Identificación y aplicación de la legislación en materia de SST aplicable en el Perú

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1 Identificación y aplicación de la legislación en materia de SST aplicable en el Perú

2 reglas de convivencia A A SS.HH A A A

3 objetivos Conocer los distintos aspectos de la Legislación que rigen la seguridad y salud ocupacional a nivel nacional e internacional, para su implementación en las organizaciones.

4 contenido Contenido Definiciones y términos sobre requisitos legales y otros. Jerarquía de Normas Legales. Derecho de la Seguridad y Salud Ocupacional. Evolución del Derecho de la Seguridad y de la Salud Ocupacional. Principales Normas Tran-Sectoriales Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Marco legal referente.

5 I. definiciones y términos sobre requisitos legales y otros. Qué es Ley? Norma. Estatal. Literal. (Principio de Legalidad) Obligatoria. (fuerza de ley) Impersonal y Abstracta. Con limitación de tiempo y espacio.

6 II. jerarquía de normas legales La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente... 1 Construcción 3 2 Leyes orgánicas y leyes especiales Leyes ordinarias 4 Decretos leyes 5 Reglamentos Jerarquización de las leyes formales y materiales COHERENCIA La pirámide de Hans Kelsen: el principio de jerarquía normativa

7 II. jerarquía de normas legales. I Constitución, Tratados Internacionales; II Leyes Ordinarias; Decretos Legislativos; Decretos Ley; Decretos de Urgencia, Decretos Supremos; Resoluciones Legislativas; Resoluciones Supremas; Resoluciones Ministeriales, Directorales, Jefaturales. III Resoluciones Regionales, Ordenanzas Municipales

8 III. derecho de la seguridad y salud ocupacional. Fuentes del Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo: 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

9 III. derecho de la seguridad y salud ocupacional. Fuentes del Derecho de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Constitución Política del Perú Articulo 22: El trabajo es un deber y un derecho. 7º: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Requisito legal de carácter informativo Norma Programática: Requieren de otras normas para ser aplicada.

10 IV. evolución del derecho de la seguridad y de la salud ocupacional. DS 42F DS EM D.S TR D.S EM D.S EM LEY 29783

11 V. Principales Normas Trans-Sectoriales. Ley General de Salud (Ley 26842) Art.100 Quienes conduzcan o administren actividades de extracción, producción, transporte y comercio de bienes y servicios, cualesquiera que éstos sean, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la promoción de la salud y la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo

12 V. Principales Normas Trans-Sectoriales. Ley de la modernización de la seguridad social en salud (Ley 26790), 1997 El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo (Art. 19º): Reglamento de la Ley DS SA.- Anexo 5

13 V. Principales Normas Trans-Sectoriales. Normas técnicas del seguro complementario de trabajo de riesgo (Decreto Supremo SA) Son deberes de la Entidad Empleadora (Art. 11º): a) Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. b) Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad industrial. c) Informar sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales d) Capacitar a los trabajadores.

14 V. Principales Normas Trans-Sectoriales. ENFERMEDADES PROFESIONALES EN EL PERU Mediante Resolución Ministerial N /MINSA se aprueba la Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. El Listado de EP está ordenado en los siguientes grupos: 1. GRUPO1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos 2. GRUPO 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos 3. GRUPO 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos 4. GRUPO 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados 5. GRUPO 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidas en alguno de los otros apartados 6. GRUPO 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos

15 V. Principales Normas Trans-Sectoriales. Aprueban la norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico RM TR Bienestar físico, mental y social del trabajador. Objetivos específicos: - Reconocer que los factores de riesgo. - Reducir la incidencia y severidad de los disturbios músculo esqueléticos relacionados con el trabajo. - Disminuir los costos por incapacidad de los trabajadores. - Mejorar la calidad de vida del trabajo. - Disminuir el absentismo de trabajo. Aumentar la productividad de las empresas.

