ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. Reglamento para la Certificación por Disciplinas.

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1 ASOCIACIÓN MEXICANA DE CONTADORES PÚBLICOS COLEGIO PROFESIONAL EN EL DISTRITO FEDERAL, A.C. INTRODUCCIÓN: Reglamento para la Certificación por Disciplinas. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. COMISIÓN DE CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS. CAPÍTULO III. CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS. CAPÍTULO IV. DIPLOMADO PARA LA CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS. CAPÍTULO V. EXAMEN DE CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS. CAPÍTULO VI. CAPACITADORAS RECONOCIDAS PARA LA IMPARTICIÓN DEL DIPLOMADO. CAPÍTULO VII. OTROS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. INTRODUCCIÓN. La Certificación entendida como un instrumento para avalar la actualización y conocimientos de un profesional en el sector de la Contaduría Pública inició como un proceso voluntario y con el paso del tiempo fue requerida por las autoridades del sector como un elemento para permitir, entre otros aspectos de la práctica profesional, la realización de dictámenes y demostrar la calidad profesional. En este tiempo de evolución tecnológica, políticas, aspectos culturales y la globalización han permitido que el contador público y cualquier profesionista acreciente su posición profesional ahora a través la obtención de una Certificación por Disciplinas. La Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., en un reconocimiento a la actuación del Contador Público en la demostración de sus conocimientos y habilidades para ejercer con responsabilidad el ejercicio de su actividad profesional, valida mediante la aplicación del presente reglamento la certificación por disciplinas a quienes por derecho aspiren a dicho reconocimiento, y en el caso de su revalidación y actualización académica la recertificación en las áreas o disciplinas en que acrediten ser sustentantes. 1/9

2 Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de Certificación y Recertificación por Disciplinas de los profesionistas asociados y no asociados a la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por: AMCPDF. Certificación. Certificado. Diplomado. Disciplinas. Examen. La Comisión. Órgano Evaluador Externo. Práctica Profesional. Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Acreditación que otorga la AMCPDF a un profesionista para validar la calidad de su ejercicio profesional en las disciplinas. Documento que acredita la certificación. Actividades orientadas a la preparación para la presentación del Examen. Cada una de las áreas del conocimiento de la Contaduría Pública que se contemplan para la Certificación y Recertificación por Disciplinas: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Auditoría, Finanzas, Costos, Fiscal y Contabilidad y Auditoría Gubernamental. Examen de Certificación que deben acreditar los Profesionistas para obtener la Certificación por Disciplinas. La Comisión de Certificación por Disciplinas de la AMCPDF. Institución que elabora y evalúa los reactivos del examen de Certificación por Disciplinas, así como su aplicación. La comprobación documental de la práctica profesional en las disciplinas. 2/9

3 Profesionista. Recertificación. Reglamento. Persona que posea título profesional otorgado por cualquier institución educativa con reconocimiento oficial y cédula profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones. Revalidación de la Certificación. Reglamento para la Certificación. Capítulo II. Comisión de Certificación por Disciplinas. Artículo 3. La Comisión dependerá de la Vicepresidencia del Sector Docente de la AMCPDF y estará integrada conforme a lo siguiente: I.- Asociados activos de la AMCPDF quienes ocuparán los siguientes cargos: Un presidente, Un vicepresidente, Un secretario, Un representante de la Vicepresidencia del Sector Docente de la AMCPDF, Profesionistas de las áreas del conocimiento de las Disciplinas y Un asesor. II. No asociados: Un representante del Órgano Evaluador Externo y Un funcionario administrativo de la AMCPDF designado por el Consejo Directivo que se desempeñará como secretario técnico de la Comisión. Con el objeto de dar continuidad a la Comisión, sus integrantes salientes podrán actuar como asesores de la misma, durante el siguiente bienio al que fueron electos; para tal efecto, el orden de prelación será encabezado por el presidente de la Comisión. Artículo 4. Los integrantes de la Comisión durarán en el cargo dos años, coincidiendo con el bienio calendario del Consejo Directivo, salvo en el caso previsto en el párrafo anterior. En el caso de los no asociados, éstos podrán ser removidos en cualquier momento. Artículo 5. Los integrantes de la Comisión deberán ser designados por el Presidente de la Comisión. 3/9

