DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCION

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCION"

Transcripción

1 DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2004 Por la que se aprueban las bases que han de regir la admisión de alumnado en Centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional Específica de Grado Superior en el curso RESOLUCION El Real Decreto 366/1997, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de elección de centro educativo, determina, en su disposición adicional segunda, que la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar enseñanzas específicas de Formación Profesional de grado superior se regirá por las reglamentaciones propias que al efecto se establezca. Los aspectos referentes a sistemas de acceso admisión y matriculación de alumnado vienen recogidos en el Real Decreto 362/2004 de 5 de marzo por el que se establece la ordenación general de la formación profesional especifica y en los artículos no derogados del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo. En el mismo se modifican los requisitos de acceso, determinados en los Reales Decretos por los que se establecen los diferentes títulos de Técnico Superior y las correspondientes enseñanzas mínimas y se aplican nuevos criterios en los procedimientos de admisión de alumnos en las enseñanzas de grado superior de Formación Profesional. El Decreto 24/2004, de 25 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, en su disposición adicional primera determina que la admisión del alumnado para cursar enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de grado superior de formación profesional se llevará a cabo de acuerdo con la regulación específica que dicte la Consejería de Educación y Ciencia y que, en todo caso, deberá atenerse a lo establecido en la disposición adicional quinta punto 5 de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre. La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición transitoria quinta, establece que en las materias cuya regulación se remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes. La competencia para la determinación de las bases que disciplinen el procedimiento de admisión de alumnado en los centros de enseñanzas no universitarias corresponde al Principado de Asturias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de su Estatuto de Autonomía, cuando dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan. En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, 1

2 RESUELVO Primero.- Aprobar las bases que han de regir la admisión de alumnado en centro sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Específica de Grado Superior en el curso , bases que se insertan como anexo I a la presente Resolución. Segundo.- Aprobar asimismo los anexos II (criterios de admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos), III (correspondencia entre las actuales modalidades de LOGSE y las modalidades de bachillerato experimental establecidas en la Orden de 21 de octubre de 1986), IV (modelo de declaración jurada), V (modelo de solicitud de admisión) y VI (calendario de actuaciones de la Comisión de Escolarización de Formación Profesional Específica de Grado Superior), que se insertan. Tercero.- Facultar a la Directora General de Formación Profesional para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno. En Oviedo, 10 de mayo de 2004 EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA. José Luis Iglesias Riopedre 2

3 ANEXO I BASES REGULADORAS de la admisión del alumnado en Centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional Específica de Grado Superior en el curso Primera.- I. Criterios generales de admisión El orden de prelación para los solicitantes que cumplan los requisitos de acceso directo para la admisión en Ciclos Formativos de Grado Superior, recogidos en el Real Decreto 362/2004 de 5 de mayo en el capítulo 5 Artículo 15 y en la Disposición adicional cuarta, será el siguiente: Grupo 1º - Quienes acrediten estar en posesión del título de Bachiller (LOGSE) o haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU). Grupo 2º-Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. Grupo 3º - Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. Los solicitantes del grupo 1º, deberán acreditar mediante declaración jurada (Anexo IV), no estar en posesión de los títulos a los que se hace referencia en los grupos 2º y 3º. Si los centros o la Comisión de Escolarización de Formación Profesional detectasen que esta declaración no se ajusta a la realidad, la solicitud recibiría el mismo tratamiento que las solicitudes hechas fuera de plazo. Segunda.- Existirán cuatro modalidades de acceso : Libre, para quienes cumplan los requisitos de acceso Reserva para acceso a través de Prueba Reserva para Minusvalías Reserva para homologación de estudios extranjeros Los centros sostenidos con fondos públicos reservarán para cada Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior: Un 20 % de las plazas que se oferten, para quienes acrediten haber superado la Prueba de Acceso a Ciclos de Grado Superior. Un 3 % de las plazas que se oferten para quienes, reuniendo los requisitos de acceso, acrediten algún grado de discapacidad física, motora o sensorial. Para poder acceder a las plazas reservadas en este punto, se ha de haber obtenido dictamen favorable de la Comisión de Escolarización. La Comisión de Escolarización dictaminará sobre la base del certificado de la condición de minusválido emitido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso) u órgano competente de las Comunidades Autónomas y el informe pericial que acredite la aptitud del candidato para cursar las enseñanzas. Este informe pericial será emitido por el Departamento de Orientación del Centro en el que solicita plaza tomando como referencias el informe del Imserso u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y el informe del Departamento de Orientación del Centro en el que hubiese estado escolarizado. Además debe de contar con el asesoramiento de un responsable de la Familia Profesional a cuyos estudios desea acceder el demandante, en el que se ponga de manifiesto la posibilidad de que el solicitante pueda realizar las tareas propias del perfil profesional que solicita, salvo que la propuesta de escolarización se haya tramitado previo dictamen de escolarización a través de la Comisión de Escolarización de Necesidades Educativas Especiales. Un 6 % de las plazas que se oferten para quienes hubieran obtenido la homologación de sus estudios extranjeros por alguno de los españoles incluidos en la base primera. 3

4 Tercera.- Si el número de demandantes que tengan los requisitos para el acceso directo es superior al de las plazas que se ofrezcan, se procederá a la admisión sucesiva del alumnado de los grupos 1º, 2º y 3º establecidos en la base primera de esta Resolución, atendiendo a los siguientes criterios: a) En el grupo 1º la prioridad se establecerá teniendo en cuenta: Primero - Que el demandante de plaza en un determinado Ciclo Formativo haya cursado alguna de las modalidades de LOGSE o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria, tal como se establece en el Anexo li de esta Resolución. En el caso del alumnado procedente del Experimental, se aplicará la relación establecida en el citado Anexo II para cada Ciclo Formativo, teniendo en cuenta la correspondencia entre las modalidades de LOGSE y las modalidades de Experimental establecidas en la Orden de 21 de octubre de 1986 (B.O.E. de 6 de noviembre) según se recogen en el Anexo lii de esta Resolución. Segundo - La nota media del expediente académico del alumno: - En el LOGSE. - En el Experimental. - En el Unificado y Polivalente y en el Curso de Orientación Universitaria. Tercero - Haber cursado alguna de las materias de que figuran en la columna correspondiente del Anexo II de la presente Resolución. b) En los grupos 2º y 3º se utilizará como criterio la nota media del expediente académico del alumnado en la Formación Profesional de Grado Superior o en los estudios universitarios, respectivamente. Una vez ordenados los solicitantes conforme a los criterios establecidos anteriormente para el grupo 1º y para los grupos 2º y 3º, en los empates que pudieran producirse, tendrán prioridad quienes hayan cursado enseñanzas de o Formación Profesional en el mismo centro educativo donde solicitan la admisión, durante el curso académico inmediatamente anterior. Finalmente, si todavía persistiera el empate, la Comisión de Escolarización efectuará un sorteo público mediante la extracción de una letra que decidirá el orden de la admisión hasta el número de plazas disponibles; se comenzará por aquéllos cuyo primer apellido coincida o sea el posterior más próximo alfabéticamente a la letra que haya resultado elegida. La fecha y el lugar de celebración del mismo serán publicados en los centros públicos en los cuales se llevará a cabo el proceso de admisión de alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior. Cuarta.- 1. A los efectos del apartado anterior, la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Bachiller (LOGSE) o de Técnico Superior quedará acreditada mediante el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal, en la que deberá constar expresamente la nota media del expediente académico del alumno. 2. En el resto de los estudios que dan acceso directo, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa, según el baremo siguiente: Suficiente: 5,5; Bien: 6,5; Notable: 7,5; Sobresaliente o Matrícula de Honor (MH):9. Quinta.- 1. Si el número de inscritos procedentes de la prueba de acceso fuera superior al de plazas reservadas, se aplicará el siguiente orden de prioridad: 4

