107.1 Aplicabilidad y definiciones.
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- Esther Peralta Pereyra
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1 Sección: Aplicabilidad y definiciones. (a) La Dirección General de Aeronáutica Civil es la Autoridad de Seguridad competente dentro de la República del Perú, y por lo tanto es la responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación civil, de las RAP y otros documentos pertinentes. (b) El presente parte estipula las normas de seguridad aeronáutica que controlan a los aeródromos reconocidos por la DGAC para funcionar como tal y regula: (1) La operación de todo aeródromo en el que suelen realizarse las operaciones aéreas de un explotador a quien se le exige contar con un programa de seguridad en virtud a la Parte 108; (2) La operación de todo aeródromo en el que suelen realizarse operaciones aéreas de un explotador aéreo extranjero a quien se le exige poseer un programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por la parte 129; (3) A toda persona que se encuentra en una zona estéril o ingresa a la misma en un aeródromo. (4) A toda persona que forme parte de la organización del explotador aéreo. (5) A toda empresa que brinda servicios especializados aeroportuarios, agente acreditado, y otros que realicen actividades dentro de las zonas de seguridad restringidas. (c) Para los propósitos de la presente norma: (1) Acto de interferencia ilícita. Acto RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 1/31
2 i) De violencia realizado contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave; ii) De destruir una aeronave en servicio o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; iii) De colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; iv) De destruir o dañar las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo; v) De comunicar a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo; vi) Utilizando ilícita e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma: A) Ejecutar un acto de violencia contra una persona en un aeródromo que preste servicio a la aviación civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o B) Destruir o causar graves daños en las instalaciones de un aeródromo que preste servicio a la aviación civil internacional o en una aeronave que no esté en servicio y esté situada en el aeródromo o perturbe los servicios del aeródromo, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aeródromo. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 2/31
3 (2) Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. (3) Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento de aeronaves en superficie. (4) Aeropuerto internacional. Todo aeródromo designado por la República del Perú en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se lleva a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria así como procedimientos similares. (5) Aeropuerto Nacional. Todo aeródromo designado por el estado que no se encuentre legalmente nombrado como internacional, pero si puede recibir vuelos internacionales en forma irregular y que necesariamente no cuenta con todas las autoridades requeridas para un aeropuerto internacional. (6) Agente Acreditado. Agente, expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador y proporciona controles de seguridad, que están aceptados por la autoridad competente, en relación con la carga, las encomiendas de mensajerías y por expreso o el correo. (7) Alerta de bomba. Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o del descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeródromo o en una instalación de aviación civil. (8) Andén. Corredor situado al nivel del terreno, o por encima o debajo de éste, además de conectar los puestos de estacionamiento de la aeronave con un edificio de pasajeros. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 3/31
4 (9) Área de exhibición de la identificación de seguridad. Significa cualquier área identificada en el programa de seguridad, en la cual se exige a toda persona exhibir en forma permanente en la parte más visible de su vestimenta un medio de identificación aprobado en el aeródromo. (10) Área exclusiva. Significa aquella parte de un área de movimiento con respecto a la cual un transportador aéreo ha acordado por escrito con el operador de aeródromo ejercer responsabilidad exclusiva por la seguridad en virtud a un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a un programa de seguridad según lo señalado en la parte 129; (11) Área de movimiento. Parte del aeródromo que se utilizará para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s). (12) Armas cortas. Descripción general que se aplica a todas las armas de fuego de manejo manual. (13) Autoridad de seguridad competente. La autoridad que todo Estado designe para que dentro de su administración sea responsable de la preparación, aplicación y cumplimiento del programa nacional de seguridad de la aviación civil. (14) Aviación general. Todas las operaciones de aviación civil que no sean de servicios aéreos regulares ni operaciones de transporte aéreo no regulares por remuneración o alquiler. (15) Aviso de bomba. Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o un aeródromo o una instalación de aviación civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro tipo de artefacto. (16) Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. (17) Carga agrupada. Envío que incluye varios paquetes remitidos por más de una persona, cada una de las cuales hizo RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 4/31
