CAPITULO IV LA MEDIACION EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO COMO ALTERNATIVA EN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA.

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1 CAPITULO IV LA MEDIACION EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO COMO ALTERNATIVA EN EL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA. 4.1 CONTENIDO DEL ART. 143 DEL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA, MISMO QUE A LA LETRA DICE: Artículo El divorcio voluntario sólo puede solicitarse después de transcurrido un año de matrimonio, ante el Juez del domicilio conyugal. En el auto de radicación se hará del conocimiento de los divorciantes que tienen la opción de acudir al Centro de Justicia Alternativa, informándoles sobre la mediación y la conciliación, así como de los principios de las mismas, establecidos en la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora. Dicha información deberá ser reiterada por el juez a los cónyuges al inicio de la junta de avenimiento. Si hasta antes de la celebración de la audiencia de avenimiento o en la propia audiencia, alguno de los divorciantes manifiesta su interés en acudir al Centro de Justicia Alternativa, se dejará sin efecto la fecha señalada, para dicha audiencia, o en su caso, se suspenderá la misma, y el Juez mediante consulta inmediata al Director del Centro, fijará fecha y hora para que se inicie el procedimiento de mediación o la conciliación de acuerdo con la Ley de la materia, y en su oportunidad informará al Juez lo que resulte de tal procedimiento. Cuando el Director del Centro informe que no fue posible que los interesados llegaren a un acuerdo para evitar el divorcio, a petición de los mismos, se fijará fecha para la junta de avenimiento para continuar el procedimiento judicial.

2 En los lugares en que no exista Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, el Juez de la causa citará a una audiencia que deberá realizarse después de quince días de radicada la demanda, en la que tratará de avenir personalmente a los divorciantes. Esta audiencia será nula si no es el Juez quien la atiende. Después de haber analizado el contenido del artículo anteriormente transcrito, se advierte que en el divorcio voluntario los divorciantes tienen la opción de la mediación, toda vez que en el auto de radicación se les hará de su conocimiento de tal alternativa o bien dicha información deberá ser reiterada por el Juez a los divorciantes al inicio de la junta de avenimiento; si antes de la celebración de la audiencia o en le propia audiencia, si alguno de los divorciantes manifiesta su interés de acudir al centro de justicia alternativa, se dejará sin efecto la fecha señalada para la audiencia de avenimiento o en su caso se suspenderá la misma y el Juez mediante consulta inmediata del centro fijara fecha y hora para que se inicie el proceso de mediación de acuerdo a la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de controversias para el estado de sonora, y en su oportunidad a aquél informara al Juez lo que resulte de tal procedimiento 4.2 LA MEDIACION FAMILIAR EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO COMO ALTERNATIVA VIABLE POR QUÉ? Primeramente, la mediación concibe a la familia como una institución básica en nuestra sociedad, como un sistema cambiante y en continua transformación a lo largo del tiempo, como tal, presenta conflictos al interior de sus subsistemas en los diversos ciclos de desarrollo. Luego, la mediación es un proceso comunicacional, educativo y voluntario, basado en el principio de confidencialidad, en donde la presencia del mediador (a) como tercero imparcial, produce nuevas interacciones entre las partes, esto hace que cada parte tenga la oportunidad por medio del diálogo, de aclarar sus propias necesidades y sus valores, así como descubrir y reforzar sus recursos para resolver sus diferencias.

