COMISIONES RELEVANTES ADVERTENCIAS. Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "COMISIONES RELEVANTES ADVERTENCIAS. Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar."

Transcripción

1 CARÁTULA DE CRÉDITO SOLICITUD CONTRATO CRÉDITO DESARROLLO PYME BANAMEX NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO: Crédito Desarrollo PyME Banamex (CDPB) TIPO DE CRÉDITO: Simple amortizable CAT (COSTO ANUAL TOTAL) Sin IVA para fines informativos y de comparación. TASA DE INTERÉS MONTO O LÍNEA DE CRÉDITO MÍNIMO A PAGAR % TIIE + % (Tasa fija) $ % (Tasa variable) $ Monto a pagar mensual, es la suma de la amortización más intereses y accesorios. $ PLAZO DEL CRÉDITO: meses FECHA LÍMITE DE PAGO: El día de la Disposición del Crédito menos un día FECHA DE CORTE: El día de la Disposición del Crédito menos un día COMISIONES RELEVANTES q APERTURA.- Dos por ciento (2%) por una sola vez, al momento de la disposición del crédito. q RECLAMACIÓN IMPROCEDENTE.- $ q PARA OTRAS COMISIONES CONSULTE.- Cláusula Pago de intereses y comisiones. ADVERTENCIAS ü ü ü ü Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar. Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio. Pagar sólo el mínimo aumenta el tiempo de pago y el costo de la deuda. SEGURO DE VIDA Seguro de vida.- Gratuito, cubre al acreditado (persona física con actividad empresarial) u obligado solidario principal (para persona moral) Aseguradora: ESTADO DE CUENTA Seguros Banamex, S.A. de C.V. Cláusula: Seguro de vida Enviar a: Domicilio Consulta: Vía Internet Otro (especificar) ACLARACIONES Y RECLAMACIONES Unidad Especializada de Atención a Usuarios: Domicilio: Calle 16 de Septiembre No. 71, Piso 4, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P , México, Distrito Federal. Teléfono: 01 (55) , lada sin costo Correo electrónico: aclaracionesbmx23@banamex.com Página de Internet: Registro de Contratos de Adhesión Núm: / Fecha Publicación: 25 septiembre 2012 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) Teléfono: , lada sin costo Página de Internet: OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 1/21

2 División Tipo de Mercado No. De cliente del solicitante Mdo.Banamex Mdo. Abierto 2. DATOS DEL CRÉDITO QUE SOLICITA Monto Autorizado Cuenta de Cheques Para Disposición y Cargo de la Línea Sucursal Cuenta Tipo de tasa: SOLICITUD CONTRATO CRÉDITO DESARROLLO PYME BANAMEX Fecha / / Folio Aries Folio SUSC/SISC 1. PARA USO EXCLUSIVO DEL BANCO Venta Realizada por Nómina Nombre [Apellido Paterno / Materno / Nombre (s)] Teléfono (clave L.D. y número) / Suc/ oficina Ext/ Red Referencia de venta Interno Externo Nombre [Apellido Paterno/ Materno/ Nombre(s)] Tasa variable: Nómina/ no. de Identificación Teléfono (clave L.D. y número) / ext / red Suc/ oficina/ filial/ otro Tipo de persona Moral Física con act. Empresarial TIIE + puntos ( puntos) Tasa fija: % ( %) CAT* % *Para fines informativos y de comparación. Destino del crédito Plazo del crédito meses Mobiliario y equipo de oficina Compra de maquinaria y/o Equipo Equipo de cómputo (lap top, PC, Impresoras especializado etc ) Compra de automóviles Otro (especificar) Compra de transporte de carga/ de personal Nombre depositario Descripción del proyecto Tipo de documento probatorio del destino del crédito, del cual el cliente entrega copia del mismo Cotización Carta factura Factura Otro (especificar) 3. DATOS GENERALES DE LA ACREDITADA Razón Social o Nombre [Apellido Paterno / Materno / Nombre (s)] RFC Actividad, nombre y clave (indicar actividad principal CAEB) Domicilio fiscal (calle, número exterior e interior) Colonia Delegación o Municipio o Población Estado Código postal Teléfono (clave L.D. y número) Fax (clave L.D. Y número) Fecha de Constitución (únicamente persona moral) Nacionalidad País de Nacimiento (PFAE) o Constitución (PM) Entidad Federativa de nacimiento (Estado) Firma electrónica avanzada LEYENDAS DE ADVERTENCIA - Al ser tu crédito de tasa variable, los intereses pueden aumentar. - Incumplir tus obligaciones te puede generar comisiones e intereses moratorios. - Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio. - Pagar sólo el mínimo aumenta el tiempo de pago y el costo de la deuda / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 2/21 Fecha Publicación: 25 septiembre 2012

3 4. DATOS ADICIONALES PARA PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PRINCIPAL ACCIONISTA PARA PERSONA MORAL (OBLIGADO SOLIDARIO UNO) Nombre [ Apellido Paterno / Materno y Nombre (s) ] RFC Porcentaje de acciones % Domicilio Particular (calle, número exterior e interior) Colonia Delegación o Municipio o Población Estado Código Postal Teléfono (clave L.D. Y número) Teléfono Celular Firma Electrónica Avanzada CURP Fecha de Nacimiento (dd- mm-aaaa) Años de Residencia Antigüedad en el empleo /actividad Ocupación Función dentro de la Empresa (sólo PM): en domicilio actual: Presidente consejo Admón único Otro Tipo de Vivienda: Escolaridad: Primaria Secundaria Preparatoria Género: Propia Hipotecada Rentada Familiar Tec. Comercial Licenciatura Maestría / Doctorado F M Nacionalidad País de nacimiento Entidad federativa de nacimiento (Estado) Estado civil Soltero (a) Casado (a) (sociedad conyugal) Casado (a) (separación de bienes) Divorciado Unión libre Viudo Cuenta usted con tarjetas de crédito? Si No 1 Banco 2 Banco Cuenta Cuenta 5. OBLIGADO SOLIDARIO (SEGUNDO ACCIONISTA PARA PERSONA MORAL) O CÓNYUGE PARA PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL CASADO POR SOCIEDAD CONYUGAL O TERCERO Nombre [ Apellido Paterno / Materno y Nombre (s) ] RFC Porcentaje de acciones % Domicilio Particular (calle, número exterior e interior) Colonia Delegación o Municipio o Población Estado Código Postal Teléfono (clave L.D. Y número) Teléfono Celular Firma Electrónica Avanzada CURP Fecha de Nacimiento (dd- mm-aaaa) Años de Residencia Antigüedad en el empleo /actividad Ocupación Función dentro de la Empresa (sólo PM): en domicilio actual: Presidente consejo Admón único Otro Tipo de Vivienda: Escolaridad: Primaria Secundaria Preparatoria Género: Propia Hipotecada Rentada Familiar Tec. Comercial Licenciatura Maestría / Doctorado F M Nacionalidad País de nacimiento Entidad federativa de nacimiento (Estado) Estado civil Soltero (a) Casado (a) (sociedad conyugal) Casado (a) (separación de bienes) Divorciado Unión libre Viudo Cuenta usted con tarjetas de crédito? Si No 1 Banco 2 Banco 6. REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACREDITADA (SOLO EN EL CASO DE PERSONAS MORALES) Nombre [ Apellido Paterno / Materno y Nombre (s) ] Cuenta Cuenta RFC / Fecha de Nacimiento Domicilio Particular (calle, número exterior e interior) Colonia Delegación o Municipio o Población Estado Código Postal Teléfono (clave L.D. Y número) Firma Electrónica Avanzada CURP Fecha de Nacimiento (dd- mm-aaaa) Género: F M Nacionalidad País de nacimiento Entidad federativa de nacimiento (Estado) Firma Mancomunada Indistinta Régimen Consejo de Administración Administrador Único / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 3/21

4 7. REFERENCIAS COMERCIALES Tipo de relación Proveedor Cliente Proveedor Nombre de la empresa /PFAE Contacto % de Concentración Télefono L. D. Número Años de Relación Cliente 8. OPERATIVIDAD DEL NEGOCIO Antigüedad Antigüedad de la Número de Su empresa S u g i r o e s Su empresa es proveedor de del negocio exporta Su empresa es proveedor de administración empleados una empresa que exporta turístico empresas dedicadas al sector (años) (años) turístico No Si No Si No Si No Si Actividad principal de la empresa / persona física con actividad empresarial (señalar únicamente 1 actividad) Describa principales productos o servicios Ventas enfocadas a : Servicio Comercio/ minorista Comercio/ mayorista Manufactura Construcción Otros 9. INFORMACIÓN FINANCIERA DE LA ACREDITADA Estado de Resultados (Del ejercicio inmediato anterior) Ventas anuales $ 10. DEUDAS DE LA EMPRESA (PM O PFAE), CONTRAÍDAS CON ENTIDADES FINANCIERAS (VIGENTES) # Fecha Entidad financiera Fecha otorgamiento (dd / mm /aa) (a) línea Importe total, línea otorgada original Tipo de crédito (b) Saldo pendiente Pago mensual (a) Banco, Arrendadora, Unidades de Crédito, Sofoles, otros. (b) Tipos de crédito, ejemplo: simple, revolvente, hipotecario, auto, etc. 11. DECLARACIÓN PATRIMONIAL DEL OBLIGADO SOLIDARIO (PARA PM PRINCIPAL ACCIONISTA) Y PARA PFAE (EL MISMO) Nombre del declarante (Apellido Paterno/ Materno/ Nombre) 1. Declaro que el total de activos / patrimonio que tengo a mi nombre a esta fecha, ya sean bienes muebles o inmuebles, ascienden a la cantidad de $ 2. Declaro que el total de pasivos / deudas que tengo a mi nombre, ascienden a la cantidad de $ OR / Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 4/21

5 / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 5/21 SOLICITUD CONTRATO CRÉDITO DESARROLLO PYME BANAMEX QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, EN LO SUCESIVO "EL BANCO"; POR OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA SOLICITUD QUE SE ANEXA EN LO SUCESIVO LA SOLICITUD CON EL CARÁCTER DE ACREDITADA, EN LO SUCESIVO EL "CLIENTE"; Y POR OTRA PARTE LA(S) PERSONAS(S) QUE SE SEÑALA(N) COMO OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) EN LO SUCESIVO EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO (S) EN LA SOLICITUD. EL PRESENTE CONTRATO SE SUJETA A LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS I.-Declara El BANCO, que: DECLARACIONES a) Es una institución de crédito constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y plenamente facultada para celebrar el presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen. b) Sus representantes cuentan con capacidad y facultades suficientes para celebrar el presente contrato en su nombre. II. Declara el CLIENTE, que: (En caso de ser Persona Física con Actividad Empresarial) a) Es una Persona Física con Actividad Empresarial con plenas facultades para celebrar el presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen. b) Este contrato constituye una obligación legal y válida, exigible en su contra de conformidad con sus respectivos términos. c) Que reconoce y acepta con la firma la presente y toda la información contenida en el anexo A de la presente Solicitud, la cual es correcta, esta completa y corresponde a la situación actual de El CLIENTE. (En caso de ser Persona Moral) a) Es una sociedad constituida y existente conforme a las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y con la capacidad para celebrar el presente contrato, teniendo sus representantes las facultades suficientes para contratar en su nombre. b) Su(s) representante(s) legal(es) cuenta(n) con plenas facultades para obligarla en los términos y condiciones estipulados en este contrato, facultades que a la fecha no le han sido modificadas ni revocadas de manera alguna. c) La suscripción de este contrato, está comprendida dentro de su objeto social, ha sido debidamente autorizada por todas las medidas corporativas pertinentes y no viola (i) sus estatutos vigentes a la fecha del presente contrato, ni (ii) ley o disposición contractual alguna que la obligue o afecte. d) Este contrato constituye una obligación legal y válida, exigible en su contra de conformidad con sus respectivos términos. (Siendo Persona Física con Actividad Empresarial o Persona Moral) a) Reconoce que El BANCO le informó que no podrá exigirle por adelantado el pago de los intereses del crédito, sino únicamente por periodos vencidos. b) No existe acción o procedimiento alguno, ni amenaza de ello, en su contra o que pueda afectar sus propiedades. c) Toda la documentación e información que ha entregado a EL BANCO para el análisis y estudio del otorgamiento del presente contrato es correcta y verdadera incluyendo los estados financieros y/o la declaración anual de impuestos proporcionados a El BANCO para el otorgamiento del crédito objeto del presente contrato, reflejan en forma completa su situación financiera en dicha fecha, y fueron preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos Mexicanos. d) No ha ocurrido cualquier evento o condición en la fecha de este contrato que tenga o pueda tener un cambio material adverso en sus negocios, activos, responsabilidades, condición financiera o de cualquier otra naturaleza, licencias, operación, proyectos, o su capacidad para cumplir sus obligaciones conforme al presente contrato. e) Que ha solicitado a El BANCO un crédito en los términos aquí establecidos y que celebra este contrato por cuenta propia, y que los beneficios que recibirá de éste son para él, y no para una tercera persona, incluyendo cualquier persona que pueda ejercer el control efectivo de sus decisiones. f) Los recursos del financiamiento derivados del presente contrato serán destinados para un fin lícito, siendo éste el mencionado en el punto 2 Destino del Crédito de la presente Solicitud. g) La celebración del presente contrato y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de éste, no contravienen disposición legal alguna o cualquier acto o convenio en que sea parte. h) Para la celebración del presente contrato y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de éste, no requiere de algún tipo de autorización gubernamental o de cualquier otro tipo, en adición a las que en su caso, ya ha obtenido. i) Que El BANCO hizo de su conocimiento, antes de la firma de este contrato, el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, los cargos, comisiones, gastos y penas convencionales, en su caso, que se generarán por su celebración, los descuentos o bonificaciones, en su caso, a que tenga derecho, así como el CAT correspondiente, para fines informativos y de comparación. j) Que El BANCO en este acto le entrega copia del presente contrato, así como de todos los documentos y anexos que documenten el presente crédito. k) Es su voluntad celebrar este contrato y obligarse en los términos del mismo. l) Que al momento de la celebración del contrato cuenta con capital contable positivo y utilidad de operación positiva, así como no rebasar el tope de ventas anuales establecido para el Programa de Créditos PyME III. Declara el OBLIGADO SOLIDARIO que: (En caso de ser Persona Física) a) Es una persona física con plenas facultades para celebrar el presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.

