(Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO

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1 Ediciones del Trabajo, C.A. SALARIO. DETERMINACIÓN. BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO 1. Cuando los conceptos pagados por el patrono, carezcan de la intención retributiva del trabajo, vale decir, no sean beneficios otorgados como contraprestación por el servicio individual, debe entenderse que carecen del carácter salarial. TSJ-SCS (Omissis) SENTENCIA DE MÉRITO Se inicia la presente acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, mediante demanda incoada por los ciudadanos... contra la sociedad mercantil... El ciudadano... alega que le fue ofrecido de manera formal y expresa mediante documento de fecha 30 de abril de 1997, suscrito por el ciudadano..., en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de..., el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de dicha empresa ubicada en la ciudad de Caracas, cargo éste en el que comenzó a laborar en fecha 13 de mayo de 1997; que en dicho documento se le ofrecieron los siguientes beneficios: a) una remuneración líquida mensual de $5.000 dólares americanos; b) un porcentaje equivalente al 1% de las utilidades líquidas de la compañía, generadas solamente por operaciones de seguros; c) el uso y goce de un automóvil; d) vacaciones legales conforme a la ley venezolana; e) seguro de salud de acuerdo al cargo desempeñado y; f) gasto de traslado familiar, por una sola vez, desde la ciudad de Caracas hasta la ciudad de Santiago de Chile, y viceversa. El ciudadano actor, continúa aduciendo que mediante comunicación de fecha 30 de abril de 1997, suscrita igualmente por el ciudadano... en nombre y representación de la empresa..., simultáneamente se le confirmó un contrato de asesoría en la compañía anteriormente nombrada con vigencia desde el 13 de mayo de 1997, servicio éste que prestaría por un monto mensual de $5.000 dólares 1

2 Ediciones del Trabajo, C.A. americanos, en el entendido de que dicha cantidad sería incluida en el cálculo de una posible indemnización en el caso de terminación en el desempeño de su cargo como Vicepresidente Ejecutivo... Asimismo, el actor aduce que en su condición originaria de Vicepresidente de... y de asesor de..., pasó luego a desempeñar el cargo de Director de otra empresa del mismo grupo, como lo fue la entidad bancaria denominada..., por lo que debido a la complejidad de sus funciones, el sueldo mensual devengado por la prestación de servicios a Seguros... fue ascendida de $5.000 dólares americanos a $8.500 y la remuneración percibida por el servicio de asesoría a la empresa... fue ascendida de $5.000 a $6.500, por lo que percibía una remuneración total mensual de $ El ciudadano actor, continúa alegando que la empresa demandada incumplió con ciertas y determinadas obligaciones que fueron en principio acordadas, como lo fue: a) el bono por desempeño de los años 2002, 2003 y 2004; b) la dieta por asistencia a reuniones de Junta Directiva de los meses de enero a septiembre del año 2004; c) la cuota parte del bono especial anual concerniente al año 2004; y d) el 1% de las utilidades líquidas correspondientes a los años 2002 y 2003 y las de los meses transcurridos durante el año Asimismo, el ciudadano actor aduce que salario integral para el pago de las indemnizaciones laborales reclamadas debe estar compuesto por: a) el sueldo básico mensual ($15.000), tomando en cuenta la convertibilidad de dólares en bolívares; b) por el monto de los pagos en dólares por conceptos de pólizas, debidamente convertidos en bolívares; c) por el monto en bolívares por concepto de asignación de vehículo, arrendamiento de vivienda, y asignación de teléfono celular; d) por el monto en bolívares del valor de los pasajes aéreos convenidos; y por ultimo; f) por el monto en bolívares por concepto de las cuotas pagadas para el disfrute de los Clubes Valle Arriba Golf y Centro Ítalo Venezolano. 2

3 Ediciones del Trabajo, C.A. Asimismo, el ciudadano actor aduce que la empresa demandada le adeuda el 2,5% del precio de la venta de... y el 0,50% del precio de venta eventual de... Por último, alega que en fecha 04 de octubre del año 2004, fue despedido injustificadamente y sin el preaviso de ley... En virtud de lo anteriormente expuesto, el ciudadano actor... demanda a la empresa... para que cancele o sea obligada a pagar la cantidad de Bs ,00 por los siguientes conceptos: a) antigüedad acumulada según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) intereses sobre prestaciones sociales; c) preaviso; d) vacaciones fraccionadas; e) bono vacacional; f) utilidades fraccionadas; g) bono por desempeño correspondiente a los años 2002, 2003 y 2004; h) dietas por asistencias a reuniones de la Junta Directiva; i) el 1% de utilidades líquidas anuales; j) el 2.5% del precio de venta de...; y k) el 0,50% del precio de venta eventual de... (...) En la oportunidad para contestar la demanda, la representación judicial de la empresa demandada alegó como puntos previos los siguientes:...la parte accionada, luego de invocar el contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegó que los conceptos por asignación de vehículo, vivienda, seguro médico, boletos aéreos, cuotas de acciones en clubes y la asignación de teléfonos celulares, no tienen naturaleza salarial, pues los mismos eran proporcionados para la prestación de servicio y no por la prestación del servicio, por consiguiente, a decir de la parte demandada, los mismos no deben adicionarse al salario base para el cálculo de los conceptos supuestamente debidos. Asimismo, la demandada alegó respecto a dichas asignaciones no salariales, que las mismas fueron percibidas por los actores en razón de haber sido miembros de 3

