OPOSITAS SERVICIO CANARIO DE SALUD CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "OPOSITAS SERVICIO CANARIO DE SALUD CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO"

Transcripción

1 OPOSITAS SERVICIO CANARIO DE SALUD CUERPO AUXILIAR ADMINISTRATIVO

2 2 Tema 3

3 Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo REFERENCIAS: Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud (LEMPE) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP) Constitución TEMA 3. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONJES SANITARIAS PÚBLICAS. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD: JORNADA DE TRABAJO. SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO. 3 Tema 3.

4 Tema 3. EL personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud: Jornada de trabajo. Situaciones del personal estatutario. 5 I JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y DESCANSOS 5 II SITUACIONES ADMINISTRATIVAS 12 4 Tema 3

5 Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo TEMA 3. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS. LEY 55/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD: JORNADA DE TRABAJO. SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO. I JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y DESCANSOS Las normas contenidas en esta Ley sobre tiempo de trabajo y régimen de descansos tienen por objeto el establecimiento de las disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud del personal estatutario en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Definiciones A los efectos de lo establecido en esta Ley sobre tiempo de trabajo y régimen de descansos, se entenderá por: a) Centro sanitario centros y establecimientos sanitarios con previa autorización administrativa para su instalación y funcionamiento y modificaciones.b) Personal: los que, siendo personal estatutario, prestan servicios en un centro sanitario. c) Tiempo de trabajo: el período en el que el personal permanece en el centro sanitario, a disposición del mismo y en ejercicio efectivo de su actividad y funciones. Su cómputo se realizará de modo que tanto al comienzo como al final de cada jornada el personal se encuentre en su puesto de trabajo y en el ejercicio de su actividad y funciones. Se considerará, asimismo, tiempo de trabajo los servicios prestados fuera del centro sanitario, siempre que se produzcan como consecuencia del modelo de organización asistencial o deriven de la programación funcional del centro. d) Período de localización: período de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicios efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir. e) Período de descanso: todo período de tiempo que no sea tiempo de trabajo. f) Período nocturno: el período nocturno se definirá en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario. Tendrá una duración mínima de siete horas e incluirá necesariamente el período comprendido entre las cero y las cinco horas de cada día natural. En Tema 3. 5

6 ausencia de tal definición, se considerará período nocturno el comprendido entre las 23 horas y las seis horas del día siguiente. g) Personal nocturno: el que realice normalmente, durante el período nocturno, una parte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario. Asimismo, tendrá la consideración de personal nocturno el que pueda realizar durante el período nocturno un tercio de su tiempo de trabajo anual. h) Trabajo por turnos: toda forma de organización del trabajo en equipo por la que el personal ocupe sucesivamente las mismas plazas con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para el personal la necesidad de realizar su trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o de semanas. i) Personal por turnos: el personal cuyo horario de trabajo se ajuste a un régimen de trabajo por turnos. j) Programación funcional del centro: las instrucciones que, en uso de su capacidad de organización y de dirección del trabajo, se establezcan por la gerencia o la dirección del centro sanitario en orden a articular, coordinadamente y en todo momento, la actividad de los distintos servicios y del personal de cada uno de ellos para el adecuado cumplimiento de las funciones sanitario-asistenciales. Los períodos de referencia son naturales Siempre que en relación a jornadas o descansos se menciona un período de tiempo semanal, mensual o anual, se entenderá referido a semanas, meses o años naturales. Cuando la mención se efectúa a un período de tiempo semestral, se entenderá referida al primero o al segundo de los semestres de cada año natural. Siempre que se mencione períodos semanales, mensuales o semestrales, se considerarán períodos naturales. 1.a) JORNADAS La Ley distingue tres tipos de jornada: la jornada ordinaria, la complementaria y la especial. Jornada ordinaria de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. 6 Tema 3

7 Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo A través de la programación funcional del correspondiente centro se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Jornada complementaria. Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de la programación funcional del correspondiente centro. La realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de aquellas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en las mesas correspondientes. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo. No serán tomados en consideración para la indicada duración máxima los períodos de localización, salvo que el interesado sea requerido para la prestación de un trabajo o servicio efectivo, caso en que se computará como jornada tanto la duración del trabajo desarrollado como los tiempos de desplazamiento. La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias. En consecuencia, no estará afectada por las limitaciones que respecto a la realización de horas extraordinarias establecen o puedan establecer otras normas y disposiciones, y su compensación o retribución específica se determinará independientemente en las normas, pactos o acuerdos que, en cada caso, resulten de aplicación. jornada especial. Cuando las jornadas ordinaria y complementaria fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto, los excesos de 48 horas semanales en cómputo semestral tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de 150 horas al año. Los centros sanitarios podrán establecer previamente los requisitos para otorgar por parte del personal el consentimiento previsto en el apartado anterior, especialmente en lo relativo a la duración mínima del compromiso. Tema 3. 7

8 El centro sanitario deberá asegurar que: a) Nadie sufra perjuicio alguno por el hecho de no prestar el consentimiento a la jornada especial. b) Existan registros actualizados del personal que desarrolle este régimen de jornada. c) Se respeten los principios generales de protección de la seguridad y salud. 1.b) DESCANSOS Pausa en el trabajo. Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. El momento de disfrute de este período se supeditará al mantenimiento de la atención de los servicios. Jornada y descanso diarios. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de 12 horas ininterrumpidas. No obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. En estos casos, los periodos mínimos de descanso ininterrumpido deberán ser ampliables de acuerdo con los resultados de los correspondientes procesos de negociación sindical en los servicios de salud y con la debida progresividad para hacerlos compatibles con las posibilidades de los servicios y unidades afectados por las mismas. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente. El descanso entre jornadas de trabajo previsto en el apartado anterior se reducirá, en los términos que exija la propia causa que lo justifica, en los siguientes supuestos: a) En el caso de trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del período de descanso diario entre el final de la jornada de un equipo y el comienzo de la jornada del siguiente. b) Cuando se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo correspondientes a jornada ordinaria, jornada complementaria o, en su caso, jornada especial. En estos supuestos se aplicará el régimen de compensación mediante descansos. 8 Tema 3

