JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº:

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1 Roj: SAN 4230/2011 Id Cendoj: Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 150/2011 Nº de Resolución: 133/2011 Procedimiento: DEMANDA Ponente: MARIA PAZ VIVES USANO Tipo de Resolución: Sentencia A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA SENTENCIA Nº: 0133/2011 Fecha de Juicio: 20/09/2011 Fecha Sentencia: 27/09/2011 Fecha Auto Aclaración: Núm. Procedimiento: /2011 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Procedim. Acumulados: Materia: CONFLICTO COLECTIVO Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO Indice de Sentencias: Contenido Sentencia: Demandante: FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECOHT) Codemandante: Demandado: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.; COMITE INTERCENTROS DE LA EMPRESA PARADORES DE TIRUSMO DE ESPAÑA S.A.; FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO UGT Codemandado: Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia : PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA.Derecho de recolocación preferente de trabajador en excedencia voluntaria.se estima demanda. Este derecho no está condicionado a la superación por parte del tabajador de pruebas de habilitación, ni en su centro de trabajo ni en otro centro de la empresa. Se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento. A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: / 2011 Tipo de Procedimiento: DEMANDA 1

2 Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante: FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECOHT) Codemandante: Demandado: PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.; COMITE INTERCENTROS DE LA EMPRESA PARADORES DE TIRUSMO DE ESPAÑA S.A.; FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO UGT Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO S E N T E N C I A Nº: 0133/2011 IImo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados: D. MANUEL POVES ROJAS Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO Fecha de resolución: 27 de septiembre de La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento /2011 seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECOHT) contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.; COMITE INTERCENTROS DE LA EMPRESA PARADORES DE TIRUSMO DE ESPAÑA S.A.; FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO UGT sobre conflicto colectivo.ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Según consta en autos, el día 6 de Julio de 2011 se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CC.OO (FECOHT)contra PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA S.A.; COMITE INTERCENTROS DE LA EMPRESA PARADORES DE TIRUSMO DE ESPAÑA S.A.; FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA TURISMO Y JUEGO UGT sobre conflicto colectivo Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20/09/2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba Tercero.-. Llegados el día y la hora señalados se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de conciliación, y se practicaron las pruebas con el resultado referido en el acta levantada al efecto. El letrado representante de CC OO se ratificó en la demanda. Alegó que la interpretación que la empresa realiza de la regulación del convenio sobre la reincorporación del trabajador en excedencia voluntaria vacía de contenido el derecho subjetivo a la reincorporación porque condiciona ésta a que supere unas pruebas de habilitación que están reguladas para la cobertura de vacante no para el supuesto de excedencia voluntaria. Esta interpretación es contraria asimismo al protocolo de habilitación por antigüedad que exige un año de permanencia para su obtención, requisito que reúne siempre el excedente voluntario para poder disfrutar la excedencia. Vulnera la regulación de los arts.13 y 50 del Convenio de aplicación, el art. 45 ET que no condiciona la reincorporación a ningún requisito salvo la existencia de vacante, y por último vulnera el derecho a la negociación colectiva. El letrado representante de la UGT se adhirió a la demanda. Alegó la existencia de dos supuestos de reincorporación del trabajador excedente, cuando opta a una vacante en su mismo centro de trabajo o cuando 2