5 a) - Quienes acrediten experiencia laboral relacionada con el Ciclo Formativo de Grado Superior que se desea cursar, según criterio de mayor a menor antigüedad. b) - Quienes acrediten experiencia laboral en cualquier sector productivo, según criterio de mayor a menor antigüedad. En el caso de que persistiera el empate se recurrirá al sorteo público previsto en la base tercera de la presente Resolución La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los dos documentos siguientes: Certificación de Vida Laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Certificación cursada por la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral o por el Servicio Público de Empleo, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto. 2. Si el número de solicitantes en el tipo de acceso de reserva de minusvalía fuese mayor que el de plazas ofertadas, el orden de admisión se ajustará a la prelación establecida en la base primera, utilizándose, como criterio de prioridad lo previsto en la base tercera de la presente Resolución. 3. Si el número de demandantes en el tipo de acceso de reserva por homologación de estudios extranjeros fuese mayor que el de plazas ofertadas, la admisión se determinará ordenando a los solicitantes según el sorteo realizado en la base tercera de la presente resolución. II. Procedimiento de admisión del alumnado en los centros. Sexta.- 1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 10 de junio y el 2 de julio de La Dirección General de Formación profesional podrá abrir, en los casos en que existan vacantes, un plazo extraordinario de admisión entre el 1 y el 10 de septiembre de Las solicitudes se ajustarán al modelo de instancia que se inserta como Anexo V de la Resolución aprobatoria de las presentes bases y estarán a disposición de los interesados en los Centros educativos que se incluyen en el dorso de dicho Anexo. 4. Los interesados presentarán una única instancia, en el centro educativo que soliciten en primer lugar, a la que se adjuntará la credencial académica requerida para acceder al Ciclo Formativo y, en su caso, la documentación relacionada con los criterios de prioridad de las bases tercera y quinta de esta Resolución. 5. En la instancia de solicitud han de hacer constar por orden de preferencia, los Ciclos Formativos de Grado Superior que desean cursar y el centro o centros educativos en los que solicitan ser admitidos. Séptima.- 1. Los Consejos Escolares de los Centros sostenidos con fondos públicos receptores de las solicitudes realizarán el baremo de las mismas mediante la aplicación informática en línea admisión FP que se encuentra alojada en la intranet educativa del Principado de Asturias. 2. El Consejo Escolar de los centros podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas. 3. Las funciones del órgano competente de los centros, respecto al proceso de admisión a los Ciclos Formativos de Grado Superior, serán las siguientes: 5

6 a) Hacer público el número de plazas disponibles, teniendo en cuenta la ratio alumnos/grupos, las plazas reservadas para repetidores, las reservadas para el alumnado con discapacidades, las reservadas procedentes de la homologación de estudios extranjeros y del acceso mediante prueba, de acuerdo con lo establecido en la base novena. b) Baremar las solicitudes presentadas en el Centro, asistidos por la aplicación informática en línea admisión FP, transformando en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas y de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad recogidos en el apartado cuarto. III. Comisión de Escolarización de Formación Profesional Específica de Grado Superior. Octava.- 1. La Comisión de Escolarización de Formación Profesional Específica de Grado Superior es el órgano competente para decidir la admisión del alumnado, conforme a los criterios expuestos anteriormente en esta Resolución. 2. La Comisión de Escolarización de Formación Profesional Específica de Grado Superior será la misma que la establecida para el Grado Medio en el apartado segundo de la Base II de la Resolución de 7 de abril de 2004, por la que se aprueban las bases que regulan el procedimiento de admisión de alumnado en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso Esta Comisión de Escolarización se ocupará de: a. Comprobar que cada alumno o alumna ha presentado una única instancia. b. Recibir vía intranet, a través de la aplicación Admisión FP, el resultado de la baremación realizada por los Consejos Escolares de los Centros. c. Hacer públicas las listas de los solicitantes admitidos en las plazas solicitadas considerando los criterios generales de admisión recogidos en esta Resolución. 4. La adjudicación de las plazas por parte de la mencionada Comisión de Escolarización se realizará en las siguientes fases: Primera fase: Adjudicación de las plazas solicitadas por los interesados en primera opción. Matrícula de los admitidos en esta primera fase. Segunda fase: Finalizado el primer período de matrícula, en el caso de que existan vacantes, se adjudicarán a los interesados que las hubiesen solicitado en primera opción y estuviesen en lista de espera. Matrícula de los admitidos en esta segunda fase. Tercera fase: Finalizado el segundo periodo de matrícula, en el caso de que existan vacantes, se adjudicarán a los interesados que las hubiesen solicitado en primera opción y estuviesen en lista de espera. Matrícula de los admitidos en esta tercera fase. Cuarta fase: Finalizado el tercer período de matrícula, en el caso de que aún existan vacantes, se adjudicarán a los interesados que las hubiesen solicitado en cualquiera de las opciones y estuviesen en lista de espera. 6

7 Matrícula de los admitidos en esta cuarta fase. Finalizado el cuarto periodo de matrícula, en el caso de que aún existan vacantes, la Comisión de Escolarización publicará los Ciclos para los que se autoriza un periodo extraordinario en septiembre para la recogida de nuevas solicitudes. La información correspondiente a las mencionadas fases se publicará en el tablón de anuncios la Consejería de Educación, y en los tablones de los Centros sostenidos con fondos públicos donde se imparta Formación Profesional Específica de Grado Superior. En el portal informático cada solicitante puede tener acceso a través de su NIF a la información correspondiente a su adjudicación. 5. Si un solicitante presenta instancias en más de un centro, teniendo en cuenta que la elección de centro en Formación Profesional de Grado Superior va ligada a la especialidad; se valorará únicamente la primera solicitud presentada, que podrá incluir cuatro opciones. 6. La Comisión de Escolarización velará para que cada uno de los centros docentes, exponga en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de solicitud de admisión, la siguiente información: a. La normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos. b. El número de plazas vacantes existentes para enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior. c. El plazo de formalización de solicitudes. d. Un calendario que incluya la fecha de publicación de la baremación de solicitudes, la fecha de publicación de la lista de admitidos, la lista nominal del alumnado en espera y los plazos para presentar reclamaciones a la baremación o al proceso de admisión. e. La prohibición de presentar solicitud en mas de un Centro. f. La fecha y lugar de celebración del sorteo público para seleccionar la letra de desempate por parte de la Comisión de Escolarización. g. La pérdida de la plaza obtenida si no se concreta su matrícula en la fecha establecida o si no se incorpora a la actividad lectiva del Centro el 15 de octubre de 2004 sin causa justificada, y lo cuál implica que tras el oportuno requerimiento al interesado por parte del Centro educativo, la Comisión de Escolarización decida la reasignación de la plaza, tal como se establece en el apartado décimo de esta Resolución. 7. El proceso informático de obtención de datos desde los centros educativos y de comunicación a los mismos de las plazas adjudicadas, será gestionado por el Servicio de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Novena.- En el supuesto de no ser cubiertas las plazas reservadas a prueba de acceso, minusvalía u homologación de estudios extranjeros por los solicitantes para los cuales ha sido realizada la reserva, estas serán acumuladas para su adjudicación al tipo de acceso libre. La Comisión de Escolarización decidirá el momento en el cual se realizará esta acumulación. 7