9 Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo Descanso semanal. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de 24 hor as semanales, período que se incrementará con el mínimo de descanso diario de doce horas. El período de referencia para el cálculo del período del descanso semanal será de dos meses. En el caso de que no se hubiera disfrutado del tiempo mínimo de descanso semanal, se producirá una compensación a través del régimen de descansos alternativos. Vacaciones anuales. Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a 30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. El período o períodos de disfrute de la vacación anual se fijará conforme a lo que prevea al respecto la programación funcional del correspondiente centro. El período de vacación anual sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios. Régimen de descansos alternativos. Cuando no se hubiera disfrutado de los períodos mínimos de descanso diario, se tendrá derecho a su compensación mediante descansos alternativos cuya duración total no podrá ser inferior a la reducción experimentada. La compensación señalada en el apartado anterior se entenderá producida cuando se haya disfrutado, en cómputo trimestral, un promedio semanal de 96 horas de descanso, incluyendo los descansos semanales disfrutados, computando para ello todos los períodos de descanso de duración igual o superior a 12 horas consecutivas. El disfrute de los descansos compensatorios previstos en este artículo no podrá ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación de servicios o de las circunstancias que pudieran derivar del hecho insular. Personal nocturno. El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no excederá de 12 horas ininterrumpidas. No obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas en determinados servicios o unidades sanitarias, cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. Personal a turnos. Tema 3. 9

10 El régimen de jornada del personal a turnos será el mismo establecido para las jornadas ordinaria, compensatoria y especial. El personal a turnos disfrutará de los mismos períodos de pausa y de descanso, consistentes en pausa en el trabajo, jornada y descanso diarios, descanso semanal, vacaciones anuales y el régimen de descansos alternativos. El personal a turnos disfrutará de un nivel de protección de su seguridad y salud que será equivalente, como mínimo, al aplicable al restante personal del centro sanitario. Carácter de los períodos de descanso. La pausa en el trabajo tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo en la forma que esté establecido por norma, pacto o acuerdo, según corresponda. Los periodos de descanso diario y semanal y en su caso los descansos alternativos, no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo, ni podrán ser, en ningún caso, tomados en consideración para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo determinada conforme a lo establecido en el artículo 46 de esta norma. El período de vacación anual retribuida y los períodos de baja por enfermedad, serán neutros para el cálculo de los promedios previstos para la jornada ordinaria, la jornada complementaria, el descanso semanal y los descansos alternativos. JORNADAS PARCIALES, PERMISOS Y FIESTAS Medidas especiales en materia de salud pública. Las disposiciones relativas a jornadas de trabajo y períodos de descanso podrán ser transitoriamente suspendidas en dos tipos de ocasiones: - Cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios (carácter general, afecta a una pluralidad de centros). - En un determinado centro, por el tiempo imprescindible y mediante resolución motivada adoptada previa consulta con los representantes del personal, cuando las circunstancias concretas que concurran en el centro imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles. En este caso, se elaborará un plan urgente de captación de recursos humanos que permita restituir la normalidad en el mantenimiento de la asistencia sanitaria (carácter singular, afecta a un centro). Las medidas especiales no podrán afectar al personal que se encuentre en situación de permiso por maternidad o licencia por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural. 10 Tema 3

11 Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo 1.c) JORNADAS PARCIALES, PERMISOS Y FIESTAS Jornada de trabajo a tiempo parcial. Los nombramientos de personal estatutario, fijo o temporal, podrán expedirse para la prestación de servicios en jornada completa o para la prestación a dedicación parcial, en el porcentaje, días y horario que, en cada caso y atendiendo a las circunstancias organizativas, funcionales y asistenciales, se determine. La limitación máxima de la jornada a tiempo parcial será: - Lo que establezca las comunidades autónomas. -Y en todo caso, con el límite máximo del 75 por ciento de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración. Cuando se trate de nombramientos de dedicación parcial, se indicará expresamente tal circunstancia en las correspondientes convocatorias de acceso o de movilidad voluntaria y en los procedimientos de selección de personal temporal. Resultarán aplicables al personal estatutario los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral. Régimen de fiestas y permisos. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de fiestas y permisos que se establezca en el ámbito de cada una de las comunidades autónomas. El personal estatutario tendrá derecho a disfrutar del régimen de permisos y licencias, incluida la licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder permisos retribuidos o con retribución parcial, con motivo de la realización de estudios o para la asistencia a cursos de formación o especialización que tengan relación directa con las funciones de los servicios sanitarios e interés relevante para el servicio de salud. Podrá exigirse como requisito previo para su concesión el compromiso del interesado de continuar prestando servicios en la misma institución, centro, área o servicio de salud, durante los plazos que se establezcan, a contar desde la finalización del permiso. El incumplimiento de dicho compromiso implicará la devolución por el interesado de la parte proporcional que resulte procedente de las retribuciones percibidas durante el permiso. Tema 3. 11

12 Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán conceder permisos no retribuidos o con retribución parcial, para la asistencia a cursos o seminarios de formación o para participar en programas acreditados de cooperación internacional o en actividades y tareas docentes o de investigación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de salud. II SITUACIONES ADMINISTRATIVAS INTRODUCCIÓN La relación de permanencia existente entre el funcionario ( personal estatutario en este caso) y la Administración hace necesaria la regulación de diferentes situaciones administrativas en las que puede encontrarse un estatutario durante toda su carrera profesional. De esta forma, en ocasiones, el estatutario aún sin prestar servicios a la administración de manera efectiva, no pierde su vínculo con la misma y puede posteriormente desempeñar sus servicios en ella. Se entiende por situaciones administrativas del personal estatutario, las diversas vicisitudes por las que puede atravesar su relación de empleo con la Administración, sin que dicha relación se extinga. Las situaciones administrativas causan una modificación del vínculo que une al personal estatutario con la Administración, afectando a los derechos y deberes que definen dicha relación jurídica, como son los derechos del estatutario a ser remunerado, a la reserva de puesto, el cómputo del tiempo a efectos de antigüedad, su deber de prestar servicios, etc. El régimen jurídico de las situaciones administrativas del personal estatutario será el siguiente: - En primer lugar, se aplicará la Ley 55/2003 y las leyes autonómicas del personal estatutario si las hubiere. - Con carácter supletorio, se aplicará el régimen general de los funcionarios en cada Comunidad Autónoma, esto es, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público junto con la respectiva Ley de Función Pública de cada Comunidad Autónoma, si la hubiere, que desarrolle la ley anterior y en lo no regulado por éstas, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La regulación principal se encuentra en el Capítulo XI, Situaciones administrativas, artículos 62 a 69, de la Ley 55/2203 de 16 de diciembre. Según la ley 55/2003, el personal estatutario puede hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicios bajo otro régimen jurídico. 12 Tema 3

