CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL:

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2 ÓRGANOS ESCOLARES

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4 CONSEJO ESCOLAR DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: El Consejo Escolar de Participación Social será un órgano de participación de la sociedad, para fortalecer y elevar la calidad de la educación pública en cada escuela. Su propósito principal será colaborar en el funcionamiento del centro escolar, así como conocer los resultados obtenidos por los alumnos y ayudar a identificar aquellos elementos que requieren ser atendidos y corregidos por las autoridades escolares. El Consejo Escolar de Participación Social se integrará por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

5 CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR: En cada escuela de educación básica funcionará un órgano colegiado de colaboración y consulta, denominado Consejo Técnico Escolar que participará en la toma de decisiones para la organización y funcionamiento de los procesos educativos y formará parte del Consejo Escolar de Participación Social. El Consejo Técnico Escolar será una instancia de planeación, intercambio y promoción del trabajo colegiado, el cual tendrá como propósito desarrollar estrategias para impulsar y favorecer el proceso educativo. Sus objetivos serán optimizar la enseñanza y, en general, el trabajo educativo de la escuela.

6 El Consejo Técnico Escolar se integrará de la siguiente manera: I. En los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria de cada escuela por: a).- El Director; b).- El personal docente; y c).- El personal de apoyo técnico. II. En el caso de educación secundaria, se integrarán también por: a).- Coordinadores de área; b).- Un profesor por cada asignatura de acuerdo al plan de estudios, elegido democráticamente en la academia de profesores de la asignatura; c).- Un representante del personal técnico elegido democráticamente; d).- Un representante del personal de servicios administrativos y de mantenimiento, elegidos democráticamente; y e).- Un representante de los alumnos por cada grado y turno escolar, elegidos democráticamente por el Consejo Estudiantil.

7 ACADEMIA DE PROFESORES: En educación secundaria, la Academia de Profesores representará la organización del colectivo docente para atender las necesidades de la enseñanza; así como las que se refieran al aprendizaje de los alumnos. Este trabajo colegiado tendrá como fin atender la problemática que se gesta en cada grupo de alumnos y partirá de los requerimientos propios de los contenidos que se enseñan, tanto por las características de cada asignatura o actividad de orientación y tutoría, como por los enfoques pedagógicos y didácticos más adecuados para su enseñanza y aprendizaje. El trabajo colegiado será una estrategia para el desarrollo profesional de los docentes dentro de la escuela; en él, se atenderán los problemas específicos de enseñanza y aprendizaje identificados por el propio colectivo en cada escuela y con los fines de una comunidad de aprendizaje. Por las características del desarrollo del trabajo colegiado, las Academias se integrarán de manera flexible a partir de las diversas necesidades de cada escuela o grupo de ellas. Las agrupaciones de maestros se podrán integrar, entre otras, por grado, grupo, asignatura, tema transversal, proyecto de trabajo específico, o bien, mediante los organismos colegiados escolares o para la formación continua y el desarrollo profesional del personal escolar, según se requiera.

8 La base de organización de las academias será por asignatura, definida ésta en el plan de estudios vigente, para su constitución, funcionamiento, control administrativo, registro documental, apoyo del área directiva y de servicios de la escuela. Por la que todas deberán integrarse por asignatura sin menoscabo de lo establecido en el artículo anterior. Asimismo, la Academia funcionará como órgano consultivo del plantel en materia de planes y programas de estudio, instrumentación del trabajo docente, así como de orientación técnico pedagógica, de investigación y de estudios especiales. El trabajo colegiado de la Academia de Profesores habrá de reflejarse y concretarse en la planeación de la enseñanza y en el logro de aprendizaje de los alumnos. Para tal fin, las Academias deberán analizar, planear, implementar y evaluar estrategias pedagógicas y didácticas adecuadas a cada asignatura y a otras actividades centrales del currículo como son la tutoría y la orientación educativa, de igual manera, los temas transversales que el desarrollo de los alumnos requiera, es decir, que atiendan la naturaleza de los distintos objetos de aprendizaje planteados en los planes y programas de estudio vigentes.

9 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA: Los padres de familia, los tutores y quienes ejerzan la patria potestad, tendrán derecho a formar parte de las asociaciones a que se refiere el presente ordenamiento. El objeto de las asociaciones de padres de familia será: I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados. II. Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y proponer a las autoridades las medidas que estimen conducentes. III. Participar en la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las asociaciones hagan al establecimiento escolar, y IV. Contribuir a la educación para los adultos de sus miembros, en los términos de la ley nacional en la materia. Las aportaciones voluntarias de los padres de familia o tutores se establecerán en el seno de la Asamblea de su agrupación y de acuerdo con la normatividad aplicable y sin que se afecte el derecho de todos los alumnos a recibir educación, ésta se determinará cada ciclo escolar y una vez constituida o renovada esta asociación

10 Los directores de las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, convocarán a las personas a que se refiere el artículo 9º de este reglamento, dentro de los primeros quince días siguientes a la iniciación de cada ciclo escolar, para que, reunidas en asamblea, constituyan la asociación de padres de familia de las escuelas y elijan a su mesa directiva, levantándose las actas correspondientes. Las asambleas que se celebren para elegir a las mesas directivas, designarán una mesa de debates provisional integrada por un presidente, un secretario y tres escrutadores. Se declararán electos quienes obtengan mayoría de votos. En los locales en que existan dos o más escuelas, se organizará una asociación de padres de familia por cada institución educativa. Si éstas tienen más turnos, se constituirá una asociación por cada turno.

