DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, JUEVES 3 DE FEBRERO DE 2011 NUMERO 24

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN 3 LA de AMERICA Febrero CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, JUEVES 3 DE FEBRERO DE 2011 NUMERO 24 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo de Subsede entre la República de El Salvador y la Secretaría de la Integración Social Centroamericana; Acuerdo Ejecutivo No. 1744, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 574, ratificándolo.... Decretos Nos. 577, 578 y Se establecen límites entre diferentes municipios del departamento de Sonsonate.... Decreto No Ley de Impuestos a la Actividad Económica del Municipio de San José Villanueva, departamento de La Libertad.... Decreto No Declárase a Monseñor Richard Charles Antall, Noble Amigo de El Salvador, por sus servicios relevantes prestados a la patria.... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No Disposiciones referentes a la Conmemoración del Año del Bicentenario del Primer Grito de Independencia de Centroamérica.... Acuerdo No Se nombra a la Licenciada Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, como Directora Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia.... S U M A R I O Pág Acuerdos Nos y Se aumentan niveles de agrupación de clasificadores de ingresos corrientes del Presupuesto Extraordinario para Reactivación económica.... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No. 570, de fecha 25 de mayo de 2010, por medio del cual se autorizaron precios para la venta de productos y servicios comercializados por la Finca Rinaldi Parque de la Familia.... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No Se reconoce validez académica de estudios realizados por Dunia Teresa Quiñónez Rojas.... Acuerdo No Se autoriza ampliación de servicios en el Colegio Coronel Francisco Linares, ubicado en el municipio de Apopa.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos D, 1470-D, 1489-D y 1521-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.... Pág MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES INSTITUCIONES AUTONOMAS RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ALCALDÍAS MUNICIPALES Acuerdo No Se reconoce cambio de nombre del Proyecto Fortalecimiento Institucional para la Gestión de Cuencas, Áreas Protegidas y Riesgos Asociados a Fenómenos Naturales en El Salvador Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de estructuras de alta tensión en la jurisdicción del municipio de Santo Domingo, departamento de San Vicente Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal Cantón El Salvador, Cantón Guerrero y Caserío El Mirador, Cantón El Portezuelo y Acuerdos Nos. 2, 3 y 10, emitidos por las Alcaldías Municipales de Meanguera del Golfo y Santa Ana, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.. SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No Mayra Ibeth Molina Menjívar de Zepeda y otros (1 vez)... Cartel No Santos Clara Flores (1 vez)... Cartel No Elvira de Mercedes Díaz Calixto (1 vez) Cartel No María Prudencio viuda de Ayala (1 vez) Aceptación de Herencia Cartel No Jenifer Lizeth Escobar viuda de Núñez y otra (3 alt.)... Cartel No María Laura Ayala Bermúdez y otra (3 alt.)... Cartel No Juana Cartagena (3 alt.)... Cartel No José Modesto Díaz Martínez (3 alt.)... Cartel No José Benisio Gil Beltrán y otra (3 alt.)... Títulos Supletorios Cartel No Adonay Quintanilla Garay (3 alt.)... Títulos de Dominio Cartel No María Alicia Portillo (3 alt.)... Muerte Presunta Cartel No José Arnoldo Girón Quintanilla (1 vez). Herencia Yacente Cartel No Mario Alberto Lima Cisneros, se nombra curador al Lic. Napoleón Humberto Zambrano (3 alt.)... Cartel No Juan Carlos Pérez Márquez, se nombra curadora a la Licda. Karen Sarai González Fuentes (3 alt.)... Subasta Pública Cartel No Compañía de Armamento, S.A. de C.V. (1 vez)... SECCION CARTELES PAGADOS Pág Aceptación de Herencia Carteles No. C005085, C005086, C005087, C005093, C005105, C005107, F042646, F042813, C005089, C005104, C005109, F042642, F042703, F042714, F042723, F042746, F042747, F042749, F042803, F042811, F042820, F042770, F Título de Propiedad Cartel No. C Título Supletorio Carteles No. C005099, C005100, C005097, C005098, F042679, F Título de Dominio Cartel No. F Sentencia de Nacionalidad Carteles No. F042678, F Cambio de Nombre Cartel No. F Renovación de Marcas Cartel No. C Marca de Fábrica Cartel No. C Convocatorias Carteles No. C005088, C005103, C Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles No. F042658, F042659, F042788, F Aumento de Capital Cartel No. C Aviso de Cobro Cartel No. F Marca de Producto Cartel No. F Pág DE PRIMERA PUBLICACION DE SEGUNDA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Carteles No. C005092, C005095, F042693, F042700, F042722, F042742, F042744, F042754, F042791, F042809, F Aceptación de Herencia Carteles Nos. C005062, F042289, F042343, F042348, F042353, F042413, F043393, F

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Pág. 3 Pág. Título de Propiedad Carteles Nos. C005052, F Título Supletorio Carteles Nos. C005045, F DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Carteles Nos. F042028, F042031, F042042, F042045, F042059, F042071, F042078, F Renovación de Marcas Carteles Nos. F042303, F042305, F042308, F042310, F042311, F042312, F042314, F042315, F042316, F042318, F042319, F042324, F042325, F042326, F042329, F042331, F042332, F042335, F042336, F042337, F042338, F042339, F042340, F042341, F042344, F042345, F042347, F042382, F042385, F042387, F042389, F042391, F042392, F042394, F042396, F F042399, F042401, F042403, F042404, F042406, F042408, F042410, F042436, F042438, F042440, F042442, F042443, F042444, F042445, F042446, F042447, F042448, F042449, F042450, F042451, F042452, F042454, F042456, F042458, F042460, F042461, F042462, F042463, F042465, F042466, F042468, F042469, F042470, F042471, F042472, F042473, F042474, F042475, F042476, F042477, F042478, F042479, F Marca de Fábrica Carteles Nos. F042320, F042321, F042323, F042374, F042455, F042457, F042459, F042464, F042480, F042481, F Nombre Comercial Carteles Nos. F042301, F042302, F Señal de Publicidad Comercial Carteles Nos. C005047, F042369, F Convocatorias Cartel No. C Subasta Pública Cartel No. F Reposición de Certificados Carteles Nos. F042240, F Marca Industrial Carteles Nos. F042367, F042368, F042371, F042372, F042376, F042378, F042380, F Otros Cartel No. F Herencia Yacente Cartel No. F Título de Propiedad Carteles Nos. F042020, F042056, C Título de Dominio Cartel No. F Renovación de Marcas Carteles Nos. C005001, C005002, C005003, C005004, C005005, F Marca de Fábrica Carteles Nos. C004975, C004976, C004977, C004978, C004979, C004980, C004982, C004983, C004984, C004985, C004986, C004987, C004988, C004989, C005008, C005009, C005010, C005011, C005012, C005013, C Nombre Comercial Carteles Nos. C005000, C005006, F042010, F Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C Convocatorias Carteles Nos. C004972, C004994, C004997, C004998, C004999, F Subasta Pública Carteles Nos. F042015, F042017, F Marca Industrial Cartel No. C Marca de Servicios Carteles Nos. C005046, F Marca de Servicios Carteles Nos. C004973, C004992, C Reposición de Póliza de Seguro Marca de Producto Carteles Nos. C005061, F042252, F Cartel No. C

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ORGANO LEGISLATIVO ACUERDO DE SUBSEDE ENTRE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA SECRETARÍA DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL CENTROAMERICANA El Gobierno de la República de El Salvador y la Secretaría de la Integración Social, en adelante denominados "las Partes"; CONSIDERANDO Que los Señores Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; firmaron el 13 de diciembre de 1991, el Protocolo de Tegucigalpa, que reforma la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y que crea el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), al cual se ha adherido Belice y como Estado Asociado, República Dominicana. Que los artículos 13, 18 y 19 del Tratado de la Integración Social Centroamericana preceptúan que la Secretaría de la Integración Social (SISCA), es una instancia coordinadora del Subsistema Social de la Integración Centroamericana, con personalidad jurídica y representación legal en la Secretaría de la Integración Social y con sede permanente de su Organización Central en la República de Panamá. Que la Declaración de Panamá de 1997 y el Instrumento para el Fortalecimiento Institucional dispusieron la Unificación de Secretarías del SICA, por lo cual la Secretaría de la Integración Social cambió su domicilio a la Ciudad de San Salvador. Que el Secretario General del SICA, ha urgido la legalización propia de la Secretaría de la Integración Social para la realización de sus funciones, pues es del criterio que las prerrogativas y exenciones atribuidas al SICA no son extensivas a otras secretarías. Que la Secretaría General del SICA también ha suscrito con otros países del SICA, o está por suscribir, acuerdos subsedes para el eficaz funcionamiento de su acción regional. Que el funcionamiento de la Secretaría de la Integración Social en El Salvador fortalece el rol de coordinación del Subsistema Social y el rol de Coordinación General de la Secretaría General del SICA, genera economías de escala financieras y permite hacer sinergia con las demás secretarías que operan en el territorio salvadoreño. Que dentro de un nuevo planteamiento de la integración centroamericana, impulsado por iniciativa del Gobierno de la República de El Salvador, en el cual la dimensión de la integración cobra mayor importancia, se hace imperioso robustecer la capacidad técnica y administrativa de la Secretaría de la Integración Social (SISCA), lo cual conlleva incrementar los niveles de eficiencia y eficacia; además de perfeccionar los mecanismos de coordinación interinstitucional, de modo que se logre dar un tratamiento integral a las iniciativas que se impulsen en el marco de la agenda regional, contribuyendo de mejor forma con el proceso de integración. Que el Consejo de la Integración Social Centroamericana (CIS) ha reiterado su interés de que la SISCA mejore sus condiciones de operación en el territorio salvadoreño, según resolución emitida durante la LIV Reunión y la LV reunión celebradas en la Ciudad de México D.F. y en la Ciudad de Panamá, el 27 de noviembre de 2009 y el 9 de abril del corriente año, respectivamente. Han acordado: ARTÍCULO 1 DEFINICIONES Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por: a) Gobierno: El Gobierno de la República de El Salvador; b) La Secretaría: La Secretaría de la Integración Social; c) Sistema: El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA);

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de d) Estados Miembros: Los Estados que son Parte del Protocolo de Tegucigalpa que crea el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA); e) Subsede: Locales ocupados permanente o provisionalmente por la Secretaría de la Integración Social en territorio salvadoreño; f) Funcionarios de la Secretaría: los Miembros del Personal de la Secretaría General del Subsistema de la Integración Social Centroamericana, que por derecho propio o delegado, ejerzan autoridad dentro de él o tengan capacidad para representarlo; g) Familiares dependientes: El o la cónyuge, hijos menores y mayores de edad que sean estudiantes, hasta un máximo de veinticinco años; h) Bienes: Todos los bienes de cualquier naturaleza que sean propiedad de la Secretaría o que ésta posea o administre en cumplimiento de sus funciones y, en general, todos los ingresos, fondos y recursos que pertenezcan a la misma; i) Archivos: La correspondencia oficial recibida o despachada, fotografías y sus negativos, dispositivos de almacenamiento digital de información, películas cinematográficas, grabaciones, publicaciones y, en general, los documentos de cualquier naturaleza que pertenezcan a la Secretaría; ARTÍCULO 2 PERSONALIDAD JURIDICA La Secretaría de la Integración Social de acuerdo al Tratado de San Salvador, ratificado por El Salvador y publicado en el Diario Oficial No. 134, Tomo 328, de fecha 20 de julio de 1995, tiene Personalidad Jurídica Internacional, con plena capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos, correspondiendo la representación legal de la misma al Secretario de la Integración Social. En particular, tiene plena capacidad para contratar, adquirir a título oneroso o gratuito y disponer de bienes inmuebles y muebles cumpliendo con los requisitos legales aplicables; entablar y actuar en procedimientos judiciales; conservar fondos en cualquier moneda y hacer libremente transferencias de ellos. La Secretaría gozará, para la realización de sus funciones institucionales, de un tratamiento no menos favorable que aquel acordado a las demás organizaciones internacionales. La Secretaría tendrá el derecho de desplegar las banderas de los países miembros del SICA, la del Sistema y la suya propia en sus locales y vehículos. El Gobierno reconoce el derecho de la Secretaría, de convocar reuniones dentro de la oficina o instalaciones asignadas en el Área Metropolitana de San Salvador y, previo consentimiento de las autoridades competentes de la República de El Salvador, en cualquier otro lugar del país. El Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar que no se obstaculice en manera alguna la plena libertad de discusión y de decisión en dichas reuniones. ARTICULO 3 DE LA OFICINA DE LA SECRETARIA (SUBSEDE) La Oficina de la Secretaría estará ubicada en el Área Metropolitana de San Salvador, República de El Salvador. El Gobierno concederá a la Secretaría, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo de Subsede y mientras se encuentre en vigencia, la utilización de las instalaciones adecuadas para el funcionamiento de su Oficina y: a) las autoridades competentes de la República de El Salvador actuarán con la debida diligencia para asegurar que la seguridad y tranquilidad de las oficinas de la Secretaría (Subsede) no sean perturbadas por personas o grupos de personas que intenten entrar sin autorización o crear disturbios en los alrededores inmediatos; b) si lo solicita la Secretaría de la Integración Social, las autoridades competentes de la República de El Salvador facilitarán el personal de policía que se considere necesario para mantener el orden en la Oficina; c) la Secretaría será responsable de las reparaciones de carácter ordinario y de la conservación y mantenimiento de los locales que el Gobierno pueda asignarle.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ARTÍCULO 4 PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES Para el ejercicio de las actividades de la Secretaría y su buen funcionamiento en la República de El Salvador, el Gobierno le concede los privilegios, inmunidades y exenciones siguientes: a) los edificios y locales que utilice la Secretaría, son inviolables y están exentos de registro, requisición, confiscación, embargo, expropiación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa. Los archivos de la Secretaría y, en general, todos los documentos que le pertenecen o están en su posesión serán inviolables y gozarán de inmunidad; b) la Secretaría gozará de inmunidad de jurisdicción, con respecto a las autoridades judiciales y administrativas, salvo en los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por escrito por el Secretario de la Integración Social; c) exoneración del pago de los impuestos de importación y demás cargas fiscales, derechos de aduanas, prohibiciones y restricciones, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) en la importación o compra en el mercado local autorizado, de materiales, implementos, equipos, bienes y cualquier otro material que la Secretaría, en la Subsede, requiera para el cumplimiento de sus fines y del presente Acuerdo, ya sea directamente o por donaciones; d) exoneración del pago de todos los impuestos de importación y demás cargas fiscales, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones, incluyendo el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en la importación directa o compra en una agencia local autorizada, de vehículos para la realización de sus actividades, proyectos y programas, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores; e) exoneración del pago del Impuesto, de circulación para los vehículos de la Secretaría y derecho al uso de placas con el distintivo "MI". La concesión de tales placas se efectuará por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores previo al cumplimiento de los requisitos exigidos por éste, inclusive la obtención de un seguro que cubra daños al vehículo, ocupantes y terceros; f) exoneración del pago del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) tanto en importaciones como en compras locales, para bienes y servicios para la ejecución de los proyectos y programas de la Secretaría, salvo cuando tales contribuciones constituyan tasas por servicios públicos; g) exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta; h) de acuerdo al Artículo 31, del Protocolo de Tegucigalpa, en el territorio de la República de El Salvador, la Secretaría para sus comunicaciones oficiales y transmisión de sus documentos, gozará de las mayores facilidades otorgadas a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país y gozará de inviolabilidad y prioridad en su correspondencia o comunicaciones. La Secretaría podrá hacer uso de valija diplomática entre los países miembros del Sistema y con otros con los que establezca relaciones en los términos y condiciones más favorables concedidas a las Misiones Diplomáticas acreditadas en éstos; i) para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría podrá poseer fondos bancarios en cualquier clase de moneda y transferir libremente sus fondos, oro y divisas dentro del territorio de la República de El Salvador, los Estados miembros o al exterior. El ejercicio de estos derechos no podrá ser sometido a fiscalización, reglamentos, moratorias u otras medidas similares; pero la Secretaría prestará debida consideración a toda observación que le fuere hecha por cualquier Gobierno de los Estados miembros. Para la efectividad de lo prescrito en los literales anteriores, será necesario que la Secretaría, realice el respectivo trámite de franquicia por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 5 PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y EXENCIONES DE LOS FUNCIONARIOS Los funcionarios de la Secretaría, siempre que no sean salvadoreños ni extranjeros residentes, disfrutarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones ante el Gobierno de la República de El Salvador: a) inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o secuestro de su equipaje personal; extensivo a su cónyuge y demás miembros de su familia que formen parte de su casa;

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de b) inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto a actos realizados por ellos en su carácter oficial a menos que el Secretario de la Integración Social renuncie expresamente, en el caso concreto, a tal inmunidad respecto al funcionario que se pretende enjuiciar; c) inmunidad de jurisdicción respecto de sus declaraciones habladas o escritas, la cual será mantenida aún después de que las personas respectivas hayan dejado de ser funcionarios de la Secretaría; d) inviolabilidad de sus documentos; e) gozarán, tanto ellos como sus cónyuges, hijos menores o mayores dependientes, de todas las facilidades que se le otorgan a los agentes diplomáticos en materia de migración, residencia y registro de extranjeros, y de todo servicio de carácter nacional; f) las mismas franquicias otorgadas a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial, por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras, extensivas a sus hijos menores y mayores dependientes; g) exención de impuestos sobre los sueldos emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de la Secretaría; h) exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la importación incluyendo el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) por una sola vez, de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso personal y doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes; i) exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la transferencia del dominio de sus muebles y demás artículos de uso personal y doméstico, después de transcurridos dos años contados de la fecha de la importación, de acuerdo con la póliza respectiva y conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno, para las misiones diplomáticas residentes, sin que en estos casos se exija la condición de reciprocidad. En el caso de cesar sus funciones este derecho puede ejercerse dentro del lapso de un año; j) las mismas facilidades y derechos para la repatriación y protección por las autoridades salvadoreñas, para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes, de que gozan los miembros de las misiones diplomáticas en períodos de tensión internacional; k) las más favorables facilidades respecto al movimiento internacional de fondos y restricciones cambiarias concedidas a los Jefes de las misiones diplomáticas en El Salvador; l) derecho a la importación de un automóvil, destinado a su uso, y a utilizar una placa con distintivos "MI", libre de pago de impuestos, derechos y gravámenes, incluido el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), siempre que su contratación y desempeño del cargo, sea por un período no menor de un año. En caso de robo, desaparición o destrucción total del mismo debidamente comprobado, se permitirá su reemplazo bajo las mismas condiciones y características, mediante solicitud dirigida a la autoridad competente. La disposición y venta en la República de El Salvador del automóvil se regirá por las normas más favorables aplicables a los funcionarios diplomáticos en este país. m) derecho a identificarse mediante un carné centroamericano que certifique su carácter de funcionario de la Secretaría. El carné será extendido y autorizado por el Secretario de la Integración Social y reconocido por el país subsede, comprometiéndose ambas Partes a obtener igual reconocimiento por todos los Estados miembros del Sistema; ARTÍCULO 6 TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA Los funcionarios regionales de la nacionalidad del país de la Oficina de la Secretaría (Subsede) gozarán del tratamiento más favorable que los países sedes de otras instituciones regionales de integración les concedan a los funcionarios regionales de dichos países; Las personas que sin ser funcionarios de la Secretaría sean miembros del personal de la misma o invitadas por ésta para asuntos oficiales, gozarán de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los literales a, c y d del artículo 5 de este Acuerdo; ARTÍCULO 7 PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Los demás empleados administrativos en el ejercicio de su cargo en la Oficina de la Secretaría (Subsede) gozarán de las siguientes prerrogativas: a) Inmunidad contra toda acción judicial con respecto a palabras habladas o escritas en el cumplimiento de su misión; b) el uso gratuito en su vehículo particular de placa de circulación con el distintivo "MI" o de las características especiales que indique la autoridad competente del Gobierno.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ARTÍCULO 8 COMUNICACIONES El Secretario de la Integración Social con la anticipación debida comunicará al Gobierno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, los nombres de los funcionarios y de los demás miembros del personal de la Secretaría, con especificación de nacionalidad y cargos que desempeñarán, incluyendo a cónyuges, hijos menores y mayores dependientes. Tal comunicación deberá ser hecha al inicio y finalización de sus funciones. ARTÍCULO 9 RESPETO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL Los privilegios e inmunidades acordados al personal de la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA), se confieren en interés del Subsistema Social y en general del Sistema y no para beneficio particular de los funcionarios o empleados de la misma. Sin perjuicio del interés superior del Sistema, y más específicamente del Subsistema Social, el Secretario de la Integración Social podrá renunciar expresamente a tales privilegios e inmunidades cuando, en su opinión, la inmunidad de una persona favorezca la impunidad e impida la correcta administración de justicia. Los funcionarios de la Secretaría y demás miembros del personal, no podrán ser dirigentes de agrupaciones políticas, ni desempeñar, al mismo tiempo, otros puestos públicos o privados. Sin perjuicio también de los privilegios e inmunidades conferidas en el presente Acuerdo, el personal de la Secretaría debe respetar las Leyes y Reglamentos de la República de El Salvador. En general el Gobierno de El Salvador concederá al Secretario de la Integración Social Centroamericana y a sus funcionarios, en la medida que lo permita su Constitución y Leyes aplicables, un tratamiento igual al que se concede a los funcionarios de las misiones diplomáticas de los Estados acreditados ante el Gobierno de El Salvador, en lo referente a inmunidades, privilegios, prerrogativas y franquicias, procurando hasta donde sea posible asimilarlos en las distintas categorías diplomáticas, reconocidas en la Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador de acuerdo con su estatus de funcionarios internacionales. ARTÍCULO 10 DISPOSICIONES FINALES Cualquier controversia entre la Secretaría y el Gobierno, relativa a la aplicación o interpretación de este Acuerdo, será dirimida en común acuerdo entre las Partes. Este Acuerdo será ratificado por el Gobierno de la República de El Salvador, de conformidad con sus procedimientos constitucionales. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de El Salvador notifique a la Secretaría del Sistema de la Integración Social Centroamericana y a la Secretaría General del SICA, que se han cumplido con los procedimientos constitucionales internos para tal efecto. Podrá ser reformado total o parcialmente siguiendo el mismo procedimiento de negociación de este Acuerdo. En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el día diecinueve de julio del año dos mil diez, en dos textos originales en idioma español, siendo los mismos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR POR LA SECRETARIA DEL SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN SOCIAL CENTROAMERICANA HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES ANA HAZEL ESCRICH SECRETARIA

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No. 1744/2010 Antiguo Cuscatlán, 17 de noviembre de Visto el Acuerdo de Subsede entre la República de El Salvador y la Secretaría de la Integración Social Centroamericana, el cual consta de una parte Considerativa, y Diez Artículos, suscrito el 19 de julio de 2010, en la Ciudad de San Salvador, República de El Salvador, en nombre y representación de la Secretaría del Sistema de la Integración Social Centroamericana, por la Secretaría Ejecutiva, Licenciada Ana Hazel Escrich, y en nombre del Gobierno de la República de El Salvador, por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla; el cual tiene como objetivo que la Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA) cuente con el estatus diplomático y las prerrogativas asociadas al mismo, así como facilitar las operaciones y actividades de la SISCA en El Salvador; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE. El Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Encargado del Despacho Miranda Flamenco. DECRETO No. 574 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el 19 de julio de 2010, fue suscrito el Acuerdo de Subsede entre la República de El Salvador y la Secretaría de la Integración Social Centroamericana. II. Que el referido Instrumento ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1744/2010, del 17 de noviembre de 2010 y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente y positivo. III. POR TANTO, Que dicho Instrumento no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución de la República, siendo procedente su ratificación. en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7 de la Constitución de la República en relación con el Art. 168, ordinal 4 de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Viceministro de Cooperación para el Desarrollo, Encargado del Despacho, DECRETA: Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de Subsede entre la República de El Salvador y la Secretaría de la Integración Social Centroamericana, el cual consta de una parte considerativa y diez artículos, suscrito el 19 de julio de 2010, aprobado por el Órgano Ejecutivo mediante Acuerdo No. 1744/2010, del 17 de noviembre de Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA, Ministro de Relaciones Exteriores.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de DECRETO N 577 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. POR TANTO, Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SANTA ISABEL ISHUATÁN - SAN JULIÁN con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5 de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Santa Isabel Ishuatán y San Julián ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por cuatro trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico conocido como río Apancoyo; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por lindero de parcela; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre, conocida como calle que de la ciudad de San Julián conduce a la villa de Santa Isabel Ishuatán; el cuarto y último trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por lindero de parcelas. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción del lindero de propiedad, que divide las parcelas doscientos setenta y seis, del sector cero tres cero cuatro R cero cinco y la parcela número tres, del sector cero tres doce R cero ocho, con el eje central del río Apancoyo; lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Cuisnahuat, San Julián y Santa Isabel Ishuatán, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y siete punto cincuenta y seis metros; Latitud igual doscientos ochenta mil quinientos diez punto ochenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela doscientos setenta y seis, del sector cero tres cero cuatro R cero cinco; para el municipio de San Julián, parcela tres del sector cero tres, doce R cero ocho y para Santa Isabel Ishuatán, parcela doscientos cincuenta y siete, del sector cero tres cero cinco R trece. Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Apancoyo, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas cuarenta y dos y ciento doce; lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cinco mil setecientos cuarenta y dos punto veintinueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y seis punto veintitrés metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y tres punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Julián, parcelas tres, cinco, siete, diez, once, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintiuno, veintitrés, veinticinco, treinta y dos, treinta y cuatro, treinta y siete, cuarenta y uno, cuarenta y cinco, cuarenta y siete, cincuenta y dos, cincuenta y cuatro, cuarenta y ocho, sesenta, cincuenta y nueve, sesenta y siete, setenta y cuatro, setenta y nueve, ochenta y dos, ochenta y cinco, ochenta y siete, noventa y cuatro, cien, ciento seis, ciento diez, ciento quince, ciento veintiuno, ciento treinta y cuatro, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y cuatro, todas del sector cero tres doce R cero ocho, parcelas cuarenta y cuatro, cincuenta y nueve y la ochenta y dos, todas del sector cero tres doce R cero nueve; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcelas doscientos cincuenta y siete, trescientos noventa y cuatro, trescientos noventa y tres, cuatrocientos dieciséis, cuatrocientos diecisiete, trescientos noventa y uno, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veintidós, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veinte, trescientos dos, trescientos treinta y uno, trescientos cuarenta y uno, todas del sector cero tres cero cinco R trece, parcelas uno, diez (finca Keny), quince (finca Atiluya), diecisiete (finca El Sitio) y la número cuarenta y dos, todas del sector cero tres cero cinco R doce.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Trayecto dos. Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje central de la calle que de la ciudad de San Julián conduce a la villa de Santa Isabel Ishuatán, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de doscientos veinticuatro punto diez metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y tres punto noventa y nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve punto ochenta y uno metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Julián parcela ciento doce, del sector cero tres doce R cero nueve y para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela cuarenta y dos, del sector cero tres cero cinco R doce. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que de la ciudad de San Julián conduce a la villa de Santa Isabel Ishuatán, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento dieciocho y veinticinco (finca El Sitio), lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento sesenta y siete punto sesenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veintiséis punto noventa y tres metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil seiscientos once punto diez metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Julián, parcela ciento dieciocho, del sector cero tres doce R cero nueve; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela cuarenta y dos, del sector cero tres cero cinco R doce. Trayecto cuatro. Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de la ciudad de San Julián conduce a la villa de Santa Isabel Ishuatán, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de mil ciento setenta y cinco punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos cuarenta y dos mil ochenta y siete punto sesenta y dos metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil veinticinco punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Julián, parcelas ciento dieciocho, ciento treinta y siete, ciento cincuenta, quinientos sesenta y cuatro, todas del sector cero tres doce R cero nueve; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela veinticinco, del sector cero tres cero cinco R doce. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número cinco, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de San Julián, Santa Isabel Ishuatán, ambos del departamento de Sonsonate y Tepecoyo, del departamento de La Libertad. Sus colindantes son, para el municipio de San Julián, parcela quinientos sesenta y cuatro, del sector cero tres doce R cero nueve; para el municipio de Tepecoyo, parcela ciento cuarenta y cuatro, del sector cero cinco veintiuno R cero ocho y para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela veinticinco (finca El Sitio), del sector cero tres cero cinco R doce. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil once. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SANTA ISABEL ISHUATÁN Y SAN JULIÁN Ref En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día veinticinco del mes de octubre del año dos mil diez, comparecen los infrascritos: Señor Magdaleno Antonio Guzmán Díaz, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor José Vicente Rivera Ruiz, actuando en su calidad de síndico municipal; ambos del municipio de Santa Isabel Ishuatán; Señor Gabriel Omón Serrano Hernández, actuando en su calidad de alcalde municipal, Profesor Juan Antonio Gómez Machado, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de San Julián; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales, por Santa Isabel Ishuatán, acta número diez, acuerdo número siete, del día dos de marzo del año dos mil diez y por San Julián, acta número nueve, acuerdo número uno, del día siete de mayo del año dos mil ocho. DESCRIPCION TECNICA El trazo del límite municipal está formado por cuatro trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfico conocido como río Apancoyo; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del dos al tres, por lindero de parcela; el tercer trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres al cuatro, por vía de comunicación terrestre, conocida como calle que de la ciudad de San Julián conduce a la villa de Santa Isabel Ishuatán; el cuarto y último trayecto formado de un solo tramo, determinando por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por lindero de parcelas. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción del lindero de propiedad, que divide las parcelas doscientos setenta y seis, del sector cero tres cero cuatro R cero cinco y la parcela número tres, del sector cero tres doce R cero ocho, con el eje central del río Apancoyo; lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Cuisnahuat, San Julián y Santa Isabel Ishuatán, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y siete mil doscientos cuarenta y siete punto cincuenta y seis metros; Latitud igual doscientos ochenta mil quinientos diez punto ochenta y tres metros. Sus colindantes son, para el municipio de Cuisnahuat, parcela doscientos setenta y seis, del sector cero tres cero cuatro R cero cinco; para el municipio de San Julián, parcela tres del sector cero tres, doce R cero ocho y para Santa Isabel Ishuatán, parcela doscientos cincuenta y siete, del sector cero tres cero cinco R trece.

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Trayecto uno Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea semicurva, por el eje central del río Apancoyo, aguas arriba, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas cuarenta y dos y ciento doce; lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de cinco mil setecientos cuarenta y dos punto veintinueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y seis punto veintitrés metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y tres punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Julián, parcelas tres, cinco, siete, diez, once, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veintiuno, veintitrés; veinticinco, treinta y dos, treinta y cuatro, treinta y siete, cuarenta y uno, cuarenta y cinco, cuarenta y siete, cincuenta y dos, cincuenta y cuatro, cuarenta y ocho, sesenta, cincuenta y nueve, sesenta y siete, setenta y cuatro, setenta y nueve, ochenta y dos, ochenta y cinco, ochenta y siete, noventa y cuatro, cien, ciento seis, ciento diez, ciento quince, ciento veintiuno, ciento treinta y cuatro, ciento cuarenta y tres, ciento cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y ocho, ciento cincuenta, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y cuatro, todas del sector cero tres doce R cero ocho, parcelas cuarenta y cuatro, cincuenta y nueve y la ochenta y dos, todas del sector cero tres doce R cero nueve; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcelas doscientos cincuenta y siete, trescientos noventa y cuatro, trescientos noventa y tres, cuatrocientos dieciséis, cuatrocientos diecisiete, trescientos noventa y uno, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veintidós, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veinte, trescientos dos, trescientos treinta y uno, trescientos cuarenta y uno, todas del sector cero tres cero cinco R trece, parcelas uno, diez (finca Keny), quince (finca Atiluya), diecisiete (finca El Sitio) y la número cuarenta y dos, todas del sector cero tres cero cinco R doce. Trayecto dos. Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje central de la calle que de la ciudad de San Julián conduce a la villa de Santa Isabel Ishuatán, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de doscientos veinticuatro punto diez metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos sesenta y tres punto noventa y nueve metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y nueve punto ochenta y uno metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Julián parcela ciento doce, del sector cero tres doce R cero nueve y para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela cuarenta y dos, del sector cero tres cero cinco R doce. Trayecto tres Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central de la calle que de la ciudad de San Julián conduce a la villa de Santa Isabel Ishuatán, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas ciento dieciocho y veinticinco (finca El Sitio), lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento sesenta y siete punto sesenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos veintiséis punto noventa y tres metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil seiscientos once punto diez metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Julián, parcela ciento dieciocho, del sector cero tres doce R cero nueve; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela cuarenta y dos, del sector cero tres cero cinco R doce. Trayecto cuatro. Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que de la ciudad de San Julián conduce a la villa de Santa Isabel Ishuatán, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de mil ciento setenta y cinco punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos cuarenta y dos mil ochenta y siete punto sesenta y dos metros; Latitud igual doscientos ochenta y dos mil veinticinco punto cero seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Julián, parcelas ciento dieciocho, ciento treinta y siete, ciento cincuenta, quinientos sesenta y cuatro, todas del sector cero tres doce R cero nueve; para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela veinticinco, del sector cero tres cero cinco R doce. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número cinco, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de San Julián, Santa Isabel Ishuatán, ambos del departamento de Sonsonate y Tepecoyo, del departamento de La Libertad. Sus colindantes son, para el municipio de San Julián, parcela quinientos sesenta y cuatro, del sector cero tres doce R cero nueve; para el municipio de Tepecoyo, parcela ciento cuarenta y cuatro, del sector cero cinco veintiuno R cero ocho y para el municipio de Santa Isabel Ishuatán, parcela veinticinco (finca El Sitio), del sector cero tres cero cinco R doce. Sr. Magdaleno Antonio Guzmán Díaz Alcalde Municipal de Santa Isabel Ishuatán Sr. Gabriel Omón Serrano Hernández Alcalde Municipal de San Julián Dr. José Enrique Argumedo Casula Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros Sr. José Vicente Rivera Ruiz Síndico Municipal de Santa Isabel Ishuatán Prof. Juan Antonio Gómez Machado Síndico Municipal de San Julián Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de DECRETO N 578 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. II. III. IV. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal SAN ANTONIO DEL MONTE - SANTA CATARINA MASAHUAT con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales. V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de San Antonio del Monte y Santa Catarina Masahuat ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite municipal está conformado por cinco trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del dos al tres por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por lindero de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por vía de comunicación terrestre; el quinto y último trayecto formado de tres tramos, determinados por cuatro puntos numerados del cinco al ocho, por lindero de parcelas. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en el lugar donde se intercepta la prolongación del lindero de propiedad, de las parcelas ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero cuatro y la número siete, del sector cero tres once R cero uno, con el eje central de quebrada La Barranca, el cual es el punto número uno, al mismo tiempo mojón trifinio para los municipios de Santo Domingo de Guzmán, Santa Catarina Masahuat y San Antonio del Monte, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil doscientos dieciséis punto setenta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil trescientos diez punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela cuatrocientos tres, del sector cero tres catorce R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero cuatro y para el municipio de San Antonio del Monte, parcela siete, del sector cero tres once R cero uno. Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada conocida con el nombre de El Platanillo, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y tres punto veinticinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y tres punto sesenta

