados sean entre contribuyentes obligados al pago del IETU. Esto resulta evidente, pues la ley señala que se deberá considerar, para el cálculo del IETU, el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de los bienes o servicios cuando no exista contraprestación. Al margen del anterior análisis, existe una postura alterna consistente en considerar que en la aportación o aumento de capital sí existe contraprestación, y que la misma se encuentra representada por la entrega de acciones representativas del capital social, por la aportación de los bienes. Esta postura se soporta bajo la idea de que existe un acuerdo de voluntades, en el cual el accionista se obliga a entregar bienes a cambio de acciones que representen sus derechos como accionista de la sociedad que los recibe y, por tanto, esta última se compromete a la entrega de tales acciones. Para ello, resulta conveniente atender a lo dispuesto por el artículo 2062 del Código Civil Federal (CCF), el cual establece como definición de pago, la siguiente: Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Por su parte, el artículo 2078 del citado CCF establece que: El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda. De las disposiciones transcritas se concluye que pago es el cumplimiento de una obligación, mediante la entrega de la cosa o cantidad debida, y debe hacerse del modo que se hubiera pactado. Al respecto, cabe citar lo que señala Ernesto Gutiérrez y González, doctor en Derecho, en su libro Derecho de las obligaciones: 6 para los efectos legales se deben tomar como términos sinónimos, los vocablos cumplimiento y pago, pues de esa manera se tiene la noción jurídica exacta de lo que es éste; normalmente y en un medio vulgar, se entiende por él, la entrega de una suma de dinero, y si bien es cierto que en lo jurídico ésa es una forma del pago, lo es también que resulta equivocado identificarlo siempre con la entrega de una suma de dinero. Toda entrega de una suma de dinero para cubrir una obligación que tiene por objeto entregar ese bien, es pago; pero no todo pago consiste en entregar una suma de dinero. 6 Gutiérrez y González, Ernesto. Derecho de las obligaciones. Editorial Porrúa, Décima quinta edición. Pág

7 62 La obligación se paga cumpliéndola, y por lo mismo si el objeto de la obligación consiste en dar una cosa, se paga dando la cosa; si es el objeto es una prestación de hacer, se paga haciendo, y por último, si el objeto es de abstenerse o de no hacer, se paga absteniéndose, o no haciendo. En el caso que nos ocupa, la sociedad tiene la obligación de expedir los títulos representativos de las acciones correspondientes al capital social que le fue aportado (mediante los bienes), en favor de las personas quienes realizaron esa aportación, con la finalidad de que éstas puedan acreditar la calidad y los derechos de socio, conforme lo señalan los artículos 111 y 124 de la LGSM: 111. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley Los títulos representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital. Para apoyar lo anterior, se cita la siguiente tesis de la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA): AUMENTO DE CAPITAL VARIABLE DE UNA PERSONA MORAL MEDIANTE LA EMISIÓN DE ACCIONES, ES UNA FORMA DE PAGO PERMITIDA POR EL ARTÍCULO 1-B DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. El artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que para los efectos de dicho ordenamiento, se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones; por tanto, si una persona moral adquirente de derechos fideicomisarios de unidades de tiempo compartido, pactó en el contrato que formaliza tal operación como contraprestación por dicha cesión de uso, goce, explotación y administración sobre las unidades de tiempo compartido, objeto del fideicomiso, la aportación en especie a la parte variable del capital social a favor de la enajenante constituye una dación en pago, pues tal figura jurídica implica que el deudor se libera de la cosa debida, mediante una cosa distinta o una conducta realizada que se consiente por el acreedor. Por tanto, para efectos del artículo aludido, se entiende efectivamente cobrada la contraprestación derivada de la cesión de derechos fideicomisarios, en la fecha en que se celebra la asamblea general de accionistas de la empresa moral adquirente, en la que se dé el cumplimiento al contrato respectivo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 891/ Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril de 2007, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Nicandro Gómez Alarcón. Secretaria: Lic. Dulce Guadalupe Canto Quintal. Si bien es cierto que la tesis anterior es en materia del impuesto al valor agregado (IVA), también lo es que la LIETU expresamente remite a las reglas aplicables de ese impuesto. Por ello, no sería extraño utilizar tal argumento para soportar el tema en análisis. Asimismo, aunque esa tesis se refiere a la dación en pago y no al pago en sí, lo importante de la misma es el reconocimiento de los efectos fiscales mediante la emisión de acciones, por el aumento de capital recibido por la persona moral. CONCLUSIONES De conformidad con lo anteriormente expuesto, aunque las disposiciones fiscales no establecen expresamente el tratamiento aplicable a las aportaciones o aumentos de capital en bienes como deducción para las sociedades, es posible concluir que de una aplicación armónica y sistemática de las mismas, esas aportaciones o aumentos son considerados como adquisición de bienes para efectos de la LISR, así como de la LIETU, por lo cual el importe de los bienes adquiridos podrá considerarse deducible de esos impuestos. Adicionalmente, para efectos del IETU es claro que la adquisición no deberá considerarse una erogación per se; sin embargo, existen reglas particulares las cuales permiten su deducción, aunque también podría existir la disyuntiva de considerar que no existe contraprestación.

Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción?

Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción? Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción? Efectos fiscales en la LISR, LIETU y LIVA C.P. Israel Cabañas Mendoza, Supervisor Supervisor del Área Fiscal Actividades: Asesoría en

Más detalles

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR?

Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? ANÁLISIS Y OPINIÓN Regalías pagadas: Se trata de una inversión o de un gasto para efectos del ISR? Análisis del tratamiento fiscal aplicable a la deducción de pagos de personas morales residentes en México

Más detalles

Reembolsos de capital

Reembolsos de capital Reembolsos de capital Situaciones relevantes y su aplicación práctica C.P.C. Juan Manuel Franco Gallardo, Socio Socio del área de Impuestos Actividades: Es responsable del área de Consultoría y Planeación,

Más detalles

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación

Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación ANÁLISIS Y OPINIÓN Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación 74 Con los pronunciamientos de nuestros tribunales en los últimos años, pareciera que la exención de los servicios de

Más detalles

Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales

Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales Aplicable a una persona moral dedicada al arrendamiento puro al ceder derechos de crédito mediante operaciones de factoraje financiero Mtro. y C.P. José Manuel

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de 2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente

Más detalles

REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO

REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO Por. C.P.C. Ernesto Manzano García 1. DESCRIPCION DE LOS DISTINTOS REGIMENES DE PROPIEDAD: a) La propiedad individual El régimen de propiedad es la forma tradicional por medio

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos... Fracción IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

En el medio, es una práctica común el que compañías. Intereses en cuenta corriente

En el medio, es una práctica común el que compañías. Intereses en cuenta corriente ANÁLISIS Y OPINIÓN Intereses en cuenta corriente ANTECEDENTES En el medio, es una práctica común el que compañías mexicanas mantengan una cuenta corriente con su parte relacionada residente en el extranjero

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO COMO COMPRAR UNA CASA EN MÉXICO POR UN EXTRANJERO? Como ya hemos comentado por disposición

Más detalles

Toda transmisión de propiedad de acciones,

Toda transmisión de propiedad de acciones, ANÁLISIS Y OPINIÓN El canje de acciones, sujeto a retención del ISR? 86 Esta aportación busca clarificar los lineamientos a seguir para la retención y entero del pago provisional a cuenta del impuesto

Más detalles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles

Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Mérida, Yucatán, 18 de Noviembre de 2014 Monederos electrónicos en la adquisición de combustibles Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto

Más detalles

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU

Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Nueva mecánica para la determinación del cálculo de la PTU Disposiciones para su cálculo en la LISR L.C. Walter Carlos López Morales, Asociado Asociado de la firma Actividades: Especialista en la práctica

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

00/2014/IVA. Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas.

00/2014/IVA. Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas. Oficio 600-04-07-2014-6142 Folio: 229031 RFC: SAT970701NN3 Asunto: Se dan a conocer de manera anticipada los nuevos criterios normativos aprobados durante el Tercer Trimestre de 2014. Ciudad de México,

Más detalles

EL CONTRATO DE DONACIÓN Y SUS EFECTOS FISCALES

EL CONTRATO DE DONACIÓN Y SUS EFECTOS FISCALES EL CONTRATO DE DONACIÓN Y SUS EFECTOS FISCALES Por C.P.C. Ernest Haiat Khabie* Consideraciones jurídicas Lo que coloquialmente suele llamarse herencia en vida, legalmente tiene la naturaleza de un contrato

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital

De conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente

Más detalles

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los

Más detalles

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES.

COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. CAPITULO 13-2 (Bancos) MATERIA: COMPRAVENTA DE DIVISAS A FUTURO Y SWAPS EN EL MERCADO LOCAL. I.- NORMAS GENERALES. 1.- Operaciones a futuro (Forward) y Swaps de monedas. Las operaciones a futuro que los

Más detalles

: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES

: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES INCREMENTO DE CUFIN POR UTILIDADES PERCIBIDAS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR Autor: L.C. Gabriel Reyes Rodríguez - Socio Coautor: L.C. Armando Pascual Flores : INTRODUCCIÓN La apuesta en los negocios por parte

Más detalles

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros

Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección. General de Tributos, en relación con la limitación. en la deducibilidad de gastos financieros Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. Área Fiscal de Gómez-Acebo

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31

Más detalles

Hasta en los ingresos presuntos hay clases!