11 CONSEJO ESTUDIANTIL: El Consejo Estudiantil será la organización a través de la cual participarán los alumnos en la escuela secundaria en el desarrollo educativo mediante proyectos y programas de orden social, cultural, deportivo, de convivencia y de mejoramiento institucional. El máximo órgano de representación de los estudiantes será la Asamblea de Representantes de Alumnos convocada por el Director de la escuela al inicio del ciclo escolar, durante los treinta primeros días del mismo, la cual estará presidida rotativamente por los alumnos que se elijan democráticamente para ese fin, en cada reunión que se realice. La Asamblea de Representantes del Consejo Estudiantil estará conformada por dos delegados de cada uno de los grupos escolares, debiendo ser un alumno y una alumna con base en la equidad de género, elegidos por sus compañeros de grupo, a través de procesos democráticos coordinados por los tutores de grupo.

12 Por medio de un proceso democrático, en la Asamblea del Consejo Estudiantil se elegirán a los representantes ante el Consejo Escolar de Participación Social en la Educación y ante el Consejo Técnico Pedagógico Escolar. El Director y el personal escolar propiciarán la participación activa de todos los alumnos a fin de favorecer el diálogo entre iguales, y promover el respeto y la tolerancia. Con ayuda de los tutores de grupo, los alumnos elaborarán su plan de trabajo para tratar los asuntos relacionados con el mejoramiento de su desempeño académico, la atención a problemáticas específicas de cada grupo; así corno la propuesta de actividades escolares y extraescolares que favorezcan tanto a su desarrollo integral, como a la convivencia armónica de la comunidad escolar.

13 CENTRO DE ATENCIÓN Y SERVICIOS: La Comisión Escolar del Centro de Atención y Servicios es el órgano colegiado dependiente del Consejo Escolar de Participación Social, encargado del cumplimiento y observancia del Acuerdo de fecha 24 de Septiembre del Los Directores de los Planteles, al inicio de cada ciclo escolar, deberán integrar la Comisión, dentro de los 05 días siguientes a la integración del Consejo Escolar.

14 La Comisión del CAS deberá estar integrada de la siguiente manera: Para las escuelas de educación secundarias, en todas sus modalidades, la Comisión será integrada por: a).- Un representante de la Asociación de Padres de Familia, designado por su mesa directiva; b).- Dos padres de familia designados por el Consejo Escolar; c).- El contralor del Plantel con nombramiento oficial, mismo que podrá desempeñar la función de Tesorero, para el caso de que la escuela no cuente con contralor, será un representante del personal que labore en el Plantel, designado por la mayoría del personal adscrito al mismo; d).- El Director del Plantel que fungirá como Presidente de la Comisión.

15 Los integrantes de la Comisión nombrarán un Tesorero y un Secretario que durarán en sus funciones un ciclo escolar, al igual que el resto de los integrantes y no podrán formar parte de subsecuentes Comisiones hasta pasados dos ciclos escolares, a excepción del presidente que será el Director; así como cuando el cargo de tesorero recaiga en el contralor del Plantel, siempre que cuente con nombramiento oficial. La Comisión pugnará para que la función del tesorero recaiga en el integrante del personal que labora en el plantel educativo.

16 COMITÉ DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR. El Consejo Escolar de Participación Social constituirá en cada escuela y por cada turno un Comité de Convivencia y Disciplina Escolar, que se instalará dentro de los primeros treinta días del ciclo escolar, y cuyas funciones serán analizar los actos de indisciplina muy graves y determinar las medidas disciplinarias correspondientes. El Comité de Convivencia y Disciplina Escolar estará integrado, al menos, por las siguientes personas: a).- El director de la escuela o quien realice temporalmente la función. b).- Dos representantes del personal docente o de asistencia educativa, seleccionados por el Consejo Técnico Escolar. c).- Dos representantes de la Asociación de Padres de Familia de la Escuela, seleccionados por la propia Asociación, y d).- Dos representantes del Consejo Estudiantil, debiendo ser un alumno y una alumna con base en la equidad de género, elegidos por el propio Consejo Estudiantil, o en caso de que en el plantel escolar no exista tal organización, dos representantes del alumnado general también en equidad de género.

17 Los integrantes del Comité referidos en el artículo anterior, duraran en su encargo un ciclo escolar y no podrán reelegirse para el periodo inmediato siguiente, salvo que por las características del plantel escolar, no se cuente con maestros suficientes para dar cumplimiento a la presente disposición. Las sesiones del Comité funcionaran válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, la autoridad escolar tendrá voto de calidad. La autoridad escolar convocará a sesión del Comité cuando se presente cualquier caso que amerite análisis y decisión de la misma. La autoridad escolar podrá invitar a las sesiones del Comité a especialistas en problemas de conducta de menores, representantes de las diversas instancias de tutela de menores o instituciones de apoyo a niños o jóvenes en riesgo y demás integrantes de la comunidad escolar, según lo ameriten los casos a tratar, en este caso los invitados tendrán solo derecho a voz.

18 GRACIAS

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