POLÍTICA DE INVERSIONES PERSONALES. Banchile Corredores de Bolsa. Abril 2014

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1 POLÍTICA DE INVERSIONES PERSONALES Banchile Corredores de Bolsa Abril 2014 Versión Final Página 1 de 10

2 INDICE PRINCIPIOS... 3 NORMATIVA... 3 DEFINICIONES... 3 ÁMBITO... 5 OBJETIVO... 5 DISPOSICIONES GENERALES... 5 DISPOSICIONES ESPECÍFICAS... 7 ACCIONES / OPCIONES... 7 MONEDA EXTRANJERA E INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA... 8 CUENTAS DE ADMINISTRACION DE CARTERA (ADC)... 9 DISPOSICIONES ADICIONALES... 9 COMISIONES... 9 INCUMPLIMIENTOS... 9 DIFUSION Versión Final Página 2 de 10

3 PRINCIPIOS Los empleados de Banchile Corredores de Bolsa S.A. desarrollarán sus funciones observando los principios y valores de la empresa, actuando con la prudencia, dedicación y diligencia que los negocios requieran, y respetando en todo momento tanto la normativa vigente, el resguardo de la confidencialidad de la información privilegiada a que eventualmente tengan acceso y el Código de Ética de la Empresa. A su vez, en todo momento deben anteponer los intereses de los clientes y de los accionistas a los intereses personales. Los montos asociados a una orden de compra de un determinado valor, siempre deberán guardar relación con el patrimonio del empleado. El cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Política es personal, correspondiendo su observancia a cada una de las personas obligadas a ello. NORMATIVA El presente instructivo se ha basado en las disposiciones legales vigentes (leyes, reglamentos, normas y circulares), en normas de conducta que rigen a empresas del sector financiero y en estándares de buenas prácticas. En específico, la Ley de Mercado de Valores, el Código de Ética de Banchile Administradora General de Fondos y Banchile Corredores de Bolsa, en adelante Banchile Inversiones, la Circular 1237 de la Superintendencia de Valores y Seguros o la que la reemplace en el futuro y el Procedimiento Interno relacionado a esa circular. DEFINICIONES Director: Corresponde al Director Titular y Suplente de Banchile Corredores de Bolsa nombrado por el Directorio correspondiente, independiente del cargo que ejerza en el mismo. Además, considera sus cónyuges e hijos menores de edad, en aquellos casos que el Director tenga la patria potestad, y aquellas sociedades en que el Director sea directa o indirectamente su controlador o que tenga influencia decisiva en las decisiones de compra o venta de valores. Empleado: Corresponde a las personas que tengan contrato indefinido o fijo vigente, a la fecha de una operación, perteneciente a Banchile Corredores de Bolsa. Además, considera sus cónyuges en el caso que se encuentren bajo régimen de sociedad conyugal e hijos menores de edad, en aquellos casos que el empleado tenga la patria potestad, y aquellas sociedades en que el empleado sea directa o indirectamente su controlador o que tenga influencia decisiva en las decisiones de compra o venta de valores. En el caso de aquellos empleados de Banchile Corredores de Bolsa que desempeñen cargos o funciones que tengan o puedan tener acceso a información privilegiada, se considerarán a sus cónyuges, sin importar el régimen matrimonial. Oportunamente se informarán los cargos o funciones afectos. Se exceptúan de esta definición aquellos cónyuges que por sus actividades normales deban obligatoriamente operar con otra Corredora de Bolsa que no sea Banchile. Otras excepciones las resolverá el Área de Cumplimiento. Versión Final Página 3 de 10

