COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMAN

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1 COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMAN Novedades Laborales y de la Seguridad Social año de marzo de 2014 Cra Marta Estela Alonso de Schulman

2 LEY ARTICULO 10. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) establecerán los indicadores que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) habrán de tener en cuenta para establecer su régimen de alícuotas, entre los cuales se considerarán el nivel de riesgo y la siniestralidad presunta y efectiva; con más una suma fija que, por cada trabajador, corresponda integrar al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Entre los citados indicadores se deberá considerar: a) El nivel de riesgo se ajustará a categorías que se determinarán de acuerdo al grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, y demás parámetros objetivos que la reglamentación establezca. b) El rango de alícuotas fijado para cada categoría no podrá superponerse con los rangos de alícuotas establecidos para los restantes niveles. c) La prohibición de esquemas de bonificaciones y/o alícuotas por fuera del nivel de riesgo establecido. d) La prohibición de discriminación directa o indirecta basada en el tamaño de empresa. La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.

3 Como sigue la historia Nota SRT nº 928 del 28/02/2013..Cabe mencionar que las prescripciones del art.10 de la ley 26773, SOLO serán de aplicación una vez que se establezcan los citados indicadores, en los que se encuentran trabajando la SSN y SRT. Resolución SSN 38064: BO 02/01/2014 Vigencia 01/03/2014: Considerandos:. Que en el marco del analisis de la situacion actual, se ha detectado que las alicuotas que las entidades comercializan a los distintos empleadores, presentan desvios de una gran amplitud, destacándose que las pequeñas empresas tienden a tener las mayores alícuotas. Que hasta tanto se proceda a reglamentar el nuevo régimen previsto en art 10 Ley 26773, corresponde regular transitoriamente los cuadros de alicuotas que, en la actualidad, tienen autorizados las entidades.

4 CIU 1º digito Act. Principal del empleador L. Maximo L.Minimo 0 Act. No especificadas 15% 1% 1 Agric, Caza, Silvicultura y Pesca 25% 1% 2 Explotacion de Minas y Canteras 25% 1% 3 Inds. Manufactureras 20% 1% 4 Electricidad, gas y agua 15% 0,5% 5 Construccion 25% 1% 6 Comercio, Restaurantes y Hoteles 15% 0,5% 7 Transp, Almancenam y Comunicaciones 8 9 Serv Financieros, Inmuebles y Profesionales Serv Comunales, Sociales y Personales 15% 0,5% 15% 15% 0,5% 0,5%

5 Pautas de aplicación: 1- La alicuota que corresponda a la actividad de cada empleador, no podrá ser superior al limite máximo ni ser inferior al limite minimo establecido para dicha actividad, aplicable sobre la base imponible de cada trabajador. 2- Los limites deben considerarse para la alicuota (fija y variable), es decir que en conjunto deberán ajustarse a los limites mínimos y máximos. 3- Los limites establecidos se deben considerar como Premio Final, exceptuando los SESENTA CENTAVOS ($0,60) destinados al financiamiento del Fondo de Enfermedades Profesionales.

6 SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO Establecido por el Decreto-Ley 1567/1974. Resolución SSN BO 29/01/2014 Vigencia 01 abril de 2014: Incrementa la suma asegurada a $ Mantiene la prima en $0,205 mensaules por cada $ Entonces el costo por persona pasa de $2,46 a $4,10 desde abril 2014.

7 UNIFORMIDAD DE LA BASE IMPONIBLE EN F931: Los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas que integran la CUSS, comparten la misma base imponible, en cuanto a los conceptos que se consideran "remunerativos" se refiere. La resolución conjunta (ANSeS-DGI) 138-9/1994 así lo establece al disponer que la base imponible de estos aportes y contribuciones es la definida por los artículos 6 y concordantes de la ley Por consiguiente, los siguientes subsistemas comparten la misma base imponible en lo que respecta a la integración de la misma: * Sistema integrado de jubilaciones y pensiones - Ley * Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley * Asignaciones familiares - Ley * Fondo Nacional de Empleo - Ley * Obras Sociales - Ley * Fondo Solidario de Redistribución - Ley 23661

8 UNIFORMIDAD DE LA BASE IMPONIBLE EN F931: Otras normas definen la base imponible de contribuciones a cargo del empleador que se encuentran excluidas de la CUSS: Riesgos del trabajo: Para la determinación de la base imponible se aplicarán las reglas de la ley (art. 9), incluyéndose todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio a los fines del SUSS (L , art. 23, ap. 2).

