DE NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL. _c-----,' ",,--_._., NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ESPACIOS SUJETOS A DELIMITACIÓN EN EL MEDIO MARINO

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1 /;,1~ CONCEPTO DE \1AR PRESEiVCIAL COI1/O NUI:~VQ ELEJl1l-:.~NTO DE NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL LICENCIADO RAFAEL RUANO MONT~NEGRO PROFESOR ESCUELA DE GEOGRAFÍA U.C.V _c-----,' ",,--_._., NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ESPACIOS SUJETOS A DELIMITACIÓN EN EL MEDIO MARINO Él derecho de mar, como una rama del derecho internacional público dio sustancia y personería a éste último. Surge a principios del siglo XVII con el avance de la globosíntesis hacia Améíica. Africa y Asia para reglamentar competencias entre las potencias europras, pi'imero en la lata mar y. '...;, en función de. los nuevos espacios geopolíticos coloniales antes de probar su utilidad para ser aplicado en el angosto y apretado espacio europeo. MAR TERRITORIAL Es aquella franja marítima. que se mide a partir de fa baja marea de la costa del Estado ribereño, hasta una distancia de 12 millas náuticas. Establecido ésto, en i2 nueva c:.0r:tvención Montego Bay ( 1982 ). El Estado ejerce plena soberanía tanto de las aguas suprayacentes, como del lecho y subsuelo marino. el sobrevolar el lecho marino y aqemás. queda garantizado el libre tránsito sobre el mar territorial bajo revisión del país al que pertenezca. La condición jurídica del mar territorial. ha sido sustentada por dos teorías. La primera, es la Teoría del Derecho Territor.ial, donde el Estado ejerce "dominium" sobre éste.:8spacío marítimo y fa segunda, fa Teoría del Derecho de Soberanía, que se basa en el "ímperium';dei"mísmo. Sin embargo. el verdadero problema que se ha presentado en la delimitación del mar territoriai, no ha sido su naturaleza jurídica, sino su extensión. La anchura del mar territorial ha evolucionado en.. su criterio de medición, ha sido objeto de prácticas consecutidinarias. como el alcance de la vista '. ~. humana, el alcance del cañón y otras armas de fuego, el. alcance de sondas. entre otras, y por convenios unilatem31es dé 10sEstadosribereños que inicialmente;, determinar~n la ex.íe.nsión de tres '.. millas.n~l!ücas con,o di~'peri~~'bles'para su,.~ropia defensa y. seguridadc. En la. medida que ha.'... '.\. ayanzédoi~tecnoiq~ía( apl1~~':tji~dirigida~y d~largoradio deácción ). no os pq~ible. relacionar ~: ~. '-:,:~::-'::~~.~.~;'::~.:>?:-,>"f..-:/r>;~<::.:.'~.', :--;~i:.~i, ::/:'. ; ;:.:: /~:_;, :)/:~ ~;í :t::~t:~:-}.:',::/:' :: :.:.:.~l~.:. >'i,~~'f-: ~ :,~~«': :~''", '.~;:'.,'::~:,.::-.,\:,::':(:.:.:".: ':1'~ ~-:,: ~-:..::.~... ;;:,.,",:/.-';', :. \~~_. -~. ~ :- _':';":', -....'. ""... - ;, >".:,\;~.\.;~~.;:;D:,;",~~~~l{l;~.~i?~<?~~el 0~~:~:'%~?;f~~l~,~~E?rr,~,,?~nse?,Uencia;: p'~:r~ i}9~,~. se celebró en MéxiCo, 'Ia III,:~,:~,\,;,> :;Réunió l1 :derconsejci Interamericano de :Juriscorísultos sobre la re~iuládón jurídica del Mar, en../

