ORD.: N SRA. SUBJEFE DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

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1 SUPERINTENDENCIA DE-; SERVICIOS SANITARIOS:} ORD.: N 1556 ANT.: Su Oficio de 19 de abril de 2016, (Ridex 3.922) Gobierna de Chile-*; MAT.; Informa actuaciones en relación con suspensión suministro de agua potable en región Metropolitana. INCL.: Minuta y Resolución SISS N 1399/16 SANT.AGO, 2 6 ABR 2016 DE: A : SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS SANITARIOS SRA. SUBJEFE DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y REGULACIÓN CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Me refiero a su Oficio de! Antecedente, que solicita información, en el ámbito de competencia de este Organismo, acerca de las actuaciones y fiscalizaciones recaídas con ocasión de la suspensión del suministro de agua potable que afectó a parte de la Región Metropolitana los días 16, 17 y 18 de abril en curso. Se pide además, incluir lo actuado en relación con las obras comprometidas y ejecutadas por Aguas Andinas S.A. en su programa de inversión, tendientes a aumentar la autonomía de operación para el abastecimiento del agua potable en la región. Al respecto y dentro del plazo solicitado, se incluye Resolución y Minuta explicativa de las actuaciones y fiscalizaciones desarrolladas por esta Superintendencia en el caso que se consulta, como también considera lo relativo a las obras comprometidas y ejecutadas por la concesionaria sanitaria en el aspecto que interesa a ese Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. r» P 'A/ RG/JLS/R. C DISTRIBUCIÓN: ^ (H/Of fcios/293/2016) i - Destinatario - División de Fiscalización - División de concesiones - Oficina regional Metropolitana SISS - Oficina de Partes. SiS Superintendencia de Servicios Sanitarios Moneda 673, Piso 9 Código Postal Teléfono: Fax: / Santiago tía Chile hitp.j/www siss.gob el

2 SUPERINTENDENCIA OE SERVICIOS SANITARIOS Gobierno de Chite MINUTA EVENTOS DE CORTES EN EL GRAN SANTIAGO LOS DÍAS y 18 DE ABRIL DEL 2016 I.- Consideraciones generales La empresa Aguas Andinas S.A. es operador de servicios públicos de agua potable y alcantarillado en la reglón metropolitana en razón de contar con una concesión sanitaria otorgada por la autoridad. Dicha concesión la obtuvo en virtud de un Decreto Supremo que le reconoce tal condición por reunir los requisitos que la ley establece para poder otorgar los servicios que se trata. La suspensión del suministro de agua potable es un hecho anormal, que repercute en la obligación fundamental que pesa sobre el concesionario, de asegurar la continuidad de los servicios y que la ley sólo admite ser afectado, excepcionalmente, en casos programados e imprescindibles y por causas de fuerza mayor. Pues bien, los episodios de corte del servicio de agua potable acontecido los días 16,17 y 18 de abril del presente año, importan tener que considerar si la actuación del prestador cumple con esa obligación esencia! y, en su caso, evaluar las medidas que adoptó, de acuerdo a lo que establece la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL MOP N* 382/88); su Reglamento, el Decreto Supremo MOP N" 1199/04; y las instrucciones emitidas por esta Superintendencia. Al efecto, interesa tener presente, que una falla o afectación en ta calidad o en la continuidad de la prestación de un servicio bajo concesión sanitaria, debe considerar lo siguiente: Artículo N' 35 del DFL MOP 382/88. Establece la obligación de los concesionarios de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios, las que sólo podrán ser afectadas por causa de fuerza mayor. Artículo N" 122 del DS MOP 1199/04. De la atención de emergencias. Indica: "Las concesionarias deberán contar con un procedimiento especial que permita con prontitud y en forma permanente atender las emergencias, de acuerdo a los estándares definidos en los respectivos procesos tarifarios. Dichos estándares deben ser de conocimiento público y estar a disposición de los usuarios en los paneles de información de las Oficinas de atención de público del prestador". Superintendencia d* San/icio» Sanitarios Monada 673, Piso 9 Código Postal: Teléfono: Fax: / Santiago de Chila hltpvavww, siss.gnb.el