4 Artículo 6. Para ser integrante de la Comisión se requiere: I.- Los Asociados activos deberán: Conocer el Reglamento, El presidente, el vicepresidente, el secretario y los miembros de las áreas del conocimiento estar certificados o su equivalente. Estar al corriente en el pago de cuotas. II.- Los no Asociados: Conocer el Reglamento, Ser designados mediante nombramiento suscrito por el Presidente de la Comisión. Artículo 7. Son funciones de la Comisión: Vigilar el adecuado cumplimiento del Reglamento. Presentar para su aprobación al Consejo Directivo las iniciativas relacionadas con la actualización del Reglamento. Colaborar permanentemente con el Órgano Evaluador Externo que elaborará y aplicará el Examen. Reunirse como mínimo una vez cada mes. Colaborar con otras comisiones de la AMCPDF para crear y regular los programas que promuevan e impulsen la Certificación. Artículo 8. Los asociados activos miembros de la Comisión serán removidos de sus cargos por violación a los Estatutos y al Código de Ética de la AMCPDF, a petición del Presidente de la Comisión y ratificada la remoción por el Presidente del Consejo Directivo. Artículo 9. Los cargos de los miembros de la Comisión serán honoríficos. Artículo 10. La interpretación del Reglamento será responsabilidad en primera instancia de la Comisión y, en su caso, del Consejo Directivo. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán solucionadas, en primera instancia, por acuerdo mayoritario de la Comisión. En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Aquellas situaciones que no puedan ser solucionadas por la Comisión serán turnadas al Consejo Directivo. 4/9

5 Capítulo III. Certificación y Recertificación por Disciplinas. Artículo 11. Podrán certificarse los profesionistas que cumplan los siguientes requisitos: Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. Comprobar la práctica profesional de los últimos cinco años, como mínimo. Acreditar el Examen. La Comisión hará del conocimiento de los profesionistas los requisitos adicionales para la Certificación a través de los medios que estén a su alcance. Artículo 12. Podrán recertificarse, los profesionistas que cumplan los siguientes requisitos: Asociados de la AMCPDF: Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. Cumplir con la Norma de Actualización Académica por los últimos cuatro años, en los términos del Reglamento de Actualización Académica. Comprobar la práctica profesional por los últimos cuatro años. Entregar copia y presentar original para su cotejo del Certificado inmediato anterior. Entregar copia y presentar original para su cotejo del Certificado inmediato anterior expedido por algún otro colegio o asociación reconocidos por la Dirección General de Profesiones. Ser miembro activo de la AMCPDF. Pago de los derechos de la Recertificación. La Comisión hará del conocimiento de los profesionistas los requisitos adicionales para la Recertificación a través de los medios que estén a su alcance. No asociados: Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. Cumplir con la actualización académica por los últimos cuatro años. Comprobar la práctica profesional de los últimos cuatro años. 5/9

6 Entregar copia y presentar original para su cotejo del Certificado inmediato anterior expedido por algún otro colegio o asociación reconocidos por la Dirección General de Profesiones. Entregar comprobante de domicilio vigente. Presentar constancia de ser miembro activo del colegio al que pertenezca. Pago de los derechos de la Recertificación. No colegiados: Presentar la solicitud que les proporcione la AMCPDF. Entregar currículo profesional actualizado con firma autógrafa. Cumplir con el Reglamento de la Actualización Académica, en lo concerniente. Comprobar la práctica profesional de los últimos cuatro años. Entregar copia y presentar original para su cotejo del Certificado inmediato anterior expedido por algún otro colegio o asociación reconocidos por la Dirección General de Profesiones. Entregar comprobante de domicilio vigente. Presentar escrito libre donde declare que no es miembro de colegio alguno. Pago de los derechos de la Recertificación. La solicitud de Recertificación deberá presentarse junto con la documentación correspondiente en el mes de enero del año siguiente, al vencimiento de su Certificado. La Comisión hará del conocimiento de los Profesionistas los requisitos adicionales para la Recertificación a través de los medios que estén a su alcance. La AMCPDF ante el incumplimiento de los requisitos señalados no autorizará la Certificación y Recertificación. Artículo 13. La Certificación tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de expedición del Certificado correspondiente. El Profesionista certificado deberá recertificarse como lo establece el artículo 12. En el caso de que un Profesionista certificado no reúna los requisitos para recertificarse en tiempo y forma deberá sustentar el Examen y aprobarlo en los términos establecidos por el Órgano Evaluador Externo. Capítulo IV. Diplomado para la Certificación por Disciplinas. Artículo 14. La AMCPDF podrá impartir el Diplomado para cada disciplina con el propósito de apoyar a los interesados en presentar el Examen. Para la presentación del Examen no es obligatoria la asistencia al Diplomado. 6/9

