Reg.: A y S t 244 p En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores
|
|
- Paula Aguilar Carrasco
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Reg.: A y S t 244 p En la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de junio del año dos mil doce, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia doctores, Daniel Aníbal Erbetta, Roberto Héctor Falistocco, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri y Eduardo Guillermo Spuler con la presidencia de la señora Ministra doctora Maria Angélica Gastaldi, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados BONI, María Pía -Licenciassobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Expte. C.S.J. Nro. 344, año 2010). Se resolvió someter la decisión a las cuestiones siguientes: PRIMERA: es admisible el recurso interpuesto?, SEGUNDA: en su caso es procedente? TERCERA: en consecuencia, qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores Falistocco, Gastaldi, Erbetta, Gutiérrez, Spuler y Netri. A la primera cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco dijo: 1. Por resoluciones de la Secretaría de Gobierno de esta Corte nros. 214 ( ), 396 ( ) 439 ( ), 626 ( ), 810 ( ), 1155 ( ), 1298 ( ), 1539 ( ), 1782 ( ) y 1922 ( ) se le fueron concediendo licencias por razones de salud a la recurrente sin goce de haberes con fundamento en el artículo 30 del Reglamento de Licencias del Personal del Poder Judicial y artículo 17 del Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1919/89 -Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública-. Interpuestos recursos de revocatoria contra las decisiones mencionadas (fs. 216, 227, 243, 257, 270, 305, 330, 352, 370 y 391) con fundamento en que se encuentra en condiciones de trabajar pero no desarrollando las tareas que se le impusieron en el amplio ámbito de su designación, solicitando una asignación de funciones diversas a las que venía desarrollando, éstos fueron desestimados por este Cuerpo por Acuerdos de fecha (f. 267), (f. 320), (f. 359) y (f. 396). Contra dichos pronunciamientos deduce Boni recursos de inconstitucionalidad (fs. 285, 332, 377 y 405) agraviándose de que las resoluciones que desestiman las revocatorias exhiben los siguientes vicios: a) arbitrariedad por escasa e insuficiente motivación ya que se le concede licencias por razones de salud, sin decir cuáles son ni de qué modo inciden a los efectos de no poder trabajar; b) el Tribunal se desentiende de los efectos perniciosamente injustos de lo que decide, al realizar una hermenéutica rígida en desmedro del legítimo interés del trabajador para no asignarle tareas diferentes; c) se prescinde de prueba dirimente e incurre en auto contradicción al no considerar el dictamen médico que aconseja el reintegro laboral de la actora con tareas diferentes; y, d) la delegación de funciones en la Secretaría de Superintendencia viola el principio sentado en el artículo 31 de la Constitución Nacional ya que la ley atribuye las decisiones a la Corte en pleno o a la Presidencia del Cuerpo. Ordenada la remisión de las actuaciones a esta Secretaría Técnica (fs. 321, 360, 397 y 421), cumplida la misma y oído el señor Procurador General (fs. 446/448) corresponde efectuar en este estadio el examen de admisibilidad del recurso que prescribe el artículo 11 de la ley En este orden cabe recordar que en autos la Corte desestimó las revocatorias planteadas confirmando las decisiones de la Secretaría de Gobierno que consideró que los decisorios cuestionados se ajustan a las previsiones normativas aplicables al caso (artículo 17 del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administración Pública Provincial -(decreto 1919/89- aplicable por la remisión prevista en el artículo 30 del Reglamento de Licencias para el Personal del Poder Judicial). 