5 un contrato para el transporte aéreo de los mismos con una persona que no es transportista regular. (18) Contenedor de equipajes. Receptáculo en el que se carga los equipajes para su transporte a bordo de una aeronave. (19) Correo. Despachos de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan con el fin de que se entreguen a otras administraciones postales. (20) Control de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por vía aérea. (21) Control de seguridad. Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos u otros dispositivos peligrosos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. (22) Depósito de equipajes. Espacio en el cual el equipaje facturado y de bodega se almacena hasta su transporte a las aeronaves así como el espacio donde pueda conservarse el equipaje mal encaminado hasta su reexpedición, reclamo o disposición del mismo. (23) Edificio de mercancías. Edificio por el cual pasan las mercancías entre el transporte aéreo y el terrestre, y en el cual están situadas las instalaciones de tramitación, o en el cual se almacena las mercancías hasta efectuarse su transferencia al transporte aéreo o al terrestre. (24) Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se transporta en la aeronave mediante convenio con el explotador. (25) Equipaje de transferencia entre líneas aéreas. Equipaje de los pasajeros que se transborda de la aeronave de un explotador a la aeronave de otro explotador durante el viaje del pasajero. (26) Equipaje extraviado. Equipaje involuntario o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 5/31
6 (27) Equipaje no acompañado. Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en la cual viaja la persona a quien pertenece, ya sea en otra aeronave. (28) Equipaje no identificado. Equipaje que se encuentre en un aeródromo, con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoge en el aeródromo y cuyo propietario no puede ser identificado. (29) Equipaje no reclamado. Equipaje que llega al aeródromo y que ningún pasajero reclama. (30) Equipos de seguridad. Dispositivos de carácter especializado que se utiliza, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. (31) Estado de matrícula. Estado en el cual está matriculada la aeronave. (32) Explotador Aéreo. Persona, organismo o empresa que se dedica a la explotación de aeronaves o propone dedicarse a ésta. (33) Inspección. La Aplicación de medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. (34) Instalaciones de despacho fuera del aeródromo. Terminal de transporte de pasajeros o mercancías en un centro de población urbano en el que existen instalaciones de despacho. (35) Mercancías. Véase definición de carga. (36) Mercancías peligrosas. Todo artículo o sustancia que, cuando se transporte por vía aérea, pueda construir un riesgo importante para la salud, la seguridad o la propiedad. (37) Miembro de seguridad. Significa una persona que reúne los requisitos de la Sección ; RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 6/31
7 (38) Miembro de la tripulación. Persona a quien el explotador asigna obligaciones que debe cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo. (39) Operador de aeródromo. Significa una persona que opera un aeródromo en el que suelen realizarse operaciones regulares de pasajeros de un explotador o un transportador aéreo extranjero a quien se le exige contar con un programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por el párrafo 108.5(a) o la Sección ; (40) Parte aeronáutica. El área de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado. (41) Parte pública. El área de un aeródromo y los edificios en ella comprendidos a la que tiene libre acceso el público no viajero. (42) Pasajeros en tránsito. Pasajeros que salen de un aeródromo en el mismo vuelo en el que llegaron. (43) Pasajeros y equipajes de transferencia. Pasajeros y equipajes que efectúan enlace directo entre dos vuelos diferentes. (44) Pasarela de embarque. Rampa actuada mecánicamente y ajustable, para proporcionar a los pasajeros acceso directo entre las aeronaves y los edificios o vehículos. (45) Permiso. Tarjeta u otro documento expedido a las personas empleadas en los aeródromos o a quienes por otras razones necesiten autorización para tener acceso a los aeródromos o a cualquier otra(s) parte(s) restringida(s) de los mismos, a fin de facilitar dicho acceso e identificar al individuo. Incluye los documentos de vehículos expedidos para fines similares. Algunas veces, los permisos son llamados tarjeta de identificación o pase de aeródromo. (46) Persona no admisible. Persona a quien le es o le será rehusada la admisión a un Estado por las autoridades correspondientes. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 7/31
8 (47) Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. (48) Presentación. El trámite de presentarse a un explotador de aeronaves para ser aceptado en un determinado vuelo. (49) Programa de seguridad. Medidas adoptadas para proteger a la aviación civil nacional e internacional contra los actos de interferencia ilícita. (50) Puesto de estacionamiento de aeronave. Área designada en una plataforma, destinada al estacionamiento de una aeronave. (51) Puesto de Inspección. Lugar donde se aplica los medios técnicos o de otro tipo destinados a identificar o detectar armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita. (52) Puesto de presentación. Lugar donde se encuentra el mostrador en el que se realiza la presentación. (53) Punto vulnerable. Toda instalación en un aeródromo o conectada con el mismo que, en caso de ser dañada o destruida, perjudicaría seriamente el funcionamiento normal de un aeródromo. (54) Sabotaje. Todo acto u omisión deliberada destinado a destruir maliciosa o injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil internacional y sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita. (55) Sala de espera a la salida. El espacio comprendido entre los puestos de presentación y la sala de espera en la parte aeronáutica. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 8/31