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil trescientos veinte punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela siete, del sector cero tres once R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas ciento cincuenta y seis y ciento setenta y seis; ambas del sector cero tres trece R cero cuatro. Trayecto dos. Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la quebrada conocida como El Platanillo, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas diecinueve, del sector cero tres once R cero uno y la mil doscientos ocho, del sector cero tres once R cero uno; lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuarenta y tres punto treinta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil quinientos setenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil doscientos ochenta y tres punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela siete, del sector cero tres once R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela diecinueve, del sector cero tres once R cero uno. Trayecto tres. Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central del camino que conduce de la hacienda Cuyuapa a La Arenera, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada ciento noventa y ocho punto diez metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil setecientos sesenta y dos punto noventa y uno metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil doscientos veintiocho punto ochenta y uno metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela mil doscientos ocho, del sector cero tres once R cero uno y para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela diecinueve, del sector cero tres once R cero uno. Trayecto cuatro. Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea curva, por el eje central del camino que conduce de la hacienda Cuyuapa a La Arenera, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas cuarenta y dos y mil trescientos ochenta y siete, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento ochenta punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil ochocientos ochenta y uno punto sesenta y nueve metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil ciento cinco punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela mil doscientos ocho, del sector cero tres once R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas cuarenta, y cuarenta y dos, del sector cero tres once R cero uno. Trayecto cinco. Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que conduce de la Lotificación Miramar a Santa Catarina Masahuat, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil ciento veintidós punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos diecisiete mil setecientos noventa y siete punto treinta metros; Latitud igual doscientos noventa mil ochocientos ochenta punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela mil trescientos ochenta y siete, del sector cero tres once R cero uno y doscientos cuarenta y siete del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y dos, del sector cero tres once R cero uno y doscientos cuarenta y dos del sector cero tres trece R cero cuatro. Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que del cantón y caserío Cuyuapa Arriba conduce al pueblo de Santa Catarina Masahuat; lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de setenta y cinco punto setenta y cinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos diecisiete mil ochocientos setenta y seis punto ochenta y dos metros; Latitud igual doscientos noventa mil ochocientos ochenta y ocho punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela mil cuatrocientos setenta y cinco, del sector cero tres once R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuatrocientos treinta y nueve, del sector cero tres trece R cero cuatro. Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta llegar a interceptar el eje central del río Cuyuapa, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de doscientos treinta y cuatro punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciocho mil ciento cuatro punto treinta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa mil novecientos cuarenta y seis punto veinte metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela trescientos diecisiete, del sector cero tres once R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela trescientos uno, del sector cero tres trece R cero cuatro.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número ocho, al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios Santa Catarina Masahuat, Nahuizalco y San Antonio del Monte, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela trescientos uno, del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio Nahuizalco, parcela ochenta y cinco, del sector cero tres cero ocho R cero uno y para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas trescientos diecisiete y la cuatrocientos trece, ambas del sector cero tres once R cero uno. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE SAN ANTONIO DEL MONTE Y SANTA CATARINA MASAHUAT. En el Centro Nacional de Registros a las catorce horas y treinta minutos, del día veinticinco del mes de septiembre del año dos mil diez, comparecen los infrascritos: Señor Teodoro Pineda Osorio, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor René Armando Dimas Monte, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del Municipio de San Antonio del Monte; señor Ovidio Ruiz Osorio, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, señor Pedro Corona Márquez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del Municipio de Santa Catarina Masahuat; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales, por San Antonio del Monte, acta número cinco, acuerdo número cinco del día cuatro de marzo del año dos mil ocho y por Santa Catarina Masahuat, acta número cuatro, acuerdo número uno del día veintocho de abril del año dos mil ocho. DESCRIPCION TÉCNICA El trazo del límite municipal está conformado por cinco trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del uno al dos, por lindero de parcelas; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado con dos puntos, numerados del dos al tres por elemento natural hidrográfico; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado con dos puntos numerados del tres al cuatro, por lindero de parcelas; el cuarto trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del cuatro al cinco, por vía de comunicación terrestre; el quinto y último trayecto formado de tres tramos, determinados por cuatro puntos numerados del cinco al ocho, por lindero de parcelas. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en el lugar donde se intercepta la prolongación del lindero de propiedad, de las parcelas ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero cuatro y la número siete, del sector cero tres once R cero uno, con el eje central de quebrada La Barranca, el cual es el punto número uno, al mismo tiempo mojón trifinio para los municipios de Santo Domingo de Guzmán, Santa Catarina Masahuat y San Antonio del Monte, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil doscientos dieciséis punto setenta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil trescientos diez punto cuarenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Santo Domingo de Guzmán, parcela cuatrocientos tres, del sector cero tres catorce R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela ciento cincuenta y seis, del sector cero tres trece R cero cuatro y para el municipio de San Antonio del Monte, parcela siete, del sector cero tres once R cero uno. Trayecto uno. Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Noreste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la quebrada conocida con el nombre de El Platanillo, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de trescientos ochenta y tres punto veinticinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil quinientos noventa y tres punto sesenta metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil trescientos veinte punto cero cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela siete, del sector cero tres once R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas ciento cincuenta y seis y ciento setenta y seis; ambas del sector cero tres trece R cero cuatro. Trayecto dos. Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la quebrada conocida como El Platanillo, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas diecinueve, del sector cero tres once R cero uno y la mil doscientos ocho, del sector cero tres once R cero uno; lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de cuarenta y tres punto treinta metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil quinientos setenta y cuatro punto cuarenta y cinco metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil doscientos ochenta y tres punto diecisiete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela siete, del sector cero tres once R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela diecinueve, del sector cero tres once R cero uno. Trayecto tres. Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central del camino que conduce de la hacienda Cuyuapa a La Arenera, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada ciento noventa y ocho punto diez metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil setecientos sesenta y dos punto noventa y

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de uno metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil doscientos veintiocho punto ochenta y uno metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela mil doscientos ocho, del sector cero tres once R cero uno y para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela diecinueve, del sector cero tres once R cero uno. Trayecto cuatro. Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea curva, por el eje central del camino que conduce de la hacienda Cuyuapa a La Arenera, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas cuarenta y dos y mil trescientos ochenta y siete, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento ochenta punto sesenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciséis mil ochocientos ochenta y uno punto sesenta y nueve metros; Latitud igual doscientos noventa y un mil ciento cinco punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela mil doscientos ocho, del sector cero tres once R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcelas cuarenta, y cuarenta y dos, del sector cero tres once R cero uno. Trayecto cinco. Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que conduce de la Lotificación Miramar a Santa Catarina Masahuat, lugar donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de mil ciento veintidós punto ochenta y nueve metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos diecisiete mil setecientos noventa y siete punto treinta metros; Latitud igual doscientos noventa mil ochocientos ochenta punto setenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela mil trescientos ochenta y siete, del sector cero tres once R cero uno y doscientos cuarenta y siete del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y dos, del sector cero tres once R cero uno y doscientos cuarenta y dos del sector cero tres trece R cero cuatro. Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Noreste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la carretera que del cantón y caserío Cuyuapa Arriba conduce al pueblo de Santa Catarina Masahuat; lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de setenta y cinco punto setenta y cinco metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos diecisiete mil ochocientos setenta y seis punto ochenta y dos metros; Latitud igual doscientos noventa mil ochocientos ochenta y ocho punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela mil cuatrocientos setenta y cinco, del sector cero tres once R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuatrocientos treinta y nueve, del sector cero tres trece R cero cuatro. Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Noreste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta llegar a interceptar el eje central del río Cuyuapa, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de doscientos treinta y cuatro punto setenta y cuatro metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos dieciocho mil ciento cuatro punto treinta y tres metros; Latitud igual doscientos noventa mil novecientos cuarenta y seis punto veinte metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio del Monte, parcela trescientos diecisiete, del sector cero tres once R cero uno; para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela trescientos uno, del sector cero tres trece R cero cuatro. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número ocho, al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios Santa Catarina Masahuat, Nahuizalco y San Antonio del Monte, todos pertenecientes al departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela trescientos uno, del sector cero tres trece R cero cuatro; para el municipio Nahuizalco, parcela ochenta y cinco, del sector cero tres cero ocho R cero uno y para el municipio de San Antonio del Monte, parcelas trescientos diecisiete y la cuatrocientos trece, ambas del sector cero tres once R cero uno. TEODORO PINEDA OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MONTE. OVIDIO RUIZ OSORIO, ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT. DR. JOSÉ ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. RENÉ ARMANDO DIMAS MONTE, SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL MONTE. PEDRO CORONA MÁRQUEZ, SÍNDICO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT. ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRÍA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DECRETO No LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: II. III. IV. I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal CALU- CO - CUISNAHUAT con referencia No , la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5o. de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente; reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez. DECRETA: Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Caluco y Cuisnahuat ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único compuesto de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del uno al cuatro, por lindero de parcelas. Punto Trifinio de Inicio. Está definido en la intercepción, de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas cincuenta y cuatro y la trescientos diez, con el eje central de la quebrada Palo Verde, específicamente en lugar conocido como El Salto de Amayo, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Caluco, San Julián y Cuisnahuat. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis punto sesenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el municipio de San Julián, parcela cincuenta y cuatro del sector cero tres doce R cero seis; para el municipio de Cuisnahuat, parcela trescientos diez, del sector cero tres cero cuatro R cero uno. Trayecto uno. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que del pueblo de Caluco conduce a la ciudad de San Julián; lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos noventa y uno punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta punto once metros; Latitud igual doscientos ochenta y cuatro mil novecientos nueve punto sesenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el municipio de Cuisnahuat, parcelas trescientos diez, trescientos trece, noventa y siete, noventa y cinco, noventa y cuatro, noventa y tres, todas del sector cero tres cero cuatro R cero uno.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, atravesando la calle antigua que del pueblo de Caluco conduce a la ciudad de San Julián, en línea quebrada, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje central de la calle nueva que del pueblo de Caluco conduce a la ciudad de San Julián; lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de mil ciento ochenta punto cincuenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil setenta y dos punto cincuenta y siete metros; Latitud igual doscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y siete punto veinticinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela ochenta y siete, del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Cuisnahuat, parcela trescientos dos, del sector cero tres cero cuatro R cero uno. Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el esquinero de propiedad de las parcelas dieciocho (hacienda San Pedro Sula) y la número seis (hacienda San José), específicamente, en el inicio de la calle que de la hacienda San Pedro Sula conduce al cantón Agua Shuca, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de dos mil novecientos trece punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y dos mil cincuenta y siete metros; Latitud igual doscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas ochenta y seis, setenta y tres, sesenta y ocho, sesenta y dos, trescientos treinta y dos, trescientos cuarenta y dos, trescientos cuarenta y cuatro, cuarenta y dos, treinta y nueve, treinta y siete, treinta y cinco, treinta y dos, treinta y cuatro, treinta y uno, trescientos veintiséis, trescientos veinticinco, trescientos veinticuatro y veintitrés, todas del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Cuisnahuat, parcelas noventa y uno, trescientos cinco, setenta y cuatro, setenta y uno, setenta, sesenta y seis, sesenta y uno, cincuenta y nueve, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y cinco, cincuenta y cuatro, cincuenta y uno, cuarenta y nueve, cuarenta y siete, cuarenta y seis, cuarenta y cinco, cuarenta y tres, cuarenta, todas del sector cero tres cero cuatro R cero uno, y la parcela diecinueve del sector cero tres cero cuatro R cero dos. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número cuatro, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Caluco, Cuisnahuat y Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela veintitrés, del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Cuisnahuat, parcelas diecinueve y dieciocho (hacienda San Pedro Sula); ambas del sector cero tres cero cuatro R cero dos y para el municipio de Sonsonate, parcela seis (hacienda San José), del sector cero tres cero cuatro R cero uno. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA CESAR HUMBERTO GARCIA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZALEZ LOVO TERCER SECRETARIO ROBERTO JOSÉ d AUBUISSON MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ SEXTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SEPTIMO SECRETARIO

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN. ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CALUCO Y CUISNAHUAT En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y cero minutos, del día cuatro del mes de septiembre del año dos mil diez, comparecen los infrascritos: Licenciada Blanca Lidia Orellana de Vásquez, actuando en su calidad de alcaldesa municipal, Profesora Marcela Beatriz Alvarado Flores, actuando en su calidad de Síndica municipal, ambas del municipio de Caluco; Señora Lidubina Maribel Hernández de Cornejo, actuando en su calidad de alcaldesa municipal, señor René Antonio Alvarado Castillo, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Cuisnahuat; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratificación de los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han definido su respectivo límite jurisdiccional administrativo, según acuerdos municipales, por Caluco acta número diecinueve, acuerdo número diecinueve, del día siete de mayo del año dos mil ocho y por Cuisnahuat acta número once, acuerdo número nueve del día cinco mayo del año dos mil ocho. DESCRIPCIÓN TÉCNICA El trazo del límite municipal está formado por un solo trayecto. Trayecto único compuesto de tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del uno al cuatro, por lindero de parcelas. Punto Trifinio de inicio. Está definido en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas cincuenta y cuatro y la trescientos diez, con el eje central de la quebrada Palo Verde, específicamente en lugar conocido como El Salto de Amayo, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de Caluco, San Julián y Cuisnahuat. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y seis punto sesenta y ocho metros; Latitud igual doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el municipio de San Julián, parcela cincuenta y cuatro del sector cero tres doce R cero seis; para el municipio de Cuisnahuat, parcela trescientos diez, del sector cero tres cero cuatro R cero uno.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Trayecto uno. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el eje central de la calle antigua que del pueblo de Caluco conduce a la ciudad de San Julián; lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de quinientos noventa y uno punto cuarenta y siete metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta punto once metros; Latitud igual doscientos ochenta y cuatro mil novecientos nueve punto sesenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela ciento uno, del sector cero tres cero tres R cero cinco; para el municipio de Cuisnahuat, parcelas trescientos diez, trescientos trece, noventa y siete, noventa y cinco, noventa y cuatro, noventa y tres, todas del sector cero tres cero cuatro R cero uno. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, atravesando la calle antigua que del pueblo de Caluco conduce a la ciudad de San Julián, en línea quebrada, por lindero de parcela, hasta interceptar el eje central de la calle nueva que del pueblo de Caluco conduce a la ciudad de San Julián; lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de mil ciento ochenta punto cincuenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y cuatro mil setenta y dos punto cincuenta y siete metros; Latitud igual: doscientos ochenta y tres mil setecientos treinta y siete punto veinticinco metros, Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela ochenta y siete, del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Cuisnahuat, parcela trescientos dos, del sector cero tres cero cuatro R cero uno. Tramo tres, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por lindero de parcelas, hasta interceptar el esquinero de propiedad de las parcelas dieciocho (hacienda San Pedro Sula) y la número seis (hacienda San José), específicamente, en el inicio de la calle que de la hacienda San Pedro Sula conduce al cantón Agua Shuca, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de dos mil novecientos trece punto ochenta y ocho metros. Sus coordenadas son, Longitud igual cuatrocientos treinta y dos mil cincuenta y siete metros; Latitud igual doscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcelas ochenta y seis, setenta y tres, sesenta y ocho, sesenta y dos, trescientos treinta y dos, trescientos cuarenta y dos, trescientos cuarenta y cuatro, cuarenta y dos, treinta y nueve, treinta y siete, treinta y cinco, treinta y dos, treinta y cuatro, treinta y uno, trescientos veintiséis, trescientos veinticinco, trescientos veinticuatro y veintitrés, todas del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Cuisnahuat, parcelas noventa y uno, trescientos cinco, setenta y cuatro, setenta y uno, setenta, sesenta y seis, sesenta y uno, cincuenta y nueve, cincuenta y seis, cincuenta y siete, cincuenta y cinco, cincuenta y cuatro, cincuenta y uno, cuarenta y nueve, cuarenta y siete, cuarenta y seis, cuarenta y cinco, cuarenta y tres, cuarenta, todas del sector cero tres cero cuatro R cero uno, y la parcela diecinueve del sector cero tres cero cuatro R cero dos. Punto Trifinio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número cuatro, el cual al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Caluco, Cuisnahuat y Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Caluco, parcela veintitrés, del sector cero tres cero cuatro R cero uno; para el municipio de Cuisnahuat, parcelas diecinueve y dieciocho (hacienda San Pedro Sula); ambas del sector cero tres cero cuatro R cero dos y para el municipio de Sonsonate, parcela seis (hacienda San José), del sector cero tres cero cuatro R cero uno. Licda. BLANCA LIDIA ORELLANA DE VASQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL DE CALUCO. Prof. MARCELA BEATRIZ ALVARADO FLORES, SINDICA MUNICIPAL DE CALUCO. LIDUBINA MARIBEL HERNANDEZ DE CORNEJO, ALCALDESA MUNICIPAL DE CUISNAHUAT. RENE ANTONIO ALVARADO CASTILLO, SINDICO MUNICIPAL DE CUISNAHUAT. Dr. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Ing. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA, DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO Y DEL CATASTRO NACIONAL.

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DECRETO Nº 591 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que en lo dispuesto en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1º y 204, numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen las bases o principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando su tarifa de impuestos y proponerla como Ley a la Asamblea Legislativa. II. III. IV. POR TANTO, Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confiscación. Que la Tarifa General de Arbitrios del Municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, emitida por Decreto Legislativo No. 648, de fecha 06 de diciembre de 2001 publicado en Diario Oficial No. 237, Tomo No. 353 de fecha 14 de diciembre de 2001 y sus reformas, contiene tributos que ya no responden a las necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modificar dicha tarifa. Que es conveniente a los intereses del Municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, decretar una nueva Ley de Impuestos Municipales que actualice la vigente, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local. en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de San José Villanueva, Departamento de La Libertad. DECRETA la presente: Objeto de la Ley LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ VILLANUEVA, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo asi como los procedimientos legales que requiere el Municipio para ejercitar y desarrollar su potestad tributaria, de conformidad con el artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución de la República y Art. 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal. Facultades del Concejo Municipal Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley. Impuestos municipales Art. 3. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por los municipios, sin contraprestación alguna individualizada. Sujeto activo de la obligación tributaria Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de San José Villanueva, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Sujeto pasivo de la obligación tributaria Art. 5. Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica lucrativa en el municipio y que según la presente Ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable. Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones. También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta ley, las instituciones autónomas, que realicen actividades industriales, comerciales, financieras y de servicios en el municipio, con excepción de las de seguridad social. Contribuyente Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable Art. 7. Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la ley debe cumplir con las obligaciones de éste. Período tributario municipal Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de aquellas actividades que su periodo está clasificado como especial y determinados por ley. HECHO GENERADOR TÍTULO II DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CAPÍTULO I DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE Art. 9.- Se entenderá por hecho generador o hecho imponible, toda actividad económica que se desarrolla en el municipio, de acuerdo a la clasificación siguiente: ACTIVIDAD SECTOR AGROPECUARIO. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Es toda producción agrícola, bovina, porcina, apiaria y aviar que derive en productos brutos, productos semiprocesados y procesados. AGRICULTURA: Cultivo de granos básicos. Cultivo de verduras y legumbres. Cultivos de frutas y plantas cuyas hojas o frutos se utilizan para preparar bebidas, no incluye el cultivo del café. Cultivo de café. Cultivo de caña de azúcar. Cultivo de plantas que dan materiales textiles. Cultivo de plantas y flores ornamentales. Otros cultivos agrícolas no clasificados previamente.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 GANADERIA: Cría de ganado bovino y producción de leche y sus derivados. Porquerizas. Cría de ganado caballar, caprino y ovino. OTRAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Avicultura. Apicultura. Cría de otros animales, incluye la cunicultura; no incluye la avicultura, ni la apicultura. Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza. Selvicultura, extracción de madera y servicios conexos. Pesca de altura, costera e interior. Explotación de criaderos de peces y granjas piscícolas. SECTOR INDUSTRIAL. ACTIVIDADES INDUSTRIALES: Actividades que se dediquen a la extracción o producción de materias primas o a la trasformación de éstas en productos semiterminados o terminados, incluyendo la producción artesanal. EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS Y METALICOS: Extracción de sal. Extracción de piedra, arena y arcilla. Extracción de oro y plata. Explotación de otras minas y canteras no clasificadas previamente. Servicios directos del sector minero. INDUSTRIAS MANUFACTURERAS: Elaboración y conservación de carnes, incluye mataderos. Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y otros productos marinos. Elaboración y conservación de frutas, verduras y legumbres. Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales. Elaboración de productos lácteos y similares. Elaboración de productos de molinería. Beneficios de café. Elaboración de productos de café incluye el tostado. Elaboración de almidones. Elaboración de productos de panadería. Elaboración de pastas alimenticias. Fabricación y refinado de azúcar. Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería. Elaboración de alimentos preparados para animales. BEBIDAS Y TABACOS: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Elaboración de vinos. Elaboración de bebidas mateadas y de malta (cerveza). Elaboración de bebidas no alcohólicas. Elaboración de productos de tabaco. TEXTILES PRENDAS DE VESTIR Y CUERO: Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel. Curtido, adobo o preparación del cuero. INDUSTRIA DE MADERA, CORCHO Y PAPEL: Producción de madera. Fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles. Fabricación de pasta de madera, papel y cartón. FABRICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS: Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. Fabricación de productos de plástico y caucho. Fabricación de productos pirotécnicos. FABRICACION DE PRODUCTOS MINERALES NO METALICOS: Fabricación de vidrio y productos de vidrio. Fabricación de productos de cerámica para uso no estructural. Fabricación de cemento, cal y yeso. ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA - Luz y fuerza eléctrica. - Producción de gas. - Extracción y suministro de agua. - Producción y distribución de biodiesel. - Estaciones de servicio de combustible. CONSTRUCCIÓN - Construcción: Son las actividades de las instituciones nacionales y extranjeras dedicadas a la construcción, las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la construcción de viviendas u otras similares. SECTOR COMERCIAL- ACTIVIDADES COMERCIALES: Las que se dediquen a la compra y venta de mercaderías, y todo tipo de bienes muebles e inmuebles. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR: Venta de granos básicos y azúcar. Venta de frutas, verduras y legumbres. Venta de flores y plantas ornamentales. Venta de café oro y uva.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Venta de algodón oro o en pacas. Venta de productos agrícolas. Venta de ganado. ALMACENAJE: Almacenamiento y depósito, excluye almacenes generales de depósito. COMUNICACIONES: Servicios de correo, envíos y otros similares. Servicios de telefonía y telegrafía. Servicios de televisión, incluye televisión por cable y/o satelital. Servicios de radiodifusión. Servicios de transmisión de datos. BIENES RAICES: Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados. Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrato. SECTOR FINANCIERO ACTIVIDADES FINANCIERAS: Son las actividades de las instituciones del Sistema Financiero Nacional y Extranjero, la bolsa y corredoras de valores, las personas naturales o jurídicas, que se dediquen al ahorro y crédito, al cambio de moneda, aseguradoras, afianzadoras, montepíos y casas de empeño. Bancos. Instituciones de ahorro y crédito. Entidades financieras dedicadas a la transferencia de fondos y al servicio de tarjetas de crédito y débito. Compra de cartera e inversión financiera. Casas de cambio. Bolsas, comisionistas de bolsas y corredores de valores. Sociedades de capitalización. Almacenes de depósitos. Fiduciarias. SEGUROS: Seguros en general. Agentes corredores de seguros. Administradores de fondos de pensiones. SECTOR DE SERVICIOS ACTIVIDADES DE SERVICIO: Son todas las actividades y operaciones onerosas que prestan servicios profesionales, técnicos y logísticos que no consistan en la producción o transacción de bienes y mercaderías. Servicios enfocados principalmente hacia las empresas. OTROS SERVICIOS: Quedan incluidas en esta categoría las empresas que prestan servicio de comunicaciones, energía eléctrica, empresas de seguridad, de limpieza en todas sus ramas, recolección y dísposición final de desechos sólidos.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de HOTELES, RESTAURANTES, COMPLEJOS RECREATIVOS Y SIMILARES Hoteles y similares. Restaurantes y similares. Complejos recreativos y similares. TRANSPORTE Transporte y servicios conexos. ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES E INSTI- TUCIONES FORÁNEAS Administración pública. Organismos no gubernamentales. Instituciones foráneas. En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, oficinas o agencias en otros; para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones en que operen las agencias o sucursales siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y para éstas. Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generen directamente en el municipio, no obstante que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él. DE LA BASE IMPONIBLE Art Para efectos de esta Ley se entenderá como activo imponible aquellos valores en activos que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de su actividad económica específica. El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros municipios, los títulos valores garantizados por el Estado, la depreciación del activo fijo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan liquidado. Las empresas financieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de los bienes que administren en calidad de fideicomisos. Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta Ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente por cada una de dichas actividades. CAPÍTULO II DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Impuesto variable e impuesto fijo Art.11. Para el pago de los respectivos impuestos, habrá impuesto variable e impuesto fijo.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Art.12. Se gravan las actividades económicas con impuesto fijo e impuesto variable, de acuerdo a la tabla siguiente, tomando como base el activo imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta ley. TABLA DE APLICACIÓN DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS DESAROLLADAS EN EL MUNICIPIO Fábricas de licores Art. 13. Las fábricas de licores y aguardiente, no pagarán impuesto adicional al que le correspondiere por la venta de sus productos al mayoreo, no obstante estarán obligadas al pago del impuesto por las salas de venta o agencias que tengan establecidas en la jurisdicción.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CAPÍTULO I FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Facultades de control Art. 14. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las facultades de control, inspección, verificación e investigación de contribuyentes o responsables a fin de que unos y otros cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria Municipal. Toda información suministrada será estrictamente confidencial. Sanción Art. 15. Los contribuyentes o responsables a que se refiere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos, serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal. Exigibilidad de solvencia CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Art Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no inscribirán ningún instrumento en el que aparezca transferencia o gravamen sobre inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta constancia de solvencia de tributos municipales sobre el bien raíz objeto del traspaso o gravamen. Tampoco se inscribirán en el Registro de Comercio las escrituras de constitución, modificación y disolución de sociedades mercantiles, sin que se les presente a los Registradores de Comercio constancia de solvencia de tributos municipales de la sociedad. Deber de información CAPÍTULO III OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES Art. 17. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar aviso por escrito a la Unidad de Catastro de la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate a más tardar treinta días después de la fecha de apertura, para los efectos de su calificación. La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha en que el funcionario a cargo realizó la calificación correspondiente. Determinada la fecha, de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido. Deber de aviso Art. 18. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Unidad de Catastro Municipal de la Alcaldía Municipal, del cierre, traspaso, cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo dentro de los treinta días siguientes al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Queda facultada la Alcaldía para cerrar cuentas de oficio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal. Declaración jurada. Art. 19. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible presentarán a la Unidad de Catastro de la Alcaldía declaración jurada o los balances correspondientes a cada ejercicio según lo establece el Código de Comercio, a más tardar dos meses después de terminado dicho ejercicio. La no presentación en el plazo estipulado de la declaración jurada o balances, hará incurrir al contribuyente en la multa, establecida en el ordinal 3 del artículo 33 de esta Ley. Solvencia municipal CAPITULO IV SOLVENCIA MUNICIPAL Art. 20. Todo contribuyente tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se expedirá en papel simple libre de todo tributo municipal, extendida con las formalidades expresadas en el Código Municipal. Podrá extenderse solvencia no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo. TÍTULO IV DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA CAPÍTULO I FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son: a) El pago; b) La compensación; y, c) La prescripción extintiva. Definición de pago CAPÍTULO II DEL PAGO Art. 22. Pago es el cumplimiento, del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables. Este puede ser en moneda de curso legal o dación en pago, con el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe por dación en pago, se requerirá la autorización del Concejo Municipal. De los que pueden efectuar el pago de los impuestos Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal del tercero en los derechos del acreedor. Plazo para hacer el pago Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar treinta días después de realizado el hecho generador de la obligación tributaria, ante la Administración Tributaria Municipal y de conformidad a lo establecido en los Arts. 33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal. Formas del pago y otras actividades relacionadas Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de CAPÍTULO III DE LA COMPENSACIÓN Operación de la compensación Art. 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria Municipal. Prescripción que extingue acciones o derechos CAPÍTULO IV DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas acciones. Prescripción del derecho de los Municipios para exigir el pago de impuesto Art. 28. El derecho de los municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos. Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los Arts. 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y Art del Código Civil. Efecto de la mora CAPITULO V DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de sesenta días sin verificar dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la conclusión del período ordinario de pago. Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, financieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago. Del pago indebido o en exceso Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras. TÍTULO V CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Clases de sanciones Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes: a) Multa;

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción; c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente. CAPÍTULO II DE LAS CONTRAVENCIONES Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes Art. 33. Configuran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal: 1º Omitir la declaración del impuesto. La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de $ Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de $25.00 dólares de los Estados Unidos de América. 2º Presentar declaraciones falsas o incompletas. La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de $ Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará es de $25.00 dólares de los Estados Unidos de América. 3º Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos. La sanción correspondiente será del 2% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración, hasta el día en que presentó, no pudiendo ser menor de $ Si no resultare impuesto a pagar, la multa será de $10.00 dólares de los Estados Unidos de América. Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes Art. 34. Configuran contravenciones a la obligación de pagar los tributos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos. La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si pagare en los meses posteriores, la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de $25.00 dólares de los Estados Unidos de América. Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes. Art. 35. Configuran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal: 1º Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50% del activo declarado y nunca será inferior a $50.00 ni superior a $ dólares de los Estados Unidos de América. Si no obstante la aplicación de esa multa, el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control. 2º Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar. Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes Art. 36. Configuran contravenciones a la obligación de informar: 1º Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros. 2º Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes ordenan.

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de º Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos. En los casos mencionados la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior. Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas en esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos, que no estuvieren tipificadas en los artículos precedentes, serán sancionadas con multa de $50.00 a $500.00, dólares de los Estados Unidos de América, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor. CAPÍTULO III DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifican y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especiales. Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios. Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Municipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la identificación de los participantes en tales delitos. Ejercicio de la acción penal Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal, suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos. Funcionario competente Art. 41. El Alcalde municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tiene competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones correspondientes reguladas en la presente Ley. Recurso de apelación y procedimiento Art. 42. De la determinación de los tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la calificación o pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación. La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal. TÍTULO VI Disposiciones finales Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de San José Villanueva se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas Cívicas y Patronales de dicho municipio. Art. 44. Lo que no estuviere previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente.

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Art. 45. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once. PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de DECRETO No. 601 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano de Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria. II. III. IV. Que el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que la distinción honorífica de "Noble Amigo o Amiga de El Salvador", constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un beneficio para el Estado de El Salvador o para la población salvadoreña. Que Monseñor Richard Charles Antall, de nacionalidad estadounidense y actual Vicario de Promoción Humana de la Arquidiócesis de San Salvador, llegó a nuestro país como voluntario misionero; y a lo largo de los años, ha fungido como Sacerdote responsable de varias Parroquias en La Libertad, San Miguel y San Salvador, dedicando gran parte de su vida a realizar obras a favor de las personas más desfavorecidas de nuestro país. Que dentro de los cargos que ha ostentado se encuentran: Secretario Ejecutivo de la Comisión Episcopal para Atención Pastoral a los Emigrantes en el Extranjero, Director Ejecutivo del Secretariado Social Caritas Arquidiocesana y Docente en la Escuela Parroquial Inmaculada Concepción; asimismo, ha compartido su fe a través de tres Libros: El Camino de la Compasión, Testigos del Calvario y Jesús tiene una pregunta para tí, que está basado en las preguntas que hace Jesús en los evangelios. V. Que en virtud de los méritos antes expuestos es procedente declarar a Monseñor Richard Charles Antall, "Noble Amigo de El Salvador", por sus servicios relevantes prestados a la Patria. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Roberto José d'aubuisson Munguía, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, David Ernesto Reyes Molina; y con adhesión a la misma de los Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, César Humberto García Aguilera, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Karla Gisela Ábrego Cáceres, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Miguel Elías Ahues Karra, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Erick Ernesto Campos, José Vidal Carrillo Delgado, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemí Coto Estrada, Santos Eduviges Crespo Chávez, Raúl Omar Cuéllar, Lucía del Carmen Ayala de León, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz, Margarita Escobar, Omar Arturo Escobar Oviedo, Julio César Fabián Pérez, Emma Julia Fabián Hernández, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Melvin David González Bonilla, Ricardo Bladimir González, José Nelson Guardado Menjívar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Santos Guevara Ramos, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Rafael Antonio Jarquín Larios, Hortensia Margarita López Quintana, Osmín López Escalante, Reynaldo Antonio López Cardoza, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Mario Marroquín Mejía, Ana Guadalupe Martínez Méndez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erick Mira Bonilla, Heidy Carolina Mira Saravia, Rafael Ricardo Morán Tobar, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Rubén Orellana, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlo René Retana Martínez, César René Florentín Reyes Dheming, Inmar Rolando Reyes, Santos Adelmo Rivas Rivas, Gilberto Rivera Mejía, Pedrina Rivera Hernández, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, César Humberto Solórzano Dueñas, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Esdras Samuel Vargas Pérez, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Francisco José Zablah Safie y Ciro Alexis Zepeda Menjívar. DECRETA: Art. 1. Declárase a Monseñor Richard Charles Antall, "Noble Amigo de El Salvador", por sus servicios relevantes prestados a la Patria.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE QUINTO VICEPRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'aubuisson MUNGUÍA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ QUINTA SECRETARIA MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO SÉPTIMO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once. SEXTA SECRETARIA PUBLÍQUESE, CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 39 DECRETO No. 15. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 580, de fecha 6 de enero de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 11, Tomo No. 390, del 17 del mismo mes y año, fue declarado el año 2011 como Año del Bicentenario del Primer Grito de Independencia de Centroamérica ; y, II. POR TANTO, Que el Órgano Ejecutivo organizará la Conmemoración del Año del Bicentenario del Primer Grito de Independencia de Centroamérica, mediante la elaboración de un programa básico y abierto que incluya a los diversos sectores del país en las actividades a realizarse, tanto a nivel nacional como en el extranjero, tales como homenajes, actos cívicos y académicos, calendarios de eventos y concursos, premios y proyectos. en uso de sus facultades constitucionales. DECRETA las siguientes: DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONMEMORACIÓN DEL AÑO DEL BICENTENARIO DEL PRIMER GRITO DE INDEPENDENCIA DE CENTROAMÉRICA Art. 1.- Créase la Comisión Nacional Bicentenario, que en lo sucesivo se denominará la Comisión, la cual estará integrada por los funcionarios siguientes o los representantes que éstos designen: a) El Presidente de la República, quien presidirá la Comisión; b) El Ministro de Relaciones Exteriores, quien coordinará las actividades desarrolladas en el exterior con las nacionales; y, c) El Secretario de Cultura de la Presidencia de la República, quien coordinará las actividades en todo el territorio nacional. Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, los anteriores funcionarios podrán nombrar Coordinadores que los asistan en las ejecuciones pertinentes. Los funcionarios asumirán estos cargos con carácter honorífico. Art. 2.- El Programa para la Conmemoración del Bicentenario contendrá: a) La definición y realización de actividades culturales, tanto a nivel municipal, departamental como internacional; b) La calendarización de estas actividades en los ámbitos mencionados; c) La diversidad de actores sociales que se integrarán a la realización de las actividades conmemorativas, en especial los jóvenes, mujeres y niños Salvadoreños, en el país y en el exterior; d) Las investigaciones históricas, científicas, culturales y artísticas; los aportes en análisis económico, social y político; las ponencias de expertos internaciones y diversos temas que coadyuven en la orientación de decisiones de políticas públicas; y, e) Otras actividades, concursos, obras o expresiones que coadyuven en el desarrollo de la conmemoración y participación ciudadana. Art. 3.- La Comisión se auxiliará por un Consejo Asesor Bicentenario, que en lo sucesivo se denominará el Consejo Asesor el cual estará conformado por un representante de: a) La Academia Nacional de Historia;