3. Habiéndose deducido recurso extraordinario local contra esta resolución, el examen de la causa permite concluir en que el mismo no suscita cuestión idónea para el franqueo de la instancia reglada por la ley 7055, toda vez que la recurrente ha omitido aportar razones que demuestren siquiera en grado liminar la efectiva falta o carencia de motivación del acto que cuestiona, ni que se haya configurado un supuesto de menoscabo a derechos de raigambre constitucional que deba ser reparado por la vía intentada, por lo que en definitiva el recurso sólo deja traslucir la mera disconformidad o discrepancia de quien lo plantea con la solución que esta Corte adoptó en el ejercicio de funciones administrativas propias derivadas de la competencia que en materia de Gobierno del Poder Judicial le atribuyen la Constitución y las leyes, extremo ajeno al recurso de inconstitucionalidad conforme reiterada jurisprudencia. Ello es así pues, conforme resulta del relato efectuado, la impugnante se ha limitado, en general, a insistir en los mismos planteos oportunamente esgrimidos en sede administrativa, proponiendo a partir de ellos la solución que a su criterio correspondía adoptar en el presente caso, sin demostrar siquiera prima facie que este Tribunal haya incurrido en autos en las alegadas violaciones a principios de jerarquía constitucional o efectuado una ponderación irrazonable de las constancias del expediente, que determine que la decisión final deba ser vista como el resultado de la sola voluntad de quienes decidieron. En tal sentido, cabe destacar que la recurrente ha omitido hacerse debidamente cargo de que todas las licencias por razones de salud fueron concedidas previo el dictamen de la Junta Médica, que determinó que según la documentación adjuntada, Boni se encuentra en atención médica por transtorno de la esfera psíquica aconsejando otorgarle licencia por
2 enfermedad de largo tratamiento. Por otro lado, también la resolución impugnada le dio respuesta al pedido de que se le otorguen funciones diferentes. En efecto, en las decisiones cuestionadas se remitió a lo resuelto en decisión firme de fecha (Acta nro. 6) en cuanto ahí se sostuvo que la reubicación en otras funciones diferentes a las que por mandato legal les son propias, resulta improcedente. Para ello consideró que la doctora Boni fue designada por decreto nro. 270 del Poder Ejecutivo de la Provincia del , como Jefe de Despacho para desempeñar tareas relacionadas con la necesaria coordinación de las relaciones institucionales, información y difusión de las actividades desplegadas por la Corte Suprema de Justicia, los integrantes del Cuerpo, sus estructuras dependientes y demás miembros del Poder Judicial y toda otra tarea que la Corte Suprema de Justicia le encomiende. Como así también, que las mismas funciones fueron las que oportunamente se establecieron en el llamado a concurso para la cobertura de dicho cargo -dispuesto por resolución de Secretaría de Gobierno del al que se le dio debida publicidad -Circular nro. 64/2001- y en la página web de este Poder Judicial-. Por último, y en relación al agravio referido a que la delegación de funciones en la Secretaría de Superintendencia viola el principio sentado en el artículo 31 de la Constitución Nacional ya que la ley atribuye las decisiones a la Corte en pleno o a la Presidencia del Cuerpo, también debe desestimarse por carecer de decisividad. Ello es así, ya que el acto recurrido por la vía extraordinaria fue dictado por esta Corte al rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Boni contra la decisión del Secretario de Gobierno. Frente a ello, no puede sino concluirse que el agravio de la quejosa -en cuanto cuestiona la competencia del Secretario de Gobierno- se desvanece desde que su planteo -como se adelantó- carece de decisividad, lo que determina que no resulta atendible en la instancia de excepción, sobre todo si no se advierte lesionado derecho alguno de índole constitucional. Por ello, y al no advertirse que los derechos que se dicen vulnerados guarden relación directa e inmediata con lo resuelto, ni tampoco que las tachas de arbitrariedad genéricamente esbozadas encuentren asidero en las concretas circunstancias de la causa, corresponde desestimar los planteos propuestos. 