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1 Tu Despacho te informa Febrero 2015 EN ESTE NÚMERO: Calendario fiscal Febrero 2015 Normas relevantes aprobadas Orden que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2015 Modelos de cuentas Registro Mercantil 2015 Artículos La reforma fiscal del IVA 2015 Novedades en el paro o desempleo de los autónomos 2015 ES UNA GENTILEZA DE:

2 Calendario fiscal NOTA: Este calendario se ha elaborado según fuentes de la AEAT, habiendo proyectos normativos en tramitación o normas aprobadas en curso que pudieran variar este calendario. Recuerde que si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario. Febrero Hasta el 2 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Resumen anual 2014: M. 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270 IVA Solicitud de aplicación del porcentaje provisional de deducción distinto del fijado como definitivo en el año precedente: sin modelo DECLARACIÓN INFORMATIVA DE CERTIFICACIONES INDIVIDUALES EMITI- DAS A LOS SOCIOS O PARTÍCIPES DE ENTIDADES DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN Resumen anual 2014: M. 165 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPE- RACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES Declaración anual 2014: M. 181 DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS Declaración anual 2014: M. 182 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLEC- TIVA Declaración anual 2014: M. 187 OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS Declaración anual de operaciones con Letras del Tesoro 2014: M. 192 Declaración anual 2014: M. 198 Hasta el 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. Enero Grandes empresas: M. 111,115,117,123,124,126,128, 230 NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Cuarto trimestre Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: M. 195 Declaración anual Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: M. 199 IVA Enero Autoliquidación: M. 303 Enero Grupo de entidades, modelo individual: M. 322 Enero Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones: M. 340 Enero Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: M. 349 Enero Grupo de entidades, modelo agregado: M. 353 Enero Operaciones asimiladas a las importaciones: M. 380 PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDA- DES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA Declaración anual 2014: M. 345 SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCO- LAS, GANADERAS O FORESTALES Declaración anual 2014: M. 346 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Enero 2015: M. 430 IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Noviembre Grandes empresas: M. 553, 554, 555, 556, 557, 558 Noviembre Grandes empresas: M. 561, 562, 563 Enero Grandes empresas: M. 560 Enero 2015: M. 548, 566, 581 Enero 2015: M. 570, 580 Cuarto trimestre Excepto grandes empresas: M. 553, 554, 555, 556, 557, 558 Cuarto trimestre Excepto grandes empresas: M. 561, 562, 563 Los destinatarios registrados, incluso ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados, utilizarán como declaración de operaciones el modelo: 510. IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Cuarto trimestre Pago fraccionado: 583 2

3 Normas relevantes aprobadas fiscal Umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea. (BOE, ) Modificaciones de los modelos 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y otras normas tributarias. (BOE, ) Funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad y aprobación del modelo 560 Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560 "Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación" y se establece la forma y procedimiento para su presentación. (BOE, ) laboral Orden que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2015 Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año (BOE, ) Bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero Orden ESS/87/2015, de 30 de enero, por la que se establecen para el año 2015 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero. (BOE, ) Aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. (BOE, ) Ampliados los supuestos de utilización de tarjetas de débito y de crédito para pagar deudas con la Seguridad Social Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda. (BOE, ) 3

4 mercantil Normas relevantes aprobadas Modelos de cuentas Registro Mercantil 2015 Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. (BOE, ) Modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidada Resolución de 28 de enero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el modelo establecido en la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada comunidad autónoma. (BOE, ) Normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas Real Decreto 1082/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los kilómetros cuadrados. (BOE, ) 4