3 Artículo Na 123 del DS MOP 1199/04. Condiciones de prestación de ios servicios en situaciones de emergencia. Se indica: "Si se viere afectada la calidad y/o continuidad de uno o cualquiera de los servicios públicos sanitarios, el prestador estará obligado a informar a cada usuario afectado, en forma directa o a través de medios de comunicación masiva, las medidas especiales a adoptar." Para el presenta caso la concesionaria cuenta además con el "Plan Operativo para Eventos de Turbiedad", cuya última actualización fue requerida mediante ORD SISS N" 4099/2013 y que recoge tanto las mejoras en el sistema de alerta temprana como el trabajo de coordinación establecido con el Sistema Nacional de Protección, en este caso representado por ONEMI RM. II.- Descripción del evento, medidas adoptadas por la SISS y actuación de la empresa sanitaria El evento de corte o falta de suministro de agua potable de los días 16,17 y 18 de abril, afectó a aproximadamente clientes de la ciudad de Santiago, distribuidos en 32 comunas, oportunidad en la que debido a situaciones climáticas extremas, se generaron altas turbiedades en el río Maipo, derivadas de lluvias intensas y una isoterma sobre los metros de altura. En este contexto la empresa sanitaria decidió paralizar de la planta de producción de agua potable La Florida y disminuir la producción en las plantas del complejo Las Vizcachas. Cabe señalar que el Gran Santiago, atendido por Aguas Andinas, se abastece mavoritariamente de fuentes superficiales, en este caso, las dos plantas señaladas anteriormente, es decir La Florida y Las Vizcachas obtienen sus recursos del río Maipo. Aguas Andinas obtiene el 88% de su producción para agua potable de recursos superficiales y el 12% puede ser obtenido de fuentes subterráneas. Acciones Previas. Medidas Adoptadas En atención a que el fenómeno ha ocurrido con anterioridad, esta Superintendencia (SISS) ha instruido las obras necesarias que consideren la reducción a la exposición del riesgo frente a esta variable. Mientras estas obras se proyectan y construyen, esta SISS requirió a Aguas Andinas desarrollar un plan de contingencia, que considerase un sistema de seguimiento de manera que permitiese alertar de manera temprana la potencialidad de un evento de turbiedad extrema. Para este efecto, el prestador aplica modelos que permiten el seguimiento de variables del clima en varios puntos de la cuenca y, en particular, en el sector del embalse El Yeso. En este contexto, con fecha martes 12 de abril de 2016 a las 17:19 horas la concesionaria Aguas Andinas cambió su estado de emergencia de NORMALIDAD a ALERTA, con motivo del frente meteorológico previsto para afectar desde el día miércoles 13 de abril, hasta el día

4 En este contexto, con fecha martes 12 de abril de 2016 a las 17:19 horas la concesionaria Aguas Andinas cambió su estado de emergencia de NORMALIDAD a ALERTA, con motivo del frente meteorológico previsto para afectar desde el día miércoles 13 de abril, hasta el día domingo 17 de abril. La alerta citada se emite tanto a esta Superintendencia como a la Oficina Nacional de Emergencia RM y a la SEREMI de Salud, lo que permite iniciar la preparación, ante catástrofes. Posteriormente, con fecha viernes 15 de abril a las 12:02 horas, Aguas Andinas cambia su estado de emergencia de ALERTA a PRE EMERGENCIA, con motivo del aumento de turbiedad en el rio Maipo. Oportunidad en la que se comienza el seguimiento de la turbiedad y se efectúan las coordinaciones ante una eventual emergencia. En esta situación, la Superintendencia el viernes 15 de abril realizó una reunión interna de coordinación para definir los pasos a seguir ante la posibilidad de un corte masivo de agua potable. Lo anterior, con el preciso objeto de analizar la mejor forma en que se abordarían las fiscalizaciones necesarias en caso que ello ocurriera y trajera consigo problemas de abastecimiento, considerando todos los aspectos logísticos, ya que las lluvias se producirían durante el fin de semana, en jornadas de días inhábiles. También se debe destacar, que en el curso de la semana previa al evento, la SISS participó en reuniones tanto en la Oficina Nacional de Emergencias, en calle Beaucheff, como en la ONEMI RM. Por su parte, la empresa Aguas Andinas, conforme a los protocolos establecidos con esta SISS, mantuvo un canal de información periódico respecto de la situación de turbiedad en el río Maipo, siendo instruida, por este organismo fiscalizador, a que tan pronto visualizara alguna probabilidad de ejecutar un corte, se informara a la SISS. Finalmente, con fecha sábado 16 de abril de 2016 a las 8:25 horas, la concesionaria cambia su estado de PRE EMERGENCIA a CRISIS, lo que en definitiva puso en activación la sala de crisis en ONEMI RM y se adoptan otras medidas en el sistema de protección civil. En la noche previa (día viernes 15), el Superintendente de Servicios Sanitarios y un equipo de fiscalizadores se reunieron en la SISS para programar las actividades de fiscalización a desarrollar durante el fin de semana y/o hasta que la situación se normalizase y para programar la entrega oportuna a las autoridades de la información del desarrollo del evento de corte. Actividades de terreno ejecutadas los días 16,17 y 18 de abril por la SISS 1. Fiscalizaciones en terreno. Se conformaron equipos de terreno que realizaron fiscalizaciones a todos los puntos de abastecimiento alternativos (estanques), en 21 de las 32 comunas afectadas, por el corte de suministro, a fin de verificar el cumplimiento de la entrega de suministro alternativo de agua potable a la población, a través de puntos de abastecimiento, según los

5 requerimientos previamente establecidos por esta Superintendencia, en el protocolo acordado entre la empresa y la ONEMI Regional, en que se definieron para este tipo de eventos los puntos de distribución de agua tanto de la empresa sanitaria, como los de responsabilidad municipal. En total, se definieron 85 puntos de la empresa Aguas Andinas y 126 puntos de responsabilidad de los diferentes municipios, los que además fueron publicados en la página web de esta SISS, adicional al reporte que daba Aguas Andinas y la ONEMI RM. Esta fiscalización se desarrolló durante todo el día sábado 16 y domingo 17, concluyendo el día lunes 18 de abril con una revisión final a fin de verificar, directamente con la población, ta hora de reposición y el retiro de los medios alternativos. 2. Reuniones en Comités Operativos de Emergencia (COE) Esta SISS, a través de sus autoridades y encargado de emergencias, participó en forma directa en todos los Comités Operativos de Emergencia (COE), tanto Nacionales como Regionales, actualizando y entregando al instante, la información acerca del desarrollo de los acontecimientos. 3. Medidas previas adoptada por la SISS para evitar o minimizar cortes de suministro por eventos de turbiedad extrema Con motivo de los eventos de turbiedades extremas que se dan por lluvias con alta isoterma en la cordillera, se había instruido a la empresa Aguas Andinas la ejecución de obras que permitieran minimizar o eliminar la paralización de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable, o el suministro de agua a la población, por altas turbiedades en el río Maipo. En efecto, dados los eventos acontecidos en el invierno del año 2008 y en los meses de enero y febrero del 2013, esta Superintendencia hizo exigencias adicionales a las establecidas por las normas técnicas (NCh. 691 Agua Potable, Conducción, Regulación y Distribución), que requieren que los servicios de agua potable dispongan de un volumen de seguridad de 2 horas. Teniendo presente lo anterior, se estableció un plan a ejecutar por parte de la empresa Aguas Andinas, que consta de dos fases: Fase 1: que es la planificación y construcción de estanques con un Volumen de Seguridad (Estanques Vizcachas), con una capacidad de m3, y la construcción de una conducción que permitiera conectar el embalse El Yeso con el acueducto Laguna Negra, que llega directamente al complejo Vizcachas (CAYA), que permite asegurar un caudal de 3,8 m3/s con aguas con bajas turbiedades independizando dicho suministro de agua cruda del río Maipo, siendo este último un curso fluvial que recibe numerosos afluentes con importantes niveles de turbiedad en estos eventos.