4 Persona Relacionada: Cónyuges, cuando no se encuentre en la definición de empleado mencionado anteriormente, hijos menores de edad, en aquellos casos que el empleado no tenga la patria potestad, hijos mayores de edad, padres, abuelos, hermanos, nietos, suegros, cuñados, concuñados, yernos, nueras, hijos y nietos del cónyuge y/o sociedades en que algunos de los anteriores controle el 50% o más de los derechos sociales, de manera individual o en conjunto. Asimismo serán relacionadas aquellas sociedades en que el empleado sin ser su controlador, posea directa o indirectamente más del 10% de su capital. Conflicto de Interés: Es la situación en la cual un empleado está en una posición de confianza con su cliente o contraparte, el cual, presenta un interés individual opuesto y opta por favorecer dicho interés individual en perjuicio del cliente o contraparte. Áreas con acceso a información privilegiada: Son aquellas que en el ejercicio de sus funciones, normalmente reciben o tienen acceso a información no pública, ya sea de la propia Institución o de terceros. Información pública: Corresponde a información de Banchile Inversiones, emisores de valores o de clientes que haya sido puesta en conocimiento público por medios formales. Información privilegiada: Se entiende por información privilegiada cualquier información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos. También se entenderá por información privilegiada: (i) La que el Directorio acuerde informar a la Superintendencia en calidad de reservada. (ii) La que se tiene sobre decisiones de adquisición o enajenación y aceptación o rechazo de ofertas específicas de un inversionista institucional en el mercado de valores y (iii) La que se tiene sobre la colocación de acciones de primera emisión que le hubiere sido encomendada a los intermediarios de valores. Inversiones personales: Todas aquellas adquisiciones o enajenaciones de Valores realizadas en Chile por las personas afectas a esta política. Personas afectas a esta Política: Todos los Directores y empleados de Banchile Corredores de Bolsa conforme a la definición entregada anteriormente. Valores: Se entenderá por valores cualesquiera títulos transferibles de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores y su normativa complementaria. Versión Final Página 4 de 10

5 ÁMBITO Todas las órdenes y/o transacciones de valores de emisores nacionales y de moneda extranjera, que realicen los Directores y empleados de Banchile Corredores de Bolsa. Quedan expresamente excluidas de este instructivo las inversiones que realice un Director o empleado y/o relacionado en depósitos a plazo, en pactos, en aportes o rescates de fondos mutuos. Además, las operaciones de compra/venta de moneda extranjera de montos que no superen el equivalente en pesos a UF 500 y aquellas realizadas por Internet para estos mismos productos. OBJETIVO Toda transacción de valores y de moneda extranjera debe ser realizada sin incurrir en cualquier actual o potencial conflicto de interés. En consecuencia, el presente documento tiene como objeto regular todas aquellas transacciones de valores y de moneda extranjera que realice una persona afecta a esta Política. DISPOSICIONES GENERALES Cualquier persona afecta a esta Política que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada. La persona afecta a esta Política no podrá valerse de información privilegiada para obtener beneficios o evitar pérdidas mediante cualquier tipo de operaciones con valores a que ella se refiera o con instrumentos cuya rentabilidad esté determinada por esos valores. La persona afecta a esta Política se abstendrá de comunicar dicha información privilegiada a terceros o de recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados, velando para que esto tampoco ocurra a través de subordinados o terceros de su confianza. El Oficial de Cumplimiento de Banchile Inversiones podrá establecer que determinadas personas afectas a esta Política que en razón de sus funciones posean o puedan tener acceso a información privilegiada, deban solicitar una autorización a Cumplimiento Banchile, previa a la compra o venta de valores, ya sea para sí o para las personas señaladas como Director o empleados Banchile. Las aprobaciones deberán ser solicitadas por escrito vía correo electrónico dirigido a cumplimientonormativo@banchile.cl, su vigencia será de 48 horas y podrán ser renovadas. BARRERAS DE INFORMACION: Con el objeto de prevenir el flujo de información confidencial de aquellas áreas que tienen acceso a ella, se establecen las siguientes obligaciones y prohibiciones a las personas afectas a esta Política: Versión Final Página 5 de 10