9 (56) Sala de espera en la parte aeronáutica. El espacio comprendido entre la sala de espera a la salida y las salidas en la parte aeronáutica del edificio de pasajeros. (57) Seguridad. Se entiende como la combinación de medidas y recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita. (58) Servicio de mensajería. Actividad en la cual los envíos a cargo de uno o más expedidores son transportados a bordo de un servicio aéreo regular como equipaje de un mensajero que viaja como pasajero, acompañados por la documentación ordinaria correspondiente al equipaje facturado del pasajero. (59) Servicio Especializado Aeroportuario. Todo operador certificado por la DGAC que brinde servicios de acuerdo a la Parte 111 de las RAP. (60) Suministros. Artículos de naturaleza fungible que son utilizados o vendidos a bordo de las aeronaves durante el vuelo, incluso las provisiones de boca y otros artículos afines. (61) Tarjetas de identificación. Véase Permisos. (62) Vehículo de pasajeros a plataforma. Todo vehículo utilizado para transportar pasajeros entre las aeronaves y los edificios de pasajeros. (63) Verificación de antecedentes. Verificación de identidad, y la experiencia de una persona, incluyendo cualquier antecedente penal, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener acceso a una zona de seguridad restringida. (64) Verificación de seguridad de la aeronave. Inspección del interior de una aeronave a la que los pasajeros puedan haber tenido acceso, así como de la bodega con objeto de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos peligrosos. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 9/31
10 (65) Zona de clasificación de equipajes. Espacio en el que se separa los equipajes de salida para agruparlos con arreglo a los vuelos. (66) Zona de mantenimiento de aeronaves. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el mantenimiento de aeronaves. Incluye las plataformas, los hangares, los edificios y talleres, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines. (67) Zona de mercancías. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para la manipulación de mercancías. Incluye las plataformas, los edificios y almacenes de mercancías, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines. (68) Zona de pasajeros. Todo el espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de vehículos y caminos. (69) Zona de seguridad restringida. Zonas de la parte aeronáutica de un aeródromo cuyo acceso esta controlado para garantizar la seguridad de la aviación civil. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspección y la aeronave, los locales de preparación de embarque de equipaje, los depósitos de carga, los centros de correo, los servicios de provisión de alimentos en la parte aeronáutica y los locales de limpieza de aeronaves. (70) Zona estéril. Espacio que media entre un puesto de inspección de personas y pertenencias, de conformidad con un programa de seguridad aprobado o de acuerdo a un programa de seguridad según lo señalado por la Parte 129 de las RAP, y las aeronaves, y cuyo acceso se encuentra estrictamente controlado. (71) Zona sin restricciones. Zona de un a la que tiene acceso el público o a la cual el acceso no está restringido. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 10/31
11 107.3 Falsificación. Ninguna persona puede efectuar cualquiera de las siguientes acciones u ordenar que éstas sean llevadas a cabo: (a) Cualquier declaración fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier solicitud de cualquier programa de seguridad, medio de acceso o medio de identificación, o cualquier modificación a la misma, en virtud a la presente norma. (b) Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier registro o reporte que se conserva, elabora o usa para demostrar el cumplimiento de la presente norma o ejercer cualquier tipo de atribuciones en virtud a la misma. (c) Cualquier reproducción o alteración, con propósitos fraudulentos, de cualquier reporte, registro, programa de seguridad, medio de acceso o medio de identificación expedido en virtud a la presente norma y otros que emita la DGAC Programa de seguridad. (a) Ningún operador de aeródromo puede explotar los servicios del mismo según lo estipula la presente norma si no adopta y lleva a cabo un programa de seguridad que: (1) Preserve la seguridad de las personas y pertenencias que viajan por transporte aéreo contra actos de interferencia ilícita; (2) Esté por escrito y firmado por la máxima autoridad o funcionario del operador de aeródromo; (3) Incluya los artículos señalados en el párrafo (b), de la presente Sección, según corresponda; y (4) Haya sido aprobado por la DGAC (b) Todo operador de aeródromos tiene la obligación de contar con un programa de seguridad e inspeccionar a los pasajeros con pórtico detector de metales y máquina de rayos x para su equipaje de mano o tener los suficientes miembros de seguridad para cumplir RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 11/31
12 satisfactoriamente con la inspección de todos los pasajeros en concordancia con el Anexo 9 de la OACI (Facilitación). (c) El operador de aeródromo deberá mantener el modelo de presentación del programa de seguridad de aeródromo de acuerdo a las normas que emita la DGAC y en cumplimiento al Programa Nacional de Seguridad de la aviación civil. (d) Todo operador de aeródromo deberá mantener como mínimo una copia completa de su programa de seguridad aprobado en la oficina del responsable de la seguridad y ponerla a disposición para cualquier inspección a solicitud de cualquier funcionario de la DGAC. (e) Todo operador de aeródromo deberá: (1) Restringir, la distribución, divulgación y disponibilidad de cualquier información confidencial referidas a las operaciones de aeropuerto; y (2) Incluir en el programa la relación de terceros a quienes se les haga llegar información confidencial Aprobación del programa de seguridad. (a) A menos que la DGAC permita un período más corto, todo operador de aeródromo, que pretende la aprobación inicial de un programa de seguridad sujeto a la presente norma, deberá presentar el programa propuesto ante la instancia mencionada de la DGAC con una antelación mínima de noventa (90) días con respecto al inicio estimado de cualquier tipo de operaciones aéreas por parte de cualquier explotador aéreo. (b) En un plazo no mayor a sesenta (60) días tras el recibo de un programa de seguridad propuesto, la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC o aprueba el programa o le envía al operador una notificación por escrito en la que le pide modificar el programa a fin de que se ajuste a los requerimientos correspondientes de la presente norma. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 12/31
