EXPEDIENTE: PEDRO RAMÍREZ FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11. Ente Público: DELEGACIÓN IZTACALCO
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- Felisa Prado Soriano
- hace 8 años
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1 EXPEDIENTE: FECHA RESOLUCIÓN: 26/10/11 RR.1918/2011, Ente Público: MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se ORDENA al Ente Obligado que: Entregue sin costo la información solicitada por la actualización del supuesto de omisión previsto en el punto Décimo Noveno, fracción IV, del Acuerdo número 1096/SO/01-12/2010 emitido por el Pleno de éste Instituto a través del cual se aprobó el Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de diciembre de dos mil diez. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente en el correo señalado para tal efecto, en un plazo de tres días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución.
2 En México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1918/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pedro Ramírez, en contra de la omisión de respuesta de la Delegación Iztacalco, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintinueve de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX (folio ), el particular requirió, en medio electrónico gratuito: Copia de la quinta sesión extraordinaria del comité de adquisiciones arrendamientos y prestaciones de servicios de fecha 25 de agosto de 2011/ copia del oficio SFDF/SE/0376/2011 de fecha 29 de enero de 2011/ todos los documentos recibidos de otras dependencias o generados por la delegación, que orientaron o determinaron comprar por adjudicación directa, la marca Nisan y a esta empresa SONI, así como la torreta marca Whellen y el Radio Tetra/ empresa que vendió e instalo el equipamiento y su costo detallado / precio de flotilla que se dio por los vehículos y por mayoreo del equipamiento detallado/ copia de los documentos que acrediten los no adeudos fiscales de la empresa/ descuentos que tendrán en mantenimiento preventivo y correctivo/ lugar donde se dará servicio a las patrullas motos y camionetas/ documentos firmados por personal de la contraloría interna de cada delegación o la general sobre toda esta operación/ documentos que acrediten la entrega de las patrullas/ pedimentos de importación del equipamiento y los vehículos/ monto del seguro por cada patrulla o moto o camioneta/ costos por mantenimiento y gasolina por año por unidad/ si la policía auxiliar compro Optras de Chehvrolet en $249, Pesos, porque las Delegaciones pagan $303, pesos por Suru y por la misma patrulla o camioneta igual de cara que las Dodge Chrysler, por lo que se solicita la documentación actualizada por delegación de estos gastos de participación ciudadana y todos los documentos sean bases licitaciones estudios de mercado y las autorizaciones del comité de adquisiciones arrendamientos y prestaciones de servicios/ si compran en $250 o $300 para que rentaron las patrullas avenger y camionetas Chrysler en un millón de pesos cada una de las 1000 unidades y 1000 Motos la SSP DF. 1
3 (sic) II. El catorce de octubre de dos mil once, a través del sistema electrónico INFOMEX, el Ente Obligado atendió dicha solicitud de información, en los siguientes términos: En respuesta a su solicitud de información pública con folio presentada el día 29 de septiembre de 2011 a través del Sistema Electrónico INFOMEX, mediante la cual solicito: Copia de la quinta sesión extraordinaria del comité de adquisiciones arrendamientos y prestaciones de servicios de fecha 25 de agosto de 2011/ copia del oficio SFDF/SE/0376/2011 de fecha 29 de enero de 2011/ todos los documentos recibidos de otras dependencias o generados por la delegación, que orientaron o determinaron comprar por adjudicación directa, la marca Nisan y a esta empresa SONI, así como la torreta marca Whellen y el Radio Tetra/ empresa que vendió e instalo el equipamiento y su costo detallado / precio de flotilla que se dio por los vehículos y por mayoreo del equipamiento detallado/ copia de los documentos que acrediten los no adeudos fiscales de la empresa/ descuentos que tendrán en mantenimiento preventivo y correctivo/ lugar donde se dará servicio a las patrullas motos y camionetas/ documentos firmados por personal de la contraloría interna de cada delegación o la general sobre toda esta operación/ documentos que acrediten la entrega de las patrullas/ pedimentos de importación del equipamiento y los vehículos/ monto del seguro por cada patrulla o moto o camioneta/ costos por mantenimiento y gasolina por año por unidad/ si la policía auxiliar compro Optras de Chehvrolet en $249, Pesos, porque las Delegaciones pagan $303, pesos por Suru y por la misma patrulla o camioneta igual de cara que las Dodge Chrysler, por lo que se solicita la documentación actualizada por delegación de estos gastos de participación ciudadana y todos los documentos sean bases licitaciones estudios de mercado y las autorizaciones del comité de adquisiciones arrendamientos y prestaciones de servicios/ si compran en $250 o $300 para que rentaron las patrullas avenger y camionetas Chrysler en un millón de pesos cada una de las 1000 unidades y 1000 Motos la SSP DF. (sic) Respuesta.