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- María Carmen Naranjo Agüero
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1 PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INVERVIDA PLUS CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. DEFINICIONES A los efectos de la presente Póliza, los términos que se señalan seguidamente tienen el significado que se expresa: EL ASEGURADOR: Mercantil Seguros, C.A., la persona jurídica que en virtud del presente Contrato se obliga a asumir los riesgos. EL ASEGURADO: Toda persona que en sí misma está expuesta al riesgo, identificada en el Cuadro Recibo de Póliza y que en definitiva se encuentra protegida por este contrato. EL TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos, comprometiéndose a efectuar el pago de las primas. EL BENEFICIARIO: Persona o personas, naturales o jurídicas, designadas por El Tomador o El Asegurado para recibir de El Asegurador, los beneficios estipulados en la presente Póliza. EDAD DE EL ASEGURADO: Para los efectos de esta Póliza, la edad de El Asegurado será la que corresponda al cumpleaños más cercano a la fecha de comienzo de la misma, cumpliendo años sucesivamente en cada período anual de dicha Póliza. CUADRO RECIBO DE PÓLIZA: Anexo que forma parte del Contrato en el cual se encuentran indicados, entre otros, los datos de El Tomador, El Asegurado, los Beneficiarios, coberturas, vigencia, monto de la prima, forma de pago, suma asegurada. TIPO DE MONEDA: Se entenderá que en todas las transacciones con esta Póliza se utilizará la moneda indicada en el Cuadro Recibo de Póliza. PERÍODO ANUAL DE LA PÓLIZA: Son los años completos de vigencia de la Póliza y que se cuentan cada doce (12) meses a partir de la fecha de inicio de la Póliza, cumpliendo años el mismo día y mes de cada año sucesivo. SUMA ASEGURADA ALCANZADA: Es la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Recibo de Póliza en cada año de vigencia de la misma. Se determina de acuerdo con los valores de los parámetros del seguro, escogidos por El Asegurado. INDEMNIZACIÓN: Es la suma que debe pagar El Asegurador en caso de que ocurra el siniestro. PERÍODO DE DURACIÓN DEL SEGURO: Es el período, indicado en el Cuadro Recibo de Póliza, durante el cual El Asegurador es responsable de indemnizar a los Beneficiarios en caso de que El Asegurado fallezca. MERCANTIL SEGUROS, C.A. Capital suscrito y pagado Bs ,00 RIF: J NIT: Inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el , bajo el No. 66 Tomo 7 A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N 74. Miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela N 74. Dirección: Av. Libertador con calle Isaías Látigo Chávez, Chacao, Z.P. 1060, Caracas Venezuela. Telf. (0212) Fax: (0212) Apartado (del Este) Z.P. 1060, Dirección Cable "Censeca", Télex Dirección Internet: M ( )
2 PLANES: Son opciones de seguro que brinda esta Póliza, las cuales serán seleccionadas por El Tomador. Se diferencian por la manera de determinar la Suma Asegurada Alcanzada. Las opciones son: Opción A Consiste en un seguro en el cual la suma asegurada permanece constante durante todo el período de duración del seguro y la prima permanece constante durante el período de pago de primas. Opción B Consiste en un seguro cuya Suma Asegurada aumenta anualmente durante los primeros veinte (20) años. Después de dicho período la Suma Asegurada, por el resto de la vigencia, permanecerá constante e igual a la Suma Asegurada Alcanzada al final del mismo período. El monto de incremento anual es un porcentaje de la Suma Asegurada inicial, seleccionado por El Asegurado, que se indica en el Cuadro Recibo de Póliza. Este monto de incremento es constante. Por su parte la prima crece anualmente en la misma proporción que lo hace el seguro. CLÁUSULA 2. INICIO DEL SEGURO Los riesgos que asume El Asegurador comenzarán a correr por su cuenta, desde las 12:00 m., de la fecha del perfeccionamiento del Contrato de Seguro, el cual se producirá una vez que El Tomador notifique su consentimiento por escrito a la proposición formulada por El Asegurador, o cuando éste participe a El Tomador su aceptación a la solicitud por él formulada, y terminará a la misma hora del último día de la duración del contrato o al fallecimiento de El asegurado, lo que ocurra primero. CLÁUSULA 3. VIGENCIA El presente contrato estará en vigor hasta que culmine el Período de Duración del Seguro o hasta que El Asegurado fallezca, lo que ocurra primero. En todo caso la vigencia de la póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y el día de su iniciación y vencimiento. CLÁUSULA 4. PAGO DE LAS PRIMAS El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero ésta no será exigible sino contra la entrega de la Póliza, del Cuadro Recibo de Póliza o del Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador y no hubiesen Valores de Rescate suficientes para cargar la prima a Préstamo automático según lo establecido en la CLÁUSULA 11. PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS de las Condiciones Particulares de esta Póliza, la Empresa de Seguros tendrá derecho a rescindir el contrato o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la Póliza, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo del Código Civil. La entrega de la Póliza, del Cuadro Recibo o Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional, debidamente firmada por El Asegurador hace presumir el pago de la prima. M ( ) 2 de 12