13 (c) Tras el recibo de una notificación de modificación, el operador de aeródromo puede presentar un programa de seguridad modificado o solicitarle a la DGAC reconsiderar la notificación de rectificación. La petición de reconsideración debe ser presentada ante la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC. (d) Al recibo de una petición de reconsideración, la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC reconsiderará la notificación de rectificación y cambiará o retirará la misma. (e) En el caso de los aeródromos que ya están funcionando, deberán de adaptarse a lo estipulado en la presente Parte, a más tardar el 30 de noviembre del Cambio de condiciones que afectan la seguridad. (a) Tras la aprobación del programa de seguridad, el operador de aeródromo deberá seguir los procedimientos estipulados en el literal (b) de la presente sección si determina que ha ocurrido cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Ya no es exacta cualquier descripción de un área del aeródromo incluida en el programa de seguridad. (2) Los procedimientos incluidos así como las instalaciones y equipos descritos en el programa de seguridad, no son adecuados para las funciones de control actuales. (3) El apoyo a los miembros de seguridad descrito en el programa de seguridad no es adecuado para cumplir las condiciones actuales. (4) Cualquier cambio en la designación de un jefe o del responsable de seguridad del aeródromo. (5) Si ocurre un cambio en el supuesto de la calificación del nivel de amenaza, la cual puede ser motivada por una situación dentro o fuera del entorno aeronáutico. (b) Si ocurre un cambio de condición según lo descrito en el literal (a) de la presente sección, el operador del aeródromo deberá: RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 13/31
14 (1) Notificar inmediatamente a la DGAC sobre dicha condición y especificar toda medida interina que se tome con el objeto de mantener una seguridad adecuada hasta aprobar la modificación apropiada para el programa de seguridad; y (2) En un plazo no mayor a treinta (30) días tras notificar a la DGAC de conformidad con el subpárrafo (b)(1) de la presente Sección, presentar para la aprobación, de conformidad con la Sección , una modificación al programa de seguridad a fin de que se ciña a lo prescrito en la presente Parte Modificación del programa de seguridad por parte del operador de aeropuerto. (a) Un operador de aeródromo que solicita la aprobación de una modificación propuesta al programa de seguridad deberá presentar la solicitud dirigida a la DGAC. A menos que la DGAC permita un período más corto, se tiene que presentar la solicitud como mínimo treinta (30) días antes de la fecha efectiva propuesta. (b) En un plazo no mayor a quince (15) días tras el recibo de una modificación propuesta, la DGAC emitirá a favor del operador de aeropuerto, por escrito, una aprobación de la solicitud o una negativa de la misma. (c) Se aprueba una modificación a un programa de seguridad si la DGAC determina que: (1) La seguridad de la aviación y el interés público lo requieren. (2) La modificación propuesta brinda el nivel de seguridad prescrito. (d) Tras la negativa de una solicitud de modificación, el operador de aeródromo podrá pedirle a la DGAC que reconsidere el caso. Se debe presentar una petición de reconsideración ante la DGAC. (e) Al recibo de una petición de reconsideración, la DGAC podrá reconsiderar la negativa y aprobar la modificación propuesta. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 14/31
15 Modificación del programa de seguridad por parte de la DGAC. (a) La DGAC puede modificar el programa de seguridad aprobado de un aeródromo, si se determina que la seguridad y el interés público demandan la modificación. (b) En caso de que, la DGAC emite una notificación por escrito de la modificación propuesta al operador del aeródromo, en dicho documento, se fijará un período no menor a treinta (30) días dentro de los cuales el operador podrá presentar una petición de reconsideración adjuntando, fotografías y elementos de sustento para cumplir con la notificación. Tras evaluar todo el material respectivo, la DGAC anulará la notificación o notificará al operador del aeródromo por escrito, sobre cualquier modificación adoptada, especificando una fecha efectiva, para que el operador de cumplimiento a lo solicitado. (c) Si la DGAC determina que existe una emergencia que demande una acción inmediata y sin demoras, se emitirá un oficio circular modificando una parte o todo del programa, en forma permanente o momentánea, que será cumplida en la fecha en que se determine en el documento. En dicho caso, la DGAC acompañara una breve explicación de los motivos de la emergencia y la necesidad de una acción de este tipo Seguridad de las aéreas públicas. (a) (b) Todo operador de aeródromo efectuara el control e inspección cuando las circunstancias lo requieran de las personas que ingresan a las áreas publicas, asimismo contará con medidas de seguridad para el equipaje en custodia. Todo operador de aeródromo tendrá la facultad de impedir el ingreso de personas a las áreas publicas que puedan cometer un acto de interferencia ilícita en dichas áreas Seguridad del área de movimiento. (a) Todo operador de aeródromo, realizará las siguientes funciones de control: RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 15/31