6 a. Quienes por razón de su cargo o función no deban tener necesariamente acceso a información privilegiada, deben abstenerse de intentar obtenerla de quienes sí tienen acceso a ella. En particular, no deben tener acceso a los archivos o base de datos que contengan información de crédito. b. Quienes por razón de su cargo o funciones tengan acceso a información privilegiada deben abstenerse de divulgar información confidencial de emisores de valores de oferta pública incluso a otros empleados de la misma Institución, salvo que en este último caso, sea necesario por motivos válidos y legítimos para el desempeño de sus funciones al interior de la Institución, en cuyo caso quien divulgue la información deberá comunicar que la información es confidencial. Quien reciba la información, deberá abstenerse de participar en cualquier decisión de comprar o vender valores emitidos por dicho emisor mientras esté en posesión de información confidencial del mismo. OBLIGACION DE INFORMAR: Banchile Inversiones identificará aquellas personas que se encuentran afectas a la obligación de informar todas aquellas adquisiciones o enajenaciones de valores, disponiendo el procedimiento que regule tal obligación. El respectivo procedimiento interno podrá excluir de la obligación de informar, transacciones sobre determinados valores, conforme a la normativa vigente. Asimismo, toda persona que detente un cargo de jefatura en Banchile Inversiones deberá informar al Oficial de Cumplimiento aquellos comportamientos transaccionales que tome conocimiento, de empleados que no sean coherentes con la actividad desarrollada por este y con la información a la cual accede en razón de su cargo. Banchile Inversiones por su parte, informará a la Superintendencia de Valores y Seguros las transacciones de que tome conocimiento de conformidad con la normativa vigente. Todas las transacciones de valores de emisores nacionales incluyendo otros instrumentos de inversión cuyas transacciones se realicen en bolsas de valores tales como: Cuotas de Fondos Mutuos, Cuotas de Fondos de Inversión, etc., que realicen las personas afectas a esta Política deben ser materializadas a través de Banchile Corredores de Bolsa. Lo mismo rige para el caso de Administración de Cartera, en caso que este Producto sea administrado a través de Banchile Administradora General de Fondos. Todas las órdenes de una persona afecta a esta Política que correspondan a compra y/o venta de acciones, o de opciones, o de instrumentos de renta fija deben darse para ser realizadas exclusivamente a través de alguna de las bolsas de valores. Queda expresamente prohibido a una persona afecta a esta Política actuar a través de interpósitas (terceras) personas. Queda expresamente prohibido para toda persona afecta a esta Política realizar operaciones simultáneas de acciones, venta corta, forwards y/o futuros de monedas, de índices, de acciones o de otros valores. Toda orden de una persona afecta a esta Política no podrá ser ingresada a los sistemas transaccionales ni ejecutada por él mismo. Asimismo, una persona afecta a esta Política no podrá ingresar órdenes de sus relacionados en los sistemas. Esta Versión Final Página 6 de 10

7 prohibición incluye las inversiones que realice una persona afecta a esta Política y/o relacionado en pactos, fondos mutuos y las operaciones de compra/venta de moneda extranjera aunque sus montos no superen el equivalente en pesos a UF 500. El monto asociado a una orden de compra de un determinado valor deberá guardar relación con el patrimonio del empleado. No obstante ello, no podrá ser superior al equivalente en pesos a U.F Solo se podrá exceder de dicho monto y hasta el equivalente a U.F , si el Gerente de División respectivo lo ha autorizado previamente por escrito. Montos superiores podrán ser resueltos por el Oficial de Cumplimiento o por quien éste designe. Las personas afectas a esta Política no podrán participar en procesos de colocación de valores que realice Banchile Corredores de Bolsa u otro intermediario de valores, salvo que el Oficial de Cumplimiento otorgue la autorización correspondiente. Para ello, se deberá respetar las instrucciones que se den para tal efecto. Una persona afecta a esta Política no podrá dar una orden de compra de valores para ser liquidada con el producto de una orden de venta de otro(s) valor(es) que no ha sido ejecutada. Todas las operaciones de una persona afecta a esta Política deberán ser liquidadas y pagadas en los plazos correspondientes. El analista del Departamento de Estudios de Banchile Corredores de Bolsa no puede adquirir acciones ni instrumentos de deuda emitidos por compañías que están bajo su cobertura de análisis. En caso que ya cuente con acciones de esa compañía al entrar en vigencia este manual o al momento de empezar la cobertura de esa empresa, tendrá 30 días para venderlas o, en caso contrario, no podrá enajenarlas mientras cubra esa compañía. Por otra parte, el Gerente de Estudios de Banchile Corredores de Bolsa no puede adquirir acciones o instrumentos de deuda emitidos por compañías chilenas que coticen sus títulos en bolsa. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS ACCIONES / OPCIONES Las personas afectas a esta Política no podrán efectuar transacciones en acciones emitidas por el Banco de Chile o por SM Chile S.A. o empresas del grupo al que pertenece Banchile Inversiones, salvo excepciones autorizadas por el Oficial de Cumplimiento. Las órdenes para compra/venta de acciones u opciones deberán ser enviadas al agente atención de empleados de Banchile con tres días hábiles bursátiles de anticipación a la fecha que la persona afecta a esta Política desee que se realice la transacción. La orden vía correo electrónico deberá indicar el rut del cliente, precio y cantidad de acciones u opciones ofrecidas comprar y/o vender, pudiendo limitar el precio de la transacción o poner la orden a mercado. Versión Final Página 7 de 10

8 Dicha orden tendrá una vigencia de tres días hábiles bursátiles contados desde la fecha en que la orden queda liberada para ser ejecutada. Toda orden o transacción de una persona afecta a esta Política no puede ser anulada ni modificada luego de ser recepcionada por el Agente de Atención de empleados Banchile. No obstante lo anterior, si la orden no es asignada al finalizar el día hábil siguiente al día que fue liberada la persona afecta a esta Política podrá anularla y dar una nueva orden, a la que le regirán los mismos plazos para ser ejecutada. La persona afecta a esta Política no podrá vender las acciones u opciones adquiridas en un plazo inferior a 30 días corridos contados desde la respectiva fecha que las adquirió. No se podrán dar órdenes de compra y/o venta de acciones u opciones de un(os) emisor(es) que la administración haya determinado como restringida(s) de operar. Se eximen de la limitación de operar, aquellas órdenes de compra de acciones que sean indispensables para poder ser miembro o accionista de clubes sociales, deportivos, de establecimientos educacionales o culturales. Asimismo, no quedan consideradas dentro de las Disposiciones Específicas de esta política las opciones de suscripción de acciones a que tenga derecho una persona afecta a esta Política, en su condición de accionista de una empresa en donde se realice un aumento de capital. Lo mismo ocurre en caso de venta de dichas opciones. La compra-venta de opciones ajenas a la condición anterior se rigen por las disposiciones propias de compra-venta de acciones de este Manual. Todas las órdenes de compra o venta de acciones de una persona afecta a esta Política deberán darse exclusivamente con condición de liquidación contado normal, salvo en el caso de venta de opciones en que el remanente del plazo para su ejercicio haga imposible el cumplimiento de dicha condición. Para la ejecución de toda orden de compra o venta de valores de una persona afecta a esta Política será absolutamente necesario que previamente se hubiesen ejecutado la totalidad de las órdenes de clientes y de la cartera propia si las hubiere, susceptibles de ser realizadas dados los precios de mercado del respectivo valor mobiliario. En el caso de órdenes para transacciones de opciones sobre acciones, el límite definido en la sección de Disposiciones Generales de esta política (UF para el monto asociado a una orden de compra de un determinado valor) está referido al valor del activo subyacente asociado a la transacción y no al monto transado de opciones. MONEDA EXTRANJERA E INSTRUMENTOS DE RENTA FIJA Podrán darse órdenes de compra y/o venta de moneda extranjera por montos superiores a UF 500 y de instrumentos de renta fija. Estas órdenes deberán ser informadas por escrito al agente atención al menos dos días hábiles antes de la fecha en que la persona afecta a esta Política requiere que se realice la transacción. La orden debe ser a precio de mercado y debe indicar la cantidad de la moneda extranjera ofrecida comprar y/o vender o de los montos nominales de Versión Final Página 8 de 10

9 instrumentos de renta fija según correspondiere. No obstante lo anterior, la orden se podrá dar a un precio límite. CUENTAS DE ADMINISTRACION DE CARTERA (ADC) Por excepción no quedarán afectas a las obligaciones descritas como Disposiciones Específicas de esta Política, las transacciones que ocurran en cuentas de administración de cartera que la persona afecta a esta Política mantenga con sujeción al contrato respectivo y cuando se cumplan los siguientes requisitos en forma copulativa: Las decisiones de adquisición o inversión sean adoptadas íntegramente por el administrador de la cuenta, sin intervención del empleado antes de la ejecución; El administrador no acepte órdenes de compra del empleado; Se excluya expresamente de la cartera administrada las acciones emitidas por Banco de Chile o S-M Chile S.A., La unidad de Operaciones certifique el cumplimiento de las condiciones indicadas anteriormente al Oficial de Cumplimiento, conforme al formulario preparado por éste. DISPOSICIONES ADICIONALES En toda operación que realice una persona afecta a esta Política, la correspondiente orden deberá estar instruida vía correo electrónico o por escrito dirigido al Agente Atención de empleados de Banchile quién será el responsable de ingresar oportunamente la orden al sistema de Banchile y de enviar la documentación a la unidad correspondiente. No se aceptará otro tipo de instrucciones a los señalados anteriormente. Los emisores que la administración haya determinado como restringidos de operar serán comunicados a todo el personal de Banchile, así como a sus Directores mediante correo electrónico. COMISIONES Las comisiones de los productos quedarán sujetas a lo establecido en los procedimientos internos. INCUMPLIMIENTOS El incumplimiento de la norma implicará un aviso al jefe directo. Asimismo, el Oficial de Cumplimiento enviará una notificación al Gerente Divisional respectivo. La sanción a aplicar la decidirá el Gerente General de acuerdo a la gravedad y/o reiteración del respectivo incumplimiento. Versión Final Página 9 de 10

10 DIFUSION Corresponderá al Oficial de Cumplimiento difundir esta Política a las personas afectas. Versión Final Página 10 de 10

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