Hasta en los ingresos presuntos hay clases! TEMAS DE ACTUALIDAD Hasta en los ingresos presuntos hay clases! 42 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la tesis de jurisprudencia por contradicción (59/2014),

Más detalles

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o

a) La ESF envía al agente de percepción la relación de pagos efectuados por el deudor, o INFORME N. 153-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta de bienes, regulado por la Ley N. 29173,

Más detalles

Particularidades fiscales de los Arrendamientos. Noviembre, 2013

Particularidades fiscales de los Arrendamientos. Noviembre, 2013 Particularidades fiscales de los Arrendamientos Noviembre, 2013 Agenda Arrendamiento Financiero Arrendamiento Puro Comparativo fiscal Arrendamiento financiero Definición legal Por virtud del contrato de

Más detalles

Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos

Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos REFORMA FISCAL Impacto de la reforma fiscal 2014 en el régimen de dividendos 82 Dentro de la reforma fiscal en materia del impuesto sobre la renta (ISR) para el año 2014, se propone un nuevo gravamen a

Más detalles

Beneficios que genera la cufin en las empresas y sus accionistas

Beneficios que genera la cufin en las empresas y sus accionistas ANÁLISIS Y OPINIÓN Beneficios que genera la cufin en las empresas y sus accionistas 42 A partir del 1 de enero del ejercicio fiscal 1989, el tratamiento fiscal para los dividendos fue modificado. Desde

Más detalles

Sitio Mis cuentas del SAT

Sitio Mis cuentas del SAT Sitio Mis cuentas del SAT Contribuyentes que pueden utilizarlo y sus aplicaciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004.

PROPUESTA. A) Dejar sin efecto, en la parte no utilizada, el acuerdo undécimo de la Junta General de Accionistas celebrada el 25 de Junio de 2004. Decimosegundo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de emitir valores de renta fija, tanto simples como canjeables por acciones en circulación de la Sociedad y/o convertibles en acciones

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

Comentarios al criterio no vinculativo 31/ISR Outsourcing. Retención de salarios

Comentarios al criterio no vinculativo 31/ISR Outsourcing. Retención de salarios TEMAS DE ACTUALIDAD 18 Comentarios al criterio no vinculativo 31/ISR Outsourcing. Retención de salarios Analizaremos este criterio, el cual señala lo que es considerado por la autoridad hacendaria como

Más detalles

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR México, D. F. a 17 de febrero de 2014 COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2014

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

Acciones Preferentes.

Acciones Preferentes. Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así

Más detalles

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto

ORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO

Más detalles

CONSTRUCCIONES EN PROCESO, LES ES

CONSTRUCCIONES EN PROCESO, LES ES Noviembre de 2011 Núm. 131 CONSTRUCCIONES EN PROCESO, LES ES APLICABLE LA DEDUCCIÓN INMEDIATA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA? C.P.C. JOSÉ LUIS GALLEGOS BARRAZA Integrante de la Comisión Fiscal

Más detalles

LA INDUSTRIA DEL TIEMPO COMPARTIDO EN EL MARCO DE LA REFORMA HACENDARIA 2014 PROBLEMÁTICA Y PROPUESTAS

LA INDUSTRIA DEL TIEMPO COMPARTIDO EN EL MARCO DE LA REFORMA HACENDARIA 2014 PROBLEMÁTICA Y PROPUESTAS LA INDUSTRIA DEL TIEMPO COMPARTIDO EN EL MARCO DE LA REFORMA HACENDARIA 2014 PROBLEMÁTICA Y PROPUESTAS 25 DE SEPTIEMBRE DE 2013 PROBLEMÁTICA PARA LA INDUSTRIA DEL TIEMPO COMPARTIDO DERIVADA DE LA REFORMA

Más detalles

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) RESOLUCIONES INTERNACIONALES LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA CONSULTAS NO VINCULANTES 1 Nº. CONSULTA : 0474-04 ORGANO : SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

Más detalles

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales 1 Art. 14 Pagos Provisionales Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto

Más detalles

Tratamiento fiscal de las cuotas pagadas por un tercero a una asociación civil no contribuyente del ISR

Tratamiento fiscal de las cuotas pagadas por un tercero a una asociación civil no contribuyente del ISR ANÁLISIS Y OPINIÓN Tratamiento fiscal de las cuotas pagadas por un tercero a una asociación civil no contribuyente del ISR Aquel que deja de aprender, es un viejo que tiene veinte u ochenta años. Aquel