4. No obstante ello, las particularidades del presente caso imponen el siguiente orden de consideraciones Surge de las actuaciones venidas en recurso, y en lo que ahora es de interés, que a la agente dependiente de este Poder Judicial María Pía Boni a partir del se le ha concedido en numerosas oportunidades licencia por razones de salud (art. 30, Reglamento de Licencias el Personal del Poder Judicial). Que concedida -por razones idénticas- nueva licencia por resolución nro de la Secretaría de Gobierno de este Cuerpo (f.108) y por el término de 30 días a partir del hasta el , la agente mencionada interpone recurso de revocatoria contra dicha decisión solicitando se deje sin efecto y se disponga su reintegro al trabajo con las modalidades aconsejadas por los profesionales que la asisten y en criterio avalado por la Junta Médica Especial ( ). Dichas modalidades consistían en el reintegro laboral con tareas diferentes que implicaran: horario reducido a 6 horas con desvinculación total de su trabajo entre una jornada y otra, y de ser posible, en otro ámbito administrativo laboral (ver f. 102). Por resolución de fecha (Acta nro 6) este Cuerpo rechazó -entre otros- el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución nro del Secretario de Gobierno resolviendo -con citas de precedentes propios- que la reubicación en otras funciones diferentes a la que por mandato legal les son propias, resulta improcedente. Para ello consideró que la doctora Boni había sido designada por decreto nro. 270 del Poder Ejecutivo de la Provincia del , como Jefe de Despacho para desempeñar tareas relacionadas con la necesaria coordinación de las relaciones institucionales, información y difusión de las actividades desplegadas por la Corte Suprema de Justicia, los integrantes del Cuerpo, sus estructuras dependientes y demás miembros del Poder Judicial y toda otra tarea que la Corte Suprema de Justicia le encomiende. Como así también, que las mismas funciones fueron las que oportunamente se establecieron en el llamado a concurso para la cobertura de dicho cargo -dispuesto por resolución de Secretaría de Gobierno del al que se le dio debida publicidad -Circular nro. 64/2001- y en la página web de este Poder Judicial-. Por otro lado, también surge del expediente que la Junta Médica Especial de la Dirección de Higiene y Salud del Trabajador después de evaluar a la doctora Boni determinó una incapacidad del 40%; en consecuencia derivó -a los fines que correspondieran- dichas actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (f. 158). Recibido el expediente, la Junta Médica establecida en la ley Decreto Reglamentario N 922/96- constató una incapacidad parcial y permanente del 10% no imputable al servicio y posterior al ingreso, con posibilidad de realizar tareas habituales. A pesar de ello, la Junta Médica Judicial sostuvo que la agente no se encontraba en condiciones de reintegrarse a sus tareas habituales, aconsejando otorgarle licencia por enfermedad de largo tratamiento por el término de 30 días (f. 207). Habiendo informado la Prosecretaria de la Corte que la licencia por enfermedad de
3 larga duración otorgada a la agente ha sido de 729 días, pudiendo hacer uso de 1 día más (f. 208), se le concede licencia por 30 días a partir del hasta el La misma se otorga con goce de haberes por un día y los demás sin su percepción (fs. 201/212), situación que se mantiene hasta la actualidad. En conclusión, la doctora Boni -quien ingresó a cumplir funciones en este Poder Judicial- se encuentra en uso de licencia por razones de salud sin goce de haberes por haberse agotado el plazo establecido reglamentariamente para ello; no puede acceder a la jubilación por incapacidad en virtud de no reunir los requisitos legales para ello, en tanto la Junta Médica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia dictaminó una incapacidad parcial y permanente del 10%, lo que determinó que la Directora Provincial de dicha Caja resolviera no hacer lugar al beneficio de Jubilación por Invalidez de Boni; y se encuentra ante una reiteración de licencias sin goce de haberes con una duración que sobrepasa -a esta altura- el lapso de dos años, con posibles consecuencias trascendentes para la suerte de su carrera administrativa, puesto que Boni es