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 b) La Academia Salvadoreña de la Lengua; c) El Ateneo de El Salvador; y, d) Las Universidades salvadoreñas de prestigio. Adicionalmente a los representantes antes mencionados, la Comisión podrá nombrar como miembro del Consejo Asesor a otras personalidades notables que crea conveniente. Art. 4.- Corresponderá al Consejo Asesor: a) Colaborar en diversos aspectos de elaboración y coordinación del Programa; b) Plantear líneas de trabajo y temas a estudiar o incorporar en las diferentes actividades; c) Trasladar opiniones a la Comisión desde los distintos sectores donde se sitúan sus miembros; y, d) Motivar y promocionar en los Salvadoreños, en el país y en el exterior, un espíritu colectivo de conmemoración. Art. 5.- La Comisión deberá estar instalada durante los quince días siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto y publicará su programa a los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del mismo. Art. 6.- El Consejo Asesor deberá ser nombrado por la Comisión dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto. Art. 7.- Tanto la Comisión como el Consejo Asesor cesarán en sus funciones el 31 de diciembre de Art. 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero de dos mil once. ACUERDO No CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República, En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en el artículo 183, inciso primero, letra a) e inciso cuarto de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de tres años, Directora Presidenta de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, a la Licenciada MATILDE GUADALUPE HERNÁNDEZ DE ESPINOZA. La Licenciada Hernández de Espinoza deberá rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil once. CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente de la República. HUMBERTO CENTENO NAJARRO, Ministro de Gobernación.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, veinte de diciembre del año dos diez. EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que con fecha 29 de octubre del año 2008, se suscribió el Convenio Básico de Cooperación, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España, el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 863 de fecha 30 de abril del año 2009, publicado en el Diario Oficial No. 94, Tomo No. 383, del 25 de mayo del año 2009; II) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido el Manual de Justificación de Ayudas y Subvenciones de la AECID, de fecha 20 de octubre del año 2003; III) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido la Resolución No /3071/09 de fecha 10 de diciembre del año 2009, relativa a la Subvención para la ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo, por el valor de CINCO MILLONES 00/100 EUROS ( 5,000,000.00); IV) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No de fecha veintitrés de junio del año 2010, se incorporó al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), el valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES 74/100 DÓLARES (EUA $2,756,883.74), para la ejecución de cinco proyectos; V) Que de conformidad a nota referencia AECID 183/10, de fecha 30 de noviembre del año 2010, se hace constar la notificación de la AECID, aludiendo la no objeción a la modificación de los nombres de dos de los cinco proyectos a ser ejecutados con la cantidad referida en el Considerando anterior. POR TANTO CON BASE EN: 1) Nota referencia AECID 183/10, de fecha 30 de noviembre del año ACUERDA: 1.- Reconocer el cambio de nombre del Proyecto Fortalecimiento Institucional para la Gestión de Cuencas, Áreas Protegidas y Riesgos Asociados a Fenómenos Naturales en El Salvador por Manejo Integrado de Ecosistemas Prioritarios en la Zona Costera Marina. 2.- Reconocer el cambio de nombre del Proyecto Fortalecimiento de Políticas Públicas para la Reducción de la Mortalidad Neonatal e Infantil por Reducción de Tiempos de Espera en Cirugía Electivas y Consultas de Especialidades en los tres Hospitales Especializados del País y un Hospital Regional de la Red Pública Nacional. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, siete de enero del año dos mil once.- EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I) Que según Acuerdo Ejecutivo No. 270 de fecha 9 de junio de 1987, se suscribió el Convenio Básico General de Cooperación Científica y Técnica, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España, el cual fue ratificado mediante Decreto Legislativo No. 756 de fecha 27 de agosto de 1987, publicado en el Diario Oficial No. 166, Tomo No. 296, del 9 de septiembre de 1987; II) Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido la Resolución No. 2373/08 de fecha 26 de noviembre del año 2008, relativa a la Subvención para la ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo, por el valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL 00/100 EUROS (2,328, ) ; III). Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ha emitido el Manual de Justificación de Ayudas y Subvenciones de la AECID, de fecha 20 de octubre del año 2003; IV) Que se recibieron recursos, por el valor de DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL 00/100 EUROS (2,328, ), equivalentes a DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISIETE 40/100 DÓLARES (EUA $ 2,987,517.40), los cuales se han depositado en una cuenta bancaria a nombre de SETEFE/ Programa de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo España-El Salvador, de acuerdo al numeral quinto de la Resolución de la Subvención relacionada en el Considerando II) denominado Depósito, Condiciones de Entrega y Utilización de los Fondos; V) Que de los fondos mencionados en el Considerando anterior se incorporaron con Acuerdo Ejecutivo No , de fecha 3 de marzo del año 2009, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE) para el financiamiento de una serie de proyectos; VI) VII) Que de los fondos incorporados de acuerdo al Considerando anterior, se financió el Proyecto denominado Fortalecimiento Institucional para la Gestión de las Cuencas, Áreas Protegidas y Riesgos Asociados a Fenómenos Naturales en El Salvador por el valor de CUATRO- CIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES 75/100 DÓLARES ($481,233.75); Que la cuenta aperturada para el manejo de los fondos del Proyecto antes referido generó intereses, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA 99/100 DÓLARES (EUA $4,590.99), los cuales fueron incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 27 de julio del año 2010; VIII) Que de los fondos incorporados de acuerdo al Considerando V), se financió el Proyecto denominado Fortalecimiento de la Política y del Mecanismo Nacional de la Mujer en El Salvador, IV fase por el valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES ($ 256,658.00); IX) Que la cuenta aperturada para el manejo de los fondos del Proyecto antes referido generó intereses, por la cantidad de MIL CUATRO- CIENTOS CINCUENTA Y SIETE 06/100 DÓLARES (EUA $1,457.06), los cuales fueron incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), mediante Acuerdo Ejecutivo No de fecha 2 de diciembre del año 2010;

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de X) Que la cuenta aperturada para el manejo de los Fondos del Proyecto en mención generó intereses, los cuales ascienden a TRECE 96/100 DÓLARES (EUA $13.96); XI) Que con fecha 15 de diciembre del año 2010, se autorizó reforzar la asignación del Proyecto con los fondos referidos en el Considerando anterior, incrementando con ello el monto total de la asignación del mismo a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTINUEVE 02/100 DÓLARES ($258,129.02); XII) Que de los fondos mencionados en el Considerando IV) se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en concepto de intereses, el valor de TRECE 96/100 DÓLARES (EUA $13.96); XIII) XIV) XV) XVI) XVII) Que de los fondos incorporados de acuerdo al Considerando V), se financió el Proyecto denominado Fortalecimiento de las Políticas Públicas para la Reducción de la Mortalidad Infantil Neonatal por el valor de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ 80/100 DÓLARES ($ 667,310.80); Que la cuenta aperturada para el manejo de los Fondos del Proyecto antes referido generó intereses, los cuales ascienden a NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 99/100 DÓLARES (EUA $9,855.99); Que con fecha 16 de diciembre del año 2010, se autorizó reforzar la asignación del Proyecto con los fondos referidos en el Considerando anterior, incrementando con ello el monto total de la asignación del mismo a la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS 79/100 DÓLARES ($677,166.79); Que de los fondos mencionados en el Considerando IV) se incorporan con el presente Acuerdo Ejecutivo, al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en concepto de intereses, el valor de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 99/100 DÓLARES (EUA $9,855.99); Que con los valores citados en los Considerandos V), VII), IX), XII) y XVII) los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Subvención Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), ascienden a TRES MILLONES TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO 40/100 DÓLARES (US$3,003,435.40); POR TANTO CON BASE EN: 1) Las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto No. 206 de fecha 29 de abril de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del 2 de mayo de 1983; 2) El Convenio Básico General de Cooperación Científica y Técnica, entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Reino de España; 3) Resolución No. 2373/08, relativa a la Subvención para la ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional para el Desarrollo ; 4) La Ley de Integración Monetaria, aprobada mediante el Decreto No. 201 de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349 del 22 de diciembre de 2000, el dólar tendrá curso legal irrestricto con poder ilimitado para el pago de obligaciones en dinero en el territorio nacional. ACUERDA: I) Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 16 Transferencias Corrientes, Cuenta No. 164 Transferencias Corrientes del Sector Externo, Objeto Específico No de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE 95/100 DÓLARES (EUA $ 9,869.95)

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 RUBRO DE ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN AGRUPACIÓN VALOR DESARROLLO SOCIAL PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAIS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA/INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER (PR/ISDEMU) $13.96 FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LA MUJER EN EL SALVADOR 5- DONACIONES: SUBVENCIÓN AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) "FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA Y DEL MECANISMO NACIONAL DE LA MUJER EN EL SALVADOR, IV FACE". CODIGO No PROGRAMA GLOBAL MULTISECTORIAL DE RECONSTRUCCIÓN MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MSPAS) $9, FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA REDUCIR LA MORTALIDAD 5- DONACIONES: SUBVENCIÓN AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID) "FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORTALIDAD INFANTIL NEONATAL" CODIGO No TOTAL $9, COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. (F) HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO EJECUTIVO No SETEFE-PERE Antiguo Cuscatlán, siete de enero del año dos mil once.- EL ÓRGANO EJECUTIVO, en el Ramo de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: II) III) IV) I) Que según Acuerdo Ejecutivo No del dos de diciembre del año dos mil diez, emitido en el Ramo de Relaciones Exteriores, se ha incorporado al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la fuente de financiamiento Donación China , el valor de CINCO MILLONES OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 34/100 DÓLARES (US$5,008,333.34); Que el diecinueve de noviembre del año dos mil diez, el Gobierno de la República de China (Taiwán) entregó un cheque que asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL 00/100 DÓLARES (US$ 811,000.00); Que con los valores citados en los considerandos I y II, los fondos incorporados al Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la Fuente de Financiamiento Donación China , ascienden a CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 34/100 DÓLARES (US$5,819,333.34); Que de acuerdo a la última modificación del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, de fecha 28 de septiembre del año 2009, publicado en el Diario Oficial No. 193, Tomo No. 385, de fecha 16 de octubre del año 2009, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública tiene asignado entre otros, lo relacionado con la seguridad ciudadana y la coordinación de acciones de seguridad pública con las distintas Secretarías de Estado; V) Que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública carece de una Línea de Trabajo dentro del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica (PERE), en la ejecución de proyectos orientados al fortalecimiento de la capacidad de movilidad para diferentes áreas de atención. POR TANTO CON BASE EN: 1) El Artículo 6 de las Disposiciones Específicas del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica, aprobado mediante el Decreto Legislativo No. 206 de fecha veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial No. 80, Tomo No. 279 del dos de mayo de mil novecientos ochenta y tres, se dan por reforzadas legalmente las asignaciones de dicho Presupuesto Extraordinario, con las cantidades que se perciban en exceso de lo estimado en las respectivas fuentes de ingreso. 2) El Artículo 3 del Decreto Legislativo No. 559 de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario Oficial No. 239, Tomo No. 329 de fecha veintitrés de diciembre del mismo año, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir las facultades, obligaciones y compromisos que hubiere adquirido a la fecha el Ministerio de Coordinación del Desarrollo Económico y Social.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ACUERDA: 1.- Aumentar en el Nivel de Agrupación del Clasificador de Ingresos Corrientes, en el Rubro No. 22 Transferencias de Capital, Cuenta No. 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, Objeto Específico de Gobiernos y Organismos Gubernamentales, la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE MIL 00/100 DÓLARES (US$ 811,000.00). 2.- Incorporar en la Estructura del Presupuesto Extraordinario para Reactivación Económica en la Unidad Presupuestaria 56, Proyectos Prioritarios Diversos para el Desarrollo Económico y Social del País, la Línea de Trabajo No. 77, Seguridad Pública y Eficacia Policial, Cifras Presupuestarias: , Unidad Ejecutora: Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, con la descripción de acciones detalladas así: Área de Gestión Unidad Presupuestaria Línea de Trabajo Objetivo Descripción de Acciones: 02-Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana. 056-Proyectos Prioritarios Diversos para el Desarrollo Económico y Social del País. 77-Seguridad Pública y Eficacia Policial Lograr que se desarrollen los planes, programas y estrategia, para un eficiente accionar policial; así como impulsar reformas para que los servicios policiales y administrativos garanticen la prevención del delito y la aplicación efectiva de normas, políticas y leyes que contribuyan a frenar los niveles de inseguridad y delincuencia a nivel nacional. Asimismo, fortalecer los procesos de investigación forense criminal de la PNC en todo el territorio nacional, mediante la implementación de un sistema para la recolección, registro y control de huellas dactilares. 1. Fortalecer la seguridad pública mediante la adquisición de activos fijos (vehículos de transporte, equipamiento informático, etc.), que faciliten la obtención de las metas institucionales de las diferentes actividades competentes. 2. Minimizar el riesgo de la delincuencia mediante patrullajes, vigilancias en las zonas de alto riesgo. 3. Apoyar a las diferentes instituciones tales como: migratoria a nivel nacional, a los centros penales en el traslado y custodia de reos, así como en el desarrollo de actividades de rehabilitación a jóvenes de centros intermedios. 4. Apoyo en las actividades operativas y administración de la institución mediante controles en los procedimientos policiales, para detectar deficiencias y optimizar los recursos y las funciones de la corporación.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Ampliar el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares que permitan elevar la calidad y oportunidad de los procesos de investigación forense criminal. 3.- Incorporar la siguiente asignación presupuestaria con la cantidad que se indica: RUBRO DE ASIGNACIONES QUE SE REFUERZAN AGRUPACIÓN VALOR ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SEGURI DAD CIUDADANA PROYECTOS PRIORITARIOS DIVERSOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA US $811, SEGURIDAD PÚBLICA Y EFICACIA POLICIAL 5 DONACIONES: DONACIÓN CHINA "APOYO A LA JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA MEDIANTE EL FORTALECIMIENTO DE LA CAPACIDAD DE MOVILIDAD PARA DI FERENTES ÁREAS DE ATENCIÓN" CÓDIGO CONTABLE No TOTAL US $811, COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores. (F) HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA.

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA ACUERDO No. 76. San Salvador, 27 de enero de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, con base a lo establecido en el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdos Ejecutivos No. 570, de fecha 25 de mayo de 2010, se autorizaron precios para la venta de productos y prestación de servicios, comercializados por medio del Fondo de Actividades Especiales de la Finca Rinaldi - Parque de la Familia del Ministerio de Hacienda; II. POR TANTO: Que con respecto al cobro del ingreso por grupo de personas, es necesario dejar definido claramente la forma de cobro y evitar la aplicación de criterios personales, ACUERDA: 1. Se adiciona en el numeral 4, como párrafo segundo del Acuerdo Ejecutivo No. 570 de fecha 25 de mayo de 2010, el contenido siguiente: "Cuando se trate del ingreso de grupos de personas en excursiones, reuniones de empresas; así como algún tipo de celebración, el precio de ingreso al parque de la familia, se aplicará de forma individual, conforme al precio establecido en el presente Acuerdo", 2. Se mantiene sin ninguna otra modificación el resto del Acuerdo Ejecutivo No. 570 arriba mencionado. COMUNIQUESE: El Ministro de Hacienda, CECáceres. ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACION San Salvador, 30 de noviembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado DUNIA TERESA QUIÑONEZ ROJAS, solicitando que se le reconozca el grado académico de TECNICA SUPERIOR EN PSICOPE- DAGOGIA, obtenido en LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA, EN LA REPUBLICA DE NICARAGUA, en el año 2010, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior y su Reglamento de Incorporación, y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos sesenta y dos, ratificado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial No. 96, tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro e Incorporaciones, de la Dirección Nacional de Educación Superior, para el Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1 ) Reconocer la validez académica de los estudios de TECNICA SU- PERIOR EN PSICOPEDAGOGIA, realizados por DUNIA TERESA QUIÑONEZ ROJAS, en la República de Nicaragua; 2 ) Tener por incorporada a DUNIA TERESA QUIÑONEZ ROJAS, como TECNICA SUPERIOR EN PSICOPEDAGOGIA, en nuestro país; 3 ) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. F042647)

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ACUERDO No San Salvador, 07 de diciembre de EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarios. En este orden de ideas y con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, compete al Ministerio de Educación, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular y supervisar la creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados; II) Que para efecto de cumplir con su función reguladora en la prestación de los servicios educativos, los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, disponen que corresponde al Ministerio de Educación establecer las normas y mecanismos necesarios para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; en tal sentido. La creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autoriza mediante Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, el cual debe sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros, y el personal docente calificado; III) Que la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre los requerimientos para la ampliación de servicios educativos en el centro educativo privado denominado COLEGIO "CORONEL FRANCISCO LINARES", con código de infraestructura No , autorizado en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 13 ½, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, del Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Salud, jornada diurna, a partir del 3 de enero de 2011, después de la verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley correspondientes, se llevó a cabo la visita por Delegados de este Ministerio, el día 13 de octubre del presente año, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley General de Educación, para que funcione el Primer año del Bachillerato Técnico Vocacional en Salud, jornada diurna; IV) Que conforme a lo anterior dicha Jefatura, con fecha 26 de noviembre de 2010, emitió la resolución autorizando la ampliación del servicio educativo para que funcione Primer año del Bachillerato Técnico Vocacional en Salud del Nivel de Educación Media, jornada diurna, a partir del 3 de enero de 2011, POR TANTO: De conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 26 de noviembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la ampliación del servicio educativo del Primer año del Bachillerato Técnico Vocacional en Salud del Nivel de Educación Media, jornada diurna, en el centro educativo privado denominado COLEGIO "CORONEL FRANCISCO LINARES", con código de infraestructura No , autorizado en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 13 ½, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a partir del 3 de enero de 2011, solicitado por el señor Jorge Alberto Martínez Chávez, en su calidad de Representante Legal de la Asociación de Miembros Retirados de la Policía Nacional de El Salvador (AMIRPON), Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. SALVADOR SANCHEZ CEREN, VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM. (Registro No. C005102)

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil siete.- El Tribunal con fecha veintisiete de septiembre del año dos mil siete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA BEATRIZ CORTEZ TOBAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- V. DE AVILES.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- M. E. LEMUS. (Registro No. F042674) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al licenciado FELIPE DEL CARMEN RODRIGUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- PERLA J.- GUZMAN U. D. C.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F042830) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce de octubre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROCIO MARILY CUADRA SIGÜENZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F042695) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veintinueve de septiembre de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA LORENA SALAZAR CANALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F042650)

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 51 DECRETO MUNICIPAL NÚMERO DOS EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. CONSIDERANDO: I. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 Ordinales 1 y 5 de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales, así mismo el Art. 3 numerales 5 y 1 del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios se extiende al Decreto de Ordenanzas y Reglamentos locales. II. III. IV. POR TANTO: Que conforme al Art. 4 Numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del Municipio, la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la Jurisdicción del Municipio; por lo que el Municipio debe regular y controlar el crecimiento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya al desarrollo local del Municipio por medio de un tributo. Que es obligación de todo órgano e institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la transmisión; siendo necesario y conveniente emitir la presente Ordenanza Municipal. En uso de sus facultades constitucionales, Artículos 204 Ordinales 1 y 5 Código Municipal, Art. 30 Numeral 21, y Ley General Tributaria Municipal, Arts. 6 y 77, el Concejo Municipal de Santo Domingo. DECRETA la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSIÓN, EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO. OBJETO DE LA ORDENANZA Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como Contribución Especial a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la Jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, de su propiedad, situados dentro de la Jurisdicción del Municipio, en concepto de funcionamiento de estructuras. HECHO GENERADOR Art. 2.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio real o presunto, como consecuencia de la realización o ampliación de proyectos y programas determinados de desarrollo local, realizado por y dentro del Municipio. SUJETO ACTIVO Art. 3.- El sujeto activo de la obligación tributaria municipal es el Municipio, acreedor del tributo la Contribución Especial respectiva. SUJETO PASIVO Art. 4.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la Jurisdicción del Municipio, siempre y cuando tenga instaladas Estructuras de Transmisión de Energía Eléctrica de Alta Tensión, dentro del Municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terceros. BASE IMPONIBLE Art. 5.- Por cada Estructura que sostenga conductores de Alta Tensión ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de Alta Tensión en la Jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$40.00) al mes, por concepto de "funcionamiento de Estructuras" dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, monto que no podrá modificarse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 50% del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso 3, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal. Fuera de la Contribución Especial señalada, no se cobrará ni establecerá ningún tributo municipal, gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras que pueda generar una doble tributación, aun y cuando se haya establecido en otra Ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado en esta ley. Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de construcción de nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las ampliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción o licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico de oficina; por los cuales el municipio podrá cobrar por una sola vez y por uno de esos conceptos el cero punto cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del municipio. PLAZO DE PAGO Art. 6.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en efectivo o mediante cheque certificado de forma bimensual el último día hábil de dicho período, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días.

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causarán un interés moratorio que recaerá sobre el capital, la referida tasa de interés, será establecida de acuerdo a la Tasa de Interés Promedio Ponderado para Empresas, publicada con sus respectivas variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal. INFRACCIÓN Art. 7.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la Contribución Especial establecida, colocándolo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago. RECURSOS Art. 8.- De la calificación, determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de apelación, conforme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de Ley General Tributaria Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 9.- Las Estructuras que estén instaladas dentro del municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art 5, y abarcará un período imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico. La forma, condiciones, derechos y obligaciones del pago del tributo de períodos anteriores, será acordado con la Empresa Transmisora mediante el otorgamiento de un convenio, el cual estará vigente hasta el último día del mes de abril del año DEROGATORIAS Art Deróguese todas aquellas disposiciones sobre tributos municipales de tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto o hecho generador que se haya establecido por estructuras propiedad o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente Ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe. VIGENCIA Art 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DORA DEL CARMEN GARCÍA, RAÚL RIVAS CRUZ, ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL. VICTORIA MAGDALENA HERNÁNDEZ ÁVALOS, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F042739)

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DEL CANTÓN EL SALVADOR (ADESCOES) CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Meanguera del Golfo, por estos estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón El Salvador; que podrá abreviarse ADESCOES. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos estatutos y demás disposiciones aplicables. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón El Salvador, Municipio de Meanguera del Golfo, del departamento de La Unión. CAPÍTULO II FINES Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá: a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjunta con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas. c) Coordinar y cooperar con los grupos comunales organizados en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos, salud y la elevación de los niveles educativos. e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieran en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los planes de desarrollo local, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse. i) Trabajar para mejorar el medio ambiente. j) Trabajar para mejorar fuentes de agua. CAPÍTULO III CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS Art. 5.- Los socios podrán ser: a) Activos b) Honorarios Todos deben ser personas mayores de dieciocho años de edad, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años de edad. Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de la comunidad vecinal correspondiente. Son Asociados Honorarios: Todas las personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o propuesta de la Junta Directiva le conceden tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitan por escrito. c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva. d) Cooperar en todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Aportar una cuota social previamente acordada en Asamblea General, de cincuenta centavos de dólar ($ 0.50) mensuales en el acto de constitución de la Asociación el día veintisiete de julio del dos mil cinco. f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General otorgue. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva: Que será el Organo Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados activos pudiendo haber representación de Asociados; pero cada asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representados.

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Art La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiéndose celebrarse la primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación. Art En las Asambleas generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados en las asambleas generales extraordinarias sólo se tratan los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. Art La convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará por medio de un aviso de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, día y hora en que se han de celebrar; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, media hora después de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus miembros. d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociados. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten. h) Aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto. i) Otorgar la calidad de socio honorario. j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata solución. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ellas por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado por infracciones a la ordenanza, reglamento y estatutos. Art Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13 de los presentes estatutos, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución; nombrando a continuación los sustitutos. Art En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá y cuando de acuerdo a las infracciones deben de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Art De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso pero ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal y pública ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos separados o en planilla será la siguiente: Presidente Vice-presidente Secretario Secretario de Actas Tesorero Pro-tesorero Síndico y Cuatro vocales

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honores; sin embargo, cuando el socio trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate el presidente o que haga sus veces, tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General. b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. d) Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y proyectos de desarrollo de la comunidad. f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la calidad. g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrolla. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de mil colones. j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la memoria anual de sus actividades. l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. m) Presentar a la consideración de cada ejercicio administrativo, el plan en el presupuesto de gastos de la Asociación. n) Todos los miembros directivos tienen voz y voto. Art El Secretario será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva, extenderá las certificaciones que soliciten a la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Tesorero será depositario de los fondos y bienes de la Asociación, llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma, se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación, se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobada por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Pro-tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta de Síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Art El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación, invita, convoca, presentante de junta y de la Asociación. Art Los vocales colaborarán con la directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que fallaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art El Vice-presidente colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes. b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llevar fondos a la Asociación. c) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare de afectarlos. Art De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva siempre y cuando exceda de un mil colones, caso contrario lo aprobará la Asamblea General. Art Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva. CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiera un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal del lugar, donde tiene asentado su domicilio la Asociación, el remanente que hubiere después de treinta días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato se le pidiere relativo a la Asociación. Art La disolución de la Asamblea será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables establezcan. También informará en las formas expresadas en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado concejo su plan de actividades. Art Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. EL INFRASCRITO ALCALDE EN FUNCIONES DE MEANGUERA DEL GOLFO, Departamento de La Unión, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el año Dos Mil Diez, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: ACTA NÚMERO VEINTICUATRO. Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil diez, convocada y presidida por el Señor Wilber Toni Almendares, Alcalde en Funciones; estando presente el señor Síndico Municipal, Rigoberto César Machuca Rodríguez; los señores Regidores; Francisco Bonilla, Primer Regidor Propietario; Edwin Argeli Fuentes Larios, Segundo Regidor Propietario; José Orlando Ávila Ventura, Regidor Suplente; Ermin Atilio Montesinos Barahona, Regidor Suplente; José Isabel Grande, Regidor Suplente y Alma Iris Alberto Cruz, Secretaria Municipal; con el propósito de tratar asuntos relacionados con la Administración Municipal en beneficio de la comunidad. El señor Alcalde en Funciones dio por iniciada la sesión procediéndose a la lectura del Acta anterior la que fue ratificada en todas sus partes sin modificación alguna; enseguida se trataron los diferentes puntos de la agenda; este Concejo en uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal emite los siguientes acuerdos: DOS.- Este Concejo Municipal conforme al Capítulo II, artículos 118 al 125 del Código Municipal; aprueba los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón El Salvador, la cual se denominará ADESCOES; por tanto le otorga la calidad de persona jurídica y a su vez, autoriza a ADESCOES, para que puedan publicar en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional dichos Estatutos que los regirán, entregándole a esta municipalidad una copia del Diario Oficial con la publicación de éstos. Certifíquese y comuníquese a donde corresponda. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente Acta que firmamos.- W. T. Almendares, Alcalde en Funciones; R. C. Machuca R.- Síndico Municipal; F. Bonilla, Primer Regidor; Edwin A. Fuentes L. Segundo Regidor; J. O. Ávila V.- Regidor Suplente; E. Atilio Montesinos B. Regidor Suplente; J. Isabel Grande, Regidor Suplente; A. I. Alberto C.-Srio. Mpal.- RUBRICADAS. Es conforme con su original con la cual se confrontó: y para efectos legales consiguientes se certifica el presente en la Alcaldía Municipal de Meanguera del Golfo, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diez. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal del lugar donde tiene asentado su domicilio la Asociación en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo; cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. WILBER TONI ALMENDARES, ALCALDE EN FUNCIONES. ALMA IRIS ALBERTO CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F042733)

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTON GUERRERO d) Impulsar y participar en programas de capacitación, con el fin de contribuir al mejoramiento de los conocimientos, habilidades y capacidades de los Asociados y las Asociadas. Naturaleza CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal y estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Será una entidad apolítica, incluyente, no lucrativa, no religiosa y de carácter democrático. Denominación Art. 2.- La Asociación se denominará "Asociación de Desarrollo Comunal Cantón Guerrero", y que en estos Estatutos se denominará la Asociación. Duración Art. 3.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los motivos siguientes: Domicilio a) Disminución de Asociados y Asociadas (Según Código Municipal). b) No realizar los fines para los cuales fue creada. c) Por realizar actos ilegales. d) Por acuerdo de la Asamblea General, tomado por el setenta y cinco por ciento de los Asociados y Asociadas. Art. 4.- El domicilio de la Asociación, será el municipio de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión. CAPITULO II FINES Art. 5.- Los fines de la Asociación serán: El desarrollo económico, social, cultural y organizativo de los miembros de la comunidad Cantón Guerrero; lo que se logrará mediante: a) La promoción de la participación activa y consciente de los miembros de la comunidad, en aquellos programas y proyectos que busquen mejorar su calidad de vida. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre sus Asociados y Asociadas y el resto de actores locales y nacionales que trabajan por el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel artesanal. c) Coordinar y cooperar con otros grupos organizados del municipio de Meanguera y que trabajan por superar los problemas y necesidades que les afectan y que no les permiten alcanzar su pleno desarrollo. e) Gestionar recursos financieros, técnicos y materiales, con diferentes fuentes de cooperación nacional e internacional, para implementar programas y proyectos de desarrollo socioeconómico de los miembros de la comunidad. f) Incrementar las actividades comunitarias, a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar iniciativas de desarrollo. g) Participar en los planes de desarrollo local que se impulsen en el municipio. h) Velar porque se respeten plenamente los derechos y se cumpla con las obligaciones que les asignan las diferentes leyes nacionales o municipales que regulan las actividades pesqueras. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES Calidad Art. 6.- Los Asociados podrán ser: Fundadores y Activos. Los Fundadores, son aquellos que firman el Acta de Constitución y los Activos, los que se incorporen posteriormente y que sean aceptados para ser miembros de la Asociación. Los Socios deben ser miembros de la comunidad mayores de dieciocho años, debiendo presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva. Deberes y Derechos Art. 7.- Son Derechos y Deberes de los Asociados: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales. c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren siempre y cuando esté al día con sus compromisos. d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva. e) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación. f) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. g) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita. h) Participar de manera activa en los programas, proyectos y actividades impulsados por la Asociación. i) Participar en los comités de trabajo o misiones encomendadas por la Asociación.

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de j) Cumplir con estos Estatutos, Reglamento Interno, Manuales y demás normas que rigen a la Asociación y obedecer los Acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente. f) Aprobar los Estatutos, el Reglamento Interno y los Manuales que sean necesarios para normar el trabajo de la Asociación. g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento Interno y Manuales que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto. Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. De la Asamblea General Art. 9.- La Asamblea General la constituyen todos los Asociados y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los presentes. Art En las sesiones de Asamblea General, cada Asociado no podrá representar a más de una persona. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año; también podrá reunirse extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de diez o más Asociados. Art En Asamblea General ordinaria se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda respectiva; y en la extraordinaria los asuntos comprendidos en la Convocatoria. Art La Convocatoria para Asamblea General ordinaria o extraordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera, y cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en ella la hora, día y lugar en que han de celebrarse. Art Si a la hora señalada, no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la señalada con los Asociados que concurran. En este último caso, las decisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron. i) Aprobar la suspensión definitiva de los Asociados. j) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios. k) Acordar la disolución de la Asociación, con el setenta y cinco por ciento de votos de los Asociados. De la Junta Directiva Art La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, electos en la Asamblea General, por votación nominal y pública o secreta, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honoren; sin embargo, cuando el Asociado trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional, siempre y cuando se cuente con los recursos financieros suficientes o cuando por el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir seis de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad. Art Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar el ante proyecto de Estatutos de la Asociación y el Reglamento Interno y proponerlos ante la Asamblea General para su aprobación. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los integrantes de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el Estado Financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la calidad de Asociados a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido esta calidad. b) Determinar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto correspondiente. c) Organizar comisiones de trabajo que ayuden a la Junta Directiva en acciones específicas que les encomienden. d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias. e) Coordinar con organismos gubernamentales, no gubernamentales, la Municipalidad y entidades privadas la realización de programas y proyectos de desarrollo económico local sostenible.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 f) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla e informar igualmente a los organismos que cooperan en el desarrollo de las actividades que desarrolle la Asociación. Art Son atribuciones del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente y sustituirlo en los casos de ausencia, impedimento o renuncia de éste. g) Tomar todas las medidas a fin de cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General. h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación. i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los Asociados. j) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas en estos Estatutos y el Reglamento Interno que demanden inmediata solución. k) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de actividades. l) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto de gastos de la Asociación. m) Administrar los recursos y bienes de la Asociación. n) Establecer convenios de cooperación con diferentes organismos gubernamentales, no gubernamentales, la Municipalidad y otros que apoyen el desarrollo económico local sostenible. CAPITULO V FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación. b) Ejercer la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, conjuntamente con el Síndico; quienes para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien legitimará mediante la certificación del punto de Acta que los autoriza. c) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Elaborar las agendas a tratar en las distintas sesiones juntamente con el Secretario y presentar los informes correspondientes. f) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. g) Presentar la memoria de labores de la Asociación. Art Son atribuciones del Secretario: a) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. b) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Llevar el inventario de los bienes de la misma. d) Mantener informada a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el uso y destino de los diferentes bienes de la Asociación. e) Recibir y elaborar la correspondencia de la Asociación, contestando la recibida de conformidad con las disposiciones que emanen de la Asamblea General y de la Junta Directiva en su caso. f) Extender las certificaciones que le sean solicitadas a la Asociación. g) Llevar el archivo de documentos que maneje la Asociación. h) Hacer y enviar las convocatorias a las integrantes para las sesiones. Art Son atribuciones del Tesorero: a) Administrar los fondos y demás bienes de la Asociación. b) Llevar las cuentas de la misma, para lo cual llevará los Libros de Contabilidad necesarios. c) Hacer efectivos los créditos a favor de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del Estado Económico. d) Efectuar los pagos de las obligaciones de la Asociación; dichos documentos deberán ser autorizados por el Presidente. e) Depositar los fondos de la Asociación en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y para el retiro de fondos se requerirá las firmas del Tesorero, Presidente y Secretario, previo Acuerdo de la Junta Directiva. Art Son atribuciones del Síndico: a) Ejercer la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica conjuntamente con el Presidente; quienes para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien legitimará mediante la certificación del punto de Acta que los autoriza. b) Otorgar y revocar poderes Judiciales o Administrativos, previa autorización de la Junta Directiva.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de c) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y el Reglamento Interno. d) Garantizar que se cumplan los acuerdos tomados por la Junta Directiva o por la Asamblea General. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES De la Remoción de Asociados y Directivos Art Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con la Junta Directiva en los casos que ésta considere necesario. b) Sustituir a cualquier integrante de la Junta Directiva que faltare, con excepción del Presidente, a la cual suplirán únicamente a falta del Vicepresidente. c) Formar parte de las comisiones de trabajo que organice la Junta Directiva. Art En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión. Art Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo serán reelectos en forma consecutiva para un período más, seis de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las contribuciones que aporten los Asociados. b) Las subvenciones y aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. que provengan de diferentes fuentes. c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realice para allegar fondos a la Asociación. d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. e) Los bienes inmuebles que formen el Patrimonio de la Asociación, no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la Asamblea General. Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por Acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, las siguientes: a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación. b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación, para sí o para terceros. e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Art Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos. Art Sobre el retiro de Asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. CAPITULO VII DE LA DISOLUCION Art La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, por los motivos que establezca el Código Municipal, los Estatutos de la Asociación y demás disposiciones aplicables y se requiere el acuerdo del setenta y cinco por ciento de los Asociados. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Art En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora, y b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se aportará el cinco por ciento como Fondo de Reserva para incrementar el Capital bancario a nombre de la misma, para lo cual se llevará un Libro especial que registrará el aumento o disminución del mismo sin embargo cuando sea necesario utilizarlo en proyectos de desarrollo que beneficien a los Asociados y Asociadas se utilizarán. Art Las ganancias que se obtuvieren al final de cada ejercicio administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Art En caso de Disolución y pagadas que fueren todas las obligaciones hubiere un remanente, ésto lo pasará la Junta Directiva a disposición del Concejo Municipal respectivo, para invertirlo en proyectos de desarrollo económico local sostenible. Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva. Así mismo informará cuando ocurrieren sustituciones, cualquier otra información que la Municipalidad le solicitare. EL INFRASCRITO ALCALDE EN FUNCIONES DE MEANGUERA DEL GOLFO, Departamento de La Unión, "CERTIFICA: que en al Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil diez, se encuentra el Acuerdo que literalmente dice: "ACTA NUMERO VEINTICUATRO.- Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, a las ocho horas del día tres de diciembre del año dos mil diez, convocada y presidida por el Señor Wilber Toni Almendares, Alcalde en Funciones; estando presente el señor Síndico Municipal, Rigoberto César Machuca Rodríguez; los señores Regidores; Francisco Bonilla, Primer Regidor Propietario; Edwin Argeli Fuentes Larios, Segundo Regidor Propietario; José Orlando Ávila Ventura, Regidor Suplente; Ermin Atilio Montesinos Barahona, Regidor Suplente; José Isabel Grande, Regidor Suplente y Alma Iris Alberto Cruz, Secretaria Municipal; con el propósito de tratar asuntos relacionados con la Administración Municipal en beneficio de la comunidad. El señor Alcalde en Funciones dio por iniciada la Sesión procediéndose a la lectura del Acta anterior la que fue ratificada en todas sus partes sin modificación alguna; enseguida se trataron los diferentes puntos de la agenda; este Concejo en uso de las facultades legales que le confiere el Código Municipal emite los siguientes acuerdos: TRES.- Este Concejo Municipal conforme al Capítulo II, artículos 118 al 125 del Código Municipal; aprueba los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Guerrero, la cual se denominará ADESCOGUE; por tanto le otorga la calidad de persona jurídica y a su vez, autoriza a ADESCOGUE, para que puedan publicar en el Diario Oficial de la Imprenta Nacional dichos Estatutos que los regirán, entregándole a esta municipalidad una copia del Diario Oficial con la publicación de éstos.- Certifíquese y Comuníquese a donde corresponda. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presenta Acta que firmamos.- W. T. Almendares, Alcalde en Funciones; R. C. Machuca R.- Síndico Municipal; F. Bonilla, Primer Regidor; Edwin A. Fuentes L.- Segundo Regidor; J. O. Ávila V.- Regidor Suplente; E. Atilio Montesinos B. Regidor Suplente; J. Isabel Grande, Regidor Suplente; A. I. Alberto C.- Srio. Mpal.- RUBRICADAS.- Es conforme con su original con la cual se confrontó: y para efectos legales consiguientes se certifica el presente en la Alcaldía Municipal de Meanguera del Golfo, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diez.- WILBER TONI ALMENDARES, Art Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Asociados. Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. ALCALDE EN FUNCIONES. ALMA IRIS ALBERTO CRUZ, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F042729)

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "CASERÍO EL MIRADOR", CANTÓN EL PORTEZUELO, MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPTO. DE SANTA ANA, QUE PODRÁ ABREVIARSE ''ADESCOCEM''. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la Comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "CASERÍO EL MIRADOR", que podrá abreviarse: ADESCOCEM, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación. Artículo 2.- La duración, de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo 5.- Los Asociados podrán ser: a) Activos. Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío El Mirador, Cantón El Portezuelo, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa b) Honorarios. Ana. CAPÍTULO II. FINES DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá: a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas y proyectos. b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas. c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades. d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud. e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad. f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local. g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad. h) Participar en los Planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse. CAPÍTULO III. CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de Comités Juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años. Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación. c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asociación, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Artículo 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos: a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito. c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva. d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación. e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación. Artículo 7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por: a) La Asamblea General que será la máxima autoridad de la Asociación. b) La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que Estatutos. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados, y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de los Asociados; pero cada Asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes. Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora, que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los Asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación. c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos. d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado. e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenientes. sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten. h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupuesto. i) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios; y j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos que demanden inmediata solución. Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año, y Extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta ASOCIADOS Y DIRECTIVOS. Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los Asociados con los requisitos establecidos en los Estatutos. Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Artículo 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes: En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula. a) Mala conducta del Asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación.