8 IV. Matriculación de alumnos. Décima.- 1. La matriculación del alumnado admitido a Ciclos Formativos de Grado Superior se realizará en los periodos ordinarios del mes de julio de 2004 y en los extraordinarios de septiembre de 2004 que se indican en el calendario que se inserta en el Anexo VI a la Resolución aprobatoria de las presentes bases. 2. En el acto de formalización de la matrícula se demandará únicamente la documentación que acredite cumplir los requisitos académicos de acceso, o de acceso mediante prueba. 3. Si finalizado el período de matrícula establecido en el punto 1 de este apartado no se hubiera formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida. 4. La Comisión de Escolarización, podrá asignar las plazas de quienes, sin causa justificada, no se incorporen a la actividad lectiva el 15 de octubre de 2004, tras enviar el centro educativo el oportuno requerimiento. Undécima.- Los alumnos que a lo largo del curso actual tengan un porcentaje de ausencias injustificadas superior al 50 % en cada uno de los módulos de un Ciclo Formativo de Grado Superior sin haber superado ninguno de ellos, perderán su derecho a ser considerados como alumnos repetidores y deberán, en el curso próximo, participar en el proceso general de admisión si desean cursar de nuevo el Ciclo Formativo de Grado Superior en el que están matriculados. Duodécima.- V. Reclamaciones 1.Los acuerdos y decisiones sobre baremación y adjudicación de los Consejos Escolares y de la Comisión de Escolarización respectivamente, podrán ser objeto de reclamación ante el órgano que las dictó en los plazos que figuran en el Anexo VI de esta Resolución, y que en ningún caso serán inferiores a dos días desde su notificación o publicación. 2.Dicho órgano resolverá en el plazo máximo de tres días y contra su decisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes desde su publicación, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa. 8

9 ANEXO II CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS. Familia Profesional ACTIVIDADES AGRARIAS ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS ACTIVIDADES MARÍTIMO PESQUERAS ADMINISTRACIÓN ARTES GRAFICAS Ciclos Formativos de Grado Superior Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Plásticos Animación de actividades Físicas y Deportivas Navegación, Pesca y Transporte Marítimo Producción Acuícola Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque Administración y Finanzas Secretariado Diseño y Producción Editorial Producción en Industrias de Artes Gráficas CRITERIOS DE ADMISION - Modalidades de - Opciones de COU - Cualquier modalidad de /C/D /C/D /C/D - Artes /C/D Materias de Tierra y del Medio Ambiente Tierra y del Medio Ambiente - Dibujo Técnico - Biología - Electrotecnia - Economía y Organización de Empresas - Economía y Organización de Empresas - Dibujo Técnico Industrial II 9

10 Familia Profesional COMERCIO Y MARKETING COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO Ciclos Formativos de Grado Superior Comercio Internacional Gestión Comercial y Marketing CRITERIOS DE ADMISION - Modalidades de - Opciones de COU /C/D /C/D Gestión del Transporte /C/D Servicios al Consumidor Imagen Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos Realización de Audiovisuales y Espectáculos Sonido /C/D - Artes /C/D /C/D - Artes /C/D Materias de - Economía y Organización de Empresas - Economía y Organización de Empresas - Economía y Organización de Empresas - Economía y Organización de Empresas - Física - Economía y Organización de Empresas - Física - Física 10

11 Familia Profesional EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA FABRICACIÓN MECÁNICA Ciclos Formativos de Grado Superior Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción Realización y Planes de Obra Desarrollo de Productos Electrónicos Instalaciones Electrotécnicas. Sistemas de Regulación y Control Automáticos Sistemas de Telecomunicación e Informáticos Construcciones Metálicas Desarrollo de Proyectos Mecánicos. Producción por Fundición y Pulvimetalurgia. Producción por Mecanizado. CRITERIOS DE ADMISION - Modalidades de - Opciones de COU Materias de - Dibujo Técnico - Dibujo Técnico - Mecánica - Dibujo Técnico - Electrotecnia - Electrotecnia - Electrotecnia - Electrotecnia - Dibujo Técnico - Mecánica - Dibujo Técnico Industrial II Industrial II Industrial II 11

12 Familia Profesional HOSTELERIA Y TURISMO IMAGEN PERSONAL INDUSTRIAS ALIMENTARIAS INFORMÁTICA Ciclos Formativos de Grado Superior Restauración Alojamiento Agencias de Viajes Información y Comercialización Turísticas Asesoría de Imagen Personal Estética. Industria Alimentaria Administración de Sistemas Informáticos Desarrollo de Aplicaciones Informáticas CRITERIOS DE ADMISION - Modalidades de - Opciones de COU /C/D /C/D - Opción C/D - Artes /C/D Humanidades y /C/D Humanidades y /C/D Tecnología Humanidades y Tecnología /C/D Humanidades y Tecnología /C/D Materias de - Geografía - Historia del Arte - Biología - Química 12

13 Familia Profesional MADERA Y MUEBLE MANTENIMENTO DE VEHICULOS AUTO- PROPULSADOS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN QUIMICA Ciclos Formativos de Grado Superior Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble Producción de Madera y Mueble Automoción Mantenimiento Aeromecánico Mantenimiento de Aviónica Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención Mantenimiento de Equipo Industrial Prevención de riesgos profesionales Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso Análisis y Control Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines Industrias de Proceso de Pasta y Papel Industrias de Proceso Químico Plásticos y Caucho. Química Ambiental CRITERIOS DE ADMISION - Modalidades de - Opciones de COU - Artes Tecnología /C/D Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Naturaleza y Materias de - Dibujo Técnico Industrial II - Electrotecnia - Mecánica - Electrotecnia - Mecánica - Electrotecnia Industrial II Industrial II - Biología Industrial I Industrial II - Química - Química - Química - Química - Química - Química 13

14 Familia Profesional SANIDAD Ciclos Formativos de Grado Superior Anatomía Patológica y Citología Dietética Documentación Sanitaria Higiene Bucodental Imagen para el Diagnóstico Laboratorio de Diagnóstico Clínico Ortoprotésica Prótesis Dentales Radioterapia Salud Ambiental Audioprótesis CRITERIOS DE ADMISION - Modalidades de - Opciones de COU Ciencias de la Naturaleza y /C/D.... -Ciencias de la Naturaleza y la Salud -Tecnología Materias de - Biología - Biología - Biología - Biología - Dibujo Técnico - - Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente Física 14

15 Familia Profesional SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD Ciclos Formativos de Grado Superior Animación Sociocultural Educación Infantil Interpretación de la Lengua de Signos Integración Social CRITERIOS DE ADMISION - Modalidades de - Opciones de COU /C/D - Cualquier modalidad de /C/D - Cualquier modalidad de /C/D /C/D Materias de 15