13 Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo d) Excedencia por servicios en el sector público. e) Excedencia voluntaria. f) Suspensión de funciones. Las comunidades autónomas podrán establecer los supuestos de concesión y el régimen relativo a las situaciones de expectativa de destino, excedencia forzosa y excedencia voluntaria incentivada, así como los de otras situaciones administrativas aplicables a su personal estatutario dirigidas a optimizar la planificación de sus recursos humanos. Será aplicable al personal estatutario la situación de excedencia para el cuidado de familiares establecida para los funcionarios públicos por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. SITUACIONES Servicio activo. El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario. El personal que se encuentre en situación de servicio activo goza de todos los derechos y queda sometido a todos los deberes inherentes a su condición, y se regirá por esta ley y las normas correspondientes al personal estatutario del servicio de salud en que preste servicios. Se mantendrán en la situación de servicio activo, quienes estén en comisión de servicios, disfruten de vacaciones o permisos o se encuentren en situación de incapacidad temporal, así como quienes reciban el encargo temporal de desempeñar funciones correspondientes a otro nombramiento conforme a lo previsto en la promoción interna temporal (art. 35). También se mantendrán en servicio activo quienes sean declarados en suspensión provisional de funciones. Servicios especiales. El personal estatutario será declarado en situación de servicios especiales en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las Administraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud. Supuestos de servicios especiales establecidos con carácter general para los funcionarios Artículo 87. Servicios especiales de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Tema 3. 13

14 Empleado Público Los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales: a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones. b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la ley 7/1988, de 5 de abril. e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución. f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas. h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas. 14 Tema 3

15 Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista anteriormente tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y carrera, en su caso, al percibo de trienios y a la reserva de la plaza de origen. También será declarado en situación de servicios especiales el personal estatutario que sea autorizado por la Administración pública competente, por periodos superiores a seis meses, para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional. Quien se encuentre en la situación de servicios especiales prevista en este apartado tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva de la plaza de origen. Servicios bajo otro régimen jurídico. Pasarán a la situación de servicios bajo otro régimen jurídico quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud al personal estatutario fijo, para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio servicio de salud o comunidad autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el servicio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule. El personal en situación de servicios bajo otro régimen jurídico tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad. Durante los tres primeros años se ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla. Excedencia por prestar servicios en el sector público. Procederá declarar al personal estatutario en excedencia por prestación de servicios en el sector público: a) Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad. b) Cuando presten servicios en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación. El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público no devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. Excedencia voluntaria. Tema 3. 15

16 La situación de excedencia voluntaria se declarará de oficio o a solicitud del interesado, según las reglas siguientes: a) Podrá concederse la excedencia voluntaria al personal estatutario cuando lo solicite por interés particular. Será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores. La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio, debiendo motivarse, en su caso, su denegación. No podrá concederse la excedencia voluntaria por interés particular a quien esté sometido a un expediente disciplinario. Duración mínima: dos años. b) Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública. c) Procederá declarar de oficio en excedencia voluntaria al personal estatutario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada servicio de salud. Duración mínima, dos años. El personal estatutario en situación de excedencia voluntaria no devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios. El personal estatutario podrá ser declarado en la situación de excedencia temporal en los términos y con los efectos establecidos por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Excedencia para el cuidado de familiares Establecida para los funcionarios públicos (art del Estatuto Básico del Empleado Público? Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. 16 Tema 3

17 Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Suspensión de funciones. El personal declarado en la situación de suspensión firme quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición. La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. 3. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión por condena criminal se impondrá como pena, en los términos acordados en la sentencia. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. 4. El personal declarado en la situación de suspensión firme de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública, ni en los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, ni en las entidades públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción. Reingreso al servicio activo. Con carácter general, el reingreso al servicio activo será posible en cualquier servicio de salud a través de los procedimientos de movilidad voluntaria (art. 37 de esta ley) 1. Adscripción provisional. El reingreso al servicio activo también procederá en el servicio de salud de procedencia del interesado, con ocasión de vacante y carácter provisional, en el ámbito territorial y en las condiciones que en cada servicio de salud se determinen. La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria para la movilidad voluntaria que se efectúe. 1 Mediante concursos de traslados principalmente. Tema 3. 17

18 Cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada servicio de salud, institución o centro de destino se podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento. El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos del interesado. 18 Tema 3

19 Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo Resumen-guión del Tema 3 I.JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y DESCANSOS Capítulo X Jornada de trabajo, permisos y licencias (arts. 46 a 61) Definiciones (art. 46) Aclaración: los períodos de referencia son naturales (art. 57) 1.a) JORNADAS JORNADA ORDINARIA (art. 47) - Se determinará por normas, pactos o acuerdos - Se podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año JORNADA COMPLEMENTARIA (art. 48) - Se establece a través de la programación funcional del centro. - Sólo se aplica: personal que antes de la entrada en vigor de esta Ley realizase guardias o personal que se determine (previa negociación con las mesas) - Duración máxima (ordinaria y complementa.): 48 h / promedio semestral (salvo acuerdo) - No se computa períodos de localización (salvo que sea llamado - No son horas extraordinarias (no están sujetas a sus límites) JORNADA ESPECIAL (art. 49) - A partir de la duración máxima (48 h/sem) - Oferta expresa del centro sanitario y aceptación individualizada y por escrito. - Límite máximo: 150 h al año. 1.b) PERÍODOS DE DESCANSO PAUSA EN EL TRABAJO (art. 50) min -> si + 6 horas seguidas JORNADA Y DESCANSO DIARIOS (art. 51) Jornada diaria ordinaria máxima -> no más 12 h Excepción -> programación funcional de los centros, hasta 24 h (En estos casos los períodos mínimos de descanso se ampliarán) Descanso entre jornadas -> 12 h Exc: -trabajo a turnos, cambio de turno; - Cuando se sucedan jornada ordinaria, complementaria y especial DESCANSO SEMANAL (art. 52) Duración: 24 h - Más las 12 h descanso diario - Calculado en un promedio de 2 meses VACACIONES ANUALES (art. 53) Duración: No inferior a 30 días naturales - Parte proporcional, si la prestación de servicios fue inferior - Período/s de disfrute -> conforme programación funcional del centro - Sustituido por compensación económica -> sólo si finaliza prestación de servicios RÉGIMEN DE DESCANSOS ALTERNATIVOS (art. 54) Tema 3. 19