3 El pago de primas cesará al final del período de pago de primas establecido en el Cuadro Recibo de Póliza o al fallecimiento de El Asegurado, lo que ocurra primero. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Empresa de Seguros, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por la Empresa de Seguros. La Empresa de Seguros no está obligada a cobrar las primas a domicilio ni dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador. CLÁUSULA 5. FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS La forma de pago de las primas previa solicitud de El Tomador al inicio del contrato, una vez aprobada por El Asegurador, podrá ser realizada en períodos anuales, semestrales, trimestrales o mensuales. El Tomador podrá solicitar por escrito cambios en la forma de pago de las primas para las próximas renovaciones con treinta (30) días hábiles de anticipación a la próxima renovación. La forma de pago de las primas será indicada en el Cuadro Recibo de Póliza o en el Anexo emitido para tal fin. CLÁUSULA 6. PERÍODO DE GRACIA Para el pago de las primas subsiguientes a la primera, se concederá un período de gracia de treinta (30) días contados a partir de la fecha de terminación del período de vigencia anterior, si la forma de pago es anual, quince (15) días si es semestral y siete (7) días para cualquier otra forma de pago. Durante este lapso las coberturas se mantendrán en vigor. Si El Asegurado fallece durante este período la prima vencida será deducida de la Suma Asegurada. Si se supera el período de gracia sin que se haya pagado la prima pendiente la Póliza quedará sin validez y efecto a partir de la fecha de terminación del período de vigencia anterior. CLÁUSULA 7. DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad de El Asegurado, sin que se demuestre que haya dolo o mala fe, El Asegurador no podrá resolver unilateralmente el contrato a menos que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por El asegurador, pero en este caso se devolverá a El Asegurado el valor de rescate del contrato en la fecha de su extinción. Si la edad de El Asegurado estuviese comprendida dentro de dichos límites, se aplicarán las reglas siguientes: 1.Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de El Asegurador se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. 2.Si El Asegurador hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación M ( ) 3 de 12
4 sobre la edad de El Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. 3.Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, El Asegurador estará obligado a rembolsar el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Las primas ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad. 4.Si con posterioridad a la muerte de El Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, El Asegurador estará obligado a pagar a El Beneficiario la suma que por las primas canceladas corresponda de acuerdo con la edad real. Para los cálculos que exige la presente cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato. CLÁUSULA 8. DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS El Tomador y El Asegurado tienen el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a El Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste proporcione o los requerimientos que les indique, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador deberá participar en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustarlo o resolver el contrato mediante comunicación dirigida a El Tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud El Tomador o El Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del decimosexto (16 ) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición de El Tomador en la caja de El Asegurador. Corresponderán a El Asegurador las primas relativas al período en curso en el momento en que se haga esta notificación. El Asegurador no podrá resolver el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud haya desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que El Asegurador haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la obligación de éste se reducirá a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si El Tomador o El Asegurado actúa con dolo o culpa grave, El Asegurador quedará liberado de pago de la indemnización y de la devolución de la prima. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte de El Tomador y El Asegurado debidamente probadas serán causa de nulidad absoluta del contrato si son de tal naturaleza que El Asegurador de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho con otras condiciones. CLÁUSULA 9. INDISPUTABILIDAD No obstante lo establecido en la Cláusula anterior, El Asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un (01) año, a contar desde la fecha de su celebración, salvo que El Tomador o El Asegurado haya actuado con dolo, en cuyo caso El Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y su obligación se limitará a devolver la prima no consumida neta de comisión. M ( ) 4 de 12