5 Abstracts de sentencias fiscal Impuesto sobre Sociedades. Deducción por la reinversión de los beneficios extraordinarios. Transmisión de inmuebles que tenían la condición de existencias. (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de Sala de lo Contencioso. Número de Recurso de casación: 2451/2013) La cuestión central del litigio es sobre la deducción por la reinversión de los beneficios extraordinarios obtenidos en la enajenación de inmuebles, discutiéndose si éstos pertenecían o no al inmovilizado material de la sociedad. La Administración no aceptó la aplicación de la exención y del diferimiento que, por reinversión de beneficios extraordinarios, había practicado la sociedad en el IS, pues los inmuebles cuya transmisión había generado aquellos beneficios tenían la condición de existencias, y no de inmovilizado. La Audiencia Nacional, en la sentencia que es objeto de esta casación, ratifica el criterio de la Inspección. Ahora, el TS señala que sólo se aplica la deducción cuando los bienes transmitidos pertenezcan al inmovilizado y están afectos a la actividad económica de la empresa, y que resulta irrelevante la intención inicial cuando fueron adquiridos y su contabilización, si, en realidad, no han estado afectos a la actividad empresarial. La jurisprudencia ha sido clara y reiterada al respecto: el incentivo fiscal que analizamos, en los sucesivos regímenes a los que ha sido sometido (exención por reinversión, (...) IRPF. Delimitación entre personal de alta dirección y miembro del Consejo de Administración: si la relación es mercantil, la indemnización por renuncia no goza de reducción. (Resolución del TEAC de R.G.: 3759/2013) En esta Resolución del TEAC se señala que de acuerdo con reiterada jurisprudencia, dada la identidad de funciones que realizan ambos -personal de alta dirección y miembros de Consejo de Administración o Administradores-, la delimitación no puede realizarse en atención a la actividad desarrollada, sino que debe atender a la naturaleza del vínculo que les une a la sociedad, primando la relación orgánica, de carácter mercantil, que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad. Así, en este caso, no cabe duda de que desde el nombramiento del sujeto pasivo como Vocal del Consejo de Administración de la sociedad, la relación que le une a la citada empresa no es de carácter laboral, sino mercantil, y así se mantiene hasta la renuncia del sujeto pasivo al cargo de Presidente del Consejo de Administración y a su condición de Consejero, de ahí que la indemnización satisfecha por la soiedad por la renuncia del sujeto pasivo no goza de reducción alguna a tenor de lo dispuesto por los arts. 18 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y 11.1 del RD 439/2007 (Reglamento del IRPF), en tanto (...) laboral Los textos completos de estas sentencias los puede solicitar por correo electrónico El Supremo prohíbe los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos masa de empresas concursadas una vez abierta la liquidación. (Sentencia del TS de 12 de diciembre de Sala de lo Civil. Recurso de casación nº: 2500/2013) La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012 de una SA por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor. La Audiencia consideró la Ley Concursal permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente. El Supremo recuerda que la misma Ley señala que, una vez declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor, con las únicas excepciones de las ejecuciones administrativas o laborales sobre determinados bienes que estuvieran ya embargados antes de la declaración de concurso. Relaciones laborales especiales. Alta dirección. Despido improcedente. (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de Sala de lo Social. Recurso de casación para la unificación de criterio número: 1158/2013) En esta sentencia, la Sala Social del Tribunal Supremo en relación a un contrato de alta dirección, manifiesta que loo importante no es la denominación formal, sino la verdadera naturaleza del vínculo que se desprenda del contenido real de las recíprocas prestaciones entre las partes. De esta forma, han de ejercitarse poderes inherentes a titularidad jurídica de la empresa que se incluyan en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas, con independencia de que exista un acto formal de apoderamiento. El requisito de que el interesado ejercite poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa implica, fundamentalmente, la capacidad