7 Artículo 15. Por cada una de las Disciplinas deberá existir un temario analítico el cual será revisado y aprobado por la Comisión. Artículo 16. Para poder fungir como expositor en el Diplomado se deberá cumplir lo siguiente: Estar certificado o ser avalado por escrito por la Comisión. Tener un mínimo de cinco años de experiencia probada como expositor en el área seleccionada. No colaborar en forma alguna con la elaboración de los reactivos para el módulo del Diplomado que el expositor imparta. Adicionalmente, el expositor será entrevistado por la Comisión de Evaluación de la AMCPDF, quienes otorgaran por escrito su aprobación. Los expositores sólo podrán impartir hasta dos módulos en cada Diplomado. Capítulo V. Examen de Certificación por Disciplinas. Artículo 17. La AMCPDF convocará a los interesados en sustentar el Examen por cada una de la Disciplinas. La convocatoria deberá señalar: El lugar, las fechas y los horarios de aplicación del examen. Las políticas del Órgano Evaluador Externo para la aplicación del Examen. La fecha en que se darán a conocer los resultados obtenidos por el sustentante. Artículo 18. La acreditación del Examen dependerá de las reglas que establezca el Órgano Evaluador Externo para tales efectos. Si el sustentante no acredita el Examen podrá intentar acreditarlo en siguientes aplicaciones. Artículo 19. El examen para obtener la Certificación del Contador Público para efectos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, no suple el examen que se sustente para obtener la Certificación por Disciplinas. Capítulo VI. Capacitadoras reconocidas para la impartición del Diplomado. Artículo 20. Las Capacitadoras Reconocidas podrán impartir el Diplomado, de conformidad con el artículo 14. Las Capacitadoras Reconocidas requerirán de autorización expresa de la Comisión, previa suscripción de un convenio específico con la AMCPDF para la impartición del Diplomado. 7/9

8 Artículo 21. Para que las Capacitadoras Reconocidas puedan impartir los Diplomados deberán, además de tener su autorización vigente, contar con expositores que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 16, por cada disciplina, y se ceñirá al temario vigente señalado en el artículo 15. La Comisión de Evaluación integrará un padrón de Capacitadoras Reconocidas y aprobadas para la impartición del Diplomado, mismo que hará del conocimiento de los Profesionistas interesados a través de los medios que estén a su alcance. Capítulo VII. Otros colegios de Profesionistas. Artículo 22. La AMCPDF podrá suscribir con otros colegios de Profesionistas convenios de colaboración para la Certificación por Disciplinas. Artículo 23. Los asociados de otros colegios de Profesionistas que aspiren a certificarse con la AMCPDF, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los convenios de colaboración suscritos por sus respectivos colegios. Artículo 24. La aplicación de los exámenes se sujetará a lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento y a los convenios de colaboración firmados con otros colegios de Profesionistas. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Artículo Segundo. Los profesionistas con Certificación vigente a la entrada en vigor del Reglamento deberán recertificarse a la fecha del vencimiento de su Certificado, conforme a lo establecido en el Reglamento. Artículo Tercero. La Comisión podrá otorgar certificados en las diferentes Disciplinas a aquellos Profesionistas que se encuentren en el ejercicio profesional, a la fecha en que entre en vigor el Reglamento y que presenten la correspondiente solicitud acompañado con la siguiente documentación: Cédula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública. Constancia de práctica profesional por un período de al menos 5 años en actividades relacionadas directamente con la Disciplina, mediante documentación aprobada por la Comisión. 8/9

9 Comprobantes de actualización académica con equivalencia de 200 horas obtenidas en los últimos 4 años, que a criterio de la Comisión demuestre su actualización profesional en las Disciplinas durante dicho período. Revisada la documentación mencionada, la Comisión comunicará a los Profesionistas que presentaron solicitud de Certificación si ésta fue aprobada o, en su caso, si deberán presentar el Examen. Artículo Cuarto. Las situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la Comisión. Artículo Quinto. El presente Reglamento será revisado anualmente a partir de su entrada en vigor; sin embargo, por acuerdo de la Comisión podrá revisarse en un periodo menor. 9/9

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