5 CLÁUSULA 10. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD El Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización en los siguientes casos: 1. Si los Beneficiarios presentan una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios, pero únicamente con respecto a los Beneficiarios involucrados. 2. Si los Beneficiarios no pueden probar la ocurrencia del siniestro. 3. Si los Beneficiarios no notificaren el siniestro o no suministraren la información solicitada por El Asegurador dentro de los plazos señalados en la CLÁUSULA 5. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA de las Condiciones Particulares de esta póliza, a menos que se compruebe que dejó de realizarse por causa extraña no imputable a los Beneficiarios. CLÁUSULA 11. MODIFICACIONES Y REHABILITACIÓN Durante la vigencia de este contrato, El Asegurado podrá designar nuevos Beneficiarios, solicitándolo por escrito a El Asegurador, siempre y cuando no exista nada estipulado en contrario. Si la presente Póliza caducare por falta de pago de primas, podrá ser rehabilitada siempre que El Tomador lo solicitare dentro del plazo de un (1) año, contado desde la fecha de caducidad, demostrando a satisfacción de El Asegurador que El Asegurado está en condiciones aptas para asegurarse de nuevo y pague todas las primas insolutas y cualquier otro gravamen, con sus intereses compuestos a una tasa dos puntos porcentuales por encima de la tasa técnica del plan, computados por adelantado a partir de la fecha de suspensión del pago de primas. Se reputan aceptadas las solicitudes escritas de modificación o de rehabilitación de un contrato suspendido, si El Asegurador no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando la prórroga, modificación o rehabilitación hagan necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de El Asegurador de que El Asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación de la modificación o rehabilitación. La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario se presumirá aceptada por El Asegurador con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte de El Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de la prima correspondiente y de la Reserva Matemática, si la hubiere. CLÁUSULA 12. PRESCRIPCIÓN Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de esta Póliza prescriben a los tres (03) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación. CLÁUSULA 13. DEUDAS En caso de anulación de esta Póliza por causas estipuladas en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares, El Asegurador deducirá del monto a pagar, toda deuda contraída con él por El Asegurado y/o El Tomador derivada de préstamos automáticos o documentados. La tasa a aplicar se indica en la CLÁUSULA 10. PRÉSTAMOS DOCUMENTADOS y en la CLÁUSULA 11. PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS de las Condiciones Particulares de esta Póliza. M ( ) 5 de 12
6 CLÁUSULA 14. ANEXOS Toda adición o modificación que haya de hacerse a la presente Póliza a solicitud de El Asegurador o de El Tomador, se efectuará bajo la emisión del correspondiente Anexo. Los anexos para su validez deberán estar firmados por El Asegurador y El Tomador y deberán indicar claramente la Póliza a la que pertenecen. En caso de discrepancia entre lo indicado en los anexos y en la Póliza, prevalecerá lo señalado en el anexo debidamente firmado. CLÁUSULA 15. COMUNICACIONES Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, o de cualquier otro asunto, deberán hacerse por cualquier medio de comunicación que deje certificada su recepción de modo indubitable, dirigidas al domicilio de El Asegurador o a la dirección de El Tomador o de El Asegurado que conste en la Póliza, o a la dirección de su Productor de Seguros si lo hubiere. Las comunicaciones entregadas al Productor de Seguros producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a la otra parte, a partir de los cinco (05) días hábiles de haber sido recibida por el Productor de Seguros. CLÁUSULA 16. DOMICILIO ESPECIAL Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro la ciudad de Caracas, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes. Fin de la Condiciones Generales de la Póliza de Vida "Invervida Plus". Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio Nro de fecha 20/05/2003 M ( ) 6 de 12