de llevar a cabo actos y negocios jurídicos en nombre de ella, y de realizar actos de disposición patrimonial, teniendo la facultad de obligar a esta frente a terceros, así como que esos poderes han de afectar a los objetivos generales de la compañía, no pudiendo ser calificados como tales los que se refieran a facetas o sectores parciales de la actividad. Resulta relevante, por tanto, la participación en la toma de decisiones en actos fundamentales de gestión de la actividad empresarial, con plena autonomía y subordinación, únicamente, al órgano rector de la sociedad. En el caso analizado, el trabajador prestaba servicios para una empresa de íntegro capital municipal (sociedad mercantil local) dedicada a la gestión directa de los servicios públicos de un ayuntamiento, desempeñando el puesto de coordinador a las órdenes directas del concejal de infraestructuras. Esta circunstancia denota la condición similar a la de un mando (...) 5

6 Resúmenes de artículos doctrinales fiscal La reforma fiscal del IVA 2015 Dentro de la amplia reforma normativa operada en nuestro sistema fiscal (que también ha afectado al IRPF, IRNR, Impuesto sobre Sociedades), la Ley 28/2014 de 27 de noviembre modifica, entre otras, la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En concreto, la Ley 28/2014, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. La nueva regulación ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015, salvo en algunos casos. En materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), las modificaciones introducidas se justifican por las siguientes causas: 1ª Necesidad de adaptación de la Ley 37/1992, del IVA al Derecho Comunitario vigente en una triple perspectiva: a) Adecuación a la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA) en su redacción actual dada por la Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, respecto al ámbito espacial de aplicación del impuesto y en cuanto al lugar de prestación de servicios, introduciendo nuevas reglas de localización aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y electrónicos, prestados a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales. b) Ejecución de una reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). c) Ajuste de nuestra normativa al Dictamen de la Comisión Europea de 24 de octubre de 2012 referente a la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en relación con operaciones financieras exentas. 2ª Mejora técnica del IVA en aras del principio de seguridad jurídica. Flexibilización de nuestra normativa, siempre dentro de las opciones que permite la normativa europea. 3ª Modificaciones dirigidas a la mejora de la lucha contra el fraude: introducción de nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo y reformas relativas al ámbito de la normativa aduanera. 4ª Flexibilización de límites y requisitos, dentro del margen discrecional que permite la Directiva de IVA. A este fin obedece las siguientes medidas: a) Ampliación del plazo para poder modificar la base imponible para empresarios o profesionales que tengan la condición de pequeña y mediana empresa, o para empresarios acogidos al régimen especial del criterio de caja. b) Inclusión de ciertos supuestos que permiten la obtención a empresarios no establecidos de las cuotas soportadas del IVA sin sujeción al principio de reciprocidad. (...) Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico laboral Novedades en el paro o desempleo de los autónomos 2015 Desde hace algo más de cuatro años está disponible el paro o desempleo de los autónomos, medida que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad y que entró en vigor el 6 de noviembre de 2010 con la aprobación de la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. No obstante, los requisitos para cobrarlo han sido demasiado rigurosos y los trámites para aceptar las solicitudes eran tan inflexibles que gran parte de las solicitudes se rechazaban. Después de varios años reivindicándolo por este sector, ahora será más fácil cobrar el paro para los autónomos porque se han simplificando varios trámites. Efectivamente, con efectos desde el , la Ley 35/2014 ha modificado este régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, al objeto de suavizar los requisitos y formalidades que en la actualidad se exigen y que impiden en la práctica el legítimo disfrute del derecho, así como para ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo y que sin embargo se encuentran en la situación de necesidad. Simultáneamente se elimina la obligación de proteger las contingencias profesionales para acceder a la protección, porque supone una carga económica para el autónomo que no guarda relación financiera