20 Períodos de descanso alternativo -> Cuando no se cumple el período de descanso diario o semanal. La compensación se produce -> si promedio semanal 96 h de descanso en cómputo trimestral Los descansos compensatorios -> no pueden sustituirse por compensación económica (salvo finalización prestación servicios o circunstancias hecho insular) Regímenes especiales para el personal nocturno y el personal a turnos PERSONAL NOCTURNO (art. 56) Jornada ordinaria máxima -> no más de 12 horas Disfruta de los períodos de descanso establecidos con carácter general - Mediante programación funcional -> podrá establecerse jornadas de hasta 24 h PERSONAL A TURNOS (art. 57) El régimen de jornadas es el establecido con carácter general (ordinaria, complementaria, especial). Lo mismo con los períodos de pausa y de descanso. La pausa en el trabajo se cuenta como tiempo de trabajo; los descansos diario y semanal no. Las vacaciones y la baja por enfermedad tendrán un carácter neutro para el cómputo de jornadas y de descansos. (art. 58) Suspensión de jornadas y régimen de descansos (art. 59) - Defensa de la salud de la población lo requiera -> regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitario. - En un determinado centro -> si imposibilidad de mantenimiento de la asistencia sanitaria. 1.c) JORNADAS PARCIALES, PERMISOS Y FIESTAS Jornada de trabajo a tiempo parcial. (art. 60) Para personal estatutario, fijo o temporal -> en porcentaje, días y horario que en cada caso se determine. -Límite máximo: a) Lo establece las Comunidades Autónomas. b) En todo caso, no podrá superar el 75% de la jornada ordinaria. -Se indicará expresamente el carácter de dedicación parcial. -Se aplicará los supuestos de reducciones de jornada establecidos para los funcionarios de cada Comunidad Autónoma. Régimen de fiestas y permisos para el personal estatutario (art. 61) Régimen de fiestas y permisos -> lo que se establezca en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Tendrán los permisos establecidos para los funcionarios -> por la ley 39/99 y LO de Igualdad efectiva de hombres y mujeres Las Comunidades Autónomas pueden conceder: 20 Tema 3

21 Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo -Permisos retribuidos o con retribución parcial para:-> realización de estudios o asistencia a cursos de formación o especialización. Puede establecerse requisito de compromiso de tiempo de permanencia. -Permisos no retribuidos o con retribución parcial para -> -asistencia a cursos o seminarios ee formación; -programas de cooperación internacional; -actividades docentes o de investigación. II. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Introducción -> definición, régimen jurídico, enumeración. Capítulo XI,, arts. 62 a 69, de Ley 55/2003 SITUACIONES SERVICIO ACTIVO (art. 63) Se halla: cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario. También está: -comisión de servicios; -incapacidad temporal; -suspensión provisional de funciones Gozan de todos los derechos y quedan sometidos a todas las obligaciones inherentes a su condición. SERVICIOS ESPECIALES (art. 64) -Supuestos generales de función pública + - Accede a plazas de formación sanitaria especializada mediante residencia. - Puesto directivo. - Más de 6 meses en programas de cooperación Cómputo de tiempo, trienios, reserva de plaza. SERVICIOS BAJO OTRO RÉGIMEN JURÍDICO (art. 65) Quienes acepten prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida -bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital o - por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión Tienen derecho a: -Cómputo de la antigüedad; -En los 3 primeros años podrán incorporarse al servicio activo en misma categoría y área de salud. EXCEDENCIA POR PRESTAR SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO (art. 66) Cuando presten servicios: -en otra categoría de personal estatutario, funcionario o personal laboral en cualquier administración. -en organismos públicos y no les corresponda quedar en otra situación. Def Sector Público-> tb cualquier entidad participación Aapps sea = ó + 50% -No perciben retribuciones; -cómputo tiempo a efectos de trienios y carrera profesional EXCEDENCIA VOLUNTARIA (art. 67) Por interés particular -servicios 5 años anteriores; -mínimo 2 años Por agrupación familiar -cónyuge que reside en otra localidad y es p. estatutario fijo, funcionario de carreera o p. laboral fijo. De oficio Tema 3. 21

22 Por no solicitar el reingreso en el servicio activo en plazo. Mínimo, 2 años Excedencia para el cuidado de familiares Establecida para los funcionarios públicos (art EBEP) Duración no superior a 3 años. -Por cada hijo (natural o por adopción) -De familiar que encuentre a su cargo, hasta el segundo grado (de consanguineidad o de afinidad) Dchos: -cómputo de tiempo a efectos de trienios, carrera y dchos de Seguridad Social -reserva de puesto de trabajo (durante 2 años, el mismo puesto; posteriormente, un puesto en la misma localidad y de igual retribución) SUSPENSIÓN DE FUNCIONES (art. 68) El estatutario se ve privado del ejercicio de sus funciones (no trabaja) y de todos sus derechos como personal (entre ellos no se le remunera y no se cotiza). Se impone como pena, por sentencia penal, o como sanción disciplinaria. En el primer caso, tendrá la duración que establezca la sentencia, en el segundo no puede superar los 6 años. Si dura más de 6 meses pierde el puesto. La suspensión provisional (art.75) es una medida provisional que se puede llevar a cabo en procedimientos disciplinarios y no supone cambio de situación administrativa. Reingreso al servicio activo (art. 69) Mediante procedimientos de movilidad voluntaria, principalmente concurso de traslados. Tb. es posible la adscripción provisional. Se puede exigir la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de conocimientos. 22 Tema 3

23 Servicio Canario de Salud Cuerpo Auxiliar Administrativo Tema 3. 23

CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS.

CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS. CAPÍTULO X: JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SECCIÓN I. TIEMPO DE TRABAJO Y RÉGIMEN DE DESCANSOS. Artículo 46. Objeto y definiciones. 1. Las normas contenidas en esta sección tienen por objeto

Más detalles

PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL 1 ARTÍCULO CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO CARACTERÍSTICAS 46.1 TRLET

PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL 1 ARTÍCULO CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO CARACTERÍSTICAS 46.1 TRLET Situaciones administrativas de los empleados públicos Octubre 2017 Situaciones administrativas de los empleados públicos SITUACIÓN PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL LABORAL 1 ARTÍCULO CARACTERÍSTICAS ARTÍCULO

Más detalles

QUÉ SITUACIONES ADMINISTRATIVAS SON APLICABLES AL PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO?