agente del Poder Judicial, aplicándose, por ende, las disposiciones de la ley , entre ellas, la inhabilitación para el ejercicio de su profesión fuera del ámbito público (incompatibilidad dispuesta por dicho ordenamiento, art. 208) Esta situación descripta en donde la agente se encuentra dependiendo de este Poder Judicial y sin goce de haberes por aplicación de la normativa vigente impone ponerle coto, teniendo en cuenta como marco referencial los derechos e intereses comprometidos entre ellos, sobresalen el derecho a la estabilidad en la carrera (artículo 14 bis CN), la tutela de su estado de salud (arts. 33 y 75 inc. 22 CN y art. 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y de la seguridad social (art. 14 bis CN) que, a su vez, deben compatibilizarse con el interés público que la Administración debe satisfacer y con el ajuste en su obrar al principio de legalidad que rige para los actos del poder público. Siendo ello así corresponde que este Tribunal como cabeza del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, en ejercicio de sus facultades de gobierno, analice y decida la concreta y actual situación de la agente en cuanto a si corresponde o no su permanencia en el servicio de la administración de justicia y, en su caso, a la posibilidad de reubicarla en tareas diferentes a las asignadas. Previo a ello, teniendo el cuenta el tiempo transcurrido y surgiendo de autos que el estado de salud de la doctora María Pía Boni ha ido evolucionando conforme consta en los dictámenes de fojas 158/159, 204/205 y certificaciones médicas expedidas a partir de fojas 223, se debe requerir a la Junta Médica Especial (Dirección de Higiene y Salud del Trabajador) dependiente del Ministerio de Salud que, en el término de veinte días, dictamine sobre su estado actual de salud. Por todo ello corresponde, declarar inadmisible el recurso interpuesto y disponer la remisión de estas actuaciones a Gobierno de este Cuerpo a los fines expresados en los considerandos. Así, voto. A la misma cuestión, la señora Presidenta doctora Gastaldi y el señor Ministro doctor Erbetta expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por el señor Ministro doctor Falistocco y votaron en igual sentido. A la misma cuestión, los señores Ministros doctores Gutiérrez y Spuler adhieren a las consideraciones expuestas por el señor Ministro doctor Falistocco en los puntos 1, 2 y 3 por lo que entienden que el recurso deducido es inadmisible. Así votaron. A la misma cuestión el señor Ministro doctor Netri dijo: La negativa a dicha pregunta surge a poco que se analice que tales decisiones han encontrado fundamento en los dictámenes de las Juntas Médicas Forenses, y en las facultades para disponer las licencias sin goce de haberes habida cuenta que el plazo de dos años de licencia con goce había sido ya agotado por la recurrente. Y frente a ello, los agravios de la compareciente no demuestran la carencia de motivación de los actos que cuestiona, ni que se haya configurado un supuesto de menoscabo a derechos de raigambre constitucional que deba ser reparado por la vía intentada, por lo que en definitiva el recurso sólo deja traslucir la mera disconformidad o discrepancia de quien lo plantea con la solución que esta Corte adoptó en el ejercicio de funciones administrativas propias derivadas de la competencia que en materia de Gobierno del poder Judicial le atribuyen la Constitución y las leyes, extremo ajeno al recurso de inconstitucionalidad conforme reiterada jurisprudencia. Ello así pues, conforme resulta del relato efectuado, la impugnante se ha limitado, en general, a insistir en los mismos planteos oportunamente esgrimidos en sede administrativa, proponiendo a partir de ellos la solución que en su criterio correspondía adoptar en el presente caso, sin demostrar siquiera prima facie que este Tribunal haya incurrido en autos en las alegadas violaciones a principios de jerarquía constitucional o efectuado una ponderación irrazonable de las constancias del expediente, que determine que la decisión final deba ser vista como el resultado de la sola voluntad de quienes decidieron.