- Al respecto me permito informar que la Dirección General de Administración, unidad administrativa facultada para contestar su solicitud, no remitió la información correspondiente para atender su petición a pesar de los reiterativos emitidos por esta Oficina de Información Pública hecho informado a dicha área mediante el similar OIP/5165/2011, para los fines a que haya lugar. (sic) 2
4 III. El diecisiete de octubre de dos mil once, el solicitante presentó recurso de revisión expresando esencialmente lo siguiente: Que la respuesta se encuentra fuera de tiempo, aunado a que la propia titular de la Oficina de Información Pública denuncia la omisión de los funcionarios para dar respuesta a la solicitud, por lo tanto, estima que los funcionarios de la Delegación que no quisieron dar respuesta, violando así la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El diecisiete de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico INFOMEX. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al Ente Obligado para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del acto impugnado. V. El veintiuno de octubre de dos mil once, se recibió el oficio OIP/219/2011, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco, quien de manera medular señaló adjuntar los alegatos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, destacando que a pesar de los reiterativos formulados por dicha Oficina a la Dirección General del Administración, no se había obtenido respuesta en el plazo concedido por la ley de la materia. Por su parte, el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales 3
5 manifestó básicamente que con el oficio DRMSG/1455/2011 emitía respuesta (sin acreditar la correspondiente notificación); asimismo, indicó que derivado de un error involuntario, la respuesta a la solicitud materia del presente recurso, se extravió, lo que conllevó a no dar respuesta al solicitante en los tiempos establecidos en la ley de la materia. VI. El veinticuatro de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentados los alegatos del Ente recurrido, acordando las pruebas ofrecidas. Asimismo, se declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 86 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, de su Reglamento Interior; así como el numeral Décimo Noveno, fracción IV, del Acuerdo número 1096/SO/01-12/2010 emitido por el 4
6 Pleno de éste Instituto a través del cual se aprobó el Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de diciembre de dos mil diez. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federa o sus ordenamientos supletorios, por lo tanto, resulta procedente entrar al estudio de fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto por la recurrente. TERCERO. Una vez analizadas las constancias que integran este expediente, se desprende que la resolución consiste en determinar si el Ente Obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud de información, transgrediendo así el derecho de acceso a la información pública del recurrente. 5
7 Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación de responder la solicitud se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes. CUARTO. A efecto de lograr claridad en el presente asunto se estima conveniente incorporar en la siguiente tabla la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente recurso de revisión, la respuesta y los agravios expuestos por el particular: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA AGRAVIOS Copia de la quinta sesión extraordinaria del comité de adquisiciones arrendamientos y prestaciones de servicios de fecha 25 de agosto de 2011/ copia del oficio SFDF/SE/0376/2011 de fecha 29 de enero de 2011/ todos los documentos recibidos de otras dependencias o generados por la delegación, que orientaron o determinaron comprar por adjudicación directa, la marca Nisan y a esta empresa SONI, así como la torreta marca Whellen y el Radio Tetra/ empresa que vendió e instalo el equipamiento y su costo detallado / precio de flotilla que se dio por los vehículos y por mayoreo del equipamiento detallado/ copia de los documentos que acrediten los no adeudos fiscales de la empresa/ descuentos que tendrán en mantenimiento preventivo y correctivo/ lugar donde se dará servicio a las patrullas motos y camionetas/ documentos firmados por personal de la contraloría interna de cada delegación o la general sobre toda esta operación/ documentos que acrediten la entrega de las patrullas/ Respuesta.- Al respecto me permito informar que la Dirección General de Administración, unidad administrativa facultada para contestar su solicitud, no remitió la información correspondiente para atender su petición a pesar de los reiterativos emitidos por esta Oficina de Información Pública hecho informado a dicha área mediante el I. Que la respuesta se encuentra fuera de tiempo, aunado a que la propia titular de la Oficina de Información Pública denuncia la omisión de los funcionarios para dar respuesta a la solicitud, por lo tanto, estima que los funcionarios de la Delegación que no quisieron dar respuesta, violando así la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito 6