4 Ediciones del Trabajo, C.A. la Junta Directiva de la empresa, negando y rechazando además que la demandada haya tenido la obligación frente de los actores o ante algún trabajador de pagar algún bono por desempeño. (Omissis) La parte actora promovió:...copias del contrato de trabajo, de fechas 13 de mayo de 1997 y 1 de julio del año 2000 respectivamente..., desprendiéndose de ellos que en el año 1997, se acordó que el actor disfrutaría de todos los beneficios laborales que la empresa le otorgaba a los demás trabajadores de su mismo rango, y que la remuneración estipulada en el contrato era líquida, lo que significaba que la carga legal, pasivos laborales, impuestos y otras contribuciones quedaban por cuenta de la empresa. Asimismo, se desprende, que la remuneración incluía en forma mensual el concepto de utilidades anuales, bonos semestrales provenientes de acuerdos colectivos con el resto de los trabajadores de la compañía. (Negrillas Nuestras) (Omissis) Son hechos admitidos por la parte demandada, que el actor... se desempeñó como Vicepresidente Ejecutivo de la empresa..., durante el período comprendido del 13 de mayo de 1997 al 04 de octubre del año 2004, para una antigüedad de 7 años, 4 meses y 22 días. Asimismo, quedó plenamente demostrado con las pruebas cursantes en autos, específicamente de la constancia de trabajo, marcada X y que riela al folio 227 del cuaderno de recaudos N 1, que el salario básico del actor, al finalizar la relación de trabajo, ascendió a la cantidad de $ americanos y no a $15.000, como así fue alegado en el escrito libelar, pues no se logró demostrar la remuneración percibida a través de la empresa... 4

5 Ediciones del Trabajo, C.A. En cuanto a la reclamación por concepto de bonos por desempeño correspondiente a los años 2002, 2003, y 2004, es de señalar que con fundamento en el criterio reiterado de esta Sala sobre la carga probatoria, dicho concepto debe considerarse como acreencia distinta o en exceso de las legales, por consiguiente, le correspondía a la parte actora demostrar, y no lo logró, que era acreedor del beneficio en cuestión. Por consiguiente se declara improcedente este pedimento. Así se decide. Ahora bien, en cuanto a las cantidades reclamadas por concepto de dieta por asistencia a las reuniones de las Juntas Directivas de las empresas..., en virtud del principio de comunidad de la prueba, se logró demostrar..., que la tanto la empresa..., como..., ciertamente les otorgaban a los altos ejecutivos que conformaban las Juntas Directivas de las empresas anteriormente mencionadas, un beneficio por asistencia a las reuniones de dichas juntas, beneficio este denominado dietas por asistencia. Asimismo, se observa que la empresa demandada no logró demostrar el pago de la obligación reclamada por este concepto durante las fechas alegadas por el actor en el escrito libelar, por consiguiente, se declara procedente las cantidades demandadas. Así se decide. Es así, que en cuanto a las dietas debidas por asistencia a las reuniones de la Junta Directiva..., se observa que al ciudadano actor se le adeuda por los meses de julio, agosto y septiembre del año 2004 la cantidad de Bs ,00, es decir, Bs.F ,00; asimismo le corresponde la cuota parte del bono especial por desempeño del año 2004 por la cantidad de Bs ,00, es decir, Bs.F ,00. En cuanto a las dietas debidas por asistencia a las reuniones de la Junta Directiva de la empresa..., se le adeuda al actor por los meses de julio y agosto del año 2004 la cantidad de Bs ,00, es decir, Bs.F ,00. Así se decide. Por otro lado, reclama el ciudadano actor, el concepto del 1% de las utilidades líquidas generadas solamente por las operaciones de seguros propiamente tales. 5