3 solicita un puesto de trabajo en otro centro. La regulación convencional mantiene el derecho de recolocación preferente aún cuando el trabajador no acepte el puesto de trabajo en otro centro de trabajo distinto al de procedencia. Afirmó que la empresa exige la habilitación cuando se quiere acceder a un centro de trabajo distinto. La letrada de la demandada se opuso a la demanda. Alegó que pide la habilitación cuando el trabajador solicita la reincorporación en un centro de trabajo distinto, no cuando es en su centro y en la misma categoría. En el presente supuesto se había logrado un acuerdo en conciliación ante el Sima en un conflicto colectivo que matizaba la regulación del convenio en esa materia, de modo que resultaba de aplicación el art. 13 del convenio cuando se solicitaba un centro distinto y el art.50 en los supuestos del mismo centro. Alegó inadecuación de procedimiento porque, en su opinión no existe conflicto al no haberse presentado reclamación alguna después de la firma del Acuerdo en el Sima. Opina que la interpretación de la empresa no es del gusto de la representación sindical. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 85 LPL se deja constancia de que las partes debatieron sobre la exigencia de habilitación para la reincorporación tanto en el puesto de procedencia como en otro centro de trabajo; sobre el alcance de la conciliación ante el Sima el ; la existencia de reclamaciones durante el periodo posterior al acuerdo y la existencia de dos sistemas de habilitación. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Paradores de Turismo para los años BOE de SEGUNDO. En fecha 23 de julio de 2010 el Presidente del Comité Intercentros de la empresa demandada dirigió escrito a la directora de RR HH y Relaciones Laborales, en relación con el derecho de recolocación preferente de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria a ocupar las vacantes existentes de su categoría profesional, en su centro de origen o a optar por una vacante en cualquier otro centro de la Red. En él se requiere a la empresa que comunique a los trabajadores excedentes las vacantes existentes, en el marco de la convocatoria de julio de 2010 para que éstos puedan ejercitar su derecho de acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo. TERCERO.- En fecha 3 de agosto de 2010 D. Jeronimo, en su calidad de miembro de la Comisión Paritaria, solicita a la directora de RR HH una reunión extraordinaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio para tratar de la Interpretación del artículo 50 del vigente convenio colectivo, en base a los escritos remitidos con anterioridad a la Dirección sobre este asunto. Documento obrante en autos y que se da por reproducido. CUARTO.- En julio 2010 CC OO plantea ante el SIMA solicitud de mediación previa a la interposición de conflicto colectivo en relación con el derecho de información sobre las vacantes existentes en la empresa de los trabajadores excedentes. El acto termina con acuerdo que se firma el En el acta del acuerdo incorporada a los autos se dice lo siguiente: "1. La empresa comunicará individualmente a los trabajadores en situación de excedencia voluntaria y pendientes de reincorporación los concursos de habilitación que se produzcan, así como las vacantes que se publiquen. 2. De conformidad con lo establecido en Convenio Colectivo aplicable la Empresa comunicará al Comité Intercentros la relación de trabajadores que a término del plazo de su excedencia no se hayan reincorporado por la inexistencia de vacante, habiéndolo solicitado en aplicación de los artículos 13y/ o 50 de dicho Convenio. 3. En un plazo no superior a tres meses a partir de esta fecha, en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, las Partes se comprometen a debatir la redacción final que corresponda a los citados artículos." QUINTO.- En fecha 2 de junio de 2011 D. Jeronimo, miembro de la Comisión Paritaria solicita a la Directora de RR HH una reunión extraordinaria de la Comisión de Interpretación y Vigilancia para tratar el siguiente punto: "1. Interpretación del artículo 50 del vigente Convenio Colectivo sobre derecho preferente de reingreso para los trabajadores excedentes que lo soliciten en tiempo y forma, en base a la preferencia a incorporarse en las plazas vacantes que tienen estos trabajadores, sin necesidad de que para ello tengan que estar habilitados en su propia categoría" 3