Más detalles

Con el objetivo de fortalecer las inversiones en. Régimen fiscal de los FIBRAS en México: Presente y futuro. Puntos que generan incertidumbre

Con el objetivo de fortalecer las inversiones en. Régimen fiscal de los FIBRAS en México: Presente y futuro. Puntos que generan incertidumbre ANÁLISIS Y OPINIÓN Régimen fiscal de los FIBRAS en México: Presente y futuro 91 ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN EN MÉXICO Con el objetivo de fortalecer las inversiones en bienes raíces, el gobierno introdujo

Más detalles

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal Determinación Costo de lo Vendido Fiscal Artículos 29, fracción II, 45-A al 45 H y tercero transitorio, fracciones IV al VII de la LISR. A partir 1 de enero de 2005, en lugar que las personas morales Título

Más detalles

Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día

Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día Informe de los Administradores en relación al punto 5º de Orden del Día (Delegación en el Consejo de Administración por el plazo de cinco años de la facultad de emitir obligaciones, bonos, pagarés y demás

Más detalles

Partes relacionadas: Cómo identificarlas?

Partes relacionadas: Cómo identificarlas? ANÁLISIS Y OPINIÓN Partes relacionadas: Cómo identificarlas? 82 Se da por hecho considerar que hay partes relacionadas cuando dos sociedades efectúan una operación comercial o de servicios y tienen dueños

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

TRATAMIENTO DE ANTICIPOS Y COBROS A CUENTA DEL

TRATAMIENTO DE ANTICIPOS Y COBROS A CUENTA DEL Enero de 2011 Núm.109 TRATAMIENTO DE ANTICIPOS Y COBROS A CUENTA DEL PRECIO PARA EFECTOS DEL ISR, POR ENAJENACIONES DE BIENES REALIZADAS POR PERSONAS MORALES C.P.C. Luis Ignacio Sánchez Gutiérrez Integrante

Más detalles

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo

tema 1 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago contenido, características y ventajas A. El recibo tema 1 Legislación mercantil básica La gestión de cobros en pequeños negocios o microempresas Fórmulas de reclamación de impagados 1. LEGISLACIÓN MERCANTIL BÁSICA 1.1. Documentos físicos de cobro y pago

Más detalles

Ajuste anual por inflación

Ajuste anual por inflación Ajuste anual por inflación ACUMULABLE: Artículos 20, fracción XI; Se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: XI.- El ajuste anual por inflación

Más detalles

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)...

Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003)... Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003).... Artículo 11. Naturaleza. TÍTULO II. TRIBUTOS PROPIOS. CAPÍTULO

Más detalles

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios.

PRIMERA: Importe neto de la cifra de negocios. Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios" (BOE

Más detalles

NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley 20/1991 Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art.

NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley 20/1991 Art. 18.1.f) Ley 20/1991 Art. ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA: NORMATIVA APLICABLE: Art. 7.2.15º Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.A) Ley 20/1991 Art. 17.2.4º.B) Ley

Más detalles

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Por: Lic. Antonio Alejandro Maldonado Cervantes. Es obligatorio llevar el mismo método para efectos fiscales que para efectos contables? El artículo 45-G de la Ley del

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables Acreditamiento del ISR por dividendos contables C.P.C. Luis Rodolfo Lozano Soto, Socio C.P. Freddy Muñoz Sánchez, Coautor 15 de marzo de 2011 Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 40 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 72 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones

Más detalles

Para deducir gastos, deben pagarse, y además con dinero?

Para deducir gastos, deben pagarse, y además con dinero? ANÁLISIS Y OPINIÓN Para deducir gastos, deben pagarse, y además con dinero? 62 El análisis de un juicio de amparo directo, cuyo recurso de revisión 154/2013 fue resuelto por nuestro Máximo Tribunal, ha

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de

Más detalles

II. Artículo 31, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

II. Artículo 31, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Posibilidad de deducir las mercancías sujetas a destrucción, sin necesidad de ofrecerlas en donación previa a su destrucción Autora: Lic. Teresa del Pilar López Carasa Quiroz - Socia Coautores: Lic. Verónica

Más detalles

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA; DECRETA: NÚMERO 642.- ARTÍCULO 1. Se autoriza al Estado de Coahuila de Zaragoza, por conducto del titular del Poder Ejecutivo

Más detalles

La concesión minera es un derecho real e inmueble

La concesión minera es un derecho real e inmueble TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE LA ENAJENACIÓN DE CONCESIONES MINERAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN Para comenzar a clarificar cuál es la situación tributaria que afecta a las concesiones mineras tanto de exploración

Más detalles

Operaciones financieras

Operaciones financieras Unidad 01_GF.qxd 17/2/06 14:41 Página 6 Operaciones financieras En esta Unidad aprenderás a: 1 Distinguir las diferentes fuentes de financiación. 2 Conocer los elementos de una operación financiera. 3

Más detalles

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES

Más detalles

26/12/2007 LAS ESCUELAS PARTICULARES Y EL IMPACTO QUE TENDRA EL IETU EN SU ECONOMIA.