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación. CAPÍTULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA. c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros; y d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación. Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo el informe de éstos, y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada. Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo, cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. continuación los sustitutos. Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General. Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, de conocida la infracción, no procede de conformidad a los b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con artículos anteriores un número de diez de los Asociados, por lo menos, el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión correspondiente. investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento. seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la d) Convocar a Asamblea General a reuniones Ordinarias y suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los Extraordinarias. restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad, f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad, g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los organismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General. i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dólares,

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación. k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria, la Memoria Anual de Labores realizadas, l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada. requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación. Artículo 26.- EL PRO-TESORERO, tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual y el Presupuesto de gastos de la Asociación; así como también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad. Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos los demás que le fuere encomendado por la Asociación. y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 27.- EL SÍNDICO, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines. Artículo 28.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuese encomendado por Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE, colaborará con el Presidente la Asociación. y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación. Artículo 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a Artículo 23.- EL SECRETARIO, será el órgano de comunicación los miembros de la Junta Directiva que faltaren, y todo lo demás que le de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los fuere encomendado por la Asociación. Libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación. Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro período, de forma consecutiva si la Asamblea General así lo decidiere. Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario CAPÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 25.- EL TESORERO, será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la Asociación; se Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido: a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que será de UN DÓLAR de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en Asamblea y según necesidades. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES GENERALES. d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos. Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un Libro Especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos), en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación. Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuviera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el Fondo de Reserva. CAPÍTULO IX. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades. Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Santa Ana. CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal, a las catorce horas del día veintidós de diciembre del año dos mil diez, en acta número cincuenta y tres, se emitió el siguiente Acuerdo Municipal: NUMERO DIEZ: El Concejo ACUERDA: 1) Otorgar la Personalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "CASERÍO EL MIRADOR" que podrá abreviarse ''ADESCOCEM", situada en Caserío El Mirador, Cantón El Portezuelo, del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus Estatutos que constan de 37 ARTÍCULOS. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los Estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía. Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales consiguientes. COMUNÍQUESE. Dado en la Alcaldía Municipal, de Santa Ana, a los siete días del mes de enero del año dos mil once. LIC. FRANCISCO POLANCO ESTRADA, ALCALDE MUNICIPAL, AUTORIZADO. Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan. LIC. CARLOS SALINAS RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F042675)

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA, que a su defunción dejó el causante señor HERDERT GEOVANY ZEPEDA ALVARADO, quien fue de treinta años de edad, casado, estudiante, fallecido el día uno de octubre del año dos mil ocho, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio. De parte de la señora MAYRA IBETH MOLINA MENJÍVAR DE ZEPEDA, en calidad de Cónyuge sobreviviente y en nombre y representación de sus menores hijas GÉNESIS ANAELI ZEPEDA MOLINA y KATHERINE JEANNETTE ZEPEDA MOLINA, en calidad de hijas del causante, y como cesionarias de los derechos que les correspondían a los señores ENDER ARNOLDO ZEPEDA y ANA LETICIA MARROQUÍN ALVARADO, conocida por ANA LETICIA ALVARADO MARROQUÍN, y por ANA LETICIA ALVARADO DE ZEPEDA, ellos en calidad de Padres del causante. Confiérasele a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión. La cual ejercerán las menores GÉNESIS ANAELI ZEPEDA MOLINA y KATHERINE JEANNETTE ZEPEDA MOLINA, a través de su representante legal señora MAYRA IBETH MOLINA MENJÍVAR DE ZEPEDA, hasta que cumplan su mayoría de edad, representadas en estas diligencias las aceptantes por la Licenciada MONICA IVETTE OLIVO, en calidad de Defensora Pública delegada por la Procuraduría General de la República. Publíquese el aviso de Ley. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y veinte minutos del día uno de diciembre del año dos mil diez.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA. DE PRIMERA PUBLICACIÓN Of. 1 v. No. 100 salvadoreña, fallecida el día ocho de mayo del año dos mil seis, en el Cantón San Antonio Caminos, jurisdicción de esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora SANTOS CLARA FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cinco siete uno seis nueve- ocho y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero- dos cero cero ocho seis ocho- uno cero cinco- tres; en concepto de nieta de la causante; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días del mes de Septiembre del año dos mil diez.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 1 v. No. 101 DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veinticuatro de enero del año dos mil once, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ELVIRA DE MERCEDES DÍAZ CALIXTO o ELVIRA DE MER- CEDES DÍAZ, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor VICTORIANO ANTONIO CALIXTO o VICTORIANO ANTONIO CALIXTO CLÍMACO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, empleado, fallecido a las tres horas cuarenta minutos del día quince de febrero de dos mil nueve, en el Cantón San Diego, jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas diez minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil once.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de septiembre del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA LEOCADIA QUINTANILLA conocida por MARÍA LEOCADIA QUINTANILLA viuda DE FLORES, quien fue de ochenta y siete años de edad, viuda, de oficios domésticos, Of. 1 v. No. 102 JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince minutos del día trece de enero del año dos mil once; habiendo transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho, se ha declarado heredera definitiva expresamente y con beneficio de inventario a la señora MARÍA PRUDENCIO viuda DE AYALA, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, viuda, con domicilio y residencia en Cantón El Papalón, Caserío Las Peñitas, del departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero un millón diecisiete mil novecientos sesenta y siete guión tres; quien actúa por sí misma en calidad de hermana del causante señor JUAN DE DIOS PRUDENCIO, quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, jornalero, soltero, de este origen y domicilio, hijo de GUADALUPE PRUDENCIO; quien falleció a las diecisiete horas del día nueve de septiembre del año dos mil diez, en Cantón El Papalón, Caserío Las Peñitas, del departamento de San Miguel, a consecuencia de Gastritis sin asistencia médica; siendo su último domicilio el Cantón El Papalón, Caserío Las Peñitas del Departamento de San Miguel. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas cinco minutos del día catorce de enero del año dos mil once.- Lic. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. ACEPTACIÓN DE HERENCIA edad, comerciante, viuda, del domicilio de Apastepeque de este mismo Of. 1 v. No. 103 Departamento, la herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor ATANACIO AYALA, conocido por ATANACIO AYALA LEIVA y por ATANASIO AYALA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, jornalero, de oficios domésticos, casado, salvadoreño, originario y del día veintiocho de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- Cantón San Nicolás, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijas del IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA causante. LOS EFECTOS DE LEY; Y se han nombrado a las aceptantes administradoras y representantes interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco curadores de la herencia yacente. minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor CARLOS ADÁN NÚÑEZ JUÁREZ, quien fue de veinticuatro años de edad, Estudiante; fallecido el día veintinueve de abril del año dos mil nueve, a las siete horas treinta y cinco minutos, en el Cantón Primavera, de esta Jurisdicción, Colonia Monge, Carretera antigua a San Salvador, lugar de su último domicilio; de parte de las señoras JE- NIFER LIZETH ESCOBAR viuda DE NÚÑEZ y ANA MARÍA ESTER JUÁREZ MARTÍNEZ, en su calidad de esposa y madre del causante, respectivamente, por medio de su Procuradora, Licenciada Luz Elena Coto de Martínez, en su calidad de Agente Auxiliar de la Procuraduría General de la República; confiriéndoseles INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. En consecuencia, se cita al señor VICTOR MANUEL NUÑEZ, padre del causante y a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, catorce de enero del año dos mil once.- Licda. THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, Of. 3 v. alt. No Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARÍA LAURA AYALA BERMÚDEZ, conocida por MARÍA LAURA AYALA DE CARMONA, de sesenta y un años de edad, oficios domésticos, casada, del domicilio de Apastepeque, de este Departamento, y ROSA MARCOS AYALA, conocida por ROSA MARCOS AYALA viuda DE MONTANO, de cincuenta y cinco años de domicilio de Apastepeque, de este Departamento, habiendo fallecido el Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 3 v. alt. No ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora JUANA CARTAGENA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ LUIS MORE- NO CARTAGENA, quien fue de veinticuatro años de edad, agricultor en pequeño, salvadoreño, soltero, originaria de San Vicente, falleció

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 el día nueve de junio del dos mil diez, en Tecoluca, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de enero del dos mil once.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, Of. 3 v. alt. No Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS- TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSÉ MODESTO DÍAZ MARTÍNEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA MARTÍNEZ LÓPEZ DE DÍAZ, conocida por FRANCISCA MARTÍNEZ, quien fue BENISIO GIL BELTRÁN, MARÍA JULIA ZAVALETA, éstos en su calidad de padres del referido causante; MARÍA AZUCENA BENÍTEZ ROSALES, ésta actúa en Representación de sus menores hijos LEONEL SANTIAGO y GLORIA ESTEFANY, ambos de apellidos GIL BENITEZ, y quienes son hijos del causante antes mencionado.- Confiérase a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.- Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cinco minutos del día quince de diciembre del año dos mil diez.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, TITULOS SUPLETORIOS Of. 3 v. alt. No de ochenta y cinco años de edad, oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de Berlín, departamento de Usulután, y del domicilio de LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Tecoluca, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día uno JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE de agosto del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Pedro de CHINAMECA, la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, siendo la ciudad de HACE SABER: Que con fecha dieciocho de enero del corriente Tecoluca, de este Departamento, el lugar de su último domicilio, en año, se presentó a este Juzgado la Licenciada Frida Marleni González concepto de hijo de la causante. Campos, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores tarjeta de Abogado número once mil novecientos diecisiete; quien actúa en su concepto de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de de la herencia yacente. la Procuraduría General de la República y en representación del señor Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del Adonay Quintanilla Garay, de setenta y cinco años de edad, casado, mes de agosto del año dos mil diez.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA, jornalero, originario de esta ciudad de Chinameca, residente en Cantón La JUEZ DE LO CIVIL. Licda. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MÚÑOZ, Cruz Segunda, Caserío La Cruz Segunda, de esta misma Jurisdicción de SECRETARIA INTERINA. Chinameca, departamento de San Miguel; con Documento de Identidad personal número cero dos millones cuatrocientos nueve mil setecientos sesenta y ocho guión nueve; con Identificación Tributaria número mil Of. 3 v. alt. No doscientos cinco guión doscientos veintiún mil treinta y seis guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda a favor de su representado Título Supletorio de un inmueble de Naturaleza Rústica Situado en el MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO Cantón Cruz Primera de esta Jurisdicción, Departamento de San Miguel; JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, de la capacidad superficial de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide veintidós HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, metros, colindando con la señora María Portillo y Narcisa Quintanilla, a las catorce horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido hay cerco de izote propiedad de las colindantes; AL SUR: veintiún metros por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia colindando con Mercedes Quintanilla, calle de por medio, no existe cerco; intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor AL ORIENTE: mide cuarenta y cinco metros, colindando con Mercedes RONALD GEOVANNY GIL ZAVALETA; ocurrida el día nueve de Quintanilla, calle de por medio y cerco de alambre posteado de la colindante; y AL PONIENTE: mide cuarenta y seis metros, colindando con junio del año dos mil diez; en la Calle Principal, del Cantón El Triunfo, del Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de Cuscatlán, Irene Quintanilla, cerco de alambre propio del solicitante y quebrada de siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores JOSÉ por medio; dicho inmueble lo adquirió su representado por compraventa

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de que le hiciera al señor Irene Quintanilla; inmueble que no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas del día veinticuatro de enero de dos mil once.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, del inmueble, unida a la de su antecesor es por más de diecinueve años consecutivos, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, y lo valora en la suma de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil once.- JOSE YONES GUZMAN ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL.- CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL. Of. 3 v. alt. No TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por escrito la Licenciada FRIDA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, mayor de edad, Abogada, con Tarjeta de Identificación Número once mil novecientos diecisiete, quien en su carácter de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, en representación de la Procuradora SANCHEZ, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General General de la República; solicitando TITULO DE DOMINIO, actuando en representación y a favor de la señora MARIA ALICIA PORTILLO; MUERTE PRESUNTA Of. 3 v. alt. No MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que en este Juzgado ha iniciado DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA, la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ de la República y en representación de la señora MARIA DE LOS AN- GELES MEJIA DE GIRON, manifestando que su esposo el señor JOSE quien es de sesenta y tres años de edad, Empleada, Salvadoreña, originaria ARNOLDO GIRON QUINTANILLA, desde el día veinte de Septiembre de Osicala y residente en Colonia Chintuc dos, pasaje Mapilapa número del año dos mil tres, se encuentra desaparecido, ya que se marchó de su tres, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, portadora de casa de habitación y partió rumbo a los Estados Unidos de América, y su Documento Único de Identidad Número cero tres millones doscientos desde esa fecha antes mencionada, no se ha recibido ninguna noticia, ni setenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno guión cuatro, y Tarjeta de por carta, ni por teléfono, hasta el día de hoy, ignorándose su paradero Identificación Tributaria número un mil trescientos quince guión cero actual, puesto que no ha aparecido ni vivo ni muerto, no obstante haber once mil doscientos cuarenta y siete guión ciento uno guión cinco; de realizado todas las diligencias posibles de búsqueda, con el objeto de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Roma, Colonia averiguar su paradero.- En consecuencia se le ha nombrado defensor La Cruz, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial de: Especial del desaparecido señor ARNOLDO GIRON QUINTANILLA, OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS NOVENTA Y a la Licenciada FATIMA ESPERANZA GUZMAN GOMEZ, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 80 C.C. y 800 al 802 del CINCO CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias C. Pr.C., la solicitante señora MARIA DE LOS ANGELES MEJIA DE siguientes: AL NORTE: mide quince metros, colinda con Narciso GIRON, pide en calidad de cónyuge del desaparecido se le conceda la Guevara, cercos de alambre y flores de izote de la solicitante y calle posesión provisional de los bienes y derechos presentes y futuros.- de por medio; AL ORIENTE: mide sesenta y seis metros, colinda con José Esperanza Portillo, cerco de baretones de flor de izote propio del En caso de que si existiere el desaparecido se le cita para que colindante; AL SUR: mide diez metros ochenta centímetros, colinda con comparezca a este Juzgado a hacer uso de su derecho.- el señor Carlos Alfredo Chicas, cerco de flores de izote, del colindante; Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de AL PONIENTE: mide sesenta y cinco metros, colinda con Manuel de ley.- Jesús Portillo; cerco de baretones de flores de izote de la solicitante. En Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil San Miguel, a las ocho dicho inmueble existen árboles frutales, árbol de quebracho, árboles de horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de Enero del año dos mil café, palos de bambú, siembra y maíz. El terreno descrito no es ejidal, once.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ baldío ni comunal, no tiene carga ni derechos reales, es decir; que está SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, a cuerpo cierto, no es dominante, ni sirviente, todos los colindantes son SECRETARIA. de este domicilio. La señora María Alicia Portillo, adquirió el terreno por compraventa verbal que le hiciera, al señor José Esperanza Portillo, se hace constar que la posesión que ejerce la actual dueña y poseedora Of. 1 v. No. 111

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 HERENCIA YACENTE Licenciada Gloria Victalina Valencia de Barrera, Jueza Interina del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que en las diligencias no contenciosas de declaratoria de herencia yacente y nombramiento de curador, promovidas por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, en calidad de Procuradora Auxiliar del Procurador General de la República, por resolución proveída por este tribunal, a las quince horas con veinticinco minutos del día veintitrés de diciembre de dos mil diez, se ha DECLARADO YACENTE LA HE- RENCIA que a su defunción dejó el causante MARIO ALBERTO LIMA CISNEROS, quien según información suministrada a este Juzgado por la aludida profesional, a la época de su fallecimiento era de treinta y dos años de edad, jornalero, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario y del domicilio de Santa Ana, hijo de los señores Ricardo Lima y Teresa Cisneros, y quien falleció a las diez horas cuarenta minutos del día treinta de Octubre del año dos mil diez, en calle principal, Colonia Montecarlo, Cantón Los Amates, de la jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, de este departamento, y se ha NOMBRADO CURADOR de la misma al Licenciado Napoleón Humberto Zambrano, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio y con tarjeta de abogado número dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, para que la represente de conformidad con el Art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los Arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles, contados desde el siguiente Of. 3 v. alt. No a la última publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del día doce de enero de dos mil once.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SE- GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt. No JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día trece de Enero del año dos mil once, se ha declarado Yacente la Herencia intestada dejada por el causante señor JUAN CARLOS PEREZ MARQUEZ, a su defunción ocurrida a las cinco horas cuarenta minutos del día trece de Abril del año dos mil diez, en Calle a Cerro Bonito, Caserío Valle Nuevo, Cantón Miraflores de esta Ciudad de San Miguel, a consecuencia de Herida perforante de cara y cuello por un proyectil, sin asistencia médica, determinando la causa de la muerte el Dr. JOSE GUSTAVO MUNGUIA SANTAMARIA, Médico Forense; siendo su último domicilio Comacarán, Departamento de esta Ciudad de San Miguel; solicitud presentada por la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República, Auxiliar de esta Ciudad de San Miguel, y en representación de la señora MARIA MARGOTH PARADA RIVAS, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, residente en Colonia La Paz Segundo Pasaje, Chapeltique, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único Número cero tres millones cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y dos guión cinco; quien actúa en representación de su hija VERÓNICA ELIZABETH RAMÍREZ PARADA, de quince años de edad, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña, residente en Barrio El Calvario, Chapeltique, Departamento de San Miguel, portadora de su Carnet de Minoridad Número doscientos ochenta y tres; NOMBRANDOSE curador de la Herencia intestada dejada por el causante señor JUAN CARLOS PEREZ MARQUEZ; a la Licenciada KAREN SARAI GONZALEZ FUENTES, como de veinticinco años de edad, Abogado, con domicilio en Colonia Brisas del Edén, Calle Los Naranjos, casa No. 26 San Miguel. ley.- Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil once.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA. SUBASTA PUBLICA ANGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZ DE LO LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, en el Juicio Individual de Trabajo promovido por la Licenciada MARIA CECILIA CASTRO MAGAÑA, en nombre y representación del trabajador JOSE MARCELINO HERNANDEZ MESTANZA, contra la sociedad COM- PAÑÍA DE ARMAMENTO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representada legalmente por el señor Pedro Antonio Avelar, reclamando indemnización por despido de hecho, se venderá en pública subasta el Vehículo Placas P , Clase PICK UP, Marca NISSAN, Modelo FRONTIER SE, Año 2000, Color Verde. Librado en el Juzgado de lo Laboral: Santa Ana, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil once.- LICDA. ANGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZ DE LO LABORAL.- LIC. JAIME ERNESTO URRUTIA, Of. 1 v. No. 114

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 73 DECLARATORIA DE HERENCIA TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Séptima Avenida Norte Edificio Dos-C local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, Ciudad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día cuatro de Octubre del presente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor JOSE ARMANDO RIVERA IRAHETA, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor DANIEL RIVERA LOPEZ hijo de la causante; sobre la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora ROSA MARTA LOPEZ SERRANO conocida por ROSA MARTA LOPEZ VIUDA DE RIVERA; ocurrida a las cinco horas y cuarenta minutos del día veinte de Marzo del año dos mil uno, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, el día veinticinco de Octubre del dos mil diez.- 1 v. No. F LIC. TOM ALBERTO HERNANDEZ CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. La Infrascrito Notario Licenciada Amanda Rosibel Cañas Saravia, con Oficina Jurídica situada en novena avenida sur y quinta calle poniente número seiscientos dos Barrio La Merced, San Miguel. HACE SABER: Que por resolución final de las nueve horas del día diecinueve de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada de parte del señor JOSE RAFAEL LAZO RIVAS, en su concepto de hijo sobreviviente; expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara su madre, la causante, señora ROSALIA RIVAS VIUDA DE LAZO, cuyo deceso ocurrió el día cuatro de agosto de dos mil diez, en el Cantón Concepción Corozal, Departamento de San Miguel; y en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. AMANDA ROSIBEL CAÑAS SARAVIA, NOTARIO. 1 v. No. C LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER- CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, ha sido declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Primavera de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó el señor NICOLAS ANTONIO GUINEA ELIZONDO conocido por NICOLAS ANTONIO GUINEA y NICOLAS GUINEA, de noventa y cuatro años de edad, jornalero, viudo, a JOSE ANTONIO GUINEA ALEMAN en su calidad de hijo del referido causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a JORGE ALBERTO GUINEA ALEMAN, también hijo del causante; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas veinte minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, SECRETARIA. CERTIFICA: Que a fs. 25 vto. a 26 fte., de las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA INTESTADA de la causante DEMETRIA OSORIO, Exp. Nº.785/08, se encuentra la resolución que literalmente DICE: JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las once horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve. A sus antecedentes el escrito anterior, presentado por el Licenciado CIDAR LEONEL DIAZ MARTINEZ, juntamente con los ejemplares de los Diarios Oficiales que menciona, los cuales quedan incorporados a las presentes diligencias. Art. 270 Inc. segundo Pr.C.; y, sobre lo expuesto y solicitado en el mismo se provee: Habiéndose llenado los requisitos legales sin que se haya presentado oposición alguna, declárase Heredera Abintestato y con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día catorce de septiembre de mil novecientos noventa, en el Cantón Loma Alta de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, dejó la señora DEMETRIA OSORIO a SANTOS HAYDEE VANEGAS CASTANEDA, en su calidad de Cesionaria de los derechos que en su calidad de hermana de la referida causante le correspondían a FRANCISCA REYES OSORIO DE ZECEÑA; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión expresada. Dése el aviso de Ley, y comprobada que sea su publicación, oportunamente, extiéndase la certificación correspondiente. ///S.Godoy////Ante mí//marisol Lemus P.///Srio.///RUBRICADAS.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al Ana, a las nueve horas quince minutos del día doce de enero del año público para los efectos de ley. dos mil diez. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS dieciséis de julio del año dos mil nueve.- Se ha DECLARADO al señor POLANCO, SECRETARIA. VICENTE EFRAIN HENRIQUEZ BAUTISTA o VICENTE EFRAIN 1 v. No. F HENRIQUEZ, heredero beneficiario e intestado de los bienes dejados a su defunción por la señora AURELIA BAUTISTA conocida por AU- RELIA BAUTISTA DE HENRIQUEZ, quien falleció el día veintidós de septiembre del dos mil seis, en el cantón San Sebastián Arriba de la LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ Jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio, en concepto de TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE hijo de la causante.- Confiérese al heredero que se declara, en el carácter SAN MIGUEL. anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva de la sucesión.- AVISA: Que por resolución de las ocho horas con veinte minutos, del día dieciocho de enero de dos mil once, se ha declarado HEREDERA JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de julio del DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a dos mil nueve. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. su defunción dejó el causante señor MARCIAL ROMERO RAMIREZ JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, conocido por MARCIAL ROMERO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, y fallecido el día ocho de octubre de dos mil cinco, siendo la 1 v. No. F ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, a las jóvenes REYNA NOHEMY ROMERO TREJO y NANCY ELIZABETH ROMERO TREJO, en calidad de hijas del causante. Confiriéndoseles en estas diligencias a la aceptante la administración y representación LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ DEFINITIVA de la sucesión. TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales SAN MIGUEL. consiguientes.- AVISA: Que por resolución de las once horas del día cinco de Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con enero de dos mil once, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con veinticinco minutos del día diecinueve de Enero de dos mil once.- LIC. beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO el causante señor MIGUEL ANGEL ROMERO conocido por MIGUEL CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, ANGEL ROMERO MURILLO, quien fue de veintidós años de edad, y fallecido el día veinte de septiembre del año mil novecientos ochenta, siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, a la 1 v. No. F DR. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a la señora MARIA LEONOR LOVATO VILLALOBOS o MARIA LEONOR VILLALOBOS o por MARIA LEONOR LOVATO VILLALOBOS DE CAMPOS hoy MARIA LEONOR LOVATO VILLALOBOS VIUDA DE CAMPOS, heredera beneficiaria e intestada de los bienes dejados a su defunción por el causante LORENZO CAM- POS, que falleció el día dos de abril de dos mil diez en la Colonia José Simeón Cañas de esta ciudad, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante. Confiérase a la heredera que se declara, la administración y representación definitiva de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diez. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, señora ROSA ANGELICA MURILLO VIUDA DE ROMERO conocida por ROSA ANGELICA MURILLO DE ROMERO, en calidad de madre del causante. Confiriéndoseles en estas diligencias a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.- Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas con un minuto del día seis de enero de dos mil once. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 1 v. No. F FRANCISCO RODOLFO GARAY PINEDA. Notario, de este domicilio, con Oficina en CENTRO COMERCIAL MIRALVALLE, LOCAL NU- MERO SEIS, SEGUNDO NIVEL, BOULEVARD CONSTITUCION Y CALLE EL ALGODON, EN ESTA CIUDAD.- AL PUBLICO: Para los efectos de Ley. 1 v. No. F HACE SABER: Que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidas ante mis oficios notariales, por el

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Doctor CARLOS ARTURO LAZO MARTINEZ, actuando en nombre y representación, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor: MARIO GARCIA conocido por MARIO CORTEZ por MARIO GARCIA CORTEZ y por MARIO GARCIA CORTES; personería que se encuentra debidamente acreditada en las presentes diligencias; ACEPTANDO LA HERENCIA INTESTADA DEJADA A SU DEFUNCION POR EL SEÑOR FRANCISCO RODIL GOMEZ, conocido por FRANCISCO GARCIA GOMEZ y por FRANCISCO RODIL GOMEZ CORTEZ, quien falleció a las cuatro horas y cincuenta y cuatro minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, se proveyó resolución a las once horas del día veintisiete de enero de dos mil once.- DECLARANDO HEREDERO DEFINITIVO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO AL SEÑOR: MARIO GARCIA conocido por MARIO CORTEZ por MARIO GARCIA CORTEZ y por MARIO GARCIA CORTES, EN SU CALIDAD DE PADRE DEL CAUSANTE Y SE LE CONFIRIO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.- Oficina Jurídica del Notario Francisco Rodolfo Garay Pineda, San Salvador, a las doce horas del día veintisiete de enero de dos mil once.- DR. FRANCISCO RODOLFO GARAY PINEDA, NOTARIO. 1 v. No. F las once horas del día veinticinco de enero del presente año, se ha declarado a las señoras ANA CRICIA HERNANDEZ VIUDA DE AYALA y ANGELICA MARIA CUELLAR DE AYALA, Herederas Definitivas con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil diez, en cantón San Gerónimo, Jurisdicción del Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, dejara el señor JUAN CARLOS AYALA HERNANDEZ, en sus calidades la primera de madre sobreviviente y la segunda de cónyuge sobreviviente del de Cujus, habiéndoseles concedido la administración y representación definitiva de la sucesión intestada referida. Librado en Sonsonate, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once. YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA, NOTARIO. 1 v. No. F ARTURO MISAEL PINO MEJIA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional situada en Primera Calle Oriente y Avenida Fajardo, Barrio San José, local número diez, segunda planta de edificio sin nombre y sin número, de la ciudad de Chalatenango, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil diez, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por medio de su apoderado Oscar Mauricio López Ramírez, al señor LUIS ROBERTO CARDOZA CARDOZA, mayor de edad, Técnico en Ingeniería Agrícola, del domicilio de San Francisco Morazán en este Departamento, de los bienes que a su defunción dejó la señora JUANA MELIDA CARDOZA ERAZO, fallecida en la ciudad de Nassau, New York, Estados Unidos de América, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del día veinte de agosto del año dos mil cinco y fue de setenta y tres años de edad, Ama de Casa, con último domicilio en San Francisco Morazán; en calidad de hijo y cesionario de los derechos que como hijos sobrevivientes de la causante les correspondía a los señores María Ester Cardoza Cardoza, Jorge Adalberto Cardoza Cardoza, Orlando de Jesús Cardoza Cardoza, José Edelfidio Cardoza Cardoza, Miguel Cardoza Cardoza, Irma Guadalupe Cardoza Cardoza o YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA, Notario, de este Irma Cruz, Juan de Dios Cardoza Cardoza, Mauricio Alexander Cardoza domicilio, con oficina en esquina entre décima avenida norte y quinta Cardoza, Evelin Roxana Cardoza Cardoza, conocida por Evelyn Roxana calle oriente, Barrio El Angel, Sonsonate. Cardoza, y Melvin Geovany Cardoza, todos mayores de edad, Empleados la primera, el cuarto, la sexta y la novena; Comerciante el segundo; Motorista el tercero, Agricultor en Pequeño el quinto, Jornalero el séptimo, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a Trabajador de la Construcción el octavo y Estudiante el último; de los domicilios siguientes: de San Francisco Morazán la primera, el tercero, el cuarto, el quinto y el séptimo; del de Colón, departamento de La Libertad el segundo; del de Los Angeles, California, Estados Unidos de América el tercero, el octavo y el último; y del de Nueva York, Estados Unidos de América la sexta y la novena, en consecuencia se le ha conferido al heredero declarado la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión Intestada. Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once. LIC. ARTURO MISAEL PINO MEJIA, NOTARIO. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. 1 v. No. F042827

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 ACEPTACIÓN DE HERENCIA JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario, de este domicilio, con Oficina en la Doce Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte, Número Ciento Catorce, de esta ciudad, al público y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintisiete de enero del año dos mil once, se ha declarado Heredero Definitivo Ab Intestato y con Beneficio de Inventario a la señora ARMIDA CARRANZA PEREZ, en concepto de cesionaria del derecho que les corresponde a SANDRA ELIZABETH CHAVEZ DE FLORES, ANA GRISELDA CARRANZA CHAVEZ, MANFREDO DANILO CARRANZA CHAVEZ, y JUANA ANDREA CARRANZA CHAVEZ, como hijos del causante de los bienes que a su defunción dejó el señor ADAN CHAVEZ CONTRERAS, ocurrido a las veintiuna horas y veinte minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel. Confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. San Miguel, veintisiete de enero del año dos mil once. JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, NOTARIO. 1 v. No. C JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario, de este domicilio, con Oficina en la Doce Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte, Número Ciento Catorce, de esta ciudad, al público y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintiséis de enero del año dos mil once, se ha declarado Heredero Definitivo Ab Intestato y con Beneficio de Inventario a la señora GLADYS NOEMY DIAZ DE JAIME, conocida por GALDYS NOEMY JAIMES, en su calidad de heredera del derecho que le corresponde como cónyuge del causante de los bienes que a su defunción dejó el señor SALVADOR JAIME CALDERON, conocido por SALVADOR JAIMES CALDERON, ocurrida en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las tres horas y cuarenta y tres minutos del día diez de junio del año dos mil diez. Confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario, de este domicilio, con Oficina en la Doce Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte, Número Ciento Catorce, de esta ciudad, al público y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintisiete de enero del año dos mil once, se ha declarado Heredero Definitivo Ab Intestato y con Beneficio de Inventario a la señora WALESKA LISSETTE GUTIERREZ ARBAIZA, en su calidad de heredera del derecho que le corresponde como hija de la causante de los bienes que a su defunción dejó la señora SONIA EDITH ARBAIZA DE GUTIERREZ, ocurrido el día siete de julio del año dos mil diez; en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador. Confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. San Miguel, veintisiete de enero del año dos mil once. JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, NOTARIO. 1 v. No. C TOM ALBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en la Séptima Avenida Norte, Edificio DOS-C, local doce, Segunda Planta, Urbanización Santa Adela, ciudad; al público en general. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de abril del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FERNANDO LÓ- PEZ ALDANA; ocurrida a las quince horas y cuarenta minutos del día veintidós de junio de mil novecientos noventa, en el Barrio Las Flores, de la Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio; sucesión que es aceptada de parte del señor ANTO- NIO JAIME MARTÍNEZ LÓPEZ, en concepto de hijo del causante, y Heredero Definitivo de la Sucesión de la señora MIRTALA MARTÍ- NEZ, conocida por MIRTALA MARTÍNEZ CLAROS y por MARÍA MIRTALA MARTÍNEZ CLAROS, quien era esposa del causante. San Miguel, veintiséis de enero del año dos mil once. JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, NOTARIO. 1 v. No. C Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a esta Oficina en el término de quince días, a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diez. LIC. TOM ALBERTO HERNÁNDEZ CHÁVEZ, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con Oficina en Sexta Calle Poniente, Número doscientos cinco bis, de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veinte de diciembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia Paniagua, de la ciudad de San Miguel, a las veintitrés horas cincuenta y cinco minutos, del día siete de junio de dos mil nueve, dejó el señor NICOLAS MARTINEZ VILLEGAS, conocido por NICOLAS MARTINEZ, de parte de los señores JUAN FRANCISCO MARTINEZ RAMOS, ROSA MARIA MARTINEZ DE CHAVARRIA, ROBERTO ANTONIO MARTINEZ RAMOS, EVER NICOLAS MARTINEZ RAMOS, y MARIO MARTINEZ RAMOS, en concepto de hijos del causante, y como cesionarios de los derechos de HORTENCIA RAMOS MARTINEZ, conocida por HORTENCIA RAMOS, y por HORTENCIA RAMOS GARCIA, madre del referido causante. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de enero de dos mil once. LIC. JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, NOTARIO. 1 v. No. C JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con Oficina en Sexta Calle Poniente, Número doscientos cinco bis, de San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de diciembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia Chaparrastique, de la ciudad de San Miguel, a las veinte horas y treinta minutos, del día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y tres, dejó el señor FRANCISCO ANTONIO PALACIOS NOVELO, conocido por FRANCISCO ANTONIO PALACIOS, de parte de los señores ROSA MARIA DEL CARMEN NOVELO DE PALACIOS, conocida por ROSA MARIA NOVELO DE PALACIOS, y por ROSA MARIA NOVELO DE FEBLES, y EZEQUIEL PALACIOS, en concepto de padres del causante. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Miguel, a los quince días del mes de enero de dos mil once. LIC. JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, NOTARIO. 1 v. No. C LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que en las Diligencias que se han promovido ante el suscrito, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara la señora MARGARITA FLORES viuda DE MONTIEL, se ha pronunciado la resolución que DICE: Oficina Notarial, Quince Calle Oriente, Número Ochocientos Dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno, de esta ciudad, a las once horas y diez minutos del día veinte de noviembre del año dos mil diez. Agréguese a su antecedente la Nota número SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario a la señora MARIA EUFEMIA MONTIEL FLORES, en su carácter de hija, y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras BERTA ALICIA ARBAIZA, ANA SOFIA MONTIEL FLORES, MARIA CARMEN MONTIEL FLORES viuda DE GUTIERREZ, y MARIA MARGARITA MONTIEL FLORES, en su carácter de hijas de la causante señora MARGARITA FLORES viuda DE MONTIEL, quien falleció intestada a las dos horas y treinta minutos del día catorce de julio de mil novecientos noventa y uno, en esta ciudad, quien a la fecha de fallecimiento era de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de San José La Fuente, departamento de La Unión, y del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña, hija de los señores Elías Urquiza, y Gumercinda Flores.