QUÉ SITUACIONES ADMINISTRATIVAS SON APLICABLES AL PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO? SITUACIONES ADMINISTRATIVAS QUÉ SITUACIONES ADMINISTRATIVAS SON APLICABLES AL PROFESORADO UNIVERSITARIO FUNCIONARIO? - Servicio activo - Servicios Especiales - Excedencia para cuidado de familiares - Excedencia

Más detalles

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************ -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde A ************

Más detalles

SU APLICACIÓN SERÁ PARA TODO EL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

SU APLICACIÓN SERÁ PARA TODO EL PERSONAL DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MODIFICACIONES DE LA LEY SOBRE PERMISOS PERSONAL FUNCIONARIO ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO LA LEY ORGÁNICA 3/2007, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, INTRODUCE UNA MODIFICACIÓN EN LA LEY

Más detalles

Índice. 1. Sobre otras formulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral

Índice. 1. Sobre otras formulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral Guía 2 Índice 1. Sobre otras formulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral 3 4 1. Sobre otras fórmulas para conciliar la vida personal, familiar y laboral Existen otros derechos que permitan

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO FORAL /2016,, por el que se modifica el Decreto Foral la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 59.3 del Texto Refundido del Estatuto

Más detalles

Permisos Funcionarios C. y L.

Permisos Funcionarios C. y L. SS~cyl ndependientes Sanidad C. y L. Permisos Funcionarios C. y L. Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León: (Modificaciones Ley 9/2012, Bocyl del 28/12/2012) «Artículo 59. Permisos

Más detalles

Artículo 37. Jornada.

Artículo 37. Jornada. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. CAPÍTULO VII. JORNADA Y HORARIOS. Artículo 37. Jornada. 1. La duración máxima de la jornada general de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo

Más detalles

CAPÍTULO VI: PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA.

CAPÍTULO VI: PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA. CAPÍTULO VI: PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA. Artículo 29. Criterios generales de provisión. 1. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios

Más detalles

Gobierno de La Rioja. Con relación a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril:

Gobierno de La Rioja. Con relación a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril: Instrucción de 15 de mayo de 2007 de la Dirección General de sobre la incidencia en el régimen de jornada, permisos y vacaciones aplicable al personal estatutario y funcionario del SERIS con la entrada

Más detalles

SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS SITUACIONES DE LOS FUNCIONARIOS NORMATIVA ORGANO COMPETENTE EFECTOS SERVICIO ACTIVO SERVICIOS ESPECIALES Art. 3 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones

Más detalles

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL En la ciudad de Sevilla, reunidas las Universidades Públicas de Andalucía y las organizaciones sindicales de este ámbito, F.E.,

Más detalles

INFORME QUE ELABORA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LAS PALMAS

INFORME QUE ELABORA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LAS PALMAS INFORME QUE ELABORA LA ASESORÍA JURÍDICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE LAS PALMAS OBJETO DEL INFORME. Informe sobre la regulación jurídica sobre el tiempo de trabajo de los médicos internos residentes. RESPUESTA

Más detalles

CALENDARIO LABORAL 2018

CALENDARIO LABORAL 2018 CALENDARIO LABORAL 2018 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.

Más detalles

Cuaderno de Igualdad II

Cuaderno de Igualdad II Volumen 1, nº 2 Cuaderno de Igualdad II Ya soy madre, Qué permisos tengo? Maternidad/ paternidad Maternidad: 16 semanas interrumpidas. Si el parto es múltiple se añadirán dos semanas más por cada hijo

Más detalles

CALENDARIO LABORAL 2014

CALENDARIO LABORAL 2014 CALENDARIO LABORAL 2014 1. AMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.

Más detalles

Acaip CRITERIO DE FUNCIÓN PÚBLICA. ACAIP. APARTADO DE CORREOS 7227, MADRID. Tlf.: Fax:

Acaip CRITERIO DE FUNCIÓN PÚBLICA. ACAIP. APARTADO DE CORREOS 7227, MADRID. Tlf.: Fax: CRITERIO DE FUNCIÓN PÚBLICA Los funcionarios públicos, que se encuentran en situación de PAREJAS DE HECHO, tienen derecho a la aplicación de los permisos recogidos en el EBEP Arts. 48 y 49 del Estatuto

Más detalles

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016

SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016 SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016 JORNADA ORDINARIA: Será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Para el personal en régimen de especial dedicación será de 40 horas semanales.

Más detalles

PLAN CONCILIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

PLAN CONCILIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA PLAN CONCILIA DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 19 de abril de 2007 Acuerdo Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2007 INTRODUCCIÓN A finales de 2005 el Ministerio

Más detalles

CSIF INFORMA: EXCEDENCIAS Y PERMISOS SIN EMPLEO Y SUELDO

CSIF INFORMA: EXCEDENCIAS Y PERMISOS SIN EMPLEO Y SUELDO CSIF INFORMA: EXCEDENCIAS Y PERMISOS SIN EMPLEO Y SUELDO Con la llegada del verano recibimos muchas consultas referentes tanto a los permisos sin empleo y sueldo como a las excedencias. A continuación

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN EHA/3243/2004, de 5 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos (BOE n.º 244 de 9 de octubre). Las modificaciones orgánicas efectuadas

Más detalles

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Art. 1.3 EBEP Este Estatuto refleja, del mismo modo los siguientes fundamentos de actuación:

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. Art. 1.3 EBEP Este Estatuto refleja, del mismo modo los siguientes fundamentos de actuación: ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) Objeto y ámbito de

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público Régimen de permisos

Estatuto Básico del Empleado Público Régimen de permisos Estatuto Básico del Empleado Público Régimen de permisos Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Más detalles

TEMA 3 DERECHOS, DEBERES DEL PERSONAL.

TEMA 3 DERECHOS, DEBERES DEL PERSONAL. TEMA 3 DERECHOS, DEBERES DEL PERSONAL. 3.1. Derechos. 3.1.1. Seguridad Social. Todo personal estatutario de Instituciones Sanitarias, se hallará encuadrado a efectos de los derechos y obligaciones que

Más detalles

A B ACUERDO. I. Régimen jurídico del artículo 48.1 k) y 48.2 del EBEP. Naturaleza

A B ACUERDO. I. Régimen jurídico del artículo 48.1 k) y 48.2 del EBEP. Naturaleza B COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL 29 de febrero de 2008 ACUERDO DE LA COMISIÓN SUPERIOR DE PERSONAL EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 48, APARTADO 1 LETRA K Y APARTADO 2 DE LA LEY 7/2007, DE 13 DE ABRIL, DEL ESTATUTO

Más detalles

CALENDARIO LABORAL 2017

CALENDARIO LABORAL 2017 CALENDARIO LABORAL 2017 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.