6 Ediciones del Trabajo, C.A. En este orden de ideas, esta Sala observa que aun y cuando las partes interesadas, le otorgan a este concepto la denominación de utilidades, se constata, de la comunicación de fecha 30 de abril de 1997 que la naturaleza de dicho concepto es la de un bono por el 1% de las ganancias líquidas generadas por las operaciones de seguros, por consiguiente aun y cuando al concepto reclamado se le denomine utilidades, debe entenderse que se trata de un bono otorgado al trabajador por las operaciones de seguros hechas o facilitadas por él en beneficio de la empresa demandada. Así se resuelve. En este orden de ideas, se observa que ciertamente en la comunicación de fecha 30 de abril de 1997, la empresa demandada... a través de su representante legal, le ofreció al actor el 1% sobre las ganancias líquidas generadas solamente por las operaciones de seguro, obligación ésta que la querellada no demostró haber cumplido, por lo que en consecuencia debe declararse la procedencia de lo demandado. Así se decide. (...) Ahora bien, es de señalar que esta Sala no constata del escrito libelar, que el ciudadano actor reclame la inclusión de los conceptos de dieta por asistencia, bono por desempeño, y bono al 1%, en el salario integral base para el cálculo de los conceptos debidos, como así fue entendido en el primer grado de jurisdicción, por consiguiente, se hace inoficioso el pronunciamiento al respecto, pues se deduce del mismo escrito libelar que el actor sólo solicita la inclusión en el salario integral, de los conceptos de pólizas de seguros, asignación de vehículo, vivienda, teléfono celular, pasajes aéreos y cuotas de clubes. Así se resuelve. Ahora bien, con respecto al carácter salarial de las cantidades pagadas por póliza de seguros, vivienda, teléfono celular, pasajes aéreos y cuotas de clubes, es menester señalar que de acuerdo a los criterios jurisprudenciales de esta Sala de Casación Social, los conceptos anteriormente mencionados, no poseen 6

7 Ediciones del Trabajo, C.A. naturaleza salarial, pues adolecen de la intención retributiva del trabajo, es decir, no fueron beneficios otorgados al trabajador por el hecho de la contraprestación del servicio individual, sino un subsidio o ventaja concedido como política de la empresa a los ejecutivos de alta dirección, por lo que en ningún momento pueden tener carácter salarial. (Negrillas Nuestras) (...) Por consiguiente, se declara improcedente el pedimento del actor. Así se decide. Ahora bien, en cuanto a la naturaleza salarial de la asignación de vehículo, constata esta Sala que a pesar de que el actor,..., hace mención sobre la inclusión de dicho concepto al salario integral, no obstante se observa, que el mismo no señala el tipo o clase de vehículo asignado según el cargo desempeñado, haciendo solamente la estimación o valoración en dinero, lo que hace imposible que esta Sala constate la materialización de tal beneficio. Por consiguiente, esta Sala declara forzosamente la improcedencia de dicho pedimento. Así se decide. Por consiguiente y en virtud de lo anteriormente mencionado, le corresponde al ciudadano... por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, los siguientes conceptos: a) por antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo correspondiente a 7 años, 4 meses y 22 días, calculado al salario percibido mes por mes por dicho trabajador en la empresa... y debidamente convertido en bolívares al cambio oficial de cada mes, a la fecha de su pago. A dicho salario deberá adicionarse la incidencia del bono vacacional habidos durante los años completos de servicios. Una vez obtenido la cantidad neta por concepto de antigüedad, deberá deducírsele la suma de Bs ,00, es decir, BsF ,16 recibida por el actor como anticipo; b) intereses sobre prestaciones sociales desde el 13 de mayo de 1997 hasta el 04 de octubre del año 2004, de conformidad con el artículo 108 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo y a la suma que resulte de dicho cálculo deberá deducírsele 7

8 Ediciones del Trabajo, C.A. la cantidad Bs ,00 recibido por el actor como anticipo; c) por preaviso conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días al salario de $ dólares americanos convertidos en bolívares a la tasa de cambio oficial a la fecha de culminación de la relación laboral (04 de octubre del año 2004), más la incidencia del bono vacacional habido durante el último año de servicio d) por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, durante el período del 13 de mayo del año 2004 al 04 de octubre del mismo año, 5.5 días al salario de $ dólares americanos convertidos en bolívares a la tasa de cambio oficial a la fecha de culminación de la relación laboral (04 de octubre del año 2004); y d) por concepto de bono vacacional a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al período del 13 de mayo del año 2004 al 04 de octubre del mismo año, 6 días a salario de $ dólares americanos convertidos en bolívares a la tasa de cambio oficial a la fecha de culminación de la relación laboral (04 de octubre del año 2004). (...) Ahora bien, en cuanto a las utilidades fraccionadas del período comprendido entre el 1 de enero del año 2004 y 04 de octubre del año 2004, esta Sala constata que tales conceptos están incluidos en el denominado salario básico mensual estipulado en el contrato de servicio, pues como así se dedujo de las documentales de fecha 13 de mayo de 1997 y 1 de julio del año 2000,..., tales beneficios están comprendidos en la remuneración total del paquete que percibía el trabajador... por la labor prestada. (...) Por consiguiente, se declara improcedente la cantidad demandada por utilidades fraccionadas. Así se resuelve. (...) Magistrado Dr. ALFONSO VALBUENA CORDERO 8

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