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Confiérase a la aceptante la Administración Interina de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Publíquese los edictos de Ley. "L. Rosa". "Sellada y Rubricada". Librado en la ciudad de San Miguel, a los tres días del mes de enero del año dos mil once. con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de octubre de dos mil siete, en el Cantón Galeano, Calle al Coco, de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante JUAN ANTONIO MÉNDEZ SERMEÑO, conocido por ANTONIO MÉNDEZ SERMEÑO y por ANTONIO MÉNDEZ hijo, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, de parte de los señores SANTIAGO ALDANA MENDEZ y CECILIO ALDANA MÉNDEZ, en su concepto de hijos del expresado causante. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, Notario, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, con Oficinas ubicadas en Colonia San Antonio, Final Avenida La Reina, casa número nueve, Cuscatancingo. HACE SABER: Que ante mis oficios notariales la señora Gloria ESTELA MELÉNDEZ CRUZ, en su calidad de cesionaria, ha iniciado las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor ROSENDO ARMANDO MELÉNDEZ CRUZ, quien 3 v. alt. No. C falleciere en la ciudad de San salvador, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y ocho. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario, JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, en la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil once. JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, NOTARIO. A quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradores y Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y cincuenta minutos del día cinco de enero de dos mil once.- LICDA. MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO INTERINO. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día trece de enero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTOS CAMILO RODRÍGUEZ, quien falleció el día siete de septiembre de dos mil ocho, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora CRUZ ECHEVERRÍA viuda DE RODRÍGUEZ, en concepto de cónyuge sobreviviente. 1 v. No. F Confiéresele a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHAL- CHUAPA. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas cinco minutos del día cuatro de enero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente, Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día trece de enero de dos mil once.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. C

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora OLGA MARISOL GUERRERO DE TORRES, conocida por OLGA MARISOL GUERRE- RO y por MARISOL GUERRERO GARCIA, al fallecer el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cinco en el Barrio La Parroquia de la Ciudad de Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio tres, de parte de la señora LAURA MARISOL TORRES DE CENTENO, conocida por LAURA MARISOL TORRES GUERRERO, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores OSCAR ROBERTO TORRES GUERRERO, AMELIA ELIZABETH TORRES GUERRERO y CLAUDIA BEATRIZ TORRES GUERRERO, éstos en su calidad de hijos de la causante y a la señora MESALINA ANTONIA GARCIA, en su calidad de madre de la causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. años de edad, divorciado, Jubilado, originario de San Vicente, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de Valentín Flores Arévalo y de María Ponce, ambos ya fallecidos y de nacionalidad salvadoreña, habiendo fallecido el causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Departamento de San Salvador; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Zacatecoluca, veintisiete de enero de dos mil once. Licda. ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, NOTARIO. 3 v. alt. No. F MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que se han promovido bajo el Número Único de Expediente DV-3CM1 y de Referencia Interna en esta sede judicial DV CI, por el Licenciado JOSÉ RAFAEL CÁCERES JIMÉNEZ, diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor EDWIN ERNESTO VEGA RAMÍREZ, quien falleció sin haber dejado testamento, a las nueve horas, del día dieciséis de abril de dos mil diez, 3 v. alt. No. C siendo su último domicilio el Barrio Santa Lucía, del departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado COMO HEREDEROS INTERINOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicha sucesión a BLANCA ROSA RAMÍREZ, MARIO ORLANDO VEGA, WENDY YESENIA RENDEROS DE VEGA, y a los menores CHRISTOPHER DANIEL ALMA LORENA MELENDEZ DE ESTUPINIAN, Notario de este VEGA RENDEROS y EDWIN ALEJANDRO VEGA RENDEROS, y domicilio y de San Salva dor, Con oficina jurídica en Avenida Juan como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS Vicente Villacorta, Número Cinco, Barrio El Centro, de Zacatecoluca. de la sucesión antes señalada, a los mismos, los primeros en su carácter Al público, personal y los menores por medio de su madre, la señora Wendy Yesenia Renderos de Vega, el día veintisiete de enero del corriente año. HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las once horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la señora JUDITH DEL CARMEN FLORES AGUILAR, la herencia INTESTADA dejada a su defunción por el causante señor MANUEL DE JESUS FLORES PONCE conocido por JESUS FLORES o MANUEL DE JESUS FLORES, en su carácter de hija sobreviviente del mismo, habiendo fallecido el causante en mención el día veintisiete de Julio del año dos mil, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de Falla Multiorgánica, insuficiencia renal aguda glioma del cuerpo calloso, siendo al momento de su defunción de sesenta y siete Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil once.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA DE LOS ÁNGELES PORTILLO CONOCIDA POR MARIA PORTILLO, al fallecer el día trece de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Barrio La Parroquia de esta ciudad, siendo esta misma ciudad su último domicilio de parte, de las señoras CRISTINA PORTILLO ARÉVALO y MARIA ISABEL PORTILLO DE SOSA, en calidad de hijas de la causante.- Confiriéndoseles a las aceptantes dichas, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.- Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cuatro días del mes de enero del dos mil once.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EGRISELDA VILLALTA, en concepto de madre del causante; y se ha nombrado a la aceptante, inte rinamente, administradora y representante de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este de ley, aviso, se pre senten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día ocho de Diciembre del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESA- MENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante FELICITA GARCIA VIUDA DE CASTILLO, de parte del señor AITEL ENRIQUE CAS- TILLO ORTIZ, de treinta y nueve años de edad, albañil, del domicilio de la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Personal Número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos dieciocho guión ocho; quien actúa como Cesionario de los derechos que le correspondían al señor Neftalí García Ortiz, éste en calidad de hijo de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad, viuda, de Oficios Domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de la ciudad de Torola, Departamento de Morazán, hija de Marcos García y Genoveva Sánchez; FALLECIO el día veintiocho de Agosto de mil novecientos setenta y cinco, en el Caserío El Tablón, del Cantón Agua Zarca de la jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán, siendo esta población lugar de su último domicilio. Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las doce horas y cincuenta minutos del día diez de Diciembre del Dos mil Diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE ERASMO VILLALTA, que falleció el día quince de octubre de dos mil ocho, en el cantón El Espino Abajo de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte de la señora GRISELDA VILLALTA, conocida por mes de mayo de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley; HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos del día nueve de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CONMEMORACION LOPEZ DE BONILLA o CONMEMO- RACION LOPEZ, que falleció el día ocho de mayo del año dos mil tres, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, del domicilio de Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte del señor JOSE LEON

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de BONILLA LOPEZ o JOSE LEON BONILLA, en concepto de hijo de la causante; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de septiembre del año dos mil cinco.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY; HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ZOILA IRMA VIERA, conocida por ZOILA IRMA ZELAYA VIERA, SONIA IRMA ZELAYA, SONIA IRMA ZELAYA VIERA y por ZOILA IRMA ZELAYA DE MINERO, quien falleció el día once de enero de dos mil siete, en el Hospital Militar Central, San Salvador, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de OSCAR ARTEMIO MINERO en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata para que en el término de ley, Reparto Santa Julia de esta ciudad; de parte de la señorita EDELMIRA DOLORES RAMIREZ ALARCON, representada por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado MARIO RICARDO CABRERA MENDOZA, confiriéndose INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, cuatro de enero de dos mil once.- Licda. THELMA IDALIA ES- PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, 3 v. alt. No. F JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ISRAEL MARTINEZ, al fallecer el día diecisiete de julio de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.- como último domicilio de parte de la señora ANDREA EMELINA PA- LOMO VIUDA DE MARTINEZ, conocida por ANDREA EMELINA JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de noviembre PALOMO DE MARTINEZ y por ANDREA EMELINA PALOMO R. de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- DE MARTINEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores OSCAR MISAEL MARTINEZ PALOMO, KEVIN 3 v. alt. No. F JOSAEL MARTINEZ PALOMO, y ROSA AMALIA MARTINEZ DE COLOCHO, c/ por ROSA AMALIA MARTINEZ, en calidad de hijos los dos primeros y la última como madre del causante. Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley; presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante, señor MARIANO DE JESÚS RAMIREZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, electricista, soltero, fallecido a las veintitrés horas y veinte minutos del día cinco de junio del año dos mil diez, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio el LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los catorce días del mes de Enero del año dos mil once.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, en el término de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y veintiséis minutos del día cinco de Octubre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA BERRÍOS conocida por ROSA AMAYA, ROSA AMAYA BERRÍOS y por ROSA BERRÍOS AMAYA, quien fue de ochenta y siete años de edad, Ama de casa, Soltera, originaria de San Ildefonso, departamento de San Vicente y de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hija de Juana Berríos, quien falleció el día uno de Diciembre de dos mil ocho, de parte de la señora DORA DEL CARMEN ÁBREGO AMAYA o DORA DEL CARMEN ÁBREGO, en su calidad de hija de la causante. Se ha conferido a la aceptante la representación y administración INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. expresamente y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora DOLORES Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de COLORADO DE MOLINA, quien falleció en la Colonia Domínguez, de ley. la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las dieciocho Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas horas del día treinta de Abril de mil novecientos setenta y cinco, siendo y veintiocho minutos del día cinco de octubre de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Hereditarios que les correspondían a los señores MIGUEL ANGEL MOLINA COLORADO y MERCEDES MOLINA COLORADO, en su carácter de hijos de la causante antes mencionada. 3 v. alt. No. F LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón El Tablón de la Jurisdicción de San Antonio Pajonal, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó el señor VENTURA AXUME LINARES, de parte de MARIA JULIA AXUME AREVALO o MARIA JULIA AREVALO, en la calidad de hija del referido causante; confiriéndosele INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de ley.- LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día diez de diciembre del año dos mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS POLANCO, 3 v. c. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos del día veintisiete de Enero del dos mil once, se tuvo por aceptada su último domicilio el de esta ciudad, de parte de señor ARMANDO MIRANDA HERNANDEZ, en su calidad de Cesionario de los Derechos Confiérese al aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de Enero del dos mil once.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, 3 v. c. No. F

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de TITULO DE PROPIEDAD EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, JORGE LUIS DIAZ MORALES, HAGO SABER: Que a estas oficinas se ha presentado la señora MARTHA ISABEL QUIJADA HERNANDEZ, de cuarenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, del domicilio de Chiltiupán, departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero trescientos nueve mil cuatrocientos noventa y uno-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos cincocero diez mil doscientos sesenta y nueve-ciento uno-uno; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, por tener más de veinte años de estar en quieta, pacífica e ininterrumpida posesión de un inmueble que adquirió de buena fe, por habérselo comprado al señor Alejandro Cruz Quijada, ya fallecido, en el año de mil novecientos ochenta y nueve; el cual se describe así: Inmueble de naturaleza Urbana situado en esta población, en el Barrio Santo Domingo, Calle La Ronda, sin número, el cual es de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y tiene las medidas y colindancias legales correspondientes. ALCALDIA MUNICIPAL DE CHILTIUPÁN, DEPARTAMEN- TO DE LA LIBERTAD, a los cinco días del mes de enero de dos mil once.- JORGE LUIS DIAZ MORALES, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C TITULO SUPLETORIO ADAN ULISES SOLORZANO, Notario, de este domicilio, HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, situada en Calle Dolores Martell, Barrio El Calvario, Chalatenango, se ha presentado la señora RUBIA NOEMY GUERRA GALDAMEZ, de treinta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de El Carrizal, departamento de Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Vainillas, Cantón Vainillas, jurisdicción de El Carrizal, departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe así: AL NORTE: mide treinta y cinco metros, colinda con propiedad del señor Federico Quijada; AL ORIENTE: mide veintidós metros, colinda con propiedad del señor Manuel Fuentes; AL SUR: mide cincuenta y tres punto cuarenta metros, colinda con propiedad de la señora Luisa Vides, calle a Cantón Vainillas de por medio; y AL PONIENTE: mide cincuenta metros, colinda con propiedad del señor Orlando Menjívar. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la peticionaria, lo hagan dentro del término Legal y en la dirección arriba citada. Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, diecisiete de enero del año dos mil once. siguientes: al NORTE, once punto setenta y cinco metros, linda con LIC. ADAN ULISES SOLORZANO, José Álvaro Romero; al ORIENTE, once punto setenta y cinco metros, NOTARIO. linda con José Octavio Alvarenga Orellana, Calle La Ronda de por medio; al SUR, once punto setenta y cinco metros, lindando con Andrea Quijada Alfaro y María Aracely Alvarenga viuda de Reyes Rodríguez; 1 v. No. C y al PONIENTE, once punto setenta y cinco metros, linda con Faustina Hernández de Quijada. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con nadie. Lo valúa la solicitante en la ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, con Despacho Profesional en Primera Calle Oriente, casa número diez, Barrio El cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos Centro, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, al público para los efectos de la ley, HACE SABER: Que a esta Notaría se han presentado los señores ROBERTO LEONIDAS PEÑA ARAGON, de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, y ROSARIO GLADYS GUERRERO DE PEÑA, de cincuenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, ambos de este domicilio, portadores de su Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos noventa y seis mil treinta y nueve-siete y cero un millón setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos-nueve, y con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos dos-doscientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y seis-ciento uno-nueve y cero novecientos siete-cien mil ochocientos cincuenta y nueve-ciento dos-uno, respectivamente, solicitan la expedición de Título Supletorio a favor de ambos, de una porción de terreno rústico, situado en el Cantón Agua Zarca, de esta jurisdicción, de la extensión superficial de CATORCE AREAS Y MEDIA, lindante: AL ORIENTE, con terreno Paz Estrada, calle de por medio; AL NORTE, con terreno de Félix Crespín, cerco de

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 piña de por medio hasta un mojón de pito; AL PONIENTE, con la otra parte de terreno que se describirá después divididos por cerco de alambre y piña medianero, desde el pito relacionado recto a un jiote; y AL SUR, con terreno de Petrona Arteaga, divididos por cerco de piña hasta llegar a la Calle donde se comenzó la descripción. Sin accesorios ni cultivos permanentes. Dicho inmueble no está inscrito a su favor, ni lo está su antecedente, teniendo la posesión del mismo de manera quieta, pacífica e interrumpida por más de diez años unida a la de su antecedente, por compra que hicieron a la señorita Imelda de Jesús Peña González, tal como consta en Escritura Pública otorgada a las diez horas del día tres de marzo de mil novecientos ochenta, ante los Oficios Notariales del Licenciado José Antonio Gómez Camacho. El referido inmueble se encuentra libre de gravamen, no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna otra persona, dándole un valor de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio. Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal aportando las pruebas que justifiquen su oposición y acrediten su calidad de dueños. Librado en la ciudad de Ilobasco, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once. 3 v. alt. No. C ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, NOTARIO. 1 v. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado MARMEL ENRIQUE GUZMAN ARAUJO, Apoderado General Judicial de la señora MARIA ERMIDA GOMEZ DE GOMEZ o MARIA ERMIDA GOMEZ, de ochenta y dos años de edad, de Oficios del Hogar, casada, originaria y residente en Cantón La Caridad de la jurisdicción de San Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento cincuenta y nueve mil ochocientos setenta guión uno, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil ciento dieciséis guión doce once veintiocho guión ciento uno guión cero, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en el Cantón La Caridad, de la jurisdicción de San Buenaventura y Distrito de Jucuapa, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS y físicamente de una extensión superficial de: ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE: ciento veintiséis metros, colindando con María del Carmen Gómez de Castro, calle de por medio hoy con Elisa Gómez; AL PONIENTE: ciento cuarenta metros, colindando con Clelia Concepción Turcios hoy son sucesión de Luis Alonso Gómez, cerco propio de por medio; AL NORTE: noventa y siete metros, colindando con Santana Cruz Gómez, hoy con Luis López, barranco de por medio; y AL SUR: ochenta metros, colindando con Adela Gómez Gómez hoy con Carmen Gómez, calle de por medio.- El inmueble antes referido lo adquirió por venta simple verbal sin documento alguno que le hizo el señor José Luz Gómez y lo valúa en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS DEL DIA SEIS DE ENERO DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, LICENCIADO JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que con fecha siete de diciembre del corriente año, se presentó el Licenciado Marmel Enrique Araujo Guzmán, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad Personal número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres guión seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil ciento cinco guión dieciséis cero dos sesenta y nueve guión ciento nueve guión ocho, y con Tarjeta de Identificación Profesional número siete mil trescientos noventa y dos, en su concepto de Apoderado General Judicial del señor Gilberto de Jesús Hernández, quien es de ochenta y un años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de la Ciudad de San Buenaventura, Departamento de Usulután, y residente en Colonia Santa María de la Ciudad de Jucuapa, del mismo Departamento de Usulután, con Documento Unico de Identidad Personal número cero un millón novecientos veintitrés mil novecientos cuarenta y ocho guión ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil ciento dieciséis guión cero ocho doce veintiocho guión ciento uno guión cero, solicitando se le extienda a favor de su Representado Título Supletorio de un inmueble

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Palón de la Jurisdicción de Lolotique, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de una extensión superficial según Certificación de ficha catastral de TRECE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, pero físicamente es de una extensión superficial de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL ORIENTE, ciento sesenta y un metros, colindando con José Gilberto Henríquez Sandoval y Ana Julia Batres, quebrada de por medio; AL PONIENTE: sesenta punto sesenta metros, colindando con Ana Julia Sandoval de Zelaya y Napoleón Batres, calle de por medio; AL NORTE: doscientos noventa y seis punto ochenta metros, colindando con Adrián Chávez Serpas hoy con Gonzalo Sandoval e Isabel Baires, cerco de por medio; y AL SUR: ciento setenta y siete punto veinte metros, colindando con Atilio Hernández Campos hoy con Leonel Sandoval, cerco de por medio, inmueble valuado en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DO- LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió su mandante por venta simple verbal al señor Angel Chávez, el día nueve de septiembre del año de mil novecientos noventa y uno, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, quince horas del día diecisiete de diciembre de dos mil diez.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, con Cláusula Especial del señor JOSE EFRAIN FLORES PINEDA, SECRETARIA. de treinta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SU- 3 v. alt. No. C PLETORIO a favor del referido señor, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTON EL BAÑADERO, JURISDICCION DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUN- JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- TO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, NORTE: mide ochenta y nueve metros, colinda con inmueble del señor AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, Jerónimo Alonso Pineda; AL ORIENTE: mide Noventa metros, colinda HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ANGELICA MAJANO DE VASQUEZ, de treinta y ocho años de edad, costurera, del domicilio de Guacotecti, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTON EL BAÑADERO, JURIS- DICCION DE GUACOTECTI, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: de treinta y un punto cero dos metros, colinda con inmueble de la señora Gilma Soriano, divididos por pared de ladrillo de por medio propio del compareciente; AL SUR: de treinta metros, colinda con inmueble del señor José Adilio Majano, divididos por cerco de lámina; AL ORIENTE: de veintiún punto cinco metros, colinda con inmueble de la señora María Juana Majano de Melgar, calle pública de por medio; y AL PONIENTE: de diez punto cuarenta metros, colinda con inmueble del señor Dolores Majano, cerco de piña de por medio. Lo obtuvo por compra que le hizo, a la señora MARTINA DE JESUS MAJANO, en el año mil novecientos noventa y uno. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. Entre líneas-de. Vale.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada MELIDA BONILLA BONILLA, como Apoderada General Judicial con inmueble del señor Carlos Aguilar; AL SUR: mide doscientos seis metros, colinda con inmueble de los señores Juan Pineda y con María Petrona Villalobos; y AL PONIENTE: mide ciento nueve metros, colinda con inmueble de Pedro José Amaya, lo obtuvo por compra que le hizo al señor JUAN PINEDA, en el mes de agosto del año de dos mil diez. Y lo valora en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, 3 v. alt. No. F

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 TÍTULO DE DOMINIO SENTENCIA DE NACIONALIDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA, DEPAR- TAMENTO DE AHUACHAPÁN. EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. HACE SABER: Que el señor REYMUNDO GARCÍA JIMÉNEZ, de cincuenta y un años de edad, jornalero, del domicilio de Tacuba Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero un millón cero sesenta y nueve mil ochocientos dieciocho guión cero y número de Identificación Tributaria cero ciento once ciento veinte mil cuatrocientos sesenta y nueve ciento dos cuatro; solicita por sí y por escrito; TÍTULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO; ubicado en Barrio Chilapa, Calle Vecinal lote sin número ciudad de Tacuba Departamento de Ahuachapán, identificado catastralmente como Parcela número ciento ochenta y cinco, Mapa cero uno uno uno U cero dos; compuesto de una Extensión Superficial de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( M²), que mide y linda: AL NORTE: Fidelina Martínez Galicia de González, y Paz Barahona de Díaz, calle de por medio; AL ORIENTE: Simón Chachagua Rendón, AL SUR: Blanca Olivia Ruiz Magaña; AL PONIENTE: Nelson Yobani Rumaldo Ventura y Nicolás Chávez Galicia, con ambos colindantes calle de por medio. Que dicho inmueble no tiene cargas ni derechos que respetar a favor de otras personas, no está en proindivisión y lo adquirió por herencia que le dejó su madre CATALINA GARCÍA, quien es ya fallecida, hace cuarenta y un años, que es el tiempo que tiene de poseerlo, consistiendo dicha posesión en cercarlo por los cuatro rumbos, habiendo construido además una casa de adobe techo de tejas, que dicha posesión ha sido de forma ininterrumpida y además pública y notoria y lo valora en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS ($1,000.00); y no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento. SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. ALCALDÍA MUNICIPAL: CIUDAD DE TACUBA, DEPAR- TAMENTO DE AHUACHAPÁN, DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- JOEL ERNESTO RAMÍREZ ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ANTONIO RUIZ CHINCHILLA, SECRETARIO MUNICIPAL. CERTIFICA: Que a folio seis frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADO- REÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO SEIS. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora MARCIA DEL CARMEN CARDOZA DE MARTÍNEZ, se hace el siguiente asiento: MINISTE- RIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de junio del dos mil diez. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora MARCIA DEL CARMEN CARDOZA DE MARTÍNEZ, de veintinueve años de edad, de sexo femenino, casada, empleada, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Nicaragüense, originaria del Municipio de Chinandega, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, lugar donde nació el día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta, portadora de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana número cinco 3 v. alt. No. F tres siete cero cinco, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de CARLOS AMILCAR MARTÍNEZ, de treinta y nueve años de edad, motorista, de nacionalidad Salvadoreña. Siendo sus padres JUAN CARDOZA y PAULA GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad Nicaragüense, sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud de folio cinco en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad Nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día once de octubre del dos mil seis, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios seis al ocho; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana, a folio nueve; c) Constancia Médica, expedida por la Dra. Gloria A. Reyes, en la que consta que

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio diez; d) Certificación partida de matrimonio, a folio once; e) Fotocopia de pasaporte vigente, a folios doce al catorce; f) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge señor Carlos Amilcar Martínez, a folio quince, g) Certificación partida de nacimiento de su cónyuge, a folio dieciséis. II. Que recibida la solicitud por auto de folio treinta y uno, se dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós y cuatrocientos veintisiete del Código de Procedimientos Civiles, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la señora MARCIA DEL CARMEN CARDOZA DE MARTÍNEZ, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad Nicaragüense y tener domicilio fijo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NA- CIMIENTO. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería.- NOTIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador a las diez horas con cinco minutos del día veintitrés de agosto de dos mil diez. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor de la señora MARCIA DEL CARMEN CARDOZA DE MARTÍNEZ y con el Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador a las diez horas con treinta minutos del día veintitrés de agosto de dos mil diez. EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTIFICA: Que a folio ciento cuarenta y cuatro frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALI- DAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice: NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO. En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería vigente y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por la señora TERESITA DEL CARMEN ROMERO AGUILAR, se hace el siguiente asiento: MINISTERIO DE JUS- TICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil diez. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora TERESITA DEL CARMEN ROMERO AGUILAR, de cuarenta y un años de edad, de sexo femenino, casada, comerciante, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad costarricense, originaria de la Provincia de Heredia, República de Costa Rica, lugar donde nació el día diecisiete de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, portadora de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana número tres cero uno ocho nueve, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Su cónyuge responde al nombre de JUAN CARLOS ALAS MENDOZA, de cuarenta y cinco años de edad, empresario, de nacionalidad Salvadoreña. Sus padres responden a los nombres de: SAÚL ROMERO PADILLA y MARÍA ELENA AGUILAR PADILLA, ambos de nacionalidad costarricense, sobrevivientes. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I. Que la interesada en su solicitud de folio tres en lo pertinente manifiesta que por ser de origen y nacionalidad costarricense y tener domicilio fijo en El Salvador, desde el día cuatro de enero del mil novecientos noventa y JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. cinco, es su deseo y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por lo que de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, y artículo treinta y ocho de 1 v. No. F la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certificación Partida de Nacimiento, debidamente autenticada, a folios cuatro al siete; b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identificación de Residente Centroamericana, a folio ocho; c) Constancia Médica, expedida por la Doctora Ana María Rivas Gómez, en la que consta que ES CONFORME con el original de la sentencia pronunciada a favor de la señora TERESITA DEL CARMEN ROMERO AGUILAR y con el Asiento en Libro de personas, que adquieren la nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, con los cuales se confrontó, en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador a las once horas con veinte minutos del día veintisiete de julio de dos mil diez. la peticionaria no padece de enfermedades infectocontagiosas a folio nueve; d) Certificación partida de matrimonio, a folio diez; e) Fotocopia de pasaporte vigente, a folio once al veinte; f) Fotocopia Documento Único de Identidad de su cónyuge señor Juan Carlos Alas Mendoza, a folio veintiuno, g) Certificación partida de nacimiento de su cónyuge, a folio veintidós. II. Que recibida la solicitud por auto de folio cincuenta y cuatro, se dio por admitida, según lo establecido en la Ley de Extranjería; y se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos de Primera Instancia de este Distrito Judicial. veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado JORGE EFRAIN CAMPOS COELLO, como Apoderado General Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele a la señora TERESITA Judicial del señor ASUNCIÓN MARTÍNEZ FRANCO, de treinta y un DEL CARMEN ROMERO AGUILAR, de las generales expresadas años de edad, Agricultor, del domicilio de San Isidro, Departamento de la calidad de SALVADOREÑA por NACIMIENTO, por ser de origen Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro siete y nacionalidad costarricense y tener domicilio fijo en El Salvador. La cero tres cinco uno guión cero; a iniciar Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Cambio de Nombre, pretendiendo sustituir el de favorecida conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo estable- ASUNCIÓN cido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. INSCRÍBASE ESTA RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADORE- ÑA POR NACIMIENTO. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. NO- TIFÍQUESE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTE- JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. 1 v. No. F CAMBIO DE NOMBRE Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo MARTÍNEZ FRANCO por el de EDWIN JEOVANY, por consiguiente y según solicitud presentada, el nombre que desea llamarse es EDWIN JEOVANY MARTÍNEZ FRANCO, ya que el nombre de ASUNCIÓN, es lesivo y perjudicial en sus relaciones sociales. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos legales consiguientes y en cumplimiento a lo establecido con el Art. 23 Inc. 4 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas del día doce de Diciembre de dos mil diez.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE RIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil diez. 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SÁN- CHEZ, SECRETARIA. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. RUBRICADA 1 v. No. F042726

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil once. diecisiete de enero del año dos mil once. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de LA CIUDAD DE LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra DOLVIRAN ; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EVOINSERTER Consistente en: la palabra EVOINSERTER, que servirá para: AMPARAR: APLICADOR PARA EL CAMPO GINECOLOGICO. Clase: 10. CONVOCATORIAS JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 230 del Código de Comercio vigente y de conformidad a la atribución que confiere las cláusulas VIGÉSIMA SEGUNDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Y VIGÉSIMA CUARTA de su Escritura de modificación a su Escritura de Constitución, CONVOCA a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, MARCA DE FABRICA en el Auditórium de los "Empleados" de la Caja de Crédito de Berlín. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día sábado veintiséis de febrero dos mil once y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día domingo veintisiete de febrero de dos mil once, a la hora y local antes señalados. Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo al 31 de diciembre de 2010, y los que faltaren por las causas que expresa las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Integración del Quórum Legal. 4. Presentación de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2010, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre 2010, el estado de Cambios en el Patrimonio al 31 diciembre de 2010 y el informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. 5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6. Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales. 7. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 8. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 9. Fijación de dietas de los miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en Primera Convocatoria y con los Representantes de acciones presentes en Segunda JOSE SAUL FLORES GONZALEZ, DIRECTOR SONIA DELMY DIAZ DE NIETO, DIRECTOR PROPIETARIO. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC- CIONISTAS GESIMA CUARTA de su Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas que se celebrará en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día seis de Marzo de dos mil once, en el local de la Caja de Crédito de Ilobasco ubicado en Cuarta Avenida Norte Barrio El Centro, Ilobasco Cabañas. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el día siete de Marzo de dos mil once a la dieciséis hora en local antes señalado. Dicha convocatoria se constituirá con las formalidades que establecen las cláusulas DECIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA QUINTA, VIGÉSIMA SEXTA, VIGÉSIMA OCTAVA Y TRIGÉSIMA de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución ya citada y el artículo doscientos veintitrés sección "C" capítulo VII, título II del libro primero del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda. AGENDA 1. Integración del quórum de presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. Convocatoria, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de 3. Integración del Quórum Legal. Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de Pacto Social. la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre En la Ciudad de Berlín, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil once. de 2010, del Estado de Resultado del 1 de enero al 31 de Diciembre de 2010, El Estado de Cambios en el Patrimonio; el Informe del auditor Externo y Fiscal, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen EUFRASIO DE JESUS FERRUFINO MENDEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. 5. oportunas. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y sus respectivo Suplente y fijación de sus honorarios. 8. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. 9. Elección de miembros de Junta Directiva. El Quórum legal se integrará, en primera convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Asamblea General y en segunda convocatoria con los Representantes de acciones que estuvieren presentes de conformidad a los artículos doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y uno del Código de Comercio Vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del Pacto Social. Ilobasco, 28 de enero de La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento al artículo doscientos veintiocho y siguiente del Código de Comercio vigente y en cumplimiento a las atribuciones que les confieren las cláusulas VIGESIMA SEGUNDA, VIGESIMA CUARTA Y TRI- SANTOS ISAIL SILVA ESTRADA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de CONVOCATORIA La Junta Directiva de la CAJA DE CRÉDITO DE SONSONATE Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de conformidad con lo dispuesto en las Cláusulas Décima Novena, Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de la escritura de modificación de su Pacto Social vigente, relacionadas con los Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio vigente, CONVOCA a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse en Primera Convocatoria a partir de las DIECISEIS HORAS DEL DÍA VIERNES, VEINTICINCO DE FEBRERO DEL DOS MIL ONCE, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Sonsonate, ubicado en Calle Obispo Marroquín y 10ª Avenida Sur, Nº 5-10, Barrio El Angel, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en la hora y fecha antes mencionada se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las dieciséis horas del día Sábado, veintiséis de Febrero del dos mil once, en el Lugar y la hora antes señalados en la que se conocerán y resolverán los puntos que contiene la agenda siguiente: AGENDA 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieran concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa la cláusula Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la escritura de constitución de la Caja. 3. Establecimiento del Quórum Legal. HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, actuando 4. Apertura de la Sesión. como Apoderada General Judicial del Banco HSBC SALVADOREÑO, 5. Presentación y discusión de la memoria anual de labores de la Caja de Crédito, del Balance General al 31 de diciembre de 2010, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2010; y el informe del Auditor Externo y Fiscal a fin de aprobar o denegar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas. SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor OSCAR ELIAS GOMEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, las acciones que a continuación se describen: DOSCIENTAS ACCIONES, las cuales están comprendidas en los Certificados Números VEINTIUN MIL VEINTICINCO, folio CINCO MIL SETENTA Y CUATRO del Libro VEINTINUEVE del Registro Accionario, que como accionista de la compañía DE TELECOMUNICA- CIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL 6. Aplicación de los resultados del Ejercicio. VARIABLE, que se abrevia CTE, S.A. DE C. V., le corresponden al 7. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. señor OSCAR ELIAS GOMEZ, así como de los dividendos que dichas 8. Exclusión de socios de acuerdo a la cláusula Séptima de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución. 9. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, así como de sus suplentes y fijación de Honorarios. 10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. 11. Reposición de Miembro de la Junta Directiva. 12. Reposición de representantes de acciones, en caso de que cubrir la vacante del director suplente y por exclusión por motivos legales. El Quórum Legal se integrará en Primera Convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Asamblea General de Accionistas y en Segunda Convocatoria con los Representantes de Acciones que estuvieren presentes de conformidad a los Artículos Doscientos Cuarenta y Doscientos Cuarenta y Uno del Código de Comercio y a lo estipulado en la Cláusula Vigésima Sexta de su Pacto Social vigente. Sonsonate, a los 31 días del mes de enero de JUAN RAMON RECINOS SANCHEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. PROF. CARLOS OCTAVIO ALAS BUEZO, DIRECTOR SUBASTA PUBLICA 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL. acciones produzcan. Las acciones anteriormente relacionadas se encuentran depositadas en compañía CTE, S. A. DE C.V., ubicada en la Carretera Panamericana, en la Ciudad de Santa Tecla, frente al Liceo Frances. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día veintinueve de julio del año dos mil diez. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. AMINDA MERCEDES CRUZ PARADA, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 REPOSICION DE CERTIFICADOS AVISO AVISO BANCO PROMERICA, S.A., EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # Agencia San Miguel emitido el día 06/02/2006 a un plazo de 180 días el cual devenga el 1.60% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos, treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 26 de Enero del dos mil once. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, Jefe de Departamento de Depósitos. AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo # Agencia Aeropuerto emitido el día 20/04/2009 a un plazo de 90 días el cual devenga el 1.30% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 89 avenida Norte y Calle El Mirador, Edificio World Trade Center, Local 101, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado el titular de Deposito a plazo No por $50,000.00, con vencimiento el día 04 de Enero de 2011, solicitando la reposición de éste por haberse extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público en general, para los efectos del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los seis días del mes de enero de dos mil once. EL BANCO PROMERICA, S.A., CARMEN ELENA MARTINEZ, Jefe de Operaciones, Banco Promérica, S.A., Agencia World Trade Center. AVISO 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios y 4a. Calle Oriente San Miguel, se ha presentado el propietario del Certificado a plazo No resguardo No a un plazo de 90 días, emitido el 30 de noviembre del 2010, por la cantidad de DIEZ MIL TRECIENTOS ($10,300.00), solicitando reposición por extravío. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia. Dado en San Miguel, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil once. San Salvador, 26 de Enero del dos mil once. JULIO ALFONSO GARCIA INGLES, Jefe de Departamento de Depósitos. YANIRA DE VASQUEZ, Jefe de Negocios, Banco Promérica, Agencia San Miguel Centro. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de AUMENTO DE CAPITAL El infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad FERRE- TERIA Y SUMINISTROS DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FYSDO, S.A. DE C.V., inscrita bajo al Número DIECISIETE Libro DOS MIL VEINTIDOS, del Registro de Sociedades, Registro de Comercio, 2 Categoría 3., en el Centro Escolar "Concepción Quezaltepeque", Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango Código de Infraestructura 10794, según Partida No. 23 Sub-número Lo anterior se hace del conocimiento del público para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho, se presente hacer uso de él a más tardar dentro de los quince días siguientes de la última publicación del presente aviso. CERTIFICA QUE: A folios veintidós, del Libro de Actas de Junta General Extraordinaria de Accionistas se encuentra asentada el acta número diez, de las catorce horas y treinta minutos del día cuatro de Julio del año dos mil diez, por la que con el voto unánime del cien por ciento de las acciones que representan el capital social presente y representado en la misma, se acordó en el punto de acta número tres "MODIFICAR EL PACTO SOCIAL POR AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL de la Sociedad, de CIEN MIL COLONES o su equivalente de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, y que está representado y dividido en un mil acciones del valor nominal de CIEN COLONES cada una, o su equivalente de ONCE DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR a la suma de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y que estará representado y dividido en un mil acciones del valor nominal de DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho aumento no implica emisión de nuevas acciones, sino elevación del valor de las ya existentes, y se verificará mediante la capitalización de las utilidades acumuladas y pendientes de distribuir del ejercicio dos mil nueve. Tal Aumento se hace para cumplir la obligación legal de determinar el valor nominal de las acciones en moneda de dólares americanos, e implicará la modificación de las Cláusulas QUINTA y SEXTA del referido pacto social. Y para ser publicado en el Diario Oficial, se extiende la presente certificación a los diecinueve días del mes de Enero de dos mil once.- AVISO DE COBRO WILFREDO AGUILAR CORTEZ, ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO. 1 v. No. C EL INFRASCRITO COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACION, DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, DEL MINISTERIO DE EDUCACION, A QUIEN LE INTERESE PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor JUAN JOSE ALAS MARQUEZ, mayor de edad, con domicilio en Barrio La Sierpe, Lotificación La Gramita, Departamento de Chalatenango, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de Seiscientos Seis 40/100 Dólares ($ ) a fallecimiento de la madre, Señora María Antonia Márquez, NIP , ocurrió el día 27 de Septiembre de dos mil diez, dejó pendiente de cobro en concepto de sueldo, quien se desempeñaba con el cargo de Profesora Docente Nivel Chalatenango, 7 de enero de Lic. ERNESTO ABREGO ORELLANA, COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, CHALATENANGO. MARCAS DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. 1 v. c/3 d. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE LUIS RODRIGUEZ CRAIK, de nacionalidad SALVADOREÑA en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, Consistente en: la expresión ROCABOX, traducida al castellano la palabra BOX como CAJA, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS [PUBLICACIONES PERIODICAS]. Clase: 16. Para: AMPARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN- TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diez. trece de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día diez de enero del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANTONIO GUARDADO RECINOS, quien falleció a las dos horas del día treinta de julio de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón Los Guardados, de la población de San Miguel de Mercedes, municipio del Departamento de Chalatenango, siendo dicha población su último domicilio; de parte de los señores EDUARDO GUARDADO DERAS y TULIA GUARDADO DERAS, en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a la señora JULIA DERAS VIUDA DE GUARDADO, conocida por JULIA DERAS DE GUARDADO, JULIA DERAS MONGE y por MARIA DERAS, en su calidad. Se confiere a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de de Dos Mil Once. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, ley. JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con cuarenta minutos del día diez de enero del dos mil once. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ 3 v. alt. No. F DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, 3 v. alt. No. C Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día veinte de Diciembre del Dos mil Diez. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante RAIMUNDA HERNANDEZ, de parte del señor GUSTAVO DE JESUS HERNANDEZ, de treinta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio de Jocoaitique, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero tres dos cinco cinco cinco ocho ocho guión siete; como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Fidelina Hernández, ésta en calidad de hija de la causante. La señora RAIMUNDA HERNANDEZ, a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, originaria y del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO el día veintitrés de junio de Mil Novecientos Sesenta y Seis, en Arambala, Departamento de Morazán, siendo éste el lugar de su último domicilio.- Se le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, Morazán, a las doce horas y cincuenta minutos del día tres de Enero LICENCIADA MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y dieciséis minutos del día trece de enero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ALEJANDRA ANGELA SANTAROSSA MARCHETTO, a su defunción ocurrida a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de agosto del año dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, por parte del señor FLORENTINO PEDRO SANTAROSSA, conocido por FLORENTINO SANTAROSSA, en su calidad de padre sobreviviente y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día trece de enero del año dos mil once. LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas treinta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora DEYSI FRANCO DELEON, ahora DEYSI FRANCO DE- LEON DE MONTERROSA, conocida por DEYSI FRANCO,THELMA DEYSI FRANCO y por THELMA DAYSI FRANCO, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a SILVIA MARLENI, BERTA LIZETH y JUAN RAMON, todos de apellidos MONTERROSA FRANCO y JONATHAN MONTERROSA, como hijos del de cujus, la Herencia INTESTADA que a su defunción defirió el causante señor JUAN RAMON MONTERROSA FLORES, conocido por JUAN RAMON MONTERROSA, ocurrida el día catorce de marzo de dos mil dos, en el Hospital Kaiser, Foundation, DE DELGADO.- LIC. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, ciudad de Harbor, Condado de Los Angeles, Estados Unidos de América, SECRETARIA. siendo esta ciudad su último domicilio. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del día seis de octubre de dos mil diez. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, 3 v. alt. No. F LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ORLANDO VILLANUEVA CONOCIDO POR ORLANDO VILLA- NUEVA PORTILLO, quien fue de sesenta y tres años de edad, casado, Albañil, fallecido el día veintiuno de mayo del año dos mil siete, siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio. De parte de la Señora MARINA DEL CARMEN GIRON DE VILLANUEVA en calidad de Cónyuge sobreviviente del causante. Confiérasele a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Representados en estas diligencias los aceptantes por la Abogada GLORIA PATRICIA AGUILAR BARRE- RA. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes. JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil diez. LICDO. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL 3 v. alt. No. F JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día seis de diciembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor LORENZO EMILIO ANGEL o LORENZO EMILIO MONTOYA ANGEL o LORENZO EMILIO ANGEL MONTOYA, quien falleció el día trece de noviembre de dos mil ocho, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARIA OFELIA SANTOS conocida por OFELIA SANTOS MONTOYA, SANTOS OFELIA MONTOYA, MARIA OFELIA MONTOYA, OFELIA MON-