6 / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 6/21 (En caso de ser Persona Moral) DECLARACIONES Continúa a) Es una sociedad constituida y existente conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y plenamente facultada para celebrar el presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen. b) Su(s) representante(s) cuenta(n) con capacidad y facultades suficientes para celebrar el presente contrato en su nombre. (Siendo Persona Física o Persona Moral) a) No existe acción o procedimiento alguno, ni amenaza de ello, en su contra o que pueda afectar sus propiedades. b) Toda la documentación e información que ha entregado a EL BANCO para el análisis y estudio del otorgamiento del presente contrato es correcta y verdadera incluyendo los estados financieros y/o la declaración anual de impuestos proporcionados a El BANCO para el otorgamiento del crédito objeto del presente contrato, reflejan en forma completa su situación financiera en dicha fecha, y fueron preparados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos Mexicanos. c) No ha ocurrido cualquier evento o condición en o antes de la fecha de este contrato que tenga o pueda tener un cambio material adverso en sus negocios, activos, responsabilidades, condición financiera o de cualquier otra naturaleza, licencias, operación, proyectos, o su capacidad para cumplir sus obligaciones conforme al presente contrato. d) La celebración del presente contrato y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de éste, no contravienen alguna disposición legal o cualquier acto o convenio en que sea parte. e) Para la celebración del presente contrato y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de éste, no requiere de algún tipo de autorización gubernamental o de cualquier otro tipo, en adición a las que, en su caso, ya ha obtenido. En virtud de lo anterior, las partes convienen en las siguientes: CAPÍTULO I DEFINICIÓN DE TÉRMINOS PRIMERA. Los términos que a continuación se definen, sin necesidad de que se encuentren entrecomillados, tendrán los siguientes significados, los cuales serán igualmente aplicables en singular y en plural: Activos Totales. Significa, todos los activos respecto de una persona determinados de conformidad con los PCGA; excluyéndose lo siguiente: (i) patentes y solicitudes de las mismas, marcas y nombres comerciales, derechos de autor, franquicias y cargos diferidos; (ii) gastos de organización, experimentales, de investigación y desarrollo y otros renglones intangibles similares; (iii) todas las sumas segregadas con el fin de amortizar las acciones representativas de su capital social; y (iv) reservas por depreciación, obsolescencia y/o amortización de activos que consten en sus libros, así como todas las reservas que deba establecer de conformidad con los PCGA. Costo Anual Total (CAT). El CAT significa y se define como el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones, y será calculado de acuerdo a los componentes y metodología previstos en la regulación aplicable. Deuda. Significa cualquier adeudo por dinero tomado en préstamo (incluyendo préstamos intercompañías) o por el diferimiento en el pago del precio de cualquier bien o servicio, respecto del cual sea responsable o garantice su pago directa o contingentemente, ya sea como obligado, fiador o de cualquier otra manera, incluyendo para estos efectos los arrendamientos financieros de acuerdo con los PCGA. Deuda Financiera. Significa, cualquier Deuda que devengue intereses (ya sea en forma directa o por virtud de una operación de descuento). Día Hábil. Significa, cualquier día en que las oficinas de las instituciones de crédito deban estar abiertas al público para la realización de operaciones bancarias en el Distrito Federal, México, en términos del calendario que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación, sin considerar para dichos efectos a las sucursales de autoservicio y las ubicadas en empresas corporativas (SEC). Evento(s).- significa cualquier trámite realizado y/o solicitado por el cliente con posterioridad a la firma de la presente Solicitud. Impuestos. Significa, todas aquellas contribuciones, imposiciones o gravámenes fiscales incluyendo, sin limitación, recargos, sanciones, gastos de ejecución e indemnizaciones y cualesquier otro accesorio, en términos de las disposiciones fiscales aplicables actuales o futuras y que se deriven de este contrato. Pasivos Totales. Significa, todas las obligaciones registradas en la fecha de cálculo y determinadas de conformidad con los PCGA, incluyendo sin limitar, los pasivos que sean consecuencia del descuento de títulos de crédito negociables, pasivos contingentes que sea consecuencia de obligaciones a su cargo por cuenta de terceros y las reservas establecidas para fines de liquidación de empleados y obreros, pagos de impuestos, fianzas, otras reservas similares y rentas pagaderas conforme a cualquier contrato de arrendamiento financiero. PCGA. Significa, los principios vigentes de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos Mexicanos y consistentemente aplicados. Tasa CCP. Significa, el último Costo de Captación de los Pasivos a Plazo, denominados en pesos moneda nacional, a cargo de las instituciones de banca múltiple del país (CCP), expresados en por ciento anual, publicado en el Diario Oficial de la Federación que el Banco de México estime representativo a la fecha que inicie cada uno de los períodos de intereses o la mora respectiva, en los términos referidos en la cláusula de "Pago de Intereses y comisiones " del presente contrato.

7 CLÁUSULAS Tasa CETES. Significa, la última tasa de rendimiento anual de la colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días o al plazo que más se le aproxime, que hubiere sido determinada por Banco de México a la fecha de inicio de cada periodo de intereses o la mora respectiva, en los términos referidos en la cláusula de "Pago de Intereses y comisiones" del presente contrato. Tasa Fija.-Significa la cuota por el interés porcentual fijo anual indicada en el punto 2 Tipo de tasa de la presente Solicitud que el cliente se obliga a pagar. Tasa TIIE. Significa, respecto de cada período de intereses ordinarios, la tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días (en el entendido de que si no hubiere cotizaciones al plazo que corresponda conforme a lo anterior entonces se considerarán las cotizaciones al plazo más cercano), determinada y publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, durante el período de intereses de que se trate con base en las cotizaciones presentadas por instituciones de crédito del país. Respecto de cada período de intereses moratorios se aplicará la última tasa de interés interbancaria de equilibrio a plazo de 28 días o la que la sustituya conforme a lo anterior, publicada en ó antes del inicio de dicho periodo de intereses, en el entendido de que se considera la tasa de inicio de periodo para tasa variable Tasa variable.-significa la cuota de interés porcentual variable anualizado con base en la tasa interna interbancaria de equilibrio (TIIE) y adicionando los puntos porcentuales indicados en el punto 2 Tipo de tasa de la presente Solicitud que el cliente se obliga a pagar. Utilidad Neta. Significa, al término de cada período de cálculo, el resultado de restar a la Utilidad de Operación los siguientes conceptos: (i) la diferencia entre intereses ganados e intereses pagados, en el entendido que, si dicho resultado fuere un número positivo, éste se sumará a la Utilidad de Operación, menos (ii) la diferencia entre la ganancia y pérdida cambiaria en el entendido que, si dicho resultado fuere un número positivo, éste se sumará a la Utilidad de Operación, menos (iii) la diferencia entre la ganancia y la pérdida en posición monetaria en el entendido que, si dicho resultado fuere un número positivo, éste se sumará a la Utilidad de Operación menos (iv) la diferencia entre otros productos y otros gastos, en el entendido que, si dicho resultado fuere un número positivo, éste se sumará a la Utilidad de Operación, menos (v) los impuestos pagados, menos (vi) los gastos por concepto de participación en las utilidades de los trabajadores, menos (vii) la diferencia entre las ganancias y las pérdidas de los resultados de compañías subsidiarias, en el entendido que, si dicho resultado fuere un número positivo, éste se sumará a la Utilidad de Operación. Utilidad de Operación. Significa, al término de cada período de cálculo el resultado de restar (a) todas las ventas ya sea a contado o a plazo, menos (b) la suma de (i) los descuentos realizados sobre dichas ventas, (ii) costo de ventas, (iii) gastos de ventas, (iv) gastos de administración, y (v) gastos de depreciación y amortización de dicha persona. CAPÍTULO II APERTURA DEL CRÉDITO SEGUNDA. El BANCO conviene en otorgar y poner a disposición del CLIENTE un crédito hasta por la cantidad indicada en el punto 2 Monto Autorizado de la presente Solicitud, en la inteligencia de que en el monto de dicho crédito no se incluyen intereses, gastos y comisiones ni otras sumas que deban ser pagadas por el CLIENTE conforme a este contrato. El CLIENTE se obliga a destinar las cantidades que disponga del crédito aquí referido para financiar de acuerdo a lo indicado en el punto 2 Destino del Crédito de la presente Solicitud. CAPÍTULO III DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO TERCERA.- El CLIENTE hará uso del crédito, mediante una sola disposición, la cual se realizará mediante un depósito por parte del Banco a su cuenta de cheques, exclusivamente en un plazo que no excederá de 120 (ciento veinte) días contados a partir de la fecha de celebración del presente contrato, siempre y cuando, en el día en que se pretenda realizar la disposición del crédito, sea un Día Hábil. En el caso en que por cualquier razón, imputable o no a El BANCO, la disposición no pueda realizarse en la fecha antes señalada, El BANCO podrá realizar el abono de la disposición dentro de los 5 Días Hábiles siguientes, en el entendido que la fecha de la disposición será en la que se haya efectuado el abono en la cuenta de cheques del CLIENTE. En este caso, para conocer la fecha en que se efectúa la disposición bastará con el estado de cuenta que reciba, o pueda consultar, el CLIENTE por cualquier medio, ya sea impreso o electrónico. En el supuesto de que hechos declarados en este contrato sufran cambio alguno a la fecha de la disposición; y/o se haya actualizado alguna causa de vencimiento anticipado o evento que con el transcurso del tiempo pueda constituir alguna causa de vencimiento anticipado, El BANCO no estará obligado a efectuar el abono de disposición del crédito. El CLIENTE no podrá solicitar que se cancele la disposición. En el caso de que por cualquier causa no imputable a El BANCO la disposición no se lleve a cabo, el CLIENTE indemnizará a El BANCO por cualquier pérdida o gasto en que éste incurra. El BANCO depositará la cantidad a ser dispuesta en la cuenta de cheques indicada en el punto 2 Cuenta de Cheques para Disposición y Cargo de la Línea de la presente Solicitud, que el CLIENTE tiene abierta en El BANCO. CAPÍTULO IV DOCUMENTOS COMPROBATORIOS CUARTA.- El BANCO se reserva el derecho de solicitarle al CLIENTE la suscripción y entrega a El BANCO de copia simple del documento probatorio del destino del crédito indicado en el punto 2 Destino del Crédito de la presente Solicitud y/o anexos necesarios para el alta del crédito / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 7/21