16 ANEXO III CORRESPONDENCIA ENTRE LAS ACTUALES MODALIDADES DE BACHILLERATO LOGSE Y LAS MODALIDADES DEL BACHILLERATO EXPERIMENTAL ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 21 DE OCTUBRE DE BACHILLERATO LOGSE Artes Ciencias de la Naturaleza Humanidades y Tecnología BACHILLERATO EXPERIMENTAL Artístico Ciencias de la Naturaleza Administración y Gestión Ciencias Humanas y Sociales Lingüístico Técnico Industrial 16

17 ANEXO IV DECLARACIÓN JURADA D... con D.N.I.... que acredita cumplir las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado superior al haber superado: LOGSE... Experimental... COU... jura/promete no estar en posesión de ningún Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o titulación equivalente, ni ningún Título Universitario o equivalente. En...a... de... de

18 ANEXO V SOLICITUD DE ADMISIÓN EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Datos personales del solicitante Apellidos Nómbre D.N.I. Fecha de nacimiento Domicilio:calle/plaza/avenica/nº Código postal y Localidad Provincia Teléfono EXPONE: Que cumple el siguiente requisito de acceso (marcar con una X) Acceso directo Acceso por reserva de minusvalía LOGSE, bachillerato experimental o COU Señalar con una cruz la modalidad correspondiente del bachillerato cursado. Modalidad de bachillerato LOGSE Opción de COU Modalidad de bachillerato experimental Ciencias de la Naturaleza y la Salud A Ciencias de la Naturaleza Humanidades y B Administración y Gestión Tecnología C Ciencias Humanas y Sociales Artes D Lingüístico Técnico Industrial Artístico Señalar con una cruz las materias del bachillerato LOGSE cursadas. Ciencias de la Tierra y Medio Ambiente Tecnología Industrial Economía y Organización de empresas Biología Electrotecnia Química Geografía Mecánica Física Historia del Arte Dibujo Técnico Técnico especialista, Técnico superior o equivalente Titulación universitaria Acceso mediante prueba Acceso por homologación de estudios extranjeros Para lo cual adjunta original o fotocopia compulsada de la documentación acreditativa: (marcar con una X) Título Libro de calificaciones (para Bachiller o Técnico Superior) Certificación académica personal Certificado de prueba de acceso al Ciclo Formativo Acreditación de experiencia laboral Certificado acreditativo de la condición de minusválido Homologación de estudios extranjeros SOLICITA: ser admitido para cursar Ciclos Formativos de Grado Superior en los centros y ciclos que se indican a continuación por orden de prioridad: Opción Clave del Centro Educativo (1) 1ª 2ª 3ª 4ª (1) Claves al dorso del impreso. Clave del Ciclo Formativo (1) Localidad En, a de de 2004 Alumno/a del centro en el curso anterior? SR. DIRECTOR/A DEL CENTRO NOTA: Los interesados deberán presentar una única instancia en el Centro que se solicita en primer lugar. 18

19 CLAVES DE LOS CICLOS FORMATIVOS ACTIVIDADES AGRARIAS Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos ACA 32 ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS Animación de Actividades Físicas y Deportivas AFD 31 ADMINISTRACIÓN Administración y Finanzas ADM 31 Secretariado ADM 32 ARTES GRÁFICAS Diseño y Producción Editorial ARG 31 COMERCIO Y MARKETING Comercio Internacional COM 31 Gestión Comercial y Marketing COM 32 Gestión del Transporte COM 33 COMUNICACIÓN, IMAGEN Y SONIDO Imagen CIS 31 EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL Desarrollo y Aplicaciones de Proyectos de Construcción EOC 31 Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas EOC 32 ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA Desarrollo de Productos Electrónicos ELE 31 Instalaciones Electrotécnicas ELE 32 Sistemas de Regulación y Control Automáticos ELE 33 Sistemas de Telecomunicación e Informáticos ELE 34 FABRICACIÓN MECÁNICA Construcciones Metálicas FME 31 Desarrollo de Proyectos Mecánicos FME 32 Producción por Mecanizado FME 34 HOSTELERÍA Y TURISMO Agencias de Viajes HOT 31 Alojamiento HOT 32 Información y Comercialización Turística HOT 33 Restauración HOT 34 IMAGEN PERSONAL Estética IMP 32 INDUSTRIAS ALIMENTARIAS Industrias Alimentarias INA 31 INFORMATICA Administración de Sistemas Informáticos INF 31 Desarrollo de Aplicaciones Informáticas INF 32 MANTENIMIENTO Y SERVICIOS A LA PRODUCCIÓN Desarrollo Proyectos Instalaciones Fluidos, Térmicas y Manutención MSP 31 Mantenimiento de Equipo Industrial MSP 32 Prevención de Riesgos Profesionales MSP 34 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOPROPULSADOS Automoción MVA 31 QUÍMICA Análisis y Control QUI 31 Química Ambiental QUI 36 SANIDAD Anatomía Patológica y Citología SAN 31 Dietética SAN 32 Documentación Sanitaria SAN 33 Higiene Bucodental SAN 34 Imagen para el Diagnóstico SAN 35 Laboratorio de Diagnóstico Clínico SAN 36 Prótesis Dental SAN 38 SAN Salud Ambiental 310 SAN Audioprótesis 311 SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD Animación Socio-cultural SSC 31 Educación Infantil SSC 32 Integración Social SSC 33 Interpretación de la Lengua de Signos SSC 34 CLAVES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS Orden Tipo DENOMINACIÓN Localidad 1 IES DE LLANES Llanes 5 IES REY PELAYO Cangas de Onís 6 IES DE INFIESTO Infiesto 7 IES DE LUCES Luces-Colunga 9 IES UNIVERSIDAD LABORAL Cabueñes-Gijón 11 IES CALDERÓN DE LA BARCA Gijón 14 IES FERNÁNDEZ VALLÍN Gijón 15 IES Nº1 GIJÓN - PUMARIN Gijón 16 IES ESCUELA DE HOSTELERÍA Gijón 19 IES ROCES Gijón 20 IES EMILIO ALARCOS Gijón 22 IES MATA JOVE Gijón 24 IES CUENCA DEL NALÓN La Felguera 26 IES JERÓNIMO GONZÁLEZ Sama de Langreo 27 IES LA QUINTANA Ciaño 29 IES JUAN JOSÉ CALVO MIGUEL Sotrondio 30 IES ALTO NALÓN Barredos 33 IES RIO NORA Pola de Siero 34 IES ESCULTOR JUAN DE Pola de Siero 35 IES VILLANUEVA DE NOREÑA Noreña 36 IES ASTURES Lugones 37 IES POSADA DE LLANERA Llanera 38 IES CERDEÑO Oviedo 39 IES PÉREZ DE AYALA Oviedo 40 IES PANDO Oviedo 41 IES ALFONSO II Oviedo 42 IES ARAMO Oviedo 43 IES DOCTOR FLEMING Oviedo 45 IES MONTE NARANCO Oviedo 46 IES LA ERÍA Oviedo 48 IES RÍO TRUBIA Oviedo 49 IES BERNALDO DE QUIROS Mieres 50 IES SÁNCHEZ LASTRA Mieres 51 IES EL BATAN Mieres 52 IES VALLE DE TURÓN Turón 57 IES DE VALLINIELLO Valliniello 58 IES JUAN ANTONIO SUANZES Avilés 59 IES CARREÑO MIRANDA Avilés 60 IES LA MAGDALENA Avilés 61 IES Nº5 AVILÉS Avilés 62 IES RAMÓN MENÉNDEZ PIDAL Avilés 64 IES LOS CAMPOS Corvera 66 IES ISLA DE LA DEVA Piedras Blancas 67 IES DE PRAVIA Pravia 72 IES CONCEJO DE TINEO Tineo 75 IES CANGAS DEL NARCEA Cangas Narcea 77 IES CARMEN Y SEVERO OCHOA Luarca 79 IES GALILEO GALILEI Navia 90 COL FUNDACIÓN REVILLAGIGEDO Gijón 91 COL LÓPEZ Y VICUÑA Gijón 92 COL SAGRADA FAMILIA Pola de Lena 93 COL FUNDACIÓN MASAVEU Oviedo 94 COL PADRE VINJOY Oviedo 19