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 TOYA y por MARIA OFELIA SANTOS MONTOYA, en calidad de madre del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. OSORTO BLANCO y HECTOR MANUEL OSORTO BLANCO, por medio de su madre y representante legal señora ELSA MARINA BLANCO DE OSORTO. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departamento de Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil diez.- LICDO. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, 3 v. alt. No. F LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ELSA MARINA BLANCO DE OSORTO, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán, con residencia en Cantón Los Laureles, dos Kilómetros de la Calle Principal, tres cuadras arriba del Centro Escolar Los Laureles, frente a Cooperativa ALPALA de R. L, de la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos cincuenta y seis-tres; y a los menores WILLIAN ALFREDO OSORTO BLANCO, JESSICA GUADALUPE OSORTO BLANCO, JENNY RAQUEL OSORTO BLANCO y HECTOR MA- NUEL OSORTO BLANCO, representados legalmente por su madre señora ELSA MARINA BLANCO DE OSORTO; de la herencia que en forma intestada dejó el causante JOSE ADRIAN OSORTO MAJANO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, casado, agricultor originario de Jocoro, del domicilio del Cantón Los Laureles de la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán; hijo de DOLORES OSORTO y NE- FTALIO MAJANO, ambos ya fallecidos; quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día dos de septiembre del año dos mil seis, en Cantón San Felipe de la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; la primera en concepto de cónyuge del causante y los menores como hijos del referido causante a quienes se les ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; facultades éstas que ejercerán los menores WILLIAN ALFREDO OSORTO BLANCO, JESSICA GUADALUPE OSORTO BLANCO, JENNY RAQUEL Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las diez horas y diez minutos del día veintidós de abril de dos mil diez. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora MA- RIA ELIDA SIGARAN conocida por ELIDA SIGARAN, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día cuatro del mes de mayo del año dos mil cuatro, en la Colonia Nueva Guadalupe del Barrio El Calvario de la ciudad de Ozatlán, siendo esa misma ciudad su último domicilio de parte de los señores: JUAN FLORENTIN SIGARAN RAMOS y ENRI- QUE ISMAEL RAMOS SIGARAN, en calidad de hijos de la causante y además como cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores MARIA DEISY SIGARAN RAMOS y EDWIN ADONAI SIGARAN, en calidad de hijos de la misma causante.- Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente después de la tercera publicación de este edicto.- LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, trece de enero del dos mil once. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. c. No. F

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la señora MARIA AL PUBLICO, SOILA ELENA ERAZO RAMIREZ, de cuarenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Miguel de Mercedes, soltera, portadora de su documento único de identidad personal número cero cero doscientos HACE SABER: Que a esta Oficina se presentó el Licenciado cincuenta y dos mil ochocientos tres- ocho, con tarjeta de identificación LUIS ANTONIO AREVALO PILIA, de cuarenta y dos años de edad, tributaria cero cuatrocientos treinta- ciento treinta y un mil ciento sesenta abogado, del domicilio de Sonsonate, portador de su Documento Único y siete- nueve, solicitando se le expida un título de propiedad sobre un de Identidad Número cero cero doscientos tres mil seiscientos noventa inmueble de naturaleza urbana, ubicado en esta ciudad en el Barrio San y tres - cuatro, actuando en calidad de Apoderado General Judicial y Antonio, calle al Cantón Piedras Gordas, sin número de identificación, Especial del señor JUAN ANTONIO HENRIQUEZ, de cuarenta y ocho de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de un área años de edad, jornalero, de este domicilio, portador de su Documento de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y Único de Identidad Número cero uno dos cero siete siete cuatro tressiete, solicitando título de propiedad a su favor de su Poderdante de TE: un tiro de catorce metros colinda con José Santos López, calle de SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es AL NOR- UN INMUEBLE de naturaleza RUSTICA, descrito según solicitud y servidumbre de por medio; AL ORIENTE: cuatro tiros así, el primero de certificación de la denominación catastral codificada bajo el número diecisiete metros, el segundo de ocho metros; el tercero de once metros, , expedida por la oficina de Mantenimiento Catastral colinda por estos rumbos con María Ortila Erazo Ramírez y el cuarto de Sonsonate el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diez; tiro de veintiuno punto cincuenta metros, colinda con Dolores Erazo ubicado en el Cantón Cangrejera de esta jurisdicción, mapa 0306R09, Ramírez: AL SUR: dos tiros el primero de dieciocho punto cincuenta parcela 134, compuesto de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y metros y el segundo de seis punto treinta metros, colinda con Matilde UN METROS, CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS, SESENTA Erazo Ramírez y AL PONIENTE: en tres tiros, el primero treinta y ocho Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( m2), de extensión superficial, no son tres mil quinientos metros cuadrados, sus metros, colinda por este rumbo con Miguel Ángel Bautista, en el cual metros; el segundo de once metros y el tercero de seis punto cincuenta colindancias son: AL NORTE, con propiedad del señor Carlos Valentín hay construida una casa de sistema mixto, de una área de seis por doce Arévalo conocido por Carlos Valentín Arévalo Masin; AL ORIENTE, metros cuadrados, todos los colindantes son de este domicilio y residen con terrenos de los señores: Rosa Elvira Siguachi, Juana Francisca Siguachi y Roberto Gonzalo Siguachi Cumish; AL SUR, con terrenos de contiguo a su propiedad, lugar donde pueden ser citados. Lo adquirió por donación que le hizo a su padre señor Matilde los señores: Feliciano Remberto Ramírez Pérez, Reina de los Angeles Erazo Ramírez, ya fallecido, y lo valora en Mil Dólares de los Estados Pérez López, Ana Julia Pérez de Quele y Reina de los Angeles Pérez Unidos de América. López; y AL PONIENTE, con propiedad del señor Ricardo de Jesús Torres.- El inmueble descrito no es predio sirviente, ni dominante, no Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, del Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de enero del dos mil tiene cargas ni derecho real que respetar, no está en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió el poderdante por POSESION MATERIAL once.- MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, ALCALDE la cual ha sido de manera continua, quieta, pacífica y sin interrupción, que sumada con la de su antecesora señora Amelia del Socorro Centeno Méndez, quien se lo vendió mediante escritura privada, asciende por más de treinta años, practicando actos de verdadero dueño a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, lo estima en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América. MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes. TITULO SUPLETORIO Alcaldía Municipal de Izalco, catorce de enero de dos mil once.- Lic. ROBERTO ABRAHAM ALVARADO BARRIENTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO, como Apoderada General

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Judicial con Cláusula Especial del señor FRANCISCO ORLANDO CRUZ MORALES, de cincuenta años de edad, Empleado, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Los Jobos, San Isidro, Cabañas, con una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: diecinueve metros con terreno de JOSE PABLO GOMEZ, divididos por quebrada. AL NORTE: veinticinco metros con terrenos de MARIA FIDELINA MORENO, divididos por cerco de piña; AL SUR: veintiséis metros cuarenta centímetros con ABRAHAM y CRISTOBAL MORENO, Calle de por medio; carece de rumbo Poniente por ser de forma triangular: Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora MARIA BERTA CRUZ, en el año mil novecientos noventa y ocho. Y lo valora en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez. Enmendado.metros-Vale.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, 3 v. alt. No. C JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor SANTOS ARMAN- DO IRAHETA BONILLA, de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de San Isidro, Departamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón Potrero Batres, Jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, con una extensión superficial de MIL SETECIENTOS DOCE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE; línea recta de treinta punto cuarenta metros colindando con terreno de JOSE MARIO ALVARADO IRAHETA, cerco sin materializar de por medio; AL NORTE; en línea quebrada de treinta y ocho punto treinta metros colindando con CERVANDO BAIRES, quebrada de invierno de por medio: AL PONIENTE; en línea recta de cincuenta punto diez metros colindando con terreno de MARIA BERTA BONILLA DE AMAYA y de FELICINDA IRAHETA DE ALVARADO. Lo obtuvo por compra que le hizo, a la señora ANTONIA BONILLA. Que el inmueble lo valora en un MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil diez. Enmendados.materializar- Vale.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE- TARIO. RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "Reggi", ESCRITA EN COLOR BLANCO; TAL PALABRA SE ENCUENTRA EN LA PARTE SUPERIOR Y HACIA EL CENTRO DE UN MARCO FORMADO POR CUATRO LINEAS, ASI: LA PRIMERA CON UN TRAZO DEBIL; LA SEGUNDA Y LA CUARTA CON UN TRAZO MAS FUERTE Y LA TERCERA BASTANTE GRUESA, FORMADA POR FIGURAS CONCENTRICAS QUE SE ENTRELAZAN; DICHO MARCO ANTES DE LLEGAR A LA PARTE INFERIOR SE DIVIDE EN DOS PARTES, DE LAS CUALES LA PARTE SUPERIOR SE ENCUENTRAN LAS SIGUIENTES EXPRESIONES SOBRE LAS CUALES NO SE CONCEDE EXCLUSIVIDAD "WORCESTERSHIRE SAUCE", "SALSA INGLESA", "SALSA INGLESA Y WORCES- TERSHIRE SAUCE"; LAS EXPRESIONES: "WORCESTERSHIRE SAUCE", ESTAN COLOCADAS DE TAL MANERA QUE FORMAN UNA FIGURA OVAL DENTRO DE LA CUAL SE ENCUENTRAN LAS EXPRESIONES "SALSA INGLESA" LA PRIMERA EN LETRA MAYUSCULA ESPECIAL OCUPANDO EL CENTRO DE DICHA FIGURA OVAL Y LA SEGUNDA, EN LETRA DE CARTA, CON UNA ESPECIE DE RUBRICA EN LA PARTE INFERIOR Y LA CUAL SE EXTIENDE DESDE LA PARTE INFERIOR HASTA LA PARTE SUPERIOR DE ESTA PARTE DEL MARCO EN REFERENCIA; LA PARTE INFERIOR DE DICHO MARCO, ES MAS ANGOSTA Y DENTRO DE LA MISMA SE DISTINGUEN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS; UN RECTANGULO QUE OCUPA LA MAYOR

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de PARTE DE DICHO MARCO, FORMADO POR TRAZOS LEVES EN FORMA CONTINUA, OCUPANDO LA PARTE CENTRAL DE DICHO RECTANGULO SE LEEN LAS PALABRAS "LERBAMAR", SOBRE LAS CUALES NO SE CONCEDE EXCLUSIVIDAD; HACIA LA DERECHA DE DICHO RECTANGULO SE ENCUENTRA UN CIRCULO DENTRO DEL CUAL SE DISTINGUE LA CABEZA Y CUELLO DE UN VENADO, DE FRENTE Y SU CORNUCOPIA FORMADA POR DOS ASTAS A CADA LADO; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 34. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AME- RICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA FIGURA CUADRADA CON UN FONDO DE COLOR BLANCO Y DELGADAS RAYAS VERTICALES DE COLOR GRIS CLARO SOBRE LA TOTALIDAD DE DICHO FONDO. ADEMAS, DENTRO DE DICHA FIGURA SE PUEDEN APRECIAR VARIAS LINEAS HORIZONTALES, DE COLORES AZUL Y AMARILLO, QUE INTERCALADAS UNAS SOBRE LAS OTRAS FORMAN UNA GRUESA FRANJA QUE DIVIDE EN DOS PARTES LA FIGURA CUADRADA. SOBRE DICHA FRANJA HORIZONTAL, EN EL CENTRO DE LA FIGURA CUADRADA, SE PUEDE VER UNA FIGURA RECTANGULAR BORDEADA POR UNA LINEA DE COLOR ROJO, CON UN FONDO DE COLOR AZUL Y DENTRO DE ESTE FONDO LA PALABRA "Casino", ESCRITA EN LETRAS DE CARTA, MINUSCULAS TODAS A EXCEPCION DE LA PRI- MERA, DE COLOR BLANCO Y SIN DISEÑO ESPECIAL. SOBRE LA FIGURA RECTANGULAR DESCRITA SE ENCUENTRA LA FIGURA DE UNA CORONA DE COLORES DORADO Y BLANCO Y DENTRO DE DICHA CORONA SE PUEDE APRECIAR UNA PLANTA DE TABACO. AL LADO IZQUIERDO DE DICHA CO- RONA SE PUEDE VER LA FRASE FUMAR ES DAÑINO PARA LA SALUD MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. AL LADO DERECHO DE DICHA CORONA SE PUEDE VER LA FRASE PRODUCTO CENTROAMERICANO HECHO EN EL SALVADOR POR CIGARRERIA MORAZAN, S.A. DE C.V. MARCA REGISTRADA. AMBAS FRASES ESTAN ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, EN COLOR AZUL Y SIN DISEÑO ESPECIAL. NO PRETENDE EXCLUSIVIDAD SOBRE DICHAS FRASES. ABAJO DE DICHA FIGURA RECTANGULAR SE ENCUENTRAN LAS PALABRAS KING SIZE, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, EN COLOR AZUL Y SIN DISEÑO ESPECIAL. ABAJO DE DICHAS PALABRAS RECIEN DESCRITAS SE ENCUENTRA LA FRASE 20 CIGARRILLOS CON FILTRO, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, EN COLOR DORADO Y SIN DISEÑO ESPECIAL. TAMPOCO PRETENDE EXCLUSIVIDAD SOBRE ESTAS ULTIMAS DOS PALABRAS Y FRASE. ABAJO DE LAS ULTIMAS DOS PALA- BRAS Y FRASES DESCRITAS SE PUEDE VER UNA FIGURA RECTANGULAR CON LA PALABRA "Casino" IDENTICA A LA ANTERIORMENTE DESCRITA. AL LADO IZQUIERDO DE LAS MENCIONADAS PALABRAS Y FRASE SE PUEDE VER OTRA FIGURA RECTANGULAR IDENTICA A LA YA DESCRITA, SOLA QUE ESTA SE ENCUENTRA EN UNA POSICION VERTICAL. AL LADO DERECHO DE LAS RELACIONADAS PALABRAS Y FRASE SE ENCUENTRA UNA FIGURA CUADRADA FORMADA POR DIVERSAS LINEAS VERTICALES Y NUMEROS DE COLOR AZUL SOBRE LOS CUALES NO PRETENDE EXCLUSIVIDAD. ARRIBA DE DICHA LINEAS SE ENCUENTRA UNA FIGURA RECTANGULAR IDENTICA A LA ANTES DESCRITA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR rojo, con franjas doradas, claras y oscuras y un borde negro, en la parte inferior; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando Como APODERADO de FABRICA MO- LINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ''DEL COMAL"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA MO- LINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN DEPAR- TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras ''FLOR DE LIS''; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. EL INFRASCRITO REGISTRADOR REGISTRO DE LA 'PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "FLORA", escrita en letras mayúsculas y de molde, de color blanco, con un fondo de color rojo, bordeado el fondo MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DROGUERIA BROSSE PHARMA PAK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA BROSSE PHARMA PAK, S.A, DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "BROSSE PHARMA PAK", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, EN COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F LIC. PEDRO BALMORE ENRIQUEZ RAMOS, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: SECRETARIA. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: FACALCA HILTEX, S.A. DE C.V., del domicilio de AHUACHAPAN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION "OLYMPICOS", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, MAYUSCULAS, EN COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de FACALCA HILTEX, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura estilizada de una letra "M" mayúscula, de molde, en color negro y con

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 diseño especial. Abajo de la figura descrita se ve la expresión de fantasía "MULTIVITA", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y con diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE ENRIQUEZ RAMOS, LUCIA MARGARITA GALAN, Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU- DICIAL de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA S.A. DE C.V, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "la sultana", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color blanco y delineada de color negro, con diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad No. de Expediente: SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA MO- LINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL No. de Presentación: VARIABLE que se abrevia: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, CLASE: 05. S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "FLOR BLANCA"; que ampara EL INFRASCRITO REGISTRADOR productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Ley. a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. Ley. 3 v. alt. No. F

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA MO- LINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "MAGNOLIA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA FLORINA, acompañada de un rectángulo, en el cual se destaca la figura de una ama de casa, que porta en sus manos un azafate, sobre el cual lleva un pastel con una candela en el centro en la parte inferior y dentro del rectángulo aparece la palabra "FAMOSSA", la cual se ha formado con las siglas del nombre de la fábrica productora de la harina; en la parte superior y fuera del rectángulo aparece la siguiente leyenda; "La flor de Trigo Convertida en Harina" en la parte inferior del rectángulo aparece la leyenda "FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A.", constituyendo la marca principal la palabra "FLORINA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "ALONDRA", acompañado de la figura de una golondrina, sobre el cual se leen las palabras HARINA, EXTRA FUERTA, ENRIQUECIDA Y VITAMINADA, en la parte inferior del grabado se lee la palabra "FAMOSSA, la cual se ha formado con las siglas del nombre de la fábrica Productora de Harina, a continuación aparece la leyenda Fábrica Molinera Salvadoreña, S.A. constituyendo la marca principal la palabra ALONDRA, que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley.

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "ALONDRA", acompañada de la figura de una alondra sobre el cual se lee las palabras "HARINA" enriquecida y vitaminada en la parte inferior del grabado se lee la palabra "FAMOSSA", la cual se ha formado con las siglas del nombre de la fábrica productora de Harina: a continuación aparece la leyenda: Fábrica Molinera Salvadoreña, S.A.", constituyendo la marca principal la palabra "ALONDRA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "FLORINA", acompañado de un rectángulo, en el cual se destaca la figura de una ama de casa, que porta en sus manos un azafate sobre el cual lleva una costa que contiene bizcochos: en la inferior y dentro del rectángulo aparece la palabra "FAMOSSA", la cual se ha formado con las siglas del nombre de la fábrica productora de la harina; en la parte superior y fuera del rectángulo aparece la siguiente leyenda "La flor de trigo convertida en harina" en la parte inferior y fuera del rectángulo aparece la leyenda "Fábrica Molinera Salvadoreña, S.A", constituyendo la marca principal, la palabra "FLORINA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA MO- LINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de VARIABLE que se abrevia: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "FLORINA, acompañada de un rectángulo en el cual se destaca la figura de una ama de casa, que porta en sus manos un azafate, sobre el cual lleva un pan francés de caja; en la parte inferior y dentro del rectángulo aparece la palabra FAMOSSA, la cual se ha formado con las siglas del nombre de la fábrica productora de Harina, en la parte superior y fuera del rectángulo aparece la leyenda LA FLOR DEL TRIGO CONVERTIDA EN HARINA, en la parte inferior y fuera del rectángulo aparece la leyenda fábrica Molinera Salvadoreña, S.A., constituyendo la marca principal la palabra FLORINA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S.A DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "EL CONDOR", acompañada de la figura de un cóndor en actitud de levantar vuelo, el cual está parado sobre unas rocas y sobre el cual se leen las palabras "HARINA DE PRIMERA CALIDAD"; ENRIQUECIDA Y VITAMINADA", en la parte inferior del grabado aparece la palabra "FAMOSSA", la cual se ha formado con las siglas del nombre de la fábrica productor de harina y a continuación se lee: FABRICA MOLINERA SALVADOREÑA, S. A., constituyendo la palabra principal la palabra "CONDOR"; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unida de a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FABRICA MO- LINERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVA- CION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "FLORA", tal como aparece en el grabado; el cual consiste en un rectángulo irregular, fondo blanco cruzado por líneas verticales y horizontales de color celeste y en él con letras rojas sobre fondo blanco se lee: Harina de Trigo; no registrable, abajo y ocupando todo el resto del rectángulo la palabra FLORA, con letras estilizadas; la F en forma de bastón cruzado por una línea horizontal a todo lo largo del rectángulo ambas rojas, la L es una línea vertical roja; la O es una flor de fondo rojo; pétalos con ribes azules; la R es una línea vertical, unida en su extremo superior, lado derecho a una esfera: ambas de fondo rojo; y la A es una esfera roja unida al lado derecho de una linea vertical también roja. Debajo del nombre Flora, se lee la leyenda enriquecida, vitaminada, precernida, blanca, fina, suave, cuyas palabras No son registrables; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley.

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVICOLA SAL- VADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de EL PORVENIR, DISTRITO DE CHALCHUAPA, DEPARTAMEN- TO DE SANTA ANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION DE FANTASIA "Chick's, ESCRITA EN LETRAS MINUSCULAS, CON EXCEPCION DE LA PRIMERA LETRA "C" QUE ES MAYUSCULA, DE MOLDE, EN COLOR BLANCO Y CON DISEÑO ESPECIAL. EL PUNTO DE LA LETRA "i" ES DE COLOR ROJO. ENTRE LA LETRA "K" y la "S" SE PUEDE VER UN APOSTROFE. TODO ESTO SE ENCUENTRA ADENTRO DE UN RECTANGULO CON FONDO DE COLOR VERDE, EL CUAL ESTA DELINEADO DE COLOR BLANCO Y FONDO DE COLOR VERDE, EL CUAL ESTA DELINEADO DE COLOR BLANCO Y POSTERIORMENTE POR OTRA LINEA, MAS DELGADA, DE COLOR VERDE; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVICOLA SAL- VADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de EL PORVENIR, DISTRITO DE CHALCHUAPA, DE- PARTAMENTO DE SANTA ANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "INDIA" escrita en cualquier tipo de letra y sobre ella la palabra GALLINA, no registrable, que se encuentra dentro y en la parte inferior derecha de un aro formado por vara de castilla, y que a la izquierda de dichas palabras se ve la figura de una gallina con sombrero sujetado con un listón y con un delantal cuadriculado; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVICOLA SAL- VADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de EL PORVENIR, DISTRITO DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en consiste en las palabras "POLLO INDIO", la primera no registrable y escrita sobre la segunda; de pie y a la izquierda de ambas palabras aparece la

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de figura de un pollo del tamaño aproximadamente de las letras "P" e "i" de ambas palabras, figura que tiene una espada debajo del ala, que comienza antes de ésta y termina a la mitad de la pata derecha; sobre su cabeza se aprecia un sombrero; y ademas debajo y a la izquierda del sombrero se observa el final de la cresta del pollo, y a su derecha la palabra o chorcha de dicho animal; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 31. No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., del domicilio de EL PORVENIR, DISTRITO DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase "Rosticerías del CAMPO", y un diseño, la cual puede describirse mejor de la siguiente manera; consiste en una figura rectangular con fondo de color amarillo y delineada de color negro dicha delineación en color negro es más gruesa, en su parte inferior y en su lado derecho, adentro de la figura rectangular, en su parte superior, se puede ver la frase "rosticería del", escrita en letras minúsculas, con excepción de la letra "r" inicial de la palabra "rosticería" que es mayúscula, de molde, en color café oscuro, ligeramente delineada de color rosado y con diseño especial, no pretendemos exclusividad sobre la palabra "rosticería". Abajo de dicha frase se puede ver la palabra "campo", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color café oscuro, delineadas de color amarillo y de color rosado, con diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CRECE-LAC" separadas por un guión, en letras estilizadas rojas fondo blanco, debajo de éstas la figura de una ternera manchada, blanco y negro, la cual se proyecta varias veces hacia arriba para simbolizar el crecimiento de la misma, la figura se encuentra dentro de un cuadrado de color anaranjado, bordes rojos, boleados en los ángulos del cuadrado, debajo se lee el nombre de la sociedad propietaria de la marca: Alimentos de Animales. S.A. no inscribible; que ampara productos comprendidos en la Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA- BLE que se abrevia: LA SULTANA S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de una pirámide que asemeja una letra "A", mayúscula, de molde y con diseño especial, dicha figura está delineada en su parte externa de color negro y tiene un fondo de color blanco, sobre el fondo de color blanco puede verse otra figura piramidal que asemeja una letra "A", formada por gruesas franjas de color negro y en el centro de la misma puede verse un triángulo isósceles de color blanco, dentro de la franja transversal horizontal de la figura en forma de pirámide últimamente descrita puede verse la expresión "ALIANSA", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color blanco y sin diseño especial, abajo de la figura descrita puede verse también la expresión "ECONOMIX", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA S.A. DE C.V, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de una pirámide que asemeja una letra "A", mayúscula, de molde y con diseño especial, dicha figura está delineada en su parte externa de color negro y tiene un fondo de color blanco, sobre el fondo de color blanco puede verse otra figura piramidal que asemeja una letra "A", formada por gruesas franjas de color negro y en el centro de la misma puede verse un triángulo isósceles de color blanco, dentro de la franja transversal horizontal de la figura en forma de pirámide últimamente descrita puede verse la expresión "ALIANSA", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color blanco y sin diseño especial, abajo de la figura descrita puede verse también la expresión "LACTAMAS", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. Ley. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FIGURA DE UNA PIRAMIDE QUE ASEMEJA UNA LETRA "A", MAYUSCULA, DE MOLDE Y CON DISEÑO ESPECIAL, DICHA FIGURA ESTA DELINEADA EN SU PARTE EXTERNA DE COLOR NEGRO Y TIENE UN FONDO DE COLOR BLANCO, SOBRE EL FONDO DE COLOR BLANCO PUEDE VERSE OTRA FIGURA PIRAMIDAL QUE ASEMEJA UNA LETRA "A", FORMADA POR GRUESAS FRANJAS DE COLOR NEGRO Y EN EL CENTRO DE LA MISMA PUEDE VERSE UN TRIANGULO ISOCELES DE COLOR BLANCO, DENTRO DE LA FRANJA TRANSVERSAL HORIZON- TAL DE LA FIGURA EN FORMA DE PIRAMIDE ULTIMAMENTE DESCRITA PUEDE VERSE LA EXPRESION "ALIANSA", ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, DE MOLDE, EN COLOR BLANCO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DROGUERIA BROSSE PHARMA PAK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA BROSSE PHARMA PAK, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA FIGURA CUADRADA CON UN FON- DO DE COLOR BLANCO, EN LA PARTE SUPERIOR DE DICHA FIGURA SE PUEDE VER LA FRASE "BARBRA MERCEL", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, EN COLOR NEGRO Y CON DISEÑO ESPECIAL, LA LETRA "B" EN LA EXPRESION "BARBRA", ESTA ESCRITA EN MAYUSCULA Y LAS DEMAS LETRAS DE DICHA EXPRESION SON MINUSCULAS, TODAS LAS LETRAS EN LA EXPRESION "MERCEL" SON MAYUSCULAS, LA EXPRESION "BARBRA" ESTA ESCRITA SOBRE LA EXPRESION "MERCEL", ABAJO DE DICHA FRASE SE PUEDE APRECIAR LA FIGURA DE UN BROCHAZO, DE COLOR NEGRO, QUE EN FORMA ELIPTICA SE DIBUJA DESDE LA ESQUINA INFERIOR IZQUIERDA DEL CUADRO HASTA EN MEDIO DE SU LADO DERECHO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez. Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEYKOS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS MEYKOS SUPER- FARMACIAS, LA PALABRA MEYKOS, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, RELLENAS, EN LETRAS DE MOLDE, Y LA PALABRA SUPERFARMACIAS A SU VEZ ESCRITA EN LETRA DE MOLDE DE INFERIOR TAMAÑO Y UBICADA BAJO LA PALABRA MEYKOS, EL DISEÑO CONSISTE EN DOS FRANJAS PARALELAS HORIZONTALES, ANCHAS SEMI ONDULADAS Y SEPARADAS A LO LARGO POR UNA FINA LINEA BLANCA, LAS QUE SE UBICAN SOBRE LA PALABRA MEYKOS, DICHAS FRANJAS ESTAN SOSTENIDAS A SU VEZ POR DOS LINEAS

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 PARALELAS EN FORMA VERTICAL UBICADAS ENTRE LAS LETRAS M Y E DE LA PALABRA MEYKOS Y DE LA LETRA P Y E DE LA FRASE SUPERFARMACIA; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los primero días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEYKOS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS MEYKOS SUPER- FARMACIAS, LA PALABRA MEYKOS, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, RELLENAS, EN LETRA DE MOLDE, Y LA PA- LABRA SUPERFARMACIAS A SU VEZ ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE, DE INFERIOR TAMAÑO Y UBICADA BAJO LA PALABRA MEYKOS, EL DISEÑO CONSISTE EN DOS FRANJAS PARALELAS HORIZONTALES, ANCHAS, SEMI ONDULADAS Y SEPARADAS A LO LARGO POR UNA FINA LINEA BLANCA, LAS QUE SE UBICAN SOBRE LA PALABRA MEYKOS, DICHAS FRANJAS ESTAN SOSTENIDAS A SU VEZ POR DOS LINEAS PARALELAS EN FORMA VERTICAL, UBICADAS ENTRE LAS LETRAS M Y E DE LA PALABRA MEYKOS Y DE LA LETRA P Y E DE LA FRASE SUPERFARMACIAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los primero días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN- NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AMERICAN ICE CREAM COMPANY INCORPORATED, del domicilio de AVENIDA CENTRAL CALLES 1 y 3, SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA POPS; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN- NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de DE- RIVADOS DE MAIZ ALIMENTICIO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de DEL PUENTE DE CINCO ESQUINAS DE TIBAS, 400 METROS ESTE Y 200 METROS NORTE, CONTIGUO A UNIMAR, SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "MISION (MISSION)" en letras mayúsculas tipo corriente, y la segunda palabra se encuentra entre paréntesis; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza,

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Ley. a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA- MENTO DE LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OXIGESIC, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MUNDIPHARMA AG, del domicilio de St. Alban-Rheinweg 74 CH-4020 Basel, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "MST -PRONTO" escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, las cuales están separadas por un guión de color negro; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN- NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LICORERA ZACAPANECA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE ZACAPA, DEPARTAMENTO DE ZACAPA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras VENADO LIBRE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Ley. a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez. Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE EDUARDO TOMASINO HURTADO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA LICORERA EUZKADI, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Kilómetro ciento treinta y seis punto cinco, carretera al Pacífico, Aldea Nahualate, municipio de Chicacao, departamento de Suchitepequez, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ZARKOV, escrita en letras de molde corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F del domicilio de Boulevard Manuel Ávila Camacho número , Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA TINAQUA; que ampara productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD, Y DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de MEXALIT INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Boulevar Manuel Ávila Camacho número , Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TINAQUA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN- NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEXALIT INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. LA INFRASCRITA REGISTRADORA Ley. a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD Y SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEXALIT INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Boulevard Manuel Avila Camacho número , Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "MEXALITA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD Y SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEXALIT INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Boulevard Manuel Ávila Camacho número , Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "MEXALITA"; que ampara productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NO- TARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD Y SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MEXALIT INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Boulevard Manuel Ávila Camacho número , Colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA MAXITEJA; que ampara productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO Ley. a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN- NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Kilómetro doscientos cuatro punto cinco, carretera a San Marcos, municipio de Quezaltenango, Departamento de Quezaltenango, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SR MARK ROYAL SPECIAL RESERVE, escrita en letras de molde estilizadas y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los trece días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, LUCIA MARGARTA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN- NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA LICORERA QUEZALTECA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Kilómetro doscientos cuatro punto cinco, carretera a San Marcos, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, municipio de Quezaltenango, Departamento de Quezaltenango, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando 3 v. alt. No. F RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en esencialmente en las palabras MILLENIUM escrita en letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la No. de Expediente: Clasificación Internacional de Niza. No. de Presentación: Ley. CLASE: 33. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SUZAN- NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de DISTRIBUIDORA DE LICORES, S.A., del domicilio de Kilómetro dieciséis punto cinco, carretera Roosevelt, cuatro guión ochenta y uno, zona uno de Mixco, Departamento de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SOVIET VODKA, escrita en letras de molde y mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza. a los veintiseis días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, 3 v. alt. No. F

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de MOLINO CUATRO ASPAS, S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en consiste en la expresión "EL GALLO AZUL", estando en una figura cuadrada con fondo beige, siendo dicho color más claro en la parte superior de la figura y más oscúro en la parte inferior de la misma. En la parte superior de dicha figura se ve la frase "HARINA DE TRIGO SUAVE", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color azúl y sin diseño especial, sobre la cual no pretenden exclusividad. Abajo la frase recién descrita se ve la frase "EL GALLO AZUL", escrita en forma elíptica, en letras de molde, mayúsculas, en color rojo y con diseño especial: las letras "A" están escritas en tal forma que destacan de las demás letras por tener más alargada (en forma de punta) su parte superior. Abajo de dicha frase se ve la figura de un gallo de color azúl, con su chorcha y cresta de color rojo, sus patas de color amarillo, delineadas de anaranjado, su cola de colores azúl, rojo y blanco; y las alas extendidas, siendo éstas de colores azúl y blanco. El gallo tiene el pecho salido y aparenta estar cacareando. La figura del gallo ya descrito está sobrepuesta a un paisaje formado por 2 colinas delineadas de color azúl y entre las colinas emerge un sol color rojo, expidiendo sus rayos amarillos. Abajo de las figuras del gallo y del paisaje ya descritos aparece la palabra "EN- RIQUECIDA" escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial, sobre la cual no se concede exclusividad. Abajo de dicha palabra se ve la frase "HARINA DE PRIMERA", escrita en letras de molde, mayusculas, en color rojo y sin diseño especial. Abajo de dicha frase se ve la palabra "MOLINO" y abajo de ésta la frase "CUATRO ASPAS, S.A.", finalmente al fondo de la figura cuadrada, abajo de la frase recién mencionada se ve la frase "GUATEMALA, C.A.", sobre la cual no se concede exclusividad. La palabra y las últimas 2 frases finalmente señaladas están escritas en letras de molde, mayúsculas, en color azúl y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MOLINO EXCELSIOR, S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la frase "MAICES DE SANTA MARIA", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial, no pretendiendo exclusividad sobre la palabra "MAICES"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. F a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CLASE: 29. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EMPACADORA TOLEDO, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 "FRANKS" escrita en color negro, letras mayúsculas, letra de molde y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de MOLINOS MODERNOS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "HARI-NOTICIAS", ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, DE MOLDE, EN COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL. ENTRE LA EXPRESION DE FANTASIA "HARI" y LA PALABRA "NOTICIAS" SE PUEDE VER UN GUION; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS LIGEROS DE CENTROAMERICA, S.A., del domicilio de Ciudad de San Jose, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICEN- SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "LEMON CREM"; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de Llorente de Tibas, San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION DE FANTASIA "NUCILATE", ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS, DE MOLDE, EN COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley.