16 V. Principales Normas Trans-Sectoriales. Aprueban la norma básica de ergonomía y de procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico La presente norma incluye los siguientes contenidos: Manipulación manual de cargas Carga límite recomendada Posicionamiento postural en los puestos de trabajo Equipos y herramientas en los puestos de trabajo Condiciones ambientales de trabajo Organización del trabajo Procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico; y, Matriz de identificación de riesgos disergonómicos

17 Recomendación NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health): Situación Peso máximo % de población protegida En general 25 Kg. 85 % Mayor protección 15 Kg. 95% Trabajadores entrenados y/o situaciones aisladas 40 kg. No Disponible

18 V. Principales Normas Trans-Sectoriales. Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional (Decreto Supremo PCM) Definición: El Cáncer Profesional es una enfermedad generalmente debida a la exposición en el ambiente de trabajo a sustancias que originan cambios bioquímicos a nivel celular, que finalmente terminarán con la formación de las neoplasias malignas. A quién se aplica? A las empresas cuyas actividades ocupacionales utilicen agentes cancerígenos y/o cocarcinógenos que puedan condicionar riesgos para la salud de los trabajadores.

19 V. Principales Normas Trans-Sectoriales. Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo (Decreto Supremo SA) - Deroga la anterior norma de 1975 (Decreto Supremo SA) - Ámbito de aplicación: todos los ambientes de trabajo donde se utilicen agentes o sustancias químicas o cancerígenas. - Principio: Aplicables a higiene ocupacional y no pueden aplicarse para evaluar contaminación ambiental. - Definiciones: agente químico, puesto de trabajo, zona de respiración, u valores límite permisibles (threshold limit values - TLV), entre otros. - Categorías de TLVs: a. Media Ponderada en el Tiempo (TLV-TWA) 8 horas diarias y 40 semanales b. Exposición de Corta Duración (TLV-STEL) 15 minutos c. Techo (TLV-Ceiling o TLV-C) en cualquier momento

20 VI. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ley 29783

21 Cuadro comparativo: regulaciones sobre seguridad y salud en el trabajo N Tema 1 Pago de indemnizaciones 2 Calificación como delito penal 3 Responsabilidad solidaria frente a terceros Normativa anterior: Decreto Supremo TR No existe disposición en esta materia No existe disposición en esta materia No establece responsabilidad solidaria de la empresa usuaria Ley De no cumplirse las medidas preventivas; y se produzcan accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la Autoridad Laboral podrá imponer al empleador el pago de una indemnización Penas de hasta 5 y 10 años, para quienes omitan adoptar medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que pongan en riesgo la vida, salud o integridad física del trabajador, o acarreen muerte o lesiones graves De incumplirse la normativa vigente de SST, por parte de terceros que desarrollen actividades en el centro de labores (contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, etc.), la empresa usuaria es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que se generen.

22 N Tema Normativa anterior: Decreto Supremo TR 4 Deber de traslado a trabajadores. 5 Licencias y facilidades de los miembros del Comité de SST. 6 Obligación de capacitar e informar. 7 Registro de accidentes de trabajo. 8 Obligadas contar con Comité SST y Reglamente Interno de SST. Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud siempre y cuando dicho puesto exista, debiendo ser capacitados para ello. No existe disposición al respecto. Capacitar al trabajador, y facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento de SST. Conservarse por un periodo de 5 años posteriores al suceso. Ley Los trabajadores tienen el derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad, a otro puesto, sin disminuir su remuneración y categoría. Los miembros del Comité de SST gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado, y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajado, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de SST, y adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST. Conservarse hasta por el 20, 10 o 5 años, posteriores al suceso, según corresponda. 25 o más trabajadores. 20 a más trabajadores Cuando existan sindicatos mayoritarios, el empleador incorporará en el Comité de SST a un miembro como observador.

23 VII. marco legal referente Se encuentra inicialmente reconocida en el artículo 7 de la Constitución Política Peruana en donde se reconoce el derecho a la Salud de toda persona en cualquier ámbito, incluido el laboral.