4 SEXTO.- En la empresa existe un Acuerdo firmado el 3 de noviembre de 2008 por los representantes de la empresa y los representantes sindicales, sobre PROTOCOLO DE REQUISITOS Y FUNCIONAMIENTO OPERATIVO DE LOS CONCURSOS DE HABILITACIÓN Y CONVOCATORIA DE VACANTES. En el punto 2 de este acuerdo, rotulado HABILITACIÓN, se regulan dos formas de habilitación, por antigüedad y por convocatoria para demostración de sus conocimientos. En el punto 2.1 se dispone que "Los empleados con una antigüedad mínima de un año se considerarán habilitados para la categoría que ostenten, con una calificación de aprobado según la cualificación mínima exigida para ello, atendidas las especifidades propias de la convocatoria." SEPTIMO.- En fecha 28 de junio de 2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación que resultó sin avenencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El precedente relato de hechos probados se fundamenta en la totalidad de la prueba documental aportada al acto del juicio por las partes valorada conforme a lo dispuesto en el art. 97 del TRLPL y conforme al siguiente desglose: HP1º BOE HP2º Docs 1 y 2 de la demandada HP3º Doc 3 de la demandada HP4º Doc 2 de la demandante HP5º Doc 3 de la demandante HP6º Doc 7 de la demandante HP7º Doc que acompaña a la demanda. SEGUNDO.- El suplico de la demanda origen de las presentes actuaciones solicita se declare el derecho de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria que ejercen su derecho de reincorporación a ocupar bien su puesto de trabajo, si se encuentra vacante, o bien otra vacante de igual o similar categoría, y ello sin necesidad de participar en un concurso y superar las pruebas de habilitación. La controversia entra las partes surge de la interpretación de los arts. 13 y 50 del convenio aplicable. La demandante considera que el artículo 13, que regula el proceso de cobertura de vacantes, no es de aplicación a los trabajadores que en situación de excedencia voluntaria solicitan el reingreso en tiempo y forma, institución regulada en el artículo 50 del convenio. La aplicación del art. 13 supone una restricción al derecho de recolocación preferente que otorga el convenio y le deja vacío de contenido, y vulnera no solo el convenio sino también la regulación de la excedencia voluntaria del art ET. Por su parte la empresa considera que estos trabajadores deben someterse al procedimiento del art. 13 cuando soliciten el reingreso con fundamento en el acuerdo alcanzado ante el SIMA el en procedimiento de mediación previa a la demanda de conflicto colectivo. TERCERO.- Antes de entrar en el fondo del asunto es preciso el análisis de la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la demandada. Considera ésta que no hay conflicto porque no se han producido reclamaciones durante el periodo posterior a la firma del Acuerdo de conciliación ante el SIMA. Alega que su interpretación es adecuada a la normativa aunque no le guste a la representación sindical. Considera que se cuestiona su interpretación que en su opinión no tiene transcendencia práctica. Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, por todas la sentencia de , son tres los requisitos que deben existir en un proceso de conflicto colectivo: objetivo interés debatido, de carácter general e indivisible; subjetivo, afección indiferenciada de trabajadores; y finalistico qué sea un conflicto jurídico y no de intereses. El art. 158 de la LPL dice que se tramitarán a través del proceso de conflicto colectivo las demandas que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, cualquiera que sea su eficacia, o de una decisión o práctica de empresa. Se debe examinar por tanto si concurren los requisitos exigidos. El resultado es contrario a que prospere la excepción. Existe un interés general inmediato de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria y en general, de todos los trabajadores de la empresa que pueden estar en esa situación, de que no sea 4