ni material con el sistema de protección por cese de actividad; serán las normas del Régimen Especial correspondiente las que regulen el carácter voluntario u obligatorio de la protección frente a las contingencias profesionales según aconsejen las características y riesgos de la actividad. Eso si, se mantiene el carácter voluntario de acceso al sistema de protección. No obstante, se establece que en el plazo de 5 años el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un estudio sobre la evolución de los principales parámetros que configuran el sistema de protección para, en función de sus resultados, valorar la conveniencia de convertirlo en obligatorio o mantener su carácter voluntario, así como para valorar su régimen financiero. Se trata de una medida prudente como exige la toma de decisiones de la indicada naturaleza, que deben basarse en estrictos motivos financieros y debidamente justificados. En la misma línea se modifica el sistema de (...) 6

7 Resúmenes de artículos doctrinales mercantil Nuevas Líneas de préstamos ICO 2015 Las líneas de financiación pública del Instituto de Crédito Oficial, conocidas como líneas ICO 2015, constituyen un año más una posible alternativa financiera para los autónomos, emprendedores y pymes, habida cuenta de la persistencia de la escasez de crédito que la crisis ha provocado en los mercados financieros. Las líneas más importantes se tramitan directamente en las oficinas de los principales bancos y cajas de ahorro. El plazo para solicitarlas finaliza el 12 de diciembre de 2015, o antes si se agotan los fondos. Si su empresa va a solicitar financiación, debe tener presente que recientemente se han aprobado las nuevas Líneas de préstamos ICO para Por ello, debe conocer los tipos de préstamos para autónomos y pymes y créditos a los que puedes acceder con la financiación 2015 del ICO una buena opción para conseguir financiación en la situación actual de crisis y de dificultad de acceso por parte de los autónomos y pymes al crédito bancario. Las líneas ICO 2015 se pueden tramitar en la mayoría de las entidades financieras. En 2015 se mantienen muy similares a 2014 siendo las más relevantes para pymes y autónomos las siguientes: ICO Empresas y Emprendedores 2015, ICO Garantías SGR SAECA 2015, ICO Internacional 2015 e ICO Exportadores 2015, que se divide en exportadores a corto plazo por un lado y a medio y largo plazo por otro. contable Registro contable de los descuentos comerciales Los descuentos comerciales son una práctica habitual en el mundo de la empresa y básicamente consisten en una rebaja expresada en un porcentaje que se aplica sobre los precios del producto o servicio y, lógicamente, puede aparecer tanto en las facturas emitidas como en las recibidas. La rebaja en el precio se realiza por distintas razones, como la liquidación de mercancía, el pago al contado, el pronto pago, por compras a partir de cierta cantidad o montante o por motivos promocionales. Sea cual sea la razón, salvo excepciones, su existencia se reflejará en la factura y la contabilización dependerá de distintos factores, como el tipo de factura, si es emitida o recibida o el sentido en el que el descuento haya sido realizado. A la hora de reflejar ese descuento en nuestra contabilidad hemos de tener en cuenta que en algunos casos el descuento no aparecerá en la misma, si bien tampoco son descuentos comerciales en sentido estricto. Es el caso de los rappels por compras (descuentos asimilados que se aplican por alcanzar un determinado volumen de pedidos) o del descuento por El plazo para solicitar estas líneas ICO finaliza el 12 de diciembre de No obstante, los fondos son limitados y podrían agotarse antes de esa fecha, por lo que conviene que no demore su solicitud. Asimismo, recuerde que el Estado aporta los fondos, pero las solicitudes se presentan en las entidades de crédito, pues son éstas las que tramitan la solicitud y deciden si conceden o no la financiación. La entidad de crédito asume el riesgo de impago, por lo que es ésta también la que decidirá qué garantías le exige. 1. ICO Empresas y Emprendedores 2015 Importe máximo por cliente: hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones. Conceptos financiables: Liquidez Inversiones dentro del territorio nacional: o Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (IVA incluido). o Vehículos turismos, cuyo importe no supere los euros más IVA. o Adquisición de empresas. o Liquidez con el límite del 50% de la financiación obtenida para esta modalidad de inversión. o Rehabilitación de viviendas y edificios. (...) pronto pago (concedidos por el pago al contado o en fechas concretas), si bien deberemos tenerlos en cuenta al realizar el registro contable. 