8 / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 8/21 El CLIENTE reconoce, en su caso, que la suscripción y entrega de todos los documentos solicitados, para la disposición del crédito, no constituye pago, novación, modificación o extinción de las obligaciones que el CLIENTE asume ante El BANCO en el presente contrato. Todos los documentos y/o anexos referidos en esta cláusula, así como los asientos contables y/o los estados de cuenta y/o las fichas y documentos que emita El BANCO con motivo de los abonos y los cargos que éste realice en la cuenta de cheques correspondiente, tendrán valor probatorio en cualquier procedimiento relacionado con este contrato, conforme al artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. Asimismo, las partes convienen que toda la documentación y/o anexos entregados por el cliente forman parte integrante de éste contrato como si se hubieran incluido en el mismo, y que este contrato deberá en todo caso interpretarse tomando en cuenta el contenido de dichos documentos y/o anexos. CAPÍTULO V LUGAR Y MEDIOS DE PAGO QUINTA.- EL CLIENTE se obliga a pagar, a EL BANCO, sin necesidad de requerimiento previo y por los medios que éste ponga a su disposición, a través de efectivo, cheque, o por medio del cargo automático a su cuenta de cheques eje del Crédito, a más tardar a las 14:00 horas de la ciudad en la que se efectúe el pago. Los pagos en sucursal serán en el domicilio de la sucursal de EL BANCO en la que tiene aperturada EL CLIENTE la cuenta de cheques que se menciona en la Solicitud, el cual es reconocido por las partes como único lugar de pago. No obstante lo anterior, EL CLIENTE podrá pagar en cualquier sucursal de EL BANCO ubicada en los Estados Unidos Mexicanos, sin considerar aquellas que sean de autoservicio o que estén ubicadas en empresas corporativas (SEC). Los medios de pago se acreditarán de la siguiente manera: 1) Efectivo: Se acredita el mismo día 2) Cheque: Si el cheque es del mismo banco, se acredita el mismo día. Si el cheque es de otro banco y es depositado antes de las 16:00 hrs. se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente y si es depositado después de las 16:00 hrs. Se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. CAPÍTULO VI PAGO DE PRINCIPAL SEXTA.- El CLIENTE se obliga a pagar a El BANCO, desde la fecha en que se efectúe la disposición del crédito y hasta su vencimiento lo siguiente por concepto de: (i) Intereses ordinarios sobre la suma principal insoluta del crédito. (ii) El total del Capital. El CLIENTE pagará a El BANCO sin necesidad de requerimiento, notificación, protesto o aviso alguno, la totalidad del crédito dispuesto en plazo máximo establecido en el punto 2 Plazo del Crédito de la presente Solicitud contados a partir de la fecha en que el CLIENTE realice la disposición del crédito. a) Para crédito contratado a Tasa Fija establecido en el punto 2 Tipo de Tasa de la presente Solicitud. Se pagará mediante pagos iguales periódicos y constantes mensuales de $ pesos, que conforma su pago requerido mensual, el cual incluye capital (suma principal insoluta del crédito) al corte, más los intereses ordinarios generados en el mes, los cuales se calculan conforme a lo indicado en la Cláusula de Pago de intereses y comisiones. b) Para crédito contratado a Tasa Variable establecido en el punto 2 Tipo de Tasa de la presente Solicitud. Se pagará mediante pagos iguales mensuales de capital de $ pesos, que conforma únicamente el capital. Los intereses ordinarios generados en el periodo son calculados de acuerdo a lo indicado en la Cláusula de Pago de intereses y comisiones. El CLIENTE pagará a EL BANCO el importe mensual en las Fechas de Vencimiento que se definen más adelante, en el entendido de que si cualquier pago debe hacerse conforme al presente contrato venciere en un día que no fuere hábil, dicho pago se hará en el día hábil siguiente sin costo adicional alguno. El BANCO enviará mensualmente a El CLIENTE un estado de cuenta, cuando menos, el cual contendrá las cantidades cargadas y abonadas durante el periodo, como los intereses generados en el mismo, así como su saldo a la fecha de corte. Se considera como fecha de corte y pago la fecha de disposición del crédito menos un día de cada mes calendario, ( Fechas de Vencimiento ), el cual, si por algún motivo el día es inhábil se recorrerá al día siguiente hábil, sin cargo adicional alguno.

9 / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 9/21 SÉPTIMA.- ( I ) PAGO DE INTERESES: CAPÍTULO VII PAGO DE INTERESES Y COMISIONES. El CLIENTE deberá pagar una tasa de intereses ordinarios, establecida en el punto 2 Tipo de Tasa de la presente Solicitud, dichos intereses serán cobrados de la siguiente manera: a) Crédito a Tasa Fija, referenciado en el punto 2 Tipo de Tasa de la presente Solicitud, EL CLIENTE pagará de la siguiente forma: i) El pago de los intereses ordinarios se calcularán a Tasa Fija sobre la suma principal insoluta del crédito del periodo y se realizarán junto con el capital conforme lo estipulado en la Cláusula de Pago de principal. ii) En el caso de mora en el pago puntual y total de las cantidades debidas a El BANCO conforme al presente contrato, la cantidad no pagada (excepto por los intereses ordinarios) devengará intereses moratorios a partir del día inmediato siguiente de su vencimiento y hasta el día en que quede totalmente pagada, a razón de una tasa anual igual a la tasa contratada establecida en el punto 2 Tipo de Tasa de la presente Solicitud por 3. b)crédito a Tasa Variable, referenciado en el punto 2 Tipo de Tasa de la presente Solicitud EL CLIENTE pagará de la siguiente forma: i) El pago de los intereses ordinarios se calcularán a Tasa TIIE de inicio de periodo más los puntos establecidos en el punto 2 de la Solicitud, sobre la suma principal insoluta del crédito del periodo y se realizarán junto con el capital conforme lo estipulado en la cláusula de Pago de Principal en la Fecha de Vencimiento de pago del cliente. ii) En caso de mora en el pago puntual y total de las cantidades debidas a EL BANCO conforme al presente contrato, la cantidad no pagada (excepto por los intereses ordinarios) devengarán intereses moratorios pagaderos a la vista, a partir del día inmediato siguiente de su vencimiento y hasta el día de su pago total a una tasa de interés anual igual al resultado de multiplicar el factor de tres (3) a la tasa contratada establecida en el punto 2 Tipo de Tasa de la presente Solicitud, basada en la tasa TIIE que esté vigente durante cada día en que permanezca vencida y no pagada dicha cantidad, tomando como base la última Tasa TIIE publicada periódicamente por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación a la fecha en que ocurra la mora. La tasa de interés moratoria variará mensualmente durante el tiempo en que subsista la mora, tomándose para tal efecto la última tasa de referencia aplicable publicada en o antes de la fecha en que inicie cada período de intereses moratorios, en el entendido que: (i) el primer período de intereses moratorios comenzará el día en que se inicie la mora y terminará en el mes subsecuente al día numéricamente correspondiente al día en que haya vencido la cantidad no pagada de que se trate; (ii) cada uno de los períodos de intereses moratorios siguientes comenzará el día siguiente a aquel en que hubiese terminado el periodo anterior y terminará en el mes siguiente al del día numéricamente correspondiente a aquel en que haya terminado el período anterior. En el caso de que en el mes calendario de que se trate, no hubiese un día numéricamente igual a aquel en que se incurrió en mora, o en que se terminó el período de intereses anterior, se tomará la última tasa de referencia aplicable publicada al último Día Hábil del mes correspondiente. En caso de que no fuere posible obtener la tasa de referencia, conforme a lo anterior, se estará a lo siguiente: i) Si se deja de publicar la Tasa TIIE por el Banco de México, los intereses moratorios se calcularán a la tasa anual de Tasa CETES más 25 (veinticinco) puntos. ii) Si además de la Tasa TIIE no se puede obtener Tasa CETES, los intereses moratorios se calcularán a la tasa anual de Tasa CCP más 30 (treinta) puntos. iii) Si no fuere posible determinar los intereses moratorios conforme a los incisos anteriores se calcularán a la tasa anual que resulte de multiplicar por 3 (tres), la última tasa de interés moratoria que hubiere sido posible determinar. Para ambas tasas: Crédito a Tasa Variable y Crédito a Tasa Fija aplica lo siguiente: Los intereses moratorios antes previstos serán pagaderos a la vista, sin perjuicio de que EL BANCO dé por vencido anticipadamente el plazo otorgado para el pago del crédito, caso en el cual, a partir de la fecha del vencimiento anticipado, los intereses moratorios se generarán sobre el saldo insoluto del mismo. Todos los intereses ordinarios y moratorios previstos en el presente contrato, serán calculados sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, tomando como referencia que todos los meses se considerarán de 30 días para la obtención del cálculo de intereses. ( II ) PAGO DE COMISIONES: Se cobran de forma obligatoria e indistinta al Tipo de Tasa indicada en el punto 2, solicitado por El CLIENTE, el cual se obliga a pagar las siguientes comisiones: a) Una comisión por apertura de crédito de hasta el dos por ciento (2 %) por una sola vez, al momento de la disposición del crédito. b) Una comisión por impresión del estado de cuenta o de operaciones posteriores a la fecha de corte de hasta cuarenta Pesos 00/100 Moneda Nacional ($40.00) en Sucursales y Centros de Atención Telefónica de EL BANCO. Tratándose de impresiones en sucursales, EL CLIENTE podrá pagar en efectivo o mediante cargo a su cuenta de cheques; no se cobrará comisión por la primera impresión obtenida en Sucursales de EL BANCO o Centros de Atención Telefónica, dentro del período comprendido entre dos fechas de corte. c) Una comisión de hasta Ciento Cincuenta Pesos 00/100 Moneda Nacional ($150.00) por cada operación que se pretenda aclarar a Solicitud de EL CLIENTE que finalmente resulte improcedente por causas imputables al propio CLIENTE. d) Los impuestos y contribuciones vigentes sobre las comisiones, gastos e intereses. EL CLIENTE, podrá solicitar la tabla de amortización de acuerdo a los horarios establecidos en la Cláusula de Contactos de esta Solicitud, al Centro de Atención Telefónica Empresarial PyME (ATE) y/o al área de servicio a clientes del BANCO vía telefónica, el envío de dicha información puede ser a través de o fax de acuerdo a lo solicitado por el cliente.