2 donde se estableció que la extensión de tres millas náuticas par delimitar el mar territorial, era insuficiente y no constituía una norma general de Derecho Internacional. Por la Ley del 23 de julio de 1956, el Estado Venezolano adoptó una extensión de doce millas náuticas. En la Conferencia en Santiago de Chile ( 1952 ), los países como Chile, Perú, Salvador, Costa Rica y Ecuador, declararon 200 millas náuticas. Como dicha extensión correspondía con gran pal:"; a la alta mar, la mencionada declaración permitió e! paso inocente de naves a través de esa zona. ZONA CONTIGUA Es aquella zona marítima, que se mide a partir del límite exterior del mar territorial, son doce millas náuticas más. El Estado ejerce una soberanía limitada. Es una zona, en la cual no se ejerce la soberanía sobre el espacio aéreo y no se puede impedir el tránsito de los buques, sólo se puede entrar en persecución en caliente. El Estado ejerce derechos sobre los recursos marinos y subterráneos; pero no sobre las aguas suprayacentes. Esta zona, fue reglamentada en la Convención de Ginebra ( 1958 ), con funciones específicas de vigilancia aduanera y fiscal, de seguridad sanitaria, de navegación, de seguridad militar y protección y conservación de las riquezas marinas; su figura jurídica formaba parte de la alta mar, la cual no estuvo destinado a perdurar como provincia marítima en el Derecho del Mar. En la nueva convención de Montego Bay ( 1982 ), es una faja adosada al límite exterior del mar territorial. En la nueva Convención ( 1982 ), en su artículo 33, el Estado costero autoriza extender su límite de la zona contigua, hasta 24 millas náuticas, integradas éstas por las 12 millas del Mar Territorial. PLATAFORMA CONTINENTAL La Plataforma Continental, es llanura sumergida que a determinada profundídad, 200 metros o hasta donde las aguas suprayacentes permiten la explotación de los recursos minerales, ésta desciende en forma casi vertical al fondo del mar; posee gran contenido de hidrocarburos y una biodiversidad de especies marinas. El Estado tiene derecho de soberanía sobre el lecho y subsuelo marino; pero no de las aguas suprayacentes. Según kaldone Nweihed, expresa que uno de los fenómenos más curiosos de la histografía del Derecho del Mar, es el que, certifica la noción jurídica de la plataforma submarina o continental, mediante la primera delimitación que se realizó en un golfo, entre dos Estados costeros. Esto correspondió, al tratado bilateral del 26 de febrero de 1942, concluido en Caracas, entre Venezuela y Gran DreLafía, quien firrnaba por su posesión de Trinidnd. Otrm:; nutores, como Daniel Guerra lfiiguez, expresan que el origen de la plataforma continental, fue en la Proclamación de TrufTl!::lI1, realizada por el presidente de los Estados Unidos, Sr. Harry Truman, el 28 de septiembre de 1945.

3 (entrantes, salientes,etc.), se trazan líneas convencionales llamadas líneas de base rectas, que a partir de ellas se miden todas las provincias marítimas. Al trazar las líneas de base rectas de un Estado ribereño, las aguas que quedan dentro de ellas, se denominan Aguas Interiores, en donde éstas ejercen plena soberanía y son consideradas como parte integral del mismo. El mar territorial, se mide él partir del límite exterior de le! aguas interiores. Como otras entidades Jurídicas, en el Derecho Internacional se encuentran las Bahías, las cuales se clasifican en: Bahías y/o aguas históricas, que son aquellas que pueden ser apropiadas por un Estado, cuando ha ejercido soberanía exclusiva sobre ellas por más de cien años. Bahías o aguas estratégicas o vitales, son aquellas donde un Estado puede ejercer soberanía siempre y cuando se alegue o demuestre, que la posesión sobre la misma, es de interés para éste por diversos factores tales como: económicos, militares, comunicacionales, etc. Las Bahías territoriales, son aquellas sobre las cuales el Estado, ejerce plena soberanía sobre sus aguas, por el hecho de poseer la totalidad de sus costas. LA EVOLUCiÓN DE LA NORMA EN EL DERECHO POSITIVO. I NACIONES UNIDAS Y LAS CUATRO CONVENCIONES DE GINEBRA ( 1958 ) CONFERENCIA DE LAS En ésta Conferencia se llegó a cuatro Convenciones. Estas son: /.- La Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua. Artículo 12, introducido por la Comisión del Derecho Internacional ( a petición de I\loruega, Colombia y otros ). /1.- La Convención sobre la Alta Mar. Numeral del artículo 24 de la Convención ( 1958 ) La Convención sobre la pesca y conservación de los recursos vivos en la Alta Mar. IV.- La Convención sobre la Plataforma Continental. Artículo 6, convención homónima introducida por el Artículo 72 de la Comisión de Derecho Internacional. Estas están reglamentadas en Jos siguientes artículos: Artículo 12, MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA: Cuando las costas de Jos Estados, se hallen situadas frente a frente, o sea adyacentes, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo, a extender su mar territorial más allá de una línea media, determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de Jos puntos más próximos de las líneas de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, la disposición de éste párrafo no será aplicable, cuando por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma. En relación a la zona contigua, se establece el mismo método de la línea media que se utiliza para la delimitación del mar territorial. El texto, refleja el mismo contenido que el anterior; pero no se incluyen los derechos históricos ni las circunstancias especiales.