7 CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO El objeto de este seguro es garantizar el pago de la indemnización correspondiente, siempre y cuando la póliza se encuentre en vigor: - A los Beneficiarios designados en el Cuadro Recibo de Póliza, en caso de fallecimiento de El Asegurado si éste ocurre dentro del período de vigencia de la Póliza. - A El Asegurado en caso de que éste llegue con vida al finalizar dicho período. El monto de la indemnización dependerá del monto del Fondo de acuerdo a lo establecido en CLÁUSULA 14. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS DE LOS ASEGURADOS de estas Condiciones Particulares, siendo como mínimo la Suma Asegurada Alcanzada correspondiente al período anual de la Póliza de acuerdo a lo contratado inicialmente por El Asegurado. CLÁUSULA 2. PERSONAS ASEGURABLES Son personas asegurables bajo la presente Póliza, quienes tengan edades comprendidas entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años de edad ambas inclusive. Es condición expresa que al momento de emisión de esta Póliza dichas personas gocen de buena salud y no sufran ni padezcan de ninguna enfermedad. CLÁUSULA 3. DESIGNACIÓN DE EL BENEFICIARIO La designación de El Beneficiario puede ser hecha en la oportunidad de la celebración del contrato de seguro, siempre que no existiere cesión alguna de la Póliza o en un momento posterior, mediante declaración escrita comunicada a El Asegurador. El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la indemnización convenida. En caso de inexactitud o error en el nombre de El Beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás Beneficiarios designados. A falta de designación de Beneficiarios o en caso de inexactitud o error en el nombre de El Beneficiario único que haga imposible su identificación, la prestación convenida se pagará en partes iguales a los herederos legales de El Asegurado. A falta de designación de la proporción que corresponda a todos los Beneficiarios o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los Beneficiarios, en el segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos de El Asegurado, sin mayor especificación, se considerarán como Beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento del fallecimiento de El Asegurado. En caso de que algún Beneficiario falleciere antes o simultáneamente con El Asegurado, la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás Beneficiarios sobrevivientes y si todos hubiesen fallecido, la M ( ) 7 de 12
8 prestación convenida se hará a favor de los herederos legales de El Asegurado. A los efectos del seguro, se presume que El Beneficiario de que se trate ha fallecido simultáneamente con El Asegurado cuando el suceso que da origen al fallecimiento ocurra en un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior. CLÁUSULA 4. PAGO EN CASO DE RECLAMACIONES La indemnización de El Asegurador deberá ser entregada a El Beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase de El Tomador o de El Asegurado. CLÁUSULA 5. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE FALLECIMIENTO DE EL ASEGURADO: Al ocurrir el fallecimiento de El Asegurado, el Beneficiario deberá notificar inmediatamente a El Asegurador y a más tardar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho. Una vez efectuada la notificación, El Beneficiario deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, entregar a El Asegurador, como requisito para reclamar el pago correspondiente, los siguientes documentos: - La Póliza original - Cédula de Identidad de El Asegurado fallecido y de los Beneficiarios; en caso de menores presentar la partida de nacimiento y la respectiva autorización del tribunal de menores. - La partida de nacimiento y acta de defunción de El Asegurado fallecido expedido por las autoridades competentes conforme a la Ley. - Certificación médica de la causa del fallecimiento. - Informe de los médicos que atendieron a la persona fallecida, si el fallecimiento ocurre por causa de una enfermedad. - Informe de las autoridades competentes que intervinieron, si el fallecimiento ocurre por causa accidental. Cuando El Asegurado fallezca fuera de la República Bolivariana de Venezuela, todos los documentos probatorios deberán ser traducidos al idioma castellano y estar autenticados por el Consulado o Embajada de la República Bolivariana de Venezuela del país donde ocurrió el fallecimiento. EN CASO DE SUPERVIVENCIA DE EL ASEGURADO: En caso de que El Asegurado llegare con vida al final del período de duración del seguro, El Tomador deberá presentar dentro de los siguientes treinta (30) días los requisitos descritos a continuación para recibir la indemnización correspondiente por supervivencia: - La Póliza original - Cédula de Identidad de El Asegurado - La partida de nacimiento - Fe de vida expedida por las autoridades competentes conforme a la Ley M ( ) 8 de 12
9 Tanto en caso de supervivencia como en caso de muerte El Asegurador podrá solicitar documentos adicionales, a los descritos anteriormente en una sola oportunidad adicional, dicha solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos requeridos en el párrafo anterior. En este caso, se establece un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de los recaudos solicitados por El Asegurador, contados a partir de la fecha de solicitud de los mismos. CLÁUSULA 6. LÍMITE DE RESTRICCIONES Esta Póliza está exenta de restricciones en lo que respecta a la residencia, ocupación, viajes en los que El Asegurado sea pasajero, así como también la época y el lugar en que ocurra el fallecimiento del mismo. Esta Cláusula no será válida y la responsabilidad de El