10 / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 10/21 EL BANCO se reserva el derecho de modificar el importe de las comisiones y de los intereses señalados en el presente contrato mediante previo aviso por escrito dirigido a EL CLIENTE con por lo menos 30 días de anticipación. Dicho aviso podrá ser a través de correo, su estado de cuenta, o través de cualquiera de sus sucursales o medios electrónicos. En el caso de que se modifique la tasa de interés a la alza o baja, el BANCO avisará al CLIENTE por los medios convenidos en la Cláusula de Denuncia y restricción del contrato, con 30 días naturales de anticipación a su aplicación, el porcentaje de la nueva tasa. EL CLIENTE tendrá el derecho de dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito en los 60 días naturales posteriores a recibir dicho aviso, para el caso de no estar de acuerdo con la nueva tasa, de lo contrario se entenderá que la nueva tasa es aplicable durante el resto de la vigencia del presente contrato indicada en el Punto 2 en Plazo del Crédito de la presente Solicitud. El BANCO no efectuará cargos, ni cobrará comisiones o gastos distintos a los especificados en el presente contrato. El pago de intereses no será por adelantado, sino por periodos vencidos. CAPÍTULO VIII IMPUESTOS OCTAVA.- Todas las cantidades que el CLIENTE deba pagar a El BANCO, de conformidad con lo establecido en el presente contrato, serán pagadas sin deducción ni retención alguna, y libre de cualquier Impuesto. En consecuencia, el CLIENTE pagará todos los Impuestos y gastos relacionados con éstos, y en su caso pagará a El BANCO las cantidades adicionales que se requieran para asegurar que El BANCO obtenga del CLIENTE la cantidad íntegra que hubiere recibido si no se hubiera realizado dicha retención, deducción o pago de Impuestos y/o gastos. Si cualquier autoridad impone, cobra o requiere el pago a El BANCO de cualquier Impuesto, éste notificará al CLIENTE de dicho requerimiento y le entregará la documentación relacionada con el mismo, ante lo cual el CLIENTE se obliga a atender de inmediato el requerimiento de la autoridad, pagar el Impuesto correspondiente, y entregar a El BANCO los recibos originales u otras constancias de pago satisfactorias para éste dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicho Impuesto sea exigible. No obstante lo anterior el CLIENTE se obliga a reembolsar a El BANCO, a la vista, cualquier cantidad que El BANCO hubiere tenido que erogar por concepto de Impuestos y cualquier otro gasto derivado de cualquier reclamación relacionada con los mismos. En el supuesto de que cualquier cantidad pagadera por el CLIENTE a El BANCO conforme a este contrato, estuviere gravada por el Impuesto al Valor Agregado, el CLIENTE pagará a El BANCO, conjuntamente, la cantidad de que se trate más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. El CLIENTE se obliga a mantener a El BANCO en paz y a salvo con respecto a cualquier procedimiento relacionado con los Impuestos que pudieran derivarse del presente contrato; y las obligaciones del CLIENTE previstas en la presente cláusula subsistirán aún después de la terminación de este contrato. CAPÍTULO IX PRELACIÓN DE PAGOS NOVENA.- Todas las cantidades que se paguen a El BANCO de conformidad con lo establecido en el presente contrato, salvo por lo que se refiere a pagos anticipados, serán aplicadas por El BANCO, conforme al orden de vencimiento siguiente: impuestos, comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, seguros, intereses normales y capital por amortización. Para el caso de que el BANCO hubiere tenido que demandar al CLIENTE por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarán en primer lugar a los gastos y costos del juicio y después se seguirá el orden estipulado en la presente cláusula. CAPÍTULO X PAGOS ANTICIPADOS DÉCIMA.- El CLIENTE podrá pagar anticipadamente el crédito, ya sea en forma total o parcial sin costo adicional alguno. El pago anticipado implica disminución de capital por lo tanto un recálculo que reduce el monto de sus pagos mensuales, si y sólo si, el CLIENTE está al corriente en el pago de acuerdo al orden establecido en la Cláusula de Prelación de pagos. En caso de que el pago anticipado sea parcial y mayor a un pago mensual, se recalculará la tabla de amortización que El BANCO dará a conocer al CLIENTE en el nuevo saldo del insoluto del crédito a través de su estado de cuenta. CAPÍTULO XI CARGO AUTOMÁTICO DÉCIMA PRIMERA.- El CLIENTE instruye y autoriza a El BANCO para que le preste el servicio de cargo automático y consecuentemente le cargue en la misma cuenta de cheques mencionada en la Cláusula de Disposición del crédito el importe de los pagos descritos en presente documento y en todos los documentos entregados como comprobatorios, en las fechas límites en que deban realizarse los pagos, para lo cual se obliga a mantener fondos suficientes durante la vigencia del crédito y a notificar por escrito a El BANCO cualquier cambio de número de cuenta y/o sucursal con el objeto de que se pueda seguir efectuando dicho cargo. El CLIENTE deberá hacerle saber cualquier cambio a El BANCO por escrito y con al menos 10 días naturales de anticipación a su próxima fecha de pago. Si por falta de aviso, o por falta de fondos suficientes en la citada cuenta, El BANCO no puede realizar el cargo automático correspondiente a los pagos mencionados en este contrato, El CLIENTE instruye y autoriza a El BANCO a cargar el importe correspondiente a dichos pagos en cualquiera de sus cuentas que tenga aperturada con El BANCO de acuerdo con la Cláusula de Compensación, siempre que haya fondos suficientes, y si no es posible el cargo en cualquiera de dichas cuentas por falta de fondos suficientes o por cualquier otro motivo, esto será imputable al CLIENTE, por lo que en ese caso éste no estará relevado de su obligación de pago.

11 / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 11/21 Lo estipulado en este contrato respecto del servicio de cargo automático no exime a EL CLIENTE de efectuar todos los pagos que le corresponden, señalados en el presente, por lo que si por cualquier circunstancia imputable o no al CLIENTE dicho cargo automático no se puede efectuar, el CLIENTE no está eximido de su obligación de pago en las fechas respectivas, de todas las cantidades que le correspondan en los términos establecidos en el presente contrato. Las partes acuerdan que El BANCO podrá modificar el lugar o la forma de pago aquí referidos, siempre y cuando lo notifique por escrito al CLIENTE con, cuando menos, 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la fecha de pago de que se trate, renunciando en este acto EL CLIENTE al derecho de percibir cualesquier tipo de remuneración o indemnización por parte de El BANCO por dicho concepto. CAPÍTULO XII COMPENSACIÓN DÉCIMA SEGUNDA.- El BANCO queda expresa e irrevocablemente facultado por el CLIENTE para, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, compensar contra las cantidades vencidas y no pagadas del crédito, todas las deudas líquidas y exigibles que existieren a cargo de El BANCO y en favor del CLIENTE, incluyendo sin limitación, deudas derivadas de depósitos constituidos por el CLIENTE con El BANCO. Una vez realizada la compensación, El BANCO notificará al CLIENTE que ha realizado la misma, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación. En el supuesto de que: (i) en cualquier fecha en que EL CLIENTE deba pagar a EL BANCO cualquier cantidad conforme al contrato, ya sea por concepto de principal, intereses o cualquier otro concepto, EL CLIENTE no pagare a EL BANCO dicha cantidad en su totalidad; o (ii) ocurra cualquier Causa de Vencimiento Anticipado y hubiere transcurrido cualquier período de gracia que fuere aplicable y se hubiere declarado vencida la suma principal de las Disposiciones, entonces, EL CLIENTE y EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), en la medida permitida por la ley, autorizan y facultan irrevocablemente a EL BANCO para que cargue contra cualquier depósito y/o cuenta que EL CLIENTE o EL(LOS) OBLIGADO (S) SOLIDARIO(S) mantengan con EL BANCO y/o con cualquiera de las subsidiarias o afiliadas de EL BANCO (incluyendo, sin limitar, depósitos y/o cuentas, a la vista, de ahorro, a plazo, provisionales o definitivos) y compense contra cualquier adeudo que EL BANCO pueda tener en favor de EL CLIENTE o de EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) por cualquier concepto, hasta una cantidad igual al monto de la cantidad no pagada a EL BANCO en el supuesto del subinciso (i) anterior, y al monto total de la suma principal insoluta de las disposiciones, más intereses y accesorios, en el supuesto del subinciso (ii) anterior, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna. EL BANCO notificará a EL CLIENTE o a EL(LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S), según sea el caso, tan pronto como le sea posible, de cualquier cargo o compensación que realice conforme a lo permitido por esta Cláusula, en el entendido que la falta de dicha notificación no afectará en forma alguna la validez de dicho cargo o compensación. El derecho de EL BANCO conforme a esta Cláusula es adicional a cualquier otro derecho (incluyendo otros derechos de compensación) que EL BANCO pueda tener. CAPÍTULO XIII OBLIGACIONES ESPECIALES DÉCIMA TERCERA.- Hasta en tanto no hayan sido pagadas todas las cantidades adeudadas al amparo del presente contrato, el CLIENTE se obliga a: a) Entregar a El BANCO: i.- Dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de aquél en que haya tenido conocimiento, notificación de cualquier evento que constituya o que con el transcurso del tiempo llegue a constituir una causa de vencimiento anticipado, junto con una certificación expedida por el principal funcionario financiero del CLIENTE que contenga detalles de dicho suceso, así como de las medidas que se proponga adoptar respecto al mismo. ii.- Dentro de los 10 (diez) días hábiles a partir de aquél en que el CLIENTE sea emplazado, notificado de cualquier acción o procedimiento instituido en contra del CLIENTE o de sus negocios, operaciones o bienes, junto con una certificación expedida por el principal funcionario financiero del CLIENTE describiendo la naturaleza de dicha acción o procedimiento y las medidas que se proponga adoptar al respecto. iii.- Dentro del plazo que El BANCO señale para cada caso, pero nunca superior a 30 (treinta) días naturales, cualquier información que le sea razonablemente solicitada por El BANCO. iv.- A más tardar dentro de los 45 días naturales, contados a partir de la disposición, copia fiel de la factura del (los) bien (es) para el (los) cual (es) fue otorgado el presente crédito. b) Mantener en vigor todas las autorizaciones, licencias y concesiones que se requieran en el curso ordinario de sus negocios y para cumplir con sus obligaciones. c) Abstenerse de realizar o permitir cualquier cambio importante en el giro o la naturaleza de sus negocios, considerando la naturaleza de sus negocios a la fecha de éste contrato. d) Mantener libros y/o otros registros de contabilidad adecuados para reflejar fielmente su condición financiera y el resultado de sus operaciones, elaborados de conformidad con los PCGA. e) Mantener en todo momento un capital contable positivo, entendiéndose por capital contable la suma por la cual los Activos Totales exceden los Pasivos Totales. CAPÍTULO XIV INSPECCIÓN DÉCIMA CUARTA.- El BANCO y/o Nacional Financiera S.N.C. (NAFIN) directamente, o por medio de un tercero podrán efectuar inspecciones al CLIENTE, a su contabilidad y pedir datos y documentos, realizar avalúos de los bienes del CLIENTE cuando a su juicio sea necesario para cerciorarse de la correcta aplicación y manejo del crédito, así como del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del CLIENTE y el OBLIGADO SOLIDARIO establecidas en el presente contrato, quedando obligado el CLIENTE a otorgar todas la facilidades necesarias para tal fin. En su caso los gastos que se generen serán a cargo del CLIENTE, obligándose a cubrir los mismos a El BANCO dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la presentación de los comprobantes correspondientes. Las cantidades erogadas por El BANCO por dichos conceptos causarán intereses moratorios calculados conforme a la tasa moratoria señalada en la Cláusula de Pago de Intereses y comisiones del presente contrato, desde la fecha en que se hubiere hecho la erogación por parte de El BANCO y hasta el día en que sean totalmente pagadas.