5 requisito para ejercer el derecho de recolocación preferente en la empresa tener que realizar las pruebas de habilitación según la interpretación de la empresa de los preceptos del convenio colectivo. CUARTO.- En cuanto al núcleo del litigio, hemos de partir de la regulación que el convenio de aplicación hace de la excedencia voluntaria, y en concreto, del derecho de recolocación preferente. En el art párrafo 4 del convenio se dice: "En el último mes de su período de excedencia, el trabajador excedente deberá solicitar su reincorporación a partir de la fecha en que aquella finalice. En el caso de que no cumpla este requisito se considerará que renuncia a su derecho a reincorporarse y será dado de baja definitivamente en la empresa. El trabajador o trabajadora excedente tendrá el derecho preferente de reingreso en su centro de trabajo si hubiese vacante de su misma categoría profesional, en el caso de no existir dicha vacante en el centro de trabajo de procedencia, el trabajador o trabajadora tendrá la opción de elegir si se incorpora a otro centro de trabajo." La interpretación literal de este precepto pone de relieve que el reingreso en otro centro de trabajo distinto al de procedencia es una opción del trabajador que es libre de aceptar o no, en cuyo caso se mantiene su derecho, sin estar condicionada a la superación de ningún tipo de habilitación. En el art del ET se dispone que:" El trabajador excedente conserva tan solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Esta regulación, por el principio de jerarquía normativa, debe ser respetada por los convenios que pueden mejorar lo dispuesto a favor del trabajador, supuesto que se da en el convenio aplicable cuando en el mismo artículo dispone que el trabajador puede acogerse a otro período de excedencia voluntaria después de haber trabajado dos años en lugar de los cuatro que exige el art ET. En consecuencia no puede restringirse el derecho de recolocación preferente al centro de trabajo de procedencia porque el texto legal se refiere a la empresa. Por ello, no cabe la interpretación de la demandada de exigir la superación de las pruebas de habilitación reguladas en el art. 13 del convenio para acceder a un puesto de trabajo de otro centro. No es válido el argumento de que tal interpretación se basa en el acuerdo logrado ante el SIMA. En primer lugar porque el origen del conflicto que acabó con la conciliación se refería a la obligación de la empresa de informar al Comité Intercentros de todos aquellos casos en los que el trabajador excedente hubiese quedado pendiente de reingreso por falta de vacante, contenida en el mismo art párrafo 6. En segundo lugar porque lo acordado no permite tal interpretación ya que literalmente dice en su punto 2, después de asumir la empresa en el punto 1 la obligación de comunicara a los trabajadores excedentes pendientes de reincorporación los concursos de habilitación que se produzcan, así como las vacantes que se publiquen,: "De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable la Empresa comunicará al Comité Intercentros la relación de los trabajadores que a término de plazo de su excedencia voluntaria no se hayan reincorporado por la inexistencia de vacante, habiéndolo solicitado en aplicación de los artículos 13 y/o 50 de dicho Convenio ". Se recoge aquí la posibilidad de que el trabajador quiera promocionar de la categoría que ocupaba cuando solicitó la excedencia y por ello solicite la reincorporación del art. 13 que dice textualmente:" Las vacantes de personal fijo de necesaria cobertura serán provistas mediante el procedimiento de concurso de habilitación, excepto los niveles 1 para los que actúa el régimen de libre designación y los niveles 5 que se adjudicarán por el criterio de antigüedad, tal y como se recoge en el presente artículo. Mediante la participación en el proceso de habilitación los empleados y empleadas podrán obtener un certificado que les acredite la cualificación suficiente para ocupar un puesto de trabajo determinado." Se trata, por tanto, de garantizar al trabajador excedente la posibilidad de conocer las vacantes de categoría superior a la suya y poder participar en el proceso de selección en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa, no de un derecho de opción a favor del empresario de elegir el procedimiento de reincorporación. Si bien es cierto que la regulación legal se puede modalizar mediante convenio colectivo no supone el vaciar de contenido el derecho regulado. Por las razones expuestas debemos estimar la demanda. VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, FALLAMOS 5

6 En la demanda interpuesta por la FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE COMISIONES OBRERAS (FECOHT), el Comité Intercentros de la Empresa Paradores de Turismo de España S.A., y La Federación Estatal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT, contra la empresa PARADORES DE TURISMO DE ESPAÑA, SA, en proceso de conflicto colectivo, la Sala acuerda: 1.-Desestimar la excepción de inadecuación de procedimiento alegada 2.-Estimar la demanda y declarar el derecho de los trabajadores en situación de excedencia voluntaria que ejercen su derecho de reincorporación a ocupar bien su puesto de trabajo, si se encuentra vacante, o bien otra vacante de igual o similar categoría, y ello sin necesidad de participar en un concurso y superar las pruebas de habilitación. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su Letrado al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 300 Euros previsto en el art. 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el nº Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 6

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