16 (1) Controlar el acceso a toda área de movimiento, lo cual incluye los métodos para impedir el ingreso de personas y vehículos terrestres no autorizados. Los métodos de impedimento de ingreso mencionados deben incluir lo siguiente: (i) Colocar vallas para impedir el acceso de personas no autorizadas a cualquier zona restringida del aeródromo. (ii) Instalar vallas en cloacas, conductos, túneles, si fuera necesario para evitar el acceso. La valla o barrera debe separar la zona pública del área de movimiento y otras instalaciones o zonas del aeródromo vitales para la operación segura de las aeronaves. Ambos lados de las vallas o barreras deben estar libres para facilitar el patrullaje de estas zonas. (iii) Diseñar un plan de contingencia contra manifestaciones, actos vandálicos, grupos de personas en evidente intención violenta. (2) Controlar el desplazamiento de personas y vehículos terrestres dentro de toda área de movimiento, los mismos que deberán portar en todo momento y de forma visible su tarjeta de identificación. (3) Detectar y efectuar una acción con prontitud para controlar toda penetración, o intento de la misma, en un área de movimiento por parte de una persona cuyo ingreso no está autorizado de conformidad con el programa de seguridad. (b) Un operador de aeródromo no está obligado a cumplir el párrafo (a) de la presente Sección en lo que respecta al área exclusiva de un explotador aéreo si el programa de seguridad del operador contiene: (1) Procedimientos y una descripción de las instalaciones y equipos, usados por el explotador aéreo para llevar a cabo las funciones de control descritas en el párrafo (a) de la presente Sección; y RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 16/31
17 (2) Procedimientos mediante los cuales el explotador aéreo notifica al operador de aeródromo cuando sus procedimientos, instalaciones y equipos no son adecuados para llevar a cabo las funciones de control descritas en el párrafo (a) de la presente Sección Sistema de control de acceso. (a) El operador del aeródromo tendrá un sistema, método o procedimiento que deberá garantizar solo el ingreso de personal autorizado a las zonas restringidas de acuerdo a su programa de seguridad. (b) No obstante los requisitos de la presente sección, un operador de aeródromo deberá autorizar a los siguientes individuos tener acceso a las áreas restringidas: (1) Altas autoridades del Gobierno de la República del Perú y miembros de las Fuerzas Policiales y/o Armadas, en cumplimiento de sus funciones; (2) Tripulantes aéreos; (3) Personal eventual que laborara en las zonas restringidas a solicitud y responsabilidad del explotador aéreo, compañías de servicio especializado aeroportuario o de cualquier entidad que solicite su ingreso Miembros de seguridad. (a) Ningún operador de aeródromo puede emplear a cualquier individuo o disponer que el mismo actúe como miembro de seguridad a menos que, al efectuar su servicio en el aeródromo, éste: (1) Sea fácilmente identificable por el uniforme y exhiba o porte una placa u otro signo de autoridad; y (2) Haya culminado un programa de entrenamiento que reúna los requisitos del párrafo (c) de la presente Sección. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 17/31
18 (3) Haya demostrado que tiene el perfil requerido para cumplir con las tareas del puesto, el mismo que estará descrito dentro del programa de seguridad del aeródromo. (4) Para el caso de personal de vigilancia, el operador deberá cumplir con tener las licencias exigidas por la DISCAMEC. (b) Al efectuar su servicio en el aeródromo, el miembro de seguridad, a través del jefe de seguridad o quien cumpla dichas funciones, podrá retener a una persona dentro de las zonas estériles y retener a una persona en zonas publicas solo en ausencia del personal de la PNP y poner a disposición de esta entidad policial firmando un acta, por concepto de las siguientes violaciones a la Ley: (1) Cometer o intentar cometer un crimen en presencia del miembro de seguridad. (2) Un delito, si el miembro de seguridad tiene motivos para pensar que el sospechoso lo ha cometido. (c) El perfil del personal de seguridad del aeródromo, deberá cumplir como mínimo con las siguientes condiciones: (1) Edad mínima dieciocho (18) años. (2) Ser peruano o residente con autorización de trabajo. (3) Debe pasar una prueba psicológica adecuada y satisfactoria para el operador del aeródromo. (4) Debe encontrarse en buenas condiciones físicas, compatible con las funciones de protección y de seguridad. (5) En lo que se refiere al olfato, oído y habla, deben de encontrarse en condiciones que le permitan cumplir sus funciones de protección y seguridad. (6) El uso indebido de alcohol y drogas, será motivo de rechazo. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 18/31
19 (7) Se deberá cumplir con lo prescrito en la Sección Empleo de miembros de la Policía Nacional del Perú. (a) En cualquier momento en que la cantidad del personal que reúne no sea suficiente para satisfacer los requerimientos, el operador de aeródromo puede solicitar el apoyo eventual o permanente de la PNP, conforme a lo estipulado en el programa nacional de seguridad de la aviación civil. (b) Toda solicitud de apoyo de la PNP debe de incluir la información de los posibles actos de interferencia ilícita en el aeródromo o en las operaciones del explotador Transporte de un arma, explosivos, material incendiario. (a) A excepción de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente Sección, ninguna persona puede portar un arma, explosivos, material incendiario o tenerlos cerca de su persona o de sus pertenencias a su alcance: (1) Al iniciarse la inspección de la persona o de sus pertenencias a su alcance antes de ingresar a una zona estéril; y (2) Al ingresar a una zona estéril o al encontrarse en la misma. (b) Las disposiciones de la presente sección con respecto a armas de fuego no se aplican a casos autorizados por la DGAC. (c) En el caso de transporte de explosivos o armas. El personal de seguridad deberá comprobar que estos cuenten con las autorizaciones de la DICSCAMEC, en caso contrario no deberá aceptar dicho material e informar a la PNP Registros. (a) Todo operador de aeropuerto deberá garantizar que: (1) Se mantenga el registro por un mínimo de noventa (90) días; RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 19/31