Asegurador se limitará a la devolución de las primas pagadas sin intereses en virtud del presente contrato en los siguientes casos: - Si el fallecimiento se produce siendo piloto aviador en actividad, sin haber pagado la prima fijada para la cobertura de este riesgo; - Durante el cumplimiento de servicio militar o actos de guerra declarada o no; CLÁUSULA 7. SUICIDIO En caso de suicidio de El Asegurado, El Asegurador no estará obligado al pago de la prestación convenida y la obligación del mismo se limitará a devolver a los Beneficiarios las primas recibidas sin intereses en virtud del presente contrato, si dicho suicidio ocurriera antes de que hubiese pasado un (01) año a partir de: - La celebración del contrato - La rehabilitación, cuando los efectos del seguro hubieren cesado por falta de pago de primas En caso de suicidio de El Asegurado ocurrido antes de que hubiese pasado un (01) año a partir de la fecha en que se haya producido un incremento en la suma asegurada, distinto al incremento previsto en el contrato de seguro de acuerdo al plan seleccionado por El Asegurado, El Asegurador pagará la suma asegurada correspondiente de acuerdo al esquema de indemnización anterior al cambio de suma asegurada. CLÁUSULA 8. SEGURO SALDADO O PRORROGADO A petición de El Tomador, El Asegurador deberá otorgar Valores de Rescate o transformar en un seguro saldado o prorrogado, a elección de El Tomador, el seguro de vida, siempre que existan Valores de Rescate. Por seguro saldado se entenderá aquel por el cual El Tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide que la indemnización ofrecida por El Asegurador quede disminuida hasta el monto que pudiese ser contratado empleando como prima única el Valor de Rescate. Por seguro prorrogado se entiende aquel por el cual El Tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide mantener el monto de la indemnización pactada disminuyendo el lapso de vigencia de la Póliza hasta aquel que pudiese ser contratado empleando como prima pura única el Valor de Rescate. La Suma Asegurada del seguro prorrogado será la que se haya alcanzado al momento de la conversión. M ( )9 de 12
10 Si el Valor de Rescate fuera suficiente, se otorga un monto por supervivencia si El Asegurado llega con vida al final del período que falte por transcurrir del seguro original, empleando como prima pura única la diferencia entre el Valor de Rescate y la prima pura única del seguro prorrogado. Queda entendido que a partir de la conversión del seguro la Suma Asegurada que corresponda permanecerá constante hasta el final del período de duración del seguro saldado o prorrogado. Se entiende por Valor de Rescate la cantidad a la que tiene derecho El Tomador en el caso en que el contrato deje de tener efectos. En caso de que el monto del Valor de Rescate resulte menor al monto del Fondo, de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA 14. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS DE LOS ASEGURADOS de estas Condiciones Particulares, se empleará dicho Fondo como prima única tanto para el Seguro Saldado como para el Seguro Prorrogado. CLÁUSULA 9. VALORES DE RESCATE Estando la Póliza en plena vigencia, El Asegurado tiene derecho a rescindir el presente contrato, mediante solicitud escrita a El Asegurador y a recibir de él el mayor valor entre el Valor de Rescate correspondiente, conforme a la Tabla de Valores que se anexa al Cuadro Recibo de Póliza y el monto del Fondo de acuerdo a lo establecido en la CLÁUSULA 14. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS DE LOS ASEGURADOS de estas Condiciones Particulares, deduciendo los préstamos automáticos y documentados otorgados y los intereses por ellos causados, mediante la entrega y anulación de esta Póliza. CLÁUSULA 10. PRÉSTAMOS DOCUMENTADOS Estando la Póliza en plena vigencia y teniendo Valores de Rescate disponibles, El Asegurado tiene derecho a recibir préstamos sobre la póliza por un monto máximo equivalente al ochenta por ciento (80%) del Valor de Rescate correspondiente, conforme a la Tabla de Valores que se anexa al Cuadro Recibo de Póliza, deduciendo cualquier deuda contraída con El Asegurador por concepto de primas pendientes, préstamos automáticos y otros préstamos documentados. Los intereses serán calculados por adelantado a una tasa dos puntos porcentuales por encima de la tasa técnica del plan. CLÁUSULA 11. PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS Si se supera el período de gracia, indicado en la CLÁUSULA 6. PERÍODO DE GRACIA de las Condiciones Generales de esta Póliza, sin que se haya pagado la prima pendiente y la Póliza tiene Valores de Rescate disponibles y suficientes para cargar dicha prima, El Asegurador concederá un Préstamo Automático por el monto de la prima pendiente, incluyendo la prima correspondiente a los beneficios adicionales, con intereses calculados por adelantado a una tasa dos puntos porcentuales por encima de la tasa técnica del plan. Si el Valor de Rescate no fuera suficiente para el pago de la prima completa sino para una porción de la misma, la Póliza se mantendrá en vigor sólo por el período de tiempo que corresponda a esa porción de prima. Si se supera el período de gracia sin que se haya pagado la prima pendiente y el monto del Valor de Rescate es igual a cero, la Póliza quedará sin validez y efecto, a partir de la fecha de terminación del período de vigencia anterior. M ( )10 de 12