12 CAPÍTULO XV CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DÉCIMA QUINTA.- Si ocurre cualquiera de los eventos descritos a continuación, El BANCO podrá declarar vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito, en cuyo caso el CLIENTE pagará a la vista sin necesidad de protesto, reclamación, notificación, solicitud u otro aviso de cualquier naturaleza, la suma principal insoluta del crédito, los intereses ordinarios y moratorios, en su caso, costos y gastos y cualquier otra cantidad pagadera por el CLIENTE a El BANCO: a) Si el CLIENTE no paga puntualmente cualquiera de los pagos de principal, intereses, comisiones, costos o gastos, o cualesquiera otras cantidades que se causen en virtud del presente contrato. b) Si el CLIENTE cancela la cuenta de cheques a que se refiere la cláusula de Disposición del crédito, y/o de Lugar y Forma de Pago y no designare, previamente y a satisfacción de El BANCO, otra que la sustituya. c) Si el CLIENTE destina los recursos del crédito a fines distintos a los estipulados en este contrato. d) Si cualquier declaración emitida o información proporcionada a El BANCO con relación a este contrato, resulta falsa o incorrecta en cualquier aspecto que a juicio de El BANCO resulte importante. e) Si el CLIENTE incumple con cualquier obligación derivada del presente contrato y/o de cualquiera de los documentos relacionados al mismo. f) Si en cualquier ocasión y por cualquier motivo el CLIENTE, o cualquier otra persona impugna la validez o exigibilidad de este contrato o de cualquier otro documento relacionado al mismo, en el entendido que, tratándose de impugnaciones de terceros, dicha impugnación no se subsane dentro de los 30 (treinta) días siguientes a que se hubiere iniciado. g) Si el CLIENTE inicia cualquier procedimiento administrativo o judicial en contra de Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex, ( BANAMEX ) y/o de Citigroup, Inc. h) Si el CLIENTE y/o El (Los) Obligado(s) Solidario(s) incumple con, o se declara vencida anticipadamente, cualquier obligación a favor de Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex, ( BANAMEX ) y/o de Citigroup, Inc. i) Si el CLIENTE y/o El (Los) Obligado(s) Solidario(s) incumple: (i) en el pago de cualquiera de sus deudas con instituciones financieras y/o organizaciones auxiliares del crédito, ya sean nacionales o extranjeras, (ii) con cualquier otro término, pacto o condición contenido en el convenio o instrumento relativo a dichas deudas, si el efecto de dicho incumplimiento es el de anticipar el vencimiento de dicha deuda, o (iii) con cualquier contrato ya sea civil o mercantil, celebrado con terceras personas, que sea importante para mantener sus operaciones y/o su condición financiera. j) Si el CLIENTE y/o El (Los) Obligado(s) Solidario(s) incumple con cualquier ley, reglamento, regla y/u orden aplicable o sentencia definitiva, incluyendo, sin limitar, el pago a su vencimiento de todos los impuestos, contribuciones y cargas gubernamentales impuestas sobre cualquiera de ellos o sobre sus bienes, excepto en el caso de que a juicio de El BANCO dicho incumplimiento no afecte en forma adversa su situación financiera ni la operación de sus negocios. k) Si el CLIENTE y/o El (Los) Obligado(s) Solidario(s) admite por escrito su incapacidad para pagar sus deudas, o hace cesión general de bienes en beneficio de acreedores, o sea entablado por o en contra del CLIENTE, cualquier procedimiento de concurso mercantil o insolvencia. l) Si en contra del CLIENTE y/ó El (Los) Obligado(s) Solidario(s) se promueve Solicitud de huelga o cualquier juicio laboral colectivo, y dicho procedimiento no se subsanare dentro de los 30 (treinta) días siguientes a que se haya iniciado. Si cualquier autoridad o cualquier persona confisca, expropia o asume la custodia o el control de todos o cualquier parte importante de los bienes del CLIENTE, o desplaza la administración del CLIENTE, o limita su facultad para operar sus negocios. n) Si se inicia algún procedimiento para disolver o liquidar al CLIENTE. o) Si el CLIENTE se fusiona, y/o se escinde, y/o reduce su capital social. p) Si el CLIENTE y/o el Obligado Solidario constituye cualquier hipoteca, prenda o gravamen de cualquier naturaleza sobre sus activos sin contar con el consentimiento previo y por escrito de El BANCO. q) Si el CLIENTE efectúa pago de dividendos o cualquier otro tipo de pago en relación con las acciones o partes sociales de su capital social por una cantidad superior al 20% de la Utilidad Neta del CLIENTE del último ejercicio fiscal sin contar con el consentimiento previo y por escrito de El BANCO. r) Si uno o varios Obligado(s) Solidario(s) mencionado(s) que describen en el punto 10 de la presente Solicitud por parte de El CLIENTE, dejan de ser propietarios (directa o indirectamente) de la mayoría de las acciones representativas del capital social del CLIENTE. s) Si cualquier evento o condición ocurre que, según lo determine El BANCO, tenga o sea capaz de tener un efecto adverso en la operación de los negocios y/o condición financiera del CLIENTE; y/o en el caso de que cualquier sentencia, requerimiento u orden de cualquier autoridad se dicte en contra del CLIENTE, que tenga los efectos antes mencionados y no se subsane dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de su acontecimiento. t) En cualquier otro caso previsto por la Legislación Aplicable. En caso de que el CLIENTE se encuentre en alguna causa de vencimiento anticipado, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a cargar el saldo total del crédito en cualquiera de las cuentas de depósito que tuviere establecidas en el BANCO, además de facultarlo para cancelar todas las cuentas de crédito que tenga aperturadas, liberando a este de cualquier responsabilidad. CAPÍTULO XVI OBLIGACIÓN SOLIDARIA DÉCIMA SEXTA.- El (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se obliga(n) en forma solidaria e ilimitada con el CLIENTE al pago y cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, incluyendo en su caso gastos y costos de juicio, en los términos de lo / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 12/21

13 establecido por los artículos 1987, 1988 y 1989 del Código Civil Federal vigente y en los códigos civiles vigentes estatales de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) se obliga(n) solidaria e ilimitadamente al cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del CLIENTE que deriven de cualquier modificación al presente contrato, inclusive aquellas que coloquen al (a cada) OBLIGADO SOLIDARIO en una posición más onerosa a la originalmente prevista en este contrato. A ese efecto, como medio para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el CLIENTE y el (cada) OBLIGADO SOLIDARIO en términos de este contrato, el (cada) OBLIGADO SOLIDARIO otorga un mandato irrevocable en términos de los artículos 285 del Código de Comercio y 2596 del (de cada) Código Civil Federal, a favor del CLIENTE para que éste, en nombre del (de cada) OBLIGADO SOLIDARIO, acepte las modificaciones citadas, bastando para tal efecto que exclusivamente el CLIENTE a nombre propio, realice cualquier acto de ejecución en señal de aceptación de cualquier modificación al crédito en términos de lo aquí previsto. En consecuencia, en ningún caso será necesario que en la realización de cualquier acto de ejecución, el CLIENTE manifieste a El BANCO que obra a nombre propio y en nombre del (de cada) OBLIGADO SOLIDARIO, ni tampoco será necesario que el CLIENTE suscriba en nombre del (de cada) OBLIGADO SOLIDARIO los documentos referidos en la cláusula de Documentos Comprobatorios. El (Cada) OBLIGADO SOLIDARIO faculta irrevocablemente a El BANCO, para cargar todas y cada una de las cantidades líquidas y exigibles a cargo de El BANCO y a favor del (de cada) OBLIGADO SOLIDARIO, en los mismos términos previstos en la cláusula de Compensación. El (Cada) OBLIGADO SOLIDARIO se obliga al cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el CLIENTE en la cláusula de Obligaciones especiales y adicionalmente El BANCO podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito, si el (Cada) OBLIGADO SOLIDARIO incurriere en cualquiera de los supuestos previstos en la cláusula de Causas vencimiento anticipado, con excepción de los incisos o) y p), en la inteligencia de que todas las referencias al CLIENTE contenidas en dichas cláusulas, se entenderán como si fueren hechas también respecto del (de cada) OBLIGADO SOLIDARIO. Lo anterior en el entendido que para efectos del inciso r) de la cláusula de Causas vencimiento anticipado se considerará al mencionado en el punto 4 de la presente Solicitud, como accionista mayoritario del (o los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S). Esta Obligación Solidaria subsistirá si en cualquier momento y por cualquier causa, cualquier cantidad que el CLIENTE haya entregado a El BANCO en pago de las cantidades adeudadas al amparo del presente contrato y/o los gastos en que incurra El BANCO al exigir cualquiera de sus derechos conforme a este contrato, tuviere que ser devuelta por El BANCO por cualquier causa, lo anterior como si dicho pago no hubiere sido hecho. CAPÍTULO XVII DENUNCIA Y RESTRICCIÓN DEL CONTRATO DÉCIMA SÉPTIMA.- En los términos del Artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, El BANCO se reserva el derecho de restringir el importe del crédito o de denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación dirigida a EL CLIENTE (incluyendo sin limitar: llamadas telefónicas, envío de fax o correos electrónicos), quedando consiguientemente limitado o extinguido. El CLIENTE por su parte, no tendrá derecho a denunciar el presente contrato, restringir el importe o el plazo de disposición del crédito. CAPÍTULO XVIII CESIÓN Y DESCUENTO DÉCIMA OCTAVA.- Las partes consienten que exclusivamente El BANCO queda facultado para transmitir, negociar de cualquier forma o gravar los derechos del presente contrato y/o todos los documentos a que se refiere la cláusula de Documentos comprobatorios y/o cualquier otro documento relacionado con el presente contrato. En caso de que El BANCO se obligue con el cesionario, adquirente o acreedor, a vigilar el destino del crédito o el cumplimiento de las obligaciones del CLIENTE, este seguirá obligado a dar a El BANCO las facilidades necesarias para la realización de los fines antes señalados. Las partes acuerdan que El BANCO queda facultado para transmitir las obligaciones a su cargo. El CLIENTE autoriza irrevocablemente a El BANCO para que en cualquier caso previsto en esta cláusula, aún previo a la transmisión o gravamen correspondiente, pueda dar toda la información que el nuevo acreedor o cesionario requiera respecto del CLIENTE. El CLIENTE renuncia a que en caso de que El BANCO transmita, negocie de cualquier forma o grave los derechos y/o obligaciones del presente contrato le sean entregados o abonados los intereses a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. CAPÍTULO XIX INFORMACIÓN DÉCIMA NOVENA.- El CLIENTE reconoce que EL BANCO está obligado por ley a proporcionar a las autoridades judiciales y regulatorias y a las personas que estas señalen, información sobre las operaciones que realicen con sus clientes. Adicionalmente, respecto a la información relativa al presente contrato y demás documentos relacionados con el mismo el CLIENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO a: a) Procesarla a través de los sistemas de procesamientos de datos generalmente utilizados por EL BANCO. b) Divulgarla a las sociedades que formen parte del mismo grupo financiero al que pertenece EL BANCO así como a las empresas extranjeras que formen parte del grupo de empresas al que pertenece BANAMEX (filiales, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas etc) Lo anterior, tanto para las operaciones que dichas empresas realicen con relación directa e indirecta con este contrato, como para el ofrecimiento de los productos y/o servicios que ellos comercialicen. c) Proporcionarla a sociedades de información crediticia y solicitar a dichas sociedades información, sobre el CLIENTE. d) El CLIENTE autoriza de manera expresa a El BANCO a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación y demás información obtenida conforme a los procedimientos de Conocimiento del Cliente establecidos por El BANCO, a sus demás áreas de negocio, subsidiarias y filiales de Grupo Financiero Banamex y/o a cualquier grupo financiero al que éste último pertenezca, para aquellas actividades relacionadas con / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 13/21

14 el ofrecimiento de otros productos y/o servicios que comercialice, represente o distribuyan dichas entidades, así como para fines de su debida identificación e integración de sus expedientes de cliente. El CLIENTE renuncia al ejercicio de acción legal alguna en contra de El BANCO que pudiese derivar como consecuencia de que El BANCO haya hecho uso de las facultades conferidas en la presente cláusula. CAPÍTULO XX CAT, COSTOS Y GASTOS VIGÉSIMA.- El CLIENTE reconoce y acepta para fines informativos y de comparación exclusivamente el CAT indicado en el punto 2 CAT de la presente Solicitud. El CAT significa y se define como el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos que otorgan las instituciones, y será calculado de acuerdo a los componentes y metodología previstos en la regulación aplicable. El CLIENTE reconoce que se encuentran en el presente contrato los conceptos, métodos de cálculo y periodicidad de cualquier cargo, comisión o gasto que, en su caso, se generen por la contratación del presente crédito o durante su vigencia, así como los descuentos y bonificaciones que, en su caso, le llegaran a aplicar. El CLIENTE asimismo reconoce y acepta en este acto que podrá conocer su saldo, así como sus cargos y abonos efectuados, a través de su estado de cuenta. El CLIENTE pagará a El BANCO, a la vista, previa notificación por escrito que El BANCO le envíe al efecto, todos los costos y gastos en que El BANCO incurra en relación con el presente contrato y el cumplimiento del mismo, y/o en relación con los documentos relacionados al mismo. En el caso de mora en el pago de dichos costos y gastos, el CLIENTE se obliga a pagar intereses moratorios, pagaderos a la vista, sobre la cantidad no pagada, desde la fecha en que El BANCO le efectúe el requerimiento de pago correspondiente y hasta el día en que quede totalmente pagada. Dichos intereses serán calculados a la tasa de interés moratoria y en los términos a que se refiere la cláusula de Pago de intereses y comisiones. CAPÍTULO XXI NOTIFICACIONES VIGÉSIMA PRIMERA.- Salvo que se prevea otra situación o condición en el presente contrato, todas las notificaciones deberán hacerse por escrito y se considerarán debidamente efectuadas si se entregan personalmente en las direcciones señaladas en este contrato o en el anexo correspondiente, o si son transmitidas a través de telefax o correo electrónico en las direcciones y teléfonos que para tal efecto señalen las partes, y en todo caso surtirán efectos al ser recibida la confirmación de que dicha notificación fue recibida por la parte a la que fue dirigida. Las notificaciones efectuadas a través de telefax o de correo electrónico se tendrán por efectuadas siempre y cuando dichos medios puedan ser atribuibles a la parte que la envía y que estos sean accesibles de ser consultados en forma ulterior. No se tendrán por efectuadas las notificaciones que se envíen a través de medios electrónicos distintos a los autorizados por las partes. Las partes reconocen que los medios electrónicos no constituyen un medio encriptado ni seguro de transmisión y que por lo tanto podrían presentarse errores, retrasos o problemas en la transmisión y/o alteraciones no autorizadas en las notificaciones, por lo que libera a El BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. Mientras cada parte no notifique a las demás el cambio de su domicilio, los emplazamientos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales se practicarán y surtirán todos sus efectos legales en el domicilio señalado en este contrato. CAPÍTULO XXII VIGENCIA DEL CONTRATO VIGÉSIMA SEGUNDA.- EI presente contrato continuará en pleno vigor y hasta que el CLIENTE haya cubierto a El BANCO cualquier adeudo derivado del presente contrato y cumplido con todas las obligaciones que le deriven del mismo. EL CLIENTE tiene la posibilidad que en un periodo no mayor de diez días hábiles posteriores a la firma de la presente Solicitud puede notificar al BANCO la cancelación de esta Solicitud sin responsabilidad alguna siempre y cuando el CLIENTE no haya utilizado, operado y/o realizado algún movimiento en el crédito, deberá de dar aviso por escrito al BANCO con base en el formato que se le indique para dicho efecto y no deberá tener adeudos derivados de la Línea de Crédito otorgada y una vez cumplidos los requisitos anteriores a entera satisfacción de EL BANCO, éste pondrá a disposición de EL CLIENTE el comprobante o sello en el comunicado que acredite la liquidación del Crédito. CAPÍTULO XXIII SEGURO DE VIDA VIGÉSIMA TERCERA.- EL CLIENTE en caso de ser persona física con actividad empresarial o la persona señalada como Accionista en el numeral 4 de La Solicitud en el supuesto de que EL CLIENTE sea una persona moral, acepta y faculta a EL BANCO para que éste tome a su nombre, con la aseguradora mencionada en la carátula de esta Solicitud, en la fecha de Disposición del importe de los créditos, un seguro de vida por una suma igual al saldo insoluto del Crédito. Los firmantes autorizan a Banco Nacional de México, S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex, a proporcionar a la aseguradora mencionada en la carátula de esta Solicitud, toda la información contenida en la presente Solicitud, que dicha Institución requiera a efectos de la contratación del seguro de vida / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 14/21