1. Descuentos comerciales incluidos en la factura La NRV 14ª del PGC y la NRV 16ª del PGCPYMES establecen que a la hora de valorar los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se deducirá el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder. Hay que tener en cuenta que la contabilización de los descuentos comerciales incluidos en la factura se realiza minorando el importe de la compra o de la venta, lo que significa que no se utilizará ninguna cuenta del PGC o PGCPYMES. Sin embargo, los descuentos comerciales fuera de factura sí exigen su uso. Ejemplo: Una empresa dedicada a la compra-venta de productos de limpieza, vende cajas de detergente cuyo precio unitario es de 3 euros. Por coincidir la compra con una campaña promocional, incluye en la factura un descuento del 5%. La (...) Los artículos completos de esta sección los puede solicitar por correo electrónico Aviso legal: Esta publicación no aceptará ningún tipo de responsabilidad jurídica ni económica derivada o que pudiera derivarse de los daños o perjuicios que puedan sufrir terceras personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información facilitada en este boletín. Los artículos de este boletín tienen carácter meramente informativo y resumen disposiciones que, por el carácter limitativo propio de todo resumen, pueden requerir de una mayor información. 7

8 RED INTERNACIONAL DE ASESORÍAS IUSTIME SOCIOS NACIONALES ANDALUCÍA CASTILLA Y LEÓN Ávila CATALUÑA Barcelona EXTREMADURA Badajoz Coslada Tel: IUSTIME INTERNACIONAL Portugal Jaén ASESORÍA GARCÍA-PLATA, SLP Tel: ARAGÓN Zaragoza GASCÓN ASESORES, SL Tel: RAIMUNDO LAFUENTE ASESORES, SL Tel: ASTURIAS AFTE MADRID ASESORES Y CONSULTORES, SL Oviedo Tel: ASESORES TURÓN, SL Mieres Tel: BALEARES ASESORÍA LABORAL JOAN CORTÉS, SLU Pollensa Tel: JUAN A. MARIMÓN ASESORÍA, SL Palma de Mallorca Tel: PENTA ASESORES LABORALES, SL Palma de Mallorca Tel: CANARIAS Santa Cruz de Tenerife INTEGRAL DE GESTIÓN, SA Tel: CANTABRIA ASESORÍA ORGO, SL Renedo de Piélagos Tel: Santander Tel: ASESORÍA BLAS MARTÍN, SL Tel: La Adrada Tel: Burgos AFIDE ASESORÍA INTEGRAL, SA Tel: afidesa.es Palencia AFYSE, SLP Tel: ÁNGEL LARRIBA ARENALES Tel: Salamanca CONSULTORÍA Y ASOCIADOS ALONSO BLANCO, SL Tel: CASTILLA LA MANCHA Albacete ALFYR, SA Tel: Munera Tel: Tobarra Tel: Ciudad Real APLAGES, SL Tel: Cuenca GLOBAL 5 JURÍDICO LABORAL, SLU Tel: Guadalajara ASESORIA TOLEDO SL Tel: Toledo JOSÉ MARÍA MEDINA LORENZO Tel: AFTE MADRID ASESORES Y CONSULTORES, SL Tel: ASESORÍA GARCÍA LÓPEZ, SL Tel: ASSESSORIA PÉREZ SARDÁ, SL Granollers Tel: GEMAP, SL Viladecans Tel: GREGORI ASESORES, SL Tel: Granollers Tel: Girona INICVA ASSESSORS, SL Tel: Lleida ASSESSORIA ANTONIO MAR- TÍNEZ, SL Tel: Tarragona ESTIVILL SERVEIS ADMINISTRATIUS, SL Reus Tel: COMUNIDAD VALENCIANA Alicante ASESORÍA IBÉRICA, SL Novelda Tel: Castellón ASSESSORIES NAVARRO I VENTURA, SL Tel: Valencia ESTUDIO JURÍDICO 4, SL Tel: JUSTO GALLARDO ASESORES, SL Tel: com Cáceres CEBALLOS ASESORES JURÍDICO- LABORALES, SRL Tel: GALICIA A Coruña CONTABEM SL Tel: MOURENTAN, SL Santiago de Compostela Tel: Lugo MARGARITA ASESORES, SL Monforte de Lemos Tel: Ourense ASESORES VILA CASTRO, SL Tel: com Pontevedra ASESORES VILA CASTRO, SL Vigo Tel: com NOGUEIRA & VIDAL CONSULTING, SL Cangas de Morrazo Tel: MADRID AFTE MADRID ASESORES Y CONSULTORES, SL Tel: ALCOR Consulting de Economistas, S.L. Alcorcón CSF CONSULTING ABOGADOS Y ECONOMISTAS SL FACTUM ASESORES, S.L. Torrejón de la Calzada Tel: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARTÍN Tel: MEDINA LABORAL ASESORES AUDITORES, SLU Tel: RODERO ASESORES, SLP Tel: REGIÓN DE MURCIA CARLOS GONZÁLEZ SAMPER, SL Cartagena Tel: CERDÁ-VIVES, SL Tel: NAVARRA ASESORÍA SOCIOLABORAL OFICO, SL Pamplona Tel: ASESORÍA TILOS, SL Pamplona Tel: PAÍS VASCO Álava CONSULTING SOCIAL ALAVÉS, SL Vitoria-Gasteiz Tel: Guipúzcoa ASESORÍAS MARCELO JIMÉNEZ, SL San Sebastián Tel: Vizcaya HERAS GABINETE JURÍDICO Y DE GESTIÓN, SL Bilbao Tel: PROGEFIN PROJECTOS E GESTAO FINANCIERA LDA Rua Gonçalo Cristovao, 236-8º Oporto Tel: progefin@sapo.pt Italia CAROTTI RODRÍGUEZ PROGETTI LAVORO, SRL Vía Grandi, Ancona Tel: Francia UNEXCO SARL 14 Rue du Pont Neuf París Tel: Dubai - Emiratos Árabes Unidos IBERGULF LEADER BUSINESS & CONSULTING, SL Emirates Towers Level 26B Sheikh Zayed Road Tel: Rumania NERVIA CONSULTORES, SL Calle Brancoveanu, Cluj-Napoca Tel: México SÁNCHEZ MEJÍA ABOGADOS ASOCIADOS, SC Río Po 3 Col. Cuauhtémoc México D.F. Tel: +52 (0155) com Países Bajos ACTIVA INTERNATIONAL BUSINESS SUPPORT & DEVELOMENT Kruisweg NG Hoofddorp Tel: Calle Santa Rita 9 Edificio MGO Madrid Tel.: (+34) info@iustime.net

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