20 (2) Se ponga el registro a disposición de la DGAC a su solicitud; (3) Se envíe mensualmente a la DGAC un consolidado de todos los actos que se señalan en el párrafo (b) y otros que considere necesario. (b) Los datos elaborados en respuesta al subpárrafo (a)(3) de la presente Sección deben incluir como mínimo lo siguiente: (1) La cantidad y tipo de armas de fuego, explosivos o similar, halladas durante cualquier proceso de inspección y el método de detección de cada una de ellas. (2) La cantidad de actos y tentativas de actos de interferencia ilícita. (3) La cantidad de amenazas de bombas recibidas, bombas reales y simuladas halladas y explosión real de bombas en el aeródromo. (4) La cantidad de retenciones y la disposición inmediata de toda persona a la PNP. (5) Todas las denuncias de cualquier tipo presentadas por los explotadores y usuarios en general, que afecten la seguridad ciudadana, como robos, agresiones físicas, huelgas de cualquier tipo, etc. (6) Toda perdida de tarjetas de identificación. (7) Toda manifestación pública producida en el aeródromo. (8) Todas las faltas de cumplimiento de las normas de seguridad cometidas por los portadores de tarjetas de identificación indicando a que empresa pertenece. (9) Toda falta o incumplimiento cometido de la normas de seguridad de la aviación y seguridad vial que contravenga la gestión de la seguridad de la plataforma, zona de carga y del control de vehículos en la parte aeronáutica. (10) Todo incidente con entidades del estado u otra organización. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 20/31
21 Medios de identificación en el aeródromo. (a) La elaboración de las tarjetas de identificación de acceso personales y vehiculares validos para el uso en los aeródromos del Perú son: (1) Las tarjetas de identificación personales emitidos por la DGAC; para los Inspectores nombrados por resolución directoral; dicho personal tendrá acceso a todas las zonas (publicas y aeronáuticas) de los aeródromos en cumplimiento de sus funciones. Las tarjetas de identificación vehiculares emitidos por la DGAC; para los automóviles de los Inspectores nombrados por resolución directoral; dicho vehículos tendrá acceso a todo estacionamiento no comercial dentro de los perímetros de los aeródromos. (2) Los emitidos por CORPAC S.A.; teniendo acceso personal y vehicular, a los aeródromos bajo su administración y zonas de su responsabilidad, según lo establecido en su programa de seguridad. (3) Los emitidos por Lima Airport Partners S.R.L (LAP); teniendo acceso personal y vehicular al aeropuerto internacional Jorge Chávez, según lo establecido en su programa de seguridad. (4) Otros operadores de aeródromos, para su personal y usuarios en los aeródromos a su cargo Jefe de seguridad de aeródromo. Todo operador de aeródromo deberá designar en su programa de seguridad a una persona que cumpla las funciones de jefe de seguridad de aeródromo (JSA), con poder de decisión y quien será el responsable de la seguridad del aeródromo. La designación deberá incluir el nombre del JSA así como una descripción de la manera en la cual se contactará al JSA en cualquier momento durante las veinticuatro (24) horas del día. Asimismo deberá señalar quien cubrirá sus funciones a falta de este. El JSA deberá servir como contacto principal del operador de aeródromo para efectos de las actividades inherentes a la seguridad y las RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 21/31
22 comunicaciones con la DGAC, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad del aeródromo Historial de los empleados, verificación y chequeos de antecedentes policiales y/o judiciales (a) La presente sección se aplica a todos los individuos que pretenden una tarjeta de identificación otorgado por el operador del aeródromo. (b) A excepción de lo dispuesto en el párrafo (e) de la presente Sección, todo operador de aeródromo debe garantizar que a ningún individuo se le otorgue autorización de acceso a menos que: (1) El individuo haya sido objeto de una revisión satisfactoria que abarque los últimos cinco (5) años de su historial personal así como de una verificación del año anterior a la fecha en que se inicia la investigación para otorgar el acceso. (2) Los resultados de la investigación para otorgar el acceso no revelen que el individuo haya sido convicto o encontrado culpable, en cualquier jurisdicción, durante los cinco (5) años que finalizan en la fecha de dicha investigación, de un crimen que involucra cualquiera de los siguientes delitos señalados en los numerales (b)(2)(i) a (xxvii) de la presente Sección. (i) Adulteración documentaria, falsificación documentaria de aeronaves; (ii) (iii) (iv) (v) (vi) Interferencia contra la navegación aérea; Transporte intencional de una mercancía peligrosa y prohibida. Interferencia ilícita; Agredir a los tripulantes técnicos o tripulantes auxiliares; Comisión de ciertos delitos a bordo de una aeronave en vuelo; RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 22/31
23 (vii) Portar un arma o explosivo a bordo de una aeronave; (viii) Transmitir información falsa y amenazas; (ix) (x) (xi) Piratería de aeronaves dentro y fuera de la jurisdicción de la República del Perú; Violaciones en las que están involucradas sustancias ilícitas; Ingreso ilícito a una aeronave o área del aeródromo utilizada por los explotadores aéreos nacionales e internacionales en contra de lo estipulado por los requerimientos de seguridad; (xii) Destrucción de una aeronave o de la instalación para las aeronaves; (xiii) Homicidio; (xiv) Asalto con intento de homicidio; (xv) Espionaje; (xvi) Sedición; (xvii) Secuestro o toma de rehenes; (xviii) Violación o abuso sexual; (xix) Posesión ilícita de un explosivo o arma así como su uso, venta, distribución o fabricación; (xx) Extorsión; (xxi) Robo a mano armada; (xxii) Distribución de una sustancia ilícita o intento de distribución de la misma; (xxiii) Piromanía; RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 23/31