4 Canadiense, lo cual fue motivo para que ésta nación, enviara a sus costaguardas con el fin de impedir ésta labor, debido a que Canadá consideraba que los bancos de arenque que emigran hacia su "Zona Económica Exclusiva", se verían severamente afectados por la actividad, sin control determinado, de los pesqueros españoles en el sector de la "Alta Mar" antes mencionado. Este nuevo concepto de MAR PRESENCIAL, abre un nuevo escenario de negociación global, que debe orientarse hacia la reglamentación precisa de las actividades que pueden ser realizadas en "Alta Mar". Es poco probable que la comunidad internacional, admita ésta apropiación unilateral de áreas consideradas como patrimonio común de la humanidad, sobre todo cuando existe un gran número de países que por su situación geográfica ( por ejemplo: ser ribereños de mares semicerrados; tener a corta distancia costas enfrentadas con otros países; o ser paises con un alta capacidad tecnológica que se vería limitada por ésta situación, al verse reducido en gran medida el espacio geográfíco donde actuar) no podrían explotar los recursos de la "Alta Mar", sin entrar en conflictos con sus vecinos, a causa de la no existencia de acuerdos y reglamentos que fuesen equitativos para todos los estados de la comunidad internacional. EL CONCEPTO DE: MAR PRESENCIAL COMO NUEVO ELEMENTO DE NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL CARACAS, JUNIO DE 2000 Planteamiento: El Derecho Internacional Marítimo moderno, está basado en lo aprobado en la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en las cuatro convenciones discutidas en la misma, las cuales son: 1. Convención sobre el Mar territorial y la Zona Contigua; 11. Convención sobre la Pesca y los Recursos Vivos en la Alta Mar; 111. Convención sobre la Pesca y los Recursos Vivos en la Alta Mar. IV. Convención sobre Plataforma Continental. Posteriormente, en otra convención celebrada en Montego Bay, Jamaica ( 1982 ), se incorporó al régimen marítimo internacional, el nuevo concepto de Zona Económica Exclusiva ( ZEE ). Los elementos antes mencionados, se encuentran debidamente reglamentaclos y la gran mayoría clfllos países, han firmado las respectivas convenciones donde, entre otras cosas, se establecen los métodos de delimitación que en cada caso deben emplearse; así mismo, queda claramente especificada la definición de cada uno de ellos.