4 En tal sentido cabe destacar que los fundamentos dados por esta Corte a la hora de resolver los recursos de revocatoria interpuestos contra las resoluciones que otorgaban licencia por enfermedad sin goce de haberes -en tanto se apoyaban en la normativa que establece el límite temporal para el goce de licencia por enfermedad con goce de haberes y a la vez, en los informes de la Junta Médica que afirmaban que la agente no se encontraba en condiciones de retornar a sus tareas habituales y aconsejaban dichas licencias- no han sido conmovidos por los argumentos de la impugnante. Por último, y en relación al agravio referido a que la delegación de funciones en la Secretaría de Superintendencia viola el principio sentado en el artículo 31 de la Constitución Nacional ya que la ley atribuye las decisiones a la Corte en pleno o a la Presidencia del Cuerpo, también debe desestimarse por carecer de decisividad. Ello es así ya que lo actos recurridos por la vía extraordinaria fueron dictados por esta Corte al rechazar los recursos de revocatoria interpuestos por la agente contra la decisión del Secretario de Gobierno, con lo cual, no puede sino concluirse en que el agravio de la recurrente -en cuanto cuestiona la competencia del Secretario de Gobierno- se desvanece desde que su planteo carece de decisividad -se itera- y no logra acreditar que se lesione derecho alguno de índole constitucional. Ahora bien, lo expuesto pone de manifiesto que, si bien lo hasta aquí resuelto por el Tribunal en funciones de gobierno no logra -a la luz de los reproches esgrimidos- configurar cuestión que habilite la instancia excepcional, lo cierto es que, en adelante, la situación de la agente (quien todavía revista en los cuadros de la Administración -Poder Judicial-) deberá ser resuelta en términos jurídicos por el Alto Cuerpo en ejercicio de las mencionadas facultades de superintendencia. Ello es así, en tanto, si bien la situación concreta puede resultar no comprendida en la normativa específica aplicable al personal administrativo de este Poder del Estado provincial, lo cierto es que la solución no puede distar en gran medida de la que en el resto de los ordenamientos para agentes públicos estatales rigen en la Provincia (y que, por cierto, reflejan principios unánimes en las múltiples jurisdicciones locales). De otra manera, lo que fuera jurídicamente válido hasta aquél momento podría tornarse, por el paso del tiempo y la inhabilitación que pesa sobre la reclamante para el ejercicio de sus profesiones fuera del ámbito público (incompatibilidad dispuesta por ley orgánica, art. 212, inc.7), en una medida en extremo gravosa para ella, que no encontraría sustento jurídico suficiente. Así, la Corte, como cabeza del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y en ejercicio de sus facultades de gobierno, habrá de analizar la concreta situación de la agente en cuanto a si corresponde o no su permanencia en el servicio de la Administración de Justicia en atención a la posibilidad de reubicarla en tareas diferentes de las asignadas. Cierto es que tales cuestiones no resultan de poca complejidad, atento la doble obligación del Estado, por un lado, atender las necesidades de los particulares y por el otro, la de propender al bien común. Por lo tanto, es necesario que el Estado evite cuidadosamente chocar con ese doble escollo, ya que si mira excesivamente al hombre y olvida a la sociedad, corre el grave riesgo de caer en el individualismo. Por otro lado, si se olvida del individuo, y vuelca su mirada especialmente en la comunidad, se precipitará hacia el colectivismo. Por ello, la posición de la Administración debe ser ecuánime, mirando a la sociedad sin olvidarse del individuo (Altamira Gigena, Responsabilidad del Estado, Astrea, Bs. As, 1973, pág. 88). En este sentido, es dable recordar que lo relativo a la modificación escalafonaria o reencasillamiento o reubicación de los agentes públicos es prerrogativa del Estado empleador, y a ese respecto, calificada doctrina ha sostenido invariablemente que no puede hablarse de un interés personal de quien ostenta un cargo, sino una causa de interés público que la Administración debe ineludiblemente satisfacer. Sostener lo contrario implicaría sobrevaluar el interés privado en desmedro del general desnaturalizando la causa o motivo o presupuestos que determinan a la Administración Pública a contratar. Y ello es así, en atención a que nadie mejor que la institución que emplea el agente para conocer las funciones que aquéllos ejecutan y las necesidades y características de la organización administrativa en general, con lo cual el control judicial es procedente cuando, a través del ejercicio de dicha facultad, se incurra en la toma de decisiones irrazonables, conculcando así derechos subjetivos o intereses legítimos tutelados por la Constitución Nacional. Del mismo modo, la garantía contenida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, a la luz de los especiales criterios que han sido recientemente vertidos por la Máximo Tribunal de la República (Fallos: 333:311; 333:335; 334:398; entre otros) habrá de ser ponderada en manera particular por el Estado al resolver -en este caso, ejerciendo la Corte sus facultades constitucionales de superintendencia y en la instancia que corresponde- a fin de ajustarse en su obrar al principio de legalidad que rige para los actos del poder público. En efecto, la sujeción de la Administración Pública en todas sus esferas de actuación, al orden jurídico, imponiendo de ese modo una vinculación positiva de la estructura estatal al principio de juridicidad, sigue siendo el precepto constitucional de mayor relevancia en