Más detalles

RESUMEN CONDICIONES LABORALES CONVENIO COLECTIVO DEL IRTA ( ), actualmente en fase de negociación.

RESUMEN CONDICIONES LABORALES CONVENIO COLECTIVO DEL IRTA ( ), actualmente en fase de negociación. RESUMEN CONDICIONES LABORALES CONVENIO COLECTIVO DEL IRTA (2008-2012), actualmente en fase de negociación. Artículo 15. Jornadas Como base para el cómputo anual se considerará la jornada semanal de treinta

Más detalles

PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN

PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN PERMISOS PERSONAL CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS UNIVERSIDAD DE JAÉN SITUACIÓN DURACIÓN OBSERVACIONES Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad

Más detalles

Anexo con la modificación de los permisos de las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud conforme al Real Decreto- Ley 20/2012

Anexo con la modificación de los permisos de las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud conforme al Real Decreto- Ley 20/2012 Anexo con la modificación de los permisos de las enfermeras de la Agencia Valenciana de Salud conforme al Real Decreto- Ley 20/2012 Con el objetivo de informar y aclarar sobre la regulación en materia

Más detalles

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS CAPILO II (Vacaciones, Licencias y Permisos) Sección 1ª. Ámbito de aplicación. Art. 8º. Las normas contenidas en el presente Capítulo se aplicarán exclusivamente al personal

Más detalles

/ /

/ / - PERMISOS Y LICENCIAS - (extracto de los arts. 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, del Convenio del Ayto, del Decreto 175/06 del Consell y del Plan Concilia)

Más detalles

Posibilidad de solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por problemas físicos y mentales

Posibilidad de solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por problemas físicos y mentales Nº DOCUMENTO: C25/ 9_2 CUESTIÓN PLANTEADA: Posibilidad de solicitar el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por problemas físicos y mentales SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

Más detalles

Guía de Maternidad y Paternidad

Guía de Maternidad y Paternidad Guía de Maternidad y Paternidad Embarazo Maternidad Biológica Ausencia remunerada para realizar exámenes médicos, previo aviso y justificación de hacerse en horario laboral 16 semanas de permiso de maternidad

Más detalles

Centros de Asistencia y Educación Infantil

Centros de Asistencia y Educación Infantil Centros de Asistencia y Educación Infantil XI CONVENIO EDUCACIÓN INFANTIL Permisos MOTIVOS ARTÍCULOS DOCUMENTACIÓN DURACIÓN OBSERVACIONES Matrimonio Pareja de hecho Nacimiento de hijo/a, o por el fallecimiento,

Más detalles

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REAL DECRETO 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y

Más detalles

Núm. 569 X LEGISLATURA 3 de noviembre de 2017 SUMARIO RÉGIMEN INTERIOR

Núm. 569 X LEGISLATURA 3 de noviembre de 2017 SUMARIO RÉGIMEN INTERIOR B O P A BOLETÍN OFICIAL BOLETÍN OFICIAL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA SUMARIO RÉGIMEN INTERIOR PERSONAL Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 10-17/AEA-000141, Acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 25 de octubre de

Más detalles

TIEMPO DE TRABAJO LABORAL

TIEMPO DE TRABAJO LABORAL TIEMPO DE TRABAJO 1 TIEMPO DE TRABAJO Jornada Horas extraordinarias Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo Descanso semanal, fiestas y permisos Vacaciones anuales 2 JORNADA 3 JORNADA JORNADA:

Más detalles

A.84/2016. Se aprueba el calendario laboral del personal de Administración y Servicios para el año 2017.

A.84/2016. Se aprueba el calendario laboral del personal de Administración y Servicios para el año 2017. A.84/2016. Se aprueba el calendario laboral del personal de Administración y Servicios para el año 2017. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL

Más detalles

Nº DOCUMENTO: C23/ 6.1 Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH CUESTIÓN PLANTEADA: Solicitud de permuta y otros supuestos de movilidad. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

Nº DOCUMENTO: C23/ 6.1 Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH CUESTIÓN PLANTEADA: Solicitud de permuta y otros supuestos de movilidad. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Nº DOCUMENTO: C23/ 6.1 Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH CUESTIÓN PLANTEADA: Solicitud de permuta y otros supuestos de movilidad. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Se resuelven cuestiones relativas a permuta y otros

Más detalles

Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013)

Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013) Vacaciones (Art. 50 EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo de 21/6/2016) Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA 22 días hábiles por año completo

Más detalles

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:

6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de: TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su

Más detalles

CAPÍTULO I: CALENDARIO FESTIVOS Y DÍAS LABORABLES

CAPÍTULO I: CALENDARIO FESTIVOS Y DÍAS LABORABLES ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DEL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2018 Considerando lo dispuesto en

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

TEST CONVENIO III LABORAL

TEST CONVENIO III LABORAL Page 1 TEST CONVENIO III LABORAL 1- El orden del Sistema Clasificación, será: a) Áreas, grupos, especialidades, categorías b) Grupos, áreas, categorías, especialidades c) áreas, categorías y especialidades

Más detalles

TEMA 98: Cuerpo Superior de

TEMA 98: Cuerpo Superior de TEMA 98: Cuerpo Superior de Administradores. Especialidad Administradores Generales (A1.1100) Situaciones administrativas. Extinción de la relación funcionarial. La rehabilitación en la condición de funcionario.

Más detalles

PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO

PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta 22 días hábiles por año de servicio en periodos 22 días hábiles por año de servicio

Más detalles

A.104/2017.Se aprueba el calendario laboral del Personal de Administración y Servicios de la UPNA.

A.104/2017.Se aprueba el calendario laboral del Personal de Administración y Servicios de la UPNA. A.104/2017.Se aprueba el calendario laboral del Personal de Administración y Servicios de la UPNA. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO

Más detalles

Permiso por adopción o acogimiento

Permiso por adopción o acogimiento Permiso por adopción o acogimiento RH 31.11 1/7 RH 31.11 Permiso por adopción o acogimiento RH 31.11.1 Hecho causante Que el funcionario efectúe una de las siguientes acciones en los términos del Código

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.

Más detalles

El contenido de la Orden Foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General, de acuerdo con el

El contenido de la Orden Foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General, de acuerdo con el ORDEN FORAL /2016, de de, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2017 para el personal al servicio de la Administración

Más detalles

Se reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal y familiar con la laboral.