3 Además, es un proceso pacificador, colaborativo y amistoso, agiliza los acuerdos al llevar a las partes a enunciar sus intereses, contribuye a preservar las relaciones familiares. De igual manera, permite encontrar soluciones basadas en el sentido común; los acuerdos son voluntarios y satisfactorios, lo cual garantiza el cumplimiento y la permanencia de éstos, además los acuerdos son justos para las partes y se aprende a resolver futuros conflictos. En conclusión, la Mediación Familiar se considera como una alternativa viable porque permite a la pareja llegar a un acuerdo civilizado puesto que motiva la comunicación constructiva entre ambos cónyuges recordándoles las consecuencias y el posible costo emocional que la ruptura matrimonial. Por otra parte en mediación familiar se le hace ver a la pareja que una ruptura matrimonial no debe ser sinónimo de ruptura de familia, que tampoco la separación de los padres deba implicar una separación de padres e hijos que estos conservan la referencia de ambos progenitores esto es que no desaparece la triangulación que define a todas las familias: padre, madre e hijos. 4.3 OBSERVACION AL CONTENIDO DEL TERCER Y CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 143 DEL CODIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE SONORA. Primeramente se transcribe el párrafo tercero del artículo 143 del Código de Familia para el Estado de Sonora mismo que a la letra dice Si hasta antes de la celebración de la audiencia de avenimiento o en la propia audiencia, alguno de los divorciantes manifiesta su interés de acudir al Centro de Justicia Alternativa, se dejará sin efecto la fecha señalada, para dicha audiencia, o en su caso, se suspenderá la misma, y el Juez mediante consulta inmediata al Director del Centro, fijará fecha y hora para que se inicie el procedimiento de mediación o la conciliación de acuerdo con la Ley de la materia, y en su oportunidad informará al Juez lo que resulte de tal procedimiento De igual manera se transcribe el contenido del párrafo cuarto del referido numeral, mismo que a la letra dice.

4 Cuando el Director del Centro informe que no fue posible que los interesados llegaren a un acuerdo para evitar el divorcio, a petición de los mismos, se fijará fecha para la junta de avenimiento para continuar el procedimiento judicial. De los indicados párrafos se advierte que en Sonora se pretende preservar el matrimonio civil, puesto que al canalizar el procedimiento de divorcio voluntario al Centro de Justicia Alternativa, es con la finalidad de que se inicie el procedimiento de mediación o la conciliación de acuerdo con la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora, por lo que se deduce que, lo que se pretende con la Mediación Familiar, sería evitar la ruptura y conseguir la reconciliación, en los casos de personas que deseen seguir juntas, o conseguir que las personas se divorcien mejor, que las rupturas matrimoniales sean de manera razonable y velando por el interés de los menores, cuando haya hijos de por medio; además, se advierte de los párrafos en cita, que el Juez tiene conocimiento de quien tuvo o no buena voluntad para arreglar, no sólo el tema matrimonial, si no las consecuencias posteriores concernientes a los hijos EL ACUERDO PUNTO FINAL DEL PROCESO PRINCIPIO DE UN ARELACION BASADO EN LO PACTADO. El acuerdo es la última fase del proceso de mediación, es donde se asienta las decisiones tomadas por las partes, toda vez que las partes durante el proceso de mediación consideraron opciones que satisfagan sus intereses buscando la equidad además se han informado acerca de los aspectos legales que le concierne. En el acuerdo también el mediador interviene comprobando que lo pactado sea de la cabal comprensión de las partes y que los términos del acuerdo sean posibles de cumplirse. El acuerdo implica el final de un proceso y el principio de una relación basada en lo pactado, esto es, la relación futura de las partes depende de lo que las mismas han podido construir durante el proceso que las condujo al acuerdo; la credibilidad de las nuevas obligaciones asumidas y los derechos reconocidos, la sensación de la certeza de su cumplimiento, el ahorro de costos emocionales y económicos. Una nueva vida con diferentes reglas.

5 El buen acuerdo dependerá de la calidad del proceso de mediación y un buen proceso puede conducir más fácilmente a un buen acuerdo, además el acuerdo puede irse adaptando a las necesidades y posibilidades cambiantes de los padres e hijos, respetando así a cada uno de los miembros de la familia y por sobre todo dejando la puerta abierta para futuras renegociaciones de ser necesarias. Cabe precisar que conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 Fracción VIII de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Sonora, convenio o acuerdo es un acto voluntario que pone fin a una controversia total o parcialmente y que tendrá respecto a los participantes la misma eficacia de una sentencia ejecutoriada cuando sea aprobado por la autoridad judicial.

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