15 / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 15/21 Convienen las partes que en la póliza de seguro de vida respectiva se designará como primer beneficiario e irrevocable a EL BANCO hasta por el importe del saldo insoluto de los créditos al momento del pago de la indemnización respectiva. Los riesgos amparados por el seguro a que se refiere la presente Cláusula, estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad, las exclusiones y condiciones del contrato que establezca la compañía aseguradora con la que se hubieren contratado. Convienen las partes en que solo podrá ser solicitada la cancelación de la póliza de seguro ante la compañía de seguros, con el previo consentimiento dado por escrito de EL BANCO. Las partes pactan que en caso de que se actualice alguno de los riesgos amparados en el seguro antes citado, el(los) asegurado(s) o en su caso sus causahabientes deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a EL BANCO, identificando fehacientemente el siniestro, los créditos respectivos y la razón de la reclamación, obligándose el asegurado a dar a conocer a sus causahabientes el contenido de la presente Cláusula. Para hacer efectivo el seguro, los interesados deberán presentar a EL BANCO, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción, así como cualquier otro documento que EL BANCO requiriese. Las condiciones del seguro de vida, pueden ser consultadas en cualquier sucursal de EL BANCO ubicada en los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que EL CLIENTE incumpliera en el pago de cualquier cantidad adeudada de conformidad con el presente contrato EL BANCO no tendrá ninguna obligación de pagar por cuenta del (los) asegurados(s) la(s) primas que se generen o pudieran generarse al amparo del seguro, por lo que si el mismo llegare a cancelarse, o darse por terminado en virtud de la falta de pago de dichas primas, el (los) asegurado(s) libera(n) al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. CAPÍTULO XXIV PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE EVENTOS VIGÉSIMA CUARTA.- En caso de que se llegare a suscitar cualquier Evento, el CLIENTE, podrá notificarlo a EL BANCO, de acuerdo a los horarios establecidos en la Cláusula de contactos de esta Solicitud, al Centro de Atención Telefónica Empresarial PyME (ATE) y/o al área de servicio a clientes que el BANCO establezca, vía telefónica. EL BANCO le proporcionará una clave que deberán conservar para futuras aclaraciones, EL BANCO puede enviar la información al CLIENTE a través de o fax de acuerdo a lo solicitado por el cliente. El BANCO dará respuesta en máximo 60 días posteriores a la fecha del reporte. Asimismo el CLIENTE autoriza al BANCO a cargar la cantidad que previamente hubiere reembolsado, para el caso de que el dictamen de EL BANCO sea contrario a la petición del CLIENTE. Las partes acuerdan que el BANCO podrá variar de las condiciones y mecanismos de operación a que se refiere las cláusulas de este contrato, mediante aviso, dado con 30 días naturales de anticipación, dicho aviso se entregará por escrito vía correo. CAPÍTULO XXV RENUNCIAS Y RECURSOS ACUMULATIVOS VIGÉSIMA QUINTA.- Ninguna omisión o demora por parte de El BANCO en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones conforme al contrato, se podrá considerar como renuncia a los mismos, ni podrá el ejercicio singular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones, impedir cualquier otro o ulterior ejercicio de las mismas, o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o acción. Los derechos y acciones previstos en el presente contrato son acumulativos y no excluyentes de derecho o acción alguna prevista por la ley. CAPÍTULO XXVI PROGRAMAS VIGÉSIMA SEXTA.- El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la incorporación de su crédito a los Programas vigentes y la contratación de servicios adicionales que el BANCO le informe oportunamente y que ponga a disposición del CLIENTE por cualquier medio, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos por el BANCO y/o por los establecimientos o prestadores de servicios que correspondan, y podrá gozar de ellos en los términos que el BANCO le indique, en el entendido que los Programas pueden variar, suspenderse o cancelarse en cualquier momento, sin responsabilidad alguna del BANCO. El CLIENTE autoriza al BANCO para que directamente o a través de terceros, contrate los seguros que correspondan y que en su caso estén asociados a los Programas. CAPÍTULO XXVII CONSENTIMIENTO DEL CLIENTE A MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGÉSIMA SÉPTIMA.- En caso de que el BANCO pretenda modificar el presente contrato, el BANCO enviará al CLIENTE al domicilio señalado en este contrato, con 30 días naturales de anticipación, de forma directa o a través de su estado de cuenta, un folleto o comunicado resaltando las modificaciones al presente contrato. Si el CLIENTE decide no aceptar dichas modificaciones, deberá manifestarlo por escrito al BANCO a través de cualquiera de sus sucursales, dentro de un plazo de 60 días naturales contados a partir de haber recibido dicho folleto o comunicado. En caso contrario, se entenderá que el CLIENTE otorga su consentimiento a las condiciones del crédito que se establecen en dicho folleto o comunicado.

16 CAPÍTULO XXVIII RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES DE LOS MEDIOS PACTADOS COMO PRUEBAS PLENAS VIGÉSIMA OCTAVA.- En los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, el uso y consentimiento mediante medios electrónicos, llamadas telefónicas, envíos de fax utilizando métodos y datos de comprobación que de forma enunciativa, más no limitativa se mencionan a continuación: (i) grabación de llamada autentificando los datos personales del CLIENTE, (ii) autentificación de correo electrónico proporcionado por el CLIENTE, (iii) autentificación de número de fax proporcionado por las partes, podrán sustituir a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio. También las partes reconocen plenamente como pruebas el sistema contable e informático del BANCO, para el caso de que usen sistemas y equipos automatizados. CAPÍTULO XXIX GARANTÍA PRENDARIA VIGÉSIMA NOVENA.- En garantía del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato, el CLIENTE constituye prenda en favor del BANCO, en términos de la fracción cuarta del artículo 334 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sobre todos los bienes que adquiera o sean financiados con el importe del crédito otorgado mediante el presente contrato. En tal virtud, el DEPOSITARIO quién será la persona designada en el punto 2 de la Solicitud con el carácter de DEPOSITARIO, acepta en depósito los bienes objeto de la prenda, quedando éstos a disposición del BANCO. La prenda subsistirá íntegra hasta en tanto el BANCO no haya recibido todas las cantidades adeudadas por el CLIENTE en virtud del presente contrato. A efecto de constituir la prenda sobre los bienes adquiridos o financiados con cada disposición del crédito, las partes designan a la persona mencionada en la Solicitud como DEPOSITARIO de cada uno de los bienes objeto de la prenda, quien acepta el cargo conferido, sin derecho a recibir remuneración alguna. El DEPOSITARIO se obliga a recibir, guardar y custodiar los bienes que durante la vigencia del presente contrato el CLIENTE otorgue en prenda a favor del BANCO, para tal fin el DEPOSITARIO deberá entregar al BANCO la copia de la factura y un recibo debidamente firmado donde se detalle los bienes recibidos en depósito, indicando el domicilio en el cual quedarán depositados. (Anexo B) El DEPOSITARIO se obliga a comunicar por escrito al BANCO, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes, al que tenga conocimiento, de cualquier circunstancia que ponga en riesgo la prenda y las medidas adoptadas para mitigar dicho riesgo. Los bienes quedarán a disposición exclusiva del BANCO, por lo que el CLIENTE no podrá exigir al DEPOSITARIO la restitución de los bienes depositados y pignorados, sin que medie autorización previa y por escrito del BANCO. Las partes acuerdan que el BANCO podrá verificar la existencia de los bienes pignorados a su favor, por lo cual el DEPOSITARIO se obliga a permitir a las personas que BANAMEX designe para tal fin, el acceso al domicilio en donde mantiene en depósito los bienes, en días y horas hábiles, así como a entregarlos al BANCO, cuando éste así lo requiera. El BANCO podrá remover de su encargo al DEPOSITARIO en caso de incumplimiento en cualquiera de las obligaciones del CLIENTE o del mismo DEPOSITARIO, en tal caso el DEPOSITARIO se obliga a entregar al nuevo DEPOSITARIO que designe el BANCO, en el lugar de depósito de los bienes y dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a su remoción, todos los bienes y documentos que hubiera tenido bajo su guarda y custodia con motivo del cargo conferido. El BANCO, en este acto faculta al DEPOSITARIO para que una vez satisfechas las obligaciones de pago a cargo del CLIENTE, este pueda liberar la prenda que mantiene en depósito. En caso de que ocurra cualquier incumplimiento en las obligaciones derivadas del presente contrato, especialmente las relativas al pago del principal e intereses del crédito, el BANCO tendrá derecho de exigir la ejecución de la prenda, incluyendo la venta de los bienes otorgados en prenda de acuerdo a lo que establecen los artículos 340, 341, 342 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el entendido de que todos los gastos que se originen con motivo de la constitución y mantenimiento de la garantía, así como los derivados de su ejecución serán a cargo del CLIENTE, lo anterior, con independencia a la obligación de pago del CLIENTE, la cual subsistirá hasta en tanto sean cumplidas todas y cada una de las obligaciones que ha asumido con motivo de la celebración del presente contrato. CAPÍTULO XXX PENA CONVENCIONAL TRIGÉSIMA.- En caso de que el CLIENTE proporcione información y/o documentación incorrecta o falsa para el otorgamiento del crédito; o incumpla con lo establecido en el numeral iv) inciso a) de la Cláusula Obligaciones especiales, este pagará una pena convencional a EL BANCO equivalente en pesos de hasta 100% (cien por ciento) de la tasa de interés que se establece en el punto 2 de la presente solicitud. CAPÍTULO XXXI DOMICILIOS TRIGÉSIMA PRIMERA.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, las Partes señalan como su domicilio los siguientes: EL CLIENTE el indicado en la presente solicitud o bien el domicilio que posteriormente le haya comunicado fehacientemente a EL BANCO, con cuando menos veinticinco (25) días hábiles de anticipación. EL BANCO el ubicado en Act. Roberto Medellín número 800, Colonia Santa Fe, México, D.F. CAPÍTULO XXXII LEYES APLICABLES TRIGÉSIMA SEGUNDA.- El presente contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación mercantil aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, y en su defecto conforme al Código Civil Federal / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 16/21