9 Base imponible C. a TIEMPO PARCIAL y C. con REDUCCIÓN DE JORNADA A partir de las modificaciones introducidas por la ley al artículo 92 ter de la ley de contrato de trabajo, la base imponible con destino a los aportes y contribuciones de la obra social para los trabajadores contratados a tiempo parcial es la que corresponde a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador, ello sin perjuicio de que su remuneración será proporcional a la extensión de la jornada. El resto de los aportes y contribuciones se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. Por otra parte, para aquellos casos en que el contrato es de jornada reducida pero que excede los límites impuestos por el artículo 92 ter, la remuneración a abonar al trabajador será la que corresponda a un trabajador a jornada completa, con lo cual la base imponible obviamente será también la correspondiente a jornada completa para todos los subsistemas de la seguridad social.

10 CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS El nuevo nomenclador responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la clasificación industrial internacional uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU). - Elaborado por las Naciones Unidas. La vigencia del codificador es desde el 1º de Noviembre de 2013, actuando la AFIP de oficio en la conversión automática de actividades, mediante un proceso centralizado. Si la AFIP en forma automática asignó un nuevo código, el contribuyente no tiene que efectuar ninguna acción. Por el contrario, quienes al efectuar la consulta verifiquen que han mantenido la codificación original, deberá empadronarse en los plazos fijados por AFIP. Los contribuyentes deberán empadronarse obligatoriamente ingresando al servicio Sistema Registral en la opción Actividades Económicas del registro tributario y dar de alta al código de actividad que más se adecue.

11 CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio web ( - Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo. No serán informados en el archivo Condición Tributaria, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 1.817, su modificatoria y complementaria. Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el Registro de Operadores de Comercio Exterior

12 AYUDA ESCOLAR ANUAL 2014 RESOLUCIÓN (ANSeS) 562/2013 BO 07/01/2014: Prorroga la fecha límite de presentación de los certificados escolares para el ciclo lectivo 2013 hasta el 30 de diciembre de 2013, a efectos de la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar. DECRETO 185/2014 BO 14/02/2014: Eleva el monto de la ayuda escolar anual, estableciéndose un valor general de $ 510 y otros diferenciados para determinadas zonas geográficas. Se liquidará al inicio del ciclo lectivo para los alumnos de 5 a 17 años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año. ANSES habilitó la una opción en su sitio web, para poder presentar el certificado de escolaridad por Internet (Formulario Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial PS 2.68).

13 Enfermedades inculpables. Carga de Familia Qué se entiende por carga de familia a los efectos de la extensión de la licencia paga por enfermedad establecida por el artículo 208 de la ley de contrato de trabajo (LCT)? De acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la LCT, cada accidente o enfermedad inculpable que impida al trabajador la prestación de servicios genera el derecho a la licencia paga por enfermedad. Dicha licencia será de 3 meses cuando la antigüedad del trabajador sea menor de 5 años y de 6 meses cuando la antigüedad sea mayor. Dicha norma señala que cuando el trabajador tenga cargas de familia, los períodos de licencia paga por enfermedad se duplicarán, pasando a ser de 6 meses cuando el trabajador tenga menos de cinco años de antigüedad y de 12 meses cuando tenga una antigüedad mayor. A qué se refiere el artículo 208 de la LCT cuando habla de cargas de familia? La LCT no realiza aclaración alguna al respecto. Por nuestra parte, debemos señalar que no debe confundirse el concepto de carga de familia con el de familiar a cargo. En efecto, calificada doctrina ha señalado que para la extensión de la licencia establecida por el artículo 208 para los trabajadores con cargas de familia, dicho concepto debe considerarse abarcativo, incluso de aquellas personas designadas como beneficiarios en la ley de obras sociales. Es decir, aquellos que integran el denominado grupo familiar primario y también quienes convivan con el afiliado titular y reciban de este ostensible trato familiar, aun cuando no estén a cargo del trabajador. Fuente: Errepar

14 PROMOCION DE EMPLEO LEY Ley 26476: Art. 23. El presente beneficio regirá por doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de esta ley tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional. (Nota Infoleg: por art. 1 del Decreto N 232 B.O. 7/3/2014 se prorroga desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 el plazo establecido en el presente artículo. Prórroga anterior: Decreto N 125 B.O. 6/2/2013; Decreto N 298/2011 B.O. 30/12/2011; Decreto N 68/2011 B.O. 31/1/2011; Decreto Nº 2166/2009 B.O. 06/01/2010). DECRETO 232/2014 Art.1 Prorrógase, para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº , desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº Rectificativas: res AFIP

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