Se reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal y familiar con la laboral. Jornada de trabajo Se reconoce el derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para conciliar la vida personal y familiar con la laboral. Esta adaptación de la jornada se realizará

Más detalles

de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. ORDEN FORAL /2017, de xx de xxxxxx, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2018 para el personal al servicio de la Administración

Más detalles

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN:

SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: Nº DOCUMENTO: C23/2.1 Nº EXPEDIENTE: DCAARRHH CUESTIÓN PLANTEADA: Consolidación de grado inicial SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: El grado personal inicial que se consolida no depende del desempeño definitivo

Más detalles

PERMISOS DEL PROFESORADO LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

PERMISOS DEL PROFESORADO LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PERMISOS DEL PROFESORADO LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN SITUACIÓN DURACIÓN OBSERVACIONES Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro Oficial (I Convenio Colectivo

Más detalles

Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 87/16 INFORME

Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios en el sector público. 87/16 INFORME -OFICIALÍA MAYORhttp://www.dip-badajoz.es/municipios/sael/index.php?cont=docum&c=1&id=3 ASUNTO: PERSONAL/SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Solicitud de funcionarias de excedencia por prestación de servicios

Más detalles

Deducción del tiempo de licencia sin sueldo a efectos del disfrute de lactancia en jornadas completas.

Deducción del tiempo de licencia sin sueldo a efectos del disfrute de lactancia en jornadas completas. Nº DOCUMENTO: C25/ 10_10 CUESTIÓN PLANTEADA: Deducción del tiempo de licencia sin sueldo a efectos del disfrute de lactancia en jornadas completas. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: De reconocerse el disfrute

Más detalles

VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA

VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA VII CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA 2010-2013 Artículo 20º.- Conciliación de la vida familiar y laboral: maternidad, paternidad y adopción. 1) Los trabajadores tendrán derecho a

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA Núm. 304 Miércoles 17 de diciembre de 2014 Sec. III. Pág. 102179 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE DEFENSA 13091 Orden DEF/2362/2014, de 28 de noviembre, sobre delegación de competencias en materia

Más detalles

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO JORNADA: adaptación de la jornada laboral (art. 34.8 ) PERMISOS RRIBUIDOS: art. 37.3 LACTANCIA: art. 37.4 REDUCCIÓN DE

Más detalles

(Texto consolidado) La Norma se estructura en tres Títulos y contiene tres Disposiciones Adicionales, una Derogatoria y una Final.

(Texto consolidado) La Norma se estructura en tres Títulos y contiene tres Disposiciones Adicionales, una Derogatoria y una Final. NORMA FORAL 4/2000, DE 21 DE FEBRERO, REGULADORA DEL RÉGIMEN DE ALTOS CARGOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SOCIEDADES PÚBLICAS FORALES Y DEL PERSONAL EVENTUAL DE LA DIPUTACIÓN

Más detalles

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) Última actualización: 5 de enero

Más detalles

La ley de Igualdad amplia el permiso por maternidad?

La ley de Igualdad amplia el permiso por maternidad? Novedades de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Maternidad Trabajadoras y trabajadores La ley de Igualdad amplia el permiso por maternidad? Se amplia en dos semanas más el permiso por

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales BOA Número 38 31 de marzo de 2006 4325 I. Disposiciones generales DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO # 978 ORDEN de 27 de marzo de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan los supuestos,

Más detalles

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Manual de permisos y licencias. Personal funcionario docente en centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid. Permiso por paternidad RH 30.14 1/6 RH 30.14 Permiso por paternidad RH 30.14.1 Hecho causante El nacimiento, acogimiento, adopción o tutela de un hijo, incluso en caso de muerte del recién nacido o de

Más detalles

CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL CASO PRACTICO Nº1

CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL CASO PRACTICO Nº1 CRITERIOS DE CORRECCIÓN DEL CASO PRACTICO Nº1 El TREP ( Decreto Foral Legislativo 251/1993,de 30 de agosto) es la norma que regula de forma global el estatuto de las personas que trabajan al servicio de

Más detalles

NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009

NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009 NUEVA PROPUESTA DE PERMISOS Y LICENCIAS QUE HACE EL SINDICATO ANPE-Madrid PARA EL PROFESORADO DE RELIGIÓN. Reunión día 24 de febrero 2009 Capítulo 4 Licencias, vacaciones y permisos Artículo 11 Licencias,

Más detalles

1.- Qué razones justificarían el nombramiento de funcionarios interinos para poder poner en funcionamiento esta Biblioteca?:

1.- Qué razones justificarían el nombramiento de funcionarios interinos para poder poner en funcionamiento esta Biblioteca?: SEGUNDO EJERCICIO DE LA FASE OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA 50 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID (ACUERDO DE CARRERA) CASO 2 1 El Ayuntamiento

Más detalles

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del

Más detalles

1

1 REAL DECRETO 1777/1994, DE 5 DE AGOSTO, DE ADECUACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE PERSONAL A LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES

Más detalles

CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ Castán Tobeñas, 77 Ciutat Administrativa 9 d octubre-torre VALÈNCIA

CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA C/ Castán Tobeñas, 77 Ciutat Administrativa 9 d octubre-torre VALÈNCIA INSTRUCCIÓN DE LA SOBRE EL RÉGIMEN DE SUSTITUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA Y DE AUXILIO JUDICIAL EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA

Más detalles

PERMISOS Y LICENCIAS

PERMISOS Y LICENCIAS PERMISOS Y LICENCIAS Tras las recientes modificaciones legislativas provocadas por la entrada en vigor de diversas normas tales como: la ley de igualdad, estatuto básico del empleado público etc., se ha

Más detalles

GOBIERNO DE CANARIAS Consejería de Sanidad y Consumo

GOBIERNO DE CANARIAS Consejería de Sanidad y Consumo INSTRUCCiÓN N 5/2002 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXENCiÓN Y REDUCCiÓN VOLUNTARIA DE GUARDIAS Y ATENCiÓN CONTINUADA MODALIDAD B DEL PERSONAL

Más detalles

LA LEY 39/1999 SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA LIMPIEZA EN ASTURIAS: REGULACIÓN Y OBJETIVOS

LA LEY 39/1999 SOBRE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA LIMPIEZA EN ASTURIAS: REGULACIÓN Y OBJETIVOS LA LEY 39/1999 SOBRE CONCILIACIÓN LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL EN LAS EMPRESAS L SECTOR LA LIMPIEZA EN ASTURIAS: REGULACIÓN Y OBJETIVOS La conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas del sector

Más detalles

1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO.