17 CAPÍTULO XXXIII TÍTULO EJECUTIVO TRIGÉSIMA TERCERA.- El presente contrato junto con la certificación del contador de EL BANCO, es título ejecutivo en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. CAPÍTULO XXXIV JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA TRIGÉSIMA CUARTA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal o a los tribunales de la plaza del domicilio de cualquiera de las partes, a elección del actor, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio o vecindad tuvieren o llegaren a adquirir en lo futuro. CAPÍTULO XXXV CONTACTOS Y AVISO DE PRIVACIDAD TRIGÉSIMA QUINTA.- Del crédito: BANAMEX: Quejas y/o Aclaraciones del crédito, procedimiento de cancelación, cambio de domicilio y/o actualización de datos, Pago mensual, tabla de amortización: Centro de Atención Telefónica Empresarial PyME (ATE)*: Ciudad de México: De otra ciudad: *Horario de 8:00 a 20:00 horas de Lunes a sábado, huso horario del centro. Adicionalmente para Quejas y/o Aclaraciones también podrá acudir a: Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) Ubicada en la calle 16 de septiembre No. 71, piso 4, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, Distrito Federal o por, Teléfono 01 (55) , Fax 01 (55) Correo Electrónico: unebanamex@banamex.com Consulta de información sobre comisiones para fines informativos y de comparación: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) / opinion@condusef.gob.mx TRIGÉSIMA QUINTA.- AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, EL BANCO informa al CLIENTE que los datos obtenidos en virtud de la celebración del Contrato serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que EL CLIENTE hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros de EL BANCO o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero Banamex y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos bancarios. Asimismo, cuando proceda, EL CLIENTE podrá limitar el uso o divulgación de sus datos o ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que le concede el referido ordenamiento legal mediante solicitud presentada en el domicilio señalado en la Solicitud o en cualquier sucursal del BANCO; asimismo, tiene derecho a iniciar un Procedimiento de Protección de Datos ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que reciba la respuesta del BANCO o a partir de que concluya el plazo de 20 días contados a partir de la fecha de recepción de su solicitud. EL BANCO deberá notificar al CLIENTE cualquier modificación al aviso de privacidad contenido en la presente Cláusula mediante un comunicado por escrito enviado a través de cualesquiera de los medios señalados en el Contrato para notificar al CLIENTE, o bien, a través de mensajes publicados en las sucursales del BANCO. Las partes en este contrato se reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen al otorgamiento del mismo y lo firman, en la fecha indicada en la segunda página de esta Solicitud / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 17/21

18 9. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTAS EN SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA Consulta de sociedades de Información de Personas Morales Conforme al artículo 28 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en forma expresa autorizo a Banco Nacional de México, S. A. Integrante del Grupo Financiero Banamex, ( el Banco ), para que lleve a cabo las investigaciones que considere necesarias sobre: a) mi información Crediticia autorizada, y/o en su caso. b) el comportamiento o historial crediticio, así como cualquier otra información de naturaleza análoga con cualquier Sociedad de Información Crediticia autorizada de la persona moral a la que represento en este acto y en representación de la cual firmaré al calce de ser el caso, en el entendido que, manifiesto que tengo pleno conocimiento de: i) la naturaleza y alcance de la información que la sociedad de información Crediticia de que se trate proporcionará al Banco ; (ii) el uso que el Banco hará de la misma; y (iii) que el Banco podrá realizar consultas periódicas cuantas veces considere necesarias, durante todo el tiempo que mantengamos una relación jurídica. La presente autorización tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha en que se expide. Razón social de la acreditada persona moral Nombre (s) y firma (s) del (os) representante (s) legal (es) Nombre y firma del acreditado (persona física con actividad empresarial) Consulta de sociedades de Información Personas Físicas Por este conducto autorizo expresamente a Banco Nacional de México S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento Crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Banco Nacional de México S. A. Integrante del Grupo Financiero Banamex, hará de tal información y de que esta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo que mantengamos relación jurídica Nombre y firma del acreditado (persona física con actividad empresarial) Nombre y firma del obligado solidario (principal accionista referenciado en el numeral 4 de ésta Solicitud, sólo persona moral). Nombre y firma del obligado solidario (para Persona Moral deberá ser el 2º accionista y para Persona Física con Actividad Empresarial un tercero) Nombre y firma del cónyuge es obligado solidario de la persona física con actividad empresarial, sólo si el acreditado está casado por sociedad conyugal. Nombre y firma del cónyuge del tercero (para persona física con actividad empresarial, sólo si está casado por sociedad conyugal) 10. Firma del Cliente Los firmantes declaran que los datos asentados son correctos incluyendo la información financiera, la declaración patrimonial e información del bien inmueble y autorizan al Banco a que los compruebe a su entera satisfacción, estando de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Clausulado contenido en este documento. Razón Social de la Acreditada Persona Moral Nombre (s) y Firma (s) del (os) Representante (s) Legal (es) Nombre del Acreditado (Persona Física con Actividad Empresarial) y Firma Nombre del Cónyuge y Firma es obligado solidario de la Persona Física con Actividad Empresarial, sólo si el Acreditado está casado por Sociedad Conyugal / OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 18/21

19 Firma del Cliente Continúa Los firmantes declaran que los datos asentados son correctos incluyendo la información financiera, la declaración patrimonial e información del bien inmueble y autorizan al Banco a que los compruebe a su entera satisfacción, estando de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Clausulado contenido en este documento. Advertencia para el (los) Obligados Solidario(s): - El Avalista, Obligado Solidario o Coacreditado responderá como obligado principal frente a la Entidad financiera. - Al firmar este documento usted (es) adquiere(n) las mismas obligaciones totales de forma solidaria, contraídas con el BANCO y que se deben cumplir en los tiempos y mecanismos establecidos, siendo estas del conocimiento de ambas partes. Nombre(s) y firma(s) de los Obligado(s) Solidario(s) Para persona moral accionistas y sus respectivos cónyuges (si están casados por Sociedad Conyugal). Para persona física con actividad empresarial su cónyuge (obligatorio, si esta casado por sociedad conyugal), obligado solidario: puede ser su cónyuge de la persona física con actividad empresarial, si esta casado por separación de bienes o tercero y cónyuge del tercero (sólo si esta casado por sociedad conyugal) en su caso Nombre y Firma FUNCIONARIO BANAMEX ATESTIGUO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE: I. LOS DATOS ASENTADOS EN LA PRESENTE SOLICITUD-CONTRATO DE CRÉDITO FUERON PROPORCIONADOS DURANTE ENTREVISTA PERSONAL CON EL CLIENTE O REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA II. TODAS LAS FIRMAS DE ESTA SOLICITUD-CONTRATO FUERON REALIZADAS FRENTE A MI PERSONA III. TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ENTREGADA PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE ESTE CRÉDITO ES VERÍDICA NOMBRE, FIRMA Y PUESTO DE FUNCIONARIO BANAMEX Fecha de autorización Para uso Exclusivo del Área de Dictaminación Línea revolvente Cuenta Fecha alta Línea total autorizada Línea amortizable Cuenta Fecha alta Dictaminador de Crédito : (Nombre y Firma ) Autorizado por: (Nombre y Firma Nivel Facultado) OR / / Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex

20 OR Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 20/21 ANEXO A Anexo de Disposiciones Legales De conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 6 de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, el presente documento se incluye en el Registro de contratos de adhesión a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros como anexo de los modelos de contrato de adhesión para la apertura de crédito simple a plazo Pyme que celebra Banco Nacional de México S.A. Integrante del Grupo Financiero Banamex (contrato de Crédito Simple ), con fines exclusivamente informativos y sin que dicho documento se considere parte integrante del contrato de Crédito Simple que se lleguen a celebrar con los clientes. En cumplimiento de lo anterior, a continuación se transcriben los preceptos legales citados en el contrato de Crédito Simple: Código de Comercio Artículo Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus derechos y obligaciones como simple mandatario mercantil, por las disposiciones del derecho común. Código Civil Federal Artículo Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida. Artículo La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes. Artículo Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad. Artículo El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause. Artículo En materia de comercio, la prenda se constituye: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador; II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo 24; III.- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro; IV.- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado y a disposición del acreedor; V.- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor; VI.- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo; VII.- Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo 326; VIII.- Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros. Artículo Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos del artículo 342. Artículo El acreedor podrá pedir al Juez que autorice la venta de los bienes o títulos dados en prenda, cuando se venza la obligación garantizada. El juez correrá traslado de inmediato al deudor de dicha petición, notificándole que contará con un plazo de quince días, contados a partir de la petición del acreedor, para oponer las defensas y excepciones que le asistan a efecto de demostrar la improcedencia de la misma, en cuyo caso, el juez resolverá en un plazo no mayor a diez días. Si el deudor no hace valer este derecho, el juez autorizará la venta. En caso de notoria urgencia, y bajo la responsabilidad del acreedor que determine el juez, éste podrá autorizar la venta aun antes de hacer la notificación al deudor.

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

CRÉDITO PYME Y MIPYME

CRÉDITO PYME Y MIPYME Y TÉRMINOS Y CONDICIONES El destino de los créditos S y S es la inversión en activos fijos y la inversión en capital de trabajo. MONTOS DEL Para el programa : Créditos desde un mínimo de $200,000 hasta

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.

CIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. 2014, Año de Octavio Paz Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014 CIRCULAR 17/2014 México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO,

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO BANORTE

SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO BANORTE NÚMERO DE TARJETA FUERZA GANADORA NÚMERO DE SOLICITUD FOLIO CONSULTA DE BURÓ DE CRÉDITO AUTORIZACIONES NÚMERO DE SIC NO. DE EMPLEADO SUCURSAL Nombre, Firma y Número de Firma SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

Conoce los Productos que Crédito Familiar te ofrece

Conoce los Productos que Crédito Familiar te ofrece Conoce los Productos que Crédito Familiar te ofrece Crédito Familiar, S.A. de C.V., SOFOM, E.R., Grupo Financiero Scotiabank Inverlat ("Crédito Familiar") Oficinas Corporativas: Lope de Vega No. 125 Colonia

Más detalles

Hipoteca en Pesos Definidos con Apoyo Infonavit 43 BIS. Producto

Hipoteca en Pesos Definidos con Apoyo Infonavit 43 BIS. Producto FOLLETO INFORMATIVO EN BASE A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO A LA VIVIENDA La Ley de Transparencia y de Fomento a la competencia en el Crédito garantizado

Más detalles

Crédito Inmobiliario (Casa-Habitación) Crédito Inmobiliario Bansí

Crédito Inmobiliario (Casa-Habitación) Crédito Inmobiliario Bansí Crédito Inmobiliario (Casa-Habitación) : Es un crédito simple con garantía inmobiliaria, dirigido a personas físicas asalariadas o con actividad empresarial. Crédito en pesos moneda nacional. Tasa Fija

Más detalles

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES

POLITICAS GENERALES ALTA DE CLIENTES POLITICAS GENERALES Grupo Loma del Norte S.A de C.V. se reserva el derecho de modificar en cualquier momento: términos, precios, condiciones y descuentos en cualquier producto, así como en promociones,

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V.