8 pedimentos de importación del equipamiento y los vehículos/ monto del seguro por cada patrulla o moto o camioneta/ costos por mantenimiento y gasolina por año por unidad/ si la policía auxiliar compro Optras de Chehvrolet en $249, Pesos, porque las Delegaciones pagan $303, pesos por Suru y por la misma patrulla o camioneta igual de cara que las Dodge Chrysler, por lo que se solicita la documentación actualizada por delegación de estos gastos de participación ciudadana y todos los documentos sean bases licitaciones estudios de mercado y las autorizaciones del comité de adquisiciones arrendamientos y prestaciones de servicios/ si compran en $250 0 $300 para que rentaron las patrullas avenger y camionetas Chrysler en un millón de pesos cada una de las 1000 unidades y 1000 Motos la SSP DF. (sic) similar OIP/5165/2011, para los fines a que haya lugar. (sic) Federal Lo anterior se desprende de la impresión de las documentales consistentes en el Acuse de recibo solicitud de acceso a la información pública con folio , presentada el veintinueve de septiembre de dos mil once, Confirma respuesta de información vía INFOMEX y Acuse de recibo de recurso de revisión, pruebas a las que se les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y con apoyo en la siguiente Jurisprudencia: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA 7
9 EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. Expuestas en los términos citados las posturas de las partes, lo procedente es determinar si el Ente Obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud del ahora recurrente; esto en atención a las consideraciones de derecho vertidas a continuación. De acuerdo con el Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su numeral Décimo Noveno establece: DÉCIMO NOVENO. Procederá la admisión del recurso de revisión por omisión de respuesta en los supuestos siguientes: IV. Cuando el ente público manifieste al recurrente que por cargas de trabajo o por problemas internos no está en condiciones de dar respuesta a la solicitud de información. 8
10 De acuerdo con el numeral anterior se desprende que se considera omisión de respuesta cuando en respuesta a la solicitud el Ente Obligado manifieste que por cargas de trabajo o problemas internos, no está en condiciones de dar respuesta a los requerimientos de la solicitud de información de que se trate. Bajo esa premisa, en el caso que nos ocupa de la revisión a la impresión de la documental denominada Confirma respuesta de información vía INFOMEX relativa a la solicitud de información con folio , se advierte que el Ente Obligado manifestó que la Dirección General de Administración, unidad administrativa facultada para contestar su solicitud, no remitió la información correspondiente para atender su solicitud a pesar de los reiterativos emitidos por esta Oficina de Información Pública hecho informado a dicha área mediante el similar OIP/5165/2011, lo anterior, para los fines a que haya lugar. En tales circunstancias, se advierte que en el caso que nos ocupa se actualiza la hipótesis citada en líneas precedentes, pues si bien el Ente Obligado emitió un acto, fue omiso en proporcionar la información solicitada, bajo argumentos como el que la Dirección General de Administración, unidad administrativa facultada para contestar la solicitud, no remitió la información respectiva para dar atención a la información requerida por el solicitante, a pesar de los reiterativos emitidos por la Oficina de Información Pública de la Delegación Iztacalco. En efecto, en el caso que nos ocupa de la impresión de pantalla del formato Confirma respuesta de información vía INFOMEX, relativo a la solicitud de información con folio , se advierte que la Oficina de Información Pública de la Delegación 9