5 Ahora bien, la Convención sobre la Alta Mar, acordada en los numerales del Artículo 24 de la Convención de 1958, deja en el campo jurídico, una serie de circunstancias que han contribuido a estimular el proceso de evolución hacia la formulación de un nuevo proceso normativo. Al propio tiempo, ha influido la insuficiencia del régimen jurídico de [a Alta Mar, en cuanto a que no proporciona normas sustantivas que regulen la exploración y explotación de los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo, fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Esa insuficiencia ha auspiciado la actividad de numerosas empresas de países desarrollados, que se dedican a la exploración y explotación de recursos ubicados fuera de fas jurisdicciones nacionales. La resolución de fa Asamb[ea General de las Naciones Unidas, destaca una grave preocupación relativa a la obligación, tanto de los estados, como de las personas jurídicas y naturales, de abstenerse de explotar los recursos fuera de los límites de las jurisdicciones antes mencionadas. Está precisamente dado por esa circunstancia, que se presenta en la actualidad un nuevo escenario global de negociación, que ocurrirá seguramente a mediano plazo, por la intención de algunos países de reglamentar para sí de alguna manera, el uso de los espacios acuáticos conocidos como u Alta Mar ", que en las convenciones de 1958, quedaron como de uso común de la humanidad (fuera de la soberanía exclusiva de estado alguno ). Países como Ecuador, Perú y Chile han manifestado recientemente su interés en reglamentar y vigilar los espacios de "Alta Mar", comprendidos entre sus mares territoriales y zonas económicas exclusivas, proyectadas por sus costas continentales y los mares territoriales, y zonas económicas exclusivas derivadas de sus costas insulares de mar afuera; denominando a éste sector: MAR PRESENCIAL. Por ejemplo: Chile, posee una plataforma submarina de 350 millas alrededor de las islas de Pascua y Salas GÓmez. Al marcarse sobre un mapa el paralelo que cierra por el norte el mé'lr chileno y tra7ando desde allí hasta el Polo Sur, el meridiano que es tangente al extremo occidental de la plataforma submarina de la Isla de Pascua, se forma un espacio marítimo que se halla fuera de su jurisdicción nacional, que éste país ( Chile ) considera de interés, por cuanto las actividades que pudieren desarrollar allí otras naciones, podrían afectar a sus intereses económicos, debido a una eventual depredación de la biomasa migratoria. Para citar otro ejemplo. sería interesante hacer mención a los incidentes ocurridos entre Canadá y España en el año 1986, cuando éste último país envió a faenar a su flota pesquera, a un área que corresponde a la "Alta Mar" situada entre el suroeste de Groenlandia y la Costa Atlántica

6 El gran interés que presentó Truman, fue el de ejercer soberanía sobre los recursos del lecho y subsuelo marino. El nuevo régimen contenido en la convención de 1982, establece que la plataforma natural o geomorfológica, cae dentro del límite de la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas; pero!'. Sí ésta se extiende más de los límites de 200 millas, entonces se considerará a la platafoíma continental jurídica, extensiva hasta el borde exterior del margen continental (es una linea que une puntos en los cuales el espesor de los sedimentos es igual al 1 % de la distancia entre dichos puntos y al pie del talud ), con una limitación que puede ser horizontal ( 350 millas náuticas desde la costa) o combinando la batimétrica y la horizontal ( 100 millas desde la sóbata de metros). ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA En la zona económica exclusiva, los Estados ribereños tendrán derechos soberanos para los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto los vivos como los no vivos, del lecho y del subsuelo del mar ( espacios submarinos) y las columnas suprayacentes ( espacios marinos ), hasta una distancia de 200 millas náuticas, medidas a partir de las líneas rectas, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial. El Estado ribereño, respetará el derecho de todos los demás Estados a la libre navegación, sobrevuelo y tendido de cables en el espacio marítimo suprayacente; pero retendrá derechos soberanos con respecto a la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos, y jurisdicción con respecto al establecimiento de islas artificiales, la investigación científica marina y la preservación del medio marino. LOS PRINCIPIOS Y MÉTODOS DE LA DELIMITACiÓN MARINA Una de las cuestiones más delicadas al tratar los principios y los métodos aplicables a la delimitación marítima, es la relativa a los criterios que se han empleado para calificar a una u otra categoría. Se ha empleado el término de "principio" como método específico ( línea media o de equidistancia ), para la delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes u opuestas. Según el Geógrafo Robert D. Hodgson ( 1980 ), califica la equidistancia como principio fundamental para la delimitación marítima; pero mientras no sea el único método a ser aplicado. Deben considerarse circunstancias especiales, en donde las costas de los EstCldos presentan islas, archipiélagos, salientes, entrantes y en condiciones de bahías históricas y vitales o estratégicas, que se justifique la delimitación por otro tipo de método como el de los Azimuts y utilizando meridianos y paralelos, entre otros, que son explicados por kaldone Nweihed. El método de la línea media figllra en el Derecho elel Mar, por ser de fácil aplicación para costas adyacentes u opuestas. Sin embargo, presenta desventajas ya que al ser aplicado a costas muy sinuosas, se altera el sentido de la equidad, proporcionándole mayor área a las costas convexas y restándole a las costas de los Estados cóncavas. Cuando'la geografía física de las costas es muy irregular