6 Adicionalmente, en esta Fase 1 se requirió la construcción de sondajes que permitieran por una parte llenar los estanques de seguridad y disponer de un caudal adicional de 300 1/5- Estas obras se encuentran ejecutadas, en operación y fiscalizadas por esta SISS. Todas estas obras de segundad de la Fase 1 ya ejecutadas, y fiscalizadas habrían permitido dar autonomía de 9 horas, antes de suspender o disminuir ta producción. El costo de las obras de la Fase 1 se estima en 74 millones de US$. Adicionalmente, mediante las aguas del embalse El Yeso conducidas a través del acueducto Laguna Negra (CAYA) se logró un funcionamiento permanente aunque con menor caudal, de la planta de tratamiento de agua potable Las Vizcachas, mezclando agua de baja turbiedad (del embalse El Yeso) con agua captada directamente del río Maipo. Fase 2, Esta segunda fase considera la construcción de un embalse de agua cruda de m3, que aumentará la autonomía del abastecimiento hasta 32 horas para los días de máximo consumo. Esta obra está comprometida en el Plan de Desarrollo de Aguas Andinas con inicio de los estudios en el año 2015 y término de las obras en marzo del año A la fecha los terrenos necesarios están en trámite de expropiaciones (aprox. 40 hectáreas) y el anteproyecto está ejecutado. La autoridad ambiental ha requerido un estudio de Impacto Ambiental, versus una declaración ambiental simple, que era lo propuesto para adelantar esta importante obra. El costo de esta obra se estima en 90 millones de U$$. III.- Resolución de Investigación. Designación de fiscal Izado res especiales No obstante las fiscalizaciones realizadas por esta SISS en el periodo en que ocurrió el corte, ahora se debe establecer cuál fue la actuación de la empresa Aguas Andinas en los diferentes aspectos que se señalan: Si las obras de seguridad ya construidas, que permitían la autonomía de 9 horas, estaban preparadas en un 100% para enfrentar el evento de corte. Si la extensión del corte y su duración fueron las estrictamente necesarias dadas las condiciones de turbiedad en el río y la infraestructura de respaldo existente. Si los sondajes de emergencia, aunque son de poco caudal (300 l/s), frente a la demanda total del Gran Santiago (aproximadamente l/s), estaban operativos y funcionaron adecuadamente. Si se cumplió con el protocolo del abastecimiento alternativo de emergencia y se dispuso de los recursos necesarios para ello.

7 En razón de lo expuesto, a través de la Resolución N" 1399, de fecha 19 de abril de 2016, se designó como Fiscalizadores Especiales a don Carlos Rodrigo Peña, Jefe de la Oficina SISS Región Metropolitana y a doña Nancy Cepeda Rodríguez, Jefe de Unidad de Normas, para que lleven a cabo una investigación sumaria con el objeto de determinar y evaluar, en todos sus aspectos, e) comportamiento de la empresa Aguas Andinas S.A. con ocasión de la emergencia ocurrida los días 16, 17 y 18 de abril en curso, que significó cortes de agua potable en 32 comunas del Gran Santiago. Los fiscalizadores designados contarán con un plazo de 15 días hábiles para presentar un informe escrito, que dé cuenta de las circunstancias materia de la investigación. Santiago, abril de 2016