24 (xxiv) Conspiración o intento de cometer cualquiera de los actos anteriormente mencionados; (xxv) Terrorismo; o (xxvi) Narcotráfico (3) El individuo nunca haya sido sancionado por la Junta de Infracciones de la DGAC, por haber cometidos actos de interferencia ilícita u otros actos que afectarán de manera negativa a la seguridad de la aviación. (4) El operador de aeródromo o el usuario del mismo deben incluir en el formato de solicitud una notificación de que el individuo se someterá a una verificación de historial laboral y posiblemente a un chequeo de sus antecedentes penales y/o policiales. (5) Antes de dar inicio a la comprobación de los antecedentes penales y/o policiales, el operador del aeródromo debe notificar a los individuos afectados. (c) Se considerará que un operador de aeródromo cumple sus obligaciones en virtud a los subpárrafos (b)(1) y (b)(2) de la presente Sección, respectivamente, si: (1) Acepta una certificación en la cual indica que cumplen con la evaluación de sus empleados y contratistas de un explotador aéreo o de cualquier otra entidad que por sus funciones su personal tenga que obtener dicha identificación. (2) Realiza revisiones y chequeos de antecedentes en forma aleatoria de por lo menos el 5 % de los pases de acceso otorgados y de encontrar cualquier incumplimiento o indicio que no satisfaga al operador del aeródromo, resolverá el incumplimiento con el solicitante y lo informará a la DGAC. (d) El operador de aeródromo debe designar a un funcionario a fin de que se haga cargo de: RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 24/31
25 (1) Revisar y controlar los resultados de la investigación para otorgar tarjetas de identificación; y (2) Realiza revisiones y chequeos de antecedentes en forma aleatoria, de por lo menos el 5% de los pases otorgados y de encontrar cualquier incumplimiento o indicio que no satisfaga al operador del aeródromo, resolverá el incumplimiento con el solicitante y lo informará a la DGAC. (e) Cualquier individuo autorizado a tener privilegios de acceso áreas restringidas y luego sea encontrado culpable de cualquiera de los delitos señalados debe informar sobre su condena y devolver al expedidor la tarjeta de identificación otorgada en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas. (f) La información sobre antecedentes penales y/o policiales que proporciona las entidades competentes deberá ser usada en forma exclusiva para los propósitos de la presente sección y ninguna persona deberá entregar los resultados de la comprobación sobre los mencionados antecedentes salvo: (1) Al individuo a quien pertenecen los antecedentes o al representante autorizado del individuo; (2) A la DGAC. (g) El operador de aeródromo debe conservar un registro por escrito de todo individuo por un período de sesenta (60) días posteriores al término de la autorización de acceso. Los registros de todo individuo debe contener: (1) La solicitud, las constancias de trabajo que emite el empleador, así como cualquier otra información que se considere necesario. (2) Una comprobación de sus antecedentes penales y/o policiales debe incluir los resultados respectivos o una certificación de parte del operador del aeródromo o transportador aéreo de que la comprobación fue completa y no reveló ninguna condena que lo descalifica. Estos registros deben ser conservados de tal manera que protejan la confidencialidad del empleado. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 25/31
26 (3) Cuando un explotador aéreo o servicios especializados aeroportuarios, solicite pases de acceso para sus empleados deberán cumplir con lo estipulado en las RAP 108 y 111 respectivamente. (4) El operador del aeródromo deberá incluir en su programa de seguridad, el registro de nombres y firmas de los responsables de los explotadores y servicios especializados aeroportuarios de solicitar tarjeta de identificación Nivel de amenaza Todo operador de aeródromo, dentro de su programa de seguridad deberá indicar el nivel de amenaza al que esta expuesto, esto teniendo en cuenta la ubicación del aeródromo, las condiciones políticas, delincuenciales, zona de conflicto y cualquier otro criterio que permita definir en que situación se encuentra. Esta condición del nivel de amenaza se debe de evaluar de acuerdo a la situación de peligro y a las medidas de seguridad que tiene el aeródromo y puede cambiar momentáneamente o temporalmente de acuerdo a circunstancias especiales, los niveles de amenaza son los siguientes: (a) Alta, este nivel se aplica cuando sucede un hecho generado por un acto de interferencia ilícita o cualquier otro que atenta contra la seguridad de las persona e instalaciones. Asimismo este nivel debería establecerse cuando existen hechos que ocurren continuamente y que pueden generar una condición critica o cuando existan informaciones ordinarias y secretas que el aeródromo pueden ser objeto de algún tipo de agresión. (acto terrorista, zona de conflicto militar, etc.) (b) Media, este nivel se aplica cuando existe condiciones que permiten mantener una constante alerta sobre circunstancias frecuentes que alteren el normal funcionamiento del aeródromo (huelgas, robos, alteración de los servicios aeroportuarios, etc.) (c) Bajo, este nivel se aplica cuando se considera que por la ubicación, el desarrollo de la actividad publica, y las medidas de seguridad RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 26/31