5 este tipo de relación de sujeción especial, de tipo estatutaria, en la que ejerce sus prerrogativas estatales. Estos caracteres definen la vinculación jurídica que une a la Administración en sus diversas esferas de gobierno, con los agentes o funcionarios públicos con estabilidad. Esta peculiaridad tiene su fundamento en el interés público que pretende alcanzarse a través de la actuación administrativa y que responde a la especial naturaleza de la actividad estatal atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes personales de los agentes, lo que constituye materia no justiciable. En efecto, se ha reconocido a la Administración Pública para el ejercicio de esas facultades una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores y reglamentos en juego en aras de lograr un buen servicio (Fallos: 302:403). La accionante, en el caso, no ha demostrado que el ejercicio de estas potestades públicas reservadas al órgano de gobierno del Poder Judicial, exorbite los estándares que emanan de los principios de proporcionalidad, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad, únicos supuestos en los que cabría la posibilidad de un control jurisdiccional del ejercicio de las mismas. Y esto es así, en atención a lo sostenido ya por pacífica jurisprudencia del Máximo Tribunal nacional al señalar que no incumbe a los jueces el control de las razones de oportunidad, mérito o conveniencia, tenidas en cuenta por otros poderes del Estado en orden a decisiones que le son propias (Fallos: 293:173; 303:1029; 304:2335; 308:2246; entre muchos otros), afirmando que de no ser así, se sustituiría la legítima discreción de tales órganos por la discrecionalidad de los jueces, sobre la base de una distinta opinión que estos últimos pudieran sustentar. Estas consideraciones permiten que, al analizar las constancias de la causa, a la luz de los agravios esgrimidos por la ahora recurrente, surja que no puedan ser acogidos los planteos referidos a la arbitrariedad fundada en falta de motivación suficiente, ni en prescindencia de prueba decisiva. Lo dicho importa declarar inadmisible los recursos de inconstitucionalidad interpuestos y remitir los actuados a la Superintendencia de este Cuerpo para que, de conformidad con las consideraciones antes vertidas, resuelva -en ejercicio de su facultad de gobierno- la situación de la agente peticionante. Voto, pues, por la negativa. A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco dijo: Atento el resultado obtenido al tratar la primera cuestión, no corresponde expedirse sobre ésta. Así voto. A la misma cuestión, la señora Presidenta doctora Gastaldi y los señores Ministros doctores Erbetta, Gutiérrez, Spuler y Netri expresaron idéntico fundamento al expuesto por el señor Ministro doctor Falistocco y votaron en igual sentido. A la tercera cuestión, el señor Ministro doctor Falistocco dijo: Atento el resultado obtenido al tratar las cuestiones anteriores, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto y disponer la remisión de estas actuaciones a Gobierno de este Cuerpo a los efectos enunciados en el presente pronunciamiento. Así voto. A la misma cuestión, la señora Presidenta doctora Gastaldi y los señores Ministros doctores Erbetta, Gutiérrez, Spuler y Netri dijeron que la resolución que correspondía dictar era la propuesta por el señor Ministro doctor Falistocco y así votaron. En mérito a los fundamentos del acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESOLVIÓ: declarar inadmisible el recurso interpuesto. Disponer la remisión de estas actuaciones a Gobierno de este Cuerpo a los efectos enunciados en el presente pronunciamiento. Registrarlo y hacerlo saber. Con lo que concluyó el acto, firmado el señor Presidente y los señores Ministros por ante mí, doy fe. Fdo.: GASTALDI-ERBETTA-FALISTOCCO-GUTIÉRREZ-NETRI-SPULER- Fernández Riestra (Secretaria)
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesSISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES.
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA. EVALUACION DE DESEMPEÑO. COMPETENCIA. VEEDURIA: ALCANCES. Al no haber una unidad organizativa de nivel inferior a la citada Dirección General de la que
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detalles2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:
INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detallesCámara Federal de Casación Penal
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0298/2009
Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detallesDentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:
INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detallesLIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE
Más detallesTest parcial. 19 de febrero de 2013
19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0147/2013
Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,
Más detallesA U T O S Y V I S T O S :
JUZGADO LABORAL 4 a Nom. SANTA FE Resol. N 354 Folio Libro 14 Santa Fe, 13 de agosto de 2010. A U T O S Y V I S T O S : Estos caratulados "RODRIGUEZ, Roberto Raúl c. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s. C.P.L."