26/12/2007 LAS ESCUELAS PARTICULARES Y EL IMPACTO QUE TENDRA EL IETU EN SU ECONOMIA. LAS ESCUELAS PARTICULARES Y EL IMPACTO QUE TENDRA EL IETU EN SU ECONOMIA. L.C. y M.I. CESAR AURELIO REYES MEJIA. Cesar_reyesmx@yahoo.com.mx, cesar_reyesmx@estrategiasfiscales.com Consultor fiscal con estudios

Más detalles

ASPECTOS RELEVANTES DE LOS

ASPECTOS RELEVANTES DE LOS Noviembre de 2011 Núm. 132 ASPECTOS RELEVANTES DE LOS REEMBOLSOS DE CAPITAL C.P.C. JUAN MANUEL FRANCO GALLARDO Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP DIRECTORIO C.P.C. José Luis Doñez Lucio PRESIDENTE

Más detalles

La relación tributaria es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo

La relación tributaria es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo CAPITULO 2 LA RELACIÓN TRIBUTARIA EN MÉXICO. 2.1.- Naturaleza. La relación tributaria es un vínculo jurídico que se establece entre un sujeto llamado activo (Estado) y otro sujeto llamado pasivo (contribuyente),

Más detalles

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O

Más detalles

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados

El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados 10 El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados El pago del Impuesto sobre la Renta de los asalariados Índice I. II. III. IV. V. Introducción Quiénes son considerados asalariados para efectos

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra. Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10.

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10. El pasado martes 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2010, vigente a partir del 1 de

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A.

INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A. INFORME DE LOS ADMINISTRADORES DE EBRO FOODS, S.A. A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCADA PARA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2011, EN PRIMERA CONVOCATORIA Y PARA EL DÍA SIGUIENTE 15 DE JUNIO, EN SEGUNDA

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expiden las normas generales para la desincorporación por fusión, de empresas de participación estatal mayoritaria.

Más detalles

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente:

Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: INFORME N. 021-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Respecto al tratamiento tributario de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se plantea lo siguiente: Una persona jurídica

Más detalles

Estudio de la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la renta para personas morales

Estudio de la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la renta para personas morales Estudio de la pérdida fiscal en materia de Impuesto sobre la renta para personas morales ISRAEL CARRETO OLIVERA Introducción Las pérdidas fiscales son un elemento muy importante para la determinación en

Más detalles

Departamento de Impuestos

Departamento de Impuestos Departamento de Impuestos Cancún Q. Roo, a 30 de Enero de 2009 Boletín 01/2009 Conversión de Moneda Extranjera para efectos del Ajuste Anual por Inflación LISR. ANTECEDENTES Las obligaciones contraídas

Más detalles

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores

Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores ANÁLISIS Y OPINIÓN Aspectos fiscales aplicables a la prestación de comedor para los trabajadores La prestación de comedor debe entenderse como producto de una relación laboral. Ello debido a que existen

Más detalles

INFORME DE ADMINISTRADORES EN RELACIÓN CON EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA

INFORME DE ADMINISTRADORES EN RELACIÓN CON EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA INFORME DE ADMINISTRADORES EN RELACIÓN CON EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA INFORME DE LOS ADMINISTRADORES EN RELACIÓN CON EL PUNTO QUINTO DEL ORDEN DEL DÍA Delegación en el Consejo de Administración

Más detalles

Muchas empresas se encuentran preocupadas

Muchas empresas se encuentran preocupadas SEGURIDAD SOCIAL Criterios IMSS y SAT: La previsión social no puede otorgarse en efectivo 134 La preocupación que tienen las autoridades fiscales se enfoca primordialmente en el destino que le dan los

Más detalles

Unidad 7. Activos intangibles. Objetivos. Al i nalizar la unidad, el alumno:

Unidad 7. Activos intangibles. Objetivos. Al i nalizar la unidad, el alumno: Unidad 7 Activos intangibles Objetivos Al i nalizar la unidad, el alumno: Identificará las partidas que integran los activos intangibles. Aplicará las reglas de valuación de los activos intangibles. Explicará

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,

Más detalles