20 ANEXO VI CALENDARIO del proceso de admisión en Ciclos Formativos de Grado Superior. Junio Mes Día Hora Actuación 10 jueves 9h Inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión. 25 viernes 12h Publicación en los IES y Centros Concertados del número de plazas disponibles en cada Ciclo Formativo de GS. 2 viernes 14h Fin del plazo de presentación de solicitudes de admisión. Publicación en los IES y Centros Concertados de la lista provisional con la puntuación de la baremación. 5 lunes 9h 7 miércoles 9h Inicio del plazo de reclamación a la baremación ante el Consejo Escolar en la Secretaría de los IES y Centros Concertados. Fin del plazo de presentación de las reclamaciones a la baremación Publicación de la lista definitiva en los IES y Centros Concertados. Julio 9 viernes 9h. 15 jueves 14h 16 viernes 9h 20 martes 14h 21 miércoles 9h. 23 viernes 14h. 26 martes 9h. 28 jueves 14h. Primera fase: adjudicación de plazas solicitadas en primera opción por la Comisión de Escolarización. Inicio del plazo de matrícula para los adjudicados en la primera fase. Inicio de un plazo de reclamación a la adjudicación ante la Comisión de Escolarización, que finalizará el martes 13 de julio a las 11 horas Fin del plazo de matrícula para los adjudicados en la primera fase. Segunda fase: nueva adjudicación de las plazas elegidas en primera opción como resultas de las vacantes generadas en el proceso de matrícula de la primera fase. Inicio del plazo de matrícula para los adjudicados en la segunda fase. Inicio de un plazo de reclamación a la adjudicación ante la Comisión de Escolarización que finalizará el martes 20 de julio a las 11 horas Fin del plazo de matrícula para los adjudicados en la segunda fase. Tercera fase: nueva adjudicación de las plazas elegidas en primera opción como resultas de las vacantes generadas en el proceso de matrícula de la segunda fase. Inicio del plazo de matrícula para los adjudicados en la tercera fase. Inicio del un plazo de reclamación a la adjudicación ante la Comisión de Escolarización que finalizará el viernes 23 de julio a las 11 horas Fin del plazo de matrícula para los adjudicados en la tercera fase. Cuarta fase: nueva adjudicación de las plazas elegidas en todas las opciones como resultas de las vacantes generadas en el proceso de matrícula de la tercera fase. Inicio del plazo de matrícula para los adjudicados en la cuarta fase. Inicio del un plazo de reclamación a la adjudicación ante la Comisión de Escolarización que finalizará el jueves 28 de julio a las 11 horas Fin del plazo de matrícula para los adjudicados en la cuarta fase. 20

21 Mes Día Hora Actuación 1 miércoles 14h. Publicación de vacantes y autorización de nuevo proceso de escolarización 2 jueves 9h. Inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión 9 jueves 14h Fin del plazo de presentación de solicitudes Septiembre 10 viernes 10h Publicación en los IES y centros concertado de las listas baremadas provisionales Inicio del plazo de reclamación ante el Consejo Escolar en la Secretaría de los IES y Centros Concertados 14 martes 10h. Fin del plazo de presentación de reclamaciones 15 miércoles 9h. Publicación de las listas baremadas definitivas en los IES y Centros Concertados Primera fase: adjudicación de vacantes a las solicitudes presentadas en primera opción Inicio del plazo de matrícula para los adjudicados en la primera fase Inicio de un plazo de reclamación a la adjudicación ante la Comisión de Escolarización que finalizará el viernes 17 de septiembre a las 11 horas 17 viernes 14h 20 lunes 9h. 22 miércoles 14h. Fin del plazo de matrícula para los adjudicados en la primera fase Segunda fase: adjudicación de vacantes generadas como resulta del proceso de matrícula de la primera fase, para solicitudes presentadas en todas las opciones Inicio del plazo de matrícula para los adjudicados en la segunda fase Inicio de un plazo de reclamación a la adjudicación ante la Comisión de Escolarización que finalizará el miércoles 22 de septiembre a las 11 horas Fin del plazo de matrícula para los adjudicados en esta segunda fase Fin del proceso de admisión 21

FORMACIÓN PROFESIONAL

FORMACIÓN PROFESIONAL FORMACIÓN PROFESIONAL CRITERIOS DE ADMISIÓN PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Los criterios de prioridad y baremación para la admisión en ciclos de grado superior han sido modificados por

Más detalles

CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS Familia Profesional Actividades Agrarias Criterios de admisión Ciclos Formativos

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 109 Martes, 10 de junio de 2014 Pág. 40624 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2014, de la

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 55 de 7-iii-2016 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Cultura Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se

Más detalles

ANEXO II. Sedes de realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior

ANEXO II. Sedes de realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior ANEXO II Sedes de realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior Opción 1.- Acceso a la familia profesional: Actividades físicas y deportivas Sede IES "Alfonso II" - Oviedo (Cod:

Más detalles

ANEXO I Criterios de Admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Grado Superior (1)

ANEXO I Criterios de Admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Grado Superior (1) ANEXO I. CRITERIOS DE ADMISIÓN DE ALUMNOS PARA CURSAR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR ANEXO I Criterios de Admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Grado Superior (1) Orden 1910/2001, de

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias 15-v-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 111 1/11 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Ciencia Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Consejería de

Más detalles

IES PUERTO DE LA CRUZ-TELESFORO BRAVO Departamento de orientación. Prueba de acceso a CFGS

IES PUERTO DE LA CRUZ-TELESFORO BRAVO Departamento de orientación. Prueba de acceso a CFGS IES PUERTO DE LA CRUZ-TELESFORO BRAVO Departamento de orientación Prueba de acceso a CFGS He acabado el CFGM: y y ahora qué? Trabajar: : el trabajo dignifica a las personas. No hacer nada: : vivir del

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2011 Pág. 33880 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2011, de la

Más detalles

Familia profesional Título Ramas de conocimiento. Técnico Superior en Animación de actividades Físicas y Deportivas.