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 132/2006. La mayoría del Tribunal en Pleno, determinó reconocer la validez de la Ley Federal de
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesAUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detallesRESOLUCION OA/DPPT Nº 12
RESOLUCION OA/DPPT Nº 12 Ref. Expediente 125.176/00 Buenos Aires, 10 de mayo de 2000. Y VISTOS: Las actuaciones de referencia originadas por la consulta de fs. 62 efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesS. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Más detalles- I - confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia,
Suprema Corte : - I - La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia, rechazó la petición
Más detallesDICTAMEN 43/2013. (Sección 1ª)
DICTAMEN 43/2013 (Sección 1ª) La Laguna, a 19 de febrero de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en relación con la Propuesta de
Más detalles6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n
Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de
Más detallesCONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO
CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO INSTITUTO DE FORMACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES MESA DE TRABAJO
Más detallesEXPTE. NÚM.: 1165/2012
INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesDICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)
DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario
Más detalless u p r e m a C o r t e:
S.C., B.I014, L.XLVID. Barzaghi, Ángel O. y otros el Provincia de Buenos Aires s u p r e m a C o r t e: -1- La Suprema Corte de Justicia de la Proviucia de Buenos Aires hizo lugar a la demanda deducida
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo
Más detallesPoder Judicial de la Nación
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ SALEMA S.R.L. s/organismos EXTERNOS Expediente N 864/2015/CA01 Buenos Aires, 9 de abril de 2015. I. Por constituido el domicilio electrónico denunciado. II. Y VISTOS:
Más detalles2) Cumplimiento por parte del vendedor de sus obligaciones. 3) Incumplimiento por parte del comprador de su obligación de pago en el plazo pactado.
DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL REQUERIMIENTO RESOLUTORIO DEL VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR, EN LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES ( SENTENCIA Nº 315/2011 DEL TRIBUNAL SUPREMO ).- 1.- Introducción.-
Más detallesCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesJuez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso
Juez de segunda instancia no tiene competencia para decidir apelaciones interpuestas por personas ajenas al proceso REPUBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallespdfmachine trial version
ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA UNIDADES 17, 21, 24 Y 25 Corte Internacional de Justicia 2003 Caso concerniente a las Plataformas Petroleras (República Islámica de Irán vs. Estados Unidos de América) Sentencia
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesCuál es el trámite que sigue una petición individual?
40 Manual básico de Litigio Internacional para la protección de los derechos laborales Cuál es el trámite que sigue una petición individual? Las peticiones individuales presentadas ante el Sistema Interamericano
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesReglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL
OFICINA DE ASUNTOS JURÍDICOS Reglamento sobre el Control de la Información y el Acceso a los Ficheros de INTERPOL [II.E/RCIA/GA/2004(2009)] REFERENCIAS Resolución AG-2004-RES-08 de la 73 a reunión de la
Más detallesConsell Tributari Expediente: 403/00
Consell Tributari Expediente: 403/00 El Consell Tributari, reunido en sesión de 27 de septiembre de 2000, emite informe respecto a la consulta planteada por el Col legi de M.A.T de Barcelona, que se concreta
Más detallesCOLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012)
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesPoder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
/// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad
Más detallesOBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL. En negrita.- Propuesta de Modificación. Mediante tachado.- Propuestas de supresión. OBSERVACIONES PRIMERA.- A LA EXPOSICION
Más detallesDecreto Supremo No. 28699 Es constitucional la reincorporación laboral dispuesta por una autoridad no judicial?
Autor: Carlos Montellano Medrano Decreto Supremo No. 28699 Es constitucional la reincorporación laboral dispuesta por una autoridad no judicial? De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto
Más detallesRESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud
RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0101/2008
Informe 0101/2008 La consulta plantea si existe obligación de ceder a los sindicatos y a los Órganos de Representación del personal, la dirección de correo electrónico del trabajador, al amparo de la Sentencia
Más detallesJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011. En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 SANTANDER PIEZA SEPARADA 279/20011-15 CONCURSO Nº 279/2011 A U T O RODRÍGUEZ MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: MARÍA DEL MAR HERNÁNDEZ En Santander, a 22 de diciembre de 2011.