8 tepúbüca DE CHILE ÍUPERIMTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS IAMMÉJPA DESIGNA FISCALIZADOR ESPECIAL PARA INVESTIGACIÓN QUE INDICA. SANTIAGO, 1 9 ABR 2016 VISTOS: to dispuesto sn la Ley N' ; el DFL MOP N' 3S27BS, el Decreto MOP 1199/04 y el Decreto MOP N* 297/15. CONSIDERANDO: 1* Que, corresponde a festa Supenntenderida (SISS) velar por el cumoiiniento de la normativa de los servicios públicos de agua potable por parte de los entes fiscalizadas 2' Que, lot concesionarios de los servicios de agua potable, bajo supervigilancia de la SISS, deben asegurar la calidad y continuidad de los servicios y adoptar a su respecto todas tas medidas destinadas a esos propósitos. 3* Que, ante avenios de emergencia, las concesionarias deben contar con planes preestablecidos y de pronta ejecución, ios que incluyen acciones concrmas para su solucifin y la dilusión o comunicación a es autoridades y público en general. 4* Que. a SISS debe adoptar todas las medidas destinadas a resguardar los derechos da los usuarios y sancionar en su caso, eventuales Infracciones o ncumphmiantos a las obligaciones que impona la condición de concesionario. 5* Ove, tos eventos de cortes del suministro da agua potable a la población de Santiago, en 29 comunas de la Región Metropolitana, los días 16,17 y 18 de abnf en curso, constituyen necaos que han producido evidente alteración en el curnoiimiento de las obligaciones de calidad y continuidad de los servicios que debe asegurar la concesionaria Aguas Andinas S.A., afectando significativamente a los usuarios, lo que Impone a la autoridad tañer que evaluar la correcta ejecución por pane da esa concesionaria de loa planee de emergencia y las demás acciones asociadas a la respuesta dada por el prestador a la emergencia producida. 6* Que, a fin de tenar un informe acabado de la actuación de la prestadora en la emergencia producida y adoptar acciones fundadas a partir de ello, se designan dos fiscallzadares especiales para dedicarse por un tiempo dado a determinar tales

9 aspectos teniendo presente la amplitud de situaciones que se han producido con ocasión del mismo. RESUELVO: (EXENTO) 1399 SUPERINTENDENCIA N* ; 1 DESIGNANSE como Fricillzadores Espacíales m don Carlos Rodrigo Parta. Jefe de ( Oficina SISS Reglón Metropolitana y don» Nsncy C*p«d* Rodríguez, J«f«da Unldid de Norma*, ambos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para que lleven a cabo una investigación sumaria con el objeto ae determinar y evaluar, en todos sus aspectos, el comportamiento de la empresa Aguas Andinas S.A. y Aguas CordUiera S.A. con ocasión de la emergencia ocurrida tos días y 16 de abril en curso, que significó cortes de agua potable en 29 comuna* del Gran Santiago. 2. Los TisciUzadores designados contarán con un plazo de 15 días hábiles para presentar un informe escrito, que dé cuenta de las circunstancias materia de la investigación. 3. Los fiscalizado» especíalas, designados por el presente instrumento, contaran con las más amplias facuradadee para el desaroilo de su cometido y deberán mantener permanentemente informado a su Jefatura directa, de cualquier contingencia o acción que corresponda ejecutar a la SISS, en el ámbito de su competencia, con al fin de mantener a salvo ios derechos de tos usuarios. ANÓTESE, COMUNIQÚESE, Y NOTIFlQUESE Distribución: Fiscal esoeclal División de Fiscalización Carente General de Aguas Andinas S.A. Gerenta General Aguas Cordillera S.A. (VI. SISS Región Metropolitana Fiscalía SISS Ofidna de Partea SISS FMfettl-H i SEGUEl ) 4 l«m> * Ewuna (V

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