11 CLÁUSULA 12. CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD Los cambios de Profesión o de Actividad de El Asegurado no harán cesar los efectos del seguro de vida. Cuando los cambios sean de tal naturaleza que, si la nueva Profesión o Actividad hubiese existido en la fecha del contrato, El Asegurador sólo habría consentido en el seguro mediante una prima más elevada, su obligación quedará reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada. Si El Asegurador fuese notificado o tuviese conocimiento de los precitados cambios, dentro de los quince (15) días hábiles deberá manifestar a El Tomador si desea terminar el contrato, reducir la indemnización o elevar la prima. En caso de que El Asegurador manifieste la voluntad de terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16 ) día hábil siguiente a la notificación, siempre que ponga a disposición de El Asegurado el valor de rescate correspondiente. Si El Asegurador declara que desea modificar el contrato en uno de los sentidos arriba indicados, El Tomador, dentro de los quince (15) días hábiles, deberá declarar si acepta o no la proposición. Si El Tomador declara que no acepta la proposición, el contrato queda resuelto, salvo el derecho de El Asegurador a la prima correspondiente al período del seguro en curso que se hubiere causado. Por su parte El Asegurador pondrá a disposición de El Asegurado el valor de rescate correspondiente. El silencio de El Tomador equivale a la aceptación de la propuesta de El Asegurador. CLÁUSULA 13. CESIÓN O PIGNORACIÓN El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no hubiese designado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del o los Beneficiarios, quienes serán rehabilitados en su condición una vez cesen los efectos de la cesión o pignoración plenamente demostrado ante El Asegurador. En todo caso, El Tomador deberá comunicar por escrito a El Asegurador la cesión o pignoración realizada. CLÁUSULA 14. PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS DE LOS ASEGURADOS Con la finalidad de hacer partícipe a El Asegurado de los eventuales rendimientos financieros por encima de la tasa técnica correspondiente a la póliza que El Asegurador pueda obtener sobre los flujos de caja positivos que genere la póliza, El Asegurador llevará el cálculo del Fondo correspondiente a la póliza. El valor inicial del Fondo es cero y se irá incrementando con los intereses que se vayan generando al colocar a la tasa de inversión correspondiente la diferencia entre las primas pagadas por el asegurado netas de comisión y gastos administrativos y el costo de la cobertura de fallecimiento. La tasa de inversión es igual al 75% de la tasa de referencia de la póliza. La tasa de referencia es la tasa de los Depósitos a Plazo Fijo en bolívares a 90 días de los 6 principales bancos del país, de acuerdo con lo que reporte el Banco Central de Venezuela. La tasa de inversión obtenida como se describió no estará sujeta a límite superior o inferior, de manera que puede ser mayor, menor o igual que la tasa técnica de la póliza. M ( )11 de 12
12 El Asegurador informará a El Asegurado del monto del Fondo en cada aniversario de la póliza. Así mismo pondrá a disposición de El Asegurado los medios para que se informe adecuadamente de los movimientos que dan lugar a ese monto del fondo. Utilización del Fondo: En el caso de que El Asegurado, de acuerdo con lo previsto en la CLÁUSULA 8. SEGURO SALDADO O PRORROGADO de estas Condiciones Particulares, solicite la conversión de su póliza a un Seguro Saldado o Prorrogado, se empleará como Prima Única para tal conversión el mayor valor entre el Valor de Rescate indicado en la Tabla de Valores y el monto del Fondo. En el caso de que El Asegurado, de acuerdo con lo previsto en la CLÁUSULA 9. VALORES DE RESCATE de estas Condiciones Particulares, solicite la rescisión de su póliza, recibirá el mayor valor entre el Valor de Rescate indicado en la Tabla de Valores y el monto del Fondo. En el caso de que El Asegurado llegue con vida a la fecha de expiración de la vigencia de la póliza, estando la póliza en vigor, recibirá el mayor valor entre la Suma Asegurada Alcanzada y el monto del Fondo. En caso de fallecimiento de El Asegurado dentro del período de vigencia de la póliza y estando la misma en vigor, se le pagará a los Beneficiarios el mayor valor entre la Suma Asegurada Alcanzada al momento de ocurrir el fallecimiento y la suma del monto del Fondo y el 10% de la Suma Asegurada Inicial. El Fondo se constituirá considerando únicamente las primas correspondientes a la cobertura básica. Fin de la Condiciones Particulares de la Póliza de Vida "Invervida Plus" Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio Nro de fecha 20/05/2003 M ( )12 de 12
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