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE. INDICE CAPITULO I. ORGANIZACIÓN CAPITULO II. MIEMBROS CAPITULO III. PLENO Y GRUPOS DE TRABAJO CAPITULO IV. REUNIONES DEL PLENO Y DE LOS
Más detallesEn conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los
Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil doce. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los procedimientos que deben aplicar
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0516/2008
Informe 0516/2008 La consulta plantea si tienen el carácter de datos personales y si es posible la cesión de los que cita por parte del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación
Más detallesSantiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en
Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en calle Cochrane N 813, oficina 405, Valparaíso, en representación
Más detallesINADI Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias INADI Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Buenos Aires, 30-01-08 I.
Más detallesExpte. DI-879/2013-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA
Expte. DI-879/2013-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Plaza de los Sitios, 7 50001 ZARAGOZA ZARAGOZA Zaragoza, a 14 de noviembre de 2013 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 3
Más detalles"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014
"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso
Más detallesG.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento
Más detallesinterpuesto ante colegios profesionales (Expte. N 331 Año 2009), de los que,
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia N VI Resolución N 100 F 180/182 Santa Fe, 27 de agosto de 2009 Y VISTOS: Estos caratulados C., D. E. s/recurso apelación interpuesto ante colegios profesionales
Más detallesDaño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios
DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
Más detallesRESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015
RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación
Más detallesLas entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como
Las entidades aseguradoras españolas y las sucursales en España de las mismas deben disponer de un Reglamento para la Defensa del Cliente, tal y como establece el artículo 8.1 de la ORDEN ECO/734/2004,
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución
Más detallesEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es una de las siete instituciones de la UE. Está integrado por tres órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesPara que la legislación modelo propuesta ofrezca mayor certidumbre y previsión, será necesario que aborde los siguientes temas:
DESCRIPCION DE LA PROPUESTA DEL CANADA SOBRE LA ELABORACION DE UNA LEGISLACION MODELO SOBRE JURISDICCION Y NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES, APLICABLES EN FORMA UNIFORME EN MATERIA DE CONTRATOS CON EL CONSUMIDOR
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesComunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004
Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesEl TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad
El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto
Más detallesAPLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO
COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GRUPO DE TRABAJO DE CONSTRUCCIÓN SUBGRUPO DE OBRAS SIN PROYECTO APLICACIÓN DEL R.D. 1627/97 A OBRAS SIN PROYECTO 1.- INTRODUCCIÓN En la reunión celebrada
Más detallesPRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - LEGALIDAD OBJETIVA O DE JURIDICIDAD Este principio se basa en la exigencia que la actuación de la administración se realice de conformidad con el ordenamiento
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
40 Istedr " TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I!I1111111111IIIIII IIIIII EXP N 02181 2013-PA/TC HURA ASOCIAGON DE COMERCIANTES SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 15 días del mes de agosto de 2014,
Más detallesComunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004
Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,
Más detallesCAPITULO I. Objeto Artículo 1.
Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesTema: Régimen recursivo
Tema: Régimen recursivo Resumen del contenido: Recurso de amparo como remedio a la violación del derecho, Procedencia del Recurso, Interposición de recurso de amparo frente a sujetos privados, Examen sobre
Más detallesPublicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.
PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de
Más detallesCuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880
Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesINFORME UCSP Nº: 2010/021
MINISTERIO DE LA POLICÍA Y DE CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA INFORME UCSP Nº: 2010/021 FECHA 11/03/2010 ASUNTO Perdida de habilitación
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO. 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige?
PREGUNTAS FRECUENTES NUEVO EXAMEN DE GRADO 2015 FACULTAD DE DERECHO 1. A quiénes se aplica el nuevo Reglamento de Examen de Grado? Desde cuándo rige? A todos los alumnos egresados de la Facultad de Derecho
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesI. Declaración de siniestro.
I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detalles