1.- INICIACIÓN DEL PRODEDIMIENTO. RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE DICTAN LAS REGLAS APLICABLES PARA LA CONCESIÓN DE TRASLADOS A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Más detalles

Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido.

Tener un hijo menor de doce meses. Se incluye dentro del concepto de hijo tanto al consanguíneo como al adoptado o al acogido. Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 31.13 1/5 RH 31.13 Permiso por lactancia (cuidado de hijo menor de 12 meses) RH 31.13.1 Hecho causante Tener un hijo menor de doce meses. Se

Más detalles

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA AGJA Vacaciones (Art. 50 EBEP e Permiso por parto (Art. 49.a) EBEP, Instrucción 4/2012 y Acuerdo 9/7/2013) Por nacimiento de hijo prematuro o

Más detalles

Nota de prensa. El permiso por paternidad duplica su duración a partir de hoy

Nota de prensa. El permiso por paternidad duplica su duración a partir de hoy MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL GABINETE DE COMUNICACIÓN Nota de prensa Ampliación de la prestación a 4 semanas El permiso por paternidad duplica su duración a partir de hoy Desde su implantación

Más detalles

CIRCULAR NÚM. 8 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS

CIRCULAR NÚM. 8 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS CIRCULAR NÚM. 8 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES EN MATERIA DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS, DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE CENTROS

Más detalles

R 4 REGLAMENTO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE MELIANA

R 4 REGLAMENTO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE MELIANA R 4 REGLAMENTO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE MELIANA 2011 1 REGLAMENTO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE MELIANA La segunda actividad de la Policía local

Más detalles

8. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (TRLSS)

8. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social (TRLSS) ASUNTO: Paso a segunda actividad de Policía Local MF ************* INFORME I. ANTECEDENTES: Según los datos aportados por el Ayuntamiento referenciado, los antecedentes del asunto objeto del presente informe,

Más detalles

1 a los 15 años de servicio 2 a los 20 años de servicio 3 a los 25 años de servicio

1 a los 15 años de servicio 2 a los 20 años de servicio 3 a los 25 años de servicio PERMISO/LICENCIA/EXCEDENCIA PERSONAL LABORAL C.U. PERSONAL FUNCIONARIO Vacaciones (A disfrutar en el año natural y hasta el 31 de enero siguiente excepto en los supuestos en los que estas no puedan disfrutarse

Más detalles

GUIA PRACTICA DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS. PARA EL PERSONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

GUIA PRACTICA DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS. PARA EL PERSONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA GUIA PRACTICA DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS. PARA EL PERSONAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA ADAPTADA AL PLAN CONCILIA, EL ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO Y LA LEY DE IGUALDAD. VACACIONES 31

Más detalles

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 2. Formación Profesional Uno. La letra b) del apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto

Más detalles

Previa renuncia del padre biológico, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

Previa renuncia del padre biológico, este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre. INSTRUCCIÓN INFORMATIVA DE LA VICERRECTORA DE PROFESORADO SOBRE LA AMPLIACIÓN DE DETERMINADOS PERMISOS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ En cumplimiento del compromiso

Más detalles

AUSENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PROFESORADO

AUSENCIAS, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PROFESORADO 1. AUSENCIAS 1.1. Visita médica. - Con documento médico, con nombre del paciente, hora de la consulta, y en su caso, la necesidad de no asistir a su trabajo en un periodo de uno a tres días. - Como acompañante:

Más detalles

LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS ENFFERMEDAD DELL FFUNCIIONARIIO O FFAMIILLIIARES MOTIVO DURACIÓN DOCUMENTACIÓN OBSERVACIONES ENFERMEDAD (Ley de Funcionarios Civiles del Estado) - FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Más detalles

Guía básica para padres, madres y personas que se encargan del cuidado de familiares dependientes.

Guía básica para padres, madres y personas que se encargan del cuidado de familiares dependientes. Guía básica para padres, madres y personas que se encargan del cuidado de familiares dependientes. 2014 Guía básica para padres, madres y personas que se encargan del cuidado de familiares dependientes.

Más detalles

ANTECEDENTES. 3. Posteriormente, la Intervención Delegada referida eleva consulta a este Centro Directivo planteando las siguientes cuestiones:

ANTECEDENTES. 3. Posteriormente, la Intervención Delegada referida eleva consulta a este Centro Directivo planteando las siguientes cuestiones: INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DE 26 DE AGOSTO DE 2009. CONSULTA PERSONAL. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL EVENTUAL. TRIENIOS. CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA

Más detalles

Suspensión del contrato.

Suspensión del contrato. Suspensión del contrato. Por Iris Martínez, Manuel Escuela y Desirée Aguado. Concepto La suspensión del contrato consiste en que el contrato de trabajo sigue existiendo, está vigente, pero se interrumpe

Más detalles

administración de justicia

administración de justicia administración de justicia 2 Guía de las situaciones administrativas del ÍNDICE INTRODUCCIÓN...3 CUADRO I.- SERVICIO ACTIVO...4 CUADRO II.- SERVICIOS ESPECIALES...5 CUADRO III.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y COORDINACIÓN TERRITORIAL Nombramientos provisionales de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional tras la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad

Más detalles

La carrera profesional horizontal Elementos y ejes fundamentales

La carrera profesional horizontal Elementos y ejes fundamentales La carrera profesional horizontal Elementos y ejes fundamentales I. DEFINICIÓN La carrera profesional horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal

Más detalles

PERMISOS Y LICENCIAS/TIPOS Y DURACION. PROFESORES FUNCIONARIOS

PERMISOS Y LICENCIAS/TIPOS Y DURACION. PROFESORES FUNCIONARIOS PERMISOS Y LICENCIAS/TIPOS Y DURACION. PROFESORES FUNCIONARIOS Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del 1º grado de consanguinidad o afinidad. 3 días hábiles si produce

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL COEFICIENTE REDUCTOR DE LA EDAD DE JUBILACIÓN EN FAVOR DE LOS POLICÍAS LOCALES AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES. Junio de 2017

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 258 de 7-xi-2016 1/8 I. Principado de Asturias Au t o r i d a d e s y Pe r s o n a l Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana Resolución de 18 de octubre de 2016, de la Consejería de Presidencia

Más detalles

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012

NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 1-2013 Enero, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL POR EL REAL DECRETO LEY 29/2012 Y EL REAL DECRETO 1716/2012 El pasado día 31 de diciembre de 2012, se publicaron en el BOE, dos

Más detalles

Estatuto Básico del Empleado Público

Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público Tabla de equivalencias Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba

Más detalles