Familia profesional Título Ramas de conocimiento. Técnico Superior en Animación de actividades Físicas y Deportivas. ADSCRIPCIÓN, A LA QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTÍCULOS 26.2 Y 54.2 DEL REAL DECRETO 1892/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, MODIFICADO POR EL REAL DECRETO 558/2010, DE 7 DE MAYO, DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR

Más detalles

DE FP A LA UNIVERSIDAD

DE FP A LA UNIVERSIDAD DE FP A LA UNIVERSIDAD Los títulos de Técnico Superior de cualquiera de las familias en que se divide la Formación Profesional permiten el acceso directo a estudios universitarios que tengan relación con

Más detalles

DE FP A LA UNIVERSIDAD

DE FP A LA UNIVERSIDAD DE FP A LA UNIVERSIDAD Los títulos de Técnico Superior de cualquiera de las familias en que se divide la Formación Profesional permiten el acceso directo a estudios universitarios que tengan relación con

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 74 VIERNES 9 DE AGOSTO DE 2013 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 32 ORDEN 2510/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud

Más detalles

Ciclo Formativo De Grado Superior Comercio Internacional

Ciclo Formativo De Grado Superior Comercio Internacional Ciclo Formativo De Grado Superior Comercio Internacional ACCESO: Acceso por titulación académica: Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones Estar en posesión del título de Bachiller. Haber

Más detalles

Ciclos Formativos de Grado Superior

Ciclos Formativos de Grado Superior Ciclos Formativos de Grado Superior Actividades Físicas y Deportivas Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas Administración y Gestión Técnico superior en administración y finanzas

Más detalles

D I S P O N G O: 1. Tendrán acceso a los ciclos formativos de grado superior quienes cumplan algunos de los requisitos académicos siguientes:

D I S P O N G O: 1. Tendrán acceso a los ciclos formativos de grado superior quienes cumplan algunos de los requisitos académicos siguientes: Orden, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional Específica

Más detalles

ACCESO A LAS TITULACIONES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DESDE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR (FP).

ACCESO A LAS TITULACIONES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DESDE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR (FP). ACCESO A LAS TITULACIONES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA DESDE LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR (FP). La Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, junto al Real Decreto 1892/2008, de 14

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 130 de 6-vi-2014 1/9 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19314 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros públicos

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 101 Viernes, 29 de mayo de 2015 Pág. 37382 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2015, de la

Más detalles

A. Técnico Superior de Formación Profesional. Familia profesional Título Ramas de conocimiento. T. S. en Animación de Actividades Físicas y Deportivas

A. Técnico Superior de Formación Profesional. Familia profesional Título Ramas de conocimiento. T. S. en Animación de Actividades Físicas y Deportivas ADSCRIPCIÓN DE LOS TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO Y DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR A RAMAS DE CONOCIMIENTO UNIVERSITARIAS A. Técnico Superior de Formación

Más detalles

A continuación le indicamos la adscripción de las Familias Profesionales a las Ramas de Conocimiento de los Grados que imparte nuestra Universidad.

A continuación le indicamos la adscripción de las Familias Profesionales a las Ramas de Conocimiento de los Grados que imparte nuestra Universidad. Con la legislación actual todos aquellos alumnos que han estudiado C.F.G.S., tienen acceso a la Universidad desde cualquier familia profesional (Ciclo Formativo de Grado Superior), pero en el caso de que

Más detalles

DE FP A LA UNIVERSIDAD

DE FP A LA UNIVERSIDAD DE FP A LA UNIVERSIDAD Los títulos de Técnico Superior de cualquiera de las familias en que se divide la Formación Profesional permiten el acceso directo a estudios universitarios que tengan relación con

Más detalles

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR SOLICITUD DE PLAZA ESCOLAR "FUERA DE PLAZO" CURSO 2015/2016 1.- DATOS PERSONALES DEL ALUMNO Apellidos: Nombre: Nacionalidad: NIF del alumno: Fecha de nacimiento: Apellidos

Más detalles

Alumnado matriculado - 2009/2010

Alumnado matriculado - 2009/2010 TOTAL Pública Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres CFGS 6.372 3.093 3.279 5.533 2.785 2.748 CFGS LOE 778 274 504 508 250 258 ENERGÍA Y AGUA 29 28 1 29 28 1 Técnico Superior en eficiencia energética

Más detalles

8. Alumnado que terminó Ciclos Formativos de Grado Superior (presencial) según ciclo (agrupados por familias), titularidad del centro y sexo.

8. Alumnado que terminó Ciclos Formativos de Grado Superior (presencial) según ciclo (agrupados por familias), titularidad del centro y sexo. TOTAL Pública Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres CFGS 2.407 1.109 1.298 2.072 979 1.093 CFGS LOE 373 166 207 259 141 118 ENERGÍA Y AGUA 18 17 1 18 17 1 Técnico Superior en eficiencia energética

Más detalles

Requisitos de acceso.

Requisitos de acceso. SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL y UNIVERSIDADES DIRECCION GENERAL DE EVAlUACiÓN Y dispuesto en la Orden ECI/994/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las normas que han

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 108 de 11-v-2012 1/7 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Universidades Resolución de 26 de abril de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por

Más detalles

FAMILIA PROFESIONAL: Nivel Clave Título Currículo Técnico CGM: Grado Medio R.D. / B.O.E. R.D. / B.O.E. Técnico Superior CGS: Grado Superior

FAMILIA PROFESIONAL: Nivel Clave Título Currículo Técnico CGM: Grado Medio R.D. / B.O.E. R.D. / B.O.E. Técnico Superior CGS: Grado Superior GUÍA DE LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES EN ESPAÑA, INCUAL 3.1.7 CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FPE ACTIVIDADES AGRARIAS Explotaciones Agrarias Extensivas CGM ACA21 1715/1996 12/09/96 1257/1997 09/09/97 Explotaciones

Más detalles

Vinculación de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional a las ramas de conocimiento (Este documento tiene carácter informativo)

Vinculación de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional a las ramas de conocimiento (Este documento tiene carácter informativo) Vinculación de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional a las ramas de conocimiento (Este documento tiene carácter informativo) FAMILIA PROFESIONAL TÍTULO RAMAS DE CONOCIMIENTO Actividades

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 114 de 19-v-2010 1/9 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Ciencia Resolución de 13 de abril de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 81 de 9-iv-2012 1/5 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Universidades Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la

Más detalles

8. Alumnado que terminó Ciclos Formativos de Grado Superior (presencial) según ciclo (agrupados por familias), titularidad del centro y sexo.

8. Alumnado que terminó Ciclos Formativos de Grado Superior (presencial) según ciclo (agrupados por familias), titularidad del centro y sexo. TOTAL Pública Total Hombres Mujeres Total Hombres Mujeres CFGS 2.815 1.367 1.448 2.370 1.197 1.173 CFGS LOE 543 285 258 382 250 132 ENERGÍA Y AGUA 18 17 1 18 17 1 Técnico Superior en eficiencia energética

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXX Núm. 83 2 de mayo de 2011 15687.- OTRAS DSPOSCONES Y ACTOS Consejería de Educación, Ciencia y Cultura Orden de 13/04/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica

Más detalles

Familia profesional Título Ramas de conocimiento

Familia profesional Título Ramas de conocimiento Adscripción de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional Familia profesional Título Ramas de conocimiento Actividades Físicas y Deportivas Técnico Superior en Animación de actividades Físicas

Más detalles

Anexo I Criterios de Admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Grado Superior

Anexo I Criterios de Admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Grado Superior 269 Anexo I Criterios de Admisión de alumnos para cursar ciclos formativos de Grado Superior : EXPERI L CURSO DE ORIENTACIÓN UNIVERSITARIA BA: Bachillerato de Artes BA: Bachillerato de Artes BA: Bachillerato

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 15142 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 14 de junio de 2010 por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 2010 por la que se convocan las pruebas de acceso y se establecen

Más detalles

ANEXO II. ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DESDE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR PARA EL CURSO 2009/2010 ANEXO II 267

ANEXO II. ACCESO A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DESDE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR PARA EL CURSO 2009/2010 ANEXO II 267 ANEXO II. Acceso a estudios universitarios desde los Ciclos Formativos de Grado Superior PARA EL CURSO 2009/2010 ANEXO II 267 Anexos acceso a estudios universitarios desde los CICLOS ACCESO A ESTUDIOS

Más detalles

ANEXO IV MODULOS ECONOMICOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS.