24 marco legal Hidrocarburos DS EM Electricidad RM MEM/DM Minería DS EM Publicado Publicada Ley Nº Reglamento D.S TR Ley N (Modifica Ley N 29783) Puertos Res APN/DIR - Industria (DS 42-F) -Construcción Civil (Norma G.050) Pesca D. S PE Publicada R.M N TR Reglamento D.S TR

25 estructura de la ley de seguridad y salud en el trabajo TITULO PRELIMINAR 09 PRINCIPIOS TITULO IV Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo, aplicación, normas mínimas TITULO V Derechos y obligaciones TITULO II Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO VI Información de accidente de Trabajo y enfermedad Ocupacional TITULO III Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo TITULO VII Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo

26 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 01 Título I 2 Ámbito de Aplicación Descripción Ámbito de aplicación incluye a todos los sectores económicos empleadores y trabajadores de la actividad privada. Además de lo anterior, incluye a todo el sector público (FFAA, PNP) y trabajadores por cuenta propia.

27 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 02 Título IV Sistema de Gestión SST 19 Participación de los trabajadores en el SGSST Capitulo I: Principios La participación de los trabajadores es esencial en el sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, debiendo darse en: a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) El reconocimiento de los representantes y de los trabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema

28 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 03 Título IV Sistema de Gestión SST 21 Las medidas de prevención y protección Capitulo I: Principios Las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad: a. Eliminar los Peligros. b. Tratamiento y/o control de los Peligros c. Medidas administrativas de control. d. Programar la sustitución progresiva de los procedimiento, técnicas, medios, etc.

29 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) Capitulo II: Política de SGSST El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe: 04 Título IV Sistema de Gestión SST 22 Política del SGSST a. Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. b. Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. c. Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. d. Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.

30 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 05 Título IV Sistema de Gestión SST 23 Principios de la Política del SGSST Capitulo II: Política de SGSST La Política del SGSST incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos de los cuales la organización expresa su compromiso: a. La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. b. El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la organización. c. La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del SGSST. d. La mejora continua del desempeño del SGSST. e. El SGSST, es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos.

31 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 06 Título IV Sistema de Gestión SST 26 Liderazgo en el SGSST Capitulo III: Organización del SGSST La gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del Empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delegará las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rendirá cuentas de sus acciones al empleador y/o autoridad competente, ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

32 ITEM LEY Nº (11 Julio 2014) 2 Descripción La gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización 07 Ley que Modifica la Ley N Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el código civil, para la gestión, implementación, monitoreo y reglamentarias sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

33 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) Capitulo III: Organización del SGSST El empleador en función de sus necesidades, debe llevar sus registros y documentos del SGSST en forma física o electrónica, las cual debe estar actualizada y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad, siendo éstos: 08 Título IV Sistema de Gestión SST 28. Registros del SGSST a)registro de accidentes y enfermedades ocupacionales. b)registro de exámenes médicos. c)registro de las investigaciones y medidas correctivas adoptadas en cada caso. d)registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. e)registro de inspecciones y evaluaciones de Salud y Seguridad. f)estadísticas de Seguridad y Salud. g)registro de incidentes y sucesos peligrosos. h)registro de equipos de Seguridad o emergencia. i)registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Adicional a ello los registros relativos a enfermedades ocupacionales deben permanecer por un espacio de 20 años.

34 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 09 Título IV Sistema de Gestión SST 29 Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo en el SGSST Capitulo III: Organización del SGSST Las empresas con más de 20 TRABAJADORES conformar un CSST paritario (cuyas funciones son definidas en el Reglamento). Las empresas que cuenta con sindicado, incorporan un miembro de ellos en calidad de OBSERVADOR.

35 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 10 Título IV Sistema de Gestión SST 34 Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Capitulo III: Organización del SGSST Las empresas con 20 o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, con las disposiciones que establezca el reglamento respectivo.

36 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 11 Título IV Sistema de Gestión SST 35 Responsabilidad del Empleador en el SGSST Capitulo III: Organización del SGSST Para mejorar el conocimiento sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá: a. Entregar a cada trabajador una copia del Reglamento b. Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Adjuntar al contrato de Trabajo la descripción de las recomendaciones de SST. e. Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación. f. El mapa de riesgos se debe elaborar con la participación del Sindicato, comité de Seguridad, supervisores.