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. CAPITAL MEXICO, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE SOFOM AL 31 DE MARZO DE 2012 Y 2011 CUENTA SUB-CUENTA SUB-SUBCUENTA CUENTA / SUBCUENTA ACTUAL ANTERIOR 10000000 A C T I V O 1,501,127,708 0 10010000 DISPONIBILIDADES

Más detalles

NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO: Crédito Desarrollo PyME Banamex y Tipo de crédito Simple amortizable

NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO: Crédito Desarrollo PyME Banamex y Tipo de crédito Simple amortizable PLAZO DEL CRÉDITO: 1 año con renovación automática meses FECHA LÍMITE DE PAGO: El día de la disposición del crédito menos un día 15 días después de la fecha de corte q ANUALIDAD.- Uno punto cero por ciento

Más detalles

TIPO DE OFERTA: MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES:

TIPO DE OFERTA: MONTO TOTAL AUTORIZADO DEL PROGRAMA DUAL DE CERTIFICADOS BURSÁTILES: REPORTE ANUAL QUE SE PRESENTA DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO PARA EL AÑO TERMINADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE MASTER Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil: Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Más detalles

Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria

Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria Anexo L-1 Modelo de Fianza y Codeuda Solidaria En [ ciudad], Chile, comparecen, a/ la sociedad [ nombre de la Persona que cumple con la Condición Crediticia Aceptable y que es fiadora y codeudora], representada

Más detalles

Manejo y uso de tu tarjeta de crédito

Manejo y uso de tu tarjeta de crédito Manejo y uso de tu tarjeta de crédito En Afirme queremos tener la certeza de que conozcas a detalle el manejo y uso de tu Tarjeta de Crédito. En este instructivo te explicamos en una forma clara el funcionamiento

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE BENEFICIO Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del

Más detalles

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio

CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX. Fecha Hora. Código Agente N Confirmatorio CONTRATO DE SUSCRIPCION DE CUOTAS FONDO MUTUO BICE INDEX Fecha Hora Código Agente N Confirmatorio Nombre Agente Por este acto el Partícipe hace entrega de la suma de para ser invertida en cuotas del FONDO

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

prestamosenlinea.com.do

prestamosenlinea.com.do Términos y Condiciones de los Préstamos Personales Por favor lea cuidadosamente estos Términos y Condiciones antes de utilizar los servicios de Prestamosenlinea.com.do. Al utilizar este Sitio Web, usted

Más detalles

Se incorporó el Capítulo Primero Cláusulas Generales que contiene:

Se incorporó el Capítulo Primero Cláusulas Generales que contiene: CLÁUSULAS QUE SE HAN MODIFICADO EN EL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO PARA PERSONAS FÍSICAS Se incorporó el Capítulo Primero Cláusulas Generales que contiene: 1.1. Definiciones Las partes acuerdan que para

Más detalles

ING HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA

ING HIPOTECARIA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA I. Crédito de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF), con tasa fija para adquisición de vivienda nueva o usada. II. Cuantía máxima del crédito

Más detalles

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO

PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO PAGARE UNICO CON ESPACIOS EN BLANCO No 00 ENTIDAD PRESTARIA CAPITAL INTERES VENCIMIENTO FINAL Yo (Nosotros (as) y domiciliado (as) en la ciudad de mayor(es) de edad, identificados (as) como aparecen al

Más detalles

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) El Banco de México, a fin de continuar fomentando la transparencia y competencia, y en particular para facilitar el entendimiento del cálculo

Más detalles

Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT

Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT Créditos en Cofinanciamiento con INFONAVIT El INFONAVIT tiene un producto para otorgar créditos en cofinanciamiento, llamado crédito Cofinavit, ésta es una excelente alternativa para derechohabientes que

Más detalles

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,

Más detalles

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO PEQUEÑA EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013

CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 En vigor desde el 14-08-2013 CAJA DE AHORROS Y M.P. DE ONTINYENT EPÍGRAFE 14º - Página 1 EPÍGRAFE 14º CRÉDITOS Y PRÉSTAMOS (Créditos, Préstamos, Efectos Financieros, Descubiertos en Cuenta Corriente, Libretas de Ahorro, Excedidos

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

SEGUROS BANAMEX. Bases Legales. 1.- Denominación de promoción: BANAMEX CUMPLE 130 AÑOS Y TE LLEVA A BRASIL

SEGUROS BANAMEX. Bases Legales. 1.- Denominación de promoción: BANAMEX CUMPLE 130 AÑOS Y TE LLEVA A BRASIL SEGUROS BANAMEX Bases Legales 1.- Denominación de promoción: BANAMEX CUMPLE 130 AÑOS Y TE LLEVA A BRASIL 2.- Vigencia de la Promoción: Del 10 de marzo de 2014 al 23 de mayo de 2014. 3.- Promoción valida

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A.

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL Yo, MICHEL J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO Cláusula Primera: A todos los fines del presente documento y de las relaciones contractuales que

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO CONSUMO NO REVOLVENTE FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación

Más detalles

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados y especializados por tipo de obra o servicio que se requieran por los partícipes del sistema de compras y contratación

Más detalles

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas

BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN. Curso de Capacitación para Operador de Calderas BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN Curso de Capacitación para Operador de Calderas PRESENTACIÓN La Il. Municipalidad de Laguna Blanca, en adelante e indistintamente como La Municipalidad, llama a licitación

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCAS CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COTITULAR 1, Y POR LA

Más detalles

DECLARACIONES CLÁUSULAS CAPITULO I. DEFINICIONES.

DECLARACIONES CLÁUSULAS CAPITULO I. DEFINICIONES. SOLICITUD-CONTRATO CRÉDITO PERSONAL BANAMEX CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE DE CARÁCTER INDIVIDUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX,

Más detalles

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007.

UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. UVR, VARIACIÓN, VALOR Y CÁLCULO EXPRESIÓN DE SALDOS DE DEUDA EN UVR Concepto 2007031281-000 del 26 de junio de 2007. Síntesis: Definición de la UVR y de los conceptos de su variación, valor y cálculo.

Más detalles

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo

Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario

Más detalles

Crédito Automotriz BBVA Bancomer Consumer Finance

Crédito Automotriz BBVA Bancomer Consumer Finance Fecha de emisión: 03/03/15 Cuentas y Tarjetas Ahorro e Inversión Créditos e Hipotecas Seguros Servicios Digitales BBVA Bancomer Consumer Finance Qué es? Es un crédito en moneda nacional para la compra

Más detalles

Crédito Apoyo INFONAVIT

Crédito Apoyo INFONAVIT Qué es el Apoyo INFONAVIT? Es un crédito otorgado por un Banco o Sofol usando las aportaciones subsecuentes, para amortizar el crédito; el saldo de la Subcuenta de Vivienda, queda como garantía de pago,

Más detalles

DECLARACIONES: CLÁUSULAS

DECLARACIONES: CLÁUSULAS CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CIBANCO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ CIBANCO Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA CUYOS DATOS Y

Más detalles

Con Crédito Hipotecario Afirme

Con Crédito Hipotecario Afirme Con Crédito Hipotecario Afirme Es un crédito simple con garantía hipotecaria, dirigido a personas físicas asalariadas, profesionistas independientes o con actividad empresarial. Crédito en pesos moneda

Más detalles

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños)

CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Assurant Daños México, S.A. México, D.F. a 14 de septiembre de 2015. CAMBIOS A REFERENCIAS LEGALES EN LOS PRODUCTOS (Operación Daños) Se les informa que por la entrada en vigor de la nueva normatividad

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de

Más detalles

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO MICRO EMPRESA FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

Términos, Comisiones y Condiciones Generales

Términos, Comisiones y Condiciones Generales HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC Términos, Comisiones y Condiciones Generales Crédito Hipotecario HSBC Pago Bajo Términos y Condiciones Solicitante Asalariado y No Asalariado

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

Crecemos juntos porque nos conocemos!

Crecemos juntos porque nos conocemos! Crecemos juntos porque nos conocemos! CRÉDITO FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos bancarios 2012 Guías 12 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

MANEJO Y USO DE TU TARJETA DE CRÉDITO

MANEJO Y USO DE TU TARJETA DE CRÉDITO MANEJO Y USO DE TU TARJETA DE CRÉDITO En Afirme queremos tener la certeza de que conozcas a detalle el manejo y uso de tu Tarjeta de Crédito Afirme. En este instructivo te explicamos en una forma clara

Más detalles

CRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS

CRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS CRÉDITO HIPOTECARIO FÓRMULAS Y EJEMPLOS La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la Ley N 29888 y el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES CELEBRADO EL DÍA [ ] DE [ ] DE 2012 CELEBRADO ENTRE [ ]

CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES CELEBRADO EL DÍA [ ] DE [ ] DE 2012 CELEBRADO ENTRE [ ] CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES CELEBRADO EL DÍA [ ] DE [ ] DE 2012 CELEBRADO ENTRE [ ] Y CORPORACIÓN INTERAMERICANA DE ENTRETENIMIENTO, S.A.B. DE C.V. CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES Contrato

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

Registro de Contratos de Adhesión: 0300-140-003453/23-06450-0815

Registro de Contratos de Adhesión: 0300-140-003453/23-06450-0815 SOLICITUD CONTRATO CRÉDITO NÓMINA BANAMEX (modalidad CNB con Redisposición) CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE CARÁCTER INDIVIDUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE

Más detalles

Programa de Facilidades Administrativas a Patrones Deudores del INFONAVIT 2006

Programa de Facilidades Administrativas a Patrones Deudores del INFONAVIT 2006 Programa de Facilidades Administrativas a Patrones Deudores del INFONAVIT 2006 C.P. Miguel Safa Navarro Seguridad Social El INFONAVIT dio a conocer a través de su página de Internet un programa por medio

Más detalles

CUENTA FUERTE BANORTE

CUENTA FUERTE BANORTE CUENTA FUERTE BANORTE DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Cuenta Fuerte Banorte tiene todo para hacerte fuerte. De acuerdo a tus necesidades hemos desarrollado este paquete que te brinda accesibilidad, seguridad,

Más detalles

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN.

I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. FORMULARIO DENOMINADO IC-TARJETA DE CRÉDITO, RELATIVO A TARJETAS DE CRÉDITO, PARA BANCOS MÚLTIPLES, SOFOLES Y SOFOMES-R (Última actualización Agosto 2010) AYUDAS GENÉRICAS I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

Asesores de crédito en Materia de Vivienda. Módulo 5 Modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos

Asesores de crédito en Materia de Vivienda. Módulo 5 Modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos Subdirección General de Crédito Agosto 2007 Asesores de crédito en Materia de Vivienda Módulo 5 Modificación a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos Antecedentes Nuevo Puntaje A partir de enero de

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

PROSPECTO PRELIMINAR. La información contenida en este prospecto se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones.

PROSPECTO PRELIMINAR. La información contenida en este prospecto se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones. PROSPECTO PRELIMINAR. La información contenida en este prospecto se encuentra sujeta a cambios, reformas, adiciones, aclaraciones o sustituciones. La versión actualizada de este prospecto que incluya los

Más detalles

ASISTENCIA DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL CON RECURSOS PROPIOS

ASISTENCIA DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL CON RECURSOS PROPIOS Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa Préstamo Nro. ASISTENCIA DE AYUDA ECONÓMICA MUTUAL CON RECURSOS PROPIOS A la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa: Solicito un préstamo de Pesos:...($...)

Más detalles

SOLICITUD DE PRESTAMO Nº

SOLICITUD DE PRESTAMO Nº SOLICITUD DE PRESTAMO Nº Fecha Recepción ( Completar con letra imprenta ) IDENTIFICACIÓN DEL SOCIO R.U.T. Nº APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES DOMICILIO PARTICULAR (Calle, Nº, Depto., Villa o Población)

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar?

PREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? PREGUNTAS FRECUENTES El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? Según la Ley 142, las empresas de servicios públicos pueden cobrar las deudas

Más detalles

GE Money Bank TARIFA DE CONDICIONES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. Índice CONDICIONES GENERALES OPERACIONES DE ACTIVO ADEUDOS ANEXO IV

GE Money Bank TARIFA DE CONDICIONES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. Índice CONDICIONES GENERALES OPERACIONES DE ACTIVO ADEUDOS ANEXO IV 1 /10 En vigor desde el 09.07.2009 Índice TARIFA DE CONDICIONES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES CONDICIONES GENERALES OPERACIONES DE ACTIVO LIMITES SOBRE VALORACION DE CARGOS Y ABONOS EN

Más detalles

Sucursal: Promotor: Día Mes Año Datos Generales Nombre/Razón social: Dirección Oficina: CP. TEL. Dirección Planta CP. TEL.

Sucursal: Promotor: Día Mes Año Datos Generales Nombre/Razón social: Dirección Oficina: CP. TEL. Dirección Planta CP. TEL. SOLICITUD DE CRÉDITO Sucursal: Promotor: Día Mes Año Datos Generales Nombre/Razón social: R.F.C. Dirección Oficina: CP. TEL. Dirección Planta CP. TEL. Actividad específica/ocupación : Persona Física Identificación:

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS

BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS BASES Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN PAGÁ CON AMIGOS 1. ENTIDAD ORGANIZADORA RADIO SAPIENZA S.A., CUIT 30-54194320-6, en adelante la Empresa, ha organizado una promoción especial denominada PAGÁ CON AMIGOS,

Más detalles

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES

ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES BANCO DE LOS TRABAJADORES ACUERDO NÚMERO SETENTA Y UNO LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES GERENCIA CORPORATIVA DE OPERACIONES GUATEMALA, MARZO 2013 Grupo Financiero 2 Gerencia Corporativa

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA 581 JUN-215 6U i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión de

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de

Más detalles

MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente

MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles