MANIFIESTO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO:

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1 MANIFIESTO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO: DECLARACION OFICIAL SOBRE NUESTRA VISION DEL FUTURO DE LA ESPECIALIDAD Y LA FORMACION DE LOS PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN MEDICINA Y ENFERMERIA DEL TRABAJO CON OCASIÓN DEL CONGRESO DEL 50 ANIVERSARIO. La Sociedad Española de Medicina y Seguridad del Trabajo (SEMST), sociedad científica con cincuenta años de historia, constituye una federación de Sociedades y Asociaciones de ámbito autonómico que agrupan a más de tres mil profesionales en su mayoría Especialistas en Medicina y Enfermería del Trabajo. La SEMST es una sociedad multidisciplinar que representa un lugar de encuentro para sus asociados, ofreciendo cursos de formación continuada, fondo bibliográfico, asesoramiento técnico e interlocución con las autoridades sanitarias y laborales por un lado y con las organizaciones empresariales y sindicales por otro. Además, estamos vinculados y tenemos relaciones de intercambio con otras sociedades científicas españolas y también más allá de nuestras fronteras. Desde la legitimidad que nos da nuestra ya dilatada historia en defensa del carácter científico de nuestra especialidad, queremos manifestar ante la opinión pública nuestra gran preocupación por la situación actual que atraviesan la Medicina y la Enfermería del Trabajo y su repercusión directa sobre la salud de los trabajadores en relación a los riesgos a los que están expuestos en sus puestos de trabajo. Los Poderes Públicos han dotado a los ciudadanos de los medios necesarios para la prevención de los riesgos de cada trabajador con independencia de la actividad laboral que desempeñen, de la localización geográfica que ocupen, de la vinculación legal que mantengan con su empresa o de cualquier otro condicionante presente. Página 1 de 5

2 En la legislación existente se incluye la Medicina del Trabajo como una especialidad preventiva más en coordinación interdisciplinaria con la Seguridad, la Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosociología aplicada. Se reconoce, por tanto, el derecho de los trabajadores a que las especialidades de Medicina y Enfermería del Trabajo les protejan de los riesgos laborales a través de sus funciones de promoción, prevención y vigilancia de su salud, asistencia, pericial, la participación en la evaluación de sus riesgos, así como los demás aspectos por ella cubiertos y el correlativo deber del empresario para garantizar a sus trabajadores que así sea. Para poder ejecutar estas actuaciones y garantizar estas obligaciones se hacía imprescindible un programa de formación para nuevos profesionales de la Medicina y la Enfermería del Trabajo que asegurara la entrada de un número adecuado de ellos en la formación especializada y garantizara a la vez un adecuado nivel de formación en los entresijos de la especialidad para que los nuevos especialistas en la materia obtengan un alto grado de capacitación en sus funciones. Buscando una mayor cualificación de los Médicos del Trabajo, se acordó mejorar su formación introduciendo modificaciones en la especialidad en el marco de las convocatorias del sistema MIR por la doble vía de un mayor número de plazas convocadas para los especialistas y, por otro lado, modificando y mejorando su programa formativo. De esa forma, se calculó que cada año se deberían formar, al menos, trescientos nuevos especialistas. Por su parte, los Enfermeros del Trabajo en el año 2005 con el RD 450/2005 han visto modificado su estatus con el reconocimiento explicito de la especialidad como tal y en consecuencia se mejorará su programa de formación, con un sistema EIR de dos años de duración. La SEMST a través de distintos miembros de su Junta Rectora mantiene una colaboración permanente con los Ministerios de Sanidad y Trabajo fruto de la cual ha sido la elaboración de protocolos específicos de vigilancia de la salud, el Libro Blanco de la vigilancia de la salud y en la modificación del listado y los sistemas de notificación y registro de Enfermedades Profesionales. Nuestros representantes han ocupado muchas horas de trabajo y estudio para su mejora. Por otro lado, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, foro común de las Autoridades Sanitarias Autonómicas y el Ministerio de Sanidad, elaboró unos criterios de acreditación de los Servicios de Prevención con Actividad Sanitaria más o menos discutibles, pero en principio basados en datos y principios, y en muchos casos trasladados a la legislación de distintas Comunidades Autónomas. Página 2 de 5

3 Trascurridos más de 10 años desde la entrada en vigor del nuevo marco normativo en prevención de riesgos Laborales, podemos resumir la situación actual de la siguiente forma: No parece existir voluntad política de garantizar la protección de la salud de los trabajadores por los profesionales con competencias para ello (Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo y Enfermeros del Trabajo), cómo lo demuestra el que: Las plazas de formación de especialización MIR en Medicina del Trabajo convocadas en 2005 y 2006 han sufrido un recorte sustancial frente a las 300 plazas propuestas para cada convocatoria por la Comisión Nacional de la Especialidad, siendo de menos de la tercera parte de dicha cifra, con lo que no solo no se resuelve la demanda de éstos profesionales, sino que no se puede llevar a cabo el relevo generacional (jubilaciones, fallecimientos, etc.). La Enfermería del Trabajo ha finalizado su anterior formación durante el año 2005, no estando prevista la puesta en marcha del nuevo programa formativo posiblemente en varios años, con lo cual tampoco se podrá llevar a cabo el relevo generacional y no se podrá dar solución a la gran demanda de especialistas. Se ha adoptado un modelo de financiación para los Médicos del Trabajo que discrimina la Especialidad al dejar ésta en manos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, las Sociedades de Prevención y los Servicios de Prevención Ajenos, mientras que las restantes Especialidades son financiadas por el Sistema Nacional de Salud. La siniestralidad laboral no se ha reducido más que de una forma muy poco significativa. Existen dudas, más que razonables, de cuál es la verdadera situación de la morbilidad y mortalidad laborales debida a las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo, dada su infradeclaración. Página 3 de 5

4 Se permite por las Autoridades Sanitarias (Comunidades Autónomas) y Laborales (Inspección de Trabajo) la existencia de organizaciones preventivas virtuales, contratos de prevención simulados y recursos preventivos sanitarios y técnicos escasos o inexistentes. El Ministerio de Trabajo ha modificado el trabajo realizado por Sociedades Científicas, agentes sociales y expertos respecto de las Enfermedades Profesionales, sin discusión ni criterios comunes, estando aparentemente congelado el proyecto que se había consensuado hace ya muchos meses. La SEMST considera que sería necesaria una mayor comunicación en los temas de Salud Laboral entre los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, Sanidad y Consumo, agentes sociales y Sociedades Científicas, como se ha puesto de manifiesto en el proyecto de Decreto de Enfermedades Profesionales. Necesitamos, exigimos, del Ministerio de Sanidad y Consumo, en beneficio de todos los trabajadores, una mayor implicación en los temas de Salud Laboral, que no en vano es una parte esencial de la Salud Pública, tratando de evitar esa enorme sangría que suponen los accidentes y los fallecimientos por Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales. Se nos informa que se proyecta modificar los criterios de acreditación de los Servicios de Prevención con Actividad Sanitaria solamente en base al número de trabajadores cubiertos por una Unidad Básica Sanitaria (Médico y Enfermero del Trabajo) sin considerar ni las funciones que se deben y pueden realizar, ni los riesgos laborales asociados existentes, ni el sector productivo, o la dispersión de la empresa correspondiente, ni otros criterios de interés. Se discute sobre la modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención suavizando las condiciones de acreditación en vez de endurecerlas, consintiendo la acreditación de Servicios de Prevención Ajenos sin las cuatro especialidades preventivas, lo que choca frontalmente con la definición de la interdisciplinariedad de realización de las actividades preventivas y su necesidad de coordinación e integración en los modelos de gestión de las empresas. Página 4 de 5

5 La SEMST, formada mayoritariamente por médicos y enfermeros del trabajo, quiere manifestar públicamente su gran preocupación por el momento actual en el que nos encontramos y por no ver a nuestro alrededor, principalmente en las Autoridades Sanitarias y Laborales, las actitudes acertadas que favorezcan la lucha contra la siniestralidad y morbilidad laboral con las herramientas sanitarias al alcance de la Medicina y la Enfermería del Trabajo, Esta preocupación adquiere dimensiones más dramáticas si pensamos en un futuro con un mercado laboral caracterizado por un incremento de trabajadores procedentes de países del llamado tercer mundo o en vías de desarrollo con sistemas sanitarios públicos deficitarios o incluso inexistentes, un envejecimiento de la actual población laboral con mayor permanencia en su actividad respecto a las últimas generaciones, nuevos riesgos laborales emergentes, etc. y el contexto que acabamos de fotografiar en el caso de que no se aporten de inmediato medidas correctoras. Exigimos a las autoridades públicas, del Estado y de las Comunidades Autónomas, mayor definición sobre la protección debida a los trabajadores en su salud mediante las especialidades de Medicina y Enfermería del Trabajo, dedicadas por completo a la prevención de los daños producidos por los riesgos del lugar de trabajo, su detección precoz y su tratamiento en el caso lleguen a producirse. Demandamos la formación del número preciso de especialistas cada año para la cobertura de todos los trabajadores, independientemente de su localización, tipo de contrato o de actividad, la mejora de su formación, el establecimiento de mecanismos de formación continuada y en definitiva, el máximo interés por evitar que el trabajo suponga pérdida de salud a los ciudadanos de nuestra nación. Ofrecemos nuestra leal colaboración en la definición técnica de los contenidos científicos de la Medicina y Enfermería del Trabajo, de los procedimientos a utilizar, de las necesidades formativas y en las necesidades de profesionales, y en definitiva de todo lo referido a nuestra competencia, en la que somos los principales conocedores de la materia. No contar con nosotros iría en perjuicio directo de la propia salud de los trabajadores, a la que todos, autoridades, organizaciones y profesionales nos debemos. Página 5 de 5

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