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO- RIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de Llorente de Tibas, San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTA- RRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION DE FANTASIA "ATRALAQ", ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, DE MOLDE, EN COLOR NEGRO Y DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JU- DICIAL de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de LLORENTE DE TIBAS, CIUDAD DE SAN JOSE, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión MATANCHA, escrita en letras de molde mayúsculas de color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS LIGEROS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de San Jose, República de Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "MARIA DE ORO"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: Ley. CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS LIGEROS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, República de Costa Rica, de nacionalidad COS- TARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CUETARA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS LIGEROS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San José, Costa Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, 3 v. alt. No. F solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CAMPECHANAS", escrita en letra de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., del domicilio de SAN JOSE, REPUBLICA DE COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "BIODIN" ESCRITA SOBRE UN FONDO DE COLOR BLANCO, ESCRITAS CON LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, 3 v. alt. No. F

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR ley. a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS LIGEROS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRI- CENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "CHOCO NATA".; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 14. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AME- RICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, del domicilio de Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "BRITISH AMERICAN" y abajo en la parte media la palabra ''TOBACCO'' todas en letras mayúsculas y de color azul; y en la parte superior también en la parte media tres pétalos de hojas de color doradas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- SECRETARIA. CIAL de LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA. Y CIA. S.C.A., del domicilio de SANTA FE DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOM- 3 v. alt. No. F BIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FIBRALIGH, escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA. Y CIA. S.C.A., del domicilio de SANTA FE DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "DRENOLIN", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. a los quince días del mes de octubre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI- CIAL de LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA. Y CIA. S.C.A., del domicilio de CIUDAD DE SANTA FE DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SYNULCEP, escrita en letras de molde, mayúsculas, de color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA. Y CIA. S.C.A., del domicilio de SANTA FE DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "OXIMISYN", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SYNTHESIS LTDA. Y CIA. S.C.A., del domicilio de SANTA FE DE BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TIMOPRES, escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CARRETERA 54, No. 42A-31 SUR, SANTA FE DE BOGOTA, D.C., COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "QUIPITOS", escrita en letras minúsculas, de molde, con fondo de color blanco y delineadas de color azul, con diseño especial, arriba de dicha expresión de fantasía se puede ver una figura caricaturesca, con características humanas, de color celeste y delineada de color azul, dicha figura consiste en un círculo con ojos en su parte superior, una boca abierta de la cual sale una lengua de color rojo, brazos extendidos hacia arriba, y piernas, de las cuales la derecha la tiene levantada, su pie izquierdo calza un zapato de color rojo y en su mano izquierda se puede ver una figura cuadrada, de color rosado claro, que en sus lados izquierdo y derecho tiene también franjas verticales de color azul oscuro; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 Ivar Avenue, Los Angeles, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA- DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "DIANETICS"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. ley. a los primero días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, 3 v. alt. No. F

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RELIGIOUS TECHNOLOGY CENTER, del domicilio de 1710 Ivar Avenue, Los Angeles, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ES- TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la representación de una cruz adornada; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CARRETERA 54, No. 42A-31 SUR, SANTA FE DE BOGOTA, D.C., COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura cuadrada, con fondo de color blanco y delineada de color negro. Adentro de dicha figura se ve la expresión de fantasía "insta" y abajo de ésta la expresión de fantasía "crem". Ambas expresiones de fantasía se encuentran escritas en letras minúsculas, de molde, en color rojo y con diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LANDERS Y CIA. S.A., del domicilio de Carrera 53 número 30-27, Medellín, Antioquia, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA FIGURA RECTAN- GULAR, CON UN FONDO DE COLOR ROJO Y DENTRO DE LA CUAL SE VE OTRA FIGURA RECTANGULAR CUYAS ESQUINAS SON IRREGULARES Y QUE ESTA BORDEADA DE UNA LINEA DE COLOR CELESTE. EL FONDO DE ESTA FIGURA ULTIMA- MENTE DESCRITA ES DE COLOR BLANCO, Y SOBRE ESTE FONDO SE PUEDE LEER LA PALABRA "UNIVERSAL", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, EN COLOR MORADO Y SIN DISEÑO ESPECIAL, AL LADO IZQUIERDO DE LA FIGURA RECTANGULAR ULTIMAMENTE DESCRITA SE PUEDE VER UNA PEQUEÑA LETRA "R" TAMBIEN DE MOLDE, MAYUSCULA, COLOR BLANCO, SIN DISEÑO ESPECIAL, RODEADA POR UN CIRCULO, DICHA LETRA "R" NO ES REGISTRABLE, PUES ES GENERICA; que ampara productos comprendidos en la Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, Ley. 3 v. alt. No. F

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de RAMADA INTERNATIONAL INC., del domicilio de 22 Sylvan Way, Ciudad de Parsippany, Estado de New Jersey 07054, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION "RAMADA", ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS, DE MOLDE, EN COLOR NEGRO Y SIN DISEÑO ESPECIAL; que ampara servicios comprendidos en la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los primero días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CARRETERA 54, No. 42A-31 SUR, SANTA FE DE BOGOTA, D.C., COLOMBIA, de nacionalidad CO- LOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "NaranYá", escrita en letras minúsculas (con excepción de la primera letra "N" y la letra "Y" que son mayúsculas), de molde, delineadas de color verde y con diseño especial. Las primeras cinco letras tienen un fondo de color blanco, las últimas dos letras tienen un fondo de color amarillo, dicha expresión de fantasía se encuentra adentro de una figura cuadrada, delineada de color negro y con fondo de color blanco; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. SECRETARIA. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS DE ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MAR- CAS, consistente en una letra "A" estilizada en colores verde y blanco y en el interior de la misma la palabra "ALIANSA"; debajo de la letra A va la palabra "ECONOMIX" y más abajo el nombre de la propietaria ALIMENTOS DE ANIMALES, S.A., no inscribible; que ampara productos comprendidos en la Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de MOLINOS MODER- NOS, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA FRASE "MOLINOS MODERNOS, S.A.", ESCRITA EN LETRAS MINUSCULAS (CON EXCEPCION DE LAS LETRAS "M" QUE SON MAYUSCULAS, AL IGUAL QUE LAS SIGLAS "S.A." QUE SE ENCUENTRAN AL FINAL DE LA FRASE), DE CARTA, EN COLOR NEGRO Y CON DISEÑO ESPECIAL. LA FRASE DESCRITA SE ENCUENTRA SUBRAYADA POR UNA LINEA HORIZONTAL Y DE COLOR ANARANJADO. AL LADO IZQUIERDO DE LA FRASE DESCRITA SE PUEDE VER EL DISEÑO DE UNA "M" MAYUSCULA, DE MOLDE, EN COLOR BLANCO, DELINEADA DE COLOR NEGRO Y CON DISEÑO ESPECIAL, UBICADA SOBRE OTRA LETRA "M", TAMBIEN MAYUSCULA, DE MOLDE, EN COLOR NEGRO Y CON DISEÑO ESPECIAL. AMBAS LETRAS ESTAN UBICADAS SOBRE UNA FIGURA CIRCULAR, CON FONDO DE COLOR ANARANJADO Y DELINEADA DE COLOR NEGRO; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES. SECRETARIA. VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CARRETERA 54, No. 42A-31 SUR, SANTA FE DE BOGOTA, D.C., COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "BONICE", escrita en letras mayúsculas, de molde, delineadas de color morado y con diseño especial. Las primeras tres letras tienen un fondo de color rosado oscuro y las últimas tres letras tienen un fondo de color blanco, arriba de dicha expresión de fantasía puede verse la figura caricaturesca y sonriente de un pingüino, con patas de color café, el cuerpo de colores blanco y negro, sosteniendo una vara de color verde con su mano izquierda, sobre el pecho del pingüino se ve la figura de un escudo de color amarillo y delineado de color negro. Sobre dicho escudo se ve una letra "B" mayúscula, de molde, estilizada, de color rosado oscuro y delineada de color morado; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION, del domicilio de No , FERNWOOD ROAD, #20817, CIUDAD DE BETHESDA, ESTADO DE MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de MARCAS, consistente en la expresión "COURTYARD", escrita en letras mayúsculas, de molde, en color negro y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, del domicilio de Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2 PG, Inglaterra, de nacionalidad INGLE- SA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en "una etiqueta rectangular que contiene un panel central mostrando la representación de una montaña y arriba la palabra distintiva "MATTERHORN", impresa sobre un campo dividido en dos partes de diferente color; al pie de la etiqueta y en campo dividido igualmente en dos partes de diferente color aparece la figura de un diamante cuyo centro está en la división de las dos partes, que muestra un extremo en color blanco y el otro sombreado"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CARRETERA 54, No. 42A-31 SUR, SANTA FE DE BOGOTA, D.C., COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Una figura cuadrada, con fondo de color verde, adentro de la cual se puede ver una figura rectangular, más grande en su EL INFRASCRITO REGISTRADOR parte superior que en su base, con fondo de color amarillo y pequeños puntos rojos. Adentro de la figura rectangular se puede ver la palabra "hogareña", escrita en letras minúsculas (con excepción de la letra "H" que es mayúscula), de molde, en color rojo y con diseño especial; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. LA INFRASCRITA REGISTRADORA LA INFRASCRITA REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de MARRIOTT WORLDWIDE CORPORATION, del domicilio de No , FERNWOOD ROAD #20817, CIUDAD DE BETHESDA, ESTADO DE MARYLAND, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA FIGURA CIRCULAR DE COLOR NEGRO, ADENTRO DE LA CUAL SE PUEDE VER UNA LETRA "M", MAYUSCULA, DE MOLDE, EN COLOR BLANCO Y CON DISEÑO ESPECIAL. LA LETRA "M" ESTILIZADA FORMADA POR 2 FRANJAS DIAGONALES Y PARALELAS DE COLOR BLANCO, QUE VAN DEL LADO IZQUIERDO SUPERIOR DEL CIRCULO AL LADO DERECHO INFERIOR. DICHAS FRANJAS SE ENCUEN- TRAN DIVIDIDAS POR UNA LINEA DE COLOR NEGRO MAS DELGADA, TAMBIEN DIAGONAL Y PARALELA A ESTAS. DE EN MEDIO DE LA FRANJA MAS CERCANA AL LADO IZQUIERDO DEL CIRCULO NEGRO, SURGE UNA FRANJA CURVA, TAMBIEN DE COLOR BLANCO, QUE SE VA ENSANCHANDO HASTA QUE TRASPASA EL LADO IZQUIERDO DE LA FIGURA CIRCULAR; que ampara servicios comprendidos en la Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CARRETERA 54, No. 42A-31 SUR, SANTA FE DE BOGOTA, C.D., COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una figura cuadrada, que en su interior está dividida en otros pequeños cuadros de color rojo, variando la intensidad en relación a los colores de los mismos, sobre dichas figuras se puede ver la frase "La Sopera", escrita en letras minúsculas (con excepción de las letras "L" y "S" que son mayúsculas), de molde, en color blanco y con diseño especial; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, LUCIA MARGARITA GALAN, 3 v. alt. No. F MARIA DAFNE RUIZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES, LA INFRASCRITA REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL compuesta de tres paneles de los cuales el de la derecha, o panel principal de QUALA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de CARRETERA contiene la palabra "BRISTOL" colocada horizontalmente sobre una 54, No. 42A-31 SUR, SANTA FE DE BOGOTA, D.C, COLOMBIA, banda que contiene numerosas líneas finas paralelas. El de la izquierda de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para contiene también una banda horizontal compuesta de numerosas líneas la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE finas paralelas y debajo el facsímil de la firma "W.D.& H. O. Wills" y MARCAS, consistente en la expresión de fantasía "BONICE", escrita en debajo de ésta la representación de una estrella de ocho picos y el panel letras mayúsculas, de molde, delineadas de color morado y con diseño central contiene la palabra "BRISTOL"; que ampara productos/servicios especial. Las primeras tres letras tienen un fondo de color rosado oscuro comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasificación Internacional de y las últimas tres letras tienen un fondo de color blanco. Arriba de dicha Niza. expresión de fantasía puede verse la figura caricaturesca y sonriente de un pingüino, con patas de color café, el cuerpo de colores blanco y negro, Ley. sosteniendo una vara de color verde con su mano izquierda, sobre el pecho del pingüino se ve la figura de un escudo de color amarillo y delineado de color negro, sobre dicho escudo se ve una letra "B" mayúscula, de molde, estilizada, de color rosado oscuro y delineada de color morado; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasificación a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. Internacional de Niza. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, Ley. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, 3 v. alt. No. F No. de Expediente: LUCIA MARGARITA GALAN, No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, del domicilio de Globe House, 4 Temple Place, London WC2R 2PG, Inglaterra, de nacionalidad INGLE- SA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una etiqueta HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO AFTER HOURS Consistente en: las palabras AFTER HOURS, traducidas como fuera de hora, que servirá para: AMPARAR: TABACO EN BRUTO

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 O MANUFACTURADO, CIGARROS, CIGARRILLOS, CERILLOS, SUCEDANEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MEDICO Y ARTICULOS PARA FUMADOR QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil diez. veintidós de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, veintitrés de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 20. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS DE FOAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS DE FOAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERTILIZANTES DEL ISTMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra mayafert y diseño, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES ORGANICOS, QUIMICOS, SUS MEZCLAS FISICAS Y/O QUIMICAS, COMO SUS DERIVADOS Y SIMILARES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diez. veintitrés de noviembre del año dos mil diez. Consistente en: la expresión indufoam Simplemente la mejor cama! y diseño, sobre los elementos de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAMAS Y COLCHONES PARA CAMAS. Clase: 20. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Brands Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EPOXY SHIELD HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA; ALBUPAC Consistente en: la expresión ALBUPAC, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil nueve. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil nueve. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras EPOXY SHIELD, en donde la palabra SHIELD se traduce al castellano como Escudo, que servirá para: AM- PARAR: PINTURAS RECUBRIDORAS Y COLORANTES PARA USAR EN SUPERFICIES DE CONCRETO Y ASFALTO. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diez. siete de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Rust-Oleum Brands Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER- CIO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Rust-Oleum EPOXY SHIELD Consistente en: las palabras EPOXY SHIELD que se traducen al castellano como ESCUDO EPOXY, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y DESENGRASAR. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diez.

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 seis de diciembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ZINSSER BRANDS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra ZINSSER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA REMOVER LA PINTURA. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diez. seis de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS QUIMICOS INDUSTRIALES, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, LOTOS Consistente en: la palabra LOTOS, que servirá para: AMPARAR: UN FUNGICIDA AGRICOLA. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil diez. trece de octubre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALPARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, ESMISEN CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra ESMISEN, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA APOSITOS;

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de MATERIALES PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diez. veintitrés de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ZINSSER BRANDS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, OKON Consistente en: La palabra OKON, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS SELLADORAS A PRUEBA DE AGUA, PINTURAS PROTECTORAS Y PARA TEÑIR SUPERFICIES COMO MAMPOS- TERIA, CONCRETO Y MADERA. Clase: 02. La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diez. seis de diciembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LlMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, CLICK SWITCH REFRESH Consistente en: las palabras CLICK SWITCH REFRESH que se traducen al castellano como CLIC CAMBIO REFRESCANTE, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DE TABACO, CERILLOS, ENCENDEDORES Y DEMAS ARTICULOS PARA FUMADOR QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diez. veintitrés de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. F NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORDI ROBERT BARRACHINA BRIZUELA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES FRONTIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES FRONTIER,

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil once. once de enero del año dos mil once. Consistente en: las palabras FLYING DISHES y diseño, que se traducen al castellano como Platos Voladores, que servirá para: IDEN- TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE COMIDA A DOMICILIO, UBICADO EN 9A CALLE PONIENTE BIS NUMERO 5290, COLONIA ESCALON, SAN SAL- VADOR. La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil once. seis de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORDI ROBERT BARRACHINA BRIZUELA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES FRONTIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES FRONTIER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ER- NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FERTILIZANTES DEL ISTMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, ISTMOFERT EL SALVADOR Consistente en: la frase ISTMOFERT EL SALVADOR, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DEDICADA A LA ELABORACION, COMER- CIALIZACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PARA LA REALIZACION DE FERTILIZANTES ORGANICOS, QUIMICOS, SUS MEZCLAS FISICAS Y/O QUIMICAS, COMO SUS DERIVADOS Y SIMILARES. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diez. veintidós de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, Consistente en: la expresión La Pesca del Día y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y DISTRIBUCION DE MARISCOS, UBICADO EN AVENIDA MASFERRER SUR NUMERO 7, COLONIA MAQUILISHUAT, SAN SALVADOR. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado IVETTE MARISOL VIZCARRA RAUDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CHEMICALS MARKETING SPECIALISTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C. M. S., S.A. DE C.V., CHEMICALS MARKETING SPECIALITS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, ALIMENTOS. La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil diez. veinticinco de octubre del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de THE PLYCEM COMPANY INC, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, LA MADERA DEL FUTURO Consistente en: las palabras LA MADERA DEL FUTURO, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS PARA IDENTIFICAR PRODUCTOS DE MATERIA- LES DE CONSTRUCCION NO METALICOS, TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION, ASFALTO, PEZ Y BE- TÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALICOS, MONUMENTOS NO METALICOS, LAMINAS DE CIELO RASOS FABRICADOS EN FIBRA Y FIBROCEMENTOS. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diez. Consistente en: la expresión CMS CHEMICALS MARKETING SPECIALISTS S.A. DE C.V., y diseño, que se traduce al castellano como CMS Especialistas en mercadeo de químicos S.A. DE C.V., que diecisiete de septiembre del año dos mil diez. servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSU- MIDOR SOBRE LA VENTA DE PRODUCTOS QUIMICOS PARA DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DESINFECCION DE ALTO NIVEL EN AREAS MEDICO HOSPI- TALARIA, AREAS DE FABRICACION DE MEDICAMENTOS Y FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F GEORGINA VIANA CANIZALEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 de THE PLYCEM COMPANY INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, DURABILIAD CON BELLEZA Y CALIDAD Consistente en: la expresión DURABILIAD CON BELLEZA Y CALIDAD, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES DE LOS PRODUCTOS: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS, TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION, ASFALTO, PEZ Y BE- TUN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS, LAMINAS DE CIELO RASOS FABRICADOS EN FIBRA Y FIBROCEMENTOS. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diez. diecisiete de septiembre del año dos mil diez. CONVOCATORIAS DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A SOCIOS DE CCAMETRO A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Centro Internacional de Ferias y Convenciones (Feria Internacional), situado en carretera a Santa Tecla, San Salvador. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada se hace SEGUNDA CONVOCATORIA para celebrar Junta General Ordinaria de accionistas a las catorce horas del día sábado 26 de febrero del presente año en el mismo lugar, en la que se conocerán y se resolverán los siguientes puntos: AGENDA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 1- Integración del quórum de presencia 2- Elección de Representantes de Acciones que hubieren concluido su período, los inhábiles y de los que faltaren por las causas que expresa la cláusula vigésimo primera del Pacto Social de CCAMETRO. 3- Integración del Quórum Legal. 4- Presentación y discusión de la Memoria de Labores de CCAMETRO y del Balance General al 31 de diciembre de 2010, Estado de Resultados del 01 de enero al 31 diciembre de 2010, Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2010 e Informe del Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 5- Aplicación de los resultados del ejercicio. 6- Exclusión de Socios de acuerdo a la Cláusula Séptima del Pacto Social. 7- Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 8- Elección del Auditor Externo y Fiscal, sus respectivos suplentes y fijación de sus honorarios. 9- Ratificación de Miembros de Junta Directiva 10- Presentación del Presupuesto y Plan Operativo para el año Fijación de Dietas a Junta Directiva. Para que la Junta General se considere legalmente constituida en la: primera fecha de la convocatoria para resolver la Agenda Ordinaria, deberán estar presentes o representados la mitad más uno de los socios o representantes de acciones que deben votar. En segunda convocatoria, se considera válidamente constituida cualquiera que fuere el número de socios y representantes de acciones que asistieren y las resoluciones con el voto de la mitad más uno de los socios o representantes de acciones. San Salvador, Febrero de La Junta Directiva de CCAMETRO, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 229 del Código de Comercio y de acuerdo a la cláusula vigésima cuarta del Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en primera convocatoria a las catorce horas del día veinticinco de Febrero de dos mil once, en el Salón Diez de CIFCO VILMA MARIA ORELLANA DE NUILA, DIRECTOR PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de SUBASTA PUBLICA REPOSICION DE CERTIFICADOS DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO EL BANCO PROMERICA, S.A., LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, HACE SABER: AL PUBLICO para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Tribunal a las doce horas del día veintiséis de Mayo del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, en su carácter de apoderada general judicial de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK, S.A., antes denominado BANCO CUSCATLAN, DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA contra el señor JUAN CAR- LOS MEJIA CISNEROS, reclamando capital adeudado e intereses; se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el inmueble a subastarse el que se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana LUIS TÉVES y construcciones que contiene, marcado con el número veintidós del JEFE DE OPERACIONES BANCO PROMERICA polígono dieciséis de la Urbanización Brisas de Zaragoza, situado en el Cantón San Francisco, en el punto denominado El Corralito, Jurisdicción AGENCIA SAN MIGUEL CENTRO de Zaragoza, Departamento de La Libertad, que mide y linda: AL SUR: doce punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero AL 3 v. alt. No. F NORTE: doce punto cero cero metros y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. El inmueble así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Y se encuentra Inscrito a favor del demandado el señor JUAN CARLOS MEJIA CISNEROS, Inscrito a la matrícula M CERO UNO DOS CUATRO TRES CUENTRO NUEVE OCHO del Registro Social de Inmuebles ahora trasladado a la matrícula TRES CERO CERO UNO SEIS SEIS NUEVE SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO asiento DIEZ del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce horas y quince minutos del día veintiséis de Mayo del dos mil diez.- Dr. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LABORAL.- Lic. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Av. Gerardo Barrios y 4 Calle Oriente San Miguel, se ha presentado el propietario del Certificado a plazo No resguardo No a un plazo de 90 días, emitido el 10 de noviembre del 2010, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS. ($107,500.00), solicitando reposición por extravío. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a sustituir el depósito en referencia. Dado en San Miguel, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil once. AVISO BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA , solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Un mil cuatrocientos cuarenta y siete 51/100 (US$1,447.51). En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 SAN MIGUEL, Martes, 11 de Enero de VILMA CORINA SALMERON DE RIOS, SUBGERENTE. BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, diecisiete de septiembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, MARCA INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 19. SOCIEDAD ANONIMA AGENCIA SAN MIGUEL. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de THE PLYCEM COMPANY INC, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de GRUPO DIAMANTE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, Consistente en: Las letras X F y diseño, que servirá para: AM- PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. CINTURONES. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diez. trece de agosto del año dos mil diez. Consistente en: Las palabras Fibrocel Durabilidad con belleza y calidad, sobre las palabras Durabilidad con belleza y calidad no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METÁLICOS; TUBOS RIGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCION; ASFALTO; PEZ Y BE- TÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS, LAMINAS DE CIELO RASOS FABRICADOS EN FIBRA Y FIBROCEMENTOS. Clase: 19. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diez. MARIA DAFNE RUIZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de HLB PHARMA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: HLB PHARMA GROUP S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, BIOTIC E Consistente en: la frase BIOTIC E, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS PARA USO OFTALMICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil diez. veinticuatro de agosto del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la expresión MICROPARIN, que servirá para: 3 v. alt. No. F La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diez. diecinueve de agosto del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de PROCAPS, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, MICROPARIN AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de HLB PHARMA GROUP, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: HLB PHARMA GROUP S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, OFTALPRED Consistente en: la palabra OFTALPRED, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS PARA USO OFTALMICO. Clase: 05. veintiocho de septiembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, 3 v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, JAVASU BY ARABELA Consistente en: las palabras JAVASU BY ARABELA, donde la palabra BY se traduce al castellano como "por", que servirá para: AM- PARAR: MAQUILLAJE, FRAGANCIAS Y COSMETICOS. Clase: 03. ARABELA FANTASIES Consistente en: las palabras ARABELA FANTASIES traducidas al castellano como Fantasías Arábela, que servirá para: AMPARAR: MAQUILLAJE, FRAGANCIAS Y COSMÉTICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diez. cinco de octubre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diez. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, cinco de octubre del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, CLASE: 03. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO 3 v. alt. No. F de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO HAMARAN BY ARABELA Consistente en: las palabras HAMARAN BY ARABELA, que se traducen al castellano como HAMARAN por Arabela, que servirá para: AMPARAR: MAQUILLAJE, FRAGANCIAS Y COSMETICOS: Clase: 03.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diez. cinco de octubre del año dos mil diez. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 39. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F OTROS SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELE- COMUNICACIONES EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE AL- BERTO MENJIVAR FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ADVENTURE SPORTS TOURS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ADVENTURE SPORTS TOURS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras AST ADVENTURE SPORTS TOURS S.A. DE C.V. EL SALVADOR y diseño, en donde ADVENTURE SPORTS TOURS se traducen al castellano como TOURS DE DE- HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que de conformidad PORTES Y AVENTURA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS a lo dispuesto en los artículos 7 y 61 de la Ley de Telecomunicaciones y DE TRANSPORTE, ORGANIZACION DE VIAJES TURISTICOS Y en los artículos 5 y 7 del Reglamento de dicha Ley, emitió con fecha 14 ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS. Clase: 39. de enero de 2011 la resolución número T a fin de otorgarle La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil por un periodo de 30 años la once. CONCESIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO catorce de enero del año dos mil once. DE TELEFONÍA JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, a la Sociedad: CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, FIVE-NINES COMMUNICATIONS, S.A. DE C.V. 3 v. alt. No. C Para los efectos legales correspondientes, la Concesión se inscribió en la Sección de Actos y Contratos del Registro adscrito a la SIGET. LUIS MENDEZ MENENDEZ, SUPERINTENDENTE. 2 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARTURO EFRAIN CASTRO REYES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, AVISO ASESUISA VIDA, S.A., Seguro de Personas, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora RUTH HAYDEE MARTEL SALAZAR DE MENA, quien es de cincuenta y nueve años de edad, de este domicilio, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. 6227/D-25, emitida a su favor el día 13 de junio de 1985 por la suma de $5,715.00, y solicita su reposición. Consistente en: las palabras Pommes Frites y diseño, que se traducen al castellano como PAPAS FRITAS. Sobre las palabras Pommes Frites no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTACION). Clase: 43. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diez. ocho de septiembre del año dos mil diez. 3 v. alt. No. F ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado RICARDO JEQUEL PALACIOS ALARCON, del domicilio de SANTA ANA, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 15337, emitida el 24/06/2009. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador. 24 de enero de La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil once. VIRGINIA ARAUJO, JEFE DE EMISION SEGUROS DE PERSONAS. AVISO ASESUISA VIDA, S.A., Seguros de Personas, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señora 3 v. alt. No. F MARIA CONSUELO LEIVA, quien es de setenta y cinco años de edad, de este domicilio, quien actúa como Apoderada en Escritura Pública de Poder Especial de la señora DINORA SANTOS LEIVA DE ESCOBAR, expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida de DINORA REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO SANTOS LEIVA DE ESCOBAR No. 8534/D-20, emitida con fecha 17 de septiembre de 1990 por la suma de $1, (Un Mil Ciento Cuarenta y Tres 00/100 Dólares Americanos) y solicita su reposición. AVISO La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once. ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. VIRGINIA ARAUJO, EJECUTIVA DE EMISION SEGUROS DE PERSONAS. 3 v. alt. No. C v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA JOSE DAVID MORALES RIVAS, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Primera Calle Oriente, entre Novena y Once Avenida Sur, número treinta y dos, Santa Ana. veintiuno de junio de mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio San José, de esta ciudad, su último domicilio, por parte de la señora MARIA GLORIA LAINEZ DE OTERO, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante, Interinamente, Administradora y Representante de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día tres de enero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor FLORENTINO RAMOS ALVARADO, conocido por FLORENTINO RAMOS, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de esta ciudad de Santa Ana, el día dieciocho de octubre del año dos mil cinco, habiendo sido su último domicilio el Cantón Siete Príncipes, Jurisdicción de Coatepeque, de este Departamento, de parte del señor JOSE ADALBERTO RAMIREZ FLORES, en concepto de cesionario de los Derechos Testamentarios de los Herederos Instituidos señores ARTURO ALEXANDER RAMOS ORTIZ, REINA DE LOS ANGELES RAMOS DE PERDOMO, conocida por REINA DE LOS ANGELES RAMOS ORTIZ, RICARDO SAUL RAMOS ORTIZ, conocido por SAUL RICARDO RAMOS ORTIZ, CIPRIANO HUMBERTO RAMOS ORTIZ, y OSCAR ISABEL RAMOS ORTIZ, quienes son hijos del causante. OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario, del domicilio de En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en la dirección antes mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario JOSE DAVID MORALES RIVAS, en la ciudad de Santa Ana, a los cuatro días del mes de enero de dos mil once. Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, 3 v. alt. No. F Soyapango, con Oficina Jurídica ubicada en COLONIA MEDICA, AVENIDA DR. EMILIO ALVAREZ, EDIFICIO LOPEZ BERTRAND, LOCAL TREINTA Y DOS, SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del doce de enero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora JUANA ELVIRA AVALOS viuda DE LOPEZ; conocida por JUANA ELVIRA AVALOS, JUANA ELVIRA AVALOS DE LOPEZ, ELVI- JOSE DAVID MORALES RIVAS, RA MARTINEZ JAQUE y ELVIRA JAQUE; quien fue de ochenta y NOTARIO. siete años de edad, del domicilio de Santiago de María, departamento de Usulután, siendo ese su último domicilio, falleció el día veintidós de 3 v. alt. No. F febrero de dos mil diez, en la ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután; por parte al señor MARCO ANTONIO LOPEZ ROSALES, en su calidad de Apoderado Especial de los señores: ANA ELVIRA LOPEZ DE MELARA, LUCIA MARGARITA LOPEZ MARTINEZ, LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial. VICTORIA MAGDALENA LOPEZ DE CRUZ y MIGUEL ANTONIO LOPEZ MARTINEZ, hijos de la causante. AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MARIANO LAINEZ, conocido por FELICIANO LAINEZ, que falleció el día Y se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 Y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días, contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas treinta minutos del día trece de diciembre de dos mil diez.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. San Salvador, a las nueve horas del día trece de enero de dos mil 3 v. alt. No. F once. OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, NOTARIO. 3 v. alt. No. F EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro Judicial Integrado de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas veinte minutos del día trece de diciembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante Juan Carlos Escobar Sáenz, quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, siendo su último domicilio San Martín, originario de Corinto, Departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Francisca Sáenz, conocida por Francisca Záenz y Dionisio Escobar, conocido por Dionicio Escobar, quien falleció el ocho de febrero de dos mil nueve, de parte de Edgar Esaú Escobar Corvera, en su calidad de hijo del causante, Sara Elizabeth Corvera de Escobar conocida, por Sara Elizabeth Corvera y por Sara Elizabeth Corvera Leiva, y de los menores Karla Elizabeth Escobar Corvera, Magaly Michelle Escobar Corvera, y José Orlando Escobar Corvera, quienes ejercerán su derecho a través de su representante Legal señora Sara Elizabeth Corvera de Escobar, conocida por Sara Elizabeth Corvera y por Sara Elizabeth Corvera Leiva, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los menores en su calidad de hijos del causante, quienes son representados por la Abogada Claudia Lucía Velásquez. Confiérese a los aceptantes declarados la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este tribunal dentro del término de ley después de la publicación del edicto respectivo. LICDO. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día ocho de diciembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MARIANO MELARA, ocurrida el día diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y siete, en El Cantón, El Escalón, del Municipio de San José Villanueva, siendo éste su último domicilio, quien fue de setenta y cuatro años de edad, jornalero, de nacionalidad salvadoreña, de parte de los señores ANA MIRIAM MELARA DOMINGUEZ, TOMASA MELARA DOMINGUEZ, PASTORA MELARA DOMINGUEZ, conocida como PASTORA MELARA, ROSENDO MELARA DOMINGUEZ y RAIMUNDO MELARA DOMINGUEZ, en calidad de nietos sobrevivientes. Se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil diez.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F DOCTOR JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día diez de noviembre del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día ocho de diciembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional de Santa Ana, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, dejó el señor MARCOS JULIO HERRARTE; de parte de la señora MELIDA LIZETH HERRARTE RAMIREZ, en concepto de hija del causante. A quien se ha nombrado Interinamente Representante y Administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las once horas cinco minutos del día diez de noviembre del año dos mil diez.- DR. JULIO CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA. noviembre de dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora SARA MARGARITA OSORIO DE RIVERA y las menores de edad SARA SOFIA, ALEJANDRA MARCELA y NAYELI MARGARITA, las tres de apellidos RIVERA OSORIO, la primera como cónyuge sobreviviente y las menores como hijas del causante. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de las nueve horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario de parte de la señora SANTOS MERECEDES DUEÑAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora LAURA CRUZ DE BARRERA o LAURA CRUZ viuda DE BARRE- RA, fallecida a las cinco horas del día veintisiete de agosto de dos mil tres, en Barrio Nuevo de San Pablo Tacachico, siendo dicha ciudad su último domicilio, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JESUS BARRERA CRUZ, JAIME CECILIO CRUZ, JOSE RIGOBERTO CRUZ CRUZ y JUAN FRAN- CISCO CRUZ CRUZ, en calidad de hijos del causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA. Confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la Administración y Representación Interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días, subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de enero del año dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, 3 v. alt. No. F LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día uno de julio del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor SALVADOR RIVERA MARIAS, quien falleció en Calle Principal, de la Colonia Montreal, entrada a Comunidad Iberia, a las trece horas y veinte minutos del día tres de Confiérase a las aceptantes en el carácter antes indicado la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente; las menores de edad SARA SOFIA, ALEJANDRA MARCELA y NAYELI MARGA- RITA las tres de apellidos RIVERA OSORIO, la ejercerán por medio de su Representante Legal señora SARA MARGARITA OSORIO DE RIVERA. Y CITA: A todos los que se crean con derecho en la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta minutos del día uno de julio de dos mil diez.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. HERENCIA YACENTE 3 v. alt. No. F El Licenciado JESÚS ARMANDO LEIVA ESTRADA, Juez Interino del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general. SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número de Expediente DV-3CM1, Ref. DV CIII, por el Licenciado Roberto Carlos Miranda Escobar, Diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor VICENTE DE JESÚS SOLANO, quien falleció sin haber dejado testamento, a las quince horas y doce minutos del día cinco de marzo de dos mil diez, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, su último domicilio, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado Carlos Emilio Sigüenza Alas, el día ocho de noviembre del corriente año. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Santa Ana, a las catorce horas del día ocho de noviembre de dos mil diez.- LIC. JESUS ARMANDO LEIVA ESTRADA, JUEZ INTE- RINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 TITULO DE PROPIEDAD EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JUCUARAN. HACEN SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Señor: MANUEL HUMBERTO RUIZ ROMERO, de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor, del domicilio de Jucuarán, titular de su Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho guión seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Un mil ciento diez guión doscientos mil novecientos sesenta y cinco guión ciento tres guión ocho; solicitando Título de propiedad de un terreno de naturaleza urbana ubicado en Barrio La Parroquia, de la ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután, y que es poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública y no interrumpida, por más de treinta años, el cual posee una capacidad superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Veinticinco metros, linda con terrenos de sucesión de Tomás Arístides Orellana Rosa y con José Ricardo Romero Orellana, calle pública de por medio, AL NOR- TE: Ciento veinticuatro metros veinte centímetros, linda con terrenos de Ángela Antonia Alvayero, María Mercedes Ramírez de Contreras, Lucinda Fuentes de Romero, Jesús Medina Ramírez, y Miguel Ángel Vásquez, cerco de piedras del solar que se describe; AL PONIENTE: Veinticinco metros, linda con terreno de Alcaldía Municipal; Y AL SUR: Ciento tres metros con catorce centímetros, linda con terreno de María del Carmen Campos Polío, mojones propios de piedras. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no pesa sobre él derecho ni cargas reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie, el cual lo obtuvo por medio de compraventa que le hizo al señor José Humberto Ruiz. Dicho inmueble lo valora en CINCO MIL DÓLARES ($5,000.00) MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes. Alcaldía Municipal de Jucuarán, Departamento de Usulután, dieciocho de Enero del año dos mil once. LIC. JOSE BINICIO VILLANUEVA ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA HAYDEE URBINA DE MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CAROLINA. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada Ana Maritza Argueta de Montano, Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de los señores SANTOS MONICA CASTILLO DE RIVERA, de cincuenta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, y JUAN ANTEPORTAN RIVERA, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel; solicitando a favor de sus Representados se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, EN PROINDIVISION POR PARTES IGUALES, equivalente al cincuenta por ciento a cada uno de sus representados, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario de la Villa de Carolina, Distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS, SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, equivalentes a OCHOCIENTOS DIECISEIS PUNTO SETENTA Y CINCO VA- RAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes, según antecedente: AL ORIENTE: mide veinte metros, con solar y casa de Arturo Carranza, erróneamente, siendo lo correcto con Israel y Mirtala Carranza, Calle de por medio; AL NORTE: mide veintisiete metros, veinticinco centímetros, con solar de Orlando Portillo; AL PONIEN- TE: mide veintiún metros, setenta centímetros, con solar de Orlando Portillo; y AL SUR: mide veintisiete metros, cincuenta centímetros, con propiedad de Amanda Ramos.- Que el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derecho que pertenezca a personas distintas, de mis mandantes y está evaluado en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el inmueble descrito, lo adquirieron por compraventa de posesión material, que les hizo la señora: SANDRA EMELY PORTILLO VIUDA DE ARGUETA, persona que aún vive, mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho ocho cuatro seis tres nueve guión cinco; con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos uno guión setenta y un mil setenta guión ciento tres guión tres; contrato que se formalizó en escritura pública otorgada en la ciudad de San Miguel, ante los oficios del Licenciado José Julián Flores Arias, a las once horas del veintisiete de abril de dos mil nueve. Por lo que los poderdantes desde la fecha de adquisición tienen una posesión de un año y cinco meses aproximadamente. La anterior poseedora, es decir la vendedora Señora Sandra Emely Portillo Viuda de Argueta, tenía la posesión desde hace quince años, tal y como se describe en la Escritura de compraventa antes descrita; por lo que el tiempo actual de posesión de los poderdantes, más el tiempo de posesión de la vendedora, hace un total de dieciséis años cinco meses. Los colindantes son de este domicilio, se hace saber al público para efectos de Ley. Alcaldía Municipal de Carolina, Departamento de San Miguel, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez. JOSE ARMANDO HERNANDEZ CHICAS, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ROLANDO MARTINEZ Z., SECRETARIO MUNICIPAL. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada GILMA DINORA MANCIA ORELLANA, de treinta y tres años de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador y de esta ciudad, quien actúa como Apoderada Especial del señor MARCOS ALONSO FIGUEROA GALDAMEZ, de cuarenta y nueve años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve guión cero, y Con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guión cero noventa mil doscientos sesenta y uno guión ciento uno guión dos. Solicitando a favor de su representado TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Rosario, entre avenida Chicunhuexo y Calle Profesor Regulo Pastor Murcia, de la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte, en dos tramos el primero mide nueve punto cincuenta y tres metros y el segundo tramo mide trece punto noventa y seis metros y colinda con Jerónimo Figueroa Galdámez; Al