ANEXO IV MODULOS ECONOMICOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS. 19. ANEXO IV MODULOS ECONOMICOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los

Más detalles

A N E X O IV MODULOS ECONOMICOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS.

A N E X O IV MODULOS ECONOMICOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS. 19. A N E X O IV MODULOS ECONOMICOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley, los importes anuales y desglose

Más detalles

2º. Ordenar la publicación de la Convocatoria adjunta y su anexo en las páginas web www.educacion.navarra.es/portal/ y www.navarra.es.

2º. Ordenar la publicación de la Convocatoria adjunta y su anexo en las páginas web www.educacion.navarra.es/portal/ y www.navarra.es. RESOLUCIÓN 222/2014, de 21 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan 250 plazas en cursos de inglés de los niveles B2 y C1 de las enseñanzas

Más detalles

1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD

1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD 1. ACCESO A LA UNIVERSIDAD 1.1 INGRESO EN LOS CENTROS UNIVERSITARIOS DEL DISTRITO ANDALUZ (D.U.A.) A.) SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN Los estudiantes que deseen iniciar estudios en alguna Universidad Andaluza

Más detalles

Actividades Físicas y Deportivas. pesca y transporte marítimo. Acuícola. y Control de máquinas e instalaciones del Buque.

Actividades Físicas y Deportivas. pesca y transporte marítimo. Acuícola. y Control de máquinas e instalaciones del Buque. Adscripción de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior a las ramas de conocimiento. Familia Profesional

Más detalles

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR FAMILIAS PROFESIONALES AGRARIA ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS ACTIVIDADES MARÍTIMO-PESQUERAS ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN ARTES GRÁFICAS COMERCIO Y MARKETING COMUNICACIÓN,

Más detalles

- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. - Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo

- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. - Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo Adscripción, a la que hacen referencia los artículos 26.2 y 54.2 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, modificado por Real Decreto 558/2010, de 7 de mayo, de los títulos de Técnico Superior de

Más detalles

INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN

INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y COOPERACIÓN TERRITORIAL INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO

Más detalles

Alumnos matriculados - MURCIA (Región de) - TOTAL

Alumnos matriculados - MURCIA (Región de) - TOTAL 2003-2004 2004-2005 2005-2006 2006-2007 2007-2008 2008-2009 GRADO SUPERIOR 6.762 6.067 6.224 5.774 5.864 5.858 Administración de sistemas 636 526 466 383 391 361 Administración y finanzas 1.351 1.214 1.297

Más detalles

Centros - 2011/2012. TOTAL Pública Privada CFGS 64 51 13 CFGS LOE 32 27 5 EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 2 2 Técnico Superior en proyectos de edificación

Centros - 2011/2012. TOTAL Pública Privada CFGS 64 51 13 CFGS LOE 32 27 5 EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 2 2 Técnico Superior en proyectos de edificación CFGS 64 53 CFGS LOE 37 5 EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL proyectos de edificación ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA sistemas electrotécnicos y automatizados ENERGÍA Y AGUA eficiencia energética y energía solar térmica

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 5049 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 1700 Resolución de 21 de enero de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 126 de 2-vi-2014 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Universidad de Oviedo Acuerdo de 23 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se establece

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 23121 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 21 de septiembre de 2011 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Más detalles

Técnico Superior en Animación de actividades Físicas y Deportivas. Técnico Superior en Navegación, pesca y transporte marítimo

Técnico Superior en Animación de actividades Físicas y Deportivas. Técnico Superior en Navegación, pesca y transporte marítimo FAMILIA PROFESIONAL Actividades Físicas y Deportivas Administración y Gestión Administración y Gestión Agraria Agraria Artes Gráficas Artes Gráficas TÍTULO Técnico Superior en Animación de actividades

Más detalles

Centros - 2012/2013. TOTAL Pública Privada CFGS 67 51 16 CFGS LOE 34 27 7 EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 2 2 Técnico Superior en proyectos de edificación

Centros - 2012/2013. TOTAL Pública Privada CFGS 67 51 16 CFGS LOE 34 27 7 EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL 2 2 Técnico Superior en proyectos de edificación CFGS 67 56 CFGS LOE 34 27 7 EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL proyectos de edificación ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA sistemas electrotécnicos y automatizados ENERGÍA Y AGUA eficiencia energética y energía solar térmica

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Núm. 306 Viernes 17 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 104074 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 19391 Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la

Más detalles

BOR nº 69, de 27 de mayo de 2015 [página 10878]

BOR nº 69, de 27 de mayo de 2015 [página 10878] BOR nº 69, de 27 de mayo de 2015 [página 10878] Orden 4/2015 de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos

Más detalles

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo. NORMATIVA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE

Más detalles

2º BACHILLERATO EXPERIMENTAL. BACHILLER SUPERIOR. TÍTULO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE. TÉCNICO AUXILIAR (FP1)

2º BACHILLERATO EXPERIMENTAL. BACHILLER SUPERIOR. TÍTULO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE. TÉCNICO AUXILIAR (FP1) EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2015: INSTRUCCIONES Y CALENDARIO DE LOS PROCESOS ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE

Más detalles

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv

Ref: 09/114422.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv Ref: 09/114422.9/15 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LOS

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 22533 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 13 de septiembre de 2013 por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas

Más detalles

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014

Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 29 de mayo de 2014 NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES

Más detalles

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo. NORMATIVA QUE REGULA LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICOY TÉCNICO SUPERIOR

PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICOY TÉCNICO SUPERIOR PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS DE TÉCNICOY TÉCNICO SUPERIOR 1. DESTINATARIOS Para presentarse a las pruebas de obtención de los títulos de técnico y técnico superior en la Comunidad de Madrid se

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales Página núm. 8 BOJA núm. 107 Sevilla, 31 de mayo 2007 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 14 de mayo de 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Acuerdo de 27 de mayo de 2014, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por la que se establece el procedimiento de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación

Más detalles

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ANEXO III.- PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9 ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DEL GRUPO G-9 DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS

Más detalles

PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO 1. Acceso directo a los ciclos formativos de Grado Medio. Alumnos con Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Prueba de Acceso. Toda aquella

Más detalles

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra

ACUERDO. Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO PARA DETERMINADAS

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 89 de 16-IV-2011 1/9 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Resolución de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 14578 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de junio de 2012 por la que se convoca el proceso de admisión en la modalidad a distancia de los módulos voluntarios de programas de cualificación profesional

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2. Consejo de Gobierno I.2.6. Vicerrectorado de Estudiantes Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre

Más detalles

RELACIÓN ENTRE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y RAMAS DE CONOCIMIENTO UNIVERSITARIO

RELACIÓN ENTRE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y RAMAS DE CONOCIMIENTO UNIVERSITARIO RELACIÓN ENTRE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR Y RAMAS DE CONOCIMIENTO UNIVERSITARIO Enseñanzas de Formación Profesional (Título) Animación de actividades Físicas y Deportivas. Navegación, pesca y

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 15265 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros públicos

Más detalles

[RÉGIMEN PRESENCIAM. Admisión y matrícula. Periodo ordinario:

[RÉGIMEN PRESENCIAM. Admisión y matrícula. Periodo ordinario: SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACiÓN. FORMACiÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES DIRECCiÓN GENERAL DE EVALUACiÓ N Y COOPERACIÓN TERRITORIAL INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CICLOS FORMATIVOS

Más detalles

También se puede acceder cumpliendo alguno de los siguientes requisitos:

También se puede acceder cumpliendo alguno de los siguientes requisitos: 61 Ciclos formativos de grado superior Condiciones de acceso Para acceder a los Ciclos formativos de grado superior es necesario estar en posesión del título de Bachiller (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 15671 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se convoca la admisión del alumnado en centros

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 45 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 10 ORDEN 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Número 257 Jueves, 6 de noviembre de 2014 Página 40387 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 13919 Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Dirección General de, por la que se establece el procedimiento

Más detalles

REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS (2010-2011)

REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS (2010-2011) REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS (2010-2011) El ingreso en los ciclos formativos puede realizarse desde el sistema educativo o desde el mundo laboral con el objetivo de alcanzar otras competencias.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 4822 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 19157 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 5728 Resolución de la Dirección General de Universidades, por la que se dictan instrucciones sobre

Más detalles

REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS (2010-2011)

REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS (2010-2011) REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS (2010-2011) El ingreso en los ciclos formativos puede realizarse desde el sistema educativo o desde el mundo laboral con el objetivo de alcanzar otras competencias.

Más detalles

Núm. 103. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 103. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2013, del Director General de Ordenación Académica, por la que se establece el número de vacantes y el calendario de admisión de alumnos de los ciclos formativos de grado medio

Más detalles

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II.

2. Las especialidades docentes del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional son las que se relacionan en el anexo II. Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las especialidades docentes de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 21300 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 7169 Resolución de 19 de mayo de 2014, de Dirección General de Bienes Culturales y Enseñanzas

Más detalles

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL

MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD DUAL CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR PROCESOS Y CALIDAD EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA IES. SAN JOSÉ, BADAJOZ - INSTITUTO TECNOLÓGICO AGROALIMENTARIO DE EXTREMADURA, INTAEX MODALIDAD

Más detalles

Cuadro C.1 Correspondencia entre las actuales modalidades de bachillerato y ciclos formativos

Cuadro C.1 Correspondencia entre las actuales modalidades de bachillerato y ciclos formativos Cuadro C.1 Correspondencia entre las actuales modalidades de bachillerato y ciclos formativos NUM FAMILIA CICLO MODALIDADES DE 1 Actividades Físicas y Deportivas Animación de actividades físicas y deportivas

Más detalles

CRITERIOS DE ADMISIÓN EN GRADO SUPERIOR MODALIDAD Y MATERIAS DE BACHILLERATO

CRITERIOS DE ADMISIÓN EN GRADO SUPERIOR MODALIDAD Y MATERIAS DE BACHILLERATO Agraria Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal Gestión Forestal y del Medio Natural Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias Gestión y Organización de recursos naturales y paisajísticos Ciencias

Más detalles

Región de Murcia. CONSEJERíA DE EDUCACiÓN, FORMACiÓN Y EMPLEO

Región de Murcia. CONSEJERíA DE EDUCACiÓN, FORMACiÓN Y EMPLEO Región de Murcia CONSEJERíA DE EDUCACiÓN, FORMACiÓN Y EMPLEO RESOLUCiÓN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE FORMACiÓN PROFESIONAL Y EDUCACiÓN DE PERSONAS ADULTAS, POR LA QUE SE AUTORIZA

Más detalles

CRITERIOS DE ADMISIÓN EN GRADO SUPERIOR MODALIDAD Y MATERIAS DE BACHILLERATO

CRITERIOS DE ADMISIÓN EN GRADO SUPERIOR MODALIDAD Y MATERIAS DE BACHILLERATO Agraria Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal (LOE) Gestión Forestal y del Medio Natural (LOE) Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias Gestión y Organización de recursos naturales y paisajísticos

Más detalles

del Principado de Asturias.

del Principado de Asturias. núm. 81 de 9-iv-2012 1/10 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Universidades Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por

Más detalles

PROFESIONAL DUAL EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROFESIONAL DUAL EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL SOBRE EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 93 de 23-iv-2013 1/9 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 15 de abril de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Página 2922 / Núm. 29 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 4 de marzo de 2011 Cuarto.- Publiquese en el Boletín Oficial de La Rioja. Respecto a otros interesados, que no tengan la condición de Administración

Más detalles

CICLOS FORMATIVOS Nuestra Señora de las Escuelas Pías de Aluche

CICLOS FORMATIVOS Nuestra Señora de las Escuelas Pías de Aluche CICLOS FORMATIVOS Nuestra Señora de las Escuelas Pías de Aluche Curso 2011-2012 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL: La formación profesional es el nivel educativo que prepara a los alumnos

Más detalles

CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR ENERGÍAS RENOVABLES IES. JAVIER GARCÍA TÉLLEZ, CÁCERES EOSA ENERGÍA, S.L.

CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR ENERGÍAS RENOVABLES IES. JAVIER GARCÍA TÉLLEZ, CÁCERES EOSA ENERGÍA, S.L. CONDICIONES DE ACCESO AL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR ENERGÍAS RENOVABLES IES. JAVIER GARCÍA TÉLLEZ, CÁCERES EOSA ENERGÍA, S.L. MODALIDAD DUAL I. REQUISITOS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS EN MODALIDAD

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 13734 RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por el alumnado

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO 2660 RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2014, de la Vicerrectora de Estudios de Grado e Innovación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

Más detalles

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL VIII. CICLOS FORMATIVOS DE FP. GRADO SUPERIOR

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL VIII. CICLOS FORMATIVOS DE FP. GRADO SUPERIOR 1. Alumnado matriculado por régimen TOTAL RÉGIMEN ORDINARIO RÉGIMEN ADULTOS Todos los Privados Privados Privados TOTAL 266.012 206.601 59.411 259.563 200.560 59.003 6.449 6.041 408 ANDALUCÍA 44.651 36.172

Más detalles

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL VIII. CICLOS FORMATIVOS DE FP. GRADO SUPERIOR

ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL VIII. CICLOS FORMATIVOS DE FP. GRADO SUPERIOR 1. Alumnado matriculado por régimen TOTAL RÉGIMEN ORDINARIO RÉGIMEN ADULTOS Todos los Privados Privados Privados TOTAL 245.354 191.551 53.803 239.828 186.383 53.445 5.526 5.168 358 ANDALUCÍA 41.118 33.793

Más detalles

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. RESOLUCIÓN DE 19 DE febrero DE 2014 DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE CONVOCA LA PRUEBA DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES EN DISEÑO, SE DICTAN LAS INSTRUCCIONES NECESARIAS PARA

Más detalles