11 Iztacalco se limitó a manifestar que la Dirección General de Administración unidad administrativa facultada para contestar la solicitud, no remitió la información respectiva para dar atención a la información requerida por el solicitante; lo que evidentemente denota un problema interno en la gestión de la solicitud que derivó en no hacer entrega de la información en el plazo previsto por la ley de la materia. Si bien es cierto, materialmente existe la comunicación electrónica a través de la cual se pretende dar una respuesta al ahora recurrente, la misma no es considerada en forma, una respuesta, tendiente a satisfacer los requerimientos de información de la solicitud motivo del presente recurso de revisión, sino en estricto sentido una omisión de respuesta. Esto es así, puesto que una respuesta apegada a la legalidad y que cumpla con el requerimiento solicitado debe contar eficazmente con los elementos de una gestión interna adecuada que garantice el efectivo acceso del particular a la información pública, circunstancia que en el caso específico no ocurrió, ya que en lugar de instruir las medidas necesarias para satisfacer la solicitud, el Ente Obligado, a través de su Oficina de Información Pública, decidió hacer del conocimiento del particular que la Dirección General de Administración, al encontrarse facultada para atender la solicitud, no remitió la información correspondiente para atender lo requerido por el hoy recurrente, lo que va en contravención de los principios de legalidad e información, establecidos en el artículo 2, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. 10
12 De acuerdo con lo anterior, este Órgano Colegiado estima que se acredita la omisión de respuesta atribuida a la Delegación Iztacalco y derivado de ello el agravio hecho valer por el particular resulta fundado. Lo anterior, pues aun y cuando el Ente Obligado haya concluido la gestión de dicha solicitud a través del sistema INFOMEX en el tiempo establecido para tal efecto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Distrito Federal; pues acorde a lo dispuesto por el artículo 53 de la ley de la materia, los entes obligados tienen la obligación de dar respuesta no sólo dentro del tiempo fijado por dicho ordenamiento legal, sino que esa respuesta debe estar orientada a satisfacer los requerimientos de la solicitud, ya que sólo de esa manera se puede estar en presencia de una respuesta a la solicitud de información de que se trate, supuesto último que no se actualizó en el caso en estudio ya que el Ente Obligado no entregó la información que correspondiera con los requerimientos del particular. En virtud de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción IV, en relación con el diverso 86, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente ordenar al Ente Obligado que entregue sin costo la información solicitada por la actualización del supuesto de omisión previsto en el punto Décimo Noveno, fracción IV, del Acuerdo número 1096/SO/01-12/2010 emitido por el Pleno de éste Instituto a través del cual se aprobó el Procedimiento para la recepción, substanciación, resolución y seguimiento de los recursos de revisión interpuestos ante el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de diciembre de dos mil diez. 11
13 La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente en el correo señalado para tal efecto, en un plazo de tres días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución. QUINTO. Al haber quedado acreditada la omisión de respuesta a la solicitud de información objeto del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 80, último párrafo, y 81, fracción IV, en relación con el diverso 93, fracciones II y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, resulta procedente DAR VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal para que determine lo que en derecho corresponda. Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y con fundamento en el artículo 82, fracción IV, en relación con el diverso 86, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ORDENA al Ente Obligado que proporcione la información a que se refiere la solicitud, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. SEGUNDO. con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los tres días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, 12
14 anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe de que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia. TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto de la presente resolución, con copia certificada del expediente y de este fallo, SE DA VISTA a la Contraloría General del Distrito Federal, a efecto de que determine lo que en derecho corresponda. CUARTO. En cumplimiento a lo previsto en el 88, párrafo tercero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono y el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx, para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica. SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Obligado. 13
15 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de octubre de dos mil once, quienes firman, para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 14
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