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de Oriente, mide diez metros con sesenta y tres centímetros, colinda con Zoila Antonia Reyes Viuda de Aguilar, Avenida Chicunhuexo de por medio; Al Sur, mide veinticinco punto cero cinco metros y colinda con José Anacleto Guardado Leones; Al Poniente, en dos tramos el primero mide tres metros con quince centímetros y el segundo tramo mide seis metros con sesenta y cinco centímetros, colinda con Braulio Portillo Chávez, Consuelo Ester Guevara Viuda de Hércules y María Isabel Córdova López de López. El inmueble que se pretende Titular, no es dominante, ni sirviente ni está en proindivisión con otras personas, a si mismo no posee cargas ni derechos reales de ajena procedencia. El inmueble relacionado lo adquirió por compra que le hizo al señor MAR- COS FIGUEROA MARTINEZ, conocido por MARCOS FIGUEROA, de este domicilio, según testimonio de Escritura pública de compra venta número ciento cuarenta y ocho Tomo veintidós del año mil novecientos ochenta y cinco, ante los oficios del notario José Cruz Fuentes Reyes, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección Del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL. TITULO DE DOMINIO EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. 3 v. c. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor ISI- DRO JONATAN VASQUEZ HERNANDEZ, solicitando a su favor, Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, que según la solicitud del Titulante es de la capacidad superficial de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Linda con terreno de Isidro Vásquez, dividido por mojones y brotones de izote de por medio; AL NORTE: Linda con terreno de Inés Orellana y de Aníbal Luna, dividido con el primero por mojones de piedra, y con el segundo con cerco de piedra; AL PONIENTE: Linda con propiedad de Maximiliano Hernández y Teodoro Hernández, dividido por cerco de piedra y piña; AL SUR: Linda con Isabel Cruz, dividido por cerco de piña y brotones de jocote de por medio.- El inmueble antes descrito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión, el cual obtuvo por compra venta de posesión material que hizo al Señor Isidro Vásquez, posesión que unida a mi compra, suma quince años, el inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para efectos de Ley.- Alcaldía Municipal de Villa San Simón, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diez.- MIGUEL ANGEL BARAHONA VEN- TURA, ALCALDE MUNICIPAL. CARLOS ANTONIO CLAROS, SECRETARIO MUNICIPAL. RENOVACION DE MARCAS No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VICTOR JORGE SACA TUEME, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TRIMETOSE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente : No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VICTOR JORGE SACA TUEME, conocido por VICTOR JORGE SACA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras "PULMO GRIP"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VICTOR JORGE SACA TUEME, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "HIGADOVIT"; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. No. de Expediente : No. de Presentación: LUCIA MARGARITA GALAN, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CLASE: 05. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VICTOR JORGE No. de Expediente : SACA TUEME, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número No. de Presentación: del Libro de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la CLASE: 05. palabra "SELECTAVIT"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, ley. SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS VIJOSA, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "CAMPOLON", INSCRITA EN LETRAS DE IMPRENTA, EN MAYUSCULAS, SOBREPUESTAS SOBRE UN RECTANGULO DE TIPO HORIZONTAL EL CUAL ESTA COMPUESTO DE UNA GRADACION DE CUATRO COLORES QUE VAN DE IZQUIERDA A DERECHA EN EL SIGUIENTE ORDEN: ROJO, NARANJA OS- CURO, NARANJA CLARO, AMARILLO; Y LOS COLORES DE LAS LETRAS DIVIDIDAS ASI: LAS PRIMERAS CINCO LETRAS QUE CONFORMAN LA PALABRA "CAMPO", EN COLOR BLANCO, LAS CUALES ESTAN SOBRE LOS TRES PRIMEROS COLORES DEL RECTANGULO, Y LAS ULTIMAS TRES LETRAS QUE CON- FORMAN LA PALABRA: "LON" Y EL SIMBOLO DE MARCA REGISTRADA, QUE ESTA UBICADO EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA, POSTERIOR A LA LETRA "N", EN COLOR NARANJA CLARO, LAS CUALES ESTAN SOBRE EL COLOR AMARILLO DEL RECTANGULO ANTES DESCRITO; QUE VAN DE IZQUIERDA A DERECHA EN EL SIGUIENTE ORDEN: ROJO, NARANJA OSCU- RO, NARANJA CLARO, AMARILLO, DEL RECTÁNGULO ANTES DESCRITO; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C del domicilio de COLUMBUS, MISSISSIPPI, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "BENE- KE" escrita en letras de molde mayúsculas, tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diez. LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS, ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ, SECRETARIA. MARCA DE FÁBRICA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 17. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de 3M Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA. BONDO Consistente en: la palabra BONDO, que servirá para: AMPARAR: SELLADORES; SELLADORES DE CAUCHO DE SILICON; PRO- DUCTOS EN LA NATURALEZA DE SELLADORES; RESINAS Y PLASTICOS SEMI-TERMINADOS; SELLADORES PARA LA REPA- RACION Y EL MANTENIMIENTO DE SUPERFICIES INTERIORES Y EXTERIORES DE AUTOMÓVILES. Clase: 17. La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 11. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDNA CA- ROLINA LOPEZ TOLEDO, mayor de edad. ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SANDERSON PLUMBING PRODUCTS. INC., cinco de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SOREMARTEC S.A., de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, Finlandia, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, INCLUYENDO ESPÍRITUS DESTILADOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diez. cuatro de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: las palabras FERRERO Collection y diseño, en donde la palabra COLLECTION se traduce al castellano como Colección, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez. nueve de noviembre del año dos mil diez. LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN, REGISTRADORA. SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ISP INVESTMENTS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, AGRIMAX Consistente en: la palabra AGRIMAX, que servirá para: AMPA- RAR: SOLVENTES PARA USARSE EN LA MANUFACTURA DE QUIMICOS AGRICOLAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil diez. tres de diciembre del año dos mil diez. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Finlandia Vodka Worldwide Ltd., de nacionalidad FINLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Consistente en: la expresión FINLANDIA VODKA OF FINLAND y diseño, traducidas las palabras VODKA OF FINLAND como Vodka de 3 v. alt. No. C

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMPO GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, doce de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, BLAUKORN Consistente en: la palabra BLAUKORN, que servirá para: AMPA- RAR: FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil diez. veinticuatro de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Eisai R&D Management Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, DETANTOL No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMPO GmbH & Co. KG., de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, HAKAPHOS Consistente en: la palabra HAKAPHOS, que servirá para: AMPA- RAR: FERTILIZANTES. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil diez. veinticuatro de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra DETANTOL, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACEUTICAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de A.

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diez. diez de diciembre del año dos mil diez. Consistente en: la expresión NoCry, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, ESPECIFICAMENTE, DRO- GAS PARA TRACTO ALIMENTARIO Y PARA METABOLISMO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil diez. veinticinco de noviembre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SKYY SPIRITS, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CENTRO DE INMUNOENSAYO, de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA, Consistente en: La palabra SUMA y diseño, que servirá para: AM- PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, COMPO- NENTES DEL SISTEMA ULTRAMICRO- ANALITICO. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil diez. veintinueve de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: la palabra SKYY y diseño, que servirá para: AM- PARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: JÜSTRICH HOLDING AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, CLASE: 10. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CENTRO DE INMUNOENSAYO, de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, Consistente en: la palabra SUMA y diseño, que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS E INSTRUMENTOS MEDICOS PARA EL DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES. Clase: 10. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil diez. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, treinta de noviembre del año dos mil diez. 3 v. alt. No. C ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: la expresión UJüstrich, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN- CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR. PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES: DENTIFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diez. treinta de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES 3 v. alt. No. C SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de ULRICH JÜSTRICH HOLDING AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de ULRICH Consistente en: la expresión UJüstrich, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS: SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; DESINFECTANTES. Clase: 05.

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diez. veintinueve de noviembre del año dos mil diez. veintiséis de octubre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- FARLUKAST Y DE COMERCIO, Consistente en: la palabra FARLUKAST, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diez. veintiocho de octubre del año dos mil diez. Consistente en: las palabras BAC Credomatic Protección al Consumidor Excelencia en la transparencia y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATE- RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTO- GRAFIAS; PAPELERIA; Y ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, DELUKAST HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FENADEL Consistente en: la palabra FENADEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, mil diez. veintiocho de octubre del año dos mil diez. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, 3 v. alt. No. C JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra DELUKAST, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diez. veintiocho de octubre del año dos mil diez. No. de Expediente: No. de Presentación: No. de Expediente: CLASE: 05. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO de HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, NAFAMAX La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diez. veintinueve de octubre del año dos mil diez. Consistente en: La palabra NAFAMAX, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diez. tres de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, No. de Expediente: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO, FARZOLIN DICLOMAX Consistente en: La palabra DICLOMAX, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. Consistente en: La palabra FARZOLIN, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diez.

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de veintinueve de octubre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GREGORIO PEÑA INTERIANO, en su calidad de APODERADO de EQUIPOS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCOS ANTONIO CAMPOS ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO; Consistente en: la palabra ESERTEL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE SERVICIOS DE EQUIPOS Y TELECOMUNICACIONES. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos Consistente en: las palabras PROMO Store y diseño, donde la palabra mil diez. Store se traduce al castellano como tienda, sobre las palabras de uso común consideradas en forma individual no se le otorga exclusividad, que servirá para: AMPARAR PUBLICIDAD. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos catorce de enero del año dos mil once. mil diez. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO, SECRETARIA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM HAROLD FLORES QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, LIZACION, FABRICACION, PROCESAMIENTO Y DISTRIBUCION DE TODA CLASE DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, COSME- TICOS, AGROPECUARIOS Y VETERINARIOS, ASI COMO LA PRESTACION DE TODO TIPO DE SERVICIOS VETERINARIOS. La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil diez. dieciséis de diciembre del año dos mil diez. Consistente en: la expresión Ingeniería y Tecnología Hospitalaria y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDI- CADA A LA VENTA Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO MEDICO HOSPITALARIO. La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil once. once de enero del año dos mil once. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARE- SIO NOLASCO CHAVARRIA, en su calidad de APODERADO de RODOLFO ROSALES RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de BRACKET CENTER, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BRACKET CENTER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, BRACKET CENTER Consistente en: las palabras BRACKET CENTER, que se traduce al castellano como: centro de frenos, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A TODO TIPO DE SERVICIOS ODONTOLOGICOS. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diez. doce de enero del año dos mil once. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, Consistente en: las palabras Veterinaria Los Héroes y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA, VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION, COMERCIA- 3 v. alt. No. F

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez. veinticinco de octubre del año dos mil diez. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la expresión BAC Credomatic Protección al Consumidor Excelencia en la transparencia y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO Y/O CONSUMIDORES SOBRE LOS SERVICIOS ESPECIALMENTE: A) SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR DE FORMA PRESENCIAL EN LA UNIDAD DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR BAC, POR CORREO ELECTRÓNICO Y TELEFÓNICO, CON RESPECTO A LA RECEP- CIÓN, SEGUIMIENTO, ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS POTENCIALES, RECLAMOS Y DENUNCIAS RELACIONADAS A LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL BANCO, AGENCIAS, GE MONEY, CAJAMATIC, AGENCIAS BAC PROPEMI, CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, PROCESO DE COBROS PRESENCIAL Y TELEFÓNICO, SERVICIOS ELECTRÓNICOS, PROCESOS REA- LIZADOS A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING (SUBCONTRATACIÓN) EN NOMBRE DEL GRUPO O CUALQUIER OTRA ÁREA DEL BANCO Y DEMÁS EMPRESAS PERTENE- CIENTES AL GRUPO BAC I CREDOMATIC; B) SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DEL BANCO, AGENCIAS, GE MONEY, CA- JAMATIC, AGENCIAS BAC PROPEMI, CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, PROCESO DE COBROS PRESENCIAL Y TELEFÓ- NICO, SERVICIOS ELECTRÓNICOS, PROCESOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING (SUBCON- TRATACIÓN) EN NOMBRE DEL GRUPO O CUALQUIER OTRA ÁREA DEL BANCO Y DEMÁS EMPRESAS PERTENECIENTES AL GRUPO BAC I CREDOMATIC FRENTE A LAS DENUNCIAS PLAN- TEADAS POR CONSUMIDORES RESPECTO A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, QUE LAS ENTIDADES ANTES MENCIONADAS OFRECEN, ANTE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR, EL TRIBUNAL SANCIONADOR, LA SUPERINTENDENCIA DEL SIS- TEMA FINANCIERO Y OTROS ENTES REGULADORES AFINES; Y C) CUALQUIER OTRO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE QUE RESUELVA INSATISFACCIONES DEL CONSUMIDOR CON RESPECTO A LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS OFRECIDOS POR EL BANCO, AGENCIAS, GE MONEY, CAJAMATIC, AGENCIAS BAC PROPEMI, CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, PRO- CESO DE COBROS PRESENCIAL Y TELEFÓNICO, SERVICIOS ELECTRÓNICOS, PROCESOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING (SUBCONTRATACIÓN) EN NOMBRE DEL GRUPO O CUALQUIER OTRA ÁREA DEL BAN- CO Y DEMÁS EMPRESAS PERTENECIENTES AL GRUPO BAC I CREDOMATIC. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, CONVOCATORIAS CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Santiago de María, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los Artículos 223, 228, 229 y 230 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA de su escritura de modificación o su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en el Auditórium de esta CAJA DE CRÉDITO. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en Primera Convocatoria a partir de las NUEVE horas del día Sábado VEINTISEIS de Febrero del año dos mil once y en caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria para el día VEINTISIETE del mismo mes y año, a la hora y local antes señalado. La Asamblea General se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda Siguiente: AGENDA A TRATAR EN JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de acciones que hubieren concluido su período conforme a la cláusula Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Constitución de la Caja y los que faltaren por las causas que expresa la misma cláusula. 3. Integración del Quórum legal. 4. Presentación y discusión de la memoria anual de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre del 2010, el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre del 2010, el estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2010, así mismo el Informe de Auditor Externo a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6. Retiro de Socios de acuerdo a disposiciones legales. 7. Presentación del Presupuesto y Plan de Operaciones por el año Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal, su respectivo suplente y fijación de honorarios. 9. Fijación de Dietas a los miembros de Junta Directiva. El Quórum legal se integrará con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera convocatoria y con los Representantes de Acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Santiago de María, 21 de enero del año JOSE MERCEDES RAMOS, DIRECTOR PRESIDENTE. MARIO ERNESTO CRESPO, DIRECTOR JOSE BENIGNO ZELAYA, DIRECTOR PROPIETARIO. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Alejo, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 223, 228, 229 y 230 del Código de Comercio vigente y de conformidad a las atribuciones que les confiere las cláusulas DÉCIMA NOVENA, VIGÉSIMA SEGUNDA, VIGÉSIMA CUARTA Y TRIGÉSIMA CUARTA de la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás socios de la misma, para celebrar Asamblea General Ordinaria de Accionistas a partir de las 9:00 horas del día Sábado veintiséis de Febrero de dos mil once, en el local de la Caja, ubicada en 2ª. Av. Norte y 3ª. Calle Pte. Barrio El Calvario, San Alejo, Departamento de La Unión; en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para el domingo veintisiete de febrero de dos mil once a la hora y local antes señalado. Dicha Asamblea se constituirá con las formalidades que establece la Escritura de Modificación a su Escritura de Constitución y el Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda. AGENDA: 1. Integración del Quórum de Presencia. 2. Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y los que faltaren por las causas que expresa las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima primera de la Escritura de Constitución de la Caja de Crédito. 3. Integración del Quórum Legal. 4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2010, del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, del Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2010, el Informe del Auditor Externo y Fiscal a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 5. Aplicación de los Resultados del Ejercicio. 6. Retiro de Socios de acuerdo a las disposiciones legales. 7. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 8. Fijación de Dietas a los miembros de la Junta Directiva. 9. Elección de los Miembros de la Junta Directiva. El Quórum Legal, se integrará en primera convocatoria con quince de los veintiocho Representantes de Acciones que conforman la Asamblea General y en segunda convocatoria con los Representantes que estuvieren presentes de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMA SEXTA del pacto social. San Alejo, veintiuno de enero de dos mil once. JOSE DEL ROSARIO BAUTISTA HERNANDEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. HILDA DE LA PAZ REYES VDA. DE RIVERA, DIRECTOR CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AC- CIONISTAS DE "BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA" La Junta Directiva del "BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA", CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en las oficinas del Banco,

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de situadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica de esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos del día Miércoles veintitrés de Febrero del dos mil once.- La Agenda a desarrollar será la siguiente: 4. Puntos Extraordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman con las tres cuartas partes de los votos presentes.- San Salvador, diecisiete de enero del dos mil once. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1- Establecimiento del Quórum y ratificación del Acta anterior. 2- Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva y presentación del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al Ejercicio Económico de Informe del Auditor Externo.- 4- Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de todos los informes que conforman los Estados Financieros del Ejercicio Económico de Aplicación de Resultados.- 6- Reestructuración de la Junta Directiva para finalizar el periodo y fijación de sus emolumentos.- 7- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal propietario, sus suplentes respectivos y fijación de sus emolumentos. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1- Aumento de Capital.- 2- Modificación al Pacto Social.- 3- Designación de Ejecutores Especiales para cumplir los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.- SEGUNDA CONVOCATORIA De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las nueve horas con treinta minutos del día Jueves veinticuatro de febrero del dos mil once, en el mismo lugar.- QUORUM El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son: lº. Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.- 2. Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.- 3. Puntos Extraordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la tres cuartas partes de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman en la misma proporción.- LIC. RAUL ERNESTO MIGUEL CARDENAL DEBAYLE, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DE FINA- LIDAD EXCLUSIVA "INVERSIONES FINANCIERAS BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA" La Junta Directiva de la Sociedad Controladora de Finalidad Exclusiva "INVERSIONES FINANCIERAS BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA", CONVOCA a sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en las oficinas de la Sociedad, situadas en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica de esta ciudad, a las diez horas del día Jueves veinticuatro de Febrero de dos mil once.- La Agenda a desarrollar será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO 1. Establecimiento de Quórum y ratificación del Acta ante- rior.- 2. Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva y presentación del Balance General, del Estado de Resultados y del Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondíentes al Ejercicio Económico de Informe del Auditor Externo.- 4. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de todos los informes que conforman los Estados Financieros del Ejercicio Económico de Aplicación de Resultados.- 6. Elección de Junta Directiva y fijación de sus emolumen- tos.- 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal propietarios, sus suplentes respectivos y fijación de sus emolumentos.- PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO 1- Aumento de Capital. 2- Modificación al Pacto Social. 3- Designación de Ejecutores Especiales para cumplir los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 SEGUNDA CONVOCATORIA De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las diez horas del día Viernes veinticinco de Febrero de dos mil once, en el mismo lugar. QUORUM El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la Sesión son: l. Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. Y las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.- 2. Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas presentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.- 3. Puntos Extraordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar presentes o representadas la tres cuartas partes de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman en la misma proporción. 4. Puntos Extraordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la Sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán válidas si se toman con las tres cuartas partes de los votos presentes.- San Salvador, diecisiete de enero de dos mil once. LIC. RAUL ERNESTO MIGUEL CARDENAL DEBAYLE, DIRECTOR PRESIDENTE. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente: 1) Integración del quórum de presencia. 2) Elección de los Representantes de Acciones que hubieren concluido su periodo y de los que faltaren por las causas que expresan las cláusulas Vigésima, Vigésima Primera y Trigésima Primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución de la Caja. 3) Integración del quórum Legal. 4) Apertura de la Sesión. 5) Presentación y discusión de la Memoria Anual de labores de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2010, del Estado de Resultados del 1º de enero al 31 de diciembre de 2010; el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2010; y el Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas. 6) Aplicación de los Resultados del ejercicio. 7) Retiro de socios de acuerdo a disposiciones legales. 8) Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 9) Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación de sus honorarios. 10) Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva. El quórum para resolver los puntos de agenda se integrará de conformidad al artículo 240 y 241 del Código de Comercio vigente y cláusula Vigésima Sexta del Pacto Social. Aguilares, a los veinticuatro días del mes de enero de MARIA MILADES ARTOLA RODRIGUEZ, DIRECTORA PRESIDENTA. GLADYS AMANDA HUGUET DE CARDONA, DIRECTORA SECRETARIA. La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Aguilares, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los artículos 223 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con las cláusulas Décima Novena, Vigésima Segunda y Vigésima Cuarta de la Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su Pacto Social vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las catorce horas del día 26 de febrero de dos mil once, en el local de esta Caja, ubicado en Segunda Calle Oriente y Segunda Avenida Norte, de la ciudad de Aguilares, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día 27 de febrero de dos mil once a la hora y en el local antes señalado. 3 v. alt. No. C CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta Directiva de FONDO UNIVERSAL, S.A. DE C.V., convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse en el local situado en Calle Chaparrastique N 4, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las diecisiete horas con treinta minutos del día dos de marzo de dos mil once.

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social, es decir, 601 acciones, y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no existir quórum en la hora y fechas señaladas, se convocará por segunda vez para el día tres de marzo de dos mil once, a la misma hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente: 1. Establecimiento de Quórum. 2. Lectura del Acta anterior. 3. Presentación de la Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo por los períodos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 y 2010, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas. 4. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honorarios. 5. Elección de la Junta Directiva. 6. Aplicación de Resultados. 7. Otros puntos que de conformidad a la Ley puedan ser tratados en esta Junta. San Salvador, 17 de enero de SUBASTA PUBLICA BENJAMÍN TRABANINO LLOBELL, DIRECTOR- 3 v. alt. No. F LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, HACE SABER: Que en ejecución seguida en este Tribunal en el Juicio Civil Ejecutivo con Ref. No. 172-EC-09, promovido por el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza, contra los señores ANA ELVIRA ORTIZ MARROQUIN y ANA ESTELY CABEZAS ORTIZ, reclamándoles cantidad de dinero adeudada y accesorios de ley; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha oportuna los siguientes bienes muebles propiedad de dichas demandadas, que fueron embargados en este juicio y que se detallan a continuación: A) Un juego de muebles de sala tres dos uno, color azul con rayas gris, en regular estado; B) Un televisor marca Toshiva pantalla plana, de veintisiete pulgadas color gris con negro, modelo número: dos siete A cuatro cinco, serie Diciembre de dos mil cinco, B A A seis cero cuatro uno tres seis uno cinco siete - A, con su control remoto de la misma marca Toshiva; C) Un D V D, marca DAEWOO, Serie número D E uno uno dos cero siete nueve seis cinco cinco, en regular estado, con su control remoto de la misma marca Daewoo, modelo D V D - S uno cinco uno; D) Una radio grabadora, con C D placer, color gris marca L G, Modelo L P C - L M tres cuatro cero A - en regular estado, con su control remoto de la misma marca serie número, seis siete uno cero C M A M cero tres B; F) Una juguetera mediana de madera compactada color barniz café, de tres depósitos, también en regular estado. Quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le admitirá siendo legal.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y treinta minutos del día once de noviembre de dos mil diez.- LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el señor CARLOS ARMANDO AGUILAR REINA, reclamándole cantidad de dinero y accesorio los señores MENELAO AQUILES MENENDEZ HENRIQUEZ y MILAGRO ESPERANZA MENENDEZ, por medio de su Curador Especial, licenciado JORGE ALBERTO GARCIA, se venderá en este Juzgado, en pública subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se dará a conocer el siguiente bien inmueble: Un terreno rústico marcado en el plano de la lotificación respectiva con los números nueve, diez y once, situado en el Cantón Loma Alta de esta jurisdicción, y que en la actualidad dichos lotes forman un solo cuerpo, teniendo cercos propios por todos los rumbos, con una extensión superficial de MIL CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y mide y linda: AL ORIENTE: Treinta y Tres metros, con lotes números catorce, quince y dieciséis del terreno, todo propiedad de RICARDO ANTONIO y MAURICIO OSWALDO VARGAS MARTINEZ prometidos en venta a DAMIAN AVILES; AL NORTE: Treinta y dos metros con lotes números diecisiete y doce de todo el terreno propiedad de los mismos señores VARGAS MARTINEZ; AL PONIENTE: treinta y tres metros, con lotes números dos, tres y cuatro, del predio todo de propiedad de los señores VARGAS MARTINEZ, calle de la misma propiedad en medio; y AL SUR: Con lotes números trece y ocho, prometidos en venta a JOSE CHACON y ROBERTO RIVAS CAÑAS, en treinta y dos metros, contiene una casa de adobe, con techo de tejas, inscrito a favor de la señora MILAGRO ESPERANZA MENENDEZ, al número SETENTA Y CUATRO del Libro UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad de este Departamento. Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo legal. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas treinta y cuatro minutos del día tres de noviembre de dos mil diez. DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL MARCA INDUSTRIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. No. de Expediente: No. de Presentación: HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por CLASE: 05. el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General Judicial, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra los señores SONIA ESPERANZA RAMÍREZ DE REGALADO, FRANCISCO HUMBERTO CASTANEDA MONTERROZA y FABIO DIMITRI OSORIO URIAS, reclamándoles cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado, en pública subasta y al mejor postor en fecha que oportunamente se dará a conocer los siguientes bienes muebles: Un Juego de Comedor color madera, mesa cuadrada, solamente con tres sillas tapicería de tela roja, color madera, en regular estado; Un aparato de video DVD, marca TOSHIBA, sin control remoto, Modelo: SD- trescientos veinte V, Serie: AV tres tres dos cero cero ocho siete uno C, en regular estado, no fue posible probar su estado de funcionamiento; Un Televisor de aproximadamente diecinueve pulgadas, Marca: ELEKTRA; Modelo: EKTG- dos cero E noventa, Serie: siete cero cinco MX cero cinco seis dos tres, sin su control remoto, se ignora su estado de funcionamiento; Una refrigeradora Marca: Supercold; Color: Verde; Modelo: S nueve P; Serie: nueve ocho uno uno cero nueve uno cero siete; en regular estado de funcionamiento; Un aparato de sonido Marca: DAEWOO, Modelo: ACD seis cinco cero cero; Serie: seis cero siete cero uno uno tres ocho, con sus respectivos bafles, sin control remoto, y en este momento según lo manifestado por la ejecutada señora SONIA ESPERANZA RAMÍ- REZ DE REGALADO, se encuentra en mal estado de funcionamiento. Muebles que le embargaron a la señora RAMÍREZ DE REGALADO, LA INFRASCRITA HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, en su calidad de APODERADO de Eisai; Company Limited, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA. NEUQUINON Consistente en: la palabra NEUQUINON en letras mayúsculas tipo corriente. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho. ocho de diciembre del año dos mil diez. MARÍA DAFNE RUIZ, VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR, 3 v. alt. No. C MARCA DE SERVICIOS quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo legal. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las doce horas tres minutos del día veintinueve de julio de dos mil diez.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de SHELL

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de BRANDS INTERNATIONAL AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO Consistente en: un diseño identificado como logo de Shell, que servirá para: AMPARAR: ASESORÍA, INFORMACIÓN, ASISTENCIA Y CONSULTORÍA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE ADMINIS- TRACIÓN O MANEJO DE NEGOCIOS; CONCESIONES O LICEN- CIAS; ADMINISTRACIÓN O MANEJO Y RECLUTAMIENTO DE PERSONAL; PREPARACIONES DE NOMINAS; SERVICIOS DE EXPATRIACIÓN; SERVICIOS DE CONTADURÍA Y AUDITORÍA; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN O MANEJO DE PROYECTOS; ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A NOMBRE DE TER- CEROS; RELACIONES PÚBLICAS; PUBLICIDAD, MERCADEO Y SERVICIOS PUBLICITARIOS; INVESTIGACIÓN DE MERCA- DOS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES COMERCIALES; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA EN RELACIÓN AL USO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN PARA FINES COMERCIALES; PROCESAMIENTO DE DATOS; ORDENA- MIENTO COMPUTARIZADO DE EXISTENCIAS; ALQUILER DE MAQUINAS Y EQUIPO DE OFICINA; SERVICIOS DE VENTAS AL MAYOREO; SERVICIOS DE VENTAS AL DETALLE, SERVICIOS PROMOCIONALES RELACIONADOS CON PRODUCTOS PARA SER VENDIDOS A TRAVÉS DE DISTRIBUIDORES MINORISTAS; ORGANIZACIÓN DE MANEJO DE PROGRAMAS DE CLIENTES FIELES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 35. seis. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil seis de octubre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ EN- RIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la expresión BAC Credomatic Protección al Consumidor Excelencia en la transparencia y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ATENCIÓN A SUS CLIENTES, ESPE- CIALMENTE: A) SERVICIOS DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR DE FORMA PRESENCIAL EN LA UNIDAD DE PROTECCIÓN AL CON- SUMIDOR BAC, POR CORREO ELECTRÓNICO Y TELEFÓNICO, CON RESPECTO A LA RECEPCIÓN, SEGUIMIENTO, ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE QUEJAS POTENCIALES, RECLAMOS Y DENUNCIAS RELACIONADAS A LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL BANCO, AGENCIAS, GE MONEY, CAJAMATIC, AGEN- CIAS BAC PROPEMI, CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, PROCESO DE COBROS PRESENCIAL Y TELEFÓNICO, SERVI- CIOS ELECTRÓNICOS, PROCESOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING (SUBCONTRATACION) EN NOMBRE DEL GRUPO O CUALQUIER OTRA ÁREA DEL BANCO Y DEMÁS EMPRESAS PERTENECIENTES AL GRUPO BAC CREDOMATIC; B) SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DEL BANCO, AGENCIAS, GE MONEY, CAJAMATIC, AGENCIAS BAC PROPEMI. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, PROCESO DE COBROS PRESENCIAL Y TELEFÓNICO, SERVICIOS ELECTRÓNI- COS, PROCESOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING (SUBCONTRATACION) EN NOMBRE DEL GRUPO O CUALQUIER OTRA ÁREA DEL BANCO Y DEMÁS EMPRESAS PERTENECIENTES AL GRUPO BAC CREDOMATlC FRENTE A LAS DENUNCIAS PLANTEADAS POR CONSUMI- DORES RESPECTO A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS, QUE LAS ENTIDADES ANTES MENCIONADAS OFRECEN, ANTE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR, El TRIBUNAL SANCIO- NADOR, LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO Y OTROS ENTES REGULADORES AFINES; Y C) CUALQUIER OTRO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE QUE RESUELVA INSATISFACCIONES DEL CONSUMIDOR CON RESPECTO A LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS OFRECIDOS POR EL BANCO, AGEN-

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390 CIAS, GE MONEY, CAJAMATIC, AGENCIAS BAC PROPEMI, CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA, PROCESO DE COBROS PRESENCIAL Y TELEFÓNICO, SERVICIOS ELECTRÓNICOS, PROCESOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING (SUBCONTRATACION) EN NOMBRE DEL GRUPO O CUALQUIER OTRA ÁREA DEL BANCO Y DEMÁS EMPRESAS PERTENECIENTES AL GRUPO BAC CREDOMATIC. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diez. veinticinco de octubre del año dos mil diez. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM HAROLD FLORES QUINTANILLA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año dos mil diez. tres de enero del año dos mil once. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILMER JESÚS AGUILAR CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35, 37. EL INFRASCRITO Consistente en: frase Café del Mar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diez. quince de noviembre del año dos mil diez. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, Consistente en: las palabras Ingeniería y Tecnología Hospitalaria y diseño, sobre las palabras Ingeniería y Tecnología Hospitalaria individualmente consideradas no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPO MÉDICO HOSPITALARIO. Clase: 35. Para: AMPARAR: MANTENIMIENTO DE EQUIPO MÉDICO HOSPITALARIO. Clase: 37. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN, 3 v. alt. No. C Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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