37 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 12 Título IV Sistema de Gestión SST 36 Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Capitulo III: Organización del SGSST El empleador debe organizar un servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que puede ser propio común para varios empleadores. Sin embargo el servicio de Salud debe garantizar lo siguiente: a) IPER que pueda afectar la Salud. b)vigilancia de los factores del medio ambiente de Trabajo, (incluidas instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos) que sean proporcionados por el empleador. c) Asesoramiento sobre la planificación y organización del Trabajo. d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de Trabajo, así como en las pruebas

38 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 13 Título IV Sistema de Gestión SST 36 Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Capitulo III: Organización del SGSST e) Asesoramiento en materia de Salud, Seguridad e higiene en el Trabajo, ergonomía y uso de EPP. f) Vigilancia de la Salud de los trabajadores. g) Fomento de la adaptación del Trabajo a los trabajadores. h) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional. i) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de Seguridad, Salud, higiene y ergonomía. j) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia. k) participación en el análisis de los accidentes de Trabajo y enfermedades.

39 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 14 Título IV Sistema de Gestión SST 41 Objeto de la supervisión Capitulo V Evaluación del SGSST La supervisión debe permitir: a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al Trabajo. c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

40 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) Capitulo V Evaluación del SGSST 15 Título IV Sistema de Gestión SST 42 Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes. La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el Trabajo y sus efectos en la Seguridad y Salud, debe permitir identificar los factores en la organización, las causas inmediatas (actos y condiciones su estándares), las causas básicas (factores personales y factores del Trabajo) y cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para la planificación de la acción correctiva pertinente.

41 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 16 Titulo V Derechos y Obligaciones 49 Obligaciones del Empleador Capitulo I Derechos y obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: a) Garantizar la Seguridad y la Salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de Trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de Trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador. e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. f) Garantizar el real y efectivo Trabajo del comité paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los recursos necesarios.

42 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 17 Titulo V Derechos y Obligaciones 50 Medidas de Prevención Facultadas al Empleador Capitulo I Derechos y obligaciones del empleador El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseño de los puestos de Trabajo, ambientes de Trabajo, la selección de equipos y métodos de Trabajo, la atenuación del Trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la Salud y Seguridad del trabajador. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de Trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del Trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de Trabajo. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

43 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 18 Titulo V Derechos y Obligaciones 51 Asignación de Labores y Competencias Capitulo I Derechos y obligaciones del empleador El empleador debe considerar las competencias personales, profesionales y de genero de los trabajadores, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al momento de asignarles las labores.

44 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 19 Titulo V Derechos y Obligaciones 53 Indemnización por daños a la Salud en el Trabajo Capitulo I Derechos y obligaciones del empleador El incumplimiento del deber de prevención del empleador, genera la obligación de pagar indemnizaciones a las víctimas o derechohabientes de los accidentes de Trabajo o enfermedades ocupacionales. En el caso que producto de la vía inspectiva se haya comprobado el daño al trabajador, el MTPE determinará el pago de la indemnización.

45 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 20 Titulo V Derechos y Obligaciones 54 Sobre el deber de prevención Capitulo I Derechos y obligaciones del empleador El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento de la misma, aún fuera del lugar y hora de Trabajo.

46 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 21 Titulo V Derechos y Obligaciones 56 Exposición en Zonas de Riesgo Capitulo I Derechos y obligaciones del empleador El empleador debe prever que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de Trabajo, no generen daños en la Salud de los trabajadores.

47 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 22 Titulo V Derechos y Obligaciones 58 Investigación de daños en la Salud de los trabajadores Capitulo I Derechos y obligaciones del empleador El empleador debe realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la Salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto.

48 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 23 Titulo V Derechos y Obligaciones 60 Equipos para la protección Capitulo I Derechos y obligaciones del empleador El empleador debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de Trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la Salud; éste verifica el uso efectivo de los mismos..

49 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 24 Titulo V Derechos y Obligaciones 71 Información a los Trabajadores Capitulo I Derechos y obligaciones del empleador El empleador informa a los trabajadores: a. A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. b. A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar.

50 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 25 Titulo V Derechos y Obligaciones 72 Comunicación con los inspectores de Trabajo Capitulo II Derechos y obligaciones del Trabajador Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores del Trabajo aun sin la presencia del empleador.