27 tomadas, no esta en peligro de sufrir algún acto que ponga en peligro al aeródromo y sus operaciones Coordinación con otros organismos Los aeródromos deberán de cumplir en coordinar con otros organismos del estado, lo referente a temas de seguridad, de acuerdo a lo señalado en el programa de seguridad del aeródromo, el mismo que debe de cumplir con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación civil Comité de seguridad del aeródromo Dentro del programa de seguridad del aeródromo, se deberá establecer el comité de seguridad y definirse claramente sus atribuciones cumpliendo con lo señalado en el programa nacional de seguridad de la aviación civil, reuniéndose como mínimo cada dos (2) meses y enviando las actas a la DGAC Centro de operaciones de emergencia (COE) (a) Todo operador de aeródromo de acuerdo a su configuración y tamaño deberá acondicionar un centro de operaciones de emergencia, donde se llevaran a cabo las coordinaciones para ejecutar los planes de emergencia y contingencia, cuando estos se activen. (b) El COE deberá adecuarse a lo señalado en el programa de seguridad del aeródromo, el mismo que debe de cumplir con los requisitos del programa nacional de seguridad de la aviación Civil Programa de instrucción (a) La elaboración de un programa de instrucción apropiado en materia de seguridad de la aviación es fundamental para la aplicación eficaz de las medidas de seguridad preventivas, dicha instrucción debe llegar a todos los elementos que participan directa o indirectamente en al actividad aeronáutica. Dentro del programa de seguridad del aeródromo se especificará el detalle del contenido, duración, el responsable de los programas de instrucción y del mantenimiento de los registros de instrucción. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 27/31
28 Estos programas de instrucción incluirán la capacitación del personal de seguridad de la aviación civil en factores humanos. (b) El programa de entrenamiento debe contener por lo menos los siguientes temas: (1) El reconocimiento de armas de fuego así como de explosivos y objetos prohibidos para el vuelo a bordo de la aeronave; (2) El tratamiento cortés y eficiente a las personas sujetas a inspección, retención, y otras actividades de seguridad aeronáutica; (3) Las responsabilidades de un miembro de seguridad en virtud al programa de seguridad del operador de aeródromo aprobado; (4) Estudio de los documentos relativos a la seguridad de la aviación como el anexo 17 de OACI, el RAP-107 y otros documentos normativos. (5) Cualquier otro tema que la DGAC considere necesario Uso de sistemas de rayos X. (a) Seguridad radiología: (1) Ningún titular puede usar un sistema de rayos x tras instalar inicialmente el sistema o tras moverlo de un lugar a otro, a menos que se realice un estudio de radiación por la autoridad competente el cual demuestre que el sistema reúne los estándares de ejecución aplicables. (2) Ningún titular puede usar un sistema de rayos x dentro de la República del Perú a menos que en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses calendarios anteriores se realice un estudio de radiación por la autoridad nacional competente, el cual demuestre que el sistema reúne los estándares de ejecución aplicables. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 28/31
29 (3) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos x dentro de la República del Perú para inspeccionar artículos a menos que se establezca procedimientos para garantizar que todo operador del sistema cuenta con un dosímetro y sus procedimientos de control individual, si la autoridad competente lo exija. (b) Operación del equipo de rayos X. (1) Ningún titular de certificado puede usar un sistema de rayos x dentro de la República del Perú para inspeccionar artículos a menos que figure de manera específica en su programa de seguridad. (2) Todo titular de certificado deberá cumplir las limitaciones de tiempo de servicio del operador de rayos x señaladas en su programa de seguridad. (3) Ningún titular puede usar un sistema de rayos x para inspeccionar artículos a menos que se coloque una señal visible en el puesto de inspección y en el sistema de rayos x, mediante la cual se indique a los pasajeros que dichos artículos son objeto de inspección por parte de un sistema de rayos x. (4) Si el sistema de rayos x expone cualquier tipo de artículos de mano a más de un (1) milliroentgen durante la inspección, el titular de certificado deberá colocar una señal que indique a los pasajeros remover todo tipo de películas de sus artículos antes de la inspección. Si lo solicitan los pasajeros, se deberá inspeccionar sus equipos fotográficos y rollos de película sin exposición a un sistema de rayos x. (5) Todo titular de certificado deberá mantener como mínimo una copia de los resultados del estudio de radiación de la autoridad competente más reciente llevado a cabo en virtud a la presente sección y deberá ponerlo a disposición para inspección a solicitud de la DGAC en cada puesto de inspección donde se utilice este tipo de equipos y en la oficina del encargado de seguridad del aeródromo. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 29/31
30 (6) La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar sistemas de rayos x para inspeccionar artículos en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (i) Se establezca un programa de entrenamiento inicial y periódicamente de los usuarios del sistema, el cual incluye entrenamiento en el uso eficiente de los sistemas de rayos x y la identificación de armas y otros artículos peligrosos; (ii) Se establezca un programa de mantenimiento anual del equipo de rayos x, según las recomendaciones del fabricante, este mantenimiento será realizado por personal altamente calificado por el fabricante. (iii) El sistema de rayos x cumpla con los requisitos mínimos de inspección Uso de pórtico detector de metales y detectores manuales. (a) La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar los sistemas de pórticos detectores de metales y/o detectores manuales para inspeccionar a personas en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (1) Se establezca un programa de entrenamiento inicial y periódicamente de los operarios del sistema, el cual incluye entrenamiento eficiente del pórtico detector de metales y detectores manuales de metales para la identificación de armas y otros artículos peligrosos; (2) Se establezca un programa de mantenimiento anual del pórtico detector de metales y de los detectores manuales, según las recomendaciones del fabricante, este mantenimiento será realizado por personal calificado por el fabricante. RAP SEGURIDAD AEROPORTUARIA Página 30/31
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