7 La Plataforma Continental está expresada por el mismo contenido anterior; pero desarrollado en dos párrafos: uno que trata de delimitación de costas adyacentes y otro, opuestas. Además se introduce un nuevo párrafo que se expresa a continuación: Artículo 6, PLATAFORMA CONTINENTAL: Se determinará por cartas marinas y características geográficas existentes en determinada fecha, debiendo mencionarse como referencia, puntos fijos permanente identificables de la tierra firme. 111 CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS ( ) El proceso que condujo a la celebración de la 11 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se realizó por los siguientes aspectos: A. Creación de la autoridad de los fondos marinos. B. La Institución de la Zona Económica Exclusiva. C. Los nuevos regímenes para los estrechos y archipiélagos. D. El código de protección al medio marino. E. La investigación científica y marina y la transferencia de tecnología. LA CONVENCiÓN DE MONTEGO BAY, JAMAICA-1982 En ésta Convención se llegó a establecer la reglamentación de los siguientes aspectos: Artículo 15: Delimitación del mar territorial entre Estados con Costas adyacentes o situadas frente a frente ( Disposición igual que el régimen de Ginebra 1958). Artículo 74: Zona Económica Exclusiva, que figuraba en el texto integrado oficioso para fines de negociación ( 1977 ). Artículo 83: Plataforma Continental, extraído del mismo texto que el anterior. Artículo 121: Régimen de las Islas. Artículo 298: Numeral 1. Excepciones facultativas a la aplicabilidad de la sección 2. Artículo 74: ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA: 1. La delimitación de la zona económica exclusiva enlre Estados adyacentes o situados frente a frente, se efectuará por acuerdos entre los mismos, de conformidad con principios equitativos empleados, cuando sea apropiada la línea media o de equidistancia y teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes. 2. Si no ="A liega 8 un 8cuerdo pertinente dentro del plazo razonable, los Estados interesados, recurrirán a los procedimientos previstos en la Parte XV.

8 3. En tanto no se haya llegado a un acuerdo o arreglo, los Estados interesados harán arreglos provisionales, tomando en cuenta las disposiciones del párrafo 1 de la Parte XV, de la Solución de Controversias. 4. A efectos de la presente Convención, se entiende por línea media o equidistancia, aquella cuyos punto ~ sean equidistantes de íos puntos más próximos de la iínea de base, a partir de jos cuales se mide la anchura del mar territorial de cada Estado 5. Cuando exista un acuerdo en vigor entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la zona económica exclusiva, se resolverá con las disposiciones de ese acuerdo. El articulo 83 de la Plataforma Continental es similar al artículo 74, con la excepción del párrafo N 4 que no aparece en el texto. Artículo 121, RÉGIMEN DE LAS ISLAS 1. Una isla es una extensión natural de tierra, rodeada de agua, que se encuentra sobre el nivel de ésta, en pleamar. 2. Salvo en el párrafo 3, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental de una isla, será determinada de conformidad cqn las disposiciones de ésta convención, aplicables a otras extensiones terrestres. 3. Las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia, no tendrán zona económica, ni plataforma continental. En la nueva Convención, no se establecen métodos específicos como el de la línea media, sino una delimitación más equitativa como el desideratum, cuyas consecuencias dependen de las fuentes del Derecho Internacional, tal como se consagra en el estatuto de la Corte Internacional, que pretende someter el esfuerzo de los estados interesados, a un lapso razonable, que luego de transcurrido los pondrá ante los mecanismos contemplados en la parte XV, relativa a las soluciones de controversias. En el interin, los estados interesados deberán hacer esfuerzos para llegar a arreglos provisionales, hasta la solución definitiva de la controversia. Los estados puedenelegir a la hora de firmar, ratificar o adherir a la Convención, uno de los cuatro medios establecidos en el Artículo 287: - El Tribunal de Derecho del Mar, constituido de conformidad con el anexo VI ( sede en la ciudad de Hamburgo, en la República Federal de Alemania). - La Corte Internacional de Justicia (sede La Haya). - Un Tribunal Arbitral, constituido de conformidad con el anexo VII. - Un Tribunal Especial, constituido de conformidad con el.anexo VIII ( pesquerías, protección y conservación marinas, entre ótras ).

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