51 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 26 Titulo V Derechos y Obligaciones 73 Protección de actos de hostilidad. Capitulo II Derechos y obligaciones del Trabajador Los trabajadores, sus representantes y/o miembros de los Comités o Comisiones de Seguridad y Salud Ocupacional, están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo

52 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 27 Titulo V Derechos y Obligaciones 76 Adecuación del trabajador al puesto de Trabajo Capitulo II Derechos y obligaciones del Trabajador Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de Trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su Seguridad y Salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

53 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) Capitulo II Derechos y obligaciones del Trabajador 28 Titulo V Derechos y Obligaciones 77 Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros Los trabajadores, cual fuere su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el Empleador o con Contratistas, Subcontratistas, Empresas Especiales de Servicios o Cooperativas de trabajadores que hayan celebrado contrato con el empleador antes señalado, tienen derecho a través de sus empleadores respectivos al mismo nivel de protección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

54 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 29 Titulo V Derechos y Obligaciones 79 Obligaciones de los trabajadores Capitulo II Derechos y obligaciones del Trabajador En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de Trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de Trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron

55 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) 30 Titulo V Derechos y Obligaciones 79 Obligaciones de los trabajadores Capitulo II Derechos y obligaciones del Trabajador e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de Trabajo, dentro de la jornada de Trabajo. g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su Seguridad y Salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. h) Reportar a los representantes o delegados de Seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de Trabajo o enfermedad profesional. i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

56 ITEM 31 Titulo VI Accidentes de trabajo y enfermedades 82 Deber de información ante el sector de Trabajo Ley N (20 Agosto 2011) Capitulo II Políticas en el plano de las empresas y centros médicos Todo empleador informa al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo lo siguiente: a) Todo accidente de trabajo mortal. b) Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población. c) Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. Asimismo, los centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

57 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) Capitulo II Políticas en el plano de las empresas y centros médicos 32 Titulo VI Accidentes de trabajo y enfermedades 83 Reporte de información con labores bajo tercerización En caso que en la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de Cooperativas de trabajadores, de Empresas de Servicios, de Contratistas y Subcontratistas, así como de toda Institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.

58 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) Capitulo II Políticas en el plano de las empresas y centros médicos 33 Titulo VI Accidentes de trabajo y enfermedades 86 Reporte en caso de trabajadores independientes En el caso de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, la notificación está a cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que le brinda la primera atención, el cual procede a la debida comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como al Ministerio de Salud.

59 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) Capitulo II Políticas en el plano de las empresas y centros médicos 34 Titulo VI Accidentes de trabajo y enfermedades 87 Registro de accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de Trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de Trabajo, asimismo se debe mantener archivado el mismo por espacio de diez años posteriores al suceso.

60 ITEM Ley N (20 Agosto 2011) Disposiciones complementarias modificatorias 35 CUARTA Disposición Complementaria Modificatoria Incorpórese el artículo 168-A al código penal, con el siguiente texto: 168-A- Atentado contra las condiciones de Seguridad e higiene industrial.- El que, infringiendo las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, Salud, o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años, ni mayor de 05 años. Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, ocurre un accidente de Trabajo con consecuencias de muerte, o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de la libertad será no menor de 05 años, ni mayor de 10 años..

61 ITEM Ley N (11 Julio 2014) Descripción 36 2 Ley que Modifica la Ley N Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Articulo 168-A: Atentado contra las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. El que, deliberadamente, infringiendo las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

62 ITEM Ley N (11 Julio 2014) Descripción 37 2 Ley que Modifica la Ley N Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Articulo 168-A: Atentado contra las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte; y no menor de tres ni mayor de seis en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte del trabajador.

63 ITEM LEY Nº (20 Agosto 2011) Disposiciones Complementarias Modificatorias 38 Disposición Complementaria Modificatoria Quinta. Adiciónese un último párrafo al artículo 5 del Decreto legislativo 892. Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, con el texto siguiente: " 5 (...) Participarán en el reparto de las utilidades en igualdad de condiciones del artículo 2 y 3 de la presente norma, los trabajadores que hayan sufrido accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la norma de Seguridad y Salud en el Trabajo.

64 Al finalizar esta capacitación los participantes serán capaces de: 1. Generar una cultura de prevención. 2. Ser capaces de implementar los aspectos legales en Materia de Salud y seguridad ocupacional. 3. Implementar un sistema de gestión acorde a las bases legales que rigen